Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Comisión Permanente, en 20 de abril de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Comisión Permanente, en 20 de abril de 1831
COMISION PERMANENTE
SESION 10.ª, EN 20 DE ABRIL DE 1831
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Medidas contra los planes revolucionarios. —Exención de derechos solicitada para unas cargas de pasas. —Moneda de un cuartillo. —Aumento de sueldo al visitador fiscal. —Arreglo del resguardo i la aduana del Huasco. —Informe de la Corte Suprema en el recurso de don G. Marin. —Imposibilidad del jeneral Prieto para venir a recibirse del mando. —Estados de la Caja del Crédito Público. —Carta de ciudadanía otorgada a don Guillermo Blest. —Apertura de un pliego por el Secretario. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica las medidas de precaución i represión que ha adoptado para debelar los planes de los revoltosos. (Anexo núm. 66. V. sesión del 16 de Febrero de 1831.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de don Javier Olivera, quien pide se le condone el pago de los derechos que adeuda por la importación de unas nueve cargas de pasas. (Anexo núm. 67.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que se autorice cierta variación en el tipo de la moneda de un cuartillo. (Anexo núm. 68. V. sesión del 7 de Setiembre de 1820.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que se aumente en 50 pesos el sueldo mensual del visitador fiscal nombrado para inspeccionar las oficinas de Coquimbo. (Anexo núm. 69. V. sesion del I.° de Junio de 1830.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del visitador fiscal de Coquimbo, quien pide autorización para nombrar tres hombres que se encarguen en el Huasco del servicio del bote, i la creación de un alcaide i de un guarda mayor para la aduana del departamento (Anexo núm. 70. V. sesión del 8 de Noviembre de 1830.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado devuelve el espediente seguido por don Gaspar Marin con el informe de la Corte Suprema. (Anexos núms. 71, 72, 73 i 74. V. sesión del 13 de Enero de 1831.)
  7. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa que, según comunicación del jeneral Prieto, este funcionario no puede por ahora venir a recibirse del mando supremo. (Anexo núm. 75. V. sesiones del 22 de Marzo i 2 de Junio de 1831.)
  8. De dos notas con que la Junta del Crédito Público acompaña unos estados de la Caja en el último trimestre de 1830 i en el primero de 1831. (Anexos núms. 76, 77, 78 i 79. V. sesión del 2 de Noviembre de 1830 i C. de SS en 13 de Julio de 1831
  9. De una solicitud de don Antonio Jacobo Vial, quien pide que en mérito de la información sumaria que acompaña, se otorgue carta de ciudadanía a su poderdante don Guillermo Blest. (Anexos núms. 80 i 81.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Oficiar al Gobierno encareciéndole la necesidad de escarmentar a los revolucionarios. (Anexo núm. 82.)
  2. Condonar a don Javier Olivera los derechos que adeuda por la internación de nueve cargas de pasas. (Anexo núm 83. V. sesión del 2 de Mayo de 1831.)
  3. Variar el tipo i forma de los cuartillos. (Anexo núm. 84.)
  4. Aumentar en 50 pesos el sueldo mensual del visitador fiscal de Coquimbo. (Anexonúm. 85. V. C. de SS. en 2 de Agosto de 1831.)
  5. Autorizar al Gobierno para crear la plaza de alcaide en la aduana del Huasco i para dotar con tres marineros el resguardo (Anexo núm. 86.)
  6. Que la Comision de turno dictamine sobre el recurso de don Gaspar Marin. (V. sesión del 2 de Mayo de 1831.)
  7. Declarar ciudadano chileno a don Guillermo Blest. (Anexo núm. 87.)
  8. Dejar constancia en el acta de que el Secretario ha tenido que entregar abierto un oficio de cierta asamblea electoral por haber tenido que devolver el sobre. (V. C. de SS. en I.° de Junio de 1831.)



ACTA[editar]

SESION DEL 20 DE ABRIL

Se abrió con los ser,ores Elizalde, Fierro, Irarrázaval, Meneses i Tocornal. Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron varios oficios del Poder Ejecutivo: el primero, esponiendo los planes de los refujiados en Lima, su proyecto de mandar a las costas de Arauco, Chiloé i Valdivia a varios desterrados i emigrados que debían sacar a los presidarios de Juan Fernández, mover a los indios e incitar a una conmocion jeneral desoladora; i manifestando las medidas que ha tomado para frustrar sus miras: i se acordó aprobar sus determinaciones i contestarle encareciendo la necesidad de escarmentar a los delincuentes, para evitar los males a que el país se hallaría espuesto a cada instante.

El 2.º acompañando la solicitud de don Javier Olivera, i se acordó concederle la exención de los derechos que solicita en las nueve cargas de pasas, internadas por cordillera, sin que esta gracia sirva de ejemplar para otros casos.

El 3.º pidiendo que se varíe i designe un nuevo tipo a la moneda de cuartillos; i acordó se le pusiera el cordon de las demás monedas, i en letras por ambos lados la denominación de un cuartillo.

