Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de junio de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de junio de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 13, EN 21 DE JUNIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. — Aprobación del acta de la sesión precedente.—Cuenta.— Amonedación. —Habilitación del puerto de Conchalí. —Suspensión del remate de unos terrenos en el pueblo de Llopeo. —Licencia al señor Acuña. —Reintegro de la Comision de Hacienda. — Reglamento interior.— Acta.—Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Policía Interior sobre la licencia solicitada por el señor Acuña; la Comision propone que se conceda la licencia. (Anexo núm. 100. V sesión del 20.)
  2. De una nota con que don Anselmo de la Cruz acompaña una esposicion de los perjuicios que sufre el Fisco por estar paralizada la amonedación. (Anexo núm. 101. V. sesión del 8 de Octubre de 1830.)
  3. De una solicitud entablada por don José Montes por sí i por otros mineros de Petorca; pide se declare franca la esportacion de metales por el puerto de Conchalí, en conformidad a la lei del 26 de Julio de 1830. (Anexos núms. 102 i 103.)
  4. De otra solicitud entablada por clon José Negrete, a nombre del pueblo de Llopeo, para que se suspenda el remate de los terrenos que ocupa hasta que puedan los ocupantes manifestar sus derechos. (Anexos núms. 104. a 106. V . sesión del Jt de Noviembre de 1830.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la amonedación propuesta por don A. de la Cruz. ( V. sesión del27 de Julio de 183,.)
  2. Que la misma Comision dictamine sobre la habilitación del puerto de Conchalí para esportar metales. ( V. sesión del30.)
  3. Que la de Lejislacion i Justicia dictamine, a la mayor brevedad, sobre la suspensión del remate de los terrenos ocupados por el pueblo de Llopeo. (V. sesión del 23.)
  4. Conceder una licencia de ocho dias a don F. F . Acuña.
  5. Reintegrar la Comision de Hacienda con los señores Rosales i Moreno.
  6. Aprobar varios artículos del Reglamento interior. (V. sesiones del 20 i del 22.)

ACTA[editar]

SESION DEL 21 DE JUNIO

Se abrió con los señores Astorga, Aspillaga, Arce, Blest, Barros, Bustillos, Campino, Carvallo, Dávila, Errázuriz, Echeverz, Fierro, García de la Huerta, Infante, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Marin, Manterola, Martínez, Mendiburu, Moreno, Ovalle, Osorio, Pérez, Puga, Cuadra, Renjifo, Rodríguez, Rosales, Silva don Manuel, Silva don José María, Tocornal don Joaquin, Tocornal don Gabriel, Uriondo, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron : un oficio del contador de la Casa de Moneda, don Anselmo de la Cruz, acompañando una esposicion de los perjuicios que sufre el Estado con la falta de amonedación i proponiendo los medios de repararlos; que se mandó a la Comision de Hacienda; i dos solicitudes, la primera de don José Montes, en que, a consecuencia de un decreto del Supremo Gobierno que acompaña, i como representante de los mineros de Petorca i demás partidos inmediatos, pide se les permita estraer por el puerto de Conchalí los metales de cobre que tienen acopiados en él, ofreciéndose, sí fuese necesario, a pagar un comisionado fiscal que presencie el embarque i aun a conducirlos al puerto de Valparaíso para tomar desde allí su destino; i se mandó a la Comision de Hacienda; la segunda del ciudadano José Negrete, a nombre del pueblo de Llopeo, para que se suspenda el remate de los terrenos que ocupa, hasta que pueda manifestar sus derechos, i la imposibilidad de cumplir con la lei del reparto dada por el Congreso de Plenipotenciarios; i se mandó a la Comision de Lejislacion i Justicia. La de Policía Interior informó en la solicitud del señor Acuña, que teniendo la Sala facultad para conceder licencia a los diputados por quince dias, no encontraba inconveniente alguno para acceder a la de este señor que solo pide ocho; i se acordó concederla.

El señor Infante pidió se encargara a la Comision de Lejislacion i Justicia el pronto despacho de la solicitud del ciudadano José Negrete, a nombre del pueblo de Llopeo, i se acordó así. El Presidente propuso a la Sala agregar a la Comision de Hacienda a los señores Rosales i Moreno, i fué aprobado.

Continuando la discusión del proyecto de Reglamento, se pusieron alternativamente a discusión los artículos siguientes:

"Art. 29. Si la Sala lo acuerda, el Presidente podrá someter algún asunto complicado a una comision especial, la que cesará cumplido su encargo. Art. 30 . Cada comision nombrará de entre sus miembros un Presidente í un secretario,quienes responderán de los documentos que se presentasen a ella; al efecto, llevarán un rejistro de entradas i salidas.

