Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de agosto de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de agosto de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 43, EN 24 DE AGOSTO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. - Asistencia. -Aprobación del acta de la sesión anterior.— Cuenta.— Informe sóbrela reforma de la Constitución. —Rechazo de la mocion relativa a la reposición de los militares en sus empleos. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision especial sobre el proyecto de reforma de la Constitución. (Anexos núms. 248a 231. V . sesión del 23 de Julio de 1831.)
  2. De otro informe de la Comision de Policía Interior sobre la renuncia de don P. F . Vicuña i la Comision propone el rechazo.(Anexo núm. 232. V. sesión del 22.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Poner en tabla el proyecto de reforma de la Constitución. (V. sesión del 26.)
  2. Rechazar la mocion de don Carlos Rodríguez, relativa a la reposición de los militares en los empleos que desempeñaban ántes de la revolución. ( V. sesión del 3.)


ACTA[editar]


SESION DEL 24 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Blest, Bustillos, Cavareda, Campino, Carrasco, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Dávila, Errázuriz, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Manterola, Martínez, Mathieu, Moreno, Ovalle, Puga, Renjifo, Rodríguez, Rosales, Silva don José María, Silva don Pablo, Tocornal don Joaquin, Uriondo, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un informe de la Comision especial en que, despues de fundar la necesidad de reformar la Constitución, espone que se conforma con las bases , jenerales del proyecto del Senado i lo somete a la aprobación de la Sala con las modificaciones ; siguientes: (Sigue el proyecto inserto en el informe anexo de la Comision.)

I se puso en tabla para la sesión siguiente con preferencia a los demás negocios que se hallan en este estado, por ser de Ínteres jeneral.

Se puso a discusión jeneral la mocion del señor Rodríguez, sobre la reposición de los militares dados de baja, i despues de haberla examinado bajo todos aspectos, fué desechada por el sufrajio de toda la Sala a escepcion de cinco, i se levantó la sesión. — TOCORNAL. — Vial, diputado-secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 248[editar]

Señor:

La Comision encargada de informar sobre el proyecto de lei pasado por la Cámara de Senadores, relativo a convocar una Convención con el objeto de examinar, reformar o adicionar la Constitución política de la República, promulgada en 8 de Agosto de 1828, lo ha considerado con la mayor circunspección i sacado, en ulítimo análisis, que los defectos que abundan en la espresada Constitución, son de tal naturaleza, que indispensablemente entorpecen la marcha de la administración pública, poniendo en riesgo la tranquilidad del Estado i retirando cada vez mas de nuestra vista la felicidad social que anhelamos sin fruto hace veinte años; que tales defectos son de aquéllos que no pueden correjirse ni aun minorarse por medio de leyes orgánicas, sin que lleven en sí mismas la sustancia derivada de una fuente impura; i, finalmente, que si no se adopta algún medio para reformarla o adicionarla, debiéramos renunciar el goce de la quietud pública tantas veces perturbada durante su precaria existencia. La Comision no entrará en la esposicion de las razones que le han conducido a este resultado; se reserva para hacerlo minuciosamente en la discus i, oniconformándose con las bases jenerales del proyecto del Senado, lo somete a la aprobación de la Cámara con las modificaciones siguientes:



PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. La Constitución política de la Nación chilena, promulgada en 8 de Agosto de 1828, necesita reformarse i adicionarse.

Art. 2.º Al efecto i siguiendo el modelo señalado por la misma Constitución en el artículo 133, se reunirá, a la mayor brevedad, una Convención con el único i esclusivo objeto de reformar o adicionar la espresada Constitución.

Art. 3.º Se convocará a dicha Convención dos individuos por cada provincia de los elejidos, por la misma, para la presente Cámara de Diputados i veinte ciudadanos de conocida probidad e ilustración.

Art. 4.º Si alguna provincia no hubiere en la Cámara de Diputados el número de representantes que exije el anterior artículo, se elejirá entre los diputados suplentes nombrados por la misma provincia el que deba completarlo.

Art. 5.º El Congreso Nacional, reunidas ámbas Cámaras en no menor número que las tres cuartas partes de los miembros de cada una, elejirá los individuos que, conforme al número i designación hecha en el artículo 3º, deban convocarse i formar la Convención.

Art. 6.º No embaraza ser miembro del Congreso Nacional para ser llamado a la Convención en clase de ciudadano, pero sí, serlo de la Comision Permanente.

Art. 7.º La elección se verificará a pluralidad absoluta de sufrajios, procediendo a elejir primeramente los diez i seis diputados i luego los veinte ciudadanos.

Art. 8.º Si del primer escrutinio resultasen unas personas con pluralidad absoluta i otras sin ella, teniéndose por debidamente electos los que hayan obtenido dicha pluralidad, se procederá, para completar el número, a segunda votacion, escluyéndose todas aquellas personas que no hayan obtenido 10 votos i si tampoco, en este segundo escrutinio, resultare mayoría absoluta, se pasará a hacer una votacion particular para cada uno de los huecos que falten hasta completar el número designado, i si, en esta votacion particular, tampoco resultare mayoría absoluta, se proce derá a segunda votacion, entrando en el escrutinio solo las dos personas que hayan obtenido mas votos i en el caso que tuvieren iguales dos o mas personas, se votará por el mismo órden cuál de ellas deberá entrar en votacion con la que hubiere obtenido mas.

Art. 9.º Verificada i publicada en el acto la elección, se comunicará al Poder Ejecutivo.

Art. 10.º No puede admitirse renuncia del cargo de vocal de esta Convención.

Art. 11.º El Congreso fijará el dia de la instalación de la Convención i lo comunicará al Poder Ejecutivo, a fin de que convoque a los electos.

Art. 12.º El dia de la instalación de la Convención prestará cada vocal, en manos del Presidente de la República, el siguiente juramento:

"Juro por Dios Nuestro Señor examinar la Constitución Política de Chile, promulgada en 8 de Agosto de 1828, i si hallare conveniente su reforma o modificación, concurrir a hacerla según el dictámen de mi conciencia, en los términos mas oportunos para asegurar la paz i tranquilidad del pueblo chileno. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden."

Art. 13.º Despues de haber prestado este juramento, la Convención quedará instalada i procederá a nombrar un Presidente i un Vice-Presidente de entre sus vocales i un secretario de dentro o fuera de su seno.

Art. 14.º La Convención se rejirá, en sus debates i órden interior, por el reglamento que ella adopte.

Art. 15.º La Convención no podrá ocuparse de otro objeto que de la revisión, reforma o adición de la Constitución.

Art. 16.º El Poder Ejecutivo i la Comision Permanente podrán nombrar los oradores que tengan a bien, para que asistan, sin voto, a las sesiones de la Convención a representar i discu tir sobre las reformas o modificaciones que hallaren por conveniente proponer. Todos los cuerpos públicos i ciudadanos particulares podrán dirijir a la Convención peticiones, por escrito, relativas al mismo objeto.

Art. 17.º Si el dia que se fijare para la instalación de la Convención estuviere comprendido en el término que la Constitución señala para las sesiones del Congreso, éste las cerrará un dia ántes; pero, durante las sesiones de la Convención, podrá reunirse conforme a la Constitución, si lo exijieren así negocios de grave importancia o urjencia.

Art. 18.º Luego que la Convención haya concluido sus trabajos, dará cuenta al Poder Ejecutivo para que haga reunir el Congreso i le pase el Código presentado por la Convención.

Art. 19.º Reunidas las dos Cámaras del Congreso, sin que obste a alguno de sus miembros haberlo sido de la Convención, i formando una sola Sala, jurarán uno por uno el Código reformado a nombre de la Nación, en los términos siguientes:

"Juro por Dios observar como lei fundamental de la República de Chile el Código reformado por la Convención; si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden."

Art. 20.º Jurado el Código por el Congreso, se citará al Poder Ejecutivo i a la Corte Suprema de Justicia para que presten ante él el siguiente juramento:

"Juro por Dios observar i hacer cumplir como lei fundamental de la República de Chile el Código reformado por la Convención; si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden."

Santiago, Agosto 4 de 1831. —Ramón Errázuriz. —Beltrán Mathieu . — Manuel Carvallo. — Ramón Renjifo. —Antonio Jacobo Vial Formas. — José Vicente Bustillos.



Núm. 249 [1][editar]


REMITIDO SOBRE LA REFORMA DE IA CONSTITUCION

Despues de dos años de contrastes i vicisitudes en que el feliz, el pacífico Chile se ha presentado con todos los síntomas de una entera desorganización social, se ha reunido el Congreso i ha abierto sus sesiones ventilando asuntos de la mayor importancia. Todos esperaban que los escritores públicos aprovechasen esta ocasion para orientar a los pueblos de las graves materias que van a ocupar la atención de sus representantes, para allanar el'camino que éstos van a recorrer i preparar de este modo el acierto de sus deliberaciones, pero se' ha notado i se nota con dolor que, en este particular, se guarda el mayor silencio.

Se trata de variar o nó nuestras leyes fundamentales i hasta aquí nadie se ha presentado sosteniendo el pro ni el contra de una cuestión que va a decidir de la futura tranquilidad de la República. Esta fatal indiferencia que bien se orijine de aquella especie de sopor que afecta a los cuerpos políticos despues de las convulsiones de una guerra civil, bien de otra causa para mí desconocida, es lo que me ha estimulado a publicar estas observaciones; persuadido que cualquiera que sea su exactitud, tendrán, por lo ménos, el mérito de la iniciativa.

Muchos creen que la operacion de lejislar es llana i de que toda ella se reduce a hacer aplicaciones de los principios de Bentham, Filanjieri, Montesquieu o cualquiera de los tratados de derecho público i lejislacion; este es un error que puede tener funestas consecuencias.

Una lei que no ha nacido de la imperiosa necesidad, que no se ha meditado con la madurez i circunspección que corresponde, ha hecho la desgracia de mas de un Estado.

Los dos Gracos intentaron restablecer la lei agraria en tiempos que ios soberbios hijos de Rómulo eran dueños de medio mundo, i este proyecto tan insensato fué el principio de aquellas revoluciones desastrosas que sometieron a Roma a la ferocidad de Mario i Sila i a las atrocidades de los triunviros. Agís, rei de Esparta, quiso también restablecer las leyes de Licurgo cuando los espartanos estaban corrompidos i habian olvidado el espíritu de sus primeras instituciones; el virtuoso Reí sembró en arena i solo vino a desengañarse cuando se preparó el verdugo a ejecutar en él la órden de los tiranos de su Patria. Para estar cierto de la utilidad de una lei, es preciso tener a la vista una infinidad de datos cuyo valor no es fácil apreciar, no basta reconocer, en jeneral, sus ventajas, es preciso ademas calcular la situación del pais en que se la quiere establecer. Si en un Estado se planteasen todas las leyes que, en jeneral, se consideran útiles, no se haria otra cosa que precipitar su ruina, por eso dijo Solon a los atenienses que no les habia dado las mejores leyes, sino las que mas les convenían.

Si esto sucede en las leyes particulares i orgánicas, con mayor razón sucederá en las fundamentales.

La Polonia creyó evitar la arbitrariedad del Rei concediendo el veto a cada uno de los nuncios o diputados de la dieta ¿qué resultó? la nulidad del Cuerpo Lejislativo, el desórden en cada elección i, por último, la disolución del Estado. En estos últimos tiempos, la Francia tentó establecer la misma forma de gobierno que los Estados Unidos, i las consecuencias fueron la anarquía mas desastroza i las convulsiones de un cuerpo robusto devorado por la ponzoña mas viva. Desengañémosnos; no se contituye un Esta do como una escuela o un colejio; los elementos del cuerpo político son muchos i mui heterojéneos; las pasiones, las opiniones, los intereses son casi iguales al número de individuos, i para conciliar i poner en armonía cosas tan opuestas, se requiere un conocimiento profundo de todas ellas i un tino i una circunspección que jamas podrá ser inmoderada.

Esta es la razón porque un célebre escritor, al recordar las tristes esperiencias que han hecho los pueblos de las diversas formas gubernativas, confiesa francamente que la política es la mas incierta de todas las ciencias i que, en su concepto, todavía es un problema la cuestión; ¿cuál es la mejor Constitución posible? Con efecto, si nos desentendemos de las circunstancias peculiares de cada pais i razonamos en abstracto, lo mas llano es seguir una série de racio cinios que nos den por resultado el del contrato social, el del espíritu de las leyes de Montesquieu o la utopía de Tomas Moro, pero el caso es que todas estas abstracciones desaparecen en la práctica i que en ella no se presentan los datos sencillos i con un valor determinado, sino que todos son incógnitas que, despues de una larga meditación, solo quedan con el carácter de una mera probabilidad. La consecuencia de que esto resulta es clara. Al tocar una Constitución que ha sido jurada por los pueblos i que ya está planteada en sus principales partes, deben temblar los lejisladores, deben temer el incurrir en peores defectos que los que se quieren evitar, deben temer que al afianzar el edificio del Estado se les desplome i lo sepulte todo en sus ruinas.

Otras razones se presentan en apoyo de este resultado. Una reforma prematura provoca otra, 1 así sucesivamente, de lei en lei, se llega a no tener ninguna i a caer por último en el despotismo. La Francia, en diez años de revolución, estableció cuatro o cinco Constituciones sin que aquella Convención o Congreso que se llamaba el primero del mundo, i que se habia acostumbrado a seguir la veleidad de los partidos, lograse constituir el pais a pesar de tantas víctimas inmoladas en la guillotina. En las secciones de la América española, se ha representado la misma escena; en las provincias arjentinas, se han hecho tres o cuatro Constituciones i despues de veinte años de una revolución que en su oríjen prometía el desenlace mas feliz, han venido a caer esos pueblos en todos los horrores de una completa disolución. En Méjico i Colombia ha sucedido, poco mas o ménos, lo mismo, i en Chile lo hemos esperimentado por ocho o nueve años consecutivos i lo esperimentaremos quien sabe hasta cuando. Se derogó la Constitución de veintitrés, sucedió el federalismo, despues la Constitución de veintiocho, i últimamente se trata de reformarla i de anticipar la Gran Convención. A muchos parecerá que esto r.o es mas que una pintura del curso i perfección de la opinion, que debemos marchar con ella i que si ántes convino dar a los pueblos atribuciones que no les competen, conviene ahora restrinjírselas. Todo esto puede ser así, pero lo cierto es que esta versatilidad en nuestras instituciones nos ha perjudicado infinito. Que el Ejecutivo se ha valido en otro tiempo de ella para hacer ménos eficaz la suerte de la lei, para dividir la opinion i dominar absolutamente, que estos desórdenes han dado lugar al nacimiento de los partidos, a las aspiraciones de los ambiciosos i a la persecución de los ciudadanos respetables, será un problema para la posteridad el determinar si la variación de Constituciones, o el despotismo de los mandatarios ha sido la causa principal de las desgracias de Chile. La fortuna de este pais, es que en sí mismo lleva los elementos de su felicidad, que el carácter pacífico de sus habitantes se halla diametralmente opuesto con las ideas anárquicas i desorganizadoras, i que, por una feliz i rara combinación de circunstancias, puede verse aquí la tranquilidad con un Gobierno sin regla alguna que trave sus operaciones.

Lo sucedido en Francia i en las secciones de Americano nos debe sorprender. Las Naciones mejor constituidas, i que, en fuerza de sus instituciones, han llegado a hacerse respetables, no lo han conseguido sino marchando en la carrera de su lejislacion paulatina i gradualmente. Cuando Roma espulsó a los Reyes solo pensó en variar de mandatarios; pocos años despues pensó el pueblo que poco habia ganado con la revolución, que los nobles habian sucedido a los Tarquinos i pidió que se le permitiese elejir unos tribunos que lo defendiesen de la crueldad i altanería de sits nuevos dominadores.

Nada parecía mas razonable i mas justo; sin embargo, costó la concesion largos i reñidos debates, i únicamente despues de algunos dias vino a hacerse la conciliación de los dos órdenes. Pasáronse algunos años sin alterar la Constitución hasta que la constancia de los plebeyos venció la terquedad de los patricios, i obtuvo sucesivamente i en diversas épocas el consulado, la dictadura, i por último la censura. Esta marcha lenta i progresiva, fué la que creó ese espíritu nacional, ese amor ciego de la Patria, ese respeto a las leyes i a las autoridades que dió a los romanos el imperio del mundo. Maquiavelo, Montesquieu i Mabli convienen en que si Roma hubiera adoptado, desde los principios, la pura democracia, no habria salido de la esfera de una República oscura i pobre, que hubiera sucumbido bajo el primer conquistador que se le hubiese presentado a sus puertas.

