Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 7 de julio de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 7 de julio de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 25, EN 7 DE JULIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente.— Cuenta. -- Renuncia de don Juan A. Guerrero.— Mocion de los señores López i Mathieu para eximir al partido de la Laja de ciertas contribuciones. — Reglamento interior.— Poderes i juramento de don P. F. Vicuña.—Acta.— Anexos.

Don Pedro Félix Vicuña, diputado suplente por la Serena, presta el juramento de estilo i se incorpora en la Sala.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una nota de don José Miguel Guerrero, quien renuncia por su padre, don Juan Antonio Guerrero, el cargo de diputado por la Serena, i pide en subsidio que se le permita no asistir a las sesiones durante el presente año. (Anexo núm. 124.)
  2. De una mocion de los señores López i Mathieu, quienes proponen que se exima al partido de la Laja del pago de ciertas contribuciones i que se mande rematar o administrar por la Municipalidad el ramo de las alcabalas. (Anexo núm. 125.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion i Justicia dictamine sobre la renuncia de don J.A. Guerrero.
  2. Reservar la mocion de los señores López i Mathieu para cuando termine la discusión del Reglamento interior. ( V. sesiones del 75 i del 18.)
  3. Aprobar varios artículos del Reglamento interior. ( V. sesiones del 6 i del 8.)

ACTA[editar]

SESION DEL 7 DE JULIO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Bustillos, Cavareda, Campino, Carvallo don Francisco, Dávila, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Infante, Larrain don Juan Francisco, López, Marin, Martínez, Mathieu, Osorio, Ovalle, Pérez, Puga, Cuadra, Renjifo, Rodríguez, Rosales, Silva don Manuel, Silva don José María, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Uriondo, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel, Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una solicitud de don José Miguel Guerrero, en que, a nombre de su padre, pide se le admita la renuncia que hace del cargo de diputado para que ha sido electo por la ciudad de la Serena, o que, al ménos, se le escuse de asistir en este período; i se mandó a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Se leyó una mocion presentada por los señores López i Mathieu, que contiene el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se declara al partido de la Laja libre i exento de la contribución decimal i de cualquiera otro impuesto establecido i por establecer, escepto el de la primicia, por el término de diez años.

Art. 2.º Para precaver diferencias o pleitos que pudieran orijinarse por falta de anotacion en los instrumentos públicos, el ramo de alcabalas será o rematado o administrado por cuenta de la Municipalidad, i su producto anexo a los propios de ciudad, debiendo suceder esto al dia siguiente dei finiquito del actual remate.

Art. 3.º Se faculta ala Municipalidad de los Anjeles para que, en el intervalo de esta concesión, remate o haga recaudar por dos años, i en los que mas convinieren el diezmo de su partido, cuyo producto deberá invertirse por el procurador de propios, i la comision o comisiones que, al efecto, nombre el Cabildo, en obras pías i de conveniencia pública.

Art. 4.º Comuniqúese; "i se acordó reservarla para cuando concluya la discusión del Reglamento.

Se puso a segunda discusión el artículo roí del Reglamento, i fué desechado; en seguida, se leyeron i discutieron por su órden los artículos siguientes:

"Art. 104. Su asiento será entre los diputados.

Art. 105. La Cámara de Senadores podrá mandar comisiones para ilustrar i apoyar los proyectos que hubiere acordado:" aquél fué aprobado, i éste, despues de concluida la segunda discusión que pidió el señor Rodríguez, se dejó para la sesión siguiente, por haber pedido tercera discusión el señor Infante.

A segunda hora, se presentaron los poderes de don Pedro Félix Vicuña, diputado suplente por la ciudad de la Serena, i como habian sido aprobados los del propietario, prestó el juramento i se incorporó en la Sala, levantándose, en este estado, la sesión.— TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 124[editar]

Señores Representantes:

Don José Miguel Guerrero, con el debido acatamiento, hago presente que acabo de recibir una comunicación de mi padre, don Juan A. Guerrero, desde su hacienda en Barraza, en que me ordena i encarga interponga en esta Honorable Sala un reverente memorial, a su nombre, para que se admita la renuncia que hace del cargo de diputado por Coquimbo, o, al ménos, haberle por escusado de concurrir a la presente Legislatura. Espero que la Honorable Cámara accederá a esta súplica por las justas causales que la motivan. Son éstas, de hallarse mi padre física i moralmente imposibilitado de poder venir en la presente estación, ya por sus enfermedades bien notorias, ya porque todas las haciendas de la provincia del norte i especialmente la nuestra, exijen ahora la asidua atención inmediata del propietario para no consumar su ruina. Cuando la Nación exije de los ciudadanos la representación pública, con que la provincia de Coquimbo ha distinguido a mi padre, no es porque se convierta en su perjuicio cual sucedería ahora infaltablemente. Siempre ha servido a la Patria sacrificando intereses, salud i su reposo. A ninguno deben darse ni beneficios ni honores contra su voluntad, i esto es consiguiente a los sagrados principios que proclama todo gobierno liberal. Con esta sábia presión, para estos casos, autoriza el Reglamento de Elecciones el nombramiento de suplentes; mui dignamente subrogará a mi padre el que se elijió para sustituirle, ya por su probidad i luces, ya por su juventud que le da salud vigorosa. Por tanto.

A los señores Representantes suplico, se dignen admitir la renuncia de mi padre en la diputación de Coquimbo, o, al ménos, exonerarle de concurrir a la presente Lejislatura, etc. — J. M. Guerrero.


Núm. 125[editar]

Soberano Señor:

Los diputados que suscriben, i a cuyo celo se han confiado los intereses de la isla de la Laja, impelidos de sagrado deber i teniendo práctico conocimiento del estado lamentable a que se ve reducida aquella interesante parte, en otro tiempo respetable baluarte de la República, i, en el dia, promontorio de escombros, cuya sola vista enternece, harán bosquejo al Soberano Cuerpo a que pertenecen, tanto de su deplorable miseria cuanto de los medios que crean justos ¡ conducentes al mejoramiento de aquella parte arruinada i digna de mejor suerte.

Todo el mundo, desgraciadamente, sabe que la lucida poblacion que habitaba aquel partido ántes de su ruina, se halla hasta ahora errante i diseminada en toda la estension déla República, parte sin que pueda alcanzar los recursos que le facilite el regreso a su pais natal, i la otra, a pesar del vivo deseo por ver a su isla abandonada por diez años, recelosa i llena de temor por la poca segurida i que ofrece un lugar que parece por la desatención que se hace de él, haber sido borrado de la jeografía del pais. Los actuales habitantes que, al amparo de una guarnición que en el año 27 puso el señor Jeneral Borgoño, han principiado a repoblarla, son de condicion pobre i atrasada, a escepcion de unos pocos oficiales retirados que han fijado en ella su residencia por adelantar en la carrera de su fortuna; mas, no es del alcance de estos hombres, que han dejado la espada para tomar el arado, transformar ruinas en edificios públicos. La ciudad de los Anjeles, los pueblos de San Carlos, Santa Bárbara, Antuco, Villucura i Besamávida i todas las propiedades del campo, sin esceptuarse una, reducidas a cenizas!... I bajo qué protección, bajo qué amparo reedificarlas? En el antiguo réjimen i en octaviana paz con sus vecinos bárbaros, gozaban del apoyo de un cuerpo de caballería que constaba de fioo hombres, i, en el dia, cuando la necesidad es absoluta, solo logran, por temporadas, una pequeña fuerza incapaz de infundir respeto.

A pesar que la primera atención del Cabildo que se ha nombrado allí, es la planteacion de una escuela pública, no puede efectuarla por la falta de una cuadra para la reunión de los alumnos; no hai una casa en donde esta Corporacion se reúna, ni tampoco en donde depositar las piezas de instrumentos públicos, cuya conservación es de tanto ínteres; no tiene un edificio que sirva de cárcel; i también carece absolutamente de alimentos para mantener a los criminales que, por desgracia, nunca faltan; los dias de lluvia, los vecinos se ven privados del santo oficio de la Misa; pues, no hai donde decirla; en los tempo- rales de invierno, la incomunicación del pueblo con la campaña es completa; pues, todos sus puentes, el que no por el fuego, por el trascurso del tiempo han sido destiuidos. Esta es la fiel copia del cuadro que presenta el partido situado en el centro del paraíso chileno.

En atención a lo espuesto, tomando en consideración que la isla de la Laja es parte integrante de la República, hermana inseparable de las demás i mui digna de protección, bajo el intimo convencimiento que es la parte de todo Chile que mas haya sufrido en la revolución, que sus habitantes están en la impotencia de mejorar su estado, i, finalmente, que su reorganización, por su situación, interesa en jeneral a toda la República, los diputados abajo firmados, invitan, en razón de gran justicia, al Soberano Congreso declare libre i exenta de toda contribución a la isla de la Laja, por el término de diez años, i por cuyas consecuencias pueden asegurar, desde ahora, grandes ventajas a la Nación.

Los infrascritos diputados, al hacer esta moderada solicitud, han creido hacer palpables a la Soberana Corporacion a que pertenecen, la justicia de invertir la contribución de un partido arruinado en su misma reparación. Con este pequeño sacrificio i sin gravámen a la Nación, remediará sus urjencias una poblacion, cuyo reconocimiento no olvidará jamas este justo beneficio, pequeño se ha dicho; pues, aunque el choque de competidores rivales haya subido en estos dos años a mas cantidad el remate del diezmo, el año anterior se efectuó en doscientos sesenta pesos i la alcabala, en el presente, en treinta pesos. En fin, puede asegurarse que a la concesion de esta petición i en vista de algunos trabajos públicos que allí se pongan en planta, irán muchas personas de comodidad que, hasta ahora, el temor retiene; transformarán sus sitios que, hasta hoi, respiran luto en edificios de gusto, i luego tendremos, mediante la sabiduría i filantropía de los Padres de la Patria, la satisfacción de ver a la frontera del sur al grado a que está llamada.

En consideración a lo espuesto i atención a las atribuciones esclusivas a la Representación Nacional, detalladas en el artículo 46 de la Constitución, los diputados que suscriben, someten a la decisión del Soberano Congreso el proyecto siguiente:

  1. Se declara al partido de la Laja libre i exento de contribución decimal i de cualquiera otro impuesto establecido o por establecer, escepto el de la primicia, por el término de diez años.
  2. Para precaver diferencias o pleitos que pudieran orijinarse por falta de anotacion en los instrumentos públicos, el ramo de alcabalas será o rematado o administrado por cuenta de la Municipalidad; i su producto anexo a los propios de ciudad, debiendo suceder esto al dia siguiente del finiquito del actual remate.
  3. Se faculta a la Municipalidad de los Anjeles para que, en el intervalo de esta concesion, remate o haga recaudar por dos años, i en los que mas convinieren el diezmo de su partido, cuyo producto deberá invertirse por el procurador de propios, i la comision o comisiones que, al efecto, nombre el Cabildo, en obras pías i de conveniencia pública.
  4. Comuniqúese" etc.

Santiago, Julio 7 de 1831.— Agustin López.— Beltrán Mathieu. —Al Soberano Congreso Nacional.