Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de junio de 1831

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de junio de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 15, EN 23 DE JUNIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia.—A probación del acta de la sesión precedente.— Cuenta.—Licencia solicitada por el señor Errázuriz. — Solicitud de don M. A. Figueroa sobre cobro de pesos.— Remate de los terrenos de Llopeo.— Licencia al señor Blest.—Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una nota de don R. Errázuriz, quien pide una licencia para trasladarse a Valparaiso. (Anexo núm.107.)
  2. De otra nota de don G. Blest, en demanda de lo mismo. (Anexo núm. 108.)
  3. De un informe de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre la suspensión del remate de los terrenos de Llopeo; la Comision propone la suspensión del remate miéntras se traen a la vista los antecedentes. (Anexo núm. 109. V . sesión del 21.)
  4. De una solicitud entablada por don M. A . Figueroa en demanda de que se le devuelvan 2,000 pesos de 7,000 que se le secuestraron. (Anexo núm. 110.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comisión de Policía Interior dictamine sobre la licencia solicitada por don R. Errázuriz. (V. sesión del jo.)
  2. Que la Comision de Lejislacion i Justicia dictamine sobre la demanda de don M. A . Figueroa. (V. sesión del 22 de, Julio de 1831.)
  3. Mandar que se suspenda el remate de los terrenos del pueblo de Llopeo, miéntras se discute el asunto con los antecedentes a la vista. (Anexos núms. 111 i 112. V. sesiones del24. de Junio i3 de Agosto de 1831.)
  4. Conceder licencia a don G. Blest para trasladarse a Valparaiso.

ACTA[editar]

SESION DEL 23 DE JUNIO

Se abrió con los señores Astorga, Aspillaga,Arce, Barros, Blest, Bustillos, Carvallo don Francisco, Campino, Dávila, Errázuriz, Echeverz, Fierro, García de la Huerta, Gutiérrez, Infante, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Marin, Martínez, Manterola, Mendiburu, Moreno, Ortúzar, Osorio, Ovalle, Pérez, Puga, Cuadra, Renjifo, Rodríguez, Rosales, Silva don Manuel, Silva don José María, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uriondo, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó una solicitud del señor Errázuriz, en que pide se le concedan quince dias de licencia para pasar a Valparaiso, i se mandó a la Comision de Policía Interior. Otra de don Manuel Antonio Figueroa, para que se le devuelvan dos mil pesos de mas de siete que le fueron secuestrados, acompañando el espediente que ha seguido ante el Juzgado de Letras i la última providencia del Gobierno, i pasó a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Esta misma informó en la solicitud del ciuda daño José Negrete, que necesitaba tener a la vista las leyes dictadas por el Congreso de 23 i por el de Plenipotenciarios, opinando que, entre tanto, se suspendan los pregones que se anuncia estar dando a los terrenos del pueblo de Llopeo, principalmente porque la lei del Congreso de Plenipotenciarios se dirijió únicamente a la enajenación del sobrante de los terrenos de Pomaire, según se hace mérito es un espediente seguido ante el Gobierno por el apoderado del pueblo de Llopeo, que ha tenido a la vista; i, en su consecuencia, somete a la deliberación de la Cámara el decreto siguiente:

"Artículo único.— Tráiganse a la vista las leyes dictadas por el Congreso del año 23 i el de Plenipotenciarios sobre enajenación de pueblos de indios, suspendiéndose, entretanto, el remate del sobrante del pueblo de Llopeo, que se anuncia estar practicando"; i, puesto en discusión despues de haber acordado ocuparse con preferencia de este asunto, fué aprobado en estos términos:

"Suspéndase el remate de los terrenos sobrantes del pueblo de Llopeo, ínterin se traen a la vista las leyes dtl Congreso de 23 i de Plenipotenciarios."