En el 4.º manifiesta los gastos que hace el visitador fiscal de la provincia de Coquimbo en su traslación de unos puntos a otros de la provincia, lo costoso de los trasportes en un país destituido de recursos, i su buen desempeño en la comision de que ha sido encargado, por cuyos motivos propone se le conceda espontáneamente un aumento de cincuenta pesos mensuales, sobre los ciento que se le señalaron por el artículo 12 del decreto de 4 de Julio, corriendo desde el dia que salió de la Serena para otros puntos de la provincia hasta su vuelta al mismo pueblo; i fué aprobado en los mismos términos.

El 5.º acompañando una nota del visitador fiscal de la provincia de Coquimbo, en que pide se le autorice para dotar tres hombres, que se encarguen del servicio del bote que existe en el puerto del Huasco, i crear un alcaide para la Aduana del departamento, que debe trasladarse de Vallenar a la Freirina o al puerto mismo si fuere posible; i se acordó autorizar al Poder Ejecutivo para la creación del alcaide i dotacion de los tres marineros propuestos.

El 6.º acompañando el informe pedido a la Corte Suprema en el recurso del doctor don Gaspar Marin; i se mandó a comision.

El 7.º dando parte que el jeneral de división i en jefe del ejército nacional, don Joaquin Prieto, asegura no puede comparecer por ahora a esta capital a recibirse del mando supremo para que ha sido electo, porque haria una notable falta en la provincia de Concepción, en circunstancias que se halla amagada por peligros de que está informado el Congreso: se mandó archivar.

Se leyeron dos oficios de la Comision del Crédito Público con que acompaña los estados de Enero i Abril; i se mandaron archivar.

Últimamente se leyó una solicitud de don Antonio Jacobo VialAntonio Jacobo Vial, en que a nombre del doctor don Guillermo Blest, i en vista del poder que acompaña, solicita se le declare ciudadano legal por tener las calidades que exije la parte 2.ª, artículo 6.º de la Constitución, como consta de la información que presenta, refrendada por la Municipalidad de Santiago: se declaró ciudadano chileno al doctor don Guillermo BlestGuillermo Blest, i se mandó dar la carta de ciudadanía que solicita.

Finalmente, el Secretario hizo presente a la Sala que al entregársele un oficio de la Asamblea electoral de..se le pidió el sobre que alcanzó a romper un poco, antes de instruirse del cuerpo que lo remitía; i que por salvar cualquiera duda, lo hacia presente a la Sala, aunque se conocía que no habia sido abierto: se mandó insertar en el acta esta manifestación i se levantó la sesión. —F A. ELIZALDE. —Manuel Camilo Vial, Secretario interino



ANEXOS[editar]

Núm. 66[editar]

Con fecha 16 de Febrero último informó el Gobierno al Congreso de Plenipotenciarios de los datos que tenia para temer una invasión esterior que amenazaba al país. Aunque el carácter de la empresa parecía de muí difícil ejecución e incapaz de producir a sus autores los resultados que esperan, el Gobierno no pudo prescindir de dictar todas las medidas de precaución que las circunstancias exijian. Le era duro i repugnante creer que haya chilenos que para trastornar el sistema de órden que les arrojó de su país natal hubiesen concebido el ignominioso proyecto de hacer volver al territorio de la República a ciento veinte facinerosos semi-salvajes, que la compasion judicial ha dejado existir en el presidio de Juan Fernández; ni podia figurarse sin lamentar tanta degradación, que hombres de raciocinio quisiesen vengar sus rencores, sublevando las tribus de naturales, invitándolos a ejercer sus depredaciones. No obstante que el Gobierno conoce de cuánto es capaz el espíritu de facción que domina a los autores de un plan tan inicuo, la consideración de que esos individuos han pertenecido a la virtuosa familia chilena, i los vínculos particulares que a muchos de ellos ligan con su patria, le hacian esperar que desistiesen de un proyecto tan atroz como criminal.

Pero hoi el Vice-Presidente que suscribe tiene el amargo sentimiento de anunciar al Congreso que los desorganizadores, ciegos con esperanzas quiméricas, están listos a llevar adelante sus planes. Ha llegado a sus manos una abundante correspondencia de los refujiados en Lima, en que se invita uniformemente a una conmocion a todos los que creen imbuidos en sus perniciosas ideas desde un estremo al otro de la República: les encarecen la necesidad de reunirse en el sur, i un comisionado de ellos ha descubierto en los diferentes exámenes que se le han hecho que sus comitentes se deleitan en el cuadro de sus horrorosos proyectos.

Asegura éste que el 20 al 25 de Febrero debía partir del Callao la fragata Joven Corina, conduciendo a las costas de Arauco a varios de los desterrados i emigrhdos; que en aquel punto debian principiarse las operaciones desorganizadoras, i que allí debian recibir un cargamento de vestuarios i fusiles; que Rondizzoni i otros pasarían a sorprender o corromper las guarniciones de Chiloé i Valdivia, mientras que los demás movian a los indios; i que con el auxilio de todas estas fuerzas reunidas intentaban hacer la guerra desoladora que es el objeto de sus ansias.

