Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de setiembre de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de setiembre de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 29, EN 10 DE SETIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de reorganizacion de las oficinas fiscales. —Devolucion a los vecinos de Valdivia de 20,000 pesos de moneda provincial. —Proyecto de reorganización de las oficinas de Valdivia. —Abono de sueldos a don R. Boza,—Gratificaciones percibidas por don J. A. Riveros i don J. A. Vidaurre. —Cuentas de don F. Sainz de la Peña. —Honores de los jenerales. —Conmutacion de la pena de don J. Labbé. —Solicitud de don M. Serrano, relativa a una condonacion de deudas de Concepcion. —Id. de doña Rosario Pineda, sobre cobro de una suma retenida. —Id. de María Espina en demanda de indulto para su marido. —Id. de Ascensio Castro en demanda de pension de invalidez. —Fomento del cáñamo i el lino. —Solicitud de don P. Trujillo, sobre abono de sueldos. —Agradecimiento a don D. Portales. —Aumento de sesiones. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Presidente de la República, acompaña i patrocina un proyecto del visitador fiscal don Victorino Garrido, sobre reorganización de las oficinas fiscales de Valdivia. (Anexos núms. 615 i 616. V. sesiones del 3 de Marzo de 1820, i del 14 de Octubre de 1831.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido por algunos vecinos de Valdivia, en demanda de que se les devuelvan unos 20,000 pesos en moneda provincial que existen depositados en la Tesorería. (Anexos núms. 617 y a 628. V. sesion del 14.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado pide que se le autorice para plantear en Valdivia unas reformas económicas propuestas por el visitador fiscal. (Anexo núm. 629.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido por don Ramón Boza, en demanda de que se le abone sueldo por el tiempo en que, siendo comandante de armas de Chiloé, desempeñó el cargo de intendente. (Anexos núms. 630 a 640.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion del teniente-coronel don José Antonio Riveros, en que debe comprenderse al coronel don José Antonio Vidaurre, i pide se apruebe una gratificacion dada por equivocacion a uno i otro durante el tiempo que fueron comandantes de armas de Valdivia. (Anexo núm. 641.)
  6. De otro oficio cotí que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei relativo a las cuentas de don Francisco Sainz de la Peña. (Anexo núm. 642. V. sesion del 24. de Agosto último.)
  7. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei aprobado a iniciativa del Ejecutivo i que fija los honores i el tratamiento de los jenerales. (Anexo núm. 643.)
  8. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que conmuta la pena del reo rematado don José Labbé. (Anexo núm. 644. V . sesion del 20 de Julio de 1832.)
  9. De un informe de la Comision de Gobierno sobre la ereccion de la villa de San Cárlos en ciudad bajo el nombre de Ancud; la Comision aprueba el proyecto con ciertas modificaciones. (Anexo núm. 645. V . sesiones del 24 de Agosto i del 14 de Setiembre de 1832.)
  10. De otro informe de las Comisiones de Gobierno i Hacienda, sobre la concesion de un privilejio para el establecimiento de fábricas de botellas i cristales; la Comision propone la aprobacion. (Anexo núm. 646. V. sesiones del 3 i del 24.)
  11. De otro informe de la Comision Calificadora sobre la solicitud de doña Rafae. la Aránguiz; la Comision opina que corresponde a la Cámara el conocimiento de este asunto. ( V. sesiones del 24 de Agosto de 1832 i del 29 de Agosto de 1833.)
  12. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de acuerdo relativo a dar las gracias a don D. Portales por sus servicios; la Comision propone la aprobacion (Anexo núm. 647. V. sesion del 3.)
  13. De otro de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre el proyecto de codificación; la Comision propone que se apruebe el proyecto del Senado. (Anexo núm. 648. V . sesiones del 2 de Setiembre de 1831 i del 7 de Junio de 1833.)
  14. De otro informe que sobre el mismo asunto de la codificacion presenta don Gabriel José de Tocornal, en disidencia con la mayoria de la Comision de Lejislacion i Justicia. (Anexo núm. 649. V. sesiones del 2 de Setiembre de 1831 i del 7 de Junio de 1833)
  15. De una solicitud de don Manuel Serrano, quien pide se revoque un decreto espedido en 1823 por la Asamblea de Concepcion, decreto que absolvió a los deudores de censos i capellanías de aquella provincia del pago de intereses. ( V. sesiones del 20 de Setiembre i del 11 de Diciembre de 1822.)
  16. De otra solicitud de doña Rosario Pineda, quien pide se mande que se le restituya una suma de dinero que la Tesorería de Concepción ha retenido para cubrir el derecho de media annata que se cobra a su hermano el deán don Isidro Pineda.
  17. De otra de María Espina, quien pide se indulte a su marido de unos nueve meses de prision.
  18. De otra de Ascensio Castro, quien pide se le conceda de nuevo el retiro o invalidez que renunció espontáneamente.


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de reorganizacion de las oficinas fiscales de Valdivia; ( V. sesiones del 14 i del 24,) sobre la devolucion de unos 20,000 pesos solicitada por los vecinos de aquella ciudad; ( V. sesion del 14,) sobre el proyecto de reformas económicas, propuesto por el visitador fiscal; ( V. sesiones del 14 i del 24,) sobre el abono de sueldos solicitado por don R. Boza; ( V. sesion del 10 de Octubre de 1832,) i sobre el abono de gratificacion, solicitado por don J. A. Riveros. ( V. sesion del 10 de Octubre de 1832.)
  2. Trascribir al Ejecutivo el proyecto de lei, sobre las cuentas de don F. Sainz de la Peña. (Anexo núm. 650.)
  3. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei que fija los honores i el tratamiento de los jenerales. ( V. sesion del 29 de Agosto de 1834.)
  4. Que la de Justicia dictamine sobre la conmutación de pena otorgada a clon José Labbé. ( V. sesion del 3 de Octubre de 1832.)
  5. Que la Comision Calificadora dictamine sobre la solicitud de don M. Serrano, sobre la de doña Rosario Pineda, sobre la de María Espina, ( V. sesion del 8 de Octubre de 1832,) i sobre la de Ascensio Castro, ( V. sesion del 9 de Agosto de 1833.)
  6. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de fomento a las industrias del cáñamo i el lino. ( V. sesiones del 3 de Setiembre i del 12 de Octubre de 1832.)
  7. Aprobar el proyecto de acuerdo del Senado, sobre la solicitud de don P. Trujillo. ( V. sesion del 31 de Agosto de 1832.)
  8. Aprobar el otro proyecto de acuerdo de la misma Cámara, para dar las gracias a don D. Portales, por sus servicios a la causa del órden.
  9. Volver a celebrar tres sesiones por semana, avisándolo así a los diputados ausentes.


ACTA[editar]

SESION DEL 10 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Blest, Campino, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Osorio, Plata, Puga, Cuadra, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron cinco oficios del Poder Ejecutivo, tres del Senado i cinco informes de diversas Comisiones. Con el primero acompaña un proyecto del visitador jeneral i propone lo que sigue:

"Artículo primero. Se aprueba en todas sus partes el proyecto del visitador jeneral que da una nueva organizacion a las oficinas fiscales de la provincia de Valdivia.

Art. 2.º El Gobierno queda facultado para reducir a práctica esta disposición cuando lo considere conveniente".

Con el segundo acompaña un espediente seguido por don Juan Manuel Lorca, a nombre del comercio i vecindario de Valdivia, i propone el proyecto de decreto que sigue:

"Artículo primero. Los veinte mil pesos de moneda provincial, que existen depositados en la Tesorería de Valdivia, serán devueltos a sus respectivos dueños.

Art. 2.º Por cada uno de los espresados veinte mil pesos abonará la Tesorería Jeneral a los interesados tres reales de plata corriente.

Art. 3.º El Gobierno queda encargado de dar cumplimiento a esta disposición dictando al efecto las órdenes que considere convenientes".

Con el tercero acompaña otro proyecto del visitador i propone el siguiente:

"Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para plantear en la provincia de Valdivia las reformas económicas que propone el visitador.

Art. 2.º Se le concede igualmente la facultad de invertir los mil ochocientos pesos que deben resultar de ahorro suprimidos los capitanes de amigos i lenguaraces, en gratificar caciques i fomentar la enseñanza i educación de indios.

Art. 3.º Dichas reformas se plantearán cuando el Gobierno lo considere oportuno".

Por el cuarto recomienda la solicitud de don Ramón Boza que, en el tiempo en que desempeñó la Comandancia de Armas de la provincia de Chiloé, percibió demás en aquella Tesorería tres mil ochocientos cuarenta i nueve pesos, cinco i medio reales, i cree debe abonársele la mitad de la diferencia del sueldo designado a los intendentes, respecto a que todo el tiempo que desempeñó el destino de Comandante de Armas ejerció las funciones de intendente.

