Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de junio de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 15, EN 23 DE JUNIO DE 1831 PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL SUMARIO. —Asistencia.—A probación del acta de la sesión precedente.— Cuenta.—Licencia solicitada por el señor Errázuriz. — Solicitud de don M. A. Figueroa sobre cobro de pesos.— Remate de los terrenos de Llopeo.— Licencia al señor Blest.—Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESION DEL 23 DE JUNIO Se abrió con los señores Astorga, Aspillaga,Arce, Barros, Blest, Bustillos, Carvallo don Francisco, Campino, Dávila, Errázuriz, Echeverz, Fierro, García de la Huerta, Gutiérrez, Infante, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Marin, Martínez, Manterola, Mendiburu, Moreno, Ortúzar, Osorio, Ovalle, Pérez, Puga, Cuadra, Renjifo, Rodríguez, Rosales, Silva don Manuel, Silva don José María, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uriondo, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel. Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó una solicitud del señor Errázuriz, en que pide se le concedan quince dias de licencia para pasar a Valparaiso, i se mandó a la Comision de Policía Interior. Otra de don Manuel Antonio Figueroa, para que se le devuelvan dos mil pesos de mas de siete que le fueron secuestrados, acompañando el espediente que ha seguido ante el Juzgado de Letras i la última providencia del Gobierno, i pasó a la Comision de Lejislacion i Justicia. Esta misma informó en la solicitud del ciuda daño José Negrete, que necesitaba tener a la vista las leyes dictadas por el Congreso de 23 i por el de Plenipotenciarios, opinando que, entre tanto, se suspendan los pregones que se anuncia estar dando a los terrenos del pueblo de Llopeo, principalmente porque la lei del Congreso de Plenipotenciarios se dirijió únicamente a la enajenación del sobrante de los terrenos de Pomaire, según se hace mérito es un espediente seguido ante el Gobierno por el apoderado del pueblo de Llopeo, que ha tenido a la vista; i, en su consecuencia, somete a la deliberación de la Cámara el decreto siguiente: "Artículo único.— Tráiganse a la vista las leyes dictadas por el Congreso del año 23 i el de Plenipotenciarios sobre enajenación de pueblos de indios, suspendiéndose, entretanto, el remate del sobrante del pueblo de Llopeo, que se anuncia estar practicando"; i, puesto en discusión despues de haber acordado ocuparse con preferencia de este asunto, fué aprobado en estos términos: "Suspéndase el remate de los terrenos sobrantes del pueblo de Llopeo, ínterin se traen a la vista las leyes dtl Congreso de 23 i de Plenipotenciarios." A segunda hora, se presentó una solicitud del doctor Blest, pidiendo quince dias de licencia para ir a Valparaiso donde le llama la familia de don José I,uis Aycinena, que se halla gravemente enfermo, i el Presidente espuso a la Sala que la grave enfermedad de este ciudadano exijia una pronta asistencia del facultativo, a quien habia llamado su familia, i, que, en su consecuencia, debia concederse la licencia al doctor i Blest, sin trámites ni demora alguna, i se acordó concederla, levantándose, en este estado, la sesión. — TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario. ANEXOS[editar]Núm. 107[editar]Señor: ▼El que suscribe, hace presente que, siéndole preciso pasar a Valparaiso a negocios propios de que pende su subsistencia i la de su familia, solicita de la Sa'a se digne concederle licencia por quince dias. Es gracia que espera, señor. — ▼Ramón Errázuriz. Núm 108[editar]▼El diputado de Rancagua, ante la Honorable Cámara, respetuosamente, espone: que la familia de don José Luis Aycinena le ha suplicado se ponga en marcha para Valparaíso en la madrugada de mañana para asistir a dicho señor, que se halla gravemente enfermo. En esta viitud, espero de la benignidad de la Sala se sirva concederme licencia por el término de quince dias. Llonorable señor. —▼Guillermo Blest. Núm 109 [1][editar]▼Deseando el Gobierno hacer efectivos los ardientes conatos con que proclama la fraternidad, igualdad i prosperidad de los indios, i teniendo una constante esperiencia de la estrema miseria, inercia, incivilidad, falta de moral i educación en que viven abandonados en los campos con el supuesto nombre de pueblos; i que apesar de las providencias que hasta ahora se han tomado (i talvez por ellas mismas) se aumenta la degradación i vicios, a que también quedaria condenada su posteridad, que debe ser el ornamento de la Patria, decreta, con acuerdo del Senado, lo siguiente:
