Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de octubre de 1831 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de octubre de 1831 (2)
CÁMARA DE SENADORES
SESION 60, EN 18 BIS DE OCTUBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Indulto de F. Villavivencio. —Escusa de la embriaguez. —Transacciones en las causas criminales. —Sueldo del obispo de Retimo. —Pensión a la viuda de J. Ayala. —Solicitud entablada por don Daniel Aubone en demanda de carta de ciudadanía. —Pensión de la familia de don P. P. Rodríguez. —Clausura de las Cámaras. —Comision Permanente. —Acta.—Anexos.

A primera hora

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber aprobado el indulto de Fermin Villavicencio. (Anexo núm. 343. V. sesión del 13 de Julio de 1831.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que declara inadmisible en las causas criminales la escusa de la embriaguez. (Anexo núm. 344. V. sesión del 15.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que declara que las transacciones en causas criminales no surtirán efectos penales. (Anexo núm. 345. V. sesión del I.°.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que asigna el sueldo de 6,000 pesos al obispo de Retimo. (Anexo núm. 346. V. sesiones del 4 de Mayo i I.° de Julio de 1830.)
  5. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe otro proyecto de lei que otorga una pensión a la viuda del soldado José Ayala, muerto en Lircai. (Anexo núm.347.)
  6. De una solicitud de don Daniel Aubone, quien pide carta de naturaleza.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Ejecutivo el proyecto de lei que indulta al reo F. Villavicencio (Anexo núm. 348), el que declara inadmisible la escusa de la embriaguez (Anexo núm. 349) i el que declara que las transacciones no surten efectos penales. (Anexo núm. 350.)
  2. Eximir del trámite de Comision los proyectos de lei que han venido de la otra Cámara.
  3. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don Daniel Aubone.
  4. No tratar mas que de los negocios ya despachados por la otra Cámara.
  5. Aprobar el proyecto de lei cpic otorga una pensión a la viuda de J. Ayala.
A segunda hora

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber aprobado el proyecto de lei que otorga una pensión a la familia de don P. P. Rodríguez. (Anexo núm. 351. V. sesión del 18.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que dispone para mañana la clausura del Congreso. (Anexo núm. 352.)
  3. De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre la solicitud entablada por don Daniel Aubone en demanda de carta de naturaleza.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Ejecutivo el proyecto de lei que otorga una pensión a la familia del finado don P. P. Rodríguez. (Anexo núm. 353.)
  2. Declarar que don Daniel Aubone tiene las calidades requeridas para que se le otorgue carta de naturaleza. (Anexo núm. 354.)
  3. Enviar al Presidente de la República una Comision compuesta de los señores Barros i Egaña para tratar sobre la clausura del Congreso i hacerle observar que, a juicio del Senado, las Cámaras no pueden funcionar mañana ni aun para los efectos de clausurarse.
  4. Aprobar el proyecto que asigna sueldo al Iltmo. obispo de Retimo.
  5. Elejir para la Comision Permanente a los señores don F. Errázuriz, don D. A. Elizondo, don M. de Egaña, don J. I. Cienfuegos, don M. 2.º Larrain, don D. A. Barros, don J. V. Izquierdo i don Frutos Rodríguez. (V. sesiones del 28 de Diciembre de 1830 i 31 de Agosto de 1833.)
  6. Declarar clausuradas las sesiones. (Anexo núm. 355.)



ACTA[editar]

SESION DEL 18 DE OCTUBRE POR LA NOCHE

Asistieron los señores Izquierdo. Aristía, Barros, Errázuriz, Egaña, Elizondo, Rodríguez, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de cinco comunicaciones de la Cámara de Diputados: una, en que anuncia haberse conformado con la resolución de ésta en órden al indulto concedido al soldado Fermin Villavicencio; dos, que espresan igualmente su conformidad con los proyectos de lei sobre que la embriaguez no exima de la pena señalada a los delitos, i sobre que respecto de ellos no surtan efecto alguno las composiciones con las partes ofendidas para la remisión de dichas penas. Se mandaron comunicar al Poder Ejecutivo.