Por el quinto somete a la deliberacion de las Cámaras la representación del teniente-coronel graduado don José Antonio Riveros, en que debe considerarse comprendido el coronel don José Antonio Vidaurre, como aparece de los documentos por haber percibido ámbos cincuenta pesos mensuales i raciones, por gratificacion en el tiempo que desempeñaron la Comandancia de Armas de la Plaza de Valdivia, cuyos premios resolvió el Gobierno en s de Abril de 1830 se abonasen por Tesorería, i resultando despues que no le estaban designados, pide se le autorice para aprobar este gasto en atención a las razones que suministra el espediente.

Por el sesto comunica el señor Presidente del Senado haber sido aprobado en aquella Sala el proyecto de decreto dictado en ésta, con motivo de las cuentas que presentó al Gobierno el ex intendente de la provincia de Coquimbo don Francisco Sainz de la Peña.

El sétimo, trascribiendo el proyecto de decreto acordado en el Senado a consecuencia de una consulta del Poder Ejecutivo:

"Artículo primero. Los jenerales de division de la República gozarán de los honores que la Ordenanza Jeneral del Ejército designa a los tenientes jenerales; i los de brigada los que señala a los Mariscales de Campo.

Art. 2.º Los jenerales en jefe en campaña mantendrán el goce de los que les designa el artículo 33, lib. 1.° tratado 3.º del mismo Código.

Art. 3.º Todos los jenerales sin distincion tendrán el tratamiento de Señoría.

Art. 4.º Este decreto se entiende con la calidad de provisorio, hasta que se dicte una lei jeneral que arregle los honores, distinciones i preeminencias de todos los empleados de la República,"

El octavo, trascribiendo el siguiente proyecto de decreto: "Movido de compasion el Congreso por los padecimientos que representa el reo rematado don José Labbé, i en consideración a la circunstancia estraordinaria de la próxima reunion de la gran Convencion Nacional, usando de la facultad que le compete por el párrafo 13 artículo 46 de la Constitución, decreta: Luego que don José Labbé haya cumplido la cuarta parte del destierro a que fué condenado por la Corte Marcial, si su comportacion en el presidio hubiese sido arreglada, según el informe del respectivo comandante, se le conmutará la pena de destierro por el tiempo que le falte, al cumplimiento de la sentencia en una espatriacion por igual tiempo a discrecion del Presidente de la República".

Los cinco primeros pasaron a la Comision de Hacienda, el sesto se mandó archivar, comunicando al Poder Ejecutivo el decreto del Congreso, el sétimo a la Comision de Gobierno i el octavo a la de Justicia.

La Comision de Gobierno, informando sobre el proyecto de decreto acordado en la Cámara de Senadores para hacer ciudad a la villa de San Cárlos, capital de Chiloé, conviene con el título de ciudad, con la denominación i el escudo de armas que se le designan; pero cree que deben suprimirse el título de mui ilustre i mui fiel, i la leyenda.

Las de Gobierno i Hacienda, en el proyecto que propone el Poder Ejecutivo, a consecuencia de la solicitud de don Juan Quezada, es de parecer que se apruebe en todas sus partes.

La Calificadora de Peticiones, en la solicitud de doña Rafaela Aránguiz, opina que pertenece a la Cámara su conocimiento.

La de Gobierno, en el proyecto del Senado para dar gracias al Vice-Presidente de la República don Diego Portales, por los eminentes servicios que ha prestado al pais, lo aprueba igualmente.

La de Lejislacion í Justicia, en el proyecto del Senado sobre formacion de los Códigos Lejislativos de la República, se dividió en opiniones; i presentaron por separado su dictámen, apoyando el proyecto del Senado en todas sus partes los señores Valdivieso, Carvallo don Manuel, Gutiérrez i Vial don Antonio; i el señor Tocornal somete el siguiente proyecto:

"Artículo primero. Refórmense los Códigos Lejislativos que rijen en la República, dándose principio por una lei de educacion nacional, por otra de administracion de justicia i por un Código Penal, teniéndose presente para la segunda la que formó la Corte de Apelaciones, i para el último el que publicaron las Cortes de España en 1822. En seguida se hará una revision del Código de las Partidas, suprimiendo leyes, reformando o aumentando otras, para que todas estén en consonancia con nuestras instituciones, cuidándose de anotar de donde es tomada la lei que se adiciona o reforma. Sin perjuicio de esto se trabajará lo mas pronto posible en los Códigos de Comercio i Hacienda.

Art. 2.º Para que se cumpla el artículo anterior se nombrará una comision de cinco individuos, de los cuales dos serán electos por la Cámara de Senadores i tres por la de Diputados. Para la Redaccion de un Código de Hacienda nombrará uno la Cámara de Senadores i dos la de Diputados. En la misma forma se elejirá igual número para un Código de Comercio.

Art. 3.º Se distribuirán anualmente entre los comisionados 5,500 pesos, luego que presenten al Congreso el resultado de sus trabajos, i cuando hayan concluido se les darán recompensas de gratitud nacional. El Poder Ejecutivo dará a cada Comision un amanuense i los gastos necesarios.

Art. 4.º Las Comisiones presentarán cada seis meses los trabajos que hubieren hecho, a la Comision permanente o al Congreso si se hallare reunido.

Art. 5.º La Comision permanente o el Congreso que reciba los proyectos, nombrará de su seno o fuera de él una comision que los revea, incorporando a sus autores para que absuelvan los reparos que se les hagan.

Art. 6.º Concluido el exámen, volverán los trabajos presentados con su informe si es a la Comision permanente para que los pase a la Lejislatura inmediata, i si estuvieren reunidas las Cámaras a ellas mismas, para que los discutan i sancionen conforme a la Constitucion", i quedaron en tabla. Se dió cuenta de cuatro solicitudes: una de don Manuel Serrano, en que pide se revoque el decreto que en 1823 dictó la Asamblea de Concepcion, absolviendo a todos los deudores de censos, capellanías, etc., cuyos fundos se hallan dentro de la provincia, del pago de los intereses vencidos desde 1813 hasta 1823.

Otra de doña Rosario Pineda, para que se le manden restituir los 1,859 pesos 3 reales que los Ministros de la Tesorería de Concepcion han retenido para cubrir el derecho de media annata que cobran a su hermano don Isidro, deán de la Catedral de Concepcion.

La tercera de María Espina, para que se indulte a su marido de los nueve meses que le faltan para concluir su condena.

I la cuarta de Ascensio Castro, para que se le conceda nuevamente el retiro a inválidos que renunció voluntariamente, i pasaron todas a la Comision Calificadora. Continuó la discusion del proyecto sobre los cáñamos i linos, i habiendo manifestado el señor Ministro de Hacienda que, aunque el ánimo del Gobierno habia sido que la exencion del diezmo propuesta para ámbas plantas se hiciese estensiva a sus semillas, no estaba esto suficientemente declarado i debia agregarse al artículo primero, e igualmente debian exceptuarse de los derechos de esportacion a éstas i a los aceites que de ellas se estraigan, cuya declaracion debia hacerse agregando un nuevo artículo en el lugar que tema el segundo del proyecto, i fueron aprobadas ámbas indicaciones, como igualmente la que hizo poco despues para agregar otro artículo i los restantes del proyecto que quedó en esta forma:

"Artículo primero. LOS cáñamos i linos cosechados en el pais i sus semillas serán exentos del pago de diezmo por el término de diez años, que principiarán a contarse desde la promulgacion de esta lei.

Art. 2.º Las espresadas semillas i los aceites que de ellas se estraigan a su esportacion para puertos estranjeros, serán libres de los derechos de salida.

Art. 3.º Se señala un premio de dos mil pesos al que invente i de mil pesos al que introduzca o construya en Chile, imitando modelos estranjeros, la primera máquina que simplifique i perfeccione el beneficio de ámbas plantas.

Art. 4.º Para conseguir este premio será necesario no solo que la máquina simplifique i perfeccione dicho beneficio, sino que sea de poco costo i de fácil uso para el común del pueblo 1 dé con el mismo trabajo cuando ménos un producto doble del que actualmente se obtiene.

Art. 5.º Si, despues de adjudicarse el primer premio, se hiciesen nuevos inventos en el pais, tendrá el inventor de cada máquina que consulte las condiciones pedidas i dé diez libras diarias de producto sobre la última premiada, los mismos dos mil pesos que señala la primera parte del artículo 3.º

Art. 6.º El exámen i calificacion de las condiciones pedidas en los artículos 3.°, 4.º i 5.º para obtener el premio, se hará por la Junta Central de Beneficencia o por las personas o autoridades que el Gobierno designare en el reglamento que deberá dictar para que esta lei tenga un exacto cumplimiento, i su calificacion servirá de suficiente título para reclamarlo."

