Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de octubre de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de octubre de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 74, ESTRAORDINARIA, EN 18 DE OCTUBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO—Asistencia. — Aprobacion del acta de la sesion precedente.—Cuenta. —Oficios del Senado sobre el proyecto de lei que suprime unos impuestos i crea el del catastro, s ibre el que concede una pension a doña Josefa Villarruel viuda de Ayala, sobre el tratado chileno mejicano, sobre la exencion de derechos de las provisiones destinadas a buques estranjeros, sobre los indultos de don F. de P. García i de don A. Báez, sobre el ceremonial para la clausura del Congreso, sobre la asignacion de sueldo al obispo de Concepcion, sobre una asignacion de pension a doña María del C. Mateluna e hijos i sobre la agregacion de un artículo al proyecto de lei que suprime las alcabalas.— Informe del señor Renjifo sobre la mocion del señor Rosales relativa a la compra de pastas de oro i plata. — Archivo de la Cámara.— Viáticos de los diputados foráneos.— Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De nueve oficios del Senado:

    Por el primero comunica haber aprobado el proyecto de lei que suprime unos impuestos i crea el del catastro. (Anexo núm. 361. V . sesión del 14.)

    Por el 2.º comunica haber aprobado el proyecto de lei que acuerda una pension a doña Josefa Villarruel viuda de Ayala. (Anexo núm. 362. V. sesión del 17.)

    Por el 3.º haber desechado el artículo adicional agregado al tratado chileno-mejicano. (Anexo núm. 363. V. sesiones del 3 de Octubre de 1831 i del 30 de Junio de 1832.)

    Por el 4.º haber desechado la modificacion hecha al proyecto de lei que declara libres de derechos las provisiones destinadas a los buques de guerra. (Anexo núm. 364. V. sesiones del 15 de Octubre de 1831 i del 15 de Octubre de 1832.)

    Por el 5.º haber aprobado un proyecto de lei que autoriza al Poder Ejecutivo para indultar a don F. de P. García i a don A. Báez. (Anexo núm. 365.)

    Por el 6.° que, debiendo clausurarse esta misma noche las sesiones, no puede tener efecto el ceremonial aprobado hoi mismo por la Cámara de Diputados. (Anexo núm. 366. V . sesion del 14 de Setiembre último.)

    Por el 7° haber aprobado el proyecto de lei que fija la renta del obispo de Concepcion. (Anexo núm. 367. V. esion del 17.)

    Con el 8.° acompaña un proyecto de lei que concede una pension anual de 200 pesos a doña María del Cármen Mateluna Concepcion, que fué reformado en estos términos:

"Artículo único. El obispo de Retimo, electo de Concepcioón, tendrá una pension de seis mil pesos por toda renta sobre la masa decimal; el 8.º sometiendo a la aprobacion de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se conceden doscientos pesos anuales a doña María del Cármen Mateluna i sus hijos habidos de don Pedro Pascual Rodríguez, por los servicios estraordinarios que éste prestó a la Patria.

Art. 2.º Durará esta asignacion miéntras dure la viudedad de doña María del Cármen, i muriendo o pasando a segundas nupcias, continuará en sus hijos los varones hasta cumplir veinte años, i las mujeres hasta que tomen estado;" i el 9.º trascribiendo un artículo que debe agregarse, en concepto del Senado, al proyecto de supresion de las alcabalas sin perjuicio del curso ordinario de la lei ya sancionada sobre esta materia.

Los seis primeros se mandaron archivar, comunicando al Poder Ejecutivo lo resuelto en el 1.° i 2.º, a excepcion del 5.º que se puso a discusion, despues de haberse declarado la Sala en comision i quedó sin resolverse. El 7.º i 8.º se discutieron por su órden i fueron aprobados en todas sus partes. El 9." se creyó innecesario, en el concepto de algunos diputados, i no se le dió curso.

