Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de octubre de 1831 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de octubre de 1831 (1)
CÁMARA DE SENADORES
SESION 50, EN 6 DE OCTUBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Tratados entre Chile i Méjico. —Cumplimiento de los artículos 14 i 15 de dichos tratados. —Consulta sobre la legalidad del nombramiento de donj. G. Palma. —Escusa de la embriaguez. —Nuevo portero para la Corte de Apelaciones. —Condonacion de réditos de censos i capellanías en Concepción. —Sueldos del Presidente i Vice-Presidente de la República. —Derechos de muellaje. —Embarque de animales por el muelle de Valparaíso. —Incorporacion de don F. Errazuriz. —Comision científica de don Claudio Gay. —Sueldos devengados por don Fernando Errázuriz. —Acta.—Anexos.

Don Fernando Errázuriz presta juramento i se incorpora a la Sala.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República pide al Senado se digne resolver la consulta que le hizo el 9 de Julio último sobre la legalidad del nombramiento del juez letrado don J. G. Palma. (Anexo núm. 293. V . sesión del 11 de Julio de 1831.)
  2. De otro oficio eon que el mismo Majistrado acompaña unas comunicaciones dirijidas por el Intendente i la Asamblea de Concepción en demanda de que se condonen los réditos vencidos durante los diez últimos años en favor de los deudores de censos i capellanías. (Anexos núms. 294, 295 i 296. V. sesión del de Diciembre de 1822.)
  3. De otro oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado con ciertas modificaciones el tratado celebrado entre los Plenipotenciarios de Méjico i Chile. (Anexos núms. 297, 298 i 299. V. sesión del 28 de Julio de 1831.)
  4. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber reservado para su tiempo la discusión del acuerdo del Senado sobre nombramiento de plenipotenciarios para dar cumplimiento a los artículos 14 i 15 de dichos tratados. (Anexo núm. 300. V. sesiones del 28 de Julio i 14 de Setiembre.)
  5. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber rechazado el proyecto de lei que fija los sueldos del Presidente i Vice-Presidente de la República. (Anexo núm. 301. V. sesión del 12 de Setiembre último.)
  6. De otro oficio en que la misma Cá mara comunica que está conforme con la fijación de dia hecha por el Senado para la reunión de ambas Cámaras. (Anexo núm. 302. V. sesiones del I.° i del 8.)
  7. De un dictámen de la Comision de Justicia i Lejislacion sobre el proyecto de lei que declara inadmisible la escusa de la embriaguez. (Anexo núm. 303. V. sesiones del 6 de Agosto i 11 bis de Octubre de 1831.)
  8. De otro dictámen de la misma Comision sobre la necesidad de dar un segundo portero a la Cámara de Apelaciones: la comision propone un proyecto de lei. (Anexo núm. 304. V. sesión del 10 de Setiembre último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision especial encargada de dictaminar sobre los tratados chileno-mejicanos dictamine sobre las modificaciones hechas en ellos por la otra Cámara. (V. sesión del 17 bis.)
  2. Pedir al Intendente de Santiago los antecedentes del nombramiento de don J. G. Palma para juez letrado. (V. sesión del 11 bis.)
  3. Que la Comision de Justicia dictamine sobre la condonacion de réditos solicitada por la Asamblea de Concepción.
  4. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de lei que autoriza al Ejecutivo para exijir un derecho de muellaje i dictar un reglamento. (V. sesiones del I.° de Octubre de 1831 i 4 de Agosto de 1834.)
  5. Disponer que en el muelle de Valparaíso se forme un estado de los animales vacunos i caballares que se embarquen i se pase al Senado. (V. sesión del 26 de Octubre de 1833.)
  6. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyccto de lei que autoriza al Ejecutivo para invertir 6,000 pesos en objetos de la comision científica de don Claudio Gay. (V. sesiones del 1.º i el 17 bis.)
  7. Aprobar un proyecto de lei que manda hacer la liquidación de los sueldos devengados en 1824 por don F. Errázuriz como Director Supremo a razón de 12,000 pesos anuales. (V. sesiones del 1.º i el 15.)



ACTA[editar]

SESION DEL 6 DE OCTUBRE

Asistieron los señores Izquierdo, Barros, Elizondo, Gandarillas, Irarrázaval, Rodríguez, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de dos comunicaciones de la Cámara de Diputados: una, conviniendo en la aprobación de los tratados celebrados por los Plenipotenciarios de Chile i los Estados Unidos Mejicanos, con las adiciones i modificaciones que espresa.