Discutido el proyecto que dictó el Senado, a consecuencia de la solicitud de don Pedro Trujillo, fué aprobado en los mismos términos, i dice así:

"Devuélvase este espediente al Presidente de la República para que, segun sus atribuciones, disponga lo conveniente acerca de la peticion elevada al Congreso por don Pedro Trujillo."

El señor Presidente espuso que podia tomarse en consideracion el proyecto del Senado para dar gracias al Vice-Presidente de la República, don Diego Portales, i fué admitido i aprobado en esta forma:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion que don Diego Portales entró a servir los Ministerios del Despacho del Interior i de Guerra, en la época mas angustiada de la Patria, cuando destruido el imperio de las leyes i encendida la guerra civil, la anarquía i el desórden amenazaba la ruina política de la Nación, en cuyas lamentables circunstancias, desplegando un celo, vigor i patriotismo estraordinarios, consiguió con la sabiduría de los consejos i el acierto de las medidas que proponía en el Gabinete, restablecer gloriosamente la tranquilidad pública, el órden i el respeto a las instituciones nacionales, decreta:

Que el Presidente de la República dé las gracias a don Diego Portales a nombre del pueblo chileno i le presente este decreto como un testimonio de la gratitud nacional debida al celo, rectitud i acierto con que desempeñó aquellos Ministerios i a los jenerosos esfuerzos que ha consagrado al restablecimiento del órden i tranquilidad de que hoi disfruta la Patria."

El señor Presidente recordó a la Sala que, habiendo cesado el motivo porque estaba suspensa una de las tres sesiones que designa el Reglamento debia restablecerse, i en su consecuencia, mandó se citase a los señores diputados que no habian concurrido, i se levantó la sesion. —TOCORNAL— Vial, diputado-secretario.



Núm. 615[editar]

Arreglando su conducta el Visitador Jeneral a las instrucciones que recibió del Gobierno, ántes de emprender su viaje a Valdivia i Chiloé, logró dejar reducidos los gastos de la primera provincia el 22 de Junio último a 34,782 pesos 6 reales, de cuya suma aun pueden deducirse 9,281 pesos, si el Congreso aprobase las reformas i economías que van a resultar del plan que con esta fecha le pasa el Ministerio de la Guerra. De modo que el presupuesto anual que ántes ascendía a la suma de 78,979 pesos 3 1/2 reales, quedará reducido a 25,501 pesos 3 reales, ahorrando el Fisco por un estado comparativo 53,478 pesos yí real cada año de solo los gastos presupuestados.

Mas, el detrimento del Erario Nacional no consistía únicamente en las cargas indebidas i en los gastos supérfluos con que se hallaba gravado, sino también en los abusos a que daba lugar el desarreglado manejo de las oficinas fiscales en la provincia i la falta de un sistema regular de administracion, que evitase las dilapidaciones e hiciese productivos los ramos de ingreso en aquella Tesorería.

Para atender a ámbos objetos, despues de haber dictado el Visitador providencias enérjicas contra el primer mal, pasó al Gobierno el adjunto proyecto que contiene un plan nuevo de organizacion para la Tesorería, aduana i resguardo de la plaza de Valdivia, creando aquellos destinos indispensables i suprimiendo los que justamente ha considerado inútiles por la variación anexa al réjimen administrativo que va a estable cerse.

El Gobierno, prestando la mas séria atencion a un objeto que siempre le ha ocupado con preferencia, i firme en el propósito de organizar parcialmente las oficinas fiscales de la República, combinando el arreglo particular de cada una de modo que haga parte del sistema jeneral que debe rejirlas a todas, no puede rehusar su apoyo al plan presentado por el Visitador, el cual considera digno de ser sancionado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se aprueba en todas sus partes el proyecto del Visitador Jeneral que da una nueva organizacion a las oficinas fiscales de la provincia de Valdivia.

Art. 2.º El Gobierno queda facultado para reducir a práctica esta disposicion cuando lo considere conveniente". —Dios guarde a V. E. —Santiago, 7 de Setiembre de 1832. —Joaquín PrietoManuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 616[editar]

Existiendo en la capital de la provincia de Valdivia una Aduana i Tesorería, servidas ámbas oficinas por dos Ministros, un oficial mayor i un escribiente, sin haberse formado nunca una alcaidía que sirva para el depósito, cuenta i razón de las mercaderias ni un resguardo que evite los fraudes que pueden cometerse en la internación de ellas, es indispensable reformar la oficina principal i crear las de alcaidia i resguardo, sin las cuales quedaría la Aduana en el estado informe que ahora se halla.

Hecho cargo de la clase de trabajos en que tiene que entender la Aduana i Tesorería de que se trata, i de lo que se han minorado las atenciones de la segunda oficina por haberse reducido la fuerza militar que guarnecía aquella provincia i otras medidas que se han tomado, sin perder de vista por otra parte que la Aduana no puede tener muchas ocupaciones, en virtud del corto jiro mercantil que hai en la misma provincia, como puede deducirse por el que ha habido en el último quinquenio, respecto a que en todo él han sido despachados setenta i un buques entre los cuales pueden enumerarse nueve de procedencia estranjera i el resto empleados en el comercio de cabotaje; soi de parecer que, suprimiéndose la plaza de uno de los citados Ministros por considerarla a mas de innecesaria, onerosa al Fisco, se adopte por lo que hace al número de empleados i sueldos que deben tener los que sirvan en la Tesorería i Aduana, alcaidia i resguardo de la provincia de Valdivia, el siguiente


PROYECIO DE DECRETO:
TÍTULO I
De la Tesorería i Aduana principal

"Artículo primero. La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Valdivia será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un solo Ministro, que disfrutará, sin otros gajes i emolumentos, el sueldo anual de mil quinientos pesos.

Art. 2.º Para el servicio de la misma oficina habrá también un oficial mayor interventor, que desempeñará las funciones de vista, i gozará el sueldo anual de setecientos pesos.

Art. 3.º Habrá igualmente para el mismo fin que indica el artículo anterior, un oficial segundo que tendrá a su cargo, bajo la correspondiente fianza, los almacenes de pertrecho que existan en la plaza i el sueldo anual de cuatrocientos pesos.

Art. 4.º El portero que debe haber en la misma oficina, será también escribiente de ella i gozará el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oficina se abonarán anualmente ciento veinte pesos.


TÍTULO II
De la Alcaidia

Artículo primero. La oficina de Alcaidia se establecerá en el paraje que el Gobierno halle por mas conveniente, i estará al cargo i bajo la responsabilidad de un alcaide que disfrutará la dotacion anual de quinientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio i despacho de la Alcaidía un portero que pueda desempeñar la plaza de escribiente de ella, i gozará el sueldo anual de ciento cuarenta i cuatro pesos.

Art. 3.º Se abonarán para gastos de escritorio de la referida Alcaidia treinta i seis pesos anuales.


TÍTULO III
Del Resguardo

Artículo primero. El Resguardo del puerto de Valdivia se compondrá de un comandante, que desempeñará las funciones de capitan de puerto, i de un cabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El comandante del Resguardo gozará por todo sueldo anual la cantidad de setecientos pesos, el cabo la de cuatrocientos i cada uno de los guardas de a pié la de trescientos pesos.

Art. 3.º La oficina del Resguardo se establecerá en el Castillo del Corral i a mas de los sueldos que se designan a sus empleados, se les proporcionarán por el Gobierno las casas o piezas necesarias para su habitación, de las que existen en el espresado Castillo pertenecientes al Fisco.

Art. 4.º Para el servicio del bote o falúa del espresado Resguardo habrá un patrón i cuatro marineros, el primero con el sueldo anual de dos cientos diez i seis pesos i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.

Art. 5.º Para gastos de escritorio de la referida Comandancia i capitanía de puerto, se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos.

Aunque por el precedente proyecto de decreto se establece el menor número posible de empleados i las dotaciones que se fijan a éstos, son las mas moderadas con respecto a sus ocupaciones, a las circunstancias de aquella provincia i a otras varias consideraciones que he tenido presente, el Fisco tiene que aumentar sus gastos anuales en la suma de dos mil quinientos noventa i ocho pesos, sobre los tres mil seiscientos treinta pesos que actualmente invierte en el pago de los empleados de la Tesorería i Aduana. Con esta cantidad de aumento quedan mejor dotados los empleados referidos i establecen las oficinas de Alcaidia i Resguardo, sin las cuales solo habria una Aduana en el nombre que carecería hasta de la forma que deben tener los establecimientos de su naturaleza.