Art. 31. Toda comision, despues de considerar los asuntos que se le encargaren, acordará los puntos de su informe.

Art. 32. Nombrará, en seguida, a uno que redacte su acuerdo i aprobada la redacción, se designará el que deba informar verbalmente a la Sala, i manifestar las razones que tuvo presente la Comision.

Art. 33. Los informes que presenten las comisiones deberán firmarse por todos los individuos que la compongan o espresar el motivo de lo contrario. El que discordare fundará su dictámen por separado.

Art. 34. Cada comision, luego que se haya espedido sobre cualquier asunto, lo avisará al Presidente para que instruya de ello a la Sala.

Art. 35 . La Sala hará, por conducto del Presidente, los requerimientos que juzgue necesarios a la comision que retardare el despacho de los negocios.

Art. 36. Las comisiones pueden proponer a la Sala los proyectos de lei que crean convenientes, despues de acordados en la forma prevenida en los artículos anteriores.

Art. 37 Ningún diputado pertenecerá a mas de dos comisiones, pero cualquiera podrá asistir a sus conferencias, sin voto.

Art. 38. Si uno o mas diputados pidieren ser relevados de alguna comision, i la Sala por justas causas lo permitiese, serán inmediatamente sustituidos por otro»; i fueron aprobados el 29, 30,33,35,37 i 38 ;el 31,34 i 36 fueron desechados; i el 32 se aprobó en esta forma: "Nombrará uno que redacte su acuerdo, i aprobada la redacción se designará el que deba informar verbalmente a la Sala, i manifestar las razones que tuvo presente la Comision.

Leído el título 4.º De los trámites que deben seguir los proyectos que se presentaren a la Salan pidió uno de los señores diputados se discutiera en jeneral, i la Sala acordó continuara en particular; levantándose, en este estado, la sesión.— TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm.100[editar]

Señores:

La Comision encargada de informar en la solicitud que antecede, es de parecer que, teniendo la.Sala facultad para conceder por quince dias licencia a los diputados, no hai inconveniente alguno para acceder a la del señor Acuña que solo pide ocho.— Santiago, Junio 21 de 1831.— Tocornal.—Uriondo. —Manuel C. Vial.

Núm.101[editar]

Paso a manos de V. S. la adjunta esposicion, suplicándole se sirva mandar que se ponga en el conocimiento de la Cámara que preside, inclinando el buen ánimo de los señores, a efecto de que se alcance la reposición de una casa que da honor i utilidad a la República.

Dios guarde a V. S . muchos años. — Casa de Moneda i Junio 20 de 1831. —Anselmo de la Cruz.—Señor don Joaquin Tocornal , Presidente de la Cámara de Diputados.

Santiago, Junio 21 de 1831. —Pase a la Comision de Hacienda.— Vial.


Núm.102[editar]

Excmo. Señor:

Don José de Montes, minero en el partido de Petorca espone: que, a consecuencia del decreto que dió el Congreso de Plenipotenciarios, en 26 de Julio del año pasado de 1830, declarando por habilitado el puerto de Conchalí en la Intendencia de Aconcagua, procedimos diversos ciudadanos a depositaren la playa de él, pastas de cobre, persuadidos que, promulgado el decreto de habilitación, no aparecerían causales que impidiesen su cumplimiento con respecto al puerto de Conchalí, supuesto que habia tenido su efecto i ejecución en los de San Antonio i el Tomé que se hallan en igual caso que el de Conchalí, adonde no se ha permitido hasta ahora la entrada de buque alguno, en lo que sufre aquella provincia i especialmente el partido de Petorca, i su inmediato de I la peí perjuicios de la mayor consecuencia, por la dificultad de los trasportes de sus producciones a los puertos mayores de Valparaíso i Coquimbo, cuyas grandes distancias imposibilitan las importaciones i esportaciones en dichos partidos, cuando sobrevienen años desgraciados como el actual que nos condena a no poder dar salida a los cobres que tenemos existentes; i nos priva de poder conducir útiles de que carecemos; i no hallándose en tal conflicto otro remedio a estos males que la habilitación del citado puerto de Conchalí, para que se repare con ella la absoluta paralización que en estos partidos sufre el comercio.

A Vuestra Excelencia pido que, en consideración a la notoriedad de lo espuesto, ponga en ejercicio el celo con que vela sobre el bien de los pueblos, i, en su virtud, mande guardar i cumplir el precitado decreto del Congreso de Plenipotenciarios, fecha 26 de Julio de 1830, habilitando el puerto de Conchalí, para que los buques estranjeros i nacionales puedan concurrir a él a estraer cobres i los demás frutos, como importar los útiles i especies de que necesitan los mencionados partidos, para el trabajo de sus minas i fomento de su comercio; gracia que implora de la paternal beneficencia de V. E .—José de Montes.

Estando prohibida por el artículo 9.° del decreto de 7 de Enero de 1828, sobre comercio de cabotaje, la estraccion de pastas de oro, plata i cobre por el puerto que se solicita, no ha lugar a esta solicitud.—Santiago, Junio 10 de 1831.— Hai una rúbrica.—

Renjifo.


Núm.103[editar]

Por la inminente i urjente ruina, que amenaza a los mineros del Norte, suplica se provea inmediatamente esta petición.

Señor:

En 26 de Julio del año de 30, declaró el Congreso de Plenipotenciarios que todos los puertos menores quedaban francos, para que los buques, nacionales i estranjeros, practicasen el comercio de cabotaje, sin poner alguna clase de limitación. En esta virtud, los mineros de Petorca i partidos adyacentes por gozar de tal franquicia (en circunstancias que lo fatal de la estación absolutamente no proporciona amaraje) tienen acopiados sus metales de cobre en el puerto de Conchalí, para proporcionarse algún buque que los reciba; pero ocurre que, exijiendo el correspondiente permiso en jeneral, ha tenido a bien el Supremo Gobierno decretar la providencia que acompaño, en que, contrayéndose a lo prevenido dos años ántes, en que se prohibió la estraccion de pastas metálicas, se me niega el permiso del embarque.

Pongo en la alta consideración del Congreso que, estando en la persuacion aquellos ciudadanos de que la posterior providencia del Congreso de Plenipotenciarios que, sin limitación ni prevención alguna, concede el comercio de cabotaje a nacionales i estranjeros, les facultaba para embarcar sus producciones; las han acopiado bajo de esta intelijencia, que seria la misma que comprendiese cualquier hombre racional. Por que, si quedaba prohibida la estraccion de pastas, a qué objeto era este nuevo decreto, sobre una concesion que tan anteriormente estaba hecha i puesta en práctica en los demás puertos menores?

Lo cierto es que, a espensas de grandes costos i fatigas, tienen hoi en playa los espresados productos i que se hallan imposibilitados de reconducirlos a otros puntos, faltando absolutamente todo recurso de arriería. Por consiguiente, el mal que se les infiere, no solo es actualmente gravísimo, sino que, de tal modo, inhabilita los ulteriores trabajos de minas por estar en playa, empleados i muertos los capitales, que seguramente va a sufrir un trastorno i destrucción la elaboración de minas en aquella provincia, Suplico, pues, al Soberano Congreso que siquiera se permita por esta vez, estraer por mar aquellos metales acopiados, i si aun se necesitasen particulares precauciones, yo, como representante de los demás interesados, ofrezco costear un comisionado fiscal que presencie i rejistre dicho embarque con la mayor escrupulosidad, i aun si se cree conveniente (bien que nos seria gravosísimo) me obligaré a que dichas pastas se conduzcan al puerto de Valparaíso a donde se les dé su destino.

Pido esta gracia etc.— José de Montes.


Núm.104[editar]

Excmo. Señor:

José Negrete, apoderado jeneral del pueblo de Llopeo, ante V. E . respetuosamente comparezco i digo: que, para dar cumplimiento a la lei del Congreso de Plenipotenciarios, sobre el reparto de tierras, se ha hecho mensura de ellas i dividí ose en tres parcialidades, loque probablemente es para desposeer a mis comitentes i proceder a su venta. Esta determinación que quizá no se ha mirado bajo todos sus aspectos, es la que los mueve oprimidos de un justo dolor a dirijir, por mi órgano, a V. E. sus súplicas, para que penetrado de la justicia i la razón se digne aliviar algún tanto la zozobra que causa dicha medida, ordenando se suspenda toda resolución hasta que se instale el Soberano Congreso Nacional, a quien protesta mi pueblo ocumr para que derogue esta lei agraria, diametralmente opuesta a la que se dictó en la antigua Roma i que amenaza a mil familias con la miseria, la desesperación i la muerte misma.