La célebre Constitución de Inglaterra que ha servido de testo a todos los políticos, i que con razón puede llamarse una de las mejores que se conocen, tampoco ha sido un sistema nuevo que ha reemplazado súbitamente a otro antiguo, ella ha sido la obra de una série continuada de actos que han ido modificando i dándoles la perfección que indicaban la esperiencia i las nuevas necesidades del Estado. La división teriiiorial en condados, la administración de justicia organizada con arreglo a esta división, i el oríjen de la célebre institución del juri sube hasta el reinado de Alfredo el Grande por los años de 871. Trescientos cuarenta i cuatro años despues se le arrancó al Rei Juan la gran Carta que consagra los principios de verdadera libertad, que asegura la propiedad individual, que reconoce las franquicias de las ciudades, que establece la libertad de comercio interior i el consentimiento del gran consejo para la imposición de los tributos, en una palabra, la gran Carta que ha sido el cimiento de la Constitución inglesa. En 1265, se creó la Cámara de los Comunes por Simón de Monfort, conde de Leicester, i en 1306, se dió por Eduardo III la lei de tallagio non tollendo que prohibe los impuestos no consentidos por la Cámara de los Pares i de los Comunes. En 1679, se publicó la célebre acta del habeas Corpus que determina los medios de obtener la reparación de un arresto ilegal, i la pena que deben sufrir los autores de este atentado. En 1688, se sancionó el bilí de los derechos que establece solemnemente el consentimiento del Parlamento para la leva de los impuestos, la invio labilidad de las leyes i el derecho de petición. Finalmente, por los años de 1707, se publicó el acta de unión del Parlamento de Escocia con el de Inglaterra, i en 1800, se concedió a la Irlanda la representación que de derecho le correspondía. Si los ingleses, olvidando su moderación característica hubiesen aspirado de un golpe a una perfección absoluta, todo lo habrían perdido.

Supuestos estos antecedentes, descendamos a la cuestión principal; ¿conviene o nó en las presentes circunstancias la reforma de la Constitución? Para resolver este problema, es preciso averiguar primero si la Constitución embaraza de tal modo las operaciones de la.administración que, con ella, no pueda absolutamente emprenderse mejora alguna en beneficio del Estado, porque, según lo dicho anteriormente i lo que sobre este particular opinan los políticos juiciosos, solo en este caso es admisible i no peligrosa la reforma. Tampoco es fácil resolver este segundo problema, porque, en materias políticas, son infinitas las opiniones, i porque las espresiones jenerales de una lei fundamental se prestan a mil interpretaciones diversas, de modo que nunca podemos quedar satisfechos, aun cuando se proceda con el mayor tino, de haber llenado todas las condiciones i disuelto todas las dificultades; sin embargo, procuraremos en cuanto sea posible satisfacer a todos. Examinemos los dos estreñios de la proposicion; veamos primero cuál es el sistema que establece la Constitución, i veamos también si, en él, se hallan comprendidos los embarazos que se alegan para revocarla. El primer capítulo proclama, como en todas las Constituciones, la independencia i soberanía nacional, hace la división del territorio i designa a la relijion católica, apostólica, romana como la relijion del Estado, escluyendo el ejercicio público de cualquiera otra.

El segundo trata del estado político de los ciudadanos; aquí se halla comprendido lo mejor de las Constituciones modernas mas acreditadas, como puede verse por la comparación del citado capítulo con el mismo de la Constitución española i de la Constitución francesa del año 95, que fué la mejor que se dió en tiempo de la revolución, con la diferencia que en la nuestra se amplía el derecho de ciudadanía en atención a lo escaso de nuestra poblacion i a la gran necesidad que tenemos de naturalizar en el pais estranjeros que activen la industria con sus capitales i sus luces. El capitulo tercero i la parte del capítulo nueve titulada restricciones del poder judicial, establecen solemnemente las garantías individuales i en ellos están comprendidas las mejores disposiciones que se hallan en los capítulos 2º i 3º del título 5º de la Constitución española, en el capítulo de la justicia correccional i criminal de la Constitución francesa de 95, en el bilí de los derechos i en el acta del habeas corpus de los ingleses, con la diferencia también que, en nuestra Constitución, no se encuentra esa multitud de leyes reglamentarias que se notan en las Constituciones sobredichas, i que son impropias de una lei fundamental que solo debe comprender la base de la lejislacion, i que, por lo mismo, debe ser sencilla i corta para que así sea permanente. Nuestra Constitución tiene ademas en favor suyo el artículo 2° del capítulo 3º, que proscribe la esclavitud i hace del pais el asilo de los oprimidos. Los capítulos 4º , 5º , 6.°, 7º, 8° i 9º determinan la forma de gobierno i forman el tronco de la Constitución. En ellos se establece la división de los Poderes, no con una absoluta independencia, sino con todas las relaciones precisas para que entre ellos reine al mayor armonía, i procedan de acuerdo cada uno dentro de su esfera peculiar al grande objeto de la felicidad nacional.

El Poder Lejislativo está dividido en dos Cámaras, en atención a las inapreciables ventajas que resultan de esta división adoptada por la Francia i los Estados Unidos, tales como la mayor circunspección i madurez en la formación de las leyes, i la dificultad de que prevalezca el influjo de la elocuencia del partido, o el ardor de los entusiastas sobre lo que dictan la sana razón i la esperiencia.

Las atribuciones de ámbas Cámaras están perfectamente designadas; la de Diputados, como elejida directamente por el pueblo i compuesta de hombres de su satisfacción, es la única que puede proponer leyes relativas a impuestos, tomando en consideración, como dice el artículo 47, las modificaciones con que las devuelva el Senado, elejido por las asambleas i compuesto, por lo regular, de propietarios territoriales que se distinguen por su esperiencia i sus haberes. Por la misma razón, es decir, para que el pueblo repose en la confianza que debe inspirarle un cuerpo formado por sus mismas manos, se le deja esclusivamente la atribución de conocer, a petición de parte o a proposicion de algunos de sus miembros, sobre las acusaciones del Presidente i Vice-Presidente de la República, Ministros, miembros de ámbas Cámaras i de la Corte Suprema de Justicia, por delitos de malversación de los fondos públicos, infracción de la Constitución i violacion de las garantías individuales. La Constitución con arreglo a los principios de moderación que adopta en el réjimen gubernativo, solo deja a la Cámara de Diputados la facultad de declarar si ha lugar o nó a la formación de causa, reservando al Senado el formalizar la acusación. Las atribuciones del Congreso son las mismas que se hallan en las mejores Constituciones, i que se derivan de la naturaleza misma de este poder, esceptuando algunas que no conviene se hallen en manos del Ejecutivo, como la de aprobar las declaraciones de guerra que haga el Poder Ejecutivo, i los tratados que celebre con Potencias estranjeras, designar anualmente la fuerza armada, permitir o prohibir la admisión de tropas estranjeras dentro del territorio de la República i la de permitir o prohibir la salida de las tropas nacionales. Dichas atribuciones son las mismas que ha reclamado por tanto tiempo el Parlamento ingles, i que, en parte, ha conseguido, las que conceden al Poder Lejislativo las Constituciones Norte Americanas i todas las que han obtenido la aprobación de los mejores publicistas. El capítulo de la formación de las leyes no será de la aprobación de algunos que, imitadores serviles de ¡as instituciones europeas i demasiado recelosos de la gran popularidad que arrastran los Congresos, quisieran conceder el veto al Ejecutivo i la facultad de recesar las Cámaras.

Yo les diré que la formación de las leyes, en los términos que la establece la Constitución, es la misma que han adoptado los lejisladores de las Repúblicas de Massachussets, New York, Kentucki, Louissiana, Indiana, Missisipi, Illinois i Maine i de todas las demás Norte Americanas donde se ha admitido la división del Cuerpo Lejislativo; les diré que parece mas natural que el voto uniforme de dos Cámaras sea razonable que no el de un hombre que, con una autoridad mas fija, tiene mas Ínteres en estenderla; les diré también que los recesos violentos de las Lejislaturas por el Poder Ejecutivo han ocasionado mas revoluciones i mas desastres que el despotismo de los Congresos, como puede verse por la historia de la Inglaterra i lo últimamente acaecido en Francia. Finalmente, la Constitución, al determinar las calidades que debe tener un ciudadano para ser miembro de las Cámaras, ha procedido con arreglo a lo que disponen las Constituciones de los Estados Unidos, que, poco mas o ménos, exijen para senador la renta de mil dollars o mil pesos, i para diputado la mitad de esta suma a la edad de veintiún años, i la condicion de pagar algún impuesto.

El Poder Ejecutivo es ejercido por un Presidente i, en caso de muerte o imposibilidad física o moral, por un Vice-Presidente, ámbos elejidos indirectamente por cuerpos electorales destinados a este único i esclusivo objeto. Sus atribuciones son proponer a las Cámaras leyes nuevas o modificaciones de las antiguas, proveer los empleos civiles, militares i eclesiásticos, conforme a la Constitución i con acuerdo del Senado o de la Comision Permanente, los de enviados diplomáticos, coroneles i demás oficiales del ejército permanente; destituir los empleados por ineptitud u omision, i por cualquier delito pasando el espediente a los tribunales de justicia; iniciar tratados de paz, amistad, comercio, necesitando para la ratificación de la aprobación del Congreso; declarar la guerra, prévia la resolución de las Cámaras, disponer de la fuerza armada de mar i tierra, i de milicia activa, conceder licencia 1 arreglar las pensiones de los militares conforme a las leyes; debe publicar i hacer ejecutar las que el Congreso sancione por medio de providencias oportunas, cuidar de la recaudación de las contribuciones jenerales i decretar su inversión con arreglo a las leyes; velar sobre la conducta de los funcionarios en el ramo judicial i sobre la ejecución de las sentencias; tomar las providencias necesarias para que se observe en las elecciones lo que dispone la lei electoral; debe, por último, elejir los intendentes i los jueces letrados que le propongan en terna las asambleas.

No sé cómo, al leer este catálogo de facultades i de otras muchas que señala nuestra Constitución al Poder Ejecutivo, osen decir algunos que le ata las manos i lo deja sin la acción necesaria para el mantenimiento del órden. Pocas mas le concede la Constitución española que fué hecha para una monarquía, ménos todavía le conceden las Constituciones de los Estados Unidos. En la República de Massachussets, los militares, que no son mayores jenerales, son nombrados por sus subalternos i los mayores jenerales por la Legislatura, i en órden a los oficiales de justicia, el Ejecutivo solo puede nombrar algunos, i esto con el consentimiento del Consejo; en el Delaware todos los militares son nombrados por el Congreso; en los Estados de Tennesse, Ohio, Illinois, Indiana i Maine, los militares, que no son mayores jenerales, son nombrados por sus subalternos i los mayores jenerales por éstos o por la Lejislatura; en estas Repúblicas i en casi todas las demás que componen la confederación, el Poder Ejecutivo no tiene la menor intervención en el nombramiento de los individuos que componen los tribunales de justicia. No se diga que esto huele a federalismo, porque el Gobierno de cada una de estas Repúblicas es central.

El poder judicial también se halla establecido con toda la independencia que exije la importancia de sus operaciones. La Corte Suprema es nombrada por el Congreso, está revestida de todas las facultades que le conciban el respeto de la Nación i que son necesarias para impedir toda clase de arbitrariedades de parte de los mandatarios o de sus ajentes subalternos. Propone en terna al Poder Ejecutivo los miembros de la Corte de Apelaciones, decide las causas de infracción de las leyes fundamentales i ejerce la superintendencia correccional, consultiva i económica sobre todos los juzgados i tribunales de la Nación.

La administración provincial... aquí se detiene nuestra pluma, reconociendo el campo donde los enemigos de la Constitución creen obtener el triunfo. Esplorémoslo; el Gobierno i administración interior de las provincias, dice el artículo 108, se ejercerá en cada una por la asamblea provincial i el intendente. La asamblea se compone de miembros elejidos por el pueblo, i cuyo número no puede bajar de doce; sus atribuciones principales son: nombrar senadores i proponer en terna los intendentes, vice-intendentes i jueces letrados de primera instancia; aprobar o reprobar las medidas i planes que les propongan, conducentes al bien de su respectivo pueblo; autorizar anualmente los presupuestos de las Municipalidades; aprobar o reprobar los gastos estraordinarios que éstas propongan i los reglamentos que deban rejirlas, tener bajo su inmediata inspección i aun crear establecimientos de utilidad pública; examinar sus cuentas i correjir sus abusos; dar cuenta anualmente al Gobierno del estado de la provincia, de los bstáculos que se oponen a su adelantamiento i de los abusos que se noten en la administración de los fondos públicos; distribuir las contribuciones i formar el censo estadístico de la provincia. El intendente ejecuta i hace ejecutar las leyes i órdenes del Poder Ejecutivo i las resoluciones de la asamblea; ejerce la superintendencia de las milicias de la provincia, propone también, de acuerdo con la asamblea, los jefes i nombra por sí solo a los subalternos. En cada pueblo de la provincia, donde haya Municipalidad, hai un gobernador local, cuyas facultades son: mantener el órden en su territorio, ejecutar las órdenes relativas a la policía que le impartan las Municipalidades, e igualmente las que recibiere del intendente de la provincia. Las atribuciones de la Municipalidad son, con respecto a la ciudad o villa donde la haya, dar dictámen al gobernador local, i todas las demás que tiene la asamblea en órden a la administración de sus respectivos pueblos. Por lo espuesto, se ve que la asamblea viene a ser, con respecto a la Municipalidad, poco mas o ménos, lo mismo que el intendente con respecto al gobernador local, i que la misma relación hai entre la asamblea i el Congreso, que entre el intendente i el Presidente de la República, ésta es una jerarquía que no se interrumpe i que facilita las operaciones administrativas i ejecutivas. Si entre estas autoridades se ha notado alguna oposicion, no ha dimanado ciertamente de sus atribuciones peculiares; sino de la voluntad de las personas que las han ejercido; pero, se dice, estas asambleas son unos cuerpos que siempre han mantenido la anarquía en el país, i que, por otra parte, no pueden hacer ningún bien, porque regularmente se componen de hombres ignorantes, que no solo desconocen sus propios intereses, pero que ni aun saben llevar una discusión. La respuesta a esta dificultad, de que se hace tanto mérito, es mui obvia. Cuando las asambleas tuviesen por la Constitución la facultad de reclamar, a nombre de la provincia, las infracciones de las leyes cometidas por cualquiera de los Supremos Gobiernos nacionales, pudiera temerse lo que se dice; pero, siendo sus facultades meramente administrativas, como consta de la misma Constitución, no sabemos cómo puedan ocasionar estos desórdenes. La Constitución les designa en la parte 14 del artículo 104 la facultad de velar sobre la observancia de la Constitución i de la lei electoral, pero esto es dentro de los términos de la provincia, como se comprueba leyendo el capítulo de los intendentes i de los gobernadores locales, a quienes tambien se concede la misma facultad. No es verosímil que la Constitución hubiese creado a los intendentes i gobernadores locales para que fuesen otros tantos inspectores especiales de las operaciones del Congreso i del Supremo Poder Ejecutivo. Si las asambleas se han abrogado semejantes facultades i se temen los abusos, se puede, sin tocar la Constitución, remediar este inconveniente por una lei particular.

La segunda objecion es de ningún valor. Las operaciones de las asambleas no exijen profundos conocimientos en política; su objeto no es formar leyes jenerales, sino algunos reglamentos prácticos para el mejor órden i administración de los pueblos, cosa que solo exije un buen sentido i un poco de honradez, de que ciertamente no carecerán los sujetos que hayan obtenido el voto de la provincia. Si las asambleas no han hecho hasta aquí todo el bien que se esperaba, es porque los pueblos no conocen todo el influjo que tienen estas corporaciones en la buena administración de sus intereses; porque no se han empeñado en nombrar los ciudadanos de mejores aptitudes, i mui especialmente, porque siendo unos cuerpos recien formados, no pueden tener práctica en materias deliberativas. Si sus primeros pasos no han sido tan acertados, lo serán en adelante, porque también se aprende a deliberar. No hai objecion contra las asambleas que no pueda hacerse contra el Congreso, i yo digo que es mas fácil el estravío de una corporacion tan numerosa como un Congreso, en que ordinariamente domina la pasión, el espíritu de partido, etc., que el de una asamblea compuesta de pocos hombres laboriosos que se reúnen para consultar sus propios intereses.

Las asambleas son, por otra parte, necesarias para contener la arbitrariedad de los intendentes i hacer efectiva la Constitución. Un intendente puede cometer mil tropelías sin que nadie se le oponga; el recurso a la capital es un remedio tardío, i que no siempre produce el efecto que se espera. Un intendente tiene demasiado influjo para sofocar las quejas de un particular, pero no las de una asamblea que, fuera de la respetabilidad anexa a su número, tiene también la que le da la Constitución i la representación de toda la provincia. Estos cuerpos son, igualmente, de absoluta necesidad para tomar las medidas conducentes al adelantamiento de los pueblos, como son: el exámen i aprobación de los presupuestos que presentan las Municipalidades, la inmediata inspección de los establecimientos públicos, la estadística, etc. Oh! se me dirá ¿i los Congresos?... los Congresos miran talvez con indiferencia lo que solo pertenece a una parte del Estado, i, sobre todo, no pueden estar al cabo de todas las particularidades de una provincia como una asamblea. Últimamente, las provincias conocen, poco mas o ménos, la utilidad que pueden sacar de estas corporaciones, las miran talvez como la salvaguardia de su libertad, i no es creíble que tan fácilmente consientan en su anulación. De las Municipalidades no hablo, porque no creo que los enemigos de la Coirstitucion quieran hacer cabildante el Poder Ejecutivo.