La supresión de los empleos de capitan de puerto i maestro mayor de obras públicas de las provincias de Valdivia que pueden considerarse como innecesarios, le producirá al Fisco el ahorro de mil pesos al año que, rebajados de los dos mil quinientos noventa i ocho pesos ya citados, resulta que el mayor gravámen que le orijina al Estado la reforma i organización de las tres oficinas referidas no excede a la cantidad de mil quinientos noventa i ocho pesos. Esto es sin hacer presente la supresion de otros empleos i de reformas económicas que propongo al Gobierno con esta fecha, con cuyos productos hai para sufragar la diferencia de gastos que ocasione la ejecucion del proyecto i para atender a otros mas importantes que aquellos a que en el dia están destinados.

Convencido de que la creación del Resguardo seria insignificante si sus empleados residiesen en la capital de la provincia, no he dudado proponer que residan en el Castillo del Corral, respecto a que desde él pueden estar en una inmediata i continua vijilancia sobre los buques que fondeen en el puerto, i de las embarcaciones menores destinadas al embarque i desembarque de mercaderias. Situado en otra parte no llenaría el objeto, dando lugar a que, por los diferentes brazos de que consta el rio de Valdivia, se hiciese el contrabando.

Dígnese V. S. elevar al conocimiento de S. E. estas observaciones i aceptar el respeto i consideración que le tributo. —Santiago, Agosto 30 de 1832. —Victorino Garrido. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

Santiago, Setiembre 7 de 1832. —Diríjase al Congreso Nacional con el oficio acordado. —(Hai una rúbrica.)Renjifo.



Núm. 617[editar]

Aunque en el espediente adjunto se hallan los principales datos que la Lejislatura debe tener presentes para decidir sobre la solicitud hecha por don Juan Manuel Lorca,a nombre del comer cío i vecindario de Valdivia, el Gobierno cree necesario agregar a esa esposicion una concisa idea de los antecedentes que le obligan a recomendar al Congreso la propuesta de dicho vecindario, para estinguir la moneda provincial que ántes circulaba, no obstante que a primera vista parezca gravoso i discrecional el arbitrio indicado.

Desde los primeros meses de 1822 i por una consecuencia inevitable de la desastrosa revolucion, que puso a merced de la tropa sublevada a los majistrados i al pueblo de aquella provincia, la autoridad pública, que conservaba apénas una sombra de poder pero que realmente se hallaba sometida a la voluntad de los amotinados, tuvo precision de recurrir a recursos estraordinaríos para satisfacer los incesantes pedidos que se le hacían i evitar a los ciudadanos indefensos las rapiñas i vejaciones con que por momentos eran amenazados. Entre las medidas que esta imperiosa necesidad le obligó a adoptar, una fué la de sellar 3,473 pesos en moneda provincial, que emitió a la circulación sin la lei ni peso de ordenanza. Con esta suma, se atendió por entónces a los gastos del servicio público, miéntras el Gobierno Jeneral tomaba conocimiento de tan estraordinario arbitrio i de los motivos que habian precisado a tocarlo, para que dictase el remedio de los males que ya se esperimentaban i en lo sucesivo debían seguirse.

Con efecto, luego que el Gobierno Supremo tuvo noticia de tan escandaloso desórden, mandó, con una espedicion que castigase a los sublevados, la cantidad suficiente para recojer la moneda emitida. Pero, o bien sea por falta de exactitud en los encargados de cumplir sus órdenes o porque la necesidad de atender a gastos indispensables precisó a invertir en diversos objetos aquel dinero, la amortización quedó sin realizarse i, desde esa época, la moneda se fué aumentando fraudulentamente hasta la suma de 27,000 pesos.

Cuando ya la mala fé estaba en su ultimo grado i el Erario Nacional sufría pérdidas considerables, que iban en progresion sucesiva por la fidelidad misma con que el Gobierno cubria los libramientos que procedían de enteros hechos en la Tesorería de Valdivia, la magnitud del mal hizo urjente el remedio i el Ejecutivo dió órdenes estrechas a los jefes de aquella oficina para no admitir ni pagar cantidad alguna en moneda provincial, intimamente convencido de que esta sola disposicion dejaba sin curso dicha moneda; pues, le quitaba el valor nominal que hasta entónces habia sostenido por el jiro de las letras contra el Erario.

Esta providencia es la que ha excitado las quejas del pueblo de Valdivia i aunque juzgándolas rigurosamente carecen de fundamento, porque el Gobierno, en uso de la facultad económica que ejerce, ha podido i debió dictarla; otras consideraciones no ménos justas sostiene la solicitud que ahora hace, pues, los perjuicios que han lecibido muchos ciudadanos inocentes, por haber cesado de circular la moneda en que consistía quizá la mayor parte de su fortuna, proceden ordinariamente de la autoridad pública i del consentirnien to tácito que el mismo Gobierno ha prestado, tolerando por mas de diez años abusos que ya no es posible castigar con todo el rigor de las leyes sin cometer una grave injusticia.

La equidad, pues, aconseja en estas circunstancias subscribir a un pequeño sacrificio para evitar un gran mal i el Gobierno, al recomendar a la Lejislatura la propuesta del comercio i vecindario de Valdivia, cree debe hacerlo tomando la iniciativa del siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo primero. Los 20,000 pesos de moneda provincial que existen depositados en la Tesorería de Valdivia, serán devueltos a sus respectivos dueños.

Art. 2.º Por cada uno de los espresados 20,000 pesos, abonará la Tesorería Jeneral a los interesados tres reales de plata corriente.

Art. 3.ºEl Gobierno queda encargado de dar cumplimiento a esta disposiciOn, dictando al efecto las órdenes que considere convenientes." -DIOS guarde a V. E. —Santiago, 10 de Setiembre de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E . el Presidente de la Cámata de Diputados.



Núm. 618[editar]

Excmo. Señor:

Don Juan Manuel de Lorca, vecino de esta ciudad de Valdivia i apoderado de su comercio i demas interesados en la moneda provincial que circulaba en ésta, ante V. E . respetuosamente espongo: que, por conducto del señor visitador jeneral de oficinas fiscales, hice a V. E . una solicitud en Diciembre del año próximo pasado, a nombre de mis representados, proponiendo suplicatoriamente que, de la cantidad total de dicha moneda que existe en manos de diversos interesados, se resellasen veinte mil pesos para que, en el jiro interior de esta provincia, corriesen con el mismo valor que la moneda nacional, tanto en las transacciones fiscales como en las particulares, respecto a que, a dicha moneda provincial, se le quitó por órdenes supremas el crédito que le dió el Gobierno en esta provincia, con lo cual gravita un crecido perjuicio sobre los tenedores de élla. V. E. no ha tenido a bien acceder a mi solicitud, i con esto crece mucho mas el perjuicio de los interesados.

Ya espuse en mi anterior solicitud la obligacion que se impuso para admitir la referida moneda en toda clase de negocios, i si de parte de los representantes de la autoridad nacional no hubo suficiente facultad para ello, no podian saberlo los ciudadanos que oian impartirse órdenes espresas [rara la circulación de la moneda i que veian que ella se usaba sin dificultad en las entradas i gastos fiscales, con todavía mas seguridades cuando la que se entregaba en esta Tesorería era librada i pagada en la de Santiago, hasta que últimamente lo prohibió el Supremo Gobierno. No solo estas formalidades podian hacer consentir en la buena fé del valor dado a la moneda i en la seguridad de los intereses del ciudadano, reducidos a ella, sino las circunstancias de que el Supremo Gobierno mandó cambiar con moneda nacional la que se selló en 1822, por ocurrencias estraordinarias i peligrosas para la Patria, como lo fueron la sublevación de la guarnición al frente del enemigo; ese cambio no se efectuó por escasez de fondos i la moneda provincial siguió circulando, estando todos en la convicciOn de que así quedó de hecho reconocida por el Supremo Gobierno. Despues ocurrencias también estraordinarias por la revolucion de 1829 i 30,motivaron que el Gobierno provincial, habiendo obtenido facultades jenerales del Gobierno nacional i a pretesto de resellar la moneda, permitió, de consentimiento tácito, su aumento, i esto no es de dudarse cuando mandó poner ese resello a unos pesos que existían en Tesorería en depósito por falsificados, no perteneciendo a los sellados en 1822, i cuando admitió en Tesorería una cantidad mui excedente de la que se amonedó en dicho año, i con ella pagaba todos los sueldos i gastos fiscales.

