Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de julio de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de julio de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 23, EN 5 DE JULIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia.—Aprobación del acia de la sesión precedente.— Cuenta. — Moción para prohibir a la fuerza pública aproximarse al edificio de la Cámara. —Poderes i juramento de don J I. Eyzaguirre. — Regla, mentó interior.— Acta. —Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De una mocion de don Carlos Rodríguez, quien propone se prohiba a la fuerza pública acercarse al edificio de la Sala de sesiones, si no es llamada por el Presidente de la Cámara. (Anexo núm. 123.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Policía Interior, dictamine sobre la mocion de don C. Rodríguez. ( V. sesión del 3 de Junio de 1833.)
  2. Aprobar varios artículos del Reglamento interior. ( V. sesiones del 4 i del 6.)


ACTA[editar]

SESION DE 5 DE JULIO

Se abrió con los señores Arce, Astotgn, Aspillaga, Blest, Bustillos, Cavareda, Campino, Carvallo don Francisco, Echeverz, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Infante, Larrain don Juan Francisco, López, Martínez, Mathieu, Moreno, Osorio, Ovalle, Pérez, Cuadra, Rodríguez, Rosales, Silva don Manuel, Silva don José María, Tocornal don Gabriel, Valdivieso, Uriondo, Uribe i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó una mocion del señor Rodríguez, que contiene el proyecto de decreto siguiente:

"En ningún caso podrá acercarse al edificio de la Sala de sesiones partida alguna de tropa armada, a no ser que sea pedida por el señor Presidente, a consecuencia de espreso mandato de la Cámaran; i se mandó a la Comision de Policía Interior.

Se presentaron los poderes de don Ignacio Eyzaguirre,electo diputado suplente por San Carlos de Chiloé, i como habian sido aprobados los del propietario don Ramón Errázuriz, declaró la Sala estaban aprobados los del suplente, i, despues de prestado el juramento, lomó asiento en la Sala. Continuó la discusión del proyecto de Reglamento, i puestos alternativamente a discusión los artículos siguientes:

Art. 80. En la votacion nominal el secretario formará dos listas, una de los que estén por la afirmativa i otra de los que estén por la negativa, i la empezará a tomar por el primero de la derecha i seguirá por el último de la izquierda, guardando en todos el órden de sus asientos.

Art. 81. Concluida la votacion, el secretario preguntará si queda algún diputado sin votar, i, no habiendo, lo hará finalmente el Presidente.

Art. 82. El secretario hará la regulación en voz baja ante el Presidente, i publicará cuántos han sufragado por la afirmativa i cuántos por la negativa; en seguida, el Presidente dirá: queda aprobado o reprobado, admitido o desechado el negocio puesto a votacion.

Art. 83. La otacion por escrutinio empezará por contar el secretario el número total de los vocales, despues de lo cual cada diputado escribirá en una cédula el nombre de la persona o personas por quienes vote, o si concede o niega la gracia que se solicita, la que recibirá el Presidente i depositará, sin leerla, en una urna que se colocará sobre la mesa.

Art. 84. Concluido este acto, se procederá a la regulación entre el Presidente i secretario, se comprobará cotejando el número de sufrajios con el de los votantes i se publicará.

Art. 85 . Cualquier diputado podrá acercarse a la mesa del escrutinio a verificarlo por sí mismo i comprobar su resultado.

Art. 86 . Las votaciones se decidirán por la pluralidad absoluta de los asistentes, a escepcion de los casos en que se haya dispuesto otra cosa en este Reglamento.

Art. 87. Si en las votaciones que se versen sobre proposiciones resultare empate, se abrirá tercera discusión, observando los días de intermedio que prescribe este Reglamento.

Art. 88 . En las votaciones que se versen sobre elección de personas, se escluirán todas aquellas que hayan sacado ménos de diez votos, i se procederá a segunda votacion; si en esta tampoco resultare pluralidad absoluta, se pasará a tercera en que solo entrarán los dos o mas que hayan obtenido igual número de votos entre sí, o mayor respecto de los demás. En el caso que estuvieren iguales dos o mas personas debajo de otra que haya sacado el mayor número de sufrajios, se votará por el mismo órden cuál de aquellas habrá de entraren escrutinio con ésta. Dos empates en cualquiera estado obligarán a nueva votacion, i si todavía resultare empate, se confiará el resultado a la suerte entre las personas que competan.

Art. 89. Los diputados que estén presentes en el acto de la votacion no podrán escusarse a ella, ni separarse de la proposicion bajo pretesto alguno.

Art. 90. No podrán votar los interesados personalmente en el asunto de que se trate.

Art. 91. Cualquier diputado tiene derecho para pedir que su voto particular se inserte en el acta, presentándolo, dentro de las veinticuatro horas hábiles, a la Cámara sin fundarlo.

TÍTULO 9.°
Del Secretario

Art. 92. La Sala nombraiá, a pluralidad absoluta de votos, un secretario, de dentro o fuera de su seno, cuya dotacion será...

Art. 93. Tomaiá asiento al costado de la mesa de la testera.

Art. 94. Su duración seiá miéntras desempeñe el cargo con exactitud.