Con un aviso tan positivo, i con unas noticias tan conformes a las que se habían recibido de antemano por conductos seguros, ha procedido el Gobierno a librar las providencias necesarias para burlar los planes inicuos de los espedicionarios, i para hacer que los males que quieren causar a la República recaigan sobre ellos mismos. Celoso de la tranquilidad del Estado i de corresponder a la confianza que le ha depositado la Nación, cuando se trata de castigar crímenes de peligrosa trascendencia, de enfrenar a los malvados i reducirlos a la imposibilidad de obrar, no teme ser severo i es insensible a toda especie de murmuraciones.

Por lo que respecta a los individuos de la clase de los descontentos que vagan en las provincias, recelando justamente el Gobierno de que se haya distribuido alguna correspondencia de los conjurados en Lima, por la desaparición repentina de algunos de ellos, ha ordenado a los Intendentes que, por medio de los Gobernadores locales, hagan que cualquiera persona sospechosa por sus opiniones, por su conducta o por ideas subversivas, rinda una fianza pecuniaria que asegure tanto su comportacion como su permanencia en el punto en que reside.

Al cerrar esta comunicación, ha tenido noticia el Gobierno por un conducto fidedigno de que los agresores han partido del Callao en el bergantín San Gallan que dió la vela el 19 de Febrero último.

El Gobierno se cree obligado a hacer al Congreso de Plenipotenciarios esta manifestación del estado actual de la República para su debida intelijencia, i para que, no obstante las facultades estraordinarias de que le tiene investido, juzgue de sus operaciones con los dalos necesarios para no padecer equivocaciones.

El Vice-Presidente que suscribe tiene la honra de saludar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios con los sentimientos del mas sincero aprecio. —Santiago, Marzo 30 de 1831. —Fernando ErrázurizD. Portales —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 67[editar]

Entre los males que ha debido producir la ocupacion militar de las provincias trasandinas confinantes con el territorio de la República, uno de ellos ha sido alterar inopinadamente las relaciones mercantiles que existían entre ambos países. El temor de un peligro inminente ha obligado, además, a buscar asilo en nuestro suelo a una numerosa emigración sin recursos ni medios de subsistencia; i aunque el Gobierno ha concedido la mas franca hospitalidad a estos americanos desgraciados, debiendo respetar las leyes que limitan sus atribuciones, no puede dispensar gracias estraordinarias con derogación de los reglamentos jenerales que nos rijen.

De esta naturaleza es la solicitud que le ha dirijido don Javier Olivera para que se le condone el pago de los derechos de importación que debe adeudar en nueve cargas de pasa moscatel, internadas al país por cordillera. Las razones que alega para conseguir dicha gracia, en la presentación que el Vice-Presidente de la República acompaña, i el pequeño valor de los derechos, según lo informado por los Ministros de la Aduana Jeneral, hacen asequible su solicitud; pero seria mas jeneroso i mas digno de la nación ampliarla a los que se hallen en igual caso, declarando que todos los productos industriales de las provincias trasandinas importados a Chile desde el I.° del presente hasta el dia, quedan libres de derechos.

Si se reflexiona que la precipitación con que verificaron su fuga los emigrados, a quienes casi esclusivamente aprovecha esta gracia, no les permitió conducir grandes cantidades de efectos que en sí mismos son de poco valor, se deduce fácilmente que las rentas fiscales apenas sufrirán un pequeño detrimento. Pero aun cuando fuese mas considerable el déficit que por esta causa esperimentaran, parece que la humanidad prescribe aliviar el cruel destino de estos hombres desgraciados que reclaman nuestra protección i beneficencia, correspondiendo a la confianza que en ellas han puesto, a costa de un sacrificio de que no pueden resentirse los fondos nacionales.

El Vice-Presidente que suscribe tiene el honor de ofrecer con este motivo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios los sentimientos de su mas respetuosa consideración. —Santiago, 16 de Abril de 1831. —Fernando Errázuriz. —Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 68[editar]

De las pastas de oro i plata compradas en Coquimbo de cuenta fiscal i entregadas en la Casa de Moneda para su amonedación, ha destinado el Gobierno una pequeña parte para reducirla a cuartillos, con el fin de facilitar las transacciones mas pequeñas en el mercado interior de los varios pueblos de la República.

El tipo que hasta hoi tiene esta moneda, sellada en la época de la dominación española, es un signo del ignominioso vasallaje de que gloriosamente se libertó la nación desde que existe independiente; i como conservarlo por mas tiempo seria obrar contra la dignidad misma de la República, el Gobierno se dirije a la Comision permanente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios para que fije la variación que debe hacerse en el tipo de dicha moneda, conforme a la atribución 9.ª del artículo 46 de la Constitución.