Si tales motivos hicieron circular la moneda, si el Fisco la admitió en todas sus transacciones por el espacio de cerca de diez años, si ella no puede tenerse por falsificada cuando los representantes del Gobierno nacional la crearon i le dieron valor, i si los ciudadanos en todos casos son obligados a obedecer las órdenes de las autoridades a quienes están sujetos, ¿cómo podrá ser justo que éllos sufran la pérdida de la referida moneda, despues de haberla entregado en laTesoreria pública, por el intrínseco valor que se le dió i por el cual la adquirieron? ¿Cómo, con tal pérdida, dejarse en la ruina al comerciante, al agricultor i, en fin, a todas las clases de la provincia cuya mayor fortuna consistía en esa moneda? Yo estoi persuadido que las paternales intenciones del Gobierno no podrán mirar con indiferencia esta miserable situaciOn, i, por lo mismo, creo que no distará de adoptar un medio que calme en parte los males indicados. Penetrado de esta confianza i para concluir los reclamos de mis representados sobre esta materia, en que consideran favorecerles la justicia, me atrevo a hacer a V. E. la propuesta de que, por el Fisco, se reciban los 20.000 pesos que existen depositados en Tesorería a consecuencia de la reunión que el señor vi sitador jeneral mandó hacer de toda la moneda, i que pague, por cada uno, cinco reales en moneda nacional o que, dejando dicha cantidad a los interesados, pague solo tres reales por cada peso. De este modo, el perjuicio que se representa quedará en partes minorado, resultando siempre que los interesados pierdan mucho mas que el Fisco por la demostración siguiente: El monto total de la moneda fueron 27,000 pesos, de que estraidos los 20,000 depositados, se inutilizaron los 7,000 restantes que, teniendo solo dos reales de intrínseco valor, dan perdidos 5,250 pesos. Los mismos 27,000, sin jiro en nueve meses, desde que se pusieron en Tesorería para librarlos contra la de Santiago han causado el interes corriente de 2% mensual, que asciende a 4,860 pesos i, por último, la pérdida de tres reales en cada peso de los 20,000 importa 7,500 pesos, de lo que resulta que la total pérdida monta a 17,610 pesos hasta la fecha, cuando el abono de los 20,000 a cinco reales solo ascienden a 12,500 pesos. No resulta al Fisco ni aun la mitad de esa pérdida porque, suponiendo que de los 20,000 pesos debió cambiar 3,500 por otros tantos de moneda nacional, segun se mandó en el año de 1822, quedan para pagarse solo 16,500 a 3 reales, teniendo como tiene cada uno el valor intrínseco de 2 reales que recibe i entónces salen perdidos solo 6,187 pesos 4 reales.

Otra propuesta mas onerosa para los interesados, ni ménos pesada para el Fisco, no es posible hacer sin que resulte cargar todo el perjuicio sobre aquéllos, a lo que se resiste la naturaleza misma del asunto. Por lo mismo, creo que V. E. será servido admitirla, en cuyo caso aun resta que su sancion, para no hacer ilusorio el abono que pido, fuese en los términos siguientes: 1.° Que aceptada la proposicion, se conduzcan a Santiago los 20,000 pesos de c/r de los interesados con solo dos reales de cada peso i de la del Fisco en 3 reales, los que deberá pagar aunque la moneda por algún acaso se perdiese en la conduccion, pues, resulta lo mismo que la propuesta de pagar 5 reales respecto a que la moneda no tiene mas valor que dos reales. I 2.° que, inmediatamente de recibirse en Santiago los 20,000 pesos, sean pagados por el Fisco los 5 reales de cada uno en dinero sonante o, en su defecto, en letras admisibles en la parte de dinero de contado que se exije para sacar billetes contra productos de Aduana, pues, con otro modo de pagarse, resultaría que los interesados con la dilación para percibir tendrían que sufrir una nueva pérdida por el Ínteres mensual que carga sobre ellos i por no poderle dar curso, en mucho tiempo, a estos fondos i entónces el perjuicio seria insoportable.

Ya dejo espuesto a V. E. que éste es el último sacrificio a que pueden reducirse mis representados, en un asunto en que, como he dicho, están penetrados que les asiste la justicia. Si V. E. no se digna admitir mi propuesta, (lo que no espero) se doblarán los males que he manifestado i de aumentarse la demora padecida hasta aquí vendrán a reducirse a la nada los intereses porque se reclama.

Por tanto,

A V. E. pido i suplico se sirva aceptar la proposicion que llevo referida, que es gracia i justicia que imploro, etc. —Excmo. Señor. —Juan Manuel de Lorca.



Núm. 619[editar]

Señor Visitador Jeneral. —Don Juan Manuel de Lorca, vecino de esta ciudad i apoderado de su comercio, ante V. S. respetuosamente digo: que la adjunta representación que hago al Supremo Gobierno, sobre el objeto que en ella se indica, tenga a bien elevarla a sus superiores manos, con el informe que estime por conveniente.

Por tanto,

A .V. S . suplico haga como solicito, que es gracia i justicia, etc. —J. Manuel de Lorca.

Valdivia, Abril 4 de 1832. —Cítese por el Ministro de la Tesorería a don Juan Manuel de Lorca para que, como apoderado de los principales dueños de los 20,000 pesos de moneda provincial que están depositados en la misma oficina, concurra a ella a presenciar el recuento de dicha suma i otras dilijencias que deban practicarse i estenderse a continuación de esta providencia. —Garrido.

Tesorería Principal de Valdivia, Abril 4 de 1832. —A fin de dar cumplimiento al decreto que precede del señor Visitador Jeneral, el oficial mayor de esta Tesorería, don Juan Félix De Alvarado, citará inmediatamente al señor don Juan Manuel de Lorca. —Fuente.

En la ciudad de Valdivia, en cuatro dias del mes de Abril de mil ochocientos treinta i dos; en cumplimiento del anterior proveído del señor Ministro, a las diez de la mañana de este dia, pasé a casa de don Juan Manuel de Lorca, a quien le hice saber el decreto del señor Visitador Jeneral, para que, como apoderado de los principales dueños de los veinte mil pesos de moneda provincial depositados en la Tesorería de esta dicha ciudad, concurriese a ella a presenciar el recuento i demás operaciones que deban practicarse, quien espuso era preciso compareciesen igualmente el rejidor de este Ayuntamiento don José Justo Flores, i los comerciantes don José María Hernández, don Antonio Bruguera i don José Bravo, i para la separacion de clases de dicha moneda a los plateros don Sebastian Carreon i don Pablo Carreon. I para que conste lo pongo por dilijencia, firmándola con los testigos instrumentales por falta de es- cribano. —Juan Félix De Alvarado. —Juan Manuel de Lorca. —Pedro Olivares, testigo. —Manuel Narciso de Echeñique, testigo.


Pase al señor Visitador Jeneral de Oficinas Fiscales para que, en vista de lo espuesto por don Juan Manuel Lorca en la anterior dilijencia, providencie lo que sea de su superior agrado.

Tesorería Principal de Valdivia, Abril 4 de 1832. —José Ventura de la Fuente.


Valdivia, Abril 6 de 1832. —Cítense a los individuos que propone don Juan Manuel de Lorca, para que comparezcan a la Tesorería, en la mañana del 9 del corriente, a fin de que, a su presencia i a la mia, se recuenten los veinte mil pesos de moneda provincial i practiquen las demás dilijencias que hubiere lugar. —Garrido.


Tesorería Principal de Valdivia, Abril 6 de 1832. - El oficial mayor don Juan Félix De Alvarado dará cumplimiento a lo últimamente proveído por el señor Visitador Jeneral, poniéndose todo por dilijencia a continuacion. —Fuente.


Incontinenti i en virtud de lo mandado, cité a los señores contenidos en la dilijencia del cuatro del corriente, a fin de que asistan a la Tesorería de esta ciudad, en la mañana del nueve, para el recuento de los 20,000 pesos constantes en este espediente, i para que conste lo pongo por dilijencia que firmaron conmigo. —José Justo Flores. —José de Bravo. —Antonio Bruguera. —José María Hernández. —Sebastian Carreon. —Pablo Carreon. —Juan Félix Alvarado.


En la ciudad de Valdivia, a nueve dias del mes de Abril de mil ochocientos treinta i dos años, estando en la Tesorería de Hacienda Pública de esta ciudad los señores Visitador Jeneral de Oficinas Fiscales don Victorino Garrido, Ministro Tesorero don José Ventura de la Fuente, Rejidores de este Ilustre Ayuntamiento, don Juan Manuel de Lorca i don José Justo Flores, comerciantes don José María Hernández, don Antonio Bruguera i don José Bravo, i maestros de platería don Sebastian Carreon i don Pablo Carreon, se procedió al recuento de los 20,000 pesos que se hallaban depositados en un arca de tres llaves, que mantenían en su poder tres sujetos diferentes, i, en su efecto, se encontraron íntegros en ella, sin falta alguna. A consecuencia dispuso dicho señor Visitador que, por los intelijentes, se dividiesen en cuatro clases de calidad, entendiéndose por de primera la mejor plata, i por este órden hasta la cuarta, que será la mas ínfima, lo que, habiéndose efectuado, tuvo el resultado siguiente:

Primera clase
Pesos Reales
Novecientos setenta i seis pesos fuertes 976
Ciento cincuenta i cuatro pesos en doses 154
Veintiún pesos en reales 21
1,151
Segunda clase
Diez mil cuatrocientos setenta i un pesos fuertes 10,471
Ciento noventa i un pesos dos reales en doses 191 2
10,662 2
Tercera clase
Un mil ochocientos tres pesos fuertes 1,803
Cuarta clase
Seis mil trescientos cuarenta i seis pesos fuertes 6,346
Treinta i siete pesos seis reales en doses 37 6
6,383 6
Total de pesos 20,000


I dándose por concluida esta dilijencia, la firmaron los indicados señores, quedando convenidos en reunirse el dia de mañana para lo demás que tuviere lugar. —Victorino Garrido. —José Ventura de la Fuente. —Juan Manuel de Lorca. —José Justo Flores.—José de Bravo. —Antonio Bruguera. —José María Hernández. —Sebastian Carreon. —Pablo Carreon.


