Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de setiembre de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de setiembre de 1831
CAMARA DE SENADORES
SESION 45, EN 16 DE SETIEMBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Ceremonial jeneral. —Ceremonial de instalación del Presidente de la República. —Acta.—Anexos.

A primera hora

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber aprobado el proyecto de ceremonial de las autoridades i funcionarios del Estado. (Anexo núm. 262. V. sesión del I.°)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber rechazado el acuerdo celebrado por el Senado de nombrar una comision mista para formar un ceremonial de instalación del Presidente de la República i acompaña un ceremonial provisorio. (Anexo núm. 263. V. sesión del 14.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Ejecutivo el proyecto de lei que le autoriza para formar un reglamentó de ceremonial para las autoridades i funcionarios del Estado. (Anexo núm. 264. V. sesión del 31 de Agosto de 1832.)
  2. Aprobar con lijeras enmiendas el proyecto de ceremonial de instalación del Presidente de la República que, con carácter de provisorio, propone la otra Cámara.
A segunda hora

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber aprobado las enmiendas hechas por el Senado al proyecto de ceremonial provisorio predicho. (Anexo núm. 265.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado por su parte la prórroga de las sesiones del Congreso. (Anexo núm. 266. V. sesión del 14.)

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Comunicar al Ejecutivo el acuerdo relativo a la prórroga de las sesiones. (Anexo núm. 267.)



ACTA[editar]

SESION DEL 16 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain i Ovalle.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos notas de la Cámara de Diputados: la primera, devolviendo el proyecto del Ejecutivo sobre arreglo del ceremonial para las autoridades i majistrados de la República, que ha sido aprobado con la adición hecha por el Senado al artículo 3.º; i la segunda, avisando haber tomado en consideración la nota en que se le comunicó haber sido desechadas por esta Cámara las reformas hechas al proyecto para la recepción de Presidente i Vice-Presidente de la República, i que después de haber rechazado el medio que propone en ella el Senado, habia tomado la iniciativa de un proyecto provisorio, que ha sancionado en los términos que lo trascribe. Se tomó en consideración inmediatamente i fué aprobado, sustituyendo solamente en el artículo 8.º, la voz conservar a la de respetar i quedando por consiguiente, en la forma que sigue:

"Artículo primero. Disponiendo la Constitución que el Presidente i Vice-Presidente electos se reciban i presten juramento ame el Congreso el 18 de Setiembre, el actual Presidente de la República hará espedir las órdenes oportunas para que este acto tenga la pompa i solemnidad correspondiente.

Art. 2.º El 18 de Setiembre, a las diez de la mañana, se reunirán en la gran sala de Gobierno todas las autoridades, cuerpos públicos i funcionarios del Estado en todos los ramos del servicio público. Se citará igualmente para que concurran a los ciudadanos electos Presidente i Vice-Presidente.

Art. 3.º El Presidente de la República, acompañado de todas las autoridades i funcionarios, según la etiqueta acostumbrada i llevando a su derecha al Presidente electo i a su izquierda al Vice-Presidente electo, se dirijirá a la sala de sesiones del Senado, donde se hallarán reunidas las dos Cámaras del Congreso.

Art. 4.º El Presidente será recibido a la puerta del edificio del Senado por una comision de seis Diputados i dos Senadores. Otra comision de igual número i compuesta en la misma forma recibirá a Su Excelencia a la puerta de la sala de sesiones. Los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados saldrán a encontrar a Su Excelencia hasta la mitad de la sala i le conducirán a ocupar el asiento principal, en la testera, colocándose los Presidentes de las Cámaras, el del Senado a la izquierda, i el de la Cámara de Diputados a la derecha del Presidente de la República.

Art. 5.º Los ciudadanos electos para Presidente i Vice-Presidente tomarán asiento entre los Diputados, i las demás autoridades, los acostumbrados, en la parte interior de la barra.

Art. 6.º Acto continuo, el Secretario del Senado leerá en alta voz el acta de escrutinio i resultado de las elecciones de Presidente i Vice-Presidente, celebrada por ambas Cámaras i en seguida anunciará que los electos se hallan presentes para prestar el juramento i tomar posesion de sus cargos.