El Gobierno aprovecha esta ocasion para ofrecer a la Comision permanente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus sentimientos de adhesión i respeto. —Santiago, 11 de Marzo de 1831. —Fernando Errázuriz. —Manuel Renjifo. —A la Comision permanente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 69[editar]

Con fecha 4 de Julio del año anterior, i previa la autorización del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, espidió el Gobierno un decreto nombrando Visitador fiscal para la provincia de Coquimbo. Por los artículos 12 i 13 de dicho decreto, se concedió al espresado Visitador i demás subalternos que le acompañaban el sobresueldo i viático que por entonces se consideró suficiente. Pero después, habiéndose adquirido mas exactos informes, i creyendo ser una medida equitativa i justa el aumento de cuatro reales diarios al sueldo de cada ausiliar, se les concedió el 21 de Agosto con aprobación del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, a quien se le habia consultado sobre este punto.

Aunque el Visitador nada ha dicho al Gobierno, de que pueda inferirse desea un aumento proporcional, sabiendo de positivo que hace gastos considerables en su traslación de unos puntos a otros de la provincia, a donde lo llama el servicio; que los trasportes son mui costosos en un país destituido de recursos i casi desierto, i que la fidelidad, enerjía i celo con que ha desempeñado su comision le hacen acreedor a una justa recompensa, el Vice-Presidente que suscribe cree de su deber acordársela espontáneamente, para indemnizarle de los perjuicios que recibe un empleado tan digno por su mérito de la mis distinguida consideración.

Deseando, pues, hacer efectiva esta gracia, se dirije al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, pidiéndole se sirva autorizarle para conceder al espresado Visitador un aumento de cincuenta pesos mensuales, sobre los ciento que se le señalaron por el artículo 12 del decreto de 4 de Julio ya citado; entendiéndose que dicho aumento, en el caso de ser aprobado, solo correrá desde el dia que el agraciado salió de la Serena para otros puntos de la provincia, hasta su vuelta al mismo pueblo.

El Vice-Presidente de la República ofrece, con este motivo, al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus consideraciones de respeto i aprecio. —Santiago, 28 de Marzo de 1831. —Fernando Errázuriz. —Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 70[editar]

El Visitador fiscal nombrado para la provincia de Coquimbo concluyó el arreglo de las oficinas de la capital, i se trasladó al Huasco a continuar su comision. En desempeño de ella, pasa al Gobierno el oficio que el Vice-Presidente de la República eleva al conocimiento de la Comision Permanente. Se pide en él autorización para dotar tres hombres que se encarguen del servicio del bote que existe en el puerto del Huasco, cuya embarcación también es preciso reparar, i la creación de un Alcaide I un Guarda mayor para la Aduana del departamento, que debe trasladarse de Vallenara la Freirina, o al puerto mismo si fuere posible.

El Gobierno, por concesion del Congreso Nacional de 9 de Noviembre último, está autorizado para el arreglo de los Resguardos de Huasco i Copiapó; i en este concepto, ha provisto hoi la plaza de Guarda mayor del Huasco, previniendo al Visitador que en el plan de arreglo de las oficinas que se le ordena remitir, considere esta plaza como existente. Resta solo que la Comision Permanente, aun antes de recibir dicho plan, que se le pasará con oportunidad, se sirva conceder la autorización necesaria para la creación del Alcaide i marineros, a fin de acelerar las reformas en la administración de las rentas fiscales de aquella provincia.

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de ofrecer a la Comision Permanente sus sentimientos de adhesión i respeto. — Santiago, 22 de Febrero de 183T. —José Tomas de Ovalle. —Manuel Renjifo. —A la Comision Permanente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 71[editar]

Habiendo evacuado la Corte Suprema de Justicia el informe pedido en el recurso del doctor don José Gaspar Marin, el Jefe Supremo que suscribe tiene el honor de pasarlo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios para su resolución.

El Jefe Supremo de la República aprovecha esta oportunidad para manifestar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la espresion de su mas alto aprecio. Santiago, Marzo 11 de 1831. —Fernando Errázuriz. —D. Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 72[editar]

Habiendo pasado el Gobierno al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la adjunta representación del ministro de ese tribunal doctor don Gaspar Marin, tuvo a bien acordar que, pidiéndose informe a V. E. volviese al mismo Congreso para resolver. En su consecuencia, lo comunico a V. E. para que se sirva evacuar dicho informe.—Dios guarde a V. E. —Santiago, 17 de Enero de 1831. —(Hai una rúbrica). —D. Portales. —A la Suprema Corte de Justicia.

Vista al Ministerio Fiscal. —Santiago, 18 de Enero de 1831. —(Hai tres rúbricas).

Proveyeron i rubricaron el decreto anterior los señores Presidente i Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia; doi fé. —Muñoz.

En diezinueve del mismo mes se pasó al señor Fiscal; doi fé. —Muñoz.



