Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de octubre de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de octubre de 1831
CÁMARA DE SENADORES
SESION 54, EN 13 DE OCTUBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Sueldo de los militares reformados que vuelven al servicio. —Id. del Iltmo. obispo señor Rodríguez. —Arreglo de las oficinas fiscales de Coquimbo. —Cesión al Cabildo de Santiago del ramo de carnes muertas. —Habilitación del puerto del Papudo. —Libertad de la usura. —Sueldo del Promotor Fiscal Eclesiástico. —Declaración sobre la primacía de la Cámara de Diputados para discutir los proyectos de contribuciones. —Indicación del señor Gandarillas sobre que se celebren sesiones diarias; sobre que se pase al Gobierno copia del acta de las elecciones de Convencionales i sobre que se cambie el dia para la reunión de la Convención. Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Presidente de la República consulta cuáles sueldos se debe abonar a aquellos militares que después de haber sido incluidos en la reforma vuelven al servicio. (Anexo núm. 319. V. sesiones del 3 de Setiembre de 1827 i 23 de Setiembre de 1829.)
  2. De otro oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que asigna renta al Promotor Fiscal Eclesiástico. (Anexo núm. 320. V. sesión del 25 de Agosto de 1831.)
  3. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre la solicitud entablada por el apoderado de don José Santiago Rodríguez en demanda de que se restituya a su mandante en el goce de su antigua asignación de Obispo; la Comision propone que se mande entregarle seis mil pesos sin perjuicio del derecho que justifique. (Anexo núm. 321. V. sesión del 11 bis i el 14.)
  4. De otro dictámen de la misma Comision sobre el plan de arreglo de las oficinas fiscales de Coquimbo; la Comision propone la aprobación. (Anexo núm. 322. V. sesión del 11 bis.)
  5. De otro dictámen de la misma Comision sobre la cesión del ramo de carnes muertas al Cabildo de Santiago; la Comision propone la aprobación. (Anexo núm. 323. V. sesión del 20 de Agosto de 1831.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision Militar dictamine sobre el sueldo que se ha de abonar a los militares que después de ser incluidos en la reforma, vuelven al servicio. (V. sesión del 18 de Junio de 1832.
  2. Reservar la discusión de la habilitación del puerto del Papudo para cuando se tenga a la vista cierto reglamento sobre el cabotaje. (V. sesión del 10 de Setiembre i 14 de Octubre de 1831.)
  3. Declarar concluida la primera discusión del proyecto de lei que declara libre la usura. (V. sesiones del 11 bis de Octubre de 1831 i 22 de Junio de 1832.)
  4. Comunicar al Ejecutivo la lei que asigna renta al Promotor Fiscal del obispado. (Anexo núm. 324. V. sesión del 9 de Junio de 1832.)
  5. Aprobar sin modificaciones el plan de arreglo de las oficinas de hacienda de Coquimbo. (V. sesión del 3 de Octubre de 1832.)
  6. Declarar que el Senado puede conocer antes que la Cámara de Diputados del proyecto de lei que aprueba la cesión del ramo de carnes muertas al Cabildo de Santiago en atención a que en él no se trata de crear nuevos impuestos. (V. sesión del 17 de Agosto de 1832.)
  7. Celebrar sesión diariamente en lo sucesivo.
  8. Aguardar a que la Cámara de Diputados manifieste su opinion sobre el dia en que debe reunirse la Convención para variarlo o nó i para enviar al Ejecutivo copia del acta de elección délos Convencionales. (V. sesiones del 11 bis i el 14)



ACTA[editar]

SESION DEL 13 DE OCTUBRE

Asistieron los señores Izquieido, Aristía, Barros, Errázuriz, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Ovalle, Rodrígutz, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una comunicación del Poder Ejecutivo sobre el sueldo que debe darse a los militares que habiendo obtenido reforma, han vuelto al servicio; i se mandó pasar a la Comision Militar.

Se hicieron presentes los dictámenes de la Comision de Hacienda en los negocios sobre restitucion del reverendo Obispo de esta diócesis, don José Santiago Rodríguez, al goce de su renta; sobre el nuevo plan de arreglo de las oficinas de aduana i resguardo de la provincia de Coquimbo i sobre la aprobación pedida por el Poder Ejecutivo de la cesión que ha hecho al Cabildo de esta ciudad del ramo de carnes muertas; i se mandaron poner en la órden del dia.