Otra, anunciando haberse reservado para su debido tiempo la discusión de la fórmula acordada por esta Cámara para la aprobación de los mismos tratados, i el decreto proyectado por la misma sobre excitar al Gobierno para que inmediatamente promueva la reunión de una Asamblea Americana.

Se mandaron pasar a la Comision especialmente nombrada para dictaminar en este negocio.

Se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo, pidiendo la pronta resolución déla consulta hecha con relación a la judicatura de letras que desempeña el doctor don José Gabriel Palma. Acto continuo fué informada la Sala por el Secretario, de que, necesitando la Comision para espedirse de los antecedentes que existían en la Asamblea de esta provincia, se habian pedido a su Secretario, quien acababa de contestar que todos los papeles de Secretaría se habian pasado a la Intendencia; por lo que se ordenó pedir al Intendente los aniecedentes que se necesitan.

Se hizo presente el dictámen de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que deroga la 5.ª título 8.º, partida 7.ª: se mandó poner en la órden del dia; otro de la misma, sobre asignar un segundo portero a la Corte de Apelaciones, que tuvo igual destino.

Se dió cuenta de una nota del Ejecutivo acompañando la solicitud de la Asamblea de Concepción sobre que se haga en aquella provincia condonacion de los réditos vencidos en los diez últimos años a favor de los deudores de censos i capellanías; i se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Se leyó una comunicación de la Cámara de Diputados, que anuncia haberse desechado el proyecto pasado por esta Cámara sobre asignación de sueldos al Presidente i Vice-Presidente de la República.

Otra, por la que se avisa estar conforme con el acuerdo que señaló día i hora en que debe hacerse la elección de la Convención; i se mandaron archivar.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se procedió a la discusión del proyecto de lei remitido por la Cámara de Diputados sobre establecer los derechos que deben pagarse en el muelle de Valparaíso, i demás referentes a este objeto, i fué sancionado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda a formar un reglamento para el muelle de Valparaíso.

Art. 2.º Queda asimismo facultado para inponer un cuartillo de real a cada quintal de peso que se embarque i desembarque por dicho muelle.

Art. 3.º Podrá crear dos empleados con la denominación de guarda muelle, dotado el prumero con quinientos pesos anuales i el segundo con cuatrocientos, asignándoles además lo que produzca el derecho de ganado vacuno o caballar que se embarque por el espresado muelle."

El señor Egaña hizo indicación para que por esta Cámara se pidiese al Poder Ejecutivo que mande formar un estado de lo que produzca el nuevo ramo de animales vacunos o caballares que se embarquen por el muelle, i se pase al Senado para su conocimiento. Se acordó así.

Se avisó por el Secretario que el señor don Fernando Errázuriz, electo senador por esta provincia, esperaba para prestar su juiamento: se le mandó entrar, i habiéndolo hecho en la forma acordada, tomó asiento en la Sala, retirándose el señor Irarrázaval, su suplente.

Acto continuo se puso en discusión el dictámen de la Comision de Hacienda sobre autorizar al Ejecut vo para invertir seis mil pesos en proveer de útiles a la comision científica encargada al señor Gay, i otros objetos, i fué acordado el decreto siguiente:

"El Congreso Nacional de Chile, en vista de la consulta del Poder Ejecutivo que hace ver la necesidad i conveniencia de que el profesor don Claudio Gay, encargado de trabajar en la historia natural del país, pase a Europa, en donde al mismo tiempo que entable relaciones con los sabios que proporcionen ventajas a sus conocimientos, puede proveerse de los instrumentos, libros i demás artículo? que necesita para su desempeño, i traer los libros e instrumentos mas precisos, así para la Academia Militar como para ausilio de la agricultura, i algunos individuos dedicados a esos trabajos, decreta:

Artículo primero. Se faculta al Poder Ejecutivo para hacer el gasto de seis mil pesos en los espresados objetos.

Art. 2.º Del mismo modo se le autoriza para que pueda mandar a don Claudio Gay con la mitad del sueldo que disfruta, a efecto de que conforme a las notas que se le dieren invierta los seis mil pesos de acuerdo con nuestro comisionado en Europa.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo contratará las seguridades i condiciones con que el comisionado Gay ha de espedir este encargo."