Núm. 73[editar]

Excmo. Señor:

El Fiscal de esta Corte Suprema dice: Que el artículo 97 de la Constitución previene "que la Corte Suprema para conocer en los recursos de súplica, se componga de los miembros natos i suplentes respectivos". El Fiscal cree que, por este artículo, no se exije que precisamente entre a conocer en las súplicas el número cabal de Ministros propietarios i suplentes que debe tener el Tribunal por su erección; sino que basta que entren los de una i otra clase que existan, i estén hábiles para el despacho, con tal que entre unos i otros compongan el número suficiente que la lei requiere para fallar en el negocio de que se trata, atendida su gravedad i cuantía: de modo que todos los señores Ministros propietarios i suplentes deben concurrir si están hábiles; pero si el número total no se halla completo por va cante u otro motivo, basta el que la lei declara por competente, sin necesidad de proceder a nuevos nombramientos. Esta es la práctica de los Tribunales; i el artículo 97 citado no añade cosa nueva por donde inferir lo que frecuentemente es inverificable, esto es, que precisamente hayan de concurrir a un juicio tantos Ministros cuantos tiene el Tribunal por ereccion. V. E. sobre todo resolverá lo que hallare mas de justicia. —Santiago, 10 de Febrero de 1831. —Egaña.


En la ciudad de Santiago de Chile, en once dias del mes de Febrero de mil ochocientos treinta i uno, ante los señores Presidente i Ministros de la Corte Suprema de Justicia se presentó esta petición i mandaron traer los autos en relación; doi fé. —Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don José Cebreros; doi fé. —Muñoz.


En dicho a don Manuel Antonio Recabárren; doi fé. —Muñoz.


E11 dicho al señor Fiscal; doi fé. —Muñoz.


Núm. 74[editar]

Excmo. Señor:

La Corte Suprema ha meditado detenidamente sobre la letra i espíritu del artículo 97 de la Constitución, i está persuadida que esa lei solo quiere que en la súplica haya doble número de jueces a los que se pronunciaron en primera instancia, i que este aumento deba formarse ya sea con Ministros natos que no juzgaron i suplentes, o con solo suplentes. Ello es que la lei espresa suplentes respectivos, i este adjetivo solo puede ser referente al número de jueces de la primera instancia; de lo contrario, habría dicho únicamente suplentes, omitiendo respectivos. Tan penetrada ha estado la Corte de esta intelijencia, que así lo decretó, con fecha 1 2 de Noviembre del año próximo pasado, en la causa que sigue el señor don Gaspar Marin con el señor don Manuel Recabárren. —Santiago, 4 de Marzo de 1831. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Novoa. —Cárlos Rodríguez.

Vuelva al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —Santiago, Marzo 10 de 1831. —(Hai una rúbrica). —Portales.


Núm. 75[editar]

El jeneral de división i en jefe del ejército nacional, don Joaquín Prieto, electo por el Congreso Presidente provisorio de la República, asegura al Gobierno que no puede comparecer por ahora a esta capital a recibirse del mando supremo, como se le habia prevenido, sin hacer una notable falta en la provincia de Concepción, en circunstancias que se halla amagada por peligros de que está informado el Congreso. I el Vice-Presidente que suscribe lo pone en su conocimiento para su debida intelijencia i demás fines.

El que suscribe ofrece al Congreso de Plenipotenciarios las seguridades de su sincero aprecio i consideración. —Santiago, 8 de Abril de 1831. —Fernando Errázuriz. —D. Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 76[editar]

En cumplimiento del articulo 10, capítulo 4.º de la lei de creación del Crédito Público ha acordado la Junta se pase al Congreso Nacional de Plenipotenciarios el estado de las entradas i salidas en el trimestre del mes de Enero. El Presidente que suscribe ruega al señor Secretario del Congreso haga presente a la Sala esta nota i estado que se acompaña, aceptando las consideraciones de su aprecio. —Santiago, 7 de Enero de 1831. — F. A. ELIZALDE. —Miguel del Fierro. —Señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Núm. 77[editar]

Estado de las operaciones de la Caja de Amortización del Crédito Público en el trimestre de Eniro de 1831.


CARGO


1830

Ocbre. 6
A existencia del trimestre de Octubre anterior $ 585.4

A Tesorería Jeneral: por esta cantidad recibida por la asignación de Octubre ... 3,500
Nobre. 3 Por intereses del mes de Octubre sobre los 15 mil 300 pesos que estrajo Maclean $ 76.4
3,576.4
Dibre. 29 Dicha: por la asignación correspondiente a Noviembre i Diciembre $ 7,000


Por los intereses de Noviembre i Diciembre sobre dichos $ 15,300
$ 153
 
7,153


$ 11,315
DATA
1830
Novre. 4 Por Caja de Amortizacion: por dinero entregado a diferentes por

valor de 8,100 pesos en fondos públicos del 6% amortizados al 26 i 30% de valor, según los libramientos números 17 a 20 2,410
1831