Otra en que comunica el acuerdo sobre asignar renta al obispo titular de Retimo, electo de Concepción; i otra que contiene la asignación de dos pesos mensuales de pensión a la viuda del soldado José Ayala, muerto en la acción de Lircai. Se mandaron tener presentes en esta sesión.

Se dió cuenta de la solicitud de Daniel Aubone, natural de Inglaterra, residente en Chile por tiempo de nueve años, casado, con oficio i jiro, acompañando los documentos que con arreglo a la leí le ponen en aptitud de que se le declaren los privilejios de natural de Chile. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

No habiendo mas de qué dar cuenta, la Sala en atención de la premura del tiempo, acordó tomar únicamente en consideración los negocios que le ha pasado la Cámara de Diputados i necesitan su acuerdo.

En esta virtud, se procedió a la discusión del proyecto de decreto sobre renta del obispo de Retimo, electo de Concepción; i después de haberse presentado algunas dificultades para aprobarlo en los mismos términos en que vino concebido, se reservó para considerarlo a segunda hora.

En seguida se consideró el proyecto de decreto que concede una pensión a la viuda del soldado José Ayala, i fué aprobado en los términos siguientes:

"Articulo primero. Concédese a Josefa Vi llarroel, viuda del soldado José Ayala, la pensión de dos pesos mensuales durante su vida, i sin que pueda pasar a otra persona, por haber implorado esta gracia el dia 18 de Setiembre.

Art. 2.º Comuniqúese". Se suspendió la sesión.

A segunda hora se leyó otra comunicación de la Cámara de Diputados, que manifiesta su conformidad con la resolución de ésta en órden a la pensión concedida a la viuda del finado don Pedro Pascual Rodríguez, fiel-fundidor de la Casa de Moneda. Se mandó comunicar al Ejecutivo.

En seguida se consideró la solicitud de Daniel Aubone de que se ha hecho mérito; i estando revestida de los documentos que requiere la lei de 4 de Noviembre de 1828, el Senado, en uso de las atribuciones que le concede la parte 2.º del artículo 6.º de la Constitución, decreta lo siguiente:

"Se declara que Daniel Aubone, residente en Chile por tiempo de nueve años, tiene las calidades que se requieren para ser declarado natural de Chile."

En este estado de la sesión se recibió una nota del Presidente de la Cámara de Diputados en que avisa haber acordado el proyecto de decreto siguiente:

"Artículo primero. Las Cámaras reunidas en la Sala de Senadores, cerrarán mañana sus sesiones a las seis de la tarde.

"Art. 2.º Este acto será solemnizado con la asistencia del Presidente de la República.

"Art. 3.º El recibimiento del Presidente de la República se hará con arreglo al ceremonial que se acordó para su recepción el 18 de Setiembre.

"Art. 4.º Comuniqúese."

Para dar resolución sobre este particular, la Sala acordó mandar una comision cerca de S. E. el Presidente de la República, compuesta de los señores Barros i Egaña, a fin de que se allanasen algunas dificultades que se ofrecían; i entre tanto, habiéndose venido en consideración de que en esta noche concluye el último día de la prórroga que las Cámaras hicieron de sus sesiones en virtud de la facultad que da la Constitución, se acordó que el Secretario fuese a unirse a los comisionados para advertirles de este hecho i que se tuviese presente en la entrevista con Su Excelencia.

En consecuencia, habiendo entendido, así el Presidente de la República como el Senado,que para el dia de mañana no podían hacer función alguna las Cámaras, la de Senadores acordó cerrar sus sesiones en esta noche después de considerar el asunto pendiente sobre asignación de renta al obispo electo de Concepción; i lo comunicó así por una nota dirijida a la Cámara de Diputados.

Acto continuo consideró el asunto espresado, i por unanimidad acordó el siguiente decreto:

"Artículo único. —El Obispo de Retimo, electo de Concepción, tendrá una pensión de seis mil pesos por toda renta, sobre la masa decimal."