En la ciudad de Valdivia, a diez dias del mes de Abril de mil ochocientos" treinta i dos años, reunidos en la Tesorería de esta dicha ciudad, los indicados señores en la anterior dilijencia, el señor Visitador Jeneral mandó que, por los plateros, se separasen ocho pesos de cada una de las cuatro clases i monedas que contenían los veinte mil pesos, i que luego aquéllos se dividiesen por mitad los cuatro de la mejor plata en calidad, que se denominarán primera de la primera, i los otros cuatro no tan buena, segunda de la primera, i por este órden, se operase con todas las demas clases, procediéndose al peso de cada ocho pesos, según la primera separacion, todo con el fin de instruir a la Superioridad para lo que convenga, i habiendo tenido su efecto lo mandado, se procedió al peso en la forma siguiente:

Primera clase
Pesos Lib. Onz. Adars.
En pesos fuertes 8

4
8
½
En doses 8

5


En reales 8

6
6
½

24

15
15

Segunda clase
En pesos fuertes. 8

3
13
½
En doses 8

4
7


16

8
4
½
Tercera clase
En pesos fuertes 9

3
10

Cuarta clase
En pesos fuertes 8

3
10
½
En doses 8

4
11
½

16

8
6

Resúmen
Id. de la 1.ª clase 24 15 15
Id.         2.ª    id. 16 8 4
Id.         3.ª    id. 8 3 10 ½
Is.         4.ª    id. 16 8 6
Total 64 2 4 3 ½


I habiendo quedado satisfechos de esta operacion todos los señores, se dió por concluida esta dilijencia que firmaron para que conste. —Victorino Garrido. —José Ventura de la Fuente. —Juan Manuel de Lorca. —José Justo Flores. —Sebastian Carreon. —José de Bravo. —Antonio Bruguera. —José María Hernández. —Pablo Carreon.


En la ciudad de Valdivia, a once dias del mes de Abril de mil ochocientos treinta i dos años, los consabidos señores, reunidos en la Tesoreiia de Hacienda Pública, a efecto de proceder al peso de la moneda indicada que se hallaba dividida en cuatro clases, dispusieron se trajere una balanza con su marco, corno, en efecto, se presentó una i otro que examinada se encontró legal, cuyo marco contenia el peso de treinta i dos libras con dieziseis onzas cada una, i, en su consecuencia, se principió la operacion, que produjo el resultado siguiente:

Primera clase


Libs. Onz. Ads. Pesos Rs.
En pesos fuertes
1.ª pesada
25



661

2.ª    id.
11
13
8

308

En doses, única pesada
5
10
12

146

En reales,    id.     id.

9
12

13



43



1,128

Segunda dase
En pesos fuertes
1.ª pesada
32



1,080

2.ª    id.
32



1,081

3.ª    id.
32



1,074

4.ª    id.
32



1,068

5.ª    id.
32



1,073

6.ª    id.
32



1,080

7.ª    id.
32



1,090

8.ª    id.
32



1,107

9.ª    id.
32



1,090

10.ª   id.
21



720

Doses, única pesada
6



183
2


315
6


10,646
2
Tercera clase
En pesos fuertes
1.ª pesada
32



1,179

2.ª     id.
16
14
4

616



48
14
4

1,795

Cuarta clase
En pesos fuertes
1.ª pesada 32 1,185
2.ª      " 32 1,182
3.ª      " 32 1,169
4.ª      " 32 1,182
5.ª      " 32 1,177
6.ª      " 12 3 2 ½ 442
Doses, única pesada
1 1 2 29 6
173 4 4 ½ 6,366 6
Resúmen
1.ª clase, en pesos, doses i reales
43 2 1,128
2.ª id. en pesos i doses
315 6 10,646 2
3.ª id. en pesos 48 14 4 1,795
4.ª id. en pesos i doses 173 4 4 ½ 6,366 6
Total de libs. i pesos 580 10 8 ½ 19,936

I habiéndose concluido esta operacion en los términos demostrados, dispuso el señor Visitador debian encajonarse los diezinueve mil novecientos treinta i seis pesos existentes, con el peso en balanza de quinientas ochenta libras diez onzas, ocho i medio adarmes, (con esclusion de los sesenta i cuatro pesos, con peso de dos libras, cuatro onzas, tres i medio adarmes, sepa rados en la anterior dilijencia para remitir a la Superioridad con los que se completan los veinte mil pesos indicados, con peso de quinientas ochenta i dos libras, catorce onzas, doce adarmes) para lo que se presentaron cinco cajones construidos al efecto, en los que se colocaron entalegados con sus brevetes i rotulado; el peso i pesos que contiene cada una talega i el de cada un cajón, es el siguiente:

CAJON NÚM. 1
1.ª clase


Libs. Onzs. Ads. Ps. Rs.
1 Talega, 25 libs. con pesos 661 43
2


1,128

1 Id.        11  id. 13.8    id.    308


1 Id.          5  id. 10.12  id.    146


1 Id.                    9.12 id.      13


3.ª clase
1 Talega, 32 libs. con pesos 1,179 48
14
4

1,795

1 Id.        16 id.  4 onzas 4 ads. id. 616

6 con 92
4
2,923
CAJON NÚM. 2
2.ª clase
1 Talega, 32 libs. con pesos 1,090 128



4,350

1 Id.  32   id.   id.  1,073



1 Id.  32   id.   id.  1,107



1 Id.  32   id.   id.  1,080



CAJON NÚM. 3
2.ª clase
1 Talega, 32 libs. con 1,074 128



4,303

1 Id.   32   id.   id.   1,068



1 Id.   32   id.   id.   1,080



1 Id.   32   id.   id.   1,081



CAJON NUM. 4
2.ª clase
1 Talega, 32 libs. con pesos 1,090 59 6

1,993 2
1 Id.   21   id.   id.   720





1 1Id.   6   id. 6 onz. 183.2





4.ª clase
1 Talega, 32 libs. con pesos 1,169 45
4
4
½
1,640
6
1 Id. 12 id. 3 onzas, 2½ ad. con pesos 442
1 Id.   1 id. 1 onza, 2 ad., con pesos 29.6. ..


104
10
4
½
3,634

CAJON NÚM. 5
4.ª clase
1
Talega, 32 libs., con pesos 1,185 128



4,726

1
Id.   32   id.,  id.,  1,182



1
Id.   32   id.,  id.,  1,177



1
Id.   32   id.,  id.,  1,182.



RESUMEN
Cajón núm. 1. 1.ª i. 3.ª clase 92

4

2,923

Cajón núm. 2. 2.ª clase 128


4,350
Cajón núm. 3. 2.ª clase 128


4,303
Cajón núm. 4. 2.ª i 4.ª clase 104
10
4
½
3,634
Cajón núm. 5. 4.ª clase 128


4,726

Total en los cinco cajones 580 10 8
½
19,936

I, quedando encajonados en la forma espresada, en conclusion determinaron todos los señores que, para mayor seguridad, se amarchamasen dichos cajones, lo que se efectuó, poniéndoles a cada uno de los cinco un sello estampado en lacre en cada una de las cuatro esquinas, quedando así mismo depositados en esta Tesorería hasta nueva disposicion, con lo que quedó evacuada esta dilijencia, que firmaron todos los referidos señores citados en las anteriores, para constancia. —Victorino Garrido. —José Ventura de la Fuente. —Juan Manuel de Lorca. —José Justo Flores. —José de Bravo. —Antonio Bruguera. —José María Hernández. —Sebastian Carreon. —Pablo Carreon.


