Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de setiembre de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de setiembre de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 59, EN 27 DE SETIEMBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Plan de reforma de las oñcinas fiscales de Coquimbo, Huasco i Copiapó. —Lei que fija el sueldo del Presidente de la República. —Proyecto de lei que autoriza al Ejecutivo a dictar un reglamento para el muelle de Valparaiso. —Tratados entre Chile i Méjico. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Presidente de la República, acompaña un plan de reforma de las oficinas fiscales de Coquimbo, Copiapó i el Huasco que el visitador jeneral le ha propuesto. (Anexos núms. 304 i303. V. sesión del 19 de Agosto de 1831.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña copia del senado-consulto que fijó el sueldo del Director Supremo del Estado. (Anexo núm. 306. V . sesión del 23.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:


  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de reforma de las oficinas fiscales. (V. sesion del3 de Octubre de 1831.)
  2. Agregar a sus antecedentes la copia del senado-consulto del 1° de Julio de 1820. (V. sesion del 4 de Octubre venidero.)
  3. Aprobar los arts. 2° i 3º del proyecto de lei que autoriza al Ejecutivo a dictar un reglamento para el muelle fiscal de Valparaiso. ( V. sesiones del 26 de Setiembre i del 12 de Octubre de 1831.)
  4. Dejar pendiente la discusión de los tratados celebrados entre los Plenipotenciarios de Méjico i Chile. ( V. sesiones del 14 i del 28.)


ACTA[editar]

SESION DEL 27 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Blest, Carrasco, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Manterola, Mendiburu, Mathieu, Moreno, Ortúzar, Osorio, Ovalle, Pérez, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don Pablo, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Unondo, Uribe, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Se leyeron dos oficios del Poder Ejecutivo: el primero, acompañando un plan para la reforma de las oficinas fiscales de Coquimbo, Huasco i Copiapó que pasó el visitador jeneral, como fruto de sus tareas i objeto principal de su comision; i el segundo, trascribiendo la lei en cuya virtud goza el Presidente de la República del sueldo de doce mil pesos anuales; aquel pasó a la Comision de Hacienda i éste se mandó agregar a los antecedentes.

Citado el señor Ministro de Hacienda, en conformidad de lo acordado en la sesión anterior, se presentó en la Sala, i despues de haber oido i satisfecho las dificultades que hicieron suspender la discusión del artículo segundo, fué aprobado, como igualmente el tercero, en estos términos:

"Art. 2.º Queda así mismo facultado para imponer un cuartillo de real a cada quintal de peso calculado que se embarque o desembarque por dicho muelle.

Art. 3.º Podrá crear dos empleados con denominacion de guarda-muelle; dotado el primero con quinientos pesos anuales, i el segundo con cuatrocientos; asignándoles ademas lo que produzca el derecho de ganado vacuno o cabalgar que se embarque por el espresado muelle".

Se pusieron a discusion en jeneral los tratados celebrados por el Plenipotenciario de esta República i el de los Estados Unidos Mejicanos; i quedó suspensa levantándose, en este estado, la sesión. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 304[editar]

El visitador jeneral de oficinas fiscales, habiendo concluido la revista de las de Coquimbo, Huasco i Copiapó, ha presentado al Gobierno el adjunto plan para su reforma, fruto de sus tareas i objeto principal de su comision.

Aunque él ha llenado las miras i esperanzas del Poder Ejecutivo, cree de su deber impetrar de nuevo la autorización del Congreso Nacional para proceder a su aplicación, no estimando suficiente la que obtuvo de la Lejislatura anterior, en 16 de Octubre de 1830, para el nombramiento de algunos empleados i dar una planta regular al resguardo de Coquimbo, tanto por su calidad de provisoria, como porque solo fué una medida pronta para acudir a los vicios mas notables de que adolecían aquellas oficinas; i el plan que hoi se propone es una reforma jeneral en que debe innovarse todo su sistema actual.

