Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de julio de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de julio de 1831
CÁMARA DE SENADORES
SESION 14, EN 1.º DE JULIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Reforma de la Constitución; objeciones del señor Gandarillas al artículo 7.º —Acta.

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Dejar pendiente la discusión particular del proyecto de reforma de la Constitución. (V. sesiones del 30 de Junio i 2 de Julio de 1831.)



ACTA[editar]

SESION DEL I.° DE JULIO

Se abrió con los señores Cienfuegos, Aristía, Barros, Egaña, Gandarillas, Izquierdo, Irarrázaval, Vial i Meneses

Aprobada el acta de la sesión anterior, i no habiendo de qué dar cuenta, se principió la segunda discusión de los artículos 3.º i 4.º del proyecto de la Comision especial sobre reforma de la Constitución política de la República: se dió por concluida i se procedió a la primera del artículo 5.º que es como sigue:

"No embaraza el ser miembro del Congreso Nacional para ser llamado a la Convención, en las clases de gran funcionario o notable."

Concluida, se pasó a la del artículo 6.º que se leyó en estos términos:

"Art. 6.º La elección se verificará a pluralidad absoluta de sufrajios i procediendo a elejir primeramente los dieziseis individuos de la Cámara de Diputados. Luego que esté publicada la elección de éstos, se pasará a la de los seis grandes funcionarios públicos. En seguida i publicada esta elección, se procederá a la de los cuatro literatos; i así por el órden designado en el artículo 3.º hasta completar la elección total de los treinta i seis individuos que deben formar la Convencion."

Se concluyó, pasándose al artículo 7.º que dice:

"Si en el primer escrutinio no resultare pluralidad absoluta en favor de algunas personas; teniéndose por debidamente electas las que hayan obtenido dicha pluralidad, se procederá para completar el número, a segunda votacion, escluyéndose todas aquellas personas que no hayan obtenido diez votos; i si tampoco en este segundo escrutinio resultare mayoría absoluta, se pasará a hacer una votacion particular para cada uno de los huecos que falten hasta completar el número designado; i si en esta votacion particular tampoco resultare mayoría absoluta, se procederá a segunda votacion, entrando en el escrutinio solo las dos personas que hayan obtenido mas votos. En el caso que estuvieren iguales dos o mas personas, se votará por el mismo órden cuál de ellas deberá entrar en votacion con la que hubiese obtenido mas." El señor Gandarillas hizo observación sobre las primeras palabras de este artículo, a saber, "Si en el primer escrutinio no resultare pluralidad absoluta en favor de algunas personas"; i espuso que, según su entender, de las palabras referidas se deducía el caso de que en favor de ninguna persona hubiese resultado pluralidad absoluta, i que, para evitar esta intelíjencia, contraria a la mente del mismo artículo, pedia se redactase de un modo mas claro i que no admitiese terjiversacion. Después de alguna discusión el Secretario propuso la redacción siguiente: "Si en el primer escrutinio resultasen algunas personas sin pluralidad absoluta."

Habiendo quedado en suspenso la resolución para las otras discusiones, se procedió a la primera de los demás artículos i se fueron considerando por su órden desde el 8.º hasta el 15 inclusive.

"Art. 8.º Verificada i publicada en el acto la elección, se comunicará al Supremo Gobierno a fin de que convoque a los electos para el dia en que el Congreso fije la instalación de la Convención."

"Art. 9. No puede admitirse renuncia del cargo de vocal de esta Convención."

"Art. 10. El dia señalado por el Congreso, se instalará la Convención, prestando cada vocal en manos de los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados el siguiente juramento:

"Juro por Dios Nuestro Señor examinar la Constitución Política de Chile, promulgada en 6 de Agosto de 1828; i si hallare conveniente su reforma, modificación o alteración, concurrir a hacerla según el dictado de mi conciencia, en los términos que hallare mas oportunos para asegurar la tranquilidad i la prosperidad del pueblo chileno. Si así lo hiciere, Dios me ayude, i si nó El me lo demande."

"Art. 11. Después de haber prestado este juramento, la Convención quedará instalada i procederá a nombrar un Presidente de entre sus vocales, i un Secretario de dentro o fuera de su seno. Este Presidente i Secretario durarán por solo el tiempo de las sesiones de la Convención".

"Art. 12. La Convención no podrá ocuparse de otro objeto que de la revisión, reforma o modificación de la Constitución; i para sus debates i órden interior se rejirá por el reglamento interior del Congreso, de 12 de Julio de 1826. El Supremo Gobierno, el Senado i la Cámara de Diputados pueden nombrar los oradores que tengan a bien para que asistan sin voto a las sesiones de la Convención, a representar i discutir sobre la reforma o las alteraciones que hallaren por conveniente proponer. Todos los cuerpos públicos i ciudadanos particulares podrán dirijir a la Convención peticiones relativas al mismo objeto."

"Art. 13. Durante las sesiones de la Convención suspenderán las suyas las Cámaras, dejando nombrada la Comision Permanente que previene el artículo 90 de la Constitución, la cual ejercerá sus respectivas funciones. Las Cámaras podrán reunirse por convocacion del Gobierno con acuerdo de la Comision Permanente, si lo exijieren así negocios de grave importancia o urjencia."

"Art. 14. Luego que la Convención haya concluido sus trabajos dará cuenta a la Comision Permanente para que ésta haga reunir el Congreso i le pase el Código presentado por la Convención."

"Art. 15. Reunidas las dos Cámaras del Congreso i formando una sola Sala, tomará en consideración el Código presentado i procederá a aceptarlo o repudiarlo en nombre de la Nación, votando después de los respectivos debates por esta simple proposicion: "Se acepta o se repulsa el Código presentado por la Convención."

Habiéndose concluido la primera discusión de todos, a excepción de los 14 i 15, quedó pendiente la de éstos para la sesión del dia de mañana; i con la palabra el señor Gandarillas. Acto continuo, se levantó la sesión. —JOSÉ IGNACIO, OBISPO DE RETIMO. —Juan Francisco Meneses, Secretario.