Se dió cuenta del voto particular del señor Renjifo, miembro de la Comision de Hacienda, sobre la mocion del señor Rosales, en que somete a la aprobacion de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Se autoriza al Poder Ejecutivo para aumentar el precio de compra de las pastas de oro i plata que se destinen a la amonedacion, siempre que pueda hacerlo con conocida utilidad fiscal;" i puesto a discusión, quedó sin resolverse.

Conviniendo la Sala que debia ponerse en receso este mismo dia, encargó el archivo al oficial mayor don Ventura Marin, con la dotacion de veinticinco pesos mensuales, i atendiendo a los gastos que se ocasionarían al Erario Público con el viático de los diputados que deben retirarse a los pueblos de su residencia, i volver a jurar la Constitucion, acordó que los residentes en pueblos distantes de la capital permanezcan en ella gozando únicamente de las dietas que les están asignadas; i despues de aprobada esta acta, se declaró la Cámara en receso.— TOCORNAL.—Manuel Camilo Vial, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 361[editar]

Esta Cámara ha tomado en consideración el proyecto sobre suprimir el impuesto de licores, alcabalas subastadas i cabezon, sustituyéndole el denominado catastró, i lo ha aprobado en todas sus partes.

Tengo el honor de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Diputados, devolviéndole los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 18 de 1831.— José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 362[editar]

Considerada por esta Cámara la solicitud de doña Josefa Villarruel, viuda del soldado José Ayala, la ha acordado en los mismos términos que la ha concedido la Cámara de Diputados.

Dios guarde al señor Presidente.—Santiago, Octubre 18 de 1831. — José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 363[editar]

Considerado por esta Cámara el artículo adicional propuesto por la de Diputados al tratado celebrado entre los Ministros Plenipotenciarios de esta República i la de los Estados Unidos Mejicanos, ha sido desechado por unanimidad.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 17 de 1831.— José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 364[editar]

Esta Cámara ha desechado, en sesión de hoi, la modificación hecha por la de Diputados al proyecto sobre libertad de derechos de los artículos de provision que vinieren a nuestros puertos para el consumo de los buques de guerra de las Naciones estranjeras.

Dios guarde al señor Presidente.— Santiago, Octubre 18 de 1831.— José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 365[editar]

Conforme al dictámen de la Comision de Justicia, ha acordado esta Cámara que se faculte al Poder Ejecutivo para que, con conocimiento de los hechos relativos a las adjuntas representaciones de doña Tadea Aguilar de los Olivos i doña Isidora Agredo, conceda, si lo tiene por conveniente, el indulto que solicitan; la primera para su hijo don Francisco de Paula García, i la segunda para su marido don Atanasio Báez. Lo comunico al señor Presidente de la Cámara de Diputados para su conocimiento i consiguientes efectos.

Dios guarde al señor Presidente.—Santiago, Octubre 18 de 1831.— José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 366[editar]

Para proceder esta Cámara, con mejor acuerdo, en órden al proyecto de decreto que le ha pasado la de Diputados, sobre el acto de cerrar las sesiones de las Cámaras i solemnidades que en él debe haber, mandó una diputación a S. E ., el Presidente de la República, i miéntras volvia ha acordado lo mismo que advirtió S. E. que el período de las Cámaras concluye en esta noche, debiendo, por consiguiente, cerrar en ella sus sesiones.

En esta virtud, la Sala va a ocuparse únicamente del proyecto de decreto sobre la renta del obispo electo de Concepcion, i luego a nombrar la Comision Permanente, como el único acto que debe practicar por no poder ejercer alguno el dia de mañana.

Dios guarde al señor Presidente.—Santiago, Octubre 18 de 1831.— José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 367[editar]

Esta Cámara, en sesión de hoi, ha considerado el acuerdo de la de Diputados, sobre asignacion de renta al reverendo obispo titular de Retimo, electo de Concepcion, i ha resuelto lo que sigue:

"Artículo único. El obispo de Retimo, electo de Concepción, tendrá una pensión de 6,000 pesos por toda renta sobre la masa decimal."