A segunda hora, se presentó una solicitud del doctor Blest, pidiendo quince dias de licencia para ir a Valparaiso donde le llama la familia de don José I,uis Aycinena, que se halla gravemente enfermo, i el Presidente espuso a la Sala que la grave enfermedad de este ciudadano exijia una pronta asistencia del facultativo, a quien habia llamado su familia, i, que, en su consecuencia, debia concederse la licencia al doctor i Blest, sin trámites ni demora alguna, i se acordó concederla, levantándose, en este estado, la sesión. — TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 107[editar]

Señor:

El que suscribe, hace presente que, siéndole preciso pasar a Valparaiso a negocios propios de que pende su subsistencia i la de su familia, solicita de la Sa'a se digne concederle licencia por quince dias.

Es gracia que espera, señor. — Ramón Errázuriz.


Núm 108[editar]

El diputado de Rancagua, ante la Honorable Cámara, respetuosamente, espone: que la familia de don José Luis Aycinena le ha suplicado se ponga en marcha para Valparaíso en la madrugada de mañana para asistir a dicho señor, que se halla gravemente enfermo.

En esta viitud, espero de la benignidad de la Sala se sirva concederme licencia por el término de quince dias. Llonorable señor. —Guillermo Blest.


Núm 109 [1][editar]

Deseando el Gobierno hacer efectivos los ardientes conatos con que proclama la fraternidad, igualdad i prosperidad de los indios, i teniendo una constante esperiencia de la estrema miseria, inercia, incivilidad, falta de moral i educación en que viven abandonados en los campos con el supuesto nombre de pueblos; i que apesar de las providencias que hasta ahora se han tomado (i talvez por ellas mismas) se aumenta la degradación i vicios, a que también quedaria condenada su posteridad, que debe ser el ornamento de la Patria, decreta, con acuerdo del Senado, lo siguiente:

  1. Todos ¡os indios, verdaderamente tales, i que hoi residen en los que se nombran pueblos de indios, pasarán a residir en villas formales que se erijirán en dos, tres o mas de los mismos pueblos designados por una comision, gozando de los mismos derechos sociales de ciudadanía que corresponden al resto de los chilenos.
  2. Estas villas tendrán necesariamente una iglesia o capilla con su cura, sota-cura o capellán, una casa consistorial, una cárcel, una escuela de primeras letras, escritura i doctrina cristiana, i serán delineadas con la regularidad, aseo i policía convenientes.
  3. Para cada familia de indios se formará una casa de quincha o rancho, con dos departamentos a lo ménos, i también su cocina i dispensa, todo bien aseado.
  4. Cada indio tendrá una propiedad rural, ya sea unida a su casa si es posible, i de no, en las inmediaciones de la villa. De ella podrán disponer con absoluto í libre dominio; pero sujetos a los estatutos de policía, i de nuevas poblaciones que podrán añadirse o modificarse por la comision.
  1. Por la primera vez de su traslación, se dará a cada familia de indios una yunta de bueyes con su arado, los instrumentos de labranza mas comunes, las semillas para las siembras del primer año, i un telar para tejidos ordinarios de lana.
  2. Las erogaciones para estos trabajos deben salir del valor de los terrenos de los mismos pueblos, que se rematarán públicamente con calidad de que ninguno pueda presentarse a hacer postura i pujas sin que, por primera condicion, se allane a contribuir con el dinero o especies que (según disposición de la comision) se haya regulado o establecido para los edificios, i demás objetos con que aquel pueblo debe contribuir, a fin de trasladar a sus indios a la nueva villa; de manera que, sobre el presupuesto de esta porcion, deben hacerse en el resto las posturas i pujas de ellos. En la porcion de cada pueblo, debe incluirse también una hipoteca con que quede asegurada la parte de renta que corresponde a dicha porcion para dotar al pastor eclesiástico, el culto de la Iglesia i el maestro de primeras letras.
  3. La comision formará un reglamento político i económico, análogo al carácter i costumbres de los indios i las circunstancias del estado para el gobierno interior de estas poblaciones.
  4. El Gobierno desea destruir por todos modos la diferencia de castas en un pueblo de hermanos; por consiguiente, la comision protejerá i procurará que en dichas villas residan también españoles i cualquiera otra clase del Estado, pudiéndose mezclar libremente las familias en matrimonios i demás actos de la vida civil.
  5. Uno de los mas interesantes objetos de la comision será el que, en los remates, intervenga la mayor legalidad, publicidad i libertad, a fin de incrementar el valor de dichos terrenos, i las citaciones para el último pregón i remate, deberán anunciarse en los papeles públicos.
  6. Habiéndose reconocido en los voluminosos procesos formados sobre esta venta de pueblos de indios, (decretada en otro tiempo) que el principal oríjen de los pleitos dimanó de los derechos de preferencia, vecindad, etc. que se quisieron otorgar a los pastores; se declara que, en los presentes remates, no se atenderán dichos derechos de vecindad, ni otro alguno de preferencia que no se halle establecido espresamente en las leyes, i en la costumbre en jeneral de los remates fiscales.
  7. El Gobierno conoce que, entre la clase ruda, abandonada i miserable de los indios, i los hacendados poderosos que les rodean, siempre las usurpaciones i trasgresiones de deslindes deben haberse dimanado i verificado con provecho de las personas pudientes; que, por consiguiente, los pleitos de restitución i saneamiento regularmente cederán a favor del Fisco, no trata. sin embargo, de entorpecer este interesante objeto i pone por condicion formal, que los espresados remates se verificarán sin cargo de eviccion i saneamiento por parte del Fisco; pero que, así mismo, pasarán a los pastores del pueblo rematado todos los derechos fiscales i de los indios; de manera que cada comprador pueda reclamar la parte que se haya usurpado a los indios, i gozarla aunque no entre en el precio del remate de aquel pueblo, así como será de su cuenta particular lo que perdiese de terreno.
  8. Estando decidido por el artículo 6.° que las posturas a los terrenos dtben llevar el presupuesto de los costos que necesita la erección de las nuevas villas, es consiguiente que todo el superávit de dichas posturas quede por fondo libre i fiscal, i este fondo que espera el Gobierno sea de bastante consideración (confiado en la actividad i providencias de la comision), desde ahora i para siempre lo declaia, aplica i consigna, con acuerdo del Senado, privativamente para fomentar la educación pública, científica, industrial i moral del Estado, que componen indios i españoles, a cuyo objeto todos los pueblos le deberán precisamente a censo o hipoteca perpétua o redimible para pasarse a otro fundo, cuidando la comision de todos los seguros que halle por conveniente para ser estables i efectivos sus ciéditos sin continjencias ni penalidad de los recaudadores i, por lo mismo, procurarán consolidarlos si es posible con otras hipotecas o pasarlos a fundos mas asequibles por su distancia i valor.
  9. Como la presente materia ofrece diversas jestiones, que aquí no pueden especificarse, i han de sobrevenir inesperadas ocurrencias; para el verificativo de todo, i que este decreto tenga el mas pronto i debido cumplimiento, se establece una comision de reducción i venta de pueblos de indios, a quien el Gobierno confiere todas las facultades necesarias para dichos objetos hasta concluirlos enteramente, representando dicha comision la autoridad del Gobierno, i dictando todas las providencias que hallase oportunas i dirijidas a las inmutables bases de este decreto, que son organizar i formar villas de las familias de indios i establecer un fondo seguro para la educación pública, a cuyo efecto todas las majistraturas, todos los empleados i todos los ciudadanos del Estado cumplirán con las providencias que espidiese dicha comision por este objeto.
  10. Se nombra para la espresada comision a los senadores..........Trascríbase i publíquese. — Santiago de Chile, Julio 1.° de 1813.—Francisco Antonio Pérez. —José Miguel Infante.—Agustin Eyzaguirre.—Camilo Henríquez. —Juan Egaña.—J. Joaquín Echeverría. Francisco Ruiz Tagle.—Mariano Egaña Fabres, secretario. ==== Núm. 110 ====

Mui Soberano Señor:

Manuel Antonio Figueroa, ciudadano vecino de esta capital, con los respetos debidos ante Vuestra Soberanía parezco i digo: que, cuando las convulsiones políticas pusieron en cuestión las costumbres del hombre i al sistema que le agradaba; entónces queriendo poner a cubierto mi anhelo por la libertad de la causa justa i emancipación política de esta República; entónces creí deberme manifestar indiferente para hacer algunos servicios, que efectivamente puse en planta; aquel terror propio que ocupa el corazon en las vicisitudes de la guerra, me obligó a separarme interinamente de esta República sin el menor objeto de dañarla cuando me ha liaba ausente, i cuando se disipó aquel terror, por nada mas suspiraba que por regresarme a esta capital, mi Madre, mi amparo i todo mi querer desde mis primeros años; en ella, casado con doña María de los Dolores Vila, he procreado familia lata i hombres que siempre han estado dispuestos al servicio de la Patria.