Despues de haber recorrido todos los capítulos de la Constitución, démosle una ojeada jeneral i pongamos en movimiento esta máquina que se cree tan complicada i desoíganizadora. La división de los Poderes está demarcada con el tino que exije la liberalidad de sus operaciones. El Poder Lejislativo está en las dos Cámaras, que solo procederán de acuerdo, cuando la ne cesidad pública reclame imperiosamente la formación de una lei; la Cámara de Senadores se renueva por mitad, para que, como ménos numerosa i compuesta por lo regular de hombres llenos de esperiencia, conserve la unidad en las operaciones lejislativas, i pare las tempestades que ordinariamente se levantan en la Cámara de Diputados.

Ambas Cámaras oyen i consultan al Poder Ejecutivo, tienen sus cuerpos de observación en las asambleas provinciales, i dejan por atalaya durante su receso a la Comision Permanente.

El Poder Ejecutivo pone en acción los elementos creados por el Lejislativo, espidiendo decretos i providencias particulares; dispone de la fuerza armada para conservar el órden i el respeto a las autoridades, i representa a la Nación en las estipulaciones que haga con los demás Estados. El Supremo Poder Judicial aplica las leyes a los casos particulares, ejerce la superintendencia directa i correccional sobre los juzgados subalternos, i repele las usurpaciones que intenten las demás autoridades; es formado por la Lejislatura i solo es responsable a la Nación.

Estos Poderes están ligados por relaciones de una mútua dependencia. El Lejislativo depende en parte del Ejecutivo, discutiendo las leyes que éste le proponga, tomando en consideración sus objeciones i sujetando la materia a una nueva discusión; el Ejecutivo depende del Lejislativo por la causa que éste le puede formar cuando salga de los límites que le prescriban las leyes; el Judicial depende del Ejecutivo por la facultad que éste tiene de nombrar en terna los jueces letrados i los miembros de la Corte de Apelaciones, i la que tiene igualmente de destituir, de acuerdo con el Senado, a los empleados ineptos u omisos; el Ejecutivo depende del Judicial, siendo responsables todos sus ajentes a la Corte Suprema de Justicia cuando infrinjan la Constitucion. El Poder Ejecutivo es el anillo que está en medio del Poder Judicial i Lejislativo, i que está al frente de todos los majistrados de la República.

Hé aquí el sistema de la Constitución, sencillo i fácil i sin la complicación de otros códigos; es el mismo sistema representativo creado por los ilustres descendientes de Guillermo Penn, sistema que no puede sufrir la Europa por sus preocupaciones, su desmoralización i su inveterado despotismo i que solo es adaptable en las felices rejiones que descubrió Colon.

Se ha clamado por muchos de nuestros lejisladores, algo europeos en sus máximas gubernativas, que no estamos dispuestos para semejante sistema, que no hai aquí ios hombres necesarios para plantearlo, i que es preciso revestir al Ejecutivo de facultades que le permitan emprender mejoras en todo el Estado; pero se les puede responder que este sistema no exije políticos profundos, sino hombres sencillos i amigos de su bienestar, a ménos que Franklin i sus honorables compatriotas hayan sido unos solemnes bobos; que lo hermoso de la lejislacion inglesa está en la parte judicial i no en la Constitución que tiene mil defectos, i que solo es respetable por la antigüedad de su oríjen i por hallarse el pueblo ingles habituado a respetarla; que es un principio viejo que, cuando el Gobierno quiere administrarlo todo, lo hace mal porque son muchas sus atenciones, i porque ningunos piensan mejor en su felicidad que los mismos interesados, que lo que debe hacer el Gobierno es mantener el órden i hacer que no choquen las masas en el curso que emprenden para su mejora i adelantamiento; que esa multitud de elecciones establecidas por la Constitución parecen peligrosas; pero que toda esa tempestad se desvanece como el humo, si el Ejecutivo no quiere meter su mano; que dichas elecciones producen, por otra parte, grandes bienes cuales son una noble emulación entre los candidatos, una censura muda de las operaciones de los particulares, despertar la atención sobre todo lo perteneciente a los intereses públicos, prevenir las revoluciones, dando éstos desahogos a las pasiones del pueblo, i, sobre todo, evitar que el Ejecutivo sea el blanco de todos los descontentos, lo que sucedería precisamente reasumiendo en él toda su autoridad i centralizando demasiado la administración.

Concluiré haciendo una observación a nuestros lejisladores. El pais acaba de salir de una revolución, cuyo motivo ostensible ha sido la defensa de esa misma Constitución; si, despues de tanta sangre derramada, despues de tantos sacrificios, viene por tierra la Constitución, queda en manos de los enemigos de la administración actual una arma terrible que, unida a las que les suministre cualquier paso, puede renovar las tristes escenas de Lircai i Ochagavía, i eternizar las desgracias de la República.

Yo creia haber concluido i olvidaba una dificultad que se tiene por incontestable... la voluntad del pueblo... la voluntad del pueblo! ah!este nombre por tantos títulos respetable se ha profa nado mil veces por los demagogos i los tiranos. A nombre del pueblo se hizo apurar a Sócrates la copa fatal; a nombre del pueblo se hizo perecer a Condorcet, Vergniaud e infinidad de patriotas, i al caer la venerable cabeza de Malesherbes también se gritó viva la Nación.

Cuando yo vea que el Ejecutivo o el Congreso invita, mui de antemano, a los pueblos para que se pronuncien sobre la reforma; cuando esta cuestión haya sido debatida por los escritores públicos; cuando despues de todos estos actos preparatorios, la Convención o el cuerpo que se elija, pronuncie que sí, entonces reconoceré la voluntad del pueblo, me someteré a ella i la respetaré como lo debe hacer todo buen ciudadano.- T. R.



Núm. 250 [2][editar]

El autor del antecedente remitido increpa justamente la neglijencia de los escritores públicos para consagrar sus tareas a la gran cuestión que ocupa actualmente a las Cámaras Lejislativas. La reforma de la Constitución del Estado es un asunto de tanto Ínteres, que impone a todo ciudadano la obligación de no omitir fatiga ni afan para contribuir a ella. En los números 1 i 2 de este papel, hicimos algunas observaciones sobre sus defectos i de ellas, puede decirse, que partió la convoca toria del Congreso de Plenipotenciarios, para que los pueblos autorizasen a sus representantes para anticipar la Gran Convención. Desde entonces se ha guardado un profundo silencio hasta ahora, en que la Cámara de Senadores ha declarado la necesidad de correjir ese Código i mandado formar una Convención que lo verifique, i en estas circunstancias, se presenta el autor del remitido, esponiendo inconvenientes que no existen i combatiendo la reforma con autoridades que obran contra sus mismas razones.

Ciertamente, como dice el autor del remitido, la operacion de lejislar no es mui llana, porque es preciso considerar los perjuicios que puedan resultar de innovaciones que no sean análogas al carácter de los pueblos. Acerca de esto no necesitan los proveedores de la Constitución advertencia alguna, porque saben mui bien con qué circunspección i cuidado deben proceder; i las discusiones del Senado indican que se trata de huir de los precipicios a que puede arrojarnos la lijereza. En la reforma de la Constitución, no se promueven intereses como los que indujeron a los gracos a restablecer la lei agraria; no hai en Chile imitadores de Mario i Sila, ni se conoce un punto del territorio en que algún ambicioso oculto pueda sembrar con suceso. En los pueblos no hai esa corrupción que correspondió tan negramente a las virtuosas intenciones del Rei de Esparta. Asustado el autor del remitido con ciertos hechos históricos, los aplica, sin consideración a las circunstancias particulares de su pais. No contempla que aunque la ilustración de Chile no es como la de Inglaterra, tampoco estamos en tiempos como aquéllos a que se refiere, en que puede decirse que la política aun no estaba erijida en ciencia. Las costumbres de Chile no son como las de aquellos romanos descontentadizos que elevaban Reyes al trono para arrojarlos despues. Es un pueblo nuevo que se halla con toda la docilidad de un niño de buen carácter que sabe apreciar el bien que se le hace, i que consiente que una mano estraña remedie un mal que él no puede conocer i que no tiene fuerzas para evitar. El autor del remitido ha querido presentar la reforma de la Constitución como peligrosa para Chile, comparándola con ejemplos de Grecia i Roma; pero, cuando apoya sus opiniones en sucesos de la Inglaterra, la indica como necesaria, i sus observaciones solo dan por resultado el que debe procederse a ella con tino, con prudencia i con lentitud.

La primera parte del remitido es mas bien una manifestación de temores que un discurso razonado en que se impugne la reforma. Sus argumentos son tan jenerales, que ellos mismos presentan la escepcion que les quita toda su fuerza. "Si se planteasen en un Estado, dice el autor, todas las leyes que jeneralmente se consideran útiles, no se haría otra cosa que precipitar su ruinan. La utilidad de las leyes no es absoluta, es puramente relativa, i por eso cuando el legislador de Aténas le dió las mas convenientes, le dió también las mejores. Se juega con las palabras de Colon, sin presentar el espíritu de su sentencia. Las leyes que no convienen a un pais, dejan de serlo, así como las de los musulmanes son mui buenas para el Ejipto, i trasportadas a la América se convertirían en estravagancias. Las leyes nacen del carácter i costumbres; su repetida observancia forma despues lo que se llama espíritu nacional, i así es que la mejor lei es la mas conveniente i ésta la mas adecuada a las circunstancias peculiares del pais. Si se aplican mal los principios jenerales de lejislacion pueden resultar consecuencias mui funestas. Verdad eterna. El autor debia haber probado, que se va a proceder así; pero, recelar de la aplicación que se haga, es participar del sentimiento de los reformadores, cualesquiera que sean, sin señalar un perjuicio positivo. Se temen desaciertos futuros i continjentes ¿i por eso solo se dejan correr, sin tentar ningún remedio, males presentes i efectivos?

Al tocar una Constitución que ha sido jurada por los pueblos, que ya está planteada en sus principales partes, deben temblar los lejisladores, deben temer en incurrir en peores defectos que los que se quieren evitar.

Los pueblos han jurado la Constitución ¿pero esto ha sido acaso por el convencimiento íntimo de que es buena, o por el cumplimiento de una órden gubernativa? ¿Le profesan ya tanto cariño a ese Código, que quieran mas bien vivir abrumados bajo el peso de los males que ocasionan sus defectos, que correr el riesgo imajinario de una reforma que ordena espresamente la esperiencia? No se hallan los pueblos en el estado lamentable de aquel enfermo estúpido que consiente morir en los mas duros tormentos, por no sufrir la presencia del médico que puede aliviarle. Ese temor no debe retraer a los lejisladores de aplicar algún remedio, i si éste no es eficaz, se aplicará otro. Por lo mismo que la política es incierta, tanta razón hai para que uno busque el alivio por los medios que le parezca, como para que otros se conformen con un eterno sufrimiento por la falta de valor para curarse. ¡Pero a qué cansar en combatir jeneralidades cuando la cuestión está reducida a un hecho particular! ¿Es necesaria la reforma de la Constitución o nó? ¿Es ésta la oportunidad de reformarla! La prueba de la primera proposicion envuelve la de la segunda, i a ella reduciremos toda la refutación al remitido.

Hasta ahora no se ha negado que la Constitución de 1828 contenga principios reconocidos, i cosas comunes a otros códigos de su clase; mas, esto no quita que sea defectuosa e insuficiente para asegurar la tranquilidad pública. Al examinarla el autor del remitido, recarga de elojios indistintamente disposiciones buenas i malas. Solo tiene presente la teoría de los principios, i no hace alto de la falta de analojía de ese Código con nuestras costumbres. Su lenguaje pertenece al dominio de la retórica, sin que sus discursos participen nada del poder irresistible de la lójica, como si hubiesen sido calculados para sembrar recelos. Vuelva los ojos a los hechos de que acabamos de ser testigo i recuerde ese tráfico escandaloso que se hizo del derecho de sufrajio, debido a la estension ilimitada que se dió en el Código a esta preciosa facultad. Una Constitución que da ocasion a semejantes abusos, no puede tener el grado de perfección que se le quiere atribuir. La facultad de sufragar solo debe concederse a los ciudadanos que sepan apreciarla i que no hagan de ella ájente de desórden, vendiéndola a los intereses de un partido, como lo hemos visto en el año 29, que se abrieron puestos públicos para comprar calificaciones. El ser chileno solo no basta para intervenir en esos actos sagrados de la vida social; es necesario que haya, ademas, alguna propiedad i ciertas cualidades que aseguren la libre voluntad del sufragante i el recto uso del sufrajio. Así se ve que en las elecciones verificadas en este año no hubo los alborotos que en las anteriores, i que disminuyó la concurrencia de sufrajios, porque la restricción que hizo el Congreso de Plenipotenciarios, de que el voto habia de ser personal, quitó el provecho que debian sacar los comerciantes de calificaciones.

Los destinos creados por esa Constitución deben fiarse solo a personas mui calificadas; i únicamente vemos que exije vagamente para di- putados un modo de vivir con decencia sin designar cantidad; i para senador apénas requiere la pequeña suma de quinientos pesos, renta de que goza cualquier artesano de segundo órden; de modo que la formacion de las leyes puede encargarse, según esa Constitución, a personas incapaces de servir i de hacer respetar tan augusta función.

Los requisitos para ser Presidente de la República son tan insustanciales, que apénas se indica el de chileno de nacimiento i treinta años de edad, sin exijir ninguna propiedad, ni siquiera esa residencia inmediata por un determinado número de años que prescriben ciertas constituciones, que el autor del remitido nos presenta por modelos. Donde se nota mas este defecto de la Constitución es en la administración de justicia, porque entrega los intereses mas sagrados del ciudadano a la inesperiencia de un jóven, permitiendo desempeñar las judicaturas de letras con solo dos años de ejercicio, tiempo escaso aun para poner en práctica los elementos de una jurisprudencia estudiada con precipitación, i con aquel atropellamiento que ocasiona la irreflexión. Una carta constitucional no solamente debe garantir los derechos individuales i las libertades públicas con leyes que determinan las funciones de los majistrados, sino también con cualidades sobresalientes de éstos. Debe, ademas, establecer una escala de jerarquías de los destinos, i no obstante deja que los fallos de conciliación de los miembros de la Corte Suprema sean revocados por un subalterno.

La división que hace la Constitución de los tres poderes que forman la administración es lo que tiene de mejor; porque siquiera las denominaciones están arregladas; pero, en la organiza cion de cada uno, hai también defectos cuya trascendencia perniciosa sembró, no hace mucho tiempo, la desolación i el espanto por todo el pais. La ambigüedad de los artículos que disponen las operaciones de las Cámaras en el escrutinio de Presidente i Vice de la República, indujo a esos cuerpos en 829 a cometer las infracciones que pusieron en movimiento a los pueblos. De aquí resultó que el ejército nacional se dividiese en dos bandos: uno que sostenía el capricho de los infractores, i otro que defendía el respeto de la gran Carta. Ambos invocaban la Constitución a cañonazos en los llanos de Maipú, en Aconcagua, en Coquimbo i en el ensangrentado campo de Lircai.

De los defectos de esa lei, que dejó abierto el camino a los que se propusieron abusar de ella, salió esa chispa eléctrica que, en pocos dias, incendió todos los ánimos, e hizo de Chile el teatro de una guerra intestina. Se disolvió la unidad de la República chilena i un trozo de militares quiso sobreponer el poder de las armas al de la majestad popular. Tuvieron que someterse, al fin, al triunfo de ese valor que infunde la defensa de una justa causa, pero dejando amigos i elementos con que continuar el desorden. Al Ejecutivo correspondía destruirlos i aniquilarlos, i si lo ha conseguido, no ha sido por los medios que le proporciona la Constitución, sino por esa autoridad que se le dió para salvar las barreras en que se le ha encerrado con la limitación de facultades. Para restablecer el órden, ha sido necesario romper las trabas que la Constitución pone al ejercicio del principal poder, sometiéndole a observar estrictamente las lentas tramitaciones de los juicios contenciosos, en casos en que la precipitación puede considerarse como un deber.

Esa obligación que se impone al Ejecutivo de recurrir a los juzgados contenciosos, cuando es preciso cruzar las maquinaciones de los tumultuarios, al mismo tiempo que priva al Gobierno de la enerjía necesaria, fomenta la animosidad de los enemigos del órden ¡ provoca a los conspiradores. E¡s un absurdo poner la administración política bajo el yugo de las inconexas disposiciones del Código Civil, a la disposición de jueces encargados de asuntos estraños a los públicos, que no tienen una regla particular para proceder. El Ejecutivo puede entregarse a la indolencia, i cuando se le reconvenga por los males que ocasione con esa conducta, encontrará millones de disculpas dentro del pequeño ámbito de sus facultades.