Núm. 620[editar]

Estado que manifiesta el costo que causó la construccion de moneda provincial, en el año de 1822, las clases de ella i total cantidad de pesos que produjo con la utilidad que, por ser de ménos peso que la común, tuvo el Erario.
Principal i costos


Pesos Reales
Valor de la plata comprada para amonedar a 8 rs. onza 2,300 ½
Costo que tuvo la construccion de moneda 292 1
Mermas causadas en la fundicion 213 1
Total invertido en la moneda 2,613


Ha producido
Pesos fuertes construidos con el valor de 8 reales 2,294
Pesetas con el valor de dos reales 898
Pesetas con el valor de un real 281
Total de pesos construidos 3,473
Se rebajan del total producido el principal i costos 2,613
Utilidad en favor del Erario 859


Tesorería principal de Valdivia, Marzo 21 de 1832. —José Ventura de la Fuente.


Núm. 621[editar]

Relacion de los pesos, doses i reales que, de los que existen en la Tesorería de esta plaza en número de 20,000 pesos, se estrajeron con demostracion de la cantidad i peso que produjeron en Balanza.

Pesos de 1.ª clase 8, con peso de 4 onzas, 8½ adarmes.
Doses de 1.ª clase 8 pesos, con peso de cinco onzas.
Reales de 1.ª clase 8 pesos, con peso de 6 onzas, 6½ adarmes.

Pesos de 2.ª clase 8, con peso de 3 onzas 13½ adarmes.
Doses de 2.ª clase 8 pesos, con peso de 4 onzas 7 adarmes.

Pesos de tercera clase 8, con peso de 3 onzas 10 adarmes.

Pesos de 4.ª clase 8, con peso de 3 onzas 10½ adarmes.
Dose de 4.ª clase 8 pesos, con peso de 4 onzas 1½ adarmes.


Tesorería de Valdivia, Abril 10 de 1832. —José Ventura de la Fuente.

Núm. 622[editar]

Factura de la moneda provincial que contienen cinco cajones que, en la fecha, se han acondicionado i lacrado, con presencia del señor Visitador Jeneral: A saber. Cajon núm. 1, contiene 6 talegos con las cantidades i clases siguientes:

1.ª clase
661
en pesos
1128
pesos 2923
308
146
pesos en doses
13
pesos en reales




3.ª clase
1179
en pesos
1795
616

Cajon núm. 2, contiene cuatro talegos con las cantidades siguientes:

2.ª clase
1090 en pesos


4350
1073
1107
1080

Cajon núm. 3, contiene cuatro talegos con las cantidades siguientes:

2.ª clase
1074 en pesos


4303
1068
1080
1081


Cajon núm. 4, contiene seis talegos con las cantidades 1 clases siguientes:


2.ª clase
1090 en pesos
1993-2
3634
720
183 -2 en doses




4.ª clase
1169
en pesos
1640-6
442
29
-6 en doses

Cajon núm. 5, contiene cuatro talegos con las cantidades siguientes:

4.ª clase
1185 en pesos
4726
1182
1177
1182
19,936

Los sesenta i cuatro pesos que faltan para completo de los veinte mil, han sido estraidos por el señor Visitador para remitirlos a la Superioridad, con el fin de manifestar las clases de monedas indicadas. —Tesorería principal de Valdivia, Abril 11 de 1832. —José Ventura de la Fuente.


Núm. 623[editar]

Elevo a V. S ., para conocimiento de S. E., la representacion que me ha dirijido don Juan Manuel de Lorca, vecino de la ciudad de Valdivia i apoderado de los depositadores de 20,000 pesos de moneda provincial que, a consecuencia de la órden de 25 de Noviembre último, mandé depositar en la Tesorería de la misma ciudad, según indiqué a V. S. por oficio de la misma fecha. No habiendo tenido resultado lo que propuse en aquella nota ni lo que solicitaba Lorca, se presentó éste nuevamente proponiendo que se le devuelvan a sus representados los 20,000 pesos referidos, abonando el Gobierno 3 reales por cada uno de ellos a los interesados o que se les abone cinco reales, quedándose el Fisco con los 20,000 pesos.

Como,para analizarla propuesta indicada,seria necesario saber de un modo positivo el valor real i verdadero de cada una de las monedas depositadas, las mermas que éstas sufrirían si se redujesen a moneda nacional i, por último, tener otros conocimientos no ménos importantes que ajenos de mi profesion, me abstengo de entrar en un análisis hipotético que a nada conduciría en una materia que debe examinarse de un modo que afiance la evidencia de los resultados. Para conseguirlo, he creido oportuno practicar las dilijencias que constan de los documentos que acompaño, por los cuales adquirirá el Gobierno un conocimiento de las clases de monedas de que se componen los espresados 20,000 pesos, como así mismo el que tiene cada una de ellas. No me lisonjeo de que la balanza con que han sido pe sadas sea tan exacta como las que haya en esta Casa de Moneda, pero es la mejor que se ha encontrado en Valdivia, i conceptúo que la diferencia que pueda resultar no será talvez de mucha consideracion.

Persuadido que, a las dilijencias practicadas, es interesante agregar algunas monedas de las respectivas clases, adjunto a V. S., con la debida separación de ellas, las que para este fin fueron tomadas del depósito i ascienden a 64 pesos, según consta por los referidos documentos.

Por el resultado que produzca el ensayo de las monedas que acompaño, si se dispone que se haga, adquirirá el Gobierno los datos que de otro modo no le será posible conseguir. Pero, como hai otros que, aun cuando los tenga, no está demás recordarlos, he creido también importante incluir a V. S. el estado que manifiesta el costo que le orijinó al F"isco la construccion de los 3,473 pesos provinciales que, en 1822, se amonedaron en Valdivia. Por este estado se calculará con mas exactitud la pérdida que pueda sufrir el Fisco, en el caso de que el Gobierno quiera compartirla con los dueños de la cantidad depositada, i se deducirá también el deber en que está el último de poner término a un negocio que ha orijinado crímenes escandalosos, que ha podido menoscabar el crédito nacional i que pudiera consumar la ruina del comercio de Valdivia, si la Superioridad no tuviese en consideración la escasa suerte a que se haya reducida aquella infeliz provincia.

Aunque, por oficio separado,doi cuenta a V. S. de las dilijencias practicadas con respecto a los 1,162 pesos 6 reales de igual moneda, que mandé depositar en dicha Tesorería por pertenecer al espendio de especies estancadas i al pago de algunos derechos recaudados por la misma oficina, creo conveniente hacer mérito de esta suma para los fines que puedan convenir.

Tengo el honor de reiterar a V. S. la mas distinguida consideración. —Santiago, Agosto 10 de 1832. —Victorino Garrido. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

Vuelva al Visitador Jeneral residente actualmente en esta capital para que, en virtud del presente decreto, entregue en la Casa de Moneda los dieziseis paquetes con sesenta i cuatro pesos, e instruya de sus divisiones a fin de que, procediendo al ensaye prevenido por ordenanza i haciéndolo con separación en cada una de las distintas clases que se presentan, se obtenga el resultado de la lei i peso i, por consiguiente, el del valor intrínseco de las monedas que, con sujecion a los precios de ordenanza, se fijará con la mayor claridad posible en consideración a que, de esta operacion, deben también tomar conocimiento varios individuos del comercio de Valdivia interesados en el asunto.

El resultado se entregará al mismo Visitador para que, por su conducto, llegue al Gobierno. —Santiago, 14 de Agosto de 1832. —Prieto. —Renjifo.

Pasen al juez de balanza los dieziseis paquetes con sesenta i cuatro pesos para que se pesen separadamente, poniendo a continuación la dilijencia; se comisiona al mismo balanzario para que presencie las ocho fundiciones que, por separado, ha de hacer el fundidor de callana, de quien recibirá el balanzario los ocho tejos que resulten para entregarlos al Ministro ensayador, quien instruirá, a continuación, de la lei de cada tejo i del valor legal que corresponda a cada marco.

Por enfermedad del señor Superintendente. —Casa de Moneda i Agosto 21 de 1832. —Cruz.