Luego procedió a nombrar la Comision Permanente, i con arreglo a la Constitución quedó compuesta de los señores Senadores, por Santiago don Fernando Errázuriz; por Colchagua don Diego Antonio Elizondo; por Maule don Mariano Egaña; por Concepción el Reverendo Obispo de Retimo; por Valdivia don Martin 2.º Larrain; por Chiloé don Diego Antonio Barros; por Coquimbo don José Vicente Izquierdo; i por Aconcagua don Manuel Frutos Rodiíguez.

Después de cuyo acto declaró por cerradas sus sesiones a las 11 i 35 minutos de esta noche. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 343[editar]

La Cámara de Diputados ha aprobado en sesión de ayer el indulto absoluto que, en vista del informe de la Corte de Apelaciones que orijinal devuelvo, concedió la de Senadores al soldado Fermin Vi lavicencio, de la pena de muerte a que habia sido condenado por el Consejo como desertor por tercera vez. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 18 de 1831. —Joaquín Tocornal.—Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 344[editar]

La Cámara de Diputados en sesión de ayer ha aprobado en todos sus artículos el proyecto de lei, que, a consecuencia de la nota del Poder Ejecutivo que orijinal devuelvo, ha acordado la de Senadores, sobre derogacion de la lei 5.ª, título 8.º, partida 7.ª que concede a los delincuentes la excepción de embriaguez para eximirlos de la última pena. Dios guarde al señor Presidente—Santiago, Octubre 18 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 345[editar]

La Cámara de Diputados en sesión de ayer ha aprobado en t dos sus aitículos el proyecto de lei que, a consecuencia de la nota del Poder Ejecutivo, que orijinal devuelvo, ha acoidado la de Senadores sobre deiogacion de las leyes 22, tít. I.°, part. 9.ª, i 10 título 24, lib., 8.º, de la recopilación de Castilla que permiten las transacciones i composiciones entre los delincuentes i las partes agraviadas. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 18 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 346[editar]

La Cámara de Diputados, en sesión de ayer, en vista de la nota del Poder Ejecutivo, que orijinal acompaño, ha acordado lo siguiente:

"Se asignan seis mil pesos al Reverendo Obispo titular de Retimo, electo de Concepción, inclusos los tres mil que goza como deán de esta iglesia Catedral, pagaderos de las rentas decimales." —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 18 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 347[editar]

La Cámara de Diputados ha considerado, en sesión de ayer, la adjunta solicitud de Josefa Villarroel, viuda del soldado José Ayala, i ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. —Concédese a Josefa Villarroel, viuda del soldado José Ayala, pensión de dos pesos mensuales durante su vida i sin que pueda pasar a otra persona, por haber implorado esta gracia en el aniversario del 18 de Setiembre.

"Art. 2.º Comuníquese." —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 18 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 348[editar]

El Congreso Nacional ha acordado conceder indulto absoluto a favor de Fermin Villavicencio, soldado del batallón de Cazadores de infantería condenado a muerte por el Consejo de guerra como desertor de tercera vez.

El Presidente de la Cámara de Senadores, en donde tuvo su oríjen esta resolución, tiene el honor de comunicarlo a S. E. el Presidente de la República, reproduciendo las seguridades de su distinguido aprecio. —Octubre 18 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 349[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo sobre que en ningún caso sirva la embriaguez de excepción, para que por esta causa se mitigue la pena que la lei señala a los delitos, en la forma siguiente:

"Artículo primero. En ningún caso se admitirá la embriaguez como excepción que exima al reo de la pena que la lei señala a los delitos cometidos en sana razón, i se deroga la parte de la lei quinta, título octavo, partida sétima que es contraria a la presente.

Art. 2.º Todos los Jueces del Estado empezarán a juzgar según el tenor de la presente, los delitos que se cometan después de su solemne promulgacion."

El Presidente de la Cámara de Senadores, en donde tuvo principio esta resolución, tiene el honor de comunicarlo a S. E. el Presidente de la República para los efectos consiguientes. —Dios guarde al señor Presidente. —Octubre 18 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 350[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado el proyecto de lei pasado por el Poder Ejecutivo sobre que las composiciones o transacciones que suelen practicarse entre los delincuentes i las partes agraviadas, no pueden admitirse como causa para suspender o mitigar la pena que la lei señala a los delitos, en los términos siguientes:

"Artículo primero. Toda transacción, perdon, o composicion de las partes ofendidas, sus representantes o herederos con los perpetradores, cómplices, consentidores o de cualquier otro modo responsables de un crimen, solo podrá tener efecto en lo respectivo a la acción civil, indemnizaciones o perjuicios que competa a las partes agraviadas demandar; i de ningún modo podrá admitirse como excepción, o motivo para suspender o mitigar la pena que la lei señala a los delitos.

Art. 2.º Todos los Jueces del Estado empezarán a juzgar con arreglo a la presente lei en las causas que se formaren por delitos cometidos después de su solemne promulgación."

El Presidente de la Cámara de Senadores, donde tuvo principio esta resolución, tiene el honor de comunicarlo a S. E. para los fines con siguientes. —Dios guarde al señor Presidente. —Octubre 18 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 351[editar]

La Cámara de Diputados, en sesión de hoi, ha aprobado en todas sus partes el acuerdo de la de Senadores sobre la pensión concedida a la viuda e hijos del finado don Pedro Pascual Rodríguez. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 18 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 352[editar]

La Cámara de Diputados, en sesión de hoi, ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. Las Cámaras reunidas en la sala de la de Senadores cerrarán mañana sus sesiones a las seis de la tarde.

Art. 2.º Este acto será solemnizado con la asistencia del Presidente de la República.

Art. 3.º El recibimiento del Presidente de la República se hará con arreglo al ceremonial que se acordó para su recepción el 18 de Setiembre.

Art. 4.º Comuniqúese.Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 18 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm 353[editar]

El Congreso Nacional, en vista de los documentos que acompaña dona María del Cármen Mateluna a la solicitud que elevó al Supremo Gobierno i éste pasó al Senado con nota de veintiocho de Julio próximo pasado, ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. Se conceden doscientos pesos anuales a doña María del Cármen Mateluna i sus hijos habidos de don Pedro Pascual Rodríguez, por los servicios estraordinarios que éste prestó a la Patria.

Art. 2.º Durará esta asignación mientras dure la viudedad de doña María del Cármen, i muriendo o pasando a segundas nupcias, continualá en tus hijos, los varones, hasta cumplir veinte años i las mujeres hasta que tomen estado."

Tengo el honor de comunicarlo a V. E. devolviéndole los antecedentes. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Octubre 18 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 354[editar]

Vista en el Senado la solicitud de Daniel Aubone, natural de Inglaterra, acompañada de los documentos legales que acreditan ser residente en Chile por tiempo de nueve años, ejercer el oficio de carpintero i tener un principal en jiro, al mismo tiempo que es casado con chilena, ha acordado con esta fecha lo siguiente:

"Se declara que Daniel Aubone tiene las calidades que se requieren para ser declarado natural de Chile." —Octubre 18 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 355[editar]

Concluyendo hoi el período por que las Cámaras prorrogaron sus sesiones, la de Senado res ha cerrado las suyas a las once i treinta i cinco minutos de esta noche, dejando en su receso la Comision Permanente que previene la Constitución, compuesta de los señores Senadores don Fernando Errázuriz, por Santiago; don Diego Antonio Elizondo, por Colchagua; don Mariano Egaña, por Maule; don José Ignacio Cienfuegos, por Concepción; don Martin Según do Larrain, por Valdivia; don Diego Antonio Barros, por Chiloé; don José Vicente Izquierdo, por Coquimbo; i don Manuel Frutos Rodríguez, por Aconcagua.

El Presidente del Senado tiene el honor de comunicarlo a S. E. el Presidente de la República, reiterándole con este motivo las seguridades de su alto aprecio. —Dios guarde a V. E muchos años. —Octubre 18 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.