Se dió cuenta, para entrar en discusión, del espediente promovido sobre la habilitación del puerto del Papudo; i se reservó discutir sobre este negocio hasta tener a la vista el reglamento formado por el Ejecutivo.

Se puso en discusión la proposicion del señor Gandarillas sobre intereses del dinero dado a premio, i después de haber hablado algunos señores senadores, se dió por concluida la primera, i se suspendió la sesión A segunda hora se dió cuenta de una comunicación del Presidente de la Cámara de Diputados, acompañando los antecedentes sobre dotacion del empleo de Promotor Fiscal Eclesiástico i anunciando que aquella Cámara se ha conformado enteramente con la resolución tomada por ésta en el negocio. Se mandó comunicar al Poder Ejecutivo.

Se puso en discusión el plan de arreglo de las oficinas de hacienda de la provincia de Coquimbo, aprobado ya por la Cámara de Diputados; i después de considerado detenidamente, obtuvo la aprobación en esta Cámara.

Se indicó por el Secretario que la Sala podria ocuparse en la presente sesión de la aprobación pedida por el Ejecutivo en órden al ramo de carnes muertas, que ha cedido al Cabildo de esta capital. El señor Egaña dijo que sobre este particular, como perteneciente a impuestos, debia tratarse primero, conforme a la Constitución, en la Cámara de Diputados.

El señor Gandarillas contestó que no tratándose de la imposición de un nuevo derecho sino de la cesión de un ramo, podia conocerse primero en cualquiera de las Cámaras, porque la Constitución solo da preferencia a la de Diputados cuando se trata de nuevos impuestos o contribuciones.

Leido el artículo 47 de la Constitución i no habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votacion sobre si se tomaba o nó en consideración el negocio espresado, i se acordó la afirmativa por unanimidad de todos los señores senadores, a excepción del señor Egaña que pidió se salvase su voto.

El señor Gandarillas hizo indicación para que el Senado tuviese sesiones diarias; para que se pasase al Ejecutivo copia del acta de elecciones para la Convención i para que se designase otro dia que el acordado para la reunión de dicha Convención.

El señor Presidente de la Sala contestó que la Cámara tendría sesiones diarias; que se espe raba para mandar al Poder Ejecutivo la copia del acta de elecciones, el darle aviso sobre el dia de la instalación, i que le parecía escusado innovar el acuerdo tenido en esta parte sin esperar la contestación de la Cámara de Diputados, a quien se ha dado aviso del dia prefijado por ésta. Conformada la Sala con la esposicion del señor Presidente, se levantó la sesión, quedando en la órden del dia para la siguiente la cesión que ha hecho el Ejecutivo del ramo de carnes muertas; el proyecto de lei sobre la embriaguez, la solicitud de don Pedro Félix Vicuña sobre habilitación del puerto del Papudo i el proyecto sobre restitución del reverendo Obispo don José Santiago Rodríguez al goce de su renta. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 319[editar]

Si al sancionar el Soberano Congreso la lei de Reforma Militar quiso premiar los servicios que tenia prestados esta clase i hacer menos oneroso al erario el pago mensual de mucha parte de sus individuos, que sin prestar ningún servicio, apuraban sus escasos recursos, no designó el sueldo que deberían éstos disfrutar en el caso de ser llamados nuevamente al ejército, i como la última pasada crisis obligó a echar mano de muchos de estos oficiales, que aun permanecen empleados, el Presidente de la República consulta al Soberano Congreso si deberán disfrutar el sueldo designado al empleo que obtienen, o sí, a ejemplo de lo que se ha practicado en otras secciones de América sobre esta materia, aquel debe enterársele sobre el interés del 6% anual que perciben de la Caja del Crédito Público por razón del capital que reconoce a favor de cada uno de ellos.

El Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al Presidente de la Cámara de Senadores las seguridades de su mas distinguida consideración. —Santiago, Octubre 14 de 1831. —Joaquín Prieto. —Guillermo Vera M., Pro–Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 320[editar]

El que suscribe pone en noticia del señor Presidente de la Cámara de Senadores que en la sesión de ayer ha sido aprobado el proyecto sancionado en esa Cámara sobre asignación de sueldo del Promotor Fiscal, e incluyo al mismo tiempo el espediente que dió mérito a esta resolución.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 12 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 321[editar]

La Comision de Hacienda hace presente a la Sala que el presente asunto debia ser informado, a su juicio, por la de Justicia; sin embargo, por si la Cámara de Senadores no fuese de esta opinion, la CoiDÍsion de Hacienda manifiesta la suya. Adhiriéndose al dictámen fiscal, espone que el Ilustrísimo Obispo Rodríguez fué desterrado, con encargo especial de este Gobierno al de Méjico, para que lo hiciera pasar a Europa sin designarle particularmente a qué punto de ella.

No tenia prohibición ninguna para fijar su residencia en España, a donde estrechos vínculos de familia le llamaban con preferencia. No se ha justificado que haya obtenido empleo alguno por el Rei de España, motivo en que el Gobierno fundó la suspensión de su cóngrua, i por lo tanto, la Comision cree que las cajas fiscales deben satisfacer a su apoderado todas las que haya devengado desde la fecha del decreto de suspensión, aunque interinamente limita este dictámen a lo que espone el fiscal en el suyo, que es que se le proporcione una cantidad, como de seis mil pesos, para que pueda costear su viaje. En consecuencia, propone el siguiente proyecto de decreto:

"El Poder Ejecutivo mandará pagar por ahora al Ilustrísimo Obispo de Santiago, por medio de su apoderado, seis mil pesos, sin perjuicio del derecho que justifique a cobrar los sueldos que haya devengado".

Santiago, Octubre 13 de 1831. —M. J. Gandarillas. —D. A. Barros."



Núm. 322[editar]

A la Comision de Hacienda parece que la Cámara de Senadores debe aprobar en todas sus partes el plan de sueldos de la provincia de Coquimbo, consultado por el Gobierno, como lo ha hecho la de Diputados.

Santiago, Octubre 13 de 1831. —M. J. Gandarillas. —D. A. Barros.



Núm. 323[editar]

La Comision de Hacienda, vista la consulta del Ejecutivo sobre la cesión que hizo al Cabildo de esta ciudad del ramo de carnes muertas, opina que debe aprobarse esa cesión. El objeto de ella fué el que se pagase con los productos de ese ramo a los vijilantes de policía, i que con el sobrante se refaccionen las averías del tajamar I causadas por el aluvión de 1827. Ambos objetos son de interés público, i para esto la Comision propone el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso Nacional aprueba la cesión en los productos del ramo de carnes muertas que el Ejecutivo hizo a la Municipalidad de Santiago para pago de los sueldos de los vijilantes de policía i reparación de la muralla del tajamar."

Santiago, Octubre 13 de 1831. —M. J. Gandarillas.D. A. Barros.



Núm. 324[editar]

El Congreso Nacional, en vista del espediente seguido sobre asignar una dotacion competente al destino de Promotor Fiscal Eclesiástico que V. E. se sirvió dirijir a esta Cámara con nota del 23 de Julio último, ha acordado la lei siguiente:

"Artículo primero. La primera ración que vacare en el coro de la Iglesia Catedral de Santiago, será anexa al cargo de Promotor Fiscal del Obispado.

Art. 2.º Las provisiones ulteriores a la ración a que está anexa la Promotoría Fiscal de este Obispado, se harán a propuesta del Diocesano, por el Poder Ejecutivo en la propia forma que se hace la de los curatos, previos los exámenes que acrediten las aptitudes de los propuestos en la jurisprudencia teórico-práctica.

Art. 3.º Mientras el Promotor Fiscal entra en posesion de aquel destino, se le dará de la masa decimal el sueldo de seiscientos pesos anuales.

Art. 4.º Llegado el caso del artículo anterior, los litigantes ante la Curia Eclesiástica quedarán eximidos del pago de vistas 11 El Presidente de la Cámara de Senadores donde tuvo principio este acuerdo, tiene el honor de trasmitirlo a V. E. para su cumplimiento i efectos consiguientes.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Octubre 15 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.