Enero 3 Intereses: por los pagados sobre los 15,300 pesos correspondientes al presente trimestre, bajo dos libramientos 229. 4
" " Id. por los pagados por este trimestre a diferentes, según los libramientos números 609, 611 a 623, 625 a 640, 642, 644, 645, 648, 650 a 663, 663 a 668, 670 a 672, 674 a 676, 678 a 680, 682, 684, 685, 687 a 698 7,285. 4
" " Id. por los pagados por el trimestre de Julio del año pasado por no haber ocurrido, libramiento número 488 3
" " Id por los pagados por el trimestre de Octubre pasado que no cobraron, libramientos números 515, 525, 533, 551, 561, 564, 569, 586, 588 i 592 298. 4


$10,226. 4
EXISTENCIA


Por los libramientos del trimestre de Octubre 829 no pagados, números 170 i 179
$ 13. 4
Por los libramientos del trimestre de Enero 830 no pagados, números 263 i 270
13. 4
Por los libramientos del trimestre de Abril no pagados, números 360, 366 i 372
21.
Por los libramientos del trimestre de Julio números 462, 467, 471, 476 i 510
46. 4
Por los libramientos del presente trimestre, números 610, 624, 641, 643, 646, 647, 649, 664, 669, 673, 677, 681, 683 i 686
942.
Por el sobrante de la amortizacion
5. 4


1,088. 4


$11,315

Santiago, 7 de Enero de 1831. —Miguel del Fierro.

Núm. 7. —Boletin de la Caja de Amortizacion o Estado que demuestra la cantidad de fondos públicos reconocida por el Congreso Nacional hasta la fecha, la que se ha amortizado i la que existe en circulación con su renta anual.

LEI DE CREACION A LA CIRCULACION
1828.- Diciembre 22 1829. — Abril 1.º
Capital $ 600,000 Renta del 6% $ 36,000
AMORTIZACION

1829  

Junio 22   $   2,800

Agosto 8
7,000

Diciembre 31
7,700


Marzo 21
8,300


1830  

Mayo 24
8,600

Agosto 20
9,000

Noviembre 4 $ 8,100   51,500   3,090

Quedan en circulacion $ 543,500..... 32,910 Santiago de Chile, 4 de Noviembre de 1830. —Miguel del Fierro.


Núm. 78[editar]

Para dar cumplimiento a lo que previene el artículo 10, capítulo 4.º de la lei de creacion de este establecimiento, ha determinado la Junta se pase al Congreso Nacional de Plenipotenciarios el estado correspondiente al trimestre de Abril. El Presidente que suscribe espera del señor Secretario del Congreso eleve al conocimiento de la Sala esta nota i estado que se acompaña, i le saluda con las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, 7 de Abril de 1831. —F. A. Elizalde. —Miguel del Fierro. —Señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 79[editar]

Estado de las operaciones de la Caja de Amortizacion del Crédito Público en el trimestre de Abril de 1831.

CARGO
Enero 7. A existencia del trimestre de Enero anterior   $   1,088. 4
Marzo 14. A Tesorería Jeneral: por esta cantidad recibida a cuenta de la asignacion de Enero 2,500
Marzo 30. A dicha: por el completo de la asignacion de Enero, toda la de Febrero i parte de la de Marzo 7,000
Abril 2. A dicha: por resto de la asignacion de Marzo 1,000
Por los intereses de este trimestre sobre los 15,300 pesos que estrajo Maclean 229. 4
$ 11.818
DATA
1831
Marzo 16. Por Caja de Amortizacion: por dinero entregado a don Juan Miguel Riesco por valor de 9,700 pesos en fondos públicos amortizados al 25 por ciento de valor i rebaja de 10 pesos del líquido importe según libramiento número 21 $ 2,415
Abril 4. Por Intereses: por los pagados sobre los 15,300 pesos correspondientes al presente trimestre bajo dos libramientos. 2294
" " Id. por los pagados por este trimestre a diferentes según los libramientos números 701 a 707, 709 a 717, 719 a 731. 733. 734, 737, 738, 74i a 744,747 a 753, 755 a 757, 759, 760, 762 a 764, 766, 768. a 773, 775 a 785 7,555 .4
" " Id. por el trimestre de Octubre de 829 que no se había pagado, libramiento 170 12
" " Id. por id. de Enero 831 id. id. id número 263. 12
" " Id. por id. de Abril id. id. id. número 360 12
" " Id. por id. de Julio, id. id. id. id. número 460 12
" " Id. por id. de Octubre id. id. id. número 550 12
" " Id. por id. de Enero 831 números 624,641, 649 i 664 799 .4
$ 11,059 .4
EXISTENCIA
Por un libramiento del trimestre de Octubre 829 no pagado número 179 $ 1 .4
Por unid, del id. de Enero 830 id. 270 1 .4
Por dos id. del id. de Abril, id. 366 i 372 9
Por cuatro id. del id. de Julio id. 467, 471, 476 1510 34 .4
Por cuatro id. del id. de Octubre id. 554, 558, 585 i 596 34 .4
Id. del id. de Enero 831 id. números 610, 643, 646, 647, 669, 673, 677, 681, 683 ¡ 686 142 .4
Id. del id. de este trimestre id. números 699, 700, 708, 718, 732, 735. 736, 739. 740, 745, 746, 754. 758, 761, 765, 767 i 774 526. 4
Por sobrante de la amortizacion 8. 4
$ 758. 4
$ 11,818

Santiago, 7 de Abril de 1831. Miguel del Fierro.