Las funciones que la Constitución le encarga, mas son de ornato o de ceremonia que de inmediata utilidad común. Se le inviste pomposamente con todas aquellas atribuciones que no se le pueden negar sin contravenir a la rutina i que mui pocas veces hai necesidad de usarlas, i se le prohibe arrojar del paisa un perturbador secreto o encerrar a un conspirante astuto, ántes perjudicial que abundan en países nuevos, i que, si ahora han escaseado en Chile, es debido solo a esa autorización estraordinaria de que se ha hecho un uso tan digno, moderado i útil. No solamente entorpece la Constitución el ejercicio del Poder Supremo en aquellas operaciones que pertenecen esclusivamente a la persona del gobernante, sino también que hace ilusoria la responsabilidad con que debe cargar por la conducta de sus subalternos. El réjimen interior de los pueblos es una verdadera monstruosidad política; es la brecha formidable que no ha podido tapar la viva i armoniosa locuacidad del remitido, que le hará conocer la ineficacia de su larga defensa, i que le obligará a arriar el íluctuante pabellón de su débil fortaleza, cuando mas con los honores de la guerra.

La parte de una Constitución en que se establecen las reglas del gobierno interior no es tan poco interesante. Nada ménos se tiata en ella que de las funciones que están en el mas inmediato contacto con los intereses privados, i aquí es donde debe haber la víjilancia mas estricta, la disciplina mas severa i la dependencia mas bien organizada.

El Gobierno no puede ser administrado regularmente por una sola persona, i, para facilitarlo, naturalmente se ha dividido en el jeneral de toda la República que dirije el Presidente, en el de las provincias a cargo de los intendentes, en el de los pueblos al de los gobernadores locales i en el de otras subdivisiones encargadas a inspectores, subinspectores, etc. La unidad, el órden i armonía de esta escala de ajentes del Poder consisten en esa dependencia encadenada i sucesiva que, gradualmente, liga a todos con el jefe principal, en quien se ha depositado el todo de las confianzas, el todo de las fuerzas, el todo de las libertades!... todo el sagrado de los intereses públicos. Para responder de este depósito inapreciable es necesario que el encargado de él tenga la mayor satisfacción en todos sus subalternos, i ésta no puede conseguirse del modo que la Constitución ha prescrito sus nombramientos.

Ella obliga al Presidente de la República a constituir intendentes propuestos por las asambleas, a éstos a servirse de gobernadores nombrados por los Cabildos, que también tienen la facultad de proveerles de los demás subalternos. Si se hubiera intentado reglamentar la anarquía, nunca se habria podido presentar un proyecto mas adecuado, porque en ese hacinamiento de funcionarios semi-índependientes parece que no se ha hecho mas que establecer reglas de gobierno para no poder gobernar bien. Illius est tullere, cujus est condere se ha hecho máxima revolucionaria, i al abrigo de ella se pretende que el Presidente no puede destituir a un intendente déspota; se sostiene que éste no tiene jurisdicción ninguna sobre los gobernadores locales, ni éstos gozan de la menor autoridad sobre sus inmediatos ajentes. No es preciso fatigarse en estender las malas resultas que precisamente deben causar esas formas constitucionales en el gobierno del pais. Una sencilla consideración basta para conocerlas en toda su amplitud, i por haberlas indicado ántes en los números 12 i 13, no nos contraemos a ellas de nuevo. La organización del poder judicial es horrible i reservamos hablar de él en un discurso particular, en que se apuntarán las reformas que conceptuamos mas útiles i necesarias. Pasaríamos a otras observaciones; pero no es nuestro objeto escribir tratados de política constitucional; solo hemos querido manifestar algunos defectos de nuestro Código para probar la necesidad de que se reforme, i nos parece haber dicho lo bastante.

Sin embargo, continuaríamos nuestras reflexiones si esperáramos contradicciones fundadas en alguna bondad de ese Código; pero, estando ciertos que él no provee ningún material regular para impugnarnos; que se ha de procurar combatirnos provocando contra nosotros la cólera de los pueblos por medio de esclamaciones que lisonjeen a sus engañadores; que se nos ha de decir que el intento es ensanchar las facultades del Gobierno para introducir el despotismo; que se trata de destruir la Constitución i no de correjirla, nos reservamos para responder a las refutaciones que se nos hagan con toda la firmeza que inspira el deseo del bien i del acierto. Tratamos de que se forme un gobierno para los pueblos, i no tememos de que en Chile se representen a nombre de ellos las sabidas trajedias de Condorcet, Vergniaud, Malesherbes, etc. Los editores del Araucanonecesitan razones i no rasgos históricos.



Núm. 251 [3][editar]

REMITIDO [4]

Señor Editor:

En el número anterior, ha cantado V. el triunfo derribando mi fluctuante pabellón í haciendo trozos la débil fortaleza en que flameaba; permítame V. que, emulando su belicosa bizarría, no quiera admitir sus ofertas, i le dispute el terreno hasta el último palmo [5].

No son rasgos históricos los que en esta ocasion voi a presentar a V., aunque los rasgos históricos componen los hechos en que reposa la ciencia política, sino razones como V. quiere, i razones que participen del poder irresistible de su lójica. Refuta V. la primera parte del remitido, diciendo que mas es una manifestación de temores que un discurso razonado en que se impugne la reforma; claro está que sí, i que la consecuencia que arrojan los hechos que cito, especialmente los relativos a Chile, i que V. ha olvidado, solo es la dificultad del acierto en la variación de las leyes fundamentales, i el peligro de semejante variación en nuestro pais, donde jamas se ha hecho respetar la voluntad de la lei, i donde el Gobierno se ha valido de la inesperiencia de los pueblos en materia de instituciones i de la versatilidad de la opinion, para reasumir toda la autoridad, e imperar absoluta i despóticamente [6]; pero debia V. haber advertido que se adelantan estos datos para manifestar que la reforma solo es necesaria i talvez adaptable en el caso de que el Gobierno no pueda en manera alguna marchar con la presente Constitución, i para establecer en estos mismos términos la cuestión principal. Me imputa V. las jeneralidades i establece la cuestión de un modo mas vago. "¿Es necesaria la reforma de la Constitución o nó? "¿Es ésta la oportunidad de reformarla?" Para resolver el primer problema era menester decir en qué caso puede haber esta necesidad, porque la palabra necesaria es mui jeneral i susceptible de mil interpretaciones [7], pero V. no esplica su sentido i pasa adelante aglomerando defectos que no existen, i exajerando otros que, en las presentes circunstancias, deben ser tolerables, i que no inducen la necesidad que V. supone. Dije en el remitido que es fácil discurrir en política, i lo repito de nuevo, porque en esta materia es preciso emplear voces que no tienen un valor determinado, i porque, como dice el señor Condillac, todo pende del modo con que se entabla la cuestión i entablarla bien es difícil.

Pero descendamos al campo.

Dice V.: " Vuelva el autor del remitido los ojos a los hechos de que acabamos de ser testigos i recuerde ese tráfico escandaloso que se hizo del derecho de sufrajio, debido a la estensión ilimitada qut se dió en el Código a esta preciosa facultad." I yo digo: vuelva V. también, señor Editor, los ojos a ese Código i señale la parte en que se habla de calificaciones, ni en que se prodigue la facultad de sufragar. El artículo 7º dice: "Son ciudadanos activos los chilenos naturales que, habiendo cumplido veintiún años, o ántes si fuesen casados o sirvieren en la milicia, profesen alguna ciencia, arte o industria, o ejerzan un empleo o posean un capital en jiro o propiedad raiz de que vivir."I mas abajo el artículo 8.°: "Se suspende la ciudadanía por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente." Yo, señor Editor, que no me precio de retórico, pero que aprendí algo de las fórmulas escolásticas, puedo formar a V. este dilema: o los individuos a quienes en concepto de V. se ha prodigado la ciudadanía activa tienen la libertad i reflexión que se requiere para sufragar o nó; si es cierto lo primero, no hai razón alguna para despojarlos de un derecho tan precioso; si lo segundo, están inhibidos por la misma Constitución. El artículo 7º habla de una propiedad raiz o capital en jiro, como cualidad necesaria para votar, i el siguiente, de los individuos que no pueden hacerlo por falta de libertad o reflexión [8].

Esplíquese por el Reglamento de Elecciones, quiénes están comprendidos en estos artículos, hágase esto con la sabiduría del Congreso de Plenipotenciarios i todo estará concluido.

"Los destinos creados por la Constitución no se confian a personas calificadas; para diputado se exije únicamente un modo de vivir con decencia, sin designar cantidad; para senador la pequeña suma de quinientos pesos i para Presidente de la República apénas se indica el requisito de ser chileno de nacimiento i treinta años de edad, sin exijir ninguna propiedad, ni siquiera esa residencia inmediata por un determinado número de años que prescriben ciertas Constituciones que el autor del remitido nos presenta por modelos". Nuestra Constitución, señor Editor, no ha vinculado el mérito a las riquezas; no es cosa mui rara en nuestro pais un ciudadano pobre pero virtuoso; i talvez común hombres ricos que

no se harten, i que pueden ceder en los Congresos a los estímulos de su propio ínteres; [9] sobre todo, aquí los grandes propietarios son pocos, i en el caso de exijir la renta de dos mil o mas pesos, como requisito indispensable para diputado o senador, introduciríamos de hecho una aristocracia que, si no ahora a lo ménos algún dia, pudiera sernos fatal. — Para Presidente de la República no se exije residencia, porque esta cualidad no es tan necesaria como lo manifestaría con el ejemplo de varias Constituciones de mérito, si a V. no le disgustasen los rasgos históricos, i por que, en la suposición de que un chileno, natural del pais i que acaba de regresar a él, reúna los votos de todas las provincias, debe tener un mérito que no sea ordinario i que le haga acreedor a tan alto destino [10].

Ataca V. la organización judicial diciendo que es horrible, e indicando por defectos que, para los juzgados de primera instancia, solo se requiere la profesion de abogado con dos años de ejercicio, i que los fallos de conciliación pronunciados por los miembros de la Corte Suprema, son revocados por un subalterno.—En órden a lo último, V. ha errado el tiro, señor Editor, derribando una disposición que mas es de la Constitución de veintitrés que de la presente, i aun cuando no fuera así, si este defecto pesa en la balanza de V. una razón de reforma, en la mia, apénas alcanza a un escrúpulo [11].

Por lo que toca al primer defecto, puedo asegurar a. V . que aquí ha olvidado su principio de la bondad relativa de las leyes, porque la lei que V. quiere subrogar a la que se rejistra en la Constitución, es absolutamente inaplicable. En Chile no hai esos abogados con cuatro o seis años de ejercicio, plenamente versados en materias de derecho, que consientan en dejar la capital donde tienen sus intereses, sus relaciones, su opinion, por ir a sepultarse en la oscuridad de una provincia [12]. Que digo abogado con cuatro o seis años de ejercicio, pero ni aun de dos se hallarán con la facilidad que V. supone.

Bien sabe V. la dificultad que hubo ahora ocho meses, para proveer la judicatura del Maule, i que solo, por una feliz casualidad, se presentó un jóven que, sin poseer los requisitos espresados en la Constitución, tenia toda la prudencia i conocimientos necesarios para el desempeño de un empleo tan delicado. Bien sabe V. también que, por no hallarse veinticuatro abogados con seis años de ejercicio, no ha podido hacerse efectiva la parte de la Constitución que previene se nombre este número i con las calidades enuncia das para que, de ellos, se saquen a la suerte los que deben residenciar a los miembros de la Suprema Corle [13]. Otros defectos, señor Editor, tendrá Y. que oponer a nuestro Código, porque los referidos no lo tocan.

Impugna V. también los artículos que disponen las operaciones de las Cámaras en el escrutinio de Presidente i Vice de la República, diciendo: "que su ambigüedad indujo a esos cuerpos de 1829 a cometer las infracciones que pusieron en movimiento a los pueblos". Aquí, señor Editor, pierde su lójiea toda su fuerza. Yo entiendo que esas infracciones se fundan únicamente en la claridad de los artículos, i que, en el caso de ser ambigüos, nadie podia interpretar sino las mismas Cámaras, a ménos que, por el movimiento, reclamasen los pueblos el derecho de esplicar las leyes [14] V., señor Editor, ha pisado en falso, V. debía haber silenciado este punto por lo que lejitima la administración actual, las Cámaras actuales i todas sus operaciones, es la claridad que se quiere quitar a esta parte de la Constitución. [15]

Mas abajo continúa V. atacándola, por que prohibe al poder Ejecutivo arrojar del pais a un perturbador secreto, o encerrar a un conspirador astuto, sin formarle causa. Si esto no es una contradicción manifiesta con lo que dice V. en el último párrafo de su contestación, que el objeto de la reforma no es ensanchar las facultades del Gobierno para introducir el despotismo, confieso a V. francamente, que ignoro el sentido de esta última palabra. La arbitrariedad es hija del despotismo, arbitrariedad e inobservancia de las fórmulas son sinónimos en la opinion del señor Constant, i de todos los que entienden el lenguaje de los políticos modernos. Estas barreras del Poder Ejecutivo son, como dice este autor, las divinidades tutelares de las asociaciones humanas, las únicas protectoras de la inocencia i las que mantienen por sí sola las relaciones de todos los hombres. Sin ellas, todo es oscuro, todo se entrega a la conciencia solitaria, a la opinion vacilante; las fórmulas son las que prestan la evidencia, i, por lo mismo, son el único recurso a que puede apelar el oprimido; i yo añado, ellas son la esencia de todo Gobierno libre, loque, por tantos años, han reclamado los pueblos cultos, i lo que, en las presentes circunstancias, nadie les puede quitar.

Teniendo el Poder Ejecutivo la facultad indeterminada de entrañar aun perturbador oculto, sin que éste pueda reclamar la injusticia ante un tribunal de la Nación, no hai lejislador, no hai juez que no esté sujeto a la arbitrariedad del mandatario i de sus últimos ajentes, no hai individuo en toda la República que no sienta el peso de una autoridad ilimitada, no hai ciudadano virtuoso que no tema la suerte de Malesherbes, Vergniaud i Condorcet, i que no prefiera los azares de una revolución a los peligros de una situación precaria e insubsistente. Pero, para qué me canso en esplanar una verdad que ha llegado a ser común; baste decir a V., señor Editor, es que, en Inglaterra, tiembla el Gobierno al usar de la facultad que le dan las Cámaras de suspender el habeas Corpus. No me diga V. que este lenguaje pertenece al dominio de la retórica, porque es una cosa vieja en todas partes, que éstos son los términos en que se responde a los defensores de los derechos del ciudadano. Si despues de la última revolución convino revestir al Ejecutivo de facultades estraordinarias, ha llegado el tiempo de que éstas cesen, i de que se cierre, por la estricta observancia de la Constitución, una puerta que puede sumirlo todo en el abismo de la arbitrariedad o en los horrores de la anarquía [16].

El tiempo me apura, señor Editor, i con alguna fatiga llego al pié de la brecha que V. divisa en la Constitución, i que no ha podido tapar la locuacidad del remitido. Es cierto, señor Editor, que no la ha tapado porque semejante brecha no existe. Sobre las asambleas no ha presentado V. una reflexión que demuestre la necesidad de la reforma, i solo ha contestado al remitido con meras jeneralidades. En órden a los intendentes i demás subalternos, yo emplearé las armas de V. para obrar contra sus mismas razones. No hai oposicion entre las atribuciones de estas autoridades, sino que todo está dispuesto con arreglo a las circunstancias del pais, i para que reine en las provincias la mayor armonía. Las facultades de los intendentes son: velar sobre la observancia de la Constitución i hacer ejecutar las órdenes del Poder Ejecutivo i las resoluciones de la asamblea; las de los gobernadores locales: hacer observar la Constitución, ejecutar las órdenes que le impartan las Municipalidades, en órden a la policía de su territorio i las del intendente de la provincia. Siendo así es claro que el intendente no puede mezclarse en las disposiciones particulares de la Municipalidad i del gobernador, sino cuando se opongan a la Constitución, del mismo modo que el Presidente de la República, no puede entrometerse en las resoluciones de la asamblea i del intendente, si están conformes con lo que dispone la lei. Hai cierta independencia entre estas autoridades, pero debemos igualmente convenir en que así lo exije la liberalidad de sus operaciones que no tienen roce alguno, i que se verifican todas dentro de su esfera peculiar. La Constitución, señor Editor, ha querido también i no sin especiales motivos, que todos los actos de la administración se hagan con acuerdo de un consejo i no por un individuo aislado que no preste garantías i que no puede tener los conocimientos prácticos de diez o doce personas que lo dirijen. Tampoco puede haber oposicion entre dichos empleados i los cuerpos que los nombran o proponen, porque éstos deben naturalmente fijarse en individuos de su confianza; sería de temer sí un choque cuando el Ejecutivo los nombrase o intentara valerse de ellos para dominar en las elecciones i estrechar a los ciudadanos. Dirá V. el Ejecutivo no cargará entonces con tantas responsabilidades. —"Tanto mejor, mas tranquilidad habrá en el Estado, i si estalla una revolución no será jeneral i contra el Gobierno, será contra el intendente o el gobernador, i el Ejecutivo, con la fuerza armada de la República i con las facultades que le da la Constitución para hacer efectiva su observancia, asegurará a los infrascritos dando inmediatamente cuenta al Congreso o a la Comision Permanente. Por otra parte, esos nombramientos directos de intendentes i la anulación de las asambleas, no serán de la aprobación de las provincias; todavía hai un gran partido por el sistema federal [17], a a lo ménos en el año 28, cuando se consultó a los pueblos sobre la forma de gobierno, solo triunfó la centralización por cuatro sufrajios, las provincias tienen puestos sus ojos en sus asambleas e intendentes; los consideran, según dije en el remitido anterior, como la salvaguardia de su libertad, i Chile no es un niño de índole tan bella que no descargue algunas veces sus fuertes manotones.