El Presidente de la República, creyendo bastante luminoso el informe con que el visitador lo acompaña, omite reproducir sus fundamentos, porque en sí son suficientes para demostrar su utilidad i ventajas.

Dios guarde a V. E. —Santiago. Setiembre 27 de 1831. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 305[editar]

Elevo a la consideración de V. S. el plan de los empleados que, en mi concepto, deben servir en las tres aduanas, tesorerías i resguardos que, en la actualidad, existen en la provincia de Coquimbo. La esperiencia adquirida en ella i los datos que he recojido en la visita, no solo me convencen de la necesidad que hai que dichas oficinas sean dotadas en los términos que propongo i con los sueldos que señalo, sino que me persuaden también que las aduanas de Huasco i Copiapó no deben quedar en la clase de subalternas, sino bajo de cierto respecto.

Las circunstancias de que, desde su oríjen hasta el dia, hayan dependido las referidas aduanas de la principal de Coquimbo, nada prueba para que continúen en la misma forma, i por mas razones que haya i quieran alegar en favor de su réjimen que reprueba el buen sentido, me atrevo a augurar que no pueden destruir las que yo he tomado en consideración para proponer al Gobierno que se declaren principales. Ademas de los progresos que ha hecho el comercio de pocos años a esta parte, que por sí solos bastarían para dar nueva planta a las dos aduanas, hai motivos poderosos para que los administradores de ellas no continúen dependientes como hasta aquí bajo de las fianzas i autoridad del de la de Coquimbo. Situado éste a cincuenta i cinco leguas de distancia, de las que hoi se consideran sus oficinas subalternas ¿cómo podrá vijilar i responder de la conducta i operaciones de los que las desempeñan?

Ya he manifestado al Supremo Gobierno, diferentes veces, la dificultades que se presentan para que el administrador de la aduana principal sea responsable del manejo de los de la de Huasco i Copiapó, i de las consecuencias que pudieran seguirse dejando al primero con la facultad de nombrar i remover a dichos administradores. Si el principal llegase a ser un estafador de los intereses fiscales ¿qué de perjuicios no se le seguirían? Todo administrador subalterno, que no se constituye en dependiente i cómplice de la rapacidad del principal, seria indefectiblemente depuesto i sustituido por otro que correspondiese a los depravados fines del que le habia nombrado, i podia removerle con el solo acto de dar parte al Gobierno, diciendo que tal funcionario no merecia su confianza. Siguiendo las administraciones indicadas bajo de la planta que se les dió, cuando Chile era una colonia i su comercio no proporcionaba ni aun las entradas necesarias para señalar sueldos a los empleados, se presentan inconvenientescasi insuperables para organizar las primeras, i evitar que se haga un mal uso de las segundas. En este caso, no podrían nombrarse alcaides que pesasen, vistas que reconociesen ni otros empleados que unos guardas que dependan absolutamente de los administradores, que apénas sepan leer i escribir i que esten imbuidos en el principio de que durarán en sus empleos contando con la conveniencia que no dejará de dispensarles aquel que los llegue a hacer instrumentos de sus depravaciones. Quizá este cuadro no lo han tenido a la vista los apolojistas de un sistema de hacienda i de una organización de oficinas, que no guardan consonancia con una sana razón, ni con el estado en que hoi se halla el comercio.

Reducidas las tenencias de Ministros de Huasco i Copiapó a un estado casi completo de nulidad, he creído conveniente agregar estas oficinas a las aduanas de aquellos departamentos, según verá V. S. en el espresado plan. Ámbas tenencias de Ministros han dejado de ser recaudadores, desde que el papel sellado i patentes se espenden por las administraciones de especies estancadas, i han sido devueltos los bienes de regulares. Los pagos que por ellas se hacen son rarísimos i de mui cortas cantidades, i como para esto considero supérfluas cuatro oficinas, he conceptuado que pueden desempeñarse por los administradores de aduanas las tesorerías sin ningún perjuicio fiscal, i bajo de fianzas que, como administradores independientes, deben de dar a satisfacción de la Comision de Cuentas.