Núm. 8. —Boletín de la Caja de Amortizacion o Estado que demuestra la cantidad de fondos públicos, reconocida por el Congreso Nacional hasta la fecha, la que se ha amortizado i la que existe en circulación con su renta anual.

LEI DE CREACION A LA CIRCULACION
1828. —Diciembre 22 1829. —Abril 1.º
Capital $ 600,000 Renta de 6% $ 36,000


AMORTIZACION
1829 
Junio   22   $   2,800

Agosto 8
7,000

Diciembre 31
7,700

1830 
Marzo 21
8,300

Mayo 24
8,600

Agosto 20
9,000

Noviembre 4
8,100

1831 —Marzo 15   $ 9,700. 61,200 3,672
Quedan en circulacion $ 538,800 32,328

Santiago de Chile, Marzo 15 de 1831. —Miguel del Fierro.


Núm. 80[editar]

S.J.L.

Antonio Jacobo Vial, por el señor don Guillermo Blest|Guillermo Blest, en virtud de la carta poder que adjunto, a V. S. digo: Que por el número 2, artículo 5.º de la Constitucion, son ciudadanos legales los estranjeros casados con chilena que, profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan dos años de residencia en el territorio de la República. El señor Blest hace siete años que está en Chile, ha ejercido una profesion distinguida i desempeñado los honrosos cargos a que le llamaban sus talentos; i el justo aprecio que ha merecido de los chilenos i su enlace con una hija del país le han hecho un verdadero ciudadano; pero necesita una declaración judicial de estos hechos para obtener la carta de ciudadanía que solicita, i en su consecuencia.

A V. S. suplico que, admitiéndola información que ofrezco i dada en la parte que baste, se sirva así declararlo. Es justicia. —Antonio Jacobo Vial.


Santiago i Abril 11 de 1831. —Por presentado: admítese la información que ofrece, con citación, se comete, i hecho, autos. —Palma.


Proveyó, mandó i firmó el anterior decreto el señor Juez Letrado Dr. D. José Gabriel Palma en esta fecha; doi fé. —Gajardo.


En once del mismo mes i año hice saber el anterior decreto a don Antonio Jacobo Vial; doi fé. —Gajardo.


En doce de Abril hice saber este decreto al Trocurador de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En doce dias del mes de Abril de mil ochocientos treinta i un años.

La parte de don Antonio Jacobo Vial, como apoderado del doctor don Guillermo Blest, para la información que ha ofrecido produjo por testigo a don José Manuel Valdés, quien, juramentado en forma legal bajo de lo cual prometió decir verdad en cuanto supiere que le fuere preguntado, i habiéndole manifestado el pedimento que lo motiva i enterado de su contenido, espuso:

Que conoce al espresado Blest; que es cierto i le consta que reside en el país mas de los años que exije la Constitución para declararle ciudadano; que igualmente le consta que hace mas de cuatro años poco mas o ménos a que es casado con la señora doña Luz Gana; que lo dicho es la verdad en cargo del juramento. Es mayor de edad i la firmó ante mí el presente escribano, de que doi fé. —José Manuel Valdés. —Manuel de la Cruz Gajardo, Escribano publico.


En doce de Abril de dicho año, la parte para la información ofrecida presentó por testigo a don Juan de la Cruz Gandarillas, del comercio de esta ciudad, quien, juramentado en forma de derecho, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i habiéndole manifestado el pedimento de fojas 1 i enterado de su contenido, dijo: Que conoce a don Guillermo Blest; que es cierto i le consta que éste reside en el país mas tiempo del que exije la Constitución para declararle ciudadano chileno; que igualmente le consta que el dicho Blest es casado mas há de cuatro años con doña Luz Gana, i que lo dicho es la verdad en cargo del juramento hecho. Es mayor de edad, i la firmó, de que doi fé. —J. de la Cruz Gandarillas. —Manuel de la Cruz Gajardo, Escribano público


Santiago i Abril 12 de 1831. —Vistos: se declara legal la información rendida i entréguese al suplicante para los fines de la lei. —Palma. —Ante mí, Gajardo.


En doce de Abril de mil ochocientos treinta i uno hice saber el auto de la vuelta a la parte de don Antonio Jacobo Vial. Doi fé. —Gajardo.


En doce del mismo mes i año se hizo saber al señor Procurador de ciudad Doi fé. —Gajardo.