Art. 95 . Las funciones del secretarlo son:

  1. Llevar durante las sesiones apunte sobre los acuerdos para estender por ellos las actas con precisión i claridad;
  2. Nombrar en el acta a los diputados que compusieron la Sala;
  3. Espresar en ella los asuntos de que se haya dado cuenta, su jiro i cualquiera resolución que se hubiere tomado;
  4. Autorizar las actas i comunicaciones oficiales;
  5. Fijar por escrito en un lugar público las materias que se hubieren señalado para la siguiente sesión;
  6. Hacer ce piar en los libros las actas i oficios;
  7. Cuidar se lleven en libros separados las actas i oficios reservados, que serán estendidas i aprobadas del mismo modo que las públicas;
  8. Firmar los libros de actas i cerrar con una nota el de comunicaciones oficiales el dia que terminen las sesiones de esta Cámara;
  9. Redactar todas las comunicaciones que la Cámara hubiere acordado despachar;
  10. Distribuir los libros i demás trabajos entre los oficiales de secretaría, según sus aptitudes;
  11. Cuidar del órden i policía en la secretaría;
  12. Proponer a la Sala i separar, con acuerdo del Presidente, a los oficiales en que notare ineptitud, poca contracción, inmoralidad 0 desobediencia;
  13. Conservar el archivo jeneral i guardar en uno especial cuanto tenga el carácter de reservado.

Art. 96. Terminadas las sesiones de la Cámara quedará encargado del archivon; i fueron aprobados el 81, 85, 86, 88, 89, 90, 91,92 í 93; el 80, 82, 83, 84, 87, 94 i 95 en estos términos:

"Art. 80. En la votacion nominal el secretario i pro-secretario formarán cada uno dos listas, una de los que estén por la afirmativa i otra de los que estén por la negativa; i la empezarán a tomar por el primero de la derecha, i seguiián por el último de la izquierda, guardando en todos el órden de sus asientos.

Art. 82. El secretario i pro-secretario harán la regulación i publicarán cuántos han sufragado por la afirmativa i cuántos por la negativa; en seguida, el Presidente dirá: queda aprobado o reprobado, admitido o desechado el negocio puesto a votacion.

Art. 83. La votacion por escrutinio empezará por contar el secretario i pro-secretario el número total de los vocales, despues de lo cual cada diputado escribirá en una cédula el nombre de la persona o personas por quienes vota, o si concede o niega la gracia que se solicita, la que re cibirá el Presidente i depositará, sin leerla, en una urna que se colocará sobre la mesa.

Art. 84. Concluido este acto, se procederá a la regulación entre el Presidente i secretarios; se comprobará cotejando el número de sufrajios con el de los votantes, i se publicará.

Art. 87. Si en las votaciones que se versen sobre proposiciones resultare empate, se abrirá nueva discusión, observando los dias de intermedio que prescribe este Reglamento.

Art. 94. Su duración será a voluntad de la Cámara.

El 95 fué aprobado en todas sus partes, a escepcion de la parte quinta que se mandó suprimir, i la segunda, tercera i duodécima que fueron aprobadas en estos términos:

2ª Nombrará en el acta a los diputados que compusieron la Sala i a los que designa el artículo 10.

3ª Espresará en ella los asuntos de que se haya dado cuenta, su jiro, cualquiera resolución que se hubiere tomado, i las materias que se hayan señalado para la siguiente sesión.

12ª Proponer a la Sala i separar, con acuerdo del Presidente, a los oficiales.

El artículo 96 fué desechado, dejando el nombramiento de la persona que haya de quedar encargada del archivo para cuando terminen sus sesiones.

El señor Rodríguez pidió se salvara su voto en el artículo 91, i ántes de proceder a la votacion del 96, hizo una indicación para que se agregase un artículo que mandara tener sobre la mesa un ejemplar de la Constitución, otro del Reglamento i el libro de actas, i se declaró que no debia agregarse, levantándose, en este estado, la sesión.—TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.


ANEXO[editar]

Núm. 123[editar]

Mocion de don Carlos Rodríguez para que, en ningún caso, se acerque tropa al sitio de las sesiones de la Cámara.

Señores Representantes:

Anoche espuse estar cierto que, en la del viérnes, se habia mandado traer una partida de tropas, a consecuencia del suceso ocurrido en esta Sala i que, en la del sábado, hubiera oficiales de la policía en víjilancia i a la espectativa, según se dice, para hacer uso con arreglo a las circunstancias de fuerza ya preparada. Mi objeto, al hacer esta indicación, no fué otro que el de reclamar de los señores diputados la constancia de su celo por la tranquilidad pública, para que no se repita un paso que al mismo tiempo que degrada al pais en lo mas vivo de su honor, le espone al espectáculo mas horroroso i terrible. El señor Presidente me contestó, sin que se le hiciese la menor observación por los demás señores diputados, que pusiese acusación por escrito i considerando yo que esta medida inútil e innecesaria en el dia no puede producir buenas consecuencias, solo me he decidido a someter a la aprobación de la Sala el siguiente .

Decreto:

"En ningún caso podrá acercase al edificio de la Sala de sesiones partida alguna de tropa armada, a no ser que sea pedida por el señor Presidente, a consecuencia de espreso mandato de la Cámara."

Tengo el honor de saludar a los señores Representantes con la mayor consideración i respeto.— Santiago, 5 de Julio de 1831. —Carlos Rodríguez.