Se puso en discusión el dictámen de la Comision de Hacienda sobre los sueldos cedidos por el señor don Fernando Errázuriz al batallón número 4 i demás de guardias cívicas de esta capital, por el tiempo en que, llamado por la lei, desempeñó el cargo de Supremo Director de la República por ausencia de don Ramón Freire; í se acordó el siguiento proyecto de decreto:

"Vista la consulta del Poder Ejecutivo sobre los sueldos que debieron pagarse al señor don Fernando Errázuriz por el tiempo que desempeñó el empleo de Supremo Director de la República en ausencia del propietario; i teniendo consideración no menos a las circunstancias de aquel elevado cargo, que a los recomendables fines a que se dirije la cesión hecha por el señor Errázuriz, el Congreso decreta:

"Artículo único. Hágase la liquidación de los sueldos que el señor don Fernando Errázuriz ha cedido a favor de las guardias cívicas de esta capital con respecto a la cantidad de 12,000 pesos, que estaba asignada al Supremo Jefe de la República cuando desempeñó este destino."

Se levantó la sesión i quedaron para la siguiente, en la órden del dia, el proyecto de lei sobré que la embriaguez no sirva de escusa a los delitos; la solicitud de don Pedro Félix Vicuña sobre habilitación del puerto del Papudo, i la declaratoria pedida por el subastador de las alcabalas en órden al derecho de cabezón. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Diputado-Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 293[editar]

Para poder hacer el nombramiento en propiedad de los jueces de letras correspondientes al departamento de Santiago, es de indispensable necesidad que la Cámara de Senadores se sirva resolver la consulta que con relación al juez de lo civil, doctor don Gabriel Palma, le pasó el Gobierno con nota de 9 de Julio último.

El Presidente que suscribe tiene el honor de hacerle esta indicación, compelido de la necesidad que ha manifestado; i con esta oportunidad ofrece al Senado los sentimientos de respeto i distinguida consideración. —Santiago, 3 de Octubre de 1831. Joaquín Prieto—R . Errázuriz. —A la Cámara de Senadores.



Núm. 294[editar]

El Intendente de la provincia de Concepción ha dirijido al Gobierno, con el objeto de que se pase al Congreso, la comunicación orijinal de la Asamblea de la misma provincia que acompaño a V. E., solicitando la condonacion de créditos vencidos en los últimos diez años a favor de los deudores de censos i capellanías. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 6 de Octubre de 1831. —Joaquín Prieto. —R. Errázuriz. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 295[editar]

Sala de la Asamblea en Concepción, Setiembre 16 de 1831.

Señor:

La Asamblea de esta provincia se permite la honra de elevar por el conducto correspondiente a la Lejislatura Nacional el presente recurso, acompañando un testimonio del acuerdo que sancionó la del 22 sobre condonacion de diez años de réditos en favor de los censualistas de este departamento, que entonces estendia sus límites hasta las márjenes del rio Maule, por las causas i motivos que allí se puntualizan, i que son demasiado notorias para escusar la necesidad de repetirlas. El objeto que la conduce es impetrar de la Lejislatura Nacional la aprobación de aquella prudente i talvez necesaria resolución, en remocion de las dificultades que ocasiona esta falta, no obstante que los Tribunales de Justicia la respetaron hasta ahora; pero como siempre quedada espuesta a los ataques de los principios, la Asamblea representante considera de urjencia absoluta la intervención de la Lejislatura Nacional, pues así quedará sellada con el carácter de lei inviolable, i por consiguiente, exenta de las interpretaciones de los que pueden argüir contra el acto de jurisdicción del Cuerpo que deliberó.

La Asamblea, al tomar en consideración este asunto, se abstuvo de entrar en la discusión si la que le precedió en la época citada obró arreglada a principios de estricta justicia, o si solo apoyada en la equidad que demandara imperiosamente el estado de completa desolación en que la guerra de independencia dejó estos pueblos, de que aun no pueden convalecer. Tuvo a la vista que esta misma gracia fué otorgada por el Rei de España con mucho menor motivo; que los acreedores capitalistas, a excepción de cinco o seis particulares, son los monasterios de regulares, monjas, hospitales, esta ciudad i otros establecimientos piadosos; que los censualistas no solo perdieron sus fundos, sino también hasta el usufructo que servia a la amortización de los créditos; i en fin, que sin aquella deliberación era indispensable reducir a una espantosa mendicidad un inmenso número de beneméritos chilenos que actualmente se hallan prodigando jenerosamente su sangre para sacudir el ominoso yugo de la tiranía con que yacian oprimidos por tres siglos consecutivos.

Estas consideraciones, no menos que otras muchas que se omiten por escusar una prolija analizacion, impulsaron a aquel Cuerpo provincial, i estas mismas mueven al que suscribe para interpelar de la Lejislatura Nacional la confirmación de la prenotada resolución. Nadie duda de la autoridad que reside en el Cuerpo Nacional, tampoco de que no hace agravio a las leyes ni a las personas, como no la hizo el Rei de España cuando redimió a los censualistas de pagar intereses por quince años, sin embargo, que el embate de mar que destruyó esta ciudad no comprendió sino a los habitantes del pueblo, mientras que los diseminados en toda la provincia fueron partícipes igualmente de la misma gracia. Esto hizo un Rei respecto de sus esclavos, ¿cuánto podrá hacer una Asamblea que reúne en sí la plenitud de soberanía en consideración justa a los deterioros que han sufrido las fortunas de esos que son miembros de la Nación que tan dignamente representa?

La Asamblea suscribiente, entre tanto llega a cerciorarse de los efectos que produce este reclamo, aprovecha esta feliz oportunidad para dar a la Lejislatura Nacional el mas insigne testimonio de su profundo respeto. —D. BINIMELÍS, Presidente. —J. Ignacio María Mora, Vice-Presidente. —Raimundo Pradel. —Jerónimo F. Valenzuela. —José Antonio Meló. —José Antonio del Alcázar. —Juan I. Benítez. —Manuel Sacud.José María Moreno.Vicente Martínez, Secretario. —Al Soberano Congreso Nacional.



Núm. 296[editar]

En la ciudad de la Concepcion de Chile, en dos dias del mes de Abril de mil ochocientos veintitrés años. Reunida la Asamblea en sesión ordinaria de este dia, dijo que en atención a los incalculables perjuicios i continuas contribuciones que han sufrido los propietarios de los fundos rústicos i urbanos de toda esta provincia desde el año de ochocientos trece por los injentes males que ha causado la desoladora guerra que aun se esperimenta, i considerando que los deudores de censos i capellanías se hallan por aquellos principios en un total atraso, de donde resulta que de exijirles al pago se ven acaso precisados a enajenar sus fundos i quedar en la miseria, cuyo suceso cede en detrimento conocido al país por el mucho número de censuatarios, ha acordado i acuerda declarar, como declara, que todos los deudores de censos, capellanías o de principales de cualesquiera clase a interés que tengan sus fundos en esta provincia no deben pagar cantidad alguna de los caidos vencidos desde el año de ochocientos trece inclusive hasta primero de Enero último, advirtiéndose que los pagados no tienen lugar a reclamo sobre su abono; debiendo desde esta fecha para lo sucesivo cubrir a los censualistas a razón del cuatro por ciento, según está determinado en resolución suprema de trece de Noviembre de mil ochocientos dieziocho. Que los censuatarios que tengan sus fundos de una o ambas especies en el espacio que encierra el partido de Lautaro, i el de los Ánjeles, no deben pagar sus pensiones desde el dicho año de ochocientos trece hasta que, minorando o concluyéndose la actual guerra, puedan tener una quieta posesion de sus predios gravados. Que en consideración a hallarse en el mismo caso los propietarios de terrenos o fincas ubicadas desde tres leguas antes de llegar a la que se llama hoi selva de la montaña de la cordillera, estensiva desde el rio de la Laja hasta el Maule, son inclusos en la concesion determinada a los de los partidos de Lautaro i Ánjeles, quedando éstos i aquéllos afectos al cuatro por ciento cuando se vean evacuadas i obtenidas sus posesiones en los términos detallados; pudiendo los poseedores de censos i capellanías ocurrir al respectivo Diocesano para que, a presencia de esta resolución, se les quiten las pensiones de las imposiciones de aquellos capitales durante esta gracia; i mandando la Asamblea se pasara copia de este acuerdo al Gobernador del Obispado, como también que se publicase por bando, firmaron los señores que la componen con el infrascrito Secretario. —Juan José Manzano. —José María Rivera. —José Salvador Palma. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —Juan Castellón. —Francisco de Binimelis. — Félix Antonio Novoa, Diputado-Secretario.

Concuerda con su orijinal que se halla estampado en el libro de redacción de actas de la Asamblea. —Concepción, Setiembre 16 de 1831. —Vicente Martínez, Secretario.



Núm. 297[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración el tratado celebrado por nuestro Ministro Plenipotenciario i el de los Estados Unidos Mejicanos, que orijinal acompaño, i lo ha aprobado en los mismos términos que la de Senadores, con la agregación de un aitículo adicional, i la siguiente modificación hecha al artículo 15.

"ARTÍCULO 15. Las partes contratantes se comprometen solemnemente a que las negociaciones que puedan entablarse entre la Corte de Madrid i cualquiera de ellas con el objeto de asegurar la independencia i la paz, incluyan i comprendan igualmente los intereses a este respecto tanto de Chile como de Méjico, i se comprometen también a influir con las otras Repúblicas de América antes sujetas a la dominación española para que, en su caso, obren de la misma manera.

ARTÍCULO ADICIONAL. Se declara que el verdadero sentido del artículo 15 es que en el caso de entablarse negociaciones de paz entre cualquiera de las dos potencias contratantes i la España se haga preliminarmente por la potencia contratante a la otra una invitación para que, por medio de un Plenipotenciario, concurra a las negociaciones, i en caso de no hacerlo en el término de seis meses, contados desde la fecha de la invitación, se tenga por de ningún valor el artículo 15. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 4 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 298[editar]

(Copia)

A S. E. el Secretario de Relaciones Esteriores de la República de Chile. —Palacio del Gobierno federal, Méjico, 3 de Junio de 1831. —El infrascrito, Secretario de Estado i del Despacho de Relaciones Interiores i Esteriores de los Estados Unidos Mejicanos, ha recibido órden del Excelentísimo señor Vice-Presidente para dirijirse a V. E. anunciándole que el Tratado celebrado en esta capital entre esa i esta República, firmado por los Excelentísimos señores plenipotenciarios don Joaquin Campino i don Miguel Ramos Arispe, el 7 de Marzo último, ha sido ya aprobado por la Cámara de Diputados antes de cerrar las sesiones ordinarias del Congreso Jeneral, i se someterá a la de Senadores en las sesiones estraordinarias que se convocarán mui en breve. La aprobación ha recaido sobre todo el Tratado, sin otra variación que el haberse suprimido en el artículo 5.º las palabras por mayor o al menudeo, i esto sin otro principio que el de que las partes contratantes queden en este punto espeditas i en plena libertad para arreglarlo según convenga a su administración interior i a sus intereses mercantiles. También tiene órden el infrascrito de poner en noticia de V. E., que deseando el Vice-Presidente afirmar mas las relaciones benévolas i amistosas existentes entre estos Estados i el de Chile, ha nombrado su Ministro plenipotenciario cerca del Gobierno de V. E. al Excelentísimo señor don Juan de Dios Cañedo, que mui pronto saldrá de esta capital.

Él irá a llevar a efecto por parte de Méjico los proyectos benéficos i absolutamente americanos de que están poseídos ambos Gobiernos, i que ya habia dado a conocer al de V. E. el señor Campino.

Entretanto, el infrascrito ruega a V. E. acepte las sinceras protestas de la muí distinguida consideración con que se suscribe de V. E. mui obediente servidor. —Lucas Alaman.



Núm. 299[editar]

A S. E. el Secretario de Relaciones Esteriores de la República de Chile. —Palacio del Gobier no federal, Méjico, 26 de Noviembre de 1831.

—El infrascrito, Secretario de Estado i del Despacho de Relaciones de los Estados Unidos Mejicanos, tiene la satisfaccion de anunciar a V. E. que el señor don Mariano Troncoso, oficial destinado a la Legación estraordinaria del Excelentísimo señor don Juan de Dios Cañedo, conduce ratificado el Tratado concluido en esta capital por los plenipotenciarios de esa i esta República. En precaución de que acaso no haya llegado al Perú el señor Cañedo, cuando lo verifique Troncoso, se ha conferido a éste pleno poder para que pueda proceder al canje de las ratificaciones. Lleva las instrucciones necesarias para hacer al Gobierno de V. E. las esplicaciones convenientes acerca de las razones que se tuvieron presentes para no aprobar en el artículo 5.º las palabras "por mayor o al menudeo", i que mi Gobierno no duda que el de V. E. hallará justas i conformes a los intereses i libertad de cada uno de los Estados, para arreglar un punto que corresponde a su administración interior. Ruego, pues, a V. E. dispense sus bondades al señor Troncoso, i que en obsequio del término de una negociación tan felizmente seguida, interponga su influencia para que se verifique el canje, allanando cualquiera pequeña dificultad que pueda prtsentarse en cuanto al tiempo, o por otros motivos imprevistos. El Excelentísimo señor Cañedo, i en su caso el señor Troncoso, persuadirán a V. E. de la intención que anima al Excelentísimo señor Presidente de estos Estados por la prosperidad de esa República i por cuanto se refiera a estrechar las relaciones amistosas i de ventaja recíproca. Entretanto, el infrascrito ruega a V. E. acepte las seguridades de respeto i distinguida consideración con que se suscribe de V. E. mui obediente servidor. —Lúcas Alaman. —(Están conformes.) —Tocornal.



Núm. 300[editar]

La Cámara de Diputados en sesión de ayer ha tomado en consideración la fórmula acordada por la de Senadores para la aprobación de los tratados con los Estados Unidos Mejicanos, i el proyecto de decreto en que se excita al Gobierno para que, con arreglo a lo estipulado en los artículos 14 i 15, promueva a la mayor brevedad en todos los gobiernos de las nuevas Repúblicas Americanas los objetos a que se refieren dichos artículos, nombrando al efecto los Ministros o Ajentes Diplomáticos que conceptúe necesarios, i ha reservado su discusión para su debido tiempo. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 4 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 301[editar]

La Cámara de Diputados ha considerado en sesión de ayer el proyecto sobre asignación de sueldo al Presidente i Vice Presidente de la República, que aprobó la de Senadores, a consecuencia de la nota del Poder Ejecutivo que orijinal acompaño, í lo ha desechado en todas sus partes. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, S de Octubre de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 302[editar]



Núm. 303[editar]

La Comision de Justicia i Lejislacion, después de meditados séria i detenidamente los argumentos que naturalmente se ofrecen en pró í en contra de la iniciativa de lei que antecede, se ha decidido porque el Senado sancione la proposicion siguiente:

En ningún caso se admitirá la embriaguez como excepción que exima al reo de la pena que la lei señala a los delitos cometidos en sana razón i se deroga la parte de la lei 9.º, título 8.º, partida 7.ª que es contraria a la presente. —Santiago, 9 de Octubre de 1831. —Mariano de Egaña'.



Núm. 304[editar]

La Comision de Justicia conoce que todos los Tribunales necesitan dos porteros, no solo para el caso en que alguno se enferme o se imposibilite para llenar su destino, sino porque aun hallándose ámbos espeditos ocurren citaciones, apremios i dilijencias de urjente despacho i que mientras se hayan de practicar no puede quedar la sala de audiencia sin este sirviente, cuya asistencia debe ser indefectible. Opina, pues, que el Senado puede aprobar la proposicion siguiente:

  1. La Corte Suprema de Justicia i la Corte de Apelaciones tendrá cada una dos porteros que nombrarán i renovarán a su arbitrio el Presidente i Rejente de estos Tribunales respectivamente
  2. Podrán ser igualmente removidos cuando la mayoría de los Ministros que componen el Tribunal lo pidiese así al Presidente o Rejente.
  3. Los porteros de la Corte Suprema tendrán cada uno de dotacion trescientos pesos i los emolumentos correspondientes a su oficio por arancel, que partirán por mitad, arreglándose al turno en el órden que paia ello estableciere el Presidente.
  4. Los porteros de la Corte de Apelaciones tendrán el sueldo anual de trescientos cincuenta pesos i los emolumentos correspondientes a su oficio por arancel, que partirán por mitad, arreglándose al turno u órden que para ello estableciere el Rejente.
  5. Los porteros ejecutarán los apremios, harán las citaciones que se ofrecieren, llevarán los pliegos del Tribunal, llamarán al despacho, publicarán la hora, cuidarán del aseo de las salas en que se reúna el Tribunal, i estarán diaria i constantemente a disposición del Presidente o Rejente para ejecutar sus órdenes i acompañar al Tribunal en todos los actos de etiqueta i demás que éste tuviere por conveniente. —Santiago, 5 de Octubre de 1831. —Mariano de Egaña. —José Miguel Irarrázaval.