He dicho al tratar de la independencia de estos empleados, consideiándolos como jefes de aduanas principales, que no deben quedar estas oficinas en la clase de subalternas de la de Coquimbo, sino bajo de cierto respecto, que léjos de ser perjudicial seria ventajosísimo. Por la aduana de Coquimbo pueden circularse todas las órdenes del Gobierno Supremo e Intendencia, i por el jefe de aquella oficina compeler a los de las de Huasco i Copiapó a rendir sus cuentas i dar el debido cumplimiento a las leyes i decretos. Mas, todo esto podría detallarse en el reglamento jeneral de aduanas que se forme, o en el decreto que se espida, si se hacen principales.

Parece que, cuando el administrador de la aduana principal no tiene inconveniente para que el oficial primero de aquella oficina sea también vista, según verá V. S. por el oficio que adjunto, no debe haberle para que en las demás oficinas de la provincia se siga el mismo órden. En Huasco i Copiapó son mui pocos los avalúos i si no seria económico nombrar empleados con ese solo objeto, tampoco creo conveniente que los administradores ejerzan funciones que, por su naturaleza, conviene que sean desempeñadas por otros. En todo lo demás del plan, me he ceñido a lo puramente necesario, consultando las localidades, teniendo presente la carestía de víveres i otros artículos de primera necesidad en aquellos puertos, i cuántas circunstancias pueden influir en el método i regularidad con que deben quedar establecidas las tres aduanas. Con concepto a esto, he fijado los sueldos de los empleados i el número de ellos, sin incluir a los guardas estraordinarios que se destinan en los veranos a vijilar sobre la cordillera.

Siendo impracticable la traslación de la aduana que reside en San Francisco de la Selva al puerto de Copiapó, he fijado los sueldos del administrador i oficial mayor interventor, con concepto que deben vivir en aquel pueblo. Unicamente el alcaide i guardas podran fijar su residencia en el puerto i por eso se advertirá que los sueldos de estos empleados son iguales a los que se proponen para los demás de su clase en Coquimbo i Huasco, a escepcion de los dos guardas de a pié que los tienen mayores.

La diferencia que aparece de los sueldos i gastos que se presuponen con los que se invierten actualmente, debe considerarse sumamente pequeña, si la comparamos con los grandes bienes de que participará el comercio i los grandes fraudes que se le evitarán al Fisco. Cualquiera otra comparación será equivocada i mucho mas si se fundase en que se invierte en el pago de recaudación una cuarta parte de los ingresos. Si éstos hubieran de ser los mismos i no fuesen en progresión, tendría lugar semejante paralelo, pero cuando el aumento de las entradas será un consiguiente al asunto de los gastos i cuando la mejora de la hacienda pública, no puede hacerse por otros medios que los que emplean con las suyas los particulares que gastan en los primeros años para su seguridad i cultivo, lo que vienen a recojer con usura despues de tenerlas arregladas, nos convenceremos de la necesidad de imitarlos i de invertir las sumas precisas para crear unas oficinas que hoi existen en un modo imperfecto i que, dentro de mui poco tiempo, se considerarán como las primeras i principales fuentes de la riqueza nacional.

Me lisonjeo haber cumplido con las prevenciones que me han sido hechas de órden de S. E . para la presentación de dicho plan, i de reiterar a V. S. la mas distinguida consideración. —Santiago, Agosto 31 de 1831. — Victorino Garrido.— Señor Ministro de listado en el Depai tamento de Hacienda.



Núm. 306[editar]

El Presidente dé la República, en conformidad del acuerdo de la Cámara de Diputados, de 23 del presente mes, que S. E . el Presidente ha comunicado al Gobierno, en oficio del 24 núm. 45, remite en copia la lei en cuya virtud goza el Presidente de la República del sueldo de doce mil pesos anuales.

Dios guarde a V. E.— Santiago, 27 de Setiembre de 1831.—Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo.— A S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados.