Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Comisión Permanente, en 22 de febrero de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Comisión Permanente, en 22 de febrero de 1831
COMISION PERMANENTE
SESION 6.ª, EN 22 DE FEBRERO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Incorporacion de don Miguel del Fierro. —Convocatoria electoral i anticipación de la Convención. —Acta.—Anexos.

Don Miguel del Fierro, plenipotenciario suplente de Santiago, presta el juramento de estilo i se incorpora a la Sala.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio con que S. E . el Vice-Presidente de la República acompaña un memorial de la Municipalidad de Santiago, la cual pide que se declare haber llegado el caso previsto en el art. 133 de la Constitución [1]. (Anexos núms. 53 i 56.)

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Hacer imprimir i circular la petición de la Municipalidad de Santiago e invitar a las Asambleas i a los electores a que espresen en sus sufrajios si dan a los Senadores i Diputados la facultad de anticipar i convocar la gran Convención para reformar la Carta fundamental. (Anexo núm. 37. V. sesión de la C. de SS. en 8 de Junio de 1831.)



ACTA[editar]


SESION DEL 22 DE FEBRERO DE 1831

Se abrió con los señores Cardoso, Elizalde, Meneses, Rodríguez (don José Antonio) i Tocornal.

Aprobada el acta de la sesión anterior i hallándose en la antesala el suplente don Miguel del Fierro, se le tomó el juramento de estilo i ocupó su asiento en la Sala.

En seguida se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, acompañando una petición de la Municipalidad de Santiago para que se declare haber llegado el caso del artículo 133 de la Constitución, i puesto en discusión, se acordó:

Artículo primero. —El Poder Ejecutivo hará imprimir i circular en todos los pueblos de la República la representación del Cabildo de Santiago i este decreto.

  1. El Congreso invita a las Asambleas i electores para diputados a fin de que espresen en sus sufrajios si dan a los Senadores i Diputados la facultad de anticipar i convocar la Gran Convención.
  2. En los pueblos donde se hubieren hecho las elecciones se convocará a los mismos electores para que manifiesten su voluntad en el término de ocho dias.
  3. Las mesas receptoras formadas para la elección de diputados, recibirán los sufrajios i se agregará copia de la acta a sus poderes.
  4. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que a la mayor brevedad lo trascriba a quienes corresponda. —En este estado, se levantó la sesión. —F. A. ELIZALDE. —ElizaldeManuel Camilo Vial, Secretario interino.



ANEXOS[editar]

Núm 55[editar]

Dirijo a manos del señor Presidente de la Comision el adjunto memorial de la Municipalidad de Santiago, para que oportunamente lo ponga en consideración de la Sala; i con este motivo le reproduzco las seguridades de mi mas alto aprecio. —Santiago, Febrero 18 de 1831. —J. T. de Ovalle. —D. Portales. —Al Presidente de la Comision Permanente.



Núm. 56 [2][editar]

Excmo. Señor:

Siempre que las instituciones no están en armonía con las ideas, sucede uno de estos dos males necesarios, la anarquía i despotismo, porque debilitada la acción del poder por la reacción continua, cede al desórden, e irritado por la resistencia, subroga Tas medidas arbitrarias a las disposiciones legales. —Las ideas jenerales están siempre en razón de la ilustración de las masas, como que son su producto; i aunque nos sea lícito desear lo mas perfecto de la civilización, sin embargo, ni el tiempo ni los medios empleados hasta ahora, han sido suficientes para que saliéramos de lo que permite nuestra reciente emancipación: —así es que debiendo seguir para constituirnos, la escala de nuestros conocimientos, hemos retrocedido tanto, cuanto nos hemos separado de ella.

Los principios jenerales, si no se rectifican por los secundarios, i combinan con la posicion i circunstancias, producen constantemente aplicaciones falsas, i solo el tiempo i la esperiencia pueden darnos la observación que establece la armonía entre aquellos i las disposiciones físicas i morales de los pueblos. —Con todo, hemos querido constituirnos sobre la cima de la libertad, cuando apenas habíamos tocado su base, i hemos retrogradado a cada tentativa; de modo que podemos datar las épocas de nuestro atraso por las fechas de las Constituciones. Así caminamos hasta Agosto de 1828, en que se dió la Carta vijente; i por huir de lo reglamentario, de que se acusaba a la de 1823, se incurrió en los inconvenientes que ocasionaron los vacíos i ambigüedades de la de 1828, dando lugar a interpretaciones que nos trajeron el despotismo i la anarquía. Los campos ominosos de Ochagavía i Lircai, i las desvastaciones de las provincias de Concepción i Coquimbo, son lecciones tan sérias que no podemos desentendernos del deber sagrado de contribuir con todos nuestros esfuerzos para evitar una repetición, que esta Municipalidad cree inevitable, si enseñados por tan tristes esperiencias, no se adelanta el período que fija el artículo 133 para rever i mejorar la Carta.

En ella se ha dejado mucho al tiempo i a la esperiencia, para que los poderes del Estado, impelidos por estas potencias reformadoras, se conduzcan a su mejora, con arreglo a las observaciones que se hubiesen hecho. Para ello la Nación debe autorizar a sus representantes, i este trámite indispensable sobrepone la Constitución a la inconstancia del hombre: de otro modo sus modificaciones no serian el resultado de la sabiduría i del convencimiento, i faltaría el principio que establece la duración en las alteraciones mismas a que están sujetas sus obras.

Las leyes constitucionales aunque son perpetuas, no son irrevocables, porque esta perpetuidad solo tiene lugar mientras propende al bien común, que es su único objeto. —El artículo 133, retardando la corrección de los defectos que el tiempo i la esperiencia nos han hecho conocer, pone al Estado en la necesidad de sufrir males que pueden disolver el cuerpo político antes que correjirlo; mucho mas, cuando violada la Constitución, como dice Constant, no queda esperanza alguna de hacerla efectiva, porque la esperiencia nos acredita que los que han sufrido esta suerte tomaron el carácter de males, i han demostrado una de estas tres cosas, o que era imposible a los poderes constitucionales el gobernar con la Constitución, o que no había en todos estos poderes un interés igual en mantenerlos. Sus propios creadores no pudieron, con todo el poder que esclusivamente ejercían, verificar tranquilos las primeras elecciones, cuyos resultados fueron las ejecuciones, la revolución i la guerra civil mas desastrosa: ¿quién podrá plantearla? Todo el período de su existencia ha sido de ajitacion i desastres: ¿podrá desearla el Estado? Ella debe ser la obra de la voluntad libre de los ciudadanos, i deja de existir desde que falta este constitutivo esencial. —¿Cómo podrá sostenerse sin este apoyo? Fué insuficiente para mantener la ambición i egoismo de los mandatarios antes de la desaprobación, i éste es justamente el efecto de no haber establecido un justo equilibrio entre los diversos poderes del Estado, sin lo cual no puede subsistir una Constitución.

Para evitar, pues, estos males, pedimos se declare que ha llegado el caso del artículo 133, a cuyo efecto se ha de servir V. E. elevar esta representación al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Febrero 17 de 1831. —PEDRO URIONDO. —Juan M. Carrasco.



Núm. 57[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la representación del Cabildo de Santiago que Su Excelencia elevó al Congreso, i penetrado de los poderosos fundamentos en que se apoya, ha acordado en sesión de hoi:

"Artículo primero. —El Poder Ejecutivo hará imprimir i circular en todos los pueblos de la República la representación del Cabildo de Santiago i este decreto.

Art. 2.º El Congreso invita a las Asambleas i electores para diputados, a fin de que espresen en sus sufrajios si dan a los senadores i diputados la facultad de anticipar i convocar la gran Convención.

Art. 3.º En los pueblos donde se hubieren hecho las elecciones se convocará a los mismos electores para que manifiesten su voluntad en el término de ocho dias.

Art. 4.º Las mesas receptoras formadas para la elección de diputados recibirán los sufrajios, i se agregará copia de la acta a sus poderes.

Art. 5.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que a la mayor brevedad lo trascriba a quienes corresponda."

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Febrero 22 de 1831. —Al Ejecutivo.



Núm. 58 [3][editar]

Asamblea de Coquimbo

Se ha suscitado en la última sesión de la Asamblea una cuestión que nos ha parecido digna de fijar nuestra atención; porque aunque el resultado haya sido como debia esperarse, en un sentido afirmativo, sin embargo, no se ha dado a la discusión toda la latitud de que era susceptible: no se han refutado de un modo completamente victorioso los argumentos frivolos i capciosos que se han alegado para sostenerla. Veamos si nos será posible conseguirlo por medio de algunas cortas observaciones.

La cuestión se reducía a saber si la Asamblea, obrando conforme al decreto espedido por el Congreso de Plenipotenciarios con fecha 22 de Febrero, podia autorizar a los Senadores nombrados por ella, para que pudiesen adelantar la época señalada por la Constitución para la reunión de la Gran Convención, con el fin de reformar los artículos que estuviesen en contradicción con los verdaderos intereses de los pueblos.

No ha faltado quien se decidiese por la negativa diciendo que, habiendo los miembros de la Honorable Sala prestado el dia de su instalación el juramento de respetar i hacer respetar las leyes, no podian conferir semejante poder sin atropellar el mandato de los que los habian elejido, comprometer su honor, violar ese mismo juramento, i por consiguiente, cargar con una responsabilidad terrible para con Dios i los hombres.

Por cierto que es una satisfacción mui dulce para nosotros, el conocer que hai almas timoratas en esa corporacion. Cuando los hombres obran sinceramente a impulsos de sus principios relijiosos, es de presumir que las opiniones fundadas sobre tan nobles principios no podrán producir sino ventajas análogas a su sagrado carácter. Pero somos de parecer que en materias civiles no ha llegado aun la época imposible en que las leyes lleven consigo el sello de la infalibilidad, porque si así fuera, no habria motivo para que no anduviésemos por los cerros, espuestos a la intemperie de las estaciones i al furor de los lobos, como debió suceder precisamente con las primeras jeneraciones que han poblado este miserable globo. La historia nos enseña que los Caldeos se parecían tanto a los hombres del dia, como se parecen los pueblos civilizados a los Hurones e Iroqueses. «Dígasenos ¿por qué prodijio han mudado las costumbres, hábitos, conocimientos i necesidades de los hombres? No ha habido mas causa que la innovación de las leyes cuando eran malas, i modificaciones cuando lo requerían las circunstancias. Hablemos de buena fé: los ciudadanos que han emitido esa opinion, estarían probablemente soñando con el Al-Koran, o mas bien, embebidos en los deleites que proporciona la lectura de alguna controvesia teolójica relativa a la infalibilidad de nuestro Santo Padre. En tal caso, ha habido un error de concepto i una prueba irresistible de que esos ciudadanos no son infalibles. Nadie lo ha dudado hasta ahora; por eso no es de admirar que se hayan salido de la cuestión: vamos a ella.

¿Qué cosa son las leyes: quién las ha institui do: con qué poderes, i quién ha dado esos poderes? Las leyes son el resultado de un convenio o pacto mutuo entre algunos o muchos hombres. En los países republicanos esos hombres son nombrados por la nación soberana, por las clases electorales. Unos son los poderdados i otros los poderdantes o mandatarios, Cuando los mandatarios han cedido una parte de sus derechos a los poderdados, ha sido con el objeto de que éstos se ciñesen a los poderes que les han conferido aquéllos: mas, al ceder una parte de sus derechos, los primeros han reservado para sí la facultad de aprobar o reprobar el uso que los segundos han hecho de las facultades delegadas.

Se ha fabricado la Constitución; se ha sancionado i se ha jurado: todo eso es mui positivo, i para corroborar ese aserto se puede añadir que el último caso se verificó en la Constitución del año de 23. Esa Constitucion, a pesar de los mas solemnes juramentos, fué echada por tierra, como podria suceder con la actual si ocurriesen circunstancias iguales a las que dieron motivo a la abrogación de aquélla. El juramento que se ha prestado a una i otra no ha sido absoluto, ni debía serlo; ha sido únicamente condicional. Sin meternos en determinar si la Constitución del año de 23 era o no compatible con las urjencias de la República, lo que sabemos es que, si pudieron faltar causas lejítimas para aboliría, sobraron motivos especiosos para hacernos creer que era absurda. Como no nos fué fácil penetrar en los inaccesibles misterios de la política de aquel entonces, nos inclinamos humildemente ante las altas deliberaciones de los lejisladores que la repudiaron, e hicimos votos para que se apresurasen en darnos otra mejor. Nos dieron la del año 29; la recibimos como un don del cielo, por que, a pesar que se faltó al compromiso que habia contraído el Congreso de someterla al exámen de las Asambleas provinciales, como carecíamos de un código que nos diese el título de Nación, callamos, la vimos sancionarse i la juramos con toda la buena fé del mundo. Llegó la época de plantearla: principiaron las elecciones: los mismos que estaban encargados de ejecutarla i hacerla ejecutar, la infrinjieron. Algunos artículos ambiguos, maliciosamente entretejidos i mas maliciosamente interpretados, provocaron violentas ajitaciones: la República fué regada con la sangre de sus hijos; el luto fué jeneral; la tempestad pasó i todo se serenó.

Para precaver la reproducción de tan lúgubres acontecimientos i obviar a nuevos desastres, el Gobierno ha subido a la fuente única que puede remediar males de tanta gravedad: ha decretado se consulte a los pueblos sobre si quieren anticipar la época señalada en la Constitución para la reunión de la Gran Convención. ¿En qué se ha faltado en eso al decantado juramento? Si el pueblo tuvo entonces facultad para autorizar sus Diputados a que la sancionasen, con la condicion de que estuviese en armonía con la tranquilidad i felicidad pública, ¿cuál es el temerario que osaria atreverse a desconocer para lo presente tan lejítimas facultades, cuando todo el mundo está convencido que está sembrada de vicios, trampas e irregularidades?

Descansen en paz las almas timoratas que han sentido estremecerse su conciencia al pensar que se les queria obligar a traicionar un juramento, cuya importancia puede ser que no hayan comprendido. El decreto a nadie obliga a que vote contra su corazon. La Convención se adelantará a pesar de los pocos votos perdidos que en valde tratarían de luchar contra la marcha majestuosa de la ilustración que clama por reformas severas.

El triunfo de una opinion es la ruina inevitable de los abusos que han querido perpetuar el poder en manos de la contraria. El aspecto político de Chile ha mudado considerablemente; sus destinos han tomado una dirección mas sólida i respetable; el porvenir nos prepara acontecimientos del mas alto interés, mas que no serán nuevos para nosotros, como lo manifestaremos mas tarde.




  1. El art. 133 de la Constitución de 1828 dice así: "El año de 1836 se convocará por el Congreso una gran Convención, con el único i esclusivo objeto de reformar o adicionar esta Constitución, la cual se disolverá inmediatamente que lo haya desempeñado. Una lei particular determinará el modo de proceder, número de que se componga i demás circunstancias". —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Asuntos varios, años 1834 a 84, pajina 10, del archivo de la Secretaría ríe la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador.)
  3. Este artículo ha sido trascrito de un ejemplar de La Bandera Tricolor, de la Serena, número 9, del 7 de Abril de 1831, que se encuentra en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)