Art. 7.º En seguida una comision de dos Senadores i dos Diputados se acercará al asiento que ocupan los dos electos i los conducirá al sitial.

Art. 8.º Acto continuo se pondrán en pié todos los individuos presentes i teniendo el Presidente del Senado el libro de los Evanjelios i el Presidente de la Cámara de Diputados la fórmula del juramento, jurarán sucesivamente los electos, poniendo la mano derecha sobre los Evanjelios, bajo la siguiente fóimula:

La del Presidente. —"Juro por Dios i estos santos Evanjelios conservar i sostener la Relijion Católica, Apostólica, Romana, observar i hacer cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

La del Vice-Presidente. —"Juro por Dios i estos santos Evanjelios, que cuando sea llamado a ejercer las funciones de Presidente de la República, en los casos que previene la lei, conservaré i sostendré la Relijion Católica, Apostólica, Romana, observaré i haré cump ir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demanden

Art. 9.º El Presidente i Vice-Presidente electos suscribirán, respectivamente, la fórmula del juramento que hayan prestado i en seguida de la suscripción, se estenderá i suscribirá por el Presidente de la República, los de ambas Cámaras i sus respectivos Secretarios, la nota siguiente: "A presencia del Congreso Nacional i en manos del Presidente de la República, del Presidente del Senado i del Presidente de la Cámara de Diputados, prestó don N... en altas e intelijibles voces el juramento contenido en la fórmula que antecede; i se archivará este documento en la Secretaría del Senado para perpétua constancia. —Santiago, etc."(Aquí las firmas).

Art. 10. Prestado el juramento, los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados i ceñirán al Presidente electo la banda, i el Presidente de la República le entregará el bastón, haciéndole en este acto la alocucion que tuviere por conveniente; i acto continuo el mismo Presidente de la República instalará a su sucesor, haciéndole ocupar el asiento preferente i ocupando el Presidente que acaba el inmediato a la derecha del recien instalado. El Vice-Presidente electo se colocará a la izquierda del Presidente del Senado.

Art. 11. Este acto de posesion será acompañado de salvas de artillería, repiques de campanas i demás espresiones de solemnidad i regocijo público.

Art. 12. En seguida, el Presidente de la República, llevando a su derecha al Presidente que ha acabado i a su izquierda al nuevo Vice-Presidente, se dirijirán a la gran sala de Gobierno, guardando la misma etiqueta con que vinieron i saliendo a acompañar a Su Excelencia los Presidentes i Diputados del Congreso en la misma forma que los recibieron.

Art. 13. Llegados a la sala de Gobierno, el Presidente tomaiá posesion del asiento que en ella le corresponde, manteniendo siempre a su derecha e izquierda al Presidente que ha acabado i al nuevo Vice-Presidente; en seguida se retirarán ámbos de la Sala, acompañados hasta la puerta esterior del edificio por una diputación compuesta de un Ministro de la Corte Suprema o de Apelaciones, de una dignidad eclesiástica, de un Jeneral i de un Municipal. Una escolta de honor irá acompañando al Presidente que acaba hasta su casa.

Art. 14. Inmediatamente después el Presidente, con todas las autoridades, concurrirá a la misa de acción de gracias que se celebra este dia en la Iglesia Catedral.

Art. 15. Este proyecto tendrá el carácter de provisorio, mientras la lejislatura, en el período siguiente, toma en consideración las reformas hechas por la Cámara de Diputados al proyecto de ceremonial que han sido desechadas por la de Senadores." I se suspendió la sesión.

A segunda hora, se leyeron otras dos notas de la Cámara de Diputados, comunicando haber sido aprobada la reforma hecha por el Senado al artículo 8.º del ceremonial provisorio, para la recepción del Presidente i Vice-Presidente de la República i el acuerdo del mismo, sobre prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso por treinta dias contados desde el 19 del actual: la primera se mandó archivar i la segunda, comunicar al Ejecutivo inmediatamente. I se levantó la sesión, quedando para la siguiente la segunda discusión del informe de la Comision de Justicia al proyecto sobre derogar las leyes 22, título partida 7.ª, i 10, título 24, libro 8.º de la Recopilación de Castilla. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 262[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración el proyecto sancionado en la de Senadores, sobre el arreglo de un ceremonial de las autoridades i majistrados particulares de la República, i en sesión de ayer ha sido aprobado con la adición hecha por esa Cámara al artículo 3.º. Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Setiembre 15 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado—Secretario.

Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 263[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración la nota en que el señor Presidente le comunica haber sido desechadas en la de Senadores las reformas hechas en ésta al proyecto para la recepción de Presidente i Vice-Presidente de la República, i después de haber rechazado el medio que propone el mismo Senado, considerando que debe darse cumplimiento a los artículos 78 i 79 de la Constitución, que la dignidad del país exije se haga con el decoro que corresponde a este acto solemne, la Cámara en sesión de hoi ha tomado la iniciativa de un proyecto provisorio, i lo ha sancionado en estos términos:

"Artículo primero. Disponiendo la Constitución que el Presidente i Vice Presidente electos se reciban i presten juramento ante el Congreso el 18 de Setiembre, el actual Presidente de la República hará espedir las órdenes oportunas para que este acto tenga la pompa i solemnidad correspondientes.

Art. 2.º El 18 de Setiembre a las diez de la mañana se reunirán en la gran sala de Gobierno todas las autoridades, cuerpos públicos i funcionarios del Estado en todos los ramos del servicio público. Se citará igualmente para que concurran a los ciudadanos electos Presidente i Vice-Presidente.

Art. 3.º El Presidente de la República, acompañado de todas las auioridades i funcionarios, según la etiqueta acostumbrada i llevando a su derecha al Presidente electo i a su izquierda al Vice Presidente electo, se dirijirá a la sala de sesiones del Senado, donde se hallarán reunidas las dos Cámaras del Congreso.

Art. 4.º El Presidente será recibido a la puerta del edificio del Senado por una comision de seis Diputados i dos Senadores. Otra comision de igual número i compuesta en la misma forma recibirá a S. E. a la puerta de la sala de sesiones.

Los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados saldrán a encontrar a S. E. hasta la mitad de la sala, i le conduirán a ocupar el asiento principal en la testera, colorándose los Presidentes de las Cámaras, el del Senado a la izquierda, i el de la Cámara de Diputados a la derecha del Presidente de la República.

Art. 5.º Los ciudadanos electos para Presidente i Vice-Presidente tomarán asiento entre los diputados, i las demás autoridades, los acostumbrados en la parte interior de la barra.

Art. 6.º Acto continuo, el Secretario del Senado leerá en alta voz el acta de escrutinio i resultado de las elecciones de Presidente i Vice-Presidente, celebrada por ambas Cámaras i en seguida anunciará que los electos se hallan presentes para prestar el juramento i tomar posesion de sus cargos.

Art. 7.º En seguida una comision de dos Senadores i dos Diputados se acercará al asiento que ocupan los dos electos i los conducirá al sitial.

Art. 8.º Acto continuo se pondrán en pié todos los individuos presentes i teniendo el Presidente del Senado el libro de los Evanjelios, i el Presidente de la Cámara de Diputados la fórmula del juramento, jurarán sucesivamente los electos, poniendo la mano derecha sobre los Evanjelios, bajo la siguiente fórmula:

La del Presidente: —Juro por Dios i estos santos Evanjelios respetar i sostener la relijion católica, apostólica, romana; observar i hacer cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande.

La del Vice-Presidente: —Juro por Dios i estos santos Evanjelios que cuando sea llamado a ejercer las funciones de Presidente de la República en los casos que previene la lei, respetaré i sostendré la relijion católica, apostólica, romana; observaré i haré cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande.

Art. 9.º El Presidente i Vice-Presidente electos suscribirán, respectivamente, la fórmula del juramento que hayan prestado i en seguida de la suscripción, se estenderá i suscribirá por el Presidente de la República, los de ambas Cámaras i sus respectivos Secretarios la nota siguiente: —"A presencia del Congreso Nacional i en manos del Presidente de la República, del Presidente del Senado i del Presidente de la Cámara de Diputados, prestó don N. en altas e intelijibles voces el juramento contenido en la fórmula que antecede; i se archivará este documento en la Secretaría del Seriado para su perpetua constancia" —Santiago, etc. (Aquí las firmas.)

Art. 10. Prestado el juramento, los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados ceñirán al Presidente electo la banda, i el Presidente de la República le entregará el bastón, haciéndole en este acto la alocucíon que tuviere por conveniente; i acto continuo el mismo Presidente de la República instalará a su sucesor, haciéndole ocupar el asiento preferente i ocupando el Presidente que acaba el inmediato a la derecha del recien instalado. El Vice-Presidente electo se colocará a la izquierda del Presidente del Senado.

Art. 11. Este acto de posesion será acompañado de salvas de artillería, repique de campanas i demás espresiones de solemnidad i regocijo público.

Art. 12. En seguida, el Presidente de la República, llevando a su derecha al Presidente que ha acabado, i a su izquierda al nuevo Vice-Presidente, se dinjirá a la gran sala de Gobierno, guardando la misma etiqueta con que vinieron, i saliendo a acompañar a S. E. los Presidentes i Diputados del Congreso en la misma forma que los recibieron.

Art. 13. Llegados a la sala de Gobierno, el Presidente tomará posesion del asiento que en el a le corresponde, manteniendo siempre a su derecha e izquierda al Presidente que ha acabado i al nuevo Vice-Presidente; en seguida se retirarán ámbos de la sala, acompañados hasta la puerta esterior del edificio por una diputación compuesta de un Ministro de la Corte Suprema o de Apelaciones, de una Dignidad eclesiástica, de un Jeneral i de un Municipal. Una escolta de honor irá acompañando al Presidente que acaba hasta su casa.

Art. 14. Inmediatamente después el Presidente, con todas las autoridades, concurrirá a la misa de acción de gracias que se celebra este dia en la Iglesia Catedral.

Art. 15. Este proyecto tendrá el carácter de provisorio, mientras la lejislatura, en el período siguiente, toma en consideración las reformas hechas por la Cámara de Diputados al proyecto de ceremonial que han sido desechadas por la de Senadores. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Setiembre 15 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 264[editar]

El Congreso Jeneral ha tomado en consideración el proyecto de decreto iniciado por el Poder Ejecutivo con fecha 11 de Agosto próximo pasado i lo ha sancionado en los términos siguientes:

"Artículo primero. El Congreso Nacional encarga al Supremo Gobierno i en caso necesario le autoriza para que proceda a la mayor brevedad a formar un reglamento ceremonial de colocacion, asiento, precedencias i etiqueta jeneral de todas las autoridades i majistrados de la República en las concurrencias solemnes i demás funciones de su ministerio.

Art. 2.º Se le encarga i autoriza en la misma forma para que señale el traje peculiar que de ben vestir todas las autoridades, majistraturas i funcionarios del Estado.

Art. 3.º El Supremo Gobierno publicará i hará llevar a efecto las disposiciones de que habla el artículo precedente, con la mas severa puntualidad, por los medios i facultades correccionales que residen en sus altas atribuciones, menos en la parte que toque a alguna de las Cámaras del Cuerpo Lejislativo, pues para esto se aguardará su aprobación." —Dios guarde al señor Vice-Presidente. —Setiembre 16 de 1831.

—Al Poder Ejecutivo.



Núm. 265[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración la nota en que el señor Presidente del Senado le comunica la reforma hecha al artículo 8.º del ceremonial provisorio acordado en esta Sala, i en sesión de hoi ha sido aprobada. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Setiembre 16 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 266[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración la nota en que el señor Presidente de la Cámara de Senadores le comunica su acuerdo para prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso por treinta dias, contados desde el 19 del actual; i en sesión de hoi ha sido aprobado por esta Cámara, lo que tengo el honor de poner en noticia del señor Presidente. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Setiembre 16 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 267[editar]

El Congreso Nacional ha acordado prorrogar sus sesiones ordinarias por treinta dias contados desde el 19 del actual. —Dios guarde al señor Presidente. —Setiembre 16 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.