Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de julio de 1831

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de julio de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 32, EN 25 DE JULIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. — Asistencia.—Aprobación del acta de la sesión precedente. — Cuenta. — Demanda de premios de constancia. — Reforma de la Constitución i convocatoria de una Convención. —Escusa de los empleados públicos para admitir los cargos de senador o diputado. — Nombramiento de suplentes para la Corte Suprema.—Solicitud de indulto del reo F. Villavicencio.—Indemnización reclamada contra don F. R. de Vicuña.— Informes de la Comision de Policía Interior i de la de Justicia.—Reintegro de la Comision Militar.—Elecciones de Freirina.— Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. Ue un oficio con que S. E., el Vice-Presidente de la República, acompaña una solicitud del soldado inválido Bernardo Acevedo i pide que el Congreso fije la época desde la cual se deben computar los servicios para los efectos de los premios de constancia. (Anexo núm. 156.)
  2. De otro oficio en que el Senado trascribe un proyecto de lei que acuerda la reforma de la Constitución i la reunión de una Convención formada de individuos elejidos por ambas Cámaras. ( Va inserto en el cuerpo del acta. V . sesión del 3 de Agosto de 1831.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara trascribe otro proyecto de lei que autoriza a los empleados públicos para escusarse de servir los cargos de senador o diputado, cuando, aceptándolos, pudieran sufrir los servicios administrativos i que declara no deber procederse a nombrar ministros suplentes para la Corte Suprema de Justicia. (A nexo núm. 137. V. sesión del 23 de Febrero de 1829.)
  4. De otro oficio en que la misma Cámara trascribe otro proyecto de lei que indulta de la pena de muerte al reo Fermin Villavicencio. (Anexo núm. 138.)
  5. De un informe de la Comision de Policía Interior sobre la licencia solicitada por don Clemente Pérez; la Comision propone que se acceda. (Anexo núm. 139. V . sesión del 15.)
  6. De otro informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de don Gaspar Marin; la Comision opina que préviamente se pase a la Calificadora de Peticiones. (Anexo núm. 160. V . sesiones del 8 i del 29.)
  7. De un memorial de doña Margarita Fernández viuda de Rojas, la cual espone que su anterior demanda de pensión la dirije directamente contra el ex-Presidente don Francisco Ramón de Vicuña i pide, en consccucncia, que la Cámara declare haber lugar a formación de causa. (Anexo núm. 161. V . sesión del 20.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision Militar dictamine sobre la época desde la cual se han de computar los servicios del soldado B. Acevedo para fijarle los premios de constancia. ( V. sesión del 29.)
  2. Que una comision compuesta de don Ramón Errázuriz, don Santiago de Echeverz, don Beltran Mathieu, don Ramón Renjifo, don José Vicente Bustillos i don Antonio Jacobo Vial dictamine sobre el proyecto de reforma de la Constitución. ( V. sesión del 24. de Agosto de 1831.)
  3. Que la Comision de Justicia dictamine sobre el proyecto de lei que autoriza a los empleados públicos para escusarse de servir los cargos de senador i diputado ( V. sesión del 17 de Octubre de 1831) i que declara 110 deber procederse a nombrar suplentes de la Suprema Corte de Justicia. (V. sesiones del 17 de Octubre de 1831, del 24 de Agosto de 1832 i del 19 de Junio de 1833.)
  4. Que la misma Comision dictamine sobre el indulto del reo F. Villaviccncio. ( V. sesión del 17 de Octubre de 1831.)
  5. Que la Comision Calificadora de Peticiones dictamine sobre la de doña Margarita Fernández viuda de Rojas. ( V. sesión del 3 de Agosto de 1831.)
  6. Poner en tabla los informes de que mas arriba se da cuenta.
  7. Reintegrar la Comision Militar con don Enrique Campino.
  8. Dejar pendiente la discusión del recurso de nulidad de las elecciones de Freirina. ( V. sesiones del 13 i del 27.)


ACTA[editar]


SESION DEL 25 DE JULIO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Blest, Bustillos, Cavareda, Campino, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Dávila, Errázuriz, Fierro, García de la Hueita, Gáifias, Larrain don Juan Francisco, López, Manterola, Mathieu, Moreno, Ortúzar, Osorio, Ovalle, Pérez, Puga, Cuadra, Renjifo, Rodríguez, Rosa'es, Silva don Manuel, Silva don Jobé María, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uriondo, Ur.be, Vicuña, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, acompañando la solicitud del soldado inválido Bernardo Acevedo, en que pretende los premios de constancia que dejaron de abonarle en el tiempo que estuvo en servicio, i somete al Congreso el resolver desde qué tiempo deban considerarse los servicios prestados que, por la lei de reforma militar, solo tienen lugar desde 1810; i se mandó a la Comision Militar; i tres del Senado, trascribiendo los proyectos siguientes,sancionados en aquella Sala:

