Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Comisión Permanente, en 16 de febrero de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Comisión Permanente, en 16 de febrero de 1831
COMISION PERMANENTE
SESION 5.ª, EN 16 DE FEBRERO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Renuncia del Vice-Presidente de la República i medidas contra los revoltosos. —Conspiración fraguada en el Perú. —Fecha inicial de la aplicación del residuo de los cuatro novenos beneficíales al Instituto de Concepción. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica que para reprimir la anarquía se necesita adoptar providencias enérjicas; i que él está implicado para adoptarlas por ser candidato a la Presidencia de la República, i en consecuencia, pide que o se le admita su renuncia o se le declare inelejible. (Anexo núm. 48. V. sesión del 31 de Marzo de 1830 i 8 de Marzo de 1831.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña dos comunicaciones del Ministro de Chile en el Perú, según las cuales se está fraguando en aquella República una conspiración para trastornar el orden vijente en Chile. (Anexo núm. 49. V. sesiones del 6 de Agosto de 1826 i C. de SS. en 28 de Octubre de 1829.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del Intendente de Concepción, el cual consulta desde qué fecha se debe aplicar al Instituto de Concepción el residuo de los cuatro novenos beneficíales. (Anexos núms. 50 i 51. V. sesión del 4 de Agosto de 1830.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. No admitir la renuncia del Vice-Presidente de la República i declarar que la Comision Permanente no puede despojarle del derecho de elejibilidad, i que él tiene en sus manos todas las facultades necesarias para mantener el orden público. (Anexo núm. 52.)
  2. Encargar al Gobierno que ejercite todos los medios de que disponga para hacer fracasar la conspiración que se trama en el Perú contra el orden vijente en Chile. (Anexo núm. 53. V. sesión del 20 de Abril de 1831.)
  3. Declarar que el residuo de los cuatro novenos beneficíales se debe aplicar al Instituto de Concepción desde el 4 de Agosto de 1830 en que así se ordenó. (Anexo núm. 54.)



ACTA[editar]

SESION DEL 16 DE FEBRERO DE 1831

Se abrió con los señores Errázuriz, Cardoso Elizalde, Meneses i Rodríguez (don José Antonio).

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron, en sesión secreta, dos oficios del Poder Ejecutivo: el primero, en que asegura que no puede responder de la tranquilidad pública, sin tomar providencias que repriman la audacia de los díscolos i crucen sus designios de desorganización i anarquía, porque desgraciadamente es presentado por algunos como candidato para las próximas elecciones, i no estar en su honor tomar unas medidas que, aunque acompañadas de la mas recta intención, podrían atribuirse a la de proporcionarle el camino para un puesto al que está lejos de aspirar: por lo que renuncia del cargo supremo que ejerce i en su defecto pide que se declare no poder ser electo en las próximas elecciones; i se acordó que en las circunstancias en que se hallaba el país, era inadmisible la renuncia del Vice-Presidente; que el Congreso no tenia facultad para privar a los ciudadanos de la libertad de elejir la persona que deba gobernar al Estado, ni de privar a S. E el derecho de ser electo, i en fin, que si hai males que es necesario evitar, S. E. estaba autorizado para ello, i el Congreso le faculta de nuevo, i le hace responsable ante la nación de cualquiera omision en el cumplimiento de estos deberes.

El segundo, acompañando dos comunicaciones orijinales del Plenipotenciario de esta República cerca de la del Perú, en que se denuncia un plan de conspiración apoyado en recursos de toda especie i manejado por hombres cuya osadía i despecho no repara en medios para conseguir sus fines; i manifestando que se halla amagado el país por fuera i turbado en el interior, i que en tales circunstancias el Gobierno se halla dispuesto a burlar las esperanzas de los anarquistas i a no omitir medio para conservar la paz; i se acordó contestarle pusiese en ejercicio todas las facultades que se le habian conferido, i de que nuevamente le revestía el Congreso, para hacer cuanto juzgue conveniente a fin de librar al país de los riesgos a que se halla espuesto, haciéndole al mismo tiempo responsable si no toma las medidas necesarias para salvarle.

Ultimamente se leyó otro oficio relativo a la consulta hecha por el Intendente de la provincia de Concepción en la duda ocurrida a los Ministros del Tesoro, sobre el tiempo en que debe principiar la adjudicación hecha al Instituto de Concepción del residuo de los cuatro novenos beneficíales de los diezmos del obispado; i se declaró que debía entenderse i correr desde el 4 de Agosto de 1830 en que se hizo la aplicación. En seguida se acordó que, mediante a estar ausente el plenipotenciario don Tomás Rodríguez, se hiciera llamar a su suplente para la próxima sesión. I en este estado, se levantó la presente. —Fernando Errázuriz. —Manuel Camilo Vial, Secretario interino.



ANEXOS[editar]

Núm. 48[editar]

El Vice-Presidente que suscribe tiene que llamar la atención del Congreso sobre un asunto de no pequeña importancia. Cree de su deber tomar providencias que repriman la audacia de los díscolos i crucen sus designios de trastornos, desorganización i anarquía: tiene el sentimiento de asegurar que no puede responder de la paz i tranquilidad pública sin esas medidas; pero desgraciadamente, es presentado por algunos como candidato para las próximas elecciones: no está en su honor tomar medidas que, aunque precedidas de un maduro acuerdo i acompañadas de la mas recta intención, podrían atribuirse a la de proporcionarle el camino para un puesto al que será escusado decir que está mui lejos de aspirar.

Por lo espuesto, i de acuerdo con su conciencia, hace al Congreso de Plenipotenciarios la mas sincera i formal renuncia del supremo cargo que ejerce, esperando de la sabiduría de los miembros que lo componen se decidan a admitirla en consideración a los males que van a evitarse con la admisión, i son los mismos que pesan i descargarán sobre la República si tuviere lugar una negativa inesperada por parte del Congreso.

Pero si el Congreso por motivos que aun no comprende el abajo firmado, tuviese a bien no admitirla, permita indicarle un medio que, concillando la permanencia del Vice-Presidente en su destino con la delicadeza de su honor, sea adaptable: este es, que declare el Congreso de Plenipotenciarios no poder ser electo en las próximas elecciones el actual Vice-Presidente por no haber pasado el quinquenio que prescribe la Constitución del Estado.

El que suscribe ofrece al Congreso de Plenipotenciarios su alta consideración i aprecio. —Santiago, 9 de Febrero de 1831. —José Tomás de Ovalle.


Núm. 49[editar]

(Reservado)

Por las dos comunicaciones orijinales del Plenipotenciario de esta República cerca de la del Perú, que el que suscribe pasa a la Comision Permanente, se informará de los peligros que por el esterior amenazan al país. En ellas se denuncia un plan de conspiración, apoyado en recursos de toda especie, i manejado por hombres cuya osadía i despecho no repara en medios para lograr sus fines. Está, pues, amagada la seguridad de la República: amenazada por fuera i burlada en el interior. —En circunstancias tales, el Gobierno está dispuesto a burlar las esperanzas de los anarquistas, a no omitir medio de conservar la paz que se la quiere arrebatar, a desplegar una enerjía que aterre i escarmiente a los malvados, a salvar, en fin, la Patria de esta tormenta.

El que suscribe lo pone en conocimiento de la Comision Permanente para su debida intelijencia; i con este motivo le reitera las seguridades de su mas alto respeto. —Santiago, Febrero 16 de 1831. —J. T. de Ovalle. —D. Portales. —A la Comision Permanente.



Núm. 50[editar]

El Vice-Presidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, pasa a la Comision Permanente la adjunta comunicación orijinal del Intendente de la provincia de Concepción, para que en su vista se sirva hacer la declaración que solicita en el negocio a que se contrae.

El Vice-Presidente saluda a la Comision i le ofrece sus respetos. —Santiago, Febrero 1 de 1831. —José Tomas de Ovalle. —D. Portales. —A la Comision Permanente.



Núm. 51[editar]

La Tesorería principal de Hacienda de esta provincia, en carta oficial del 15 me dice lo siguiente:

"El Congreso Nacional de Plenipotenciarios resolvió con fecha 4 de Agosto del año último, que el residuo de los beneficiales en los diezmos de este obispado se adjudicase al Instituto de esta ciudad, i V. S. nos trascribió esta resolución para su cumplimiento en 29 de Setiembre siguiente. No se dice en ella si la aplicación al Instituto debe principiarse con los diezmos rematados en el año en que se hizo la gracia, esto es, el de 1830, o con los rematados en el de 1829 que actualmente se están distribuyendo i deben satisfacerse el dia 24 de Febrero próximo entrante, ni es fácil por solo la resolución del Congreso inferir su voluntad sobre este objeto. Esperamos, pues, que V. S. se sirva preguntárselo i avisarnos oportunamente de su respuesta para proceder con acierto en la aplicación de este ramón.

I sin embargo de que no me asiste una duda, que al dictarse la resolución que da mérito, se quiso que desde aquel momento tuviese el Intendente derecho a la percepción del residuo de los cuatro novenos beneficíales, pues de otra manera sufría un atraso incalculable su adelantamiento; esto no obstante, para disipar el escrúpulo de los M. M. consultantes, espero se dignará V. S. instruirme a correo, relativo a la declaración que merece la citada consulta.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Intendencia de Concepción, Enero 20 de 183T. —Joaquín Prieto. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.

Pase al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —Santiago, Enero 31 de 1831. —(Hai una rúbrica.)Portales.



Núm. 52[editar]

Cuando el Congreso elijió a V. E. para rejir los negocios del Estado i salvarle de los graves peligros que le amenazaban, creyó haber llenado uno de sus principales deberes, encargando a V. E. la salud de la patria. V. E. correspondió a estas fundadas esperanzas i llenó de confianza a la Nación, viendo disipados sus temores i destruido el formidable peso que sin reboso le oponían por todas partes los perturbadores de la tranquilidad pública.

El presentimiento de tan felices resultados obligó al Congreso a no admitir la renuncia que V. E. le dirijió en aquella época; i la admisión de la que hace en estas circunstancias le haria responsable de los males causados por su separación, i acreedor a la justa indignación de los pueblos que han cifrado en V. E. toda su esperanza. El Congreso, fiel a los sagrados deberes que se le impusieron al encargarse de tan augustas funciones, no se cree con el poder bastante para destruirla, ni menos con la facultad de privar a los ciudadanos de la libertad de elejir la persona que debe gobernar al Estado, ni de privar a V. E. del derecho de ser electo.

Si hai males que es necesario evitar; si los perturbadores del sosiego público aun amenazan con nuevos crímenes, V. E. está autorizado para evitarlos. El Congreso le faculta de nuevo i aun le conjura por la patria, que no omita medio alguno de salvarla, i le hace responsable ante ella misma de cualquiera omision causada por esos sentimientos de pundonor, que solo la delicadeza de V. E. puede imajinar.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Febrero 16 de 1831. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.



Núm. 53[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, por la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República i los oficios del Plenipotenciario de esta República cerca de la del Perú, ve los males que amenazan nuevamente al Estado i los grandes peligros a que se halla espuesto, si V. E. con todo el celo que le anima por la felicidad de su patria i por el cumplimiento de los deberes que le impusieron al encargarle del gobierno supremo, no pone en ejercicio todas las facultades que se le confirieron i de que nuevamente le reviste el Congreso, para hacer cuanto juzgue conveniente a fin de librar al pais de los riesgos a que le han espuesto esos desorganizadores; por cuyo motivo hace responsable a V. E. ante la nación si no toma las medidas necesarias, como se le ha manifestado hoi en otro oficio.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 18 de Febrero de 1831. —Al Ejecutivo.



Núm. 54[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, relativa a la consulta hecha por el Intendente de la provincia de Concepción, por la duda ocurrida a los Ministros del Tesoro sobre el tiempo en que debe principiar la adjudicación hecha al Instituto de Concepción del residuo de los cuatro novenos beneficíales en los diezmos del obispado; i en sesión de hoi acordó que debia entenderse i correr desde el 4 de Agosto de 1830, en que se hizo la aplicación.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Febrero 16 de 1831. —A S. E. el Vice Presidente de la República.