Mi amigo:

Tenga usted la bondad de exijir por mí i a mi nombre, de las autoridades a quienes corresponde, la declaración de ciudadano chileno que me corresponde por el tiempo que resido en este país, por los cargos que he desempeñado, por mi enlace con una señora chilena, i finalmente, porque tengo todas las calidades que exije la Constitucion.

Soi de usted su seguro servidor. —Guillermo C. Blest.



Núm. 81[editar]

Ilustre Municipalidad:

Antonio Jacobo Vial, por el doctor don Guillermo Blest, a V. S. dice: que para obtener la declaración de ciudadano ha prestado la información legal prevenida en el número 3.º, artículo 1.º de la lei del cuatro de Noviembre de 828 inserta en los boletines de Gobierno; i como por el número 2.º de la misma debe refrendar estos justificativos la Municipalidad del partido donde reside el solicitante A V. S. suplico que, habiendo por presentados los comprobantes, se sirva refrendarlos. Es justicia. —Antonio Jacobo Vial.

Santiago, Abril 1 2 de 1831. —Refrendado. —José de la Cavareda. —Fernando Urízar Gárfias, R. S.



Núm. 82[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la nota en que S. E. el Vice-Presidente de la República le anuncia los planes formados por los refujiados en Lima; su proyecto de mandar a las costas de Arauco, Chiloé i Valdivia,-a varios desterrados i emigrados que debian sacar a los presidarios de Juan Fernández, mover a los indios, e invitar a una conmocion jeneral a todos los que se hallen imbuidos en sus ideas, para unirse en el sur i emprender con estas fuerzas i las que lograsen sorprender o corromper, la guerra desoladora a que aspiran; i en fin, la decisión del Gobierno para tomar todas las medidas que ha creido oportunas, a fin de frustrar las miras de los desorganizadores.

El Congreso, penetrado de los sentimientos que ha causado en S. E. el ignominioso proyecto de los facciosos i seguro del celo i actividad del Gobierno, se limita solo a manifestar decididamente su aprobación a todas las medidas que ha tomado, i a recordarle los males a que se hallaría espuesto el país a cada instante si no se toman las medidas mas severas para escarmentar a los delincuentes.

Con este motivo, el Vice-Presidente que suscribe reitera a S. E. el Vice-Presidente de la República sus sentimientos de adhesión i aprecio. —Santiago, 20 de Abril de 1831. —Al Ejecutivo.



Núm. 83[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha lomado en consideración la solicitud de don Javier Olivera que S. E. elevó a la Sala, i en sesión de ayer ha acordado concederle la exención de derechos que solicita en las nueve cargas de pasas, internadas por cordillera, sin que esta gracia sirva de ejemplar para otros casos.

Lo que pongo en conocimiento de S. E. para los fines consiguientes.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 21 de 1831. —Al Ejecutivo.



Núm. 84[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en vista de la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República para que se varíe i designe un nuevo tipo a la moneda de cuartillos, ha acordado en sesión de ayer se le ponga el cordon de las demás monedas, i en letras por ambos lados la denominación de un cuartillo.

Lo que pongo en conocimiento de S. E. —Dios guarde a S. E. muchos años. —Santiago, Abril 21 de 1831. —Al Ejecutivo.



Núm. 85[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República en que espone los gastos considerables que hace el visitador fiscal de la provincia de Coquimbo en su traslación de unos puntos a otros de la provincia, lo costoso de los trasportes en uh país destituido de recursos, i el buen desempeño en la comision de que ha sido encargado; por cuyos motivos propone se le conceda espontáneamente un aumento de cincuenta pesos mensuales, sobre los cien que se le señalaron por el artículo 12 del decreto de 4 de Julio, corriendo desde el dia que salió de la Serena para otros puntos de la provincia hasta su vuelta al mismo pueblo; i en sesión de hoi ha sido aprobada en los mismos términos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 21 de 1831. —Al Ejecutivo.



Núm. 86[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la nota con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña la del Visitador Fiscal de la provincia de Coquimbo, en que pide se le autorice para dotar tres hombres que se encarguen del servicio del bote que existe en el puerto del Huasco, i crear un alcaide para la Aduana del departamento, que debe trasladarse de Vallenar a la Freirina, o al puerto mismo si fuere posible; i en sesión de hoi acordó autorizar a S. E. para la creación del alcaide i dotacion de los tres marineros que te propone. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 20 de 1831. —Al Ejecutivo.



Núm. 87[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en vista de la solicitud de don Antonio Jacobo Vial por el doctor don Guillermo Blest i del espediente en que ha acreditado tener las calidades que exije la parte segunda, artículo 6.º de la Constitución, para ser ciudadano legal, en sesión de hoi ha declarado al doctor don Guillermo Blest ciudadano chileno, i acordado se le dé la carta de ciudadanía que solicita. Lo que pongo en conocimiento de S. E. para su cumplimiento. —Dios guarde a S. E. muchos años. —Santiago, Abril 20 de 1831. —Al Ejecutivo.