Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de setiembre de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de setiembre de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 49, ESTRAORDINARIA, EN 6 DE SETIEMBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO - Asistencia.—Troyecto de refi rma de la Constitución.— Acta.

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Aprobar varios artículos del proyecto de reforma de la Constitución. (V. sesiones del 3 i del 7.)



ACTA[editar]


SESION ESTRAORDINARIA DEL 6 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Campino, Carrasco, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Dávila, Echeverz, Fierro,'.García de la Huerta, Gárfias, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Manterola, Martínez, Mendiburu, Moreno, Osorio, Ovalle, Pérez, Puga, Cuadra, Renjifo, Rosales, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uriondo, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio, Vial don Manuel i los señores senadores Gandarillas, Egaña i Vial don Agustin.

La Comision especial, a quien se habia encargado en la sesión anterior la redacción de un artículo adicional que designe las calidades de los ciudadanos que han de ser electos para componer la Convención, lo presentó en estos téri minos:

"No podrán ser convocados a la Convención, en clase de ciudadanos, los que no posean las cualidades que exije el artículo 28 de la Constitución para ser electo diputado"; i se puso a discusión.

El señor Vial, don Juan de Dios, indicó que debian preferirse los artículos que habian quedado (rendientes en la sesión anterior, i, consultada la Sala, acordó que se discutiesen estos últimos, los que, despues de un lijero debate, fueron aprobados eti los términos siguientes:

"Art. 4.º El Congreso Nacional, reunidas ámbas Cámaras en no menor número que las dos terceras partes de los miembros de cada una, elejirán los individuos que, conforme al número i designación hecha en el artículo 3º , deban convocarse a formar la Convención.

Art. 5.º No embaraza ser miembro del Congreso Nacional para ser llamado a la Convención enclasedeciudadano." Quedó igualmente discutido i sancionado el artículo 7º del proyecto de la Comision, que dice:

"La elección se verificará a pluralidad absoluta de sufrajios; procediendo a elejir primeramente los 16 diputados i luego los 20 ciudadanos."

Se tomó en consideración el artículo adicional i se dejó para segunda discusión.

El señor Presidente consultó a la Sala si se , reservaba también para segunda discusión el ar tículo 8° de la Comision; i se resolvió que nó, aprobándose en estos términos:

"Art. 8.º Si del primer escrutinio resultaren mas personas con pluralidad absoluta i otras sin ella, teniéndose por debidamente electos los que hayan obtenido dicha pluralidad, se procederá, para completar el número, a segunda votacion, escluyéndose todas aquellas personas que no hayan obtenido diez votos, i si tampoco, en este segundo escrutinio, resultare mayoría abso'uta, se pasará a hacer una votacion particular para cada uno de los huecos que falten hasta completar el número designado, i si, en esta votacion particular, tampoco resultare mayoría absoluta, se procederá a segunda votacion, entrando en el escrutinio solo las dos personas que hayan obtenido mas votos, i en el caso que tuvieren iguales dos o mas personas, se votará, por el mismo órden, cuál de ellas deberá entrar en votacion con la que hubiere obtenido mas."

Por último, se tomó en consideración el artículo 9° que se dejó para discutirlo por segunda vez, i, en este estado, se levantó la sesión. - TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.