Lo pongo en conocimiento del señor Piesidente, devolviéndole los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente.—Santiago, Octubre 18 de 1831.— José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 368[editar]

Esta Cámara, en vista de la nota del Poder Ejecutivo i de los documentos que se acompañan, ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. Se conceden doscientos pesos anuales a doña María del Cármen Mateluna i sus hijos habidos de don Pedro Pascual Rodríguez, por los servicios estraordinarios que éste prestó a la Patria.

Art. 2.º Durará esta asignacion miéntras dure i la viudedad de doña María del Cármen, i muriendo o pasando a segundas nupcias, continuará en sus hijos, los varones hasta cumplir veinte años, i las mujeres hasta que tomen estado."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago,Octubre 18 de 1831. —José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 369[editar]

En sesion de estedia, ha acordado esta Cámara, sin perjuicio del ordinario curso del proyecto de lei sobre abolicion de los impuestos de licores, alcabalas subastadas i cabezon, la proposicion que tengo el honor de trascribir:

"Artículo único. Los usufructuarios de los predios rústicos i no los propietarios que no usufructúan, contribuirán con la parte designada a los fundos en la contribución denominada catastro."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 18 de 1831. —José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 370[editar]

El Diputado que suscribe, no habiendo firmado el dictámen de la Comision de Hacienda sobre la mocion del señor Rosales, i juzgando conveniente espresar su opinion por separado, lo verifica en los términos siguientes:

La utilidad i beneficencia del proyecto presentado por el señor Rosales no puede ser desconocida a los señores de la Cámara, pero aunque abunde en los mejores deseos de sancionarlo, siendo diversos los objetos que abraza es mui difícil conseguirlo en el limitado tiempo que ; permiten dos sesiones, cuando, en mi concepto, se ofrecen algunos inconvenientes. Sería, pues, sumamente sensible que la Nacion se privase totalmente de las ventajas que del proyecto debemos prometernos, i por esto he pensado que una autorizacion al Ejecutivo para aumentar el precio a que actualmente se pagan las pastas de oro i plata en la Casa de Moneda, producirá en parte los favorables resultados que el señor Rosales se propone en su mocion. Bajo este concepto, el Diputado que suscribe, somete a lacón sideración de la Sala el siguiente artículo:

"Se autoriza al Poder Ejecutivo para aumentar el precio de compra de las pastas de oro i plata que se destinen a la amonedacion, siempre que pueda hacerlo con conocida utilidad fiscal."

Santiago, Octubre 18 de 1831.—Ramon Renjifo.


Núm. 371[editar]

El Congreso Nacional, habiendo tomado en consideracion el proyecto que elevó S. E ., el Presidente de la República, para suprimir los impuestos de alcabalas subastadas, licores i cabezon, i sustituir el denominado catastro, lo ha sancionado en estos términos:

"Artículo primero. Quedan estinguidos el impuesto sobre licores, las alcabalas subastadas i el derecho de cabezon.

Art. 2.º El déficit que, por la supresion de estas gabelas, debe resultar en el Erario Nacional se llenará imponiendo con la denominacion de catastro, la cantidad de cien mil pesos anuales sobre todos los predios rústicos de la República.

Art. 3.º Esta imposicion será repartida en razon proporcional a los productos de cada predio.

Art. 4.º Una junta nombrada por el Gobierno i compuesta de cinco ciudadanos de probidad i conocimientos, hará el repartimiento del catastro, sometiendo su exámen a los cuerpos que designa la Constitucion.

Art. 5.º Tendrá la junta todas las facultades que necesite para espedirse en el encargo que se le confiere.

Art. 6.º Se le autoriza para nombrar comisiones particulares en los departamentos o distritos que las considere necesarias.

Art. 7.º Los intendentes de provincia, gobernadores locales i demás empleados públicos le proporcionarán los datos i conocimientos que tuviese a bien pedirles.

Art. 8.º Reunidas las noticias estadísticas que deben servir de base al repartimiento, procederá a verificarlo con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3.º i valuando los productos por el arrendamiento que actualmente pague o deba pagar cada predio.

Art. 9.º Determinará también el tiempo i forma en que debe realizarse el pago.

Art. 10.º Las listas de dicho repartimiento formadas por provincias con separación de distritos i suscritas por todos los miembros de la junta, pasarán orijinales al Ministerio de Hacienda para hacerlas depositar en la Tesorería Jeneral, prévia la condicion establecida en el artículo 4.º

Art. 11.º Una copia literal de ellas, certificada por los M. M . del Tesoro, será remitida al factor jeneral de tabacos.

Art. 12.º La Factoría Jeneral de este ramo se encargará de hacer efectiva la recaudación por sí en la provincia de Santiago, i por medio de las administraciones subalternas i demás dependientes de la renta en el resto de la República.

Art. 13.º Se le abonará por único premio de la recaudación un cinco por ciento sobre la cantidad colectada.

Art. 14.º Cada contribuyente, al satisfacer su cuota, tomará un recibo impreso i suscrito por el factor jeneral, quien cuidará de distribuir oportunamente estos documentos en las provincias, formando con ellos cargo a las administraciones de su dependencia.

Art. 15.º Los contribuyentes que, despues de vencido el período que la Comision designe, dejasen pasar treinta dias sin depositar su respectiva cuota en la caja receptora de su distrito, pagarán el duplo, un dos por ciento mensual i los costos de la cobranza.

Art. 16.º Cada cuatro años declarará el Cuerpo Lejislativo si debe continuar, suprimirse o sujetar a nuevo arreglo el catastro i el cumplimiento de cualquier acuerdo que altere el órden establecido por la presente lei, deberá suspenderse hasta el año siguiente de su promulgacion.

Art. 17.º La alcabala de contratos queda reducida del seis al cuatro por ciento en la venta de los fundos rústicos i urbanos, i al tres en los sitios eriales de las poblaciones, i se cobrará en lo sucesivo íntegramente por las aduanas o por las tenencias de M. M . en las provincias donde no existiesen establecimientos de aquella renta.

Art. 18.º Solo tendrá efecto lo dispuesto en los artículos 1.° i 17, cuando se haya hecho el repartimiento del catastro que debe subrogar a las contribuciones estinguidas."

Dios guarde a S. E. — Santiago, Octubre 18 de 1831. — Joaquín Tocornal.— Manuel Camilo Vial, diputado-secretario.— A S.E.el Presidente de la República.


Núm. 372[editar]

El Congreso Nacional en virtud de la solicitud de Josefa Villarruel, ha decretado lo que sigue:

"Artículo primero. Concédese a Josefa Villarruel, viuda del soldado José Ayala, a pensión de dos pesos mensuales durante su vida i sin que pueda pasar a otra persona, por haber implorado esta gracia en el aniversario del 18 de Setiembre.

Art. 2.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo." Dios guarde a S. E . —Santiago, Octubre 18 de 1831. —Joaquín Tocornal.— Manuel Camilo Vial, diputado-secretario.— A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 373[editar]

El Congreso Nacional, a consecuencia de la nota en que S. E ., el Presidente de la República, pide se designe el sueldo que debe gozar el obispo electo de Concepcion, ha sancionado lo que sigue:

"Artículo único. El obispo de Retimo, electo de Concepcion, tendrá una pension de seis mil pesos por toda renta sobre la masa decimal." Dios guarde a S. E.— Santiago, Octubre 18 de 1831. —Joaquín Tocornal.— Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A.S.F„ el Presidente de la República.


Núm. 374[editar]

La Cámara de Diputados, al cerrar sus sesiones, ha encargado el archivo al oficial mayor don Ventura Marin, con la dolacion de veinticinco pesos mensuales, i atendiendo a los gastos que se ocasionarían al Erario Público, con el viático de los diputados que deben retirarse a los pueblos de su residencia i volver a jurar la Constitucion, acordó que los residentes en pueblos distantes de la capital permanezcan en ella gozando únicamente de las dietas que les están asignadas. Lo que tengo el honor de poner en noticia de S. E., el Presidente de la República.

Dios guarde a S. E. Santiago, Octubre 18 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.