Por ella, Señor Excmo, se intenta privar a los naturales del derecho que tienen a ese palmo de tierra, bajo el especioso pretesto de que, hallándose confundida su raza, no pueden justificar su oríjen indiano i solo se les quiere conceder a los puramente indíjenas. No advierten que es imposible probar exactamente su jenealojía por perderse en la oscuridad de los tiempos, i que basta la posesion continuada de mas de doscientos años para que se nos deba creer descendientes de indios ¡ como tales se nos ha reputado jeneralmente hasta ahora. De consiguiente, conforme al espíritu de la lei del Congreso, tendríamos opcion a ellas si no se le diese una interpretación enteramente violenta. De modo que ella, a mas de ser por sí misma opuesta a los intereses de mi pueblo, se pretende restrinjirla hasta el estremo que dejo indicado.

En virtud, pues, de lo espuesto, a V. E . suplico que, habiendo por interpuesto el justo reclamo que hago, se sirva decretar se suspenda toda resolución, toda medida, hasta la instalación del Soberano Congreso.

Es justicia, etc.—Excmo. Señor. —Por el pueblo de Llopeo, José Negrete.— Santiago, Mayo 6 de 1831.—Vista al fiscal. — Por enfermedad del Ministro,Carvallo.

Excmo. Señor:

El fiscal de hacienda, vista esta representación dice: que, para mejor resolver, es necesario oir al agrimensor que se nombró para dividir el terreno de Llopeo, agregándose ántes una copia de la decisión del Congreso Nacional de Plenipotenciarios sobre el particular para ver si, con arreglo a ella, ha procedido dicho agrimensor. Pecha, corra la vista.—Santiago, Mayo 11 de 1831.—Elizalde.

Como parece al fiscal, agréguese copia del decreto del Congreso de Plenipotenciarios sobre la materia i pase al Intendente de esta provincia, para que pida informe al agrimensor encargado de la mensura i tasación del pueblo de Llopeo. —Santiago, Mayo 13 de 1831. — Por enfermedad del Ministro,Carvallo, pro secretario.

Conforme al anterior decreto, informe el agrimensor comisionado don Francisco Tagle Echeverría, según el dictámen del Ministerio fiscal. -Santiago, Mayo 14 de 1831. — URIONDO. —Nicolás Pradel, secretario.


Núm.105[editar]

Gobernador-Intendente:

Al fijarse el agrimensor que suscribe sobre el informe que se le pide, advierte lo primero ser supuesta la división de tierras en tres parcialidades, como anuncia el apoderado jeneral del pueblo de Llopeo.

El agrimensor, comisionado para la mensura de los terrenos, se ha atemperado en un todo a la lei del Congreso Nacional de Plenipotenciaríos que corre agregada al espediente. Lo segundo que, protestándose reclamo para el futuro Congreso con el objeto de recabar la derogación de la citada lei, esa misma protesta prueba que no se duda de su sanción, ni ménos de la rectitud i prudencia del interventor nombrado cuando la restricción en que funda el agravio está en oposicion con la misma lei, cuyo espíritu es agraciar a los verdaderos indíjenas con esclusion de los arrendatarios intrusos i de otros cuya raza está mezclada, pues les constan los informes i demás medidas tomadas por aquél para el esclarecimiento de la verdad sin la menor contradicción de los que se suponían indios lejítimos.

Es cuanto puedo informar, acompañando el plano topográfico, juntamente la tasación del pueblo de Llopeo. —Santiago i Mayo 31 de 1831.—Francisco Tagle Echeverría, Santiago, Mayo 23 de 1831.— Corra la vista.—Por enfermedad del Ministro,Carvallo.


Núm 106[editar]

Excmo. Señor:

El fiscal, visto de nuevo este espediente, con lo espuesto por el agrimensor nombrado para la distribución del pueblo de Llopeo dice: que, ha hiendo sido su operacion arieglada al decreto del Congreso de Plenipotenciarios, no puede tener lugar la pretensión de Negrete, apoderado que se dice ser de los del dicho putblo de Llopeo. En su consecuencia, debe estarse a la dilijencia practicada por el agrimensor sin hacerse novedad. Si esos interesados reclamantes quieren elevar sus súplicas al Congreso Nacional, no hai embarazo alguno para que lo hagan. — Santiago, Mayo 25 de 1831.— Elizalde.

Como parece al fiscal, no ha lugar a esta solicitud. — Santiago, Mayo 26 de 1831. — Hai una rúbrica. —Por enfermedad de Ministro,Carvallo.