Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de setiembre de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de setiembre de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 47, EN 2 DE SETIEMBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. — Asistencia.— Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Proyecto de codificación de las leyes. —Id. de ceremonial.— Citación del suplente de don J. D. Barros.— Proyecto de reforma de la Constitución . — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Senadores acompaña un proyecto de lei que manda proceder a la codificación de las leyes. (Anexo núm. 266. V . sesión del 4 de Setiembre de 1826.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que autoriza al Ejecutivo para formar un reglamento de ceremonial. (Anexo núm. 267.)
  3. De una nota por la cual don José Domingo Barros avisa que, enferma su esposa, se ve precisado a salir camino de Melipilla. (Anexos núms. 268 i 269.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion i Justicia dictamine sobre el proyecto de codificacion de las leyes. ( V. sesión del 10 de Setiembre de 1832.)
  2. Que la de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei que autoriza al Ejecutivo para dictar un reglamento de ceremonial. ( V. sesión del 7.)
  3. Citar al suplente de don J. D . Barros. (Anexo núm. 270.)
  4. Aprobar los artículos 1° i 2º del proyecto de reforma de la Constitución. ( V. sesiones del 31 de Agosto i del 3 de Setiembre de 1831.)


ACTA[editar]


SESION DEL 2 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Bustillos, Cavareda, Campino, Carrasco, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Manterola, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Osorio, Ovalle, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uriondo, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio, Vial don Manuel i los señores senadores Gandarillas, Egaña i Vial don Agustin.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios del Senado, trascribiendo los proyectos siguientes:

El primero, acordado a consecuencia de una nota del Supremo Gobierno, sobre formación de los códigos lejislativos, i el segundo, pasado por el mismo, para el arreglo del ceremonial de las autoridades i majistrados particulares de la República.

"Artículo primero. Cúmplanse inmediata mente las repetidas disposiciones que se han dictado sobre formar los códigos lejislativos de la República.

Art. 2.º Para verificarlo, se faculta al Poder Ejecutivo para que nombre un comisionado que, con el sueldo i honores de Ministro de la Corte Suprema de Justicia, se encargue única i esclusivamente de formar los proyectos de dichos códigos, haciéndose acreedor por este trabajo a la especial consideración i gratitud nacional.

Art. 3.º Se faculta al Poder Ejecutivo para que invierta anualmente una cantidad que no exeda de dos mil i quinientos pesos, que distribuirá en dos auxiliares nombrados i dotados a propuesta del comisionado i en los demás gastos de la comision, los cuales trabajarán bajo sus órdenes i siendo amovibles a su satisfacción.

Art. 4º El comisionado presentará, cada seis meses, los trabajos que hubiere hecho a la Comisión Permanente o al Congreso si se hallare reunido.

Art. 5.º La Comision Permanente o el Congreso, que los reciba, nombrará de su seno o fuera de él una comision que los revea, incorporando a su autor para que la instruya i absuelva los reparos que le haga.

Art. 6.º Concluido el exámen, volverán los trabajos presentados con su informe; si es a la Comision Permanente paia que los pase a la Lejislatura inmediata; i si estuvieren reunidas las Cámaras, a ellas mismas para que los discutan i sancionen conforme a la Constitución", i pasó a la Comision de Lejislacion i Justicia. El segundo que contiene los artículos siguientes:

"Artículo primero. El Congreso Nacional encarga al Supremo Gobierno i, en caso necesario, le autoiiza para que proceda, a la mayor brevedad, a formar un reglamento ceremonial de colocacion, asiento, presidencias i etiqueta jeneral de todas las autoridades i majistrados de la República, en las consecuencias solemnes i demas funciones de su ministerio.

Art. 2.º Se le encarga i autoriza, en la misma forma, para que señale el traje peculiar que deben vestir todas las autoridades, majistraturas i funcionarios del Estado.

Art. 3.º El Supremo Gobierno publicará i hará llevar a efecto las disposiciones de que habla n los artículos precedentes, con la mas severa puntualidad, por los medios i facultades correccionales que residen en sus altas atribuciones"; fué adicionado en estos términos:

"Art. 3.º El Supremo Gobierno publicará i hará llevar a efecto las disposiciones de que hablan los artículos precedentes, con la mas severa puntualidad, por los medios i facultades correccionales que residen en sus altas atribuciones, ménos en la parte que toque a alguna de las Cámaras del Cuerpo Lejislativo; pues, para esto, se aguardará su aprobación" i pasó a la Comision de Gobierno.

Se leyó un oficio del señor Barros, con fecha 31 de Agosto, en que espone que, al dia siguiente, debe salir para el lugar de su residencia, porque su señora se halla gravemente enferma, lo que acredita con una carta de su apoderado; i se acordó citar al suplente por Secretaría.