Esa mi separación fué tenida como un crimen, no siéndolo en verdad; mis bienes se secuestraron, única fortuna i sustancia de mi destino mercantil que me producía mis alimentos i los de mi desgraciada familia; con crecida voluntad me vuelvo al seno de la misma i me incorporo en la grande de esta República, estando en un todo al contenido del Senado consulto que se rejistra en la Gaceta Ministerial del sábado 12 de Mayo de 1821; esta lei como vijente la he tenido ante mis ojos, para enjugar las lágrimas del último estado de decadencia de mi hado desventurado; esta lei, señor, me anima a entrar con toda esperanza a la consecución de mis bienes, i de pronto dos mil pesos que, de mas de siete mil que me fueron secuestrados, he solicitado por el espediente que acompaño; en él se halla justificada mi conducta en todas las épocas de la revolución, i demostrado los servicios que, en las mas críticas circunstancias, hice; mi incorporacion en la gran familia lo ha sido no solo por las pruebas rendidas, que declaradas por bastantes produjeron mi carta de ciudadanía, sino también por las últimas que aparecen de dicho espediente a que me remito; óigase, señor, el fundamento de mis reclamos i el eco de mis clamores en ese espediente, para alcanzar por ahora esa corta devolución de mis intereses secuestrados; allí se advierte la adherencia del Ministerio Fiscal a la justicia de mi petición i el fallo del juzgado de letras que, conviniendo en ella, solo remite los autos para que el Supremo Gobierno sea quien la mande verificar.

Por una infelicidad de mi suerte no ha convenido el Gobierno Supremo en esa devolución, acordando el motivo de su negativa; pero hoi que, en Vuestra Soberanía reside la plenitud de potestad para determinar en ésta i todas materias, creo no haber un inconveniente para que surta los efectos de mi aspiración, mediante los justificativos i mérito insttuclivo del espediente acompañado. Yo, señor, lo espero así i por lo mismo a.

Vuestra Soberanía suplico sumisamente que, a vista del espediente presentado, ampare mi súplica con aquella propiciación que le es característica i de que es acreedor un ciudadano, padre de familia, en los apuros de su mayor necesidad. - Manuel Antonio Figueroa.


Núm. 111[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración la adjunta solicitud del ciudadano José Negrete, en que pide se suspenda el remate de los terrenos sobrantes del pueb'o de Llopeo, hasta manifestar que es impracticable e injusta la lei que les privó de sus tieiras, haciéndoles una pequeña asignación; i, en sesión de ayer, ha acordado el proyecto de decreto siguiente:

"Suspéndase el remate de los terrenos sobrantes del pueblo de Llopeo, ínterin se traen a la vista las leyes del Congreso de 23 i de Plenipotenciarios."

El Presidente que suscribe, tiene el honor de trascribirlo al señor Presidente del Senado para que lo ponga en su conocimiento.

Dios guarde al señor Presidente.— Santiago, Junio 24 de 1831. — Joaquín Tocornal.— Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm 112[editar]

La Cámara de Diputados ha acordado que se pida a la Cámara de Senadores una copia de la lei dada por el Congreso de Plenipotenciarios, sobre la enajenación del sobrante de los terrenos de Pomaire.

El que suscribe, al comunicar a US. este acuerdo, tiene el honor de saludarlo, ofreciéndole las seguridades de su mayor aprecio. — Santiago, Junio 25 de 1831.—Manuel Camilo Vial, diputado-secretario.—Al señor secretario de la Cámara de Senadores.


  1. Este artículo lia sido tomado de El Araucano, número 46 del 30 de Julio de 1831.— Nota del recopilador.