Mui Soberano Señor: ▼Manuel Antonio Figueroa, ciudadano vecino de esta capital, con los respetos debidos ante Vuestra Soberanía parezco i digo: que, cuando las convulsiones políticas pusieron en cuestión las costumbres del hombre i al sistema que le agradaba; entónces queriendo poner a cubierto mi anhelo por la libertad de la causa justa i emancipación política de esta República; entónces creí deberme manifestar indiferente para hacer algunos servicios, que efectivamente puse en planta; aquel terror propio que ocupa el corazon en las vicisitudes de la guerra, me obligó a separarme interinamente de esta República sin el menor objeto de dañarla cuando me ha liaba ausente, i cuando se disipó aquel terror, por nada mas suspiraba que por regresarme a esta capital, mi Madre, mi amparo i todo mi querer desde mis primeros años; en ella, casado con doña María de los Dolores Vila, he procreado familia lata i hombres que siempre han estado dispuestos al servicio de la ▼Patria. Esa mi separación fué tenida como un crimen, no siéndolo en verdad; mis bienes se secuestraron, única fortuna i sustancia de mi destino mercantil que me producía mis alimentos i los de mi desgraciada familia; con crecida voluntad me vuelvo al seno de la misma i me incorporo en la grande de esta República, estando en un todo al contenido del ▼Senado consulto que se rejistra en la Gaceta Ministerial del sábado 12 de Mayo de 1821; esta lei como vijente la he tenido ante mis ojos, para enjugar las lágrimas del último estado de decadencia de mi hado desventurado; esta lei, señor, me anima a entrar con toda esperanza a la consecución de mis bienes, i de pronto dos mil pesos que, de mas de siete mil que me fueron secuestrados, he solicitado por el espediente que acompaño; en él se halla justificada mi conducta en todas las épocas de la revolución, i demostrado los servicios que, en las mas críticas circunstancias, hice; mi incorporacion en la gran familia lo ha sido no solo por las pruebas rendidas, que declaradas por bastantes produjeron mi carta de ciudadanía, sino también por las últimas que aparecen de dicho espediente a que me remito; óigase, señor, el fundamento de mis reclamos i el eco de mis clamores en ese espediente, para alcanzar por ahora esa corta devolución de mis intereses secuestrados; allí se advierte la adherencia del Ministerio Fiscal a la justicia de mi petición i el fallo del juzgado de letras que, conviniendo en ella, solo remite los autos para que el Supremo Gobierno sea quien la mande verificar. Por una infelicidad de mi suerte no ha convenido el Gobierno Supremo en esa devolución, acordando el motivo de su negativa; pero hoi que, en Vuestra Soberanía reside la plenitud de potestad para determinar en ésta i todas materias, creo no haber un inconveniente para que surta los efectos de mi aspiración, mediante los justificativos i mérito insttuclivo del espediente acompañado. Yo, señor, lo espero así i por lo mismo a. Vuestra Soberanía suplico sumisamente que, a vista del espediente presentado, ampare mi súplica con aquella propiciación que le es característica i de que es acreedor un ciudadano, padre de familia, en los apuros de su mayor necesidad. - Manuel Antonio Figueroa. Núm. 111[editar]▼La ▼Cámara de Diputados ha tomado en consideración la adjunta solicitud del ciudadano José Negrete, en que pide se suspenda el remate de los terrenos sobrantes del pueb'o de Llopeo, hasta manifestar que es impracticable e injusta la lei que les privó de sus tieiras, haciéndoles una pequeña asignación; i, en sesión de ayer, ha acordado el proyecto de decreto siguiente: "▼Suspéndase el remate de los terrenos sobrantes del pueblo de Llopeo, ínterin se traen a la vista las leyes del Congreso de 23 i de Plenipotenciarios." El Presidente que suscribe, tiene el honor de trascribirlo al señor ▼Presidente del Senado para que lo ponga en su conocimiento. Dios guarde al señor Presidente.— Santiago, Junio 24 de 1831. — ▼Joaquín Tocornal.— ▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores. Núm 112[editar]▼La ▼Cámara de Diputados ha acordado que se pida a la ▼Cámara de Senadores una copia de la lei dada por el ▼Congreso de Plenipotenciarios, sobre la enajenación del sobrante de los terrenos de ▼Pomaire. El que suscribe, al comunicar a US. este acuerdo, tiene el honor de saludarlo, ofreciéndole las seguridades de su mayor aprecio. — Santiago, Junio 25 de 1831.—▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario.—Al señor secretario de la Cámara de Senadores. |
- ↑ Este artículo lia sido tomado de El Araucano, número 46 del 30 de Julio de 1831.— Nota del recopilador.