Protesto a V., señor Editor, que hasta aquí no me he alistado ni me alistaré jamas bajo las banderas de ningún partido, que hago votos como todo buen ciudadano por el acierto de la presente administración, i que si he tenido osadía de remitirle mis borrones ha sido únicamente para estimular a los escritores públicos a la discusión de una materia tan grave. Las observaciones de V. i las que, con mi pobre razón, he podido hacer, solo me dan por resultado que el tronco de la Constitución es sano i bueno, que con ella se puede hacer la felicidad del pais, que su reforma, en las presentes, circunstancias ts prematura i talvez peligrosa, especialmente anulando las asambleas i ensanchando demasiado las facultades del Ejecutivo, i que los bienes que promete la reforma de algunos artículos secundarios no alcanzan a compensar los que resultan de la subsistencia de una lei despues de una revolucion [18].—T. R.



Núm. 252[editar]

La Comision ha visto la solicitud que antecede, i es de parecer que la Sala, de ningún modo, puede acceder a ella, ínterin no se incorpore el propietario; de lo contrario se disolvería mui pronto la Cámara; porque todos tienen negocios que atender, de que pende su subsistencia i muchos desearían librarse de este trabajo. Es cuanto puede informar la Comision. — Santiago, Agosto 23 de 1831. —Joaquin Tocornal,—Ramón Errázuriz. —Manuel Camilo Vial.



Núm. 253 [19][editar]

Leídos los documentos que anteceden, el señor Rodríguez pidió la palabra i principió diciendo que, aunque se habia propuesto no volver a la Cámara despues del reclamo de nulidad de

la amistad i la confianza dan campo al pensamiento i estienden la libertad para proponer opiniones i argumentos.

su elección, que aun se hallaba pendiente, se presentaba en ella a instancia de algunos de sus amigos que le habian suplicado que sostuviese su mocion, puesta en la órden de trabajos para aquella noche. Espuso que, por el informe de la Comision, debia la Sala ocuparse en una cuestión previa sobre si la Cámara tenia o nó facultades para tratar de su mocion, i dijo, entre otras cosas, que era mui ridículo que la Comision informase proponiendo que dicha mocion se le devolviese, cuando él había repartido debalde un ejemplar a cada uno de los señores diputados. Descendió despues a hablar en apoyo de su proyecto, repitiendo las razones que encabezan la mocion, i agregó que no habiéndose formado causa a los militares para darlos de baja, debian ser repuestos i luego que concluyó, el señor Renjifo pidió la palabra i dijo:

"Me es sumamente satisfactorio que el señor diputado, autor de la mocion que acaba de leerse, despues de su voluntario retiro, se haya presentado a tomar parle en la discusión de su obra. Yo, en todo caso, pensaba hacer a la Sala algunas observaciones i las haté ahora con mas ínteres presentando, del modo que me sea posible, el resultado de mi meditación sobre el presente asunto. Voi a dar mi opinion con toda la franqueza que debe un diputado fiel a su juramento, i aunque no me lisonjee la esperanza de convencer a los señores que, en contrario, opinaren, no me retrae su desaprobación ni el desafecto que las opiniones que emita puedan concitarme. Se ha dicho que, del informe de la Comision, resulta una cuestión prévia, i yo no creo que deba tener lugar porque la Comision no estaba obligada a opinar precisamente de acuerdo con la mocion, i ha podido fundar su dictámen del modo que le haya parecido conveniente i justo. Bajo esta intelijencia, la mocion tramitada i puesta en órden del dia es el esclusívo objeto de la discusión presente.

Difícilmente, señores, se presentará a la Sala un proyecto de lei en que, como el que se discute, se ofrezcan tan invencibles inconvenientes para ser sancionado. Él, en mi concepto, debe considerarse mas bien como un rasgo de filantropía, que como un proyecto de lei, porque, para que tuviese este carácter, era necesario que se hubiese consultado la necesidad, la justicia i la. conveniencia pública. La necesidad, se dirá, está consultada porque uno de los fundamentos que le sirven de base es no solo la necesidad sino la indijencia de los individuos de que en él se trata; pero ésta es una consideración que no pasa de la esfera de lo particular con relación a esos individuos, i que de ningún modo puede influir en la sanción de una lei, mientras no se examine si los efectos que esa lei produce, no perjudican i convienen a la sociedad en jeneral que nos ha constituido sus representantes, confiándonos intereses que no podemos olvidar por un momento. El exámen que, a este respecto, se haga servirá para clasificar la conveniencia pública. Tampoco advierto en el proyecto fundamentos de justicia, porque, según mi modo de entender, no existen. El llanto i la miseria de las familias, i el deplorable estado a que se hallan reducidos los militares dados de baja, cuyo cuadro se ha ofrecido ántes de ahora a la consideración de la Sala, son, a la verdad, excelentes resortes para emplearlos en inclinar el corazon humano a dispensar una gracia en favor del infortunio; pero jamas han pesado en la balanza de la estricta justicia, i cuando se invierta este órden, el resultado será que aquel individuo que mas ocasiones haya sido padre, el que mas obligaciones haya contraído o mayores vínculos tenga que le unan a la sociedad, tendrá mejor asegurada la impunidad de los delitos que cometa i hé aquí destruido el invariable dogma de la igualdad ante la lei. Si, en la presente discusión, se tratase de una gracia, la cuestión variaría de aspecto, porque entonces solo habria que considerar el mérito, la facultad i la posibilidad de hacerla. Mas, esto no es del caso, i debemos contraernos al asunto que nos ocupa.

Para demostrar que no hai razón de justicia en que la mocion pueda apoyarse, principiaré por refutar i desvanecer la preocupación que se trata de hacer valer, de que los servicios a la Patria en la carrera de las armas demandan una recompensa eterna. Se pretende en esto nada ménos que considerar a la Nación de peor condicion que a los militares que la sirven, porque se le supone eternamente obligada a esos servicios, cuando a los servidores se les concede la facultad de dañarla, sin que por esto deban sufrir ninguna pena. Yo prescindo, señores, de la cuestión sobre que tanto se ha hablado i escrito, la facultad con que los militares hicieron la guerra a los pueblos, porque, miéntras nos sustraigamos del conocimiento de los hechos i sus resultados, la encuentro semejante a las cuestiones teolójicas, en que la imajinacion halla recursos para sostener las opiniones, cuando carece de testimonios en que fundarlas. Digo que prescindo de la cuestión, porque la considero decidida, i decidida en contra de esos desgraciados ciudadanos, no tan solo por mi opinion ni por el triunfo de una fuerza miserable en su número, sino porque los pueblos, a quienes nadie está autorizado para hacer la guerra, manifestaron cuál era su causa en el decidido empeño con que tomaron a su cargo el aumentar i protejer esa fuerza, contra los que se declararon opresores de sus libertades i derechos i de su voluntad soberana.

Asombra, señores, la exajeracion de los servicios prestados a la Patria por la clase militar, porque, según el concepto de los empeñados en recomendarlos, no hai indemnización que les sea suficiente. La Nación ha pagado los sueldos que ofreció porque la sirviesen, i sin embargo, los militares siempre son acreedores; ha compensado la sangre vertida i las acciones gloriosas con grados i ascensos que proporcionaron mayor honor i sue'do; pero la deuda no se estingue, i léjos de estinguirse, ha llegado a tanto el estravío de la razón a este respecto, que aquellos individuos, a quienes se ha prodigado los mayores premios, han creido que estos premios eran títulos para disponer de la suerte de la Patria; así se les ha visto presidir empresas que el éxito ha calificado de temerarias. Si se examinan con detención e imparcialidad los servicios de los militares, desaparece la idea del inapreciable mérito que se les atribuye, i solo se advierte que no han hecho otra cosa, los que bien se hayan conducido siempre, que cumplir con la obligación que les impuso la carrera que abrazaron. Ellos sabian que la Nación les pagaba para que espusiesen sus vidas por defenderla, i si así lo hicieron, nada mas hicieron que su deber. Ahora, cuando no hai lei que decrete premios a los que gratuitamente prestan servicios a la Patria, ¿será justa la que se dicte para concederlos a quien ha servido en virtud de un contrato que la Nación ha cumplido por su parte?... Pero no se trata de premios, dirá el autor de la mocion, sino de hacer justicia; i ¿puede haber justicia sin la equidad que la constituye? ¿Habrá equidad, que es igualdad i rectitud cuando solo se trata de dictar una lei en favor de un determinado número de individuos? ¿Son estos individuos los únicos que han sufrido por consecuencia de la pasada revolución? ¡A cuántas reflexiones da lugar esta observación!

La que, con preferencia, se presenta es que, siendo la revolución una calamidad pública lo mismo que un aluvión o un terremoto, cuyos estragos afectan a toda la sociedad, si hai justicia en la reparación de las pérdidas de una pequeña parte de esa sociedad, que, en este caso, son los militares, debe haberla también para indemnizar las propiedades no cuestionables como las de éstos, que han sufrido detrimento por la misma revolución. Aunque nos desentendamos de los perjuicios sufridos en jeneral por la paralización de la industria, hai otros intereses notoriamente perjudicados, que no podremos desconocer siendo imparciales; por ejemplo, los comerciantes que perdieron gran parte de sus fortunas, los hacendados i agricultores cuyos campos fueron talados por los ejércitos, en su tránsito i estaciones, los dueños de las posesiones incendiadas en Chillan, los barqueros cuyos buques sirvieron, de grado o por la fuerza, para trasportar la espedicion de don Ramón Freire, ¿no tendían el mismo o mejor derecho que los militares para obtener la reparación de sus pérdidas? Si se contesta que sí, he probado que el proyecto no es justo ni equitativo, porque solo ampara el Ínteres de los militares i desatiende el de los demás perjudicados, i si se contestase que nó. yo estaría por la afirmativa, porque no habrá quien pueda persuadirme que tengan peor derecho los que han sido víctimas inocentes de la revolución, que aquéllos que tuvieron una parte activa en ella, que la causaron o que quisieron contener su irresistible impulso; pues, es tan natural que éstos hayan perdido sus empleos en esa revolución, como que los edificios sean destruidos en un terremoto, i como que las aguas de una inundación envuelvan en ruina cuanto se oponga a la impetuosidad de su corriente.

Aun hai mas que considerar, si nos fijamos en otra observación que la Cámara debe tener presente, para decidir que el proyecto está desnudo de la justicia i equidad que son el carácter de las leyes. La observación es ésta: ¿son acaso los militares los únicos que han prestado servicios a la Patria? El majistrado que se contrajo al penoso estudio de la lejislacion para desempeñar un cargo público en la judicatuia, el empleado en rentas que se consagró por largo tiempo a la práctica de tareas laboriosas, i el mal dotado oficinista que maltrató quizá su salud en el mortificante ejercicio de la pluma ¿no han sido servidores de la Patria? ¿I cuántos de éstos no poseen, en el dia, los destinos en que la sirvie ron sin que en la mocion se hayan tenido presentes sus servicios para pedir también para ellos la restitución de su empleos?... Si no conociese personalmente al autor de la mocion, creeria que la parcialidad de ella estaba calculada para ocasionar un trastorno en el órden establecido, al ver que se solicitan únicamente los empleos de los que, por su clase, deben tener armas; pero, sin faltar a mi conciencia, no puedo hacerle esta imputación, i me inclino mas bien a pensar que i la exaltación de un celo inconsiderado le ha i inducido a presentar ese proyecto, concebido en términos que lo convierten en objeto de provocacion a la razón natural para impugnarlo.

Los empleos de los militares son su propiedad o el patrimonio de sus hijos, dice el autor de la mocion, ¿i cómo podrá ser propiedad lo que no se ha querido conservai? ¿Dónde existe el título de esa propiedad i cuál es el derecho para reclamarla? El pliego de papel, a que se da el nombre de despacho, no asegura la perpetuidad en el goce de esos empleos que se quieren llamar propiedad, porque ésta está vinculada en la duración de la buena conducta, i los militares, mejor que otro alguno, saben esta verdad desde el momento de emprender su carrera. Una severa ordenanza les somete a diversidad de penas por las faltas que cometan; entre estas penas, la destitución no es la ménos induljente, i entre las faltas ¿será la de menor magnitud la de declararse enemigos de su Patria?... Ya advierto la sorpresa con que se oirá por algunos que yo llame enemigos de la Patria a los que han peleado por su independencia; esplicaré mi concepto.

Nunca se hace mejor uso de la palabra enemigo que cuando con ella se denomina al que hace la guerra; que los militares dados de baja la han hecho, es notorio a toda la República, i que la hicieron a su Patria lo dirán los pueblos, i lo dirán ellos mismos cuando, en la calma de las pasiones, recuerden que los aterró Santiago, los detestó Valparaiso, Coquimbo huyó de ellos, los persiguió Colchagua i las provincias de Concepción i Maule, armadas en partidas de cívicos guerreros, les obligaron a aventurar su existencia en los campos de Lircai. Allí pelearon, allí fueron vencidos, allí entregáronlas armas i perdieron, de consiguiente, esos empleos que ahora hai quien se atreva a reclamar, alegando un principio de estricta justicia. Estaba reservado, señores, para un diputado del Congreso de Chile, en el año 3 r, el presentar, por primera vez al mundo, el singular modelo de un proyecto de lei fundado en la justicia con que los vencidos i prisioneros pueden reclamar de su triunfante enemigo los honores que perdieron en el campo de batalla. Un documento concebido en tales términos parece insultar al buen sentido; pero la benignidad de la Sala le hará considerarlo como un delirio pasajero.

Se ha querido justificar a esos infortunados vencidos, presentándolos como fieles observadores de las leyes militares ¿i ante quién se encarece esta recomendación? Ante la Nación misma, a quien han dañado con esa figurada observancia; razón que podrian alegar los españoles, nuestros enemigos, i cualesquiera otros que quisiesen hacernos la guerra. Podrá decirse que esos militares servían a la Nación representada en las autoridades que ellos debian sostener; pero esas autoridades desaparecieron a la voz imperiosa de los pueblos, i cuando la Nación nombró otras, algunos de esos militares se negaron a reconocerlas, i otros continuaron con las armas disputándo los derechos de la soberanía popular. I ¿no es lo mas estraño que, a pesar de esta verdad que nadie ha podido ignorar, se pregunte en la mocion, qué delitos han cometido los militares?

No se entienda por esto que yo trato de fortificar mi opinion, estendiéndome en hacer acriminaciones a individuos que compadezco en su desgracia, cuando solo intento combatir un proyecto de lei que creo injusto, i cuando son tantos los recursos con que cuento para impugnarlo.

No necesito, pues, ni aun considerar delincuentes a los militares para persuadir a la Sala de que la destitución de éstos, fué una medida aconsejada por la prudencia i autorizada por el derecho. Quiero prescindir de la lejitimidad de la revolución, de la existencia de las autoridades constituidas a consecuencia de ella, i de lo que debe entenderse por voluntad jeneral, cuando un pais se divide en dos partidos; i me propongo únicamente considerar a la Nación en el estado de guerra civil, en que el autor de la mocion dice que estuvo. En este caso, según Vattel, el derecho de jentes debe ser estrictamente observado por uno i otro de ios partidos, que no reconociendo superior, recurren a las armas para disputarse el triunfo. Examínese lo que ese derecho dejentes permite respecto del enemigo, i se hallará que terminantemente autoriza cuanto concierne a debilitarlo hasta ponerlo en absoluta imposibilidad de causar males i hacer la guerra. De aquí resulta que hubo derecho para destituir a los militares que la hicieron; i no pudiendo haber justicia contra derecho, es evidente que bajo ningún aspecto hai principio de justicia en que la mocion que se discute, pueda apoyarse.

Pasaré ahora a investigar la razón de conveniencia pública que también figura en la mocion, i para esto llamo la atención de la Sala

Es necesario advertir, señores, que, en el presente asunto, se halla envuelta una cuestión de hacienda que seria indispensable resolver préviamente. La sanción del proyecto de lei que dice:

"repónganse a sus honores i empleos a los militares dados de bajan equivale a si se dijese: inviértanse anualmente de las rentas públicas 125,000 pesos a que ascienden los sueldos de dichos militares; i yo no sé cómo la Cámara pueda resolverse a sancionar una lei que prepara la bancarrota del Erario, i que la sellaría mui pronto, alarmando los intereses de todos los demás perjudicados en la revolución, que ocurrirían con mejor derecho a pretender lo que no podríamos negarles sin la mas negra injusticia, despues de haber indemnizado a los militares. Bajo este punto de vista, la mocion es de una tendencia peligrosa, i léjos de poderse alegar en su favor la conveniencia pública, está abiertamente en contradicción con ella. Si por la Constitución la Cámara tiene la facultad de aumentar los presupuestos de gastos jenerales, debe también establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, porque, de lo contrario, no hará otra cosa que poner en conflictos al Ejecutivo, para que dé cumplimiento a una lei que entorpecerá el órden establecido en la económica distribución de las rentas, por no haberse dictado con la noticia necesaria de la proporcion en que ellas esten con esos gastos. Sería errar, con conocimiento del error, suponer en el Erario un sobrante que pueda destinarse al cumplimiento de la lei propuesta, cuando todos sabemos que la Nación se halla agobiada con el peso de una deuda, cuyos intereses insolutos tienen solemnemente comprometido ese decoro nacional, que también con violencia se hace figurar en apoyo de la mocion.

Otro error será imajinar que los sueldos de los militares dados de baja puedan cubrirse con los mismos fondos con que ántes eran atendidos; porque, habiendo sido reemplazados por otros que ascendieron en premio de su valor, fidelidad i respeto a la causa pública, esos fondos tienen en el dia su natural aplicación i sería cometer la mayor injusticia destituir a los buenos servidores, para reponer en sus destinos a los prisioneros que ellos hicieron.

Tenemos, pues,[que, no habiendo fondos en el Erario para hacer efectiva la disposición de esa lei, deben alterarse las fortunas particulares o los servicios de la Nación, i, en uno i otro caso, resultan males que no pueden conciliarse con la conveniencia pública. Poniéndonos en el primero, es evidente que en la Cámara reside la facultad de establecer impuestos; pero no puede hacerlo sino en el estremo de la necesidad suprema en que lo exijan los intereses jenerales de la Nación; "mas, nunca tolerarán los pueblos la imposición de una contribución permanente que los haga tributarios de esa clase que el autor de la mocion mira como privilejiada. En el segundo caso la sociedad no es ménos perjudicada que en el primero, porque la alteración de los servicios públicos es i debe ser el principio de la ruina de los Estados. Supóngase que el ejército en actual servicio i los empleados civiles que ahora son pagados mensualmente, dejáran de serlo en el dia que el Congreso disponga la inversión de una suma considerable, sin crear la renta que deba producirla; i hé aquí, el jérmen del descontento precursor de las revoluciones i el aumento de la deuda nacional. ¿Es esto conveniencia pública? ¿Puede conciliarse ésta con males tan efectivos? Mui difícil considero la resolución de estas cuestiones de un modo favorable al proyecto.

Aun queda que decir sobre los inconvenientes que se ofrecen en este asunto, i adhiriéndome al dictámen de la Comision, agregaré a sus fundamentos algunas razones. No puede la Cámara sancionar la lei propuesta por el señor diputado de Illapel sin invadir las atribuciones del Poder Ejecutivo, i si la sancionase, ese Ejecutivo dejaría de ser responsable de la tranquilidad pública que le está encargada, desde el momento en que se le obligase a entregar las armas i depositar la fuerza en manos de los que han sabido emplear las contra las libertades públicas, i de los que no han querido reconocer las autoridades de la Nación. ¿Quién nos asegura que, en ese caso, no será turbado el órden interior de la República? Las garantías que, a este respecto, puedan ofrecerse para sostener la mocion, aunque las creamos producciones de las conciencias mejor intencionadas, no son suficientes cuando se trata de evitar un peligro a la seguridad del órden público. Los militares dados de baja, enemigos constantes de la administración actual, hacen ostentación de no reconocerla por lejítima. ¡I se quiere que ella los reconozca por dignos militares i que deposite su confianza en los que se han desdeñado hasta ahora de dar el menor paso para merecerla!!!... Seria el colmo de la degradación a que la debilidad pudiera conducirnos, si semejante proyecto llegase a sancionarse, i yo me avergonzaría de ocupar en la Sala un asiento con que, hasta ahora, me creo estremadamente honrado. No continúo, señores, porque temo traspasar los límites de la moderación con que me he propuesto tratar este asunto, i solo diré, ántes de dejar la palabra, que, si apreciamos la paz de que se goza, si el amor a la Patria nos anima, el bien público i nunca el particular debe ser el regulador de nuestras operaciones en el ejercicio de la Lejislatura, i dejo a vuestra consideración el peso de las razones que he espuesto. Creo haber cumplido con mi deber, manifestando con franqueza mis opiniones a la Sala, i cumplo con mi conciencia, anticipando desde ahora mi voto contra la mocion." He dicho.

El señor Rodríguez rebatió, diciendo que no era posible retener todo el contenido de filípicas estudiadas, i que lo dicho por el diputado preo pinante era para impugnar su mocion, sin que nada hubiese hablado sobre la cuestión prévia, i sin contestar por que no se habia formado causa a los militares para destituirlos. Pronunció un largo discurso no mui ordenado, en el cual dijo que habia un empeño en humillar a los militares, i que él creia mas deshonroso para éstos el que mendigasen el pan de la subsistencia, que el que lo quitasen a puñaladas. También dijo que si habia tanta oposicion para reponerlos por razón de justicia, que se les concediese por gracia o por indulto, sin decirlo. Concluyó, i a continuación el señor Bustillos pidió la palabra i dijo:

"Señores:

Si hemos visto sucederse las séries de las anteriores Lejis'aturas, debemos haber observado también que si, cuando no todas, en nada han contribuido al bien del pais, al ménos ninguna ha estado exenta de un defecto perjudicial de todos conocido, i que les ha sido a todas común. La que actualmente existe, debería haber evitado el participar de él, ocupándose sériamente i con esclusion en otro cualquiera de los trabajos útiles i necesarios que reclama imperiosamente el estado del pais. Apénas comenzó sus tareas, cuando ya se atrajo su atención con peticiones que se han estado exijiendo hasta ahora de ella, es de esperarse que, en los demás dias de su existencia, se procurará por varios medios el hacer que la fijen asuntos diversos, i de este modo, la obligarán a ocuparse en ellos con antelación a los de la Nación misma. Todos palpamos la necesidad de reforma en todas las instituciones que ahora existen, sentimos la falta de otras nuevas, i el Ejecutivo, en su mensaje, en la apertura de las Cámaras, anunció al Congreso varias indicaciones, proyectos i un cúmulo de materiales que, por su naturaleza, demandan una suma dedicación. A la verdad, la redacción de una lei de reemplazos en el ejército, el arreglo de la administración de justicia militar en la última instancia, la consideración en los medios con que se pueden contar para el descargo de nuestros empeños con nuestros acreedores estranjeros, en fin, todas las mejoras que allí se anunciaron que exije la República, son otros tantos objetos interesantes que, teniendo una alta trascendencia en el órden público, piden con exijencia una pronta sanción.

Todo lo espuesto me obligó a creer, desde el momento de incorporarme en la Sala, que el sustraerse de conocer en asuntos particulares i dedicarse esclusivamente a los de la Nación, debia ser el único norte de sus deliberaciones, i lo que la Patria desea con ánsias clamando por la pronta organización de su réjimen interior. Esperaba se sancionase el Reglamento, i me pre- paraba a proponerlo, mas privándosele a los diputados el presentar mociones durante su discusión, i no desechando la Cámara los continuos reclamos i peticiones que, en este tiempo, se le han presentado, se contiajo así mismo la obligación de conocer de ellos, i no debia tener lugar mi indicación, siendo tan angustiado el número de dias que le restan, que no tendrá lo suficiente para ocuparse en todos. Tal ha sido su falta de circunspección a este respecto, permítaseme el decirlo, que no solo puede afirmarse que, en este primer período, quedará el pais sumido en las mismas necesidades en que se halla por falta de trabajos para remediarlas, sino que, aglomerando una multitud de negocios estraños a su objeto, ha llegado últimamente a admitirse la mocion en cuestión, o, lo que es lo mismo i esto no necesita de prueba, ha puesto en discusión el problema de si se debe permitir o nó el desorden público.

Señores: Al ver el estado en que, poco mas o ménos, se hallan las demás Repúblicas por la marcha retrógrada que les ocasionan sus continuas disensiones domésticas, se creería que traicionando a los pueblos, vuestra deliberación habria sido con el objeto de que la nuestra las imitase, a no estar sumamente manifiesta vuestra honradez i la rectitud que anima vuestras intenciones. Sin embargo, hubiera contribuido con mi sufrajio a su admisión, si no la hubiese creído estemporánea; pero, una vez admitida, confieso me ha sido satisfactorio, no porque con esto se proporciona un medio de vindicación, porque no es necesario, sino porque, conformándome con lo que ha debido ser vuestra intención, en el curso del debate se le hará la justicia que merece a la administración que, con su patriotismo i enerjía, ha restablecido el órden al pais, i de la que se reclama contra sus providencias, habiendo con ellas desterrado de su seno la anarquía. No obstante, si ántes de introducirnos en el fondo de la cuestión, el órden de la discusión exije que nuestros raciocinios sean rejidos por los preceptos de una recta lójica, que nos conduzca a asentar primeramente los principios para de allí descender a las consecuencias, nos obliga también a que resolvamos algunas dudas que ofrece el asunto presente.

Que se restituyan a sus hogares a los que, con motivo de la guerra civil, fueron separados temporalmente, i que se reponga a sus empleos i honores a los militares dados de baja, es lo que se pide en la mocion presentada. Su lectura solo manifiesta que es de tal naturaleza, que su conocimiento no está en las atribuciones del Congreso, i que, si se ha querido que conozca de él, tras pasando sus facultades, solo ha sido por la manía de creerlo omnipotente. ¡Bella máxima inventada en el sistema revolucionario para trastornarlo todo! Bien puede ser que, bajo cualquier aspecto que la mire su autor, produzca inmensas ventajas; mas, la razón apoyada en lo acontecido i en los últimos sucesos de Colcura, conduce a mirarla como un plan para renovar la desorganización del Estado, i su sanción, en caso que esto aconteciera, como un decreto que la autorizaba. Pero, no es mi intento tomar por objeto su refutación; solo decir que, si el imperio de las circunstancias u otros motivos poderosos, obligaron al Gobierno a separarlos, como allí mismo se dice, si le compete al Poder Ejecutivo, como encargado del órden i tranquilidad del pais, el tomar medidas de seguridad en los casos que se intente su trastorno, si procedió en el que se reclama conforme a la parte i 2 del artículo 83 de la Constitución, habiendo sido aprobados sus decretos por el Congreso de Plenipotenciarios, i últimamente por ámbas Cámaras, la de Diputados no puede ni debe acceder al proyecto presentado. Veo que no puedo tomarlo en consideración ni aun por un momento, sin incurrir en una contradicción manifiesta, si se recuerda lo que sancionó en noches anteriores en contestación al mensaje del Ejecutivo, en órden al uso que ha hecho de las facultades estraordinarias que le fueron concedidas.

Esto es un obstáculo tan insuperable i que se opone tan fuertemente a que se ocupe la Sala en el proyecto, que si procurara vencerlo, no haria mas que poner en duda sus propias resoluciones i sostener la ridiculez con que se le ha querido revestir i para lo que se han obrado tantas farsas a fin de conseguirlo. Por otra parte, ¿bajo qué aspecto puede considerarse la mocion? ¿Como un indulto? No es esto lo que se pide, i aunque así fuera, creo que el estado de la cosa pública obliga se tenga presente la máxima de Napoleon: "todo acto de induljencia, que no viene al caso, es casi siempre mas peligroso que un homicidio político." ¿Como un reclamo de infracciones de garantías de parte del Gobierno, en cuyo sentido parece se toma el estrañamiento de algunos, i la privación de los grados militares de otros, que, con énfasis, se dice, los deben a la Nación? Si se debe tomar en esta intelijcncia, me conformo en que la Cámara se ocupe en el proyecto; pero comience por observarse lo que la Constitución prescribe en estos casos. Véase si el Poder Eje cutivo ha infrinjido la Constitución o violado los derechos individuales, i declárese si ha lugar o nó a la formación de causa. En tales circunstancias, la estrechez a que nos reduce la precisión de ceñirnos a lo que nos prescribe la lei para espedirnos en el asunto, nos obliga, o a abandonarlo o a no encontrar jueces que conozcan en la causa. A la verdad, señores, por mas que reflexiono, no encuentro alguno que pueda serlo. No por aquéllos por quienes se reclama, por la sencilla razón que nadie puede ser juez en su causa; tampoco la Nación que aprobó por sus Plenipotenciarios los actos reclamados i aun dió por ellos facultades para ejecutarlos. ¡Acaso el Congreso podria desempeñar el cargo! Pero ya él mismo los aprobó, sus miembros o casi todos ellos, han apoyado con su opinion estos mismos actos, ¿i podríamos intervenir en el juicio sin traicionar a su propia conciencia? Todos hemos oido aquellos clamores de ¡salvad la República! que, en los dias de desorganización en que se encontró el pais, resonaban al torno del trono nacional, ocupado entonces por el Padre de la Patria, cuya preciosa vida arrebató la muerte de en medio de nosotros. Se ha visto suceder a aquellas voces, la tranquilidad i el órden acompañadas de un gran crédito adquirido, i ahora se goza del aspecto consoladot de la unanimidad de las provincias, i de todas las clases de ciudadanos que ha sucedido a los horrores de la discordia. Conociéndose que todo esto se ha debido esclusivamente a la naturaleza de las medidas tomadas al efecto, me atrevo a interrogar a la Sala ¿si habrá en su seno alguno de sus miembros que, sin demostrar deseos anárquicos, se atreva a acriminarlas o contrariarlas sin haber aun cesado las causas que las motivaron? "Yo no puedo tener enemigos, porque no me acuerdo haber hecho mal a nadie. Si los actos de mi gobierno me han suscitado algunos, estoi satisfecho en mi conciencia que he cumplido con mi deber para asegurar la tranquilidad del pais. Si cien veces resucitara i me fuera preciso firmar estos decretos, lo haria siempre con la misma decision."

Recuérdense estas palabras, i véase si habrá una conciencia a propósito para juzgar las operaciones de un hombre virtuoso que las justificó poco ántes de morir, i en circunstancias que nadie puede ser falaz ni engañoso en la opinion aun del mismo Voltaire. No creo, pues, se trate de insultar las cenizas del que nos dió una patria en circunstancias difíciles, por no decir imposibles, ni mucho ménos su memoria que miéntras exista un chileno honrado repetirá con el poeta:

"Ante leves ergo pascentur in ethere cervín "

"et freta destituent nudos in littore piscesu"

"Quam nostro illius lábatur pectore vultus."

Pero, contrayéndome a la cuestión, observo no se trata de acusar a la autoridad de quien emanaron esos decretos, no obstante, se reclama de ellos i se exije la sanción de una lei que, a mas de no tener los caractéres que deben distinguir a las de su clase, se quiere tenga un efecto retroactivo. ¿Qué podrá resolver la Cámara en lo que el Código le prohibe? Al notar la falta de acusación al Ejecutivo, nada mas estraño que apoyar la solicitud en la mas estricta justicia, i avanzarse hasta preguntar ¿qué crímenes han cometido aquéllos en cuyo favor se solicita? Respóndase, organizando mejor la interrogación,¿qué parte de la República ha quedado sin participar de los males que le causaron los crímenes de esos que se les cree tan justos? Esto es aparentar la austeridad de Curion viviendo en vacantes, permítaseme decir con Juvenal: 'ellos negaron la obediencia a toda autoridad, i la prestaban a cualquier jefe que, poniéndose a su cabeza, se proponia sojuzgar concias armas la voluntad de la Nación. El ex-jeneral Freire fué desobedecido cuando su autoridad emanó del pueblo; mas, no lo fué al abrazar el partido de la insurrección i la anarquía. Sedientos de sangre en su acampamento redoblaban su vijilancia de temor de quedarse sin soldados, i a costa de trabajos sostuvieron una división que emplearon despues para hacer correr la sangre de sus compatriotas en los campos de Ochagavía. Yo mismo, ¡amargo recuerdo! con mis propias manos, he cerrado los ojos a multitud de bravos que espiraron al rigor del acero fratricida i he curado infinidad de profundas heridas abiertas al lado de otras aun no cicatrizadas recibidas del enemigo combatiendo por la Madre Patria. ¡Pero, a dónde no condujeron la guerra i la desolación! La llevaron a Aconcagua, a Valparaiso i la trasportaron a Coquimbo, hasta entónces exento de su fatal influjo.

En Concepción, caen cantidad de víctimas a impulso del furor satánico que los anima. En este momento, se presenta a mi imajinacion la ciudad de Chillan incendiada. No satisfechos con tantos horrores, aun desprecian, en I.ircaí, propuestas amistosas i pospusieron la paz a una batalla que produjo centenares de muertos; i se preguntará aun: ¿qué crímenes han cometido? ¿Se pedirá que se les reponga en sus empleos i honores? De cualquier modo que se obre a este respecto, si no es aprobar lo decretado por el Ejecutivo, que le es imposible desaprobar al Congreso, no puede ser sino un acto de recompensa, en cuyo caso no concibo cuál correspondería a aquéllos que,"sin otroj Ínteres que la defensa de las libertades públicas, han derramado su sangre, con la cual se apagó el incendio de la guerra civil. Pero creo que no se tratará de obrar en sentido contrario a la justicia, i me limitaré a decir, en conclusión, que, en virtud de lo espuesto, i conformándome'con'el'dictámen de la Comision, creo que la Sala debe sancionar el proyecto de decreto que presenta. —He dicho.

En seguida, el señor Vial (don Antonio) pidió la palabra i dijo:

En mi concepto, señores, debe desecharse la mocion presentada, porque, si es de gracia, debe implorarse por el desgraciado en la forma de indulto, i en los casos estraordinarios, conforme a la Constitución; i si de justicia, por la acusación del poder que la ha negado conforme a la misma ante la Cámara de Diputados que declara si há o nó lugar para que la conozca i resuelva el Senado. Estas son las formas constitucionales de que se ha separado, i así no puede admitirse sin infrinjiren la Lei Fundamental. Examínese como se quiera la mocion i no se hallará en sus fundamentos la menor analojía con los medios constitucionales que, abrazando todos los casos, no permiten ni aun dejan ocasion para separarse de ella.

Si nos contraemos a los motivos, parecen en sus principios sarcasmos tomados de la repetición aislada de algunos períodos del mensaje del Gobierno; luego pronósticos amenazadores de desorden espantoso i destrucción irremediable, i, al fin, clamores de la humanidad oprimida i reclamos de la justicia hollada. ¿Es esto pedir gracia? ¿Se demanda de ese modo la justicia? Irritar para pedir perdón estaba reservado al autor de la mocion, i amenazar para pedir justicia no era la doctrina que convenia difundir a un juez diputado; mucho ménos a favor de unos reos que han delinquido a la faz de millates de hombres, que no niegan i aun se obstinan en sostener su delito; de unos reos que reclaman el derecho de llevar las armas con que acaban de asesinar a sus hermanos i arrostrar al Gobierno mismo para mantener la tea de la discordia con que se incendió el pecho de los incautos, i prevalidos de la impunidad soplar despues el fuego de la hoguera a medio apagar. No es mi ánimo ni mi cargo acusar en particular a hombre alguno; respeto la probidad i derechos de cada ciudadano; pero no puedo, sin prostituir mi razón i conciencia, convenir en la mocion que nos ocupa. Cada uno puede pedir, por la vía de gracia, o acusar, por la justicia, lo que le convenga a sus derechos, i nosotros estamos obligados a escucharlos, no solo con bondad sino con las recomendaciones que exije la desgracia; i si yo creyera, como parece creerlo el señor autor de la mocion, que se habian infrinjido las garantías, ahora mismo acusaría a los infractores; pero no lo hará, porque siempre se teme hacer una acusación horrenda i una imputación tan falsa como atrevida.

El Congreso de Plenipotenciarios, creado precisa i especialmente para resolver las dudas que ocasionó la guerra civil i establecer el órden perdido por ella, no solo autorizó al Gobierno para tomar las medidas que se reclaman por la mocion, sino que las aprobó todas, de modo que quedaron decididas irrevocablemente. ¿Con qué autoridad puede ahora la Sala someterlas a su conocimiento? Una i otra autoridad parte de los pueblos; pero la de Plenipotenciarios fué especial para estos negocios, i ninguno ha reclamado sus decisiones, ¿cómo puede la Cámara de Diputados aventurarse a conocer en ellas? Las leyes no deciden los hechos anteriores porque no obran ex post facto, ni compete a la Lejislatura aplicar las preexistentes, como que esa aplicación constituye esencialmente el poder judicial, i por eso entiendo que seria un atentado de trascendencias peligrosas ocuparnos de la mocion presente, o que, al ménos, una resolución favorable haria vacilar la administración del Estado, reduciéndonos otra vez a la revolución o a la anarquía.

Pero hai mas. Con menosprecio de la verdad i para encubrir las faltas que han afeado la comportacion de los militares dados de baja, se llaman estravíos de la opinion los delitos políticos, i como la opinion es libre, se concluye que no hai tal delito, i se llega a preguntar qué crímenes han cometido. Está bien que el hombre no sufra por que erró en su conciencia, como que ese error sin conato, ni consecuencias que dañen a otro, a nadie perjudica; pero establecer que la devastación, el incendio, las muertes i todos los horrores de la guerra civil se justifican porque tuvieron su principio er. una opinion errada, es lo mismo que declarar inocente al incendiario, al asesino, al ladrón. Los delitos civiles se constituyen por el daño i alarma que producen i no por las intenciones que solo ve Dios; de otro modo, seria preciso quemar las lejislaciones criminales del mundo. El incendiario se justificaría por la sana intención de deshacerse de-un vecino poderoso que lo oprimía; el asesino por la necesidad de defenderse de otro que obstruía sus medios legales de defensa, i el ladrón, por el precepto mismo de caridad que obliga al poderoso insensible a socorrer al indijente, ¿qué seria entonces de la sociedad? ¿Dónde se hallarían las pruebas de la conciencia de cada reo? ¿Quién seria juez, ni quién podria vivir entre las fieras que formaría ese sistema horroroso i desolador? Señores: miéntras el castigo de este delito no sea ejemplar, las leyes son inútiles, el Estado será envuelto en la anarquía mas espantosa i la fuerza misma creada para ausiliar el órden será el medio omnipotente para destruirlo todo. Es preciso echar cerraduras de bronce a esa puerta que ha abierto todas las revoluciones, i que casi siempre ha sofocado la voluntad mas pronunciada de los pueblos.

Se exajera también demasiado el principio de que nadie puede ser condenado sin causa prévia; ésta es una verdad i, al mismo tiempo, una garantía preciosa; ¿pero se ha examinado qué es causa? ¿Se ha averiguado si en todas circunstancias tiene lugar por las vías ordinarias? De la falta de ese exámen resulta la exajeracion i de ella los males que sufrimos. La causa criminal no es mas que la averiguación de un hecho i del autor de ese hecho que condenan las leyes; luego, siempre que el hecho i sus autores sean tan claros como ciertos, la causa está formada. Pregunto ahora, un militar que oficialmente dice al Gobierno, establecido por la Nación, que no lo reconoce; otro, que tomado con las armas en las manos contra ese mismo Gobierno que lo ha exhortado por tres veces a dejarlas, ofreciéndole aun perdonar lo pasado despues de decidida por el Congreso de Plenipotenciarios la nulidad i refractacion de las autoridades a que servían ¿ofrecen alguna duda del hecho i sus autores? ¿Son dudosas las leyes que los condenan? En este caso se reclama juicio ¿será admisible? Es un principio natural i de toda lejislacion que, en los casos estraordinarios, deben serlo los remedios; por eso no se viola la propiedad cuando por cortar un incendio se arruina la casa vecina, no se ataca la seguridad cuando se mata al agresor en propia defensa, ni se ofende la libertad cuando se encierran a los criminales i a los locos; ¿seria justo en iguales casos aguardar las fórmulas lentas? No creo que habrá sér racional que lo establezca. Ahora bien, en igual i aun en mas fuerte caso tomó el Gobierno, de acuerdo con el Congreso de Plenipotenciarios, las medidas que se reclaman por la mocion; subsiste la propia inobediencia de parte de unos, las maniobras de otros i la hostilidad mas feroz i bárbara de los caudillos que no han vacilado en concitar a los bárbaros contra su Patria, espedicionar contra ella, dar el grito de unión a sus antiguos cómplices i preparar nuevas tramas i nuevas espediciones. ¡Cuál será la intención i resultado de esa mocion! Medítelo la Sala; ella pretende poner nuevamente las armas en la mano a los que, a costa de la ruina de la Nación, sostuvieron los abusos mas escandalosos, a los que, reconociendo por la mañana a un jefe i a la tarde otro, se opusieron tiránicamente a la voluntad de los pueblos, i a los que, no considerando al Gobierno sino como una autoridad ilegal, trabajan en su destrucción como en la obra mas justa i mas santa.

Pero he oido invocar las lágrimas de las familias, i me será permitido preguntar ¿de cuáles? ¿De los muertos de Ochagavía, Coquimbo, Chi-llan i Lircai? Esos no existen, no pueden ser repuestos, ni se implor o se abandonan porque talvez no llevaron bordados i charreteras? ¿Esto significa la popularidad decantada? ¿El valiente, el virtuoso deja de serlo porque no se descubre con el brillo falso de la plata o del oro? ¿La desgracia admite también privilejios? De ese modo, señores, al mismo tiempo que se invoca la justicia, se comete la mas cruel injusticia.

Los chilenos están repuestos a sus derechos ¿por qué no se han de recojer los espatriados i deponer los destituidos También son chilenos los que ocupan las cárceles, los que infestan los campos, los que amagan la Patria con los bárbaros mismos ¿por qué no se ha de poner en libertad aquéllos, proveer de armas a éstos i entregar el mando de la fuerza a los otros? Este es el medio que se nos propone para que haya paz, tranquilidad i órden, de otro modo la desunión amenaza al pais, serán seguras ¿as revoluciones sino vuelven todos al seno de la Patria. ¿Con que si no se capítula con el crimen somos perdidos? Horrenda máxima, principio de desmoralización; el premio 1 el castigo son las únicas bases sobre que descansa el órden, la paz i la dicha.

Ya ha echado hondas raices la libertad en Chile. Traigamos, pues, a los que supieron arrancarlas para que no infeste al pais de esta maleza mortífera, subróguela la licencia que da esperan zas a los desesperados, aunque aniquile la de los buenos, proscríbase la memoria del Gobierno firme, justo i prudente que nos ha vuelto los dias de gloria i de paz, para que se entregue el mando de las armas al que las tomó rebelde i las dejó cobarde; el Gobierno al que proscribió solemnemente hasta la libertad de pensar i de hablar, que hizo declaración formal de guerra civil, que concitó a los estranjeros contra su Patria i que ridiculizó a Chile; vuelvan sus ajentes i renuévense las escenas de horror ejecutadas con los inválidos i artesanos pacíficos para que se sa tisfagan los intereses de los autores de la desorganización i descrédito del pais; promuévase de nuevo el trastorno i envilecimiento de 828 i 29 i las catástrofes de 30; volvamos, en fin, a ver ciudadanos conducidos al cadalso porque tuvieron curiosidad de verlos exesos a que la inmoralidad habia conducido al ejército ¡i esto! despues de un año de órden i progreso de todos los ramos, cuando se comienza a afianzar el imperio de las leyes i cuando bendecimos los jénios que nos sacaron de la guerra civil.— He dicho.

Tomó el señor Rodríguez la palabra por tercera vez i oprimido con el peso de las razones con que se habia refutado su proyecto, salió de la cuestión i solo dijo a cerca de ella que habia oido discursos pomposos en que se tiataba de acriminar a los militares, i se remontó al oríjen de la revolución que, en su concepto, fué la obra de unos pocos hombres, reunidos el 7 de Noviembre de 829 en la sala del Consulado. Preguntó, con este motivo, quiénes habian sido los causantes de la revolución i quiénes los autores, i concluyó esponiendo que esta cuestión era odiosa i delicada, i que, prescindiendo de ella, era necesario ser jenerosos con los militares dándoles sus sueldos i empleos; que valía mas ahorcarlos que tenerlos pereciendo, i que si él hubiese previsto que habia tanta oposicion para restituirlos a sus destinos, se habria opuesto a la elección de los señores Prieto i Portales para Presidente i Vice de la República, la noche que, en la reunión de ámbas Cámaras, se proclamó su elección. El señor Vial, don Manuel, espuso, poco mas o ménos, las observaciones que siguen. Los autores de la revolución fueron el Vice-Presidente Pinto i las Cámaras refractarias, porque violada por ellos la Carta cuya observancia i cumplimiento les habia encargado la Nación, reasumió el poder que Ies habia confiado para velar por su seguridad i conservación. Esa revolución no fué la obra de un corto número de hombres, como mui a su pesar lo ha visto el señor diputado que acaba de hablar. Fué el resultado del consentimiento i de la voluntad de todos los chilenos. I)e aquí nació esa autoridad establecida por la Nación que invitó a esos militares a que dejasen las armas, i que, reconociendo su lejitimidad, restaurasen el órden i la paz pública. No quisieron hacer ni uno ni otro; porque persistieron en hacer la guerra a los pueblos i en desobedecer al Gobierno.

En las guerras civiles, lo mismo que en las internacionales, quedan sin destino los militares vencidos, i no tienen mas derecho que auna corta asignación para alimentarse miéntras sean detenidos en prisiones, i es mui ridículo que se exija una causa prévia para destituir a unos militares a quienes el hecho solo de ser vencidos en acción de guerra les impuso esa pena.

Los que, sin haber tomado las armas, desobedecieron al Gobierno, se separaron voluntariamente del servicio, renunciaron de sus destinos a la faz de la Nación, dijeron solemnemente que ya no querian servirle, i el Gobierno a su nombre aceptó esa renuncia. ¿Por qué, pues, se pretende ahora imponer esa obligación de volver a emplear a militares, de los cuales unos dejaron el servicio voluntariamente i otros fueron arrojados de él por el derecho de la guerra? Esa reposición que se solicita es una autorización de los mas graves delitos, pues que dejándolos impune se abre el camino a los militares para abusar de las armas, fomentar i sostener convulsiones, i exijirse en árbitros de la suerte pública i en reguladores de la voluntad de los ciudadanos, seguros de que, en todo evento, han de ser conservados en sus puestos sin sufrir el menor castigo.

Cuando se finja desconocer la justicia con que esos militares fueron dados de baja, para suponer gratuitamente la obligación de reponerlos, medítese siquiera el horrendo ejemplo de corrupción que se presentara por las autoridades nacionales, si accediera a la mocion del señor diputado.

Pero aun mas, desentendámonos de todo; sepúltense los hechos de los militares en el abismo del olvido, dé la Cámara entrada a la compasion i acepte esa medida como un acto de jenerosidad, según se ha espuesto. ¿Pueden los funcionarios públicos ejercer estas virtudes en el desempeño de sus deberes? La jenerosidad es una cualidad mui loable en el hombre privado, pero exijir la de los diputados de la Nación, en el carácter de administradores de sus intereses, es pedirles que falten a la confianza con que los pueblos les honraron. Ser jenerosos con los intereses nacionales para agraciar a hombres que, por distintos motivos, dejaron el servicio de la Nación, creando una especie de jenerosidad desconocida por medio de una lei, a fuerza de desentendernos de la realidad de las cosas, es una falta a los deberes de diputado mas criminal que la causa porque se quitaron los empleos a esos militares. Esa jenerosidad nada ménos importa que una lei por la cual se destinan fondos del Eiario público para poner en ejecución otra lei que, erijiendo la impunidad en deber, le decreta premios. Los servicios pasados de los nrilitares no son salvoconducto para revolucionar, para desmoralizar i para desvastar a la Patria a pretesto de la Independencia a que contribuyeron.

Un acto de infidelidad contra esa misma Patria borra i estingue los servicios anteriores, i nin- gun criminal se ha salvado hasta ahora de la pena a que es acreedor por las buenas acciones que hizo ántes de cometer el crimen. No es po sible condescender con la reposición de esos militares que hasta ahora desconocen la autoridad del Gobierno i alimentan sus esperanzas con los proyectos sanguinarios de su caudillo que, ingrato a la Patria que le dió el ser i obcecado en sus planes de destrucción, mandó desde léjos cruzadas de aventureros a invitar a los bárbaros a destruirla. Ellos se regocijan publicando que ha dado nuevas órdenes desde su refujio para que, de cualquier modo que sea, se cometan desastres a fin de reponerlo. Mui bien saben que no es tan lácil ejecutar esos proyectos como concebirlos, pero los difunden con entusiasmo para mortificar, i sin embargo, se pide su reposición. No es posible ni justo volver las armas a hombres que, abusando de ellas, perdieron el derecho de recuperarlas. Sean norambuena dignos de lástima; todo criminal lo es. La compasion no hace las leyes sino la justicia, i careciendo absolutamente de ésta la mocion que se discute, debe ser desechada por la Sala. — He dicho.