Se pusieron alternativamente a discusión por segunda vez los tres primeros artículos del proyecto sobre la reforma i reunión anticipada de la Convención, i, despues de haberlos declarado suficientemente discutidos, fueron aprobados por toda la Sala a escepcion de un solo sufrajio: el 1° con la reforma hecha por la Comision i el 2º del mismo modo que se halla en el proyecto del Senado, en que también convino la Comision; el 3º quedó sin resolverse, i se levantó la sesión.—TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 266[editar]

La Cámara de Senadores, habiendo considerado la comunicación que la dirijió el Supremo Gobierno, con fecha 8 de Julio, sobre formación de códigos lejislativos i teniendo presente el informe del mismo, que orijinal acompaño, agregado a la espresada comunicación, ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. Cúmplanse inmediatamente las repetidas disposiciones que se han dictado sobre formar los códigos lejislativos de la República.

Art. 2.º Para verificarlo, se faculta al Poder Ejecutivo para que nombre un comisionado que, con el sueldo i honores de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, se encargue única i esclusivamente de formar los proyectos de dichos códigos, haciéndose acreedor, por este trabajo, a la especial consideración i gratitud nacional.

Art. 3.º Se faculta al Poder Ejecutivo para que invierta anualmente una cantidad que no exeda de dos mil i quinientos pesos, que distribuirá en dos auxiliares nombrados i dotados a propuesta del comisionado, i en los demás gastos proyecto de ley relativo a la codificación de las leyeszde la comision, los cuales trabajarán bajo sus órdenes i siendo amovibles a su satisfacción.

Art. 4.º El comisionado presentará, cada seis meses, los trabajos que hubiere hecho a la Comision Permanente o al Congreso si se hallare reunido.

Art. 5.º La Comision Permanente o el Congreso, que los reciba, nombrará de su seno o fuera de él una comision que los revea, incorporando a su autor para que la instruya i absuelva los reparos que le haga.

Art. 6.º Concluido el exámen, volverán los trabajos presentados con su informe; si es a la Comision Permanente para que los pase a la Lejislatura inmediata; i si estuvieren reunidas las Cámaras, a ellas mismas, para que los discutan i sancionen conforme a la Constitución.

Santiago, Setiembre 2 de 1831. —Dios guarde al señor Presidente. — Jose Vicente Izquierdo. —'Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. — Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 267[editar]

Esta Cámara, en sesión de hoi, ha aprobado el proyecto de decreto pasado por el Ejecutivo, sobre arreglo del ceremonial de las autoridades i majistrados particulares de la República, que orijinal acompaño, adicionando el artículo 3º por lo cual ha quedado en la forma siguiente:

"Art. 3.º El Supremo Gobierno publicará i haiá llevar a efecto las disposiciones de que hablan los artículos precedentes, con la mas severa puntualidad, por los medios i facultades correccionales que residen en sus altas atribuciones, ménos en la parte que toque a algunas de las Cámaras del Cuerpo Lejislativo, pues, para esto, se aguardará su aprobación.

Dios guarde al señor Presidente. — Santiago, Setiembre I.° de 1831.— Jose Vicente Izquierdo. —'Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. — Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 268[editar]

Acabo de recibir la carta, que adjunto, dirijida por el encargado de mis intereses en Melipilla; por su contenido, veiá V. S., no me es posible detenerme un momento en ésta, así es que pienso partir al amanecer del juéves, aunque con el sentimiento de no poder dar a V. S. otra satisfacción que la presente.

Sírvase, pues, V. S. admitirla con las consideraciones de mi mayor aprecio.

Santiago, Agosto 31, a las 11 de la noche.— José Domingo Barros. Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 269[editar]


Señor don José Domingo Barros.

Mi estimado patrón i señor:

No quisiera ser el órgano para comunicarle malas noticias, pero seria faltar a mi deber el no hacerlo; esto último me ha determinado a hacerle este propio sin otro objeto que comunicarle el mal estado de la salud de la señorita, de la irritación al vientre de que estaba resentida i por la falta de recursos de éste i, lo que es mas, la falta de resolución que no se atreve a determinar nada, me obliga a llamarle, que es lo único que ella también apetece, para que determine lo mas conveniente; por lo que soi de parecer que usted se venga lo mas pronto posible.

Deseo que su viaje sea con felicidad, quedando de usted afeciísimo servidor. — Melipilla, Agosto 31 de 1831.— Simón Gómez.



Núm. 270[editar]

La Cámara de Diputados, en sesión de ayer, me ha ordenado citar a V. S. para que, como suplente del señor Barros, que se halla fuera de la capital, venga, a la mayor brevedad, a incorporarse a la Sala; lo que tengo el honor de poner en su noticia.

Santiago, Setiembre 3 de 1831. — Manuel Camilo Vial, diputado-secretario.— Al señor don Servando Jordán.