Primero: "ElCongreso Nacional de Chile, considerando que la horrible crisis en que acaba de verse la Nación, sumerjida en todos los horrores de la guerra civil, la anarquía i el desorden de que solo ha podido salvarse por un especial favor de la divina providencia, ha provenido esclusivamente de los vicios de la Constitución Política promulgada en 1828; que la esperiencia lia acreditado que no puede obtenerse la tranquilidad interior i el restablecimiento del órden si la Nación ha de continuar dirijiéndose por ella, i que, por estas razones, la gran mayoría de los pueblos de Chile ha manifestado sus deseos de que se revise este Código, despues del mas maduro i circunspecto exámen, decreta:

Artículo primero. La Constitución Política de la Nación chilena, promulgada en 6 de Agosto de 1828, necesita modificarse i alterarse.

Art. 2.º Al efecto i siguiendo el modelo señalado por la misma Constitución en el artículo 133, se reunirá, a la mayor brevedad, una Convención, con el único i esclusivo objeto de reformar o adicionar la espresada Constitución.

Art. 3.º A esta Convención se convocarán diez i seis de los diputados elejidos por el pueblo para la presente Cámara de Diputados; seis grandes funcionarios públicos en los distintos ramos de la administración; catorce personas notables del Estado elejidas entre las clases siguientes, a saber: cuatro literatos de reconocida sabiduría i patriotismo; dos eclesiásticos de notoria ilustración i patriotismo; cuatro grandes propietarios agricultores; dos comerciantes de considerable crédito i jiro; dos mineros de crédito en esta profesion.

Art. 4.º El Congreso Nacional, reunidas ámbas Cámaras, en no menor número que tres cuartas partes délos miembros de cada una, elejirán los individuos que, conforme al número 1 designación hecha en el anterior artículo, deban convocarse i formar la Convención.

Art. 5.º No embaraza ser miembro del Congreso Nacional para ser llamado a la Convención en las clases de funcionario o notable.

Art. 6.º La elección se verificará a pluralidad absoluta de sufrajios i procediendo a elejir primeramente los diez i seis individuos de la Cámara de Diputados. Luego que esté publicada la elección de éstos, se pasará a la de los seis grandes funcionarios públicos. En seguida i publicada esta elección, se procederá a la de los cuatro literatos, i así, por el órden designado en el artículo 3º , hasta completar la elección total de los treinta i seis individuos que han de formar la Gran Convención.

Art. 7.º Si del primer escrutinio resultaren unas personas con pluralidad absoluta, i otras sin ella, teniéndose por debidamente electas las que hayan obtenido dicha pluralidad, se procederá, para completar el número, a segunda votacion, escluyéndose todas aquellas personas que no hayan obtenido diez votos; i si tampoco en este segundo escrutinio resultare mayoría absoluta, se pasará a hacer una votacion particular para cada uno de los huecos que falten hasta completar el número designado; i si, en esta votacion particular, tampoco resultare mayoría absoluta, se procederá a segunda votacion, entrando en el escrutinio solo las dos personas que hayan obtenido mas votos; i, en el caso que tuvieren iguales, dos o mas personas, se votará por el mismo órden cual de ellas deberá entrar en votacion con la que hubiere obtenido mas.

Art. 8.º Verificada i publicada en el acto la ereccion se comunicará al Supremo Gobierno, a fin de que convoque a los electos para el dia en que el Congreso fije la instalación de la Convención.

Art. 9.º No puede admitirse renuncia del cargo de vocal de esta Convención.

Art. 10.º El dia señalado por el Congreso se instalará la Convención, prestando cada vocal en manos de los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados, el siguiente juramento: " Juro por Dios, Nuestro Señor, examinar la Constitución Política de Chile, promulgada en 6 de Agosto de 1828; i si hallare conveniente su reforma, modificación o alteración, concurrir a hacerlo según el dictámen de mi conciencia, en los términos mas oportunos para asegurar la tranquilidad i la prosperidad del pueblo chileno. Si así lo hiciere Dios me ayude i si nó él me lo demande."

Art. 11.º Despues de haber prestado este juramento, la Convención quedará instalada, i procederá a nombrar su Presidente entre sus vocales, i un secretario de dentro o fuera de su seno.

Este Presidente i secretario durarán por todo el tiempo de las sesiones de la Convención.

Art. 12.º La Convención no podrá ocuparse de otro objeto que de la revisión, reforma, modificación o adición de la Constitución i para sus debates i órden interior se rejirá por el Reglamento interior del Congreso de 12 de Julio de 1826.

Art. 13.º El Supremo Gobierno, el Senado i la Cámara de Diputados pueden nombrar los oradores que tengan a bien para que asistan, sin voto, a las sesiones déla Convención, a representar i discutir sobre la reforma o alteraciones que hallaren por conveniente proponer. Todos los cuerpos públicos i ciudadanos particulares podrán dirijir a la Convención peticiones relativas al mismo objeto.

Art. 14.º Durante las sesiones de la Convención, suspenderán las suyas las Cámaras, dejando nombrada la Comision Permanente que previene el artículo 9c de la Constitución, la cual ejercerá sus respectivas funciones. Las Cámaras podrán reunirse por convocacion del Gobierno, con acuerdo de la Comision Permanente, si lo exijieren así negocios de grave importancia o urjencia.

Art. 15.º Luego que la Convención haya concluido sus trabajos, dará cuenta a la Comision Permanente para que ésta haga reunir el Congreso, i le pase el Código presentado por la Convención.

Art. 16.º Reunidas las dos Cámaras del Congreso, sin que obste a alguno de sus miembros haberlo sido de la Convención, i formando una sola Sala, jurarán el Código reformado a nombre de la Nación, reservando a las Lejislaturas sucesivas, enseñadas por la speriencia, usar de los medios que la propia Constitución reformada les dicte para mejorarla.

Art. 17.º Jurado el Código por el Congreso, lo pasará al Poder Ejecutivo para que lo haga publicar como Constitución del Estado;" i se mandó a una comision especial que propuso el Presidente, conforme al artículo 29, i aprobó la Sala del mismo modo que el nombramiento de los señores Errázuriz, Echeverz, Mathieu, Carvallo don Manuel, Renjifo, Bustillos i Vial don Antonio, que debian componerla.

El segundo que presentó al Senado la Comision de Lejislacion i Justicia:

"Artículo primero. LOS Ministros de Estado, jueces i demás empleados en servicio público que tuvieren diaria i constante sistencia a sus respectivas oficinas o departamentos, podrán, si así lo hallaren por conveniente, escusarse de admitir i desempeñar el cargo de senador o diputado, si al mismo tiempo manifestasen que no existe en su Tribunal, oficina o departamento número suficiente de individuos que le subroguen sin perjuicio o retardo del servicio público.

Art. 2.º A la Cámara, donde debía funcionar el electo, si admitiese, toca decidir si el funciona rio que se escusa está verdaderamente en el caso en que el artículo anterior le concede el derecho de escusarse.

"En sesión del 21, teniendo presente la resolucion que espresan los anteriores artículos, declaró la Sala conforme a ellos no deber procederse a la elección de suplentes para la Corte Suprema de Justicia, que habia pedido este Tribunal en la representación que se acompaña;" i se mandó a la Comision de Justicia.

El último, trascribiendo un acuerdo de 13 del presente, en que fué indultado absolutamente el reo Fermin Villavicencio, que habia sido condenado a muerte por el Consejo de Guerra, como desertor de tercera vez, i pasó a la Comision de Justicia.

Se dió cuenta de un memorial de doña Margarita Fernández, en que espone que la indemnización pecuniaria pedida en su anterior solicitud la dirije terminantemente contra el ex-Presidente Vicuña, para cuyo objeto ha de declarar la Sala que há lugar a la formación de causa i formalizarla ante el Senado; i se mandó a la Comision Calificadora de Peticiones.

Se leyó un informe de la Comision de Policía Interior, en la solicitud de don Clemente Pérez, i es de parecer que el justificativo presentado acredita bastantemente su enfermedad i la necesidad de entablar una curación formal; i que, como el artículo 8.° del Reglamento interior, autoriza a la Sala para conceder licencia en tales casos por mas de los quince dias que se designan al principio del mismo artículo, no hai dificultad para acceder a la de un mes que solicita el señor Pérez; i otro de la Comision de Justicia en la del señor Marin, i opina que, siendo una petición particular, debe pasar a la Comision Calificadora de Peticiones para que resuelva préviamente si se halla la Cámara en el caso de conocer de ella; i se pusieron en tabla para la sesión siguiente con los demás designados en la anterior.

El Presidente nombró al señor Campino, con acuerdo de la Sala, para la Comision Militar.

Se dió cuenta del espediente sobre nulidad de las elecciones practicadas en el distrito de la Freirina, i despues de haberse discutido largo tiempo se levantó la sesión, dejando pendiente su resolución. — TOCORNAL. — Vial, diputado- secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 156[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de acompañar al Presidente de la Cámara de Diputados, la adjunta solicitud del soldado inválido Bernardo Acevedo, en que pretende los premios de constancia que dejaron de abonársele en el tiempo que estuvo en servicio.

El Ejecutivo pudiera por sí mismo resolver sobre la materia, siendo que aun están vijentes las resoluciones que favorecen esta pretensión, si no tuviera presente, al verificarlo, de que, por la lei de reforma militar, solo se consideran los servicios prestados desde 810 i, a fin de poder espedirse con el acierto que apetece tanto en este asunto como en otros de igual naturaleza que ocurran, ha creido de su deber someterlo a la deliberación del Congreso.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al Presidente de la Cámara de Diputados las seguridades de su mas distinguida consideración i aprecio.—Santiago, Julio 21 de 1831. Fernando Errázuriz. Diego Portales.

— Al Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 157[editar]

Esta Cámara, en sesiones de 15 i 18 del presente, ha aprobado los dos artículos del proyecto de lei, que le presentó la Comision de Justicia i Lejislacion, en los términos siguientes:

"Artículo primero. LOS Ministros de Estado, jueces i demás empleados en servicio público que tuvieren diaria i constante asistencia a sus respectivas oficinas o departamentos, podrán, si así lo hallaren por conveniente, escusarse de admitir i desempeñar el cargo de senador o diputado, si al mismo tiempo manifestasen que no existe en su Tribunal, oficina o departamento número suficiente de individuos que le subroguen sin perjuicio o retardo del servicio público.

"Art. 2.º A la Cámara, donde debia funcionar el electo, si admitiese, toca decidir si el funcionario que se escusa está verdaderamente en el caso en que el artículo anterior le concede el derecho de escusarse.

En sesión del 21, teniendo presente la resolución que espresan los anteriores artículos, declaró la Sala conforme a ellos no deber procederse a la elección de suplentes para la Corte Suprema de Justicia, que habia pedido este Tribunal en la representación que se acompaña."

El Vice-Presidente del Senado, al comunicar estos particulares al señor Presidente de la Cámara de Diputados, para el conocimiento de su Sala i efectos consiguientes, tiene el honor de ofrecerle las consideraciones de su alto aprecio.

—Cámara de Senadores.— Santiago, Julio 25 de 1831. —Jose Vicente Izquierdo. —Juan Francisco MenesesJuan Francisco Meneses, secretario.— Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 158[editar]

Habiéndose presentado en esta Cámara la madre del soldado Fermin Villavicencio, solicitando se le indultase de la pena de muerte, a que habia sido condenado por el Consejo de Guerra, como desertor de tercera vez; la Sala, despues de haber tenido presente el informe de la Corte de Apelaciones, que incluyo agregado a la espresada petición, acordó, en sesión de 13 del presente, el indulto absoluto a favor del reo.

Tengo el honor de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Diputados, ofreciéndole, con este motivo, las consideraciones de mi alto aprecio. — Cámara de Senadores.—Santiago, Julio 25 de 1831. —Jose Vicente Izquierdo.— Juan Francisco Meneses, secretario.


Núm. 159[editar]

La Comision encargada de informar en la solicitud que antecede, es de parecer que el justificativo presentado acredita bastantemente la enfermedad del señor Pérez i la necesidad de entablar una curación formal; i como el aitículo 8° del Reglamento interior autoriza a la Sala para conceder licencia en tales casos por mas de los quince que se designa al principio del mismo artículo, la Comision cree que no hai dificultad para que acceda a la de un mes que solicita el señor Pérez. —Santiago, Julio 25 de 1831.— Ramón Errázuriz.— Joaquin Tocornal.— Manuel Camilo Vial.


Núm. 160[editar]

La Comision de Justicia encargada de informar a la Sala sobre la solicitud del doctor don Gaspar Marin, dice: que, siendo una petición particular, debe pasar a la Comision Calificadora de Peticiones, para que resuelva préviamente si se halla la Cámara en el caso de conocer de ella. — Santiago, Julio 23 de 1831.—Gabriel José de Tocornal. - Rafael V. Valdivieso Zañartu. —Manuel José Aspillaga.— M. Carvallo. —A. Jacobo Vial.


Núm. 161[editar]

Señores Representantes en la Cámara de Diputados:

Doña Margarita Fernández hago presente a esta Honorable Sala, con mi mayor respeto i justicia, que, despues de haber presentado el memorial í documentos con que hago ver el asesinato jurídico ejecutado en mi esposo don Pedro Rojas, por la infracción de leyes i precipitación arbitraria del ex-Presidente don Ramón Vicuña, he pensado, con mayor acuerdo, que la indemnización pecuniaria que pido será mas asequible, dirijiéndola terminadamente con el citado ex-Presidente que causó el daño sangriento; para esto, es preciso se declare haber lugar a la formación de causa, i pasándose el espediente a la Cámara del Senado, se le juzgará allí por acusación en forma. Repito, pues, las preces de mi anterior memorial, i por ello,

A los señores Representantes suplico se dignen acordar se pase esta esposicion a la Comision, donde está mi anterior memorial i, con vista a su respetable informe, decidir que hai lugar a formación de causa contra el ex Presidente don Francisco Ramón Vicuña, pasándose todos los antecedentes a la Cámara del Senado. Es así de justicia, etc. —Margarita Fernández.