Concluido este discurso, pidió el señor Rodríguez la palabra, i siendo ya la cuarta vez, contra lo dispuesto en el Reglamento, le llamó al órden el señor Presidente que, hasta entónces, no habia hablado. El señor Rodríguez por la distancia no habia podido conocerle, i lo descubrió por la voz, i entónces dijo, ¿todavía está este Presidente? Si lo hubiese sabido no habiía venido, pues me habian dicho que habia sido nombrado en su lugar el señor Errázuriz. I.,a Sala celebró la ocurrencia i familiaridad del señor diputado, i despues de haber declarado por suficientemente discutida la materia, procedió a votacion, i resultó desechada la mocion por toda ella a escepcion de cinco miembros i se cerró la sesión a las once i cuarto de la noche.



Núm. 254 [20][editar]

El Araucano del sábado inserta el debate que tuvo lugar el 24 del que espira, en la noche, en la Cámara de Diputados, sobre la mocion de D. Carlos Rodríguez , en la cual solicita sean restituidos a sus hogares los que fueron separados del pais a consecuencia de la revolución pasada, i la devolución de sus empleos i honores a los militares dados de baja. Se presentó esta mocion a la deliberación de la Cámara, con lo espuesto por la Comision de Gobierno, a quien se habia mandado pasar para que informase sobre ella. Se leyó el informe de la Comision en el que espuso que no está en las facultades del Congreso tomarla en consideración por no haber en la Constitución una atribución que se lo permitiese, ni estar la mocion arreglada a la parte 12 del artículo 46 que le permite dar pensiones, o recompensas a los grandes servicios; pues aquí no se aspira a que la restitución de los empleos sea por recompensa, sino a que se alce la violencia con que han sido despojados, i, en consecuencia, que ese despojo no les cause el menor perjuicio en sus derechos nien los de sus familias, esto es, en los sueldos que debieron gozar ni en el montepío que competa a sus mujeres e hijos de los que murieron; i tanto que, por el artículo 3º , se creyó necesario coartara los interesados el derecho de reclamar otras recompensas que las designadas en los dos anteriores; así es que la solicitud no puede acomodarse a la facultad del citado artículo. Ménos se aplicará a la parte trece del mismo artículo porque no se impetra indulto, ni podía impetrarse sin confesar crimen, para lo que no es facultado el señor Rodríguez. Tampoco se intenta acusación contra el Poder Ejecutivo, en cuyo cTtso compete a esta Cámara declarar si hai lugar a ella. Estas son las únicas atribuciones que se rejistran en la Carta, facultando al Congreso para resolver sobre materias de Ínteres paiticular, o que no tiendan a una lei.

Continúa el informe diciendo que, aunque por la parte 2ª de dicho artículo 46 se autoriza al Congreso para crear leyes nuevas, se ha de entender que habla de leyes jenerales en todo lo que toque a la independencia, seguridad, etc., de la República i que, por consiguiente, la lei del señor Rodtíguez solo era para beneficiar a ciertos individuos, que, en el mismo acto que se mandase a ejecutar, concluía. En fin, la Comision concluyó su informe proponiendo a la Cámara el proyecto de decreto que sigue:

" No estando autorizada la Cámara para conocer de la presente mocion, devuélvase al diputado que la suscribe.— Santiago, Julio 29 de 1831.

Juan de Dios Vial del Río. —José Manuel Astorga. — Santiago De Echevers. Manuel Camilo Vial"

En seguida, continuó el debate al que asistió el señor Rodríguez para apoyar su mocion, apesar de que había protestado no asistir mas a la Cámara. Despues de que habló éste, tomó la palabra el señor Renjifo i produjo un brillante discurso en el que probó hasta la evidencia la injusticia con que se solicitaba la restitución de sus empleos a los militares. Entre las muchas razones que espuso, nos ha llamado la atención el siguiente trozo:

"Asombra, señores, la exajeracion de los servicios piestados a la Patria por la clase militar, porque, según el concepto de los empeñados en recomendarlos, no hai indemnización que les sea suficiente. La Nación ha pagado los sueldos que ofreció porque la sirviesen, i, sin embargo, los militares siempre son acreedores; ha compensado la sangre vertida i las acciones gloriosas con grados i ascensos que proporcionaron mayor honor i sueldo, pero la deuda no se estingue, i léjos de estinguirse, ha llegado a tanto el estravío de la razón a este respecto, que aquellos individúos, a quienes se ha prodigado los mayores premios, han creido que estos premios eran títulos para disponer de la suerte de la Patria; así se les ha visto presidir empresas que el éxito ha calificado de temerarias. Si se examinan con detención e imparcialidad los servicios de los militares, desaparecerá la idea del inapreciable mérito que se les atribuye, i solo se advierte que no han hecho otra cosa, los que bien se hayan conducido siempre, que cumplir con la obligación que les impuso la carrera que abrazaron. Ellos sabían que la Nación les pagaba para que espusiesen sus vidas por defenderla, i si así lo hicieron, nada mas hicieron que su deber. Ahora, cuando no hai lei que decrete premios a los que gratuitamente prestan servicios a la Patria ¿será justa la que se dicte para concederlos a quien ha servido en virtud de un contrato que la Nación ha cumplido por su parte?.. Pero, no se trata de premios, dirá el autor de la mocion, sino de hacer justicia; i, ¿puede haber justicia sin la equidad que la constituye? ¿Habrá equidad, que es igualdad i rectitud cuando solo se trata de dictar una lei en favor de un determinado número de individuos? ¿Son estos individuos los únicos que han sufrido por consecuencia de la pasada revolució? A cuántas reflexiones da lugar esta observación!"

A este discurso siguieron otros no ménos elocuentes que acabaron por decidir a la Sala.

Habiéndose declarado por suficientemente discutida la materia, se procedida votar i resultó desechada la mocion por la mayoría de la Cámara, i solo tuvo cinco miembros de ella en su favor.


  1. El artículo que sigue ha sido trascrito de El Aran cario, números 4t i 42, correspondientes al 25 de Junio i al 2 de Julio de 1831,—(Nola del Recopilador.)
  2. El artículo que sigue ha sido trascrito de El Araucano, número 42, del 2 de Julio de 1831.—(Nota del Recopilador. )
  3. El artículo que sigue ha sido trascrito de El Araucano, número 43, del 9 de Julio de 1831. — (Nota del Recopilador.)
  4. Este artículo es una réplica a la respuesta que dimos en el número anterior al remitido sobre reforma de la Constitución, i nos ha parecido mas conveniente impugnarle por medio de notas, que por un discurso seguido i encadenado. No es posible tampoco formarlo con regularidad, porque teniendo precisión de seguir el método en que el autor presenta sus ideas, debíamos someternos en la refutación a! desorden que nace de las transiciones violentas.— Los Editores.
  5. En el número anterior, combatimos para conseguir el triunfo; anunciamos que le alcanzaríamos por la naturaleza de la causa que defendemos, i por la posicion i armas con que nos ha provisto la jeneraiidad de la opinion. El canto lo ha entonado por nosotros el autor del remitido.
  6. La dificultad del acierto en la variación de las leyes fundamentales de Chile, i el peligro de semejante variación, depende, según el replicante, de que en este pais jamas se ha hecho respetar la voluntad de la lei i de que el Gobierno se ha valido de la inesperiencia de los pueblos en materia de instituciones, i de la versatilidad de la opinion, para reasumir toda la autoridad, e imperar absoluta i despóticamente. Queremos que estas dos suposiciones gratuitas sean hechos positivos (solo para dar fuerzas al autor del remitido, porque en sí son falsas , i estampadas indeliberadamente, i nada decorosas a los chilenos) ¿se cumple ahora con la voluntad de ta lei? ¿Trata el Gobierno de imperar absoluta i despóticamente prevaliéndose de la inesperiencia de los pueblos i de la versatilidad de la opinion? Medite el lector el argumento del replicante, i no ncontrará en él mas que un indicio de los temores que le atormentan.
  7. La jeneralidad de la palabra necesaria pende de que el replicante no considera la magnitud de los defectos de la Constitución lo mismo que nosotros. Los cree tolerables, i nosotros insufribles; i supuesto este sentir, la cuestión está bien fijada, porque están manifestados los casos en que es necesario proceder a la reforma.
  8. El dilema es capcioso. No todos los ciudadanos a quienes la Constitución concede en el articulo 7 el derecho de sufragar, tienen la libertad i reflexión que se requiere, ni los que carecen de este requisito están inhibidos por el 8° En los campos i talleres hai militares con derecho de sufrajio sin libertad ni reflexión; i éstos no están inhibidos de votar, porque no tienen ningún defecto físico ni moral. Les faltan cualidades cívicas que la Constitución no tuvo cuidado de designar. Léase bien el artículo 48 i se verá que no hace al caso.
  9. Estas palabras se toman aquí en un sentido jeneral i sin objeto de zaherir a persona determinada.
  10. Exijir alguna propiedad para obtener ciertos empleos, no es vincular el mérito en las riquezas, porque no se requieren éstas esclusivamente. Habrá hombres mui opulentos sin aptitudes, i pobres mui capaces para cualquier destino; pero esto es argüir con escepciones convirtiéndolas en reglas jenerales. Se dice que ia Constitución detie designar como cualidad una propiedad, para que los empleos recaigan en personas que no puedan ser movidas por el ínteres; esto no es confiarlos a las riquezas; sino exijir garantías, cerrar las vias a las tentaciones de la codicia i estimular a los hombres al trabajo. Es premiar al laborioso i separar al holgazan de las distinciones que no merece. Mas tendríamos que temer de esa democracia absoluta, que el autor quiere establecer, que de la aristocracia moderada i necesaria para equilibrar el poder popular. Con este objeto las mejores Constituciones han dividido los Congresos en dos Cámaras, porque al mismo tiempo que disminuyen el encuentro de los intereses privados, estorban también la oposicion que suele nacer entre el Ejecutivo i el Lejislativo.
  11. Si el error fué cometido por la Constitución de 1823 también ha sido respetado por la de 1828 que lo dejó subsistir. No se erró el tiro, aunque en la balanza del remitente pese solo un escrúpulo, porque, al fin, confiesa que es un defecto,
  12. Cuantío haya una reforma en las rentas, no faltarán abogados que quieran ir a sepultarse en la oscuridad de una provincia. La Constitución debió considerar que los defectos de la Hacienda son momentáneos, i que, corriendo el tiempo del órden, han de ser reformados. I'erosi no hai buenos abogados para jueces, valia mas que se hubiese omitido su creación, dejando a los litigantes la facultad de elejirlos a su arbitrio.
  13. Este tiro se ha ido por la recámara. ¿Con que no hai los 24 abogados (pie exije la Constitución para residenciar a los miembros de la Suprema Corte? ¿I es buena una lei que exije imposibles? O se reforma ese artículo, o se hacen ahogados para cumplir con él.
  14. Si la ambigüedad, no indujo a las Cámaras de 1829 a infrinjir la Constitución, al menos esa espresion fué la disculpa que dieron en aquel tiempo en los periódicos. Largamente se escribió sobre la intelijencia de esos artículos, i supuesto que sus disposiciones ocasionaron disputas, no son tan claras como el remitido supone. Por lo que hace a nosotros, entendemos mui bien su sentido, i en él consiste la lejitimidad de la actual administración; pero ¿puede negarse el hecho, de que se dudó de su intelijencia 1 que hasta ahora se defienden con ella los infractores? Para que otra vez no haya pretesto de infracciones, debe correjirse. Si el Congreso de r829 hubiese declarado la ambigüedad i dado la interpretación, como corresponde, nada habria que estrañar, pero querer hacer pasar como interpretación el mismo hecho que se reprueba, a la sombra de la facultad de interpretar, es tentativa mui pueril. Aquí nos ocurre otro defecto de la Constitución. En el artículo 132 dispone que solo el Congreso Jeneral puede resolver las dudas que ocurran sobre su intelijencia, i no habiendo determinado el modo con que debia proceder en tales casos, dejó abierto el campo para otro jénero de disputas.
  15. ¿Por dónde asegura el remitido que se quiere quitar la claridad a esta parte de la Constitución? Estamos ciertos de no haber dado un paso en falso, i que no debíamos haber silenciado el punto que refuta el remitente, porque ese silencio no da mas lejitimidad a las autoridades actuales. El remitente ha economizado ahora los rasgos históricos, pero ha usado con profusion de aserciones gratuitas, que indican que no tiene el mejor concepto de las intenciones de los que han promovido la reforma de la Constitución.
  16. No somos culpables de que el autor de la réplica trastorne las ideas que hemos emitido para figurar contradicciones en que hemos incurrido. Es cierto que la arbitrariedad es hijo del despotismo, i que son sinónimos arbitrariedad e inobservancia de las fórmulas; también lo es que dijimos que se nos habia de atacar con decir que el intento es ensanchar las facultades del Gobierno para introducir el despotismo; pero, en todo esto, no descubrimos cual sea la contradicción que se nos imputa ni a que venga la esplicacion de las palabras despotismo, arbitrariedad e inobservancia de las fórmulas. Criticamos las limitadas facultades que la Constitución concede al Poder Ejecutivo para perseguir a los perturbadores, i no vemos que de esta crílica resulte contradicción con ese anuncio que hicimos de que se nos habia de atacar con atribuirnos la intención de tnsanchar las facultades del Gobierno para introducir el despotismo. Si la Constitución permitiera que el Ejecutivo encarcelase a un corruptor de las tropas i le arrojase del pais sin formacion de causa ¿habria despotis mo, arbitrariedad, inobservancia de las fórmulas? ¿No seria facultar al Gobierno para proceder legalmente? Si el remitido hubiese dicho que pedíamos que se erijiese en lei el despotismo, la arbitrariedad i la inobservancia de las fórmulas, quizas habría dado alguna apariencia a sus argumentos, aunque nos hubiera imputado un absurdo, porque siquiera habria manifestado que éste era el objeto de nuestra crítica; pero, cuando solamente observamos los obstáculos que encuc ntra el Gobierno para asegurar la tranquilidad pública, porque las facultades que se le conceden en la parte 12 del artículo 83 se destruyen con la 4ª del 85, no distinguimos en qué consiste la contradicción. Conocemos todo el valor de las garantías individuales, sabemos en qué consiste la esencia de las libertades públicas, pero nadie puede ignorar que si el Gobierno no es desempeñado por un hombre de bien, todos deben temer la suerte de Malesherbes, Vergniaud i Condorcet, aunque las leyes limiten sus facultades hasta el estremo mas inconcebible. El déspota, el arbitrario, el infractor de las fórmulas no tiene necesidad de que la lei le autorice para saciar sus pasiones, ni respeta las barreras con que ésta quiera contenerle, pero el ciudadano recto no podrá jamas mandar bien con leyes calculadas para enfrenar la audacia del déspota, por la misma razón que sabe venerarlas. En nuestra crítica, no hemos pedido la facultad de erijir cadalsos al arbitrio de un malvado, ni de que se inmolen víctimas a sus aspiraciones, sino que, conociendo la necesidad de establecer un Gobierno vigoroso, solicitamos, supuesto que se ha de encargar a un chileno hombre de bien, se le faciliten los medios que la Constitución niega, para asegurar el órden, i se destruya la acojida que ella presta a los perturbadores. Desengáñese el autor del remitido; si hai moralidad en el jefe de los chilenos, no hai peligro ninguno en dar a sus facultades el ensanche moderado que indicamos, pero si es dominado por la corrupción, el poder, para contenerle i reducirle a sus deberes, no consiste en la Constitución ni en ninguna lei escrita, sino en esa fuerza májica i en ese fuego patriótico que redujo a cenizas la administración de 1829.
  17. Se equivoca el autor del remitido, porque el temperamento de Chile no sufre epidemias por mucho tiempo. Asomó el contajio de la federación, pero mui prontamente desapareció sin dejar mas vestijios que los mui necesarios para precavernos con tiempo de sus funestas devastaciones, i reputando como preservativo la institución de las asambleas, las hemos respetado en el artículo que defendemos; todo cuanto el presente remitido nos dice acerca de ellas en el párrafo último es conversación doméstica, en donde
  18. Estamos persuadidos de que el autor del remitido no es el órgano de ningún partido, que son sinceros sus votos, i que esa osadía con que se humilla procede de su rectitud. Nos creemos favorecidos siempre que nos auxilie con remitidos de la importancia de los anteriores, i protestamos darle lugar con preferencia.
  19. El artículo que sigue ha sido trascrito de El Araucano, número 50, de 27 de Agosto de 1831. Los documentos a que se alude son la mocion de don C. Rodríguez i el informe de la Comisión. — (Nota del Recopilador.)
  20. Este documento ha sido tomado de El Mercurio número 52, del 30 de Agostode 1831.—(Nota del Recopilador.)