Señor Superintendente:

En cumplimiento del decreto que antecede, recibí, como juez balanzario en comision, los dieziseis paquetes con los sesenta i cuatro pesos que en él se espresan de monedas provisorias selladas a distintas clases en la ciudad i plaza de Valdivia, para proceder a su peso, el que se verificó con acuerdo del señor Visitador, uniendo de a dos paquetes de la mejor i de la inferior calidad de lo sellado según sus clases cada pesada, i resultó en la primera de 8 pesos fuertes
de la primera clase cuatro onzas, cuatro ochavos, dos tomines 4 4 2
En la segunda pesada de ocho pesos, en pesetas también de la primera clase, cinco onzas 5
0
0
I en la tercera pesada de ocho pesos, en reales de la misma primera clase, seis onzas, dos ochavos, cinco tomines 6
2
2
En la primera pesada de ocho pesos fuertes de la segunda clase, resul



tó, tres onzas, seis ochavos, cinco tomines 3 6 5
I en la segunda pesada de ocho pesos, en pesetas de la misma clase, cuatro onzas, tres ochavos, cuatro tomines 4 3 4
En la única pesada de ocho pesos fuertes de la tercera clase, resultó, tres onzas, cinco ochavos 3 5 0
En la primera pesada de ocho pesos fuertes de la cuarta clase, resultó, tres onzas, cinco ochavos, un tomín 3 5 1
I en la segunda pesada de ocho pesos, en pesetas de la misma cuarta clase, resultó cuatro onzas, cinco ochavos, cuatro tomines 4 5 4
Que asciende todo a cuatro marcos, cuatro onzas, un ochavo, tres tomines 4 4 1 3
También se me comisionó para presenciar la fundicion de las ocho pesadas designadas i su resultado en la reduccion a tejos con su respectiva granalla, cada uno ha sido la merma en la primera i segunda pesada de un tomin en rada una, dos tomines en la tercera, uno en la cuarta, ninguno en la quinta, un tomin en la sesta, dos tomines en la sétima, i ninguno en la octava, cuyo déficit total es de un ochavo i dos
tomines
0 0
1
2
Habiendo resultado tres ochavos en el todo de la granalla mui escoriada e inútil 0 0 3 0


Es cuanto debo esponer. —Casa de Moneda, en Santiago, capital de la República de Chile, Agosto 22 de 1832. —José Domingo Herrera.


Señor Superintendente accidental:

Devuelvo a V. S . las ocho barritas de plata que me fueron entregadas para ensayar, producidas de la moneda de la provincia de Valdivia i las que me dan el resultado siguiente:

La barrita de las monedas de pesos de la primera clase tiene de lei nueve dineros, diez granos; la de doses de la misma clase, diez dineros; la de reales de la misma, diez dineros, un grano; la de pesos de la segunda clase, seis dineros, veinte granos; la de doses de la misma, siete dineros, cinco granos; la de pesos de la tercera clase, seis dineros, siete granos; la de pesos de la cuarta, cuatro dineros, once i medio granos, i la de doses de la misma clase, siete dineros, un grano.

Por lo que hace a proceder saber su valor por marco, en la oficina del cargo de V. S. i no en ésta, existen las tarifas por las que se debe averiguar.

Es cuanto debo informar en cumplimiento del decreto fecha 21 del presente. —Oficina de ensayes i Agosto 23 de 1832. —Ignacio Moran.


Los valores que saca cada pesada de la plata de Valdivia ensayada, según sus respectivas leyes son los siguientes:

Ps. Rs. Grs.
Primera pesada de 8 pesos en fuertes de la primera clase con lei 9 dineros, 10 gramos, vale 03 7
Segunda pesada de 8 pesos en pesetas de id. con lei de diez dineros, vale 4 4
Tercera pesada de 8 pesos en reales de id. con lei de diez dineros, un grano, vale 5 6
Cuarta pesada de 8 pesos en fuertes de la segunda clase i lei de 6 dineros, veinte granos, vale 2 3
Quinta pesada de 8 pesos en pesetas de id. i lei de siete dineros, cinco granos, vale 2 7
Sesta pesada de 8 pesos en fuertes de tercera clase, lei seis dineros, siete granos, vale 2 0 ½
Sétima pesada de 8 pesos fuertes de cuarta clase i lei de cuatro dineros, once i medio granos, vale 1 3
Octava pesada de 8 pesos en pesetas de la misma clase i lei de siete dineros, un grano, vale 3 0


Contaduría de Casa de Moneda i Agosto 23 de 1832. —Anselmo de la Cruz.


Núm. 624[editar]

Devuelvo a V. S. los ocho paquetes de monedas de cobre reducidos a barras, con los pesos que han tenido ántes i despues de ser fundidas e igualmente las leyes que han sacado del ensaye rectificado que se ha hecho, según todo se espone por el juez de balanza i Ministro ensayador en las dilijencias que así mismo devuelvo por mano del fundidor de callana, con los demás documentos de su atinjencia.

Me parece que, de cualquier modo que se concluyan estas dilijencias, el fin en que han de parar es el que se introduzcan en esta Casa de Moneda, para estraer el cobre por repetidas afinaciones i amonedar la plata en lei de ordenanza, paia esto se han de necesitar de tres a cuatro mil marcos de plata de piña para alearla, que solamente pueden venir de Coquimbo i si el Supremo Gobierno no tiene dinero sonante con que comprarla al precio equitativo que se vende, puede facilitarse con que se haga una insinuacion a los tenedores de pinas para que manden dicha cantidad, i lo harán con gusto, porque les producirá la ventaja de un treinta a un cuarenta por ciento en su amonedacion. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Casa de Moneda i Agosto 23 de 1832. —Anselmo de la Cruz. —Señor Visitador, don Victorino Garrido.


Núm. 625[editar]

Incluyo a V. S. el espediente seguido sobre los 20,000 pesos de moneda provincial e igualmente el metal que ha producido el ensaye de los sesenta i cuatro pesos de dicha moneda que, por órden suprema de 14 del corriente, fueron presentados en esta Casa de Moneda. Constando en el espediente el peso i lei que ha resultado, solo resta demostrar el valor intrínseco que tendrían los 20,000 pesos referidos, reducidos que fuesen a moneda nacional. Esta demostracion, en vista de los datos que suministra el espediente, en el que constan las diferentes clases de monedas i el número de éstas, nadie puede hacerla con mas acierto que la oficina donde han sido pesadas i ensayadas; por cuya razon, creo conveniente proponerlo a V. S. para que así lo resuelva, si lo estima justo.

Tengo el honor de reiterar a V. S. la mas distinguida consideracion. —Santiago, Agosto 24 de 1832. —Victorino Garrido. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

Los pallones procedentes del ensaye de sesenta i cuatro pesos moneda provincial de Valdivia, que ha practicado la Casa de Moneda i se devuelven por conducto del Visitador Jeneral, entreguénse en Tesorería para que los mantenga en depósito hasta nueva órden. El espediente de su referencia que se incluye i que, por los documentos agregados, consta versarse sobre el valor intrínseco que pueden tener los 20,000 pesos de dicha moneda provincial, reducida a la nacional con el peso i lei de moneda, vuelva a la Superintendencia de la Casa para que lo esprese a continuacion, con el fin de saber por lo ménos aproximativamente el abono que en justicia deba hacerse a los dueños de dicha moneda provincial existente en depósito. —Santiago i Agosto 24 de 1832. —Prieto. —Renjifo.


Núm. 626[editar]

Excmo. Señor:

En cumplimiento del superior decreto que antecede, la Contaduría i Tesorería de esta Casa de Moneda han procedido a sacar los valores que contiene cada clase de la moneda provincial de Valdivia, así al precio antiguo de 8 pesos, dos marcos en marco en lei de once dineros, como al sancionado últimamente de 8 pesos medio real en la misma leí, i su demostracion es buscando la proporcion con las diversas calidades de monedas que contienen los cinco cajones facturados i es como sigue:


Clases Leyes Marcos de 11 dineros Valor a 8 ps. 2 marcos Id. a 8 ps. 17 marcos
1.ª En pesos 09.10 59.2 474.5 477.7 ½
En doses 10.00 10.7 87.2 ½ 87.7
En reales 10.01 1.6 14.4 ½ 14.5
2.ª En pesos 03.20 391.5 3136.2 3143.3 ½
En doses 07.05 8.6 70.1 70.4
3.ª En pesos 06.07 58.3 467.5 470.7
4.ª En pesos 04.11 146.3 1172.6 1180.6 ½
En doses 07.01 1.6 14.0 ½ 14.1 ½
678.6.0 5437.2 ½ 5460.2

Contaduría de Casa de Moneda i Agosto 27 de 1832. —Excmo. Señor. —Anselmo de la Cruz.


Núm. 627[editar]

Conocimiento que, para el señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda i por su órden especial, presenta el oficial mayor de la Tesorería de Casa de Moneda en Santiago sobre los pesos, doses i reales que provisionalmente se forjaron en la ciudad i plaza de Valdivia el año de 1822.

Clases de la f.9 a 11 Peso de Valdivia ligado por marcos Aumento en el de Santiago Marcos con proporción al de Santiago Deficit con id. al de Santiago Peso ligado fuera de escorias i mermas Valor actual en la casa
1.ª En pesos 74.2.0.1.06 0.1.2.1.00 74.3.2.2.06 73.3.0.2.06 9.10 506.3
En doses 11.7.6.0.00 11.7.6.0.00 11.6.3.3.00 10.00 86.1
En reales 2.0.1.1.06 2.0.0.1.00 0.0.1.0.06 1.7.6.4.06 10.01 14.1
2.ª En pesos 618.3.6.4.06 1.5.5.0.00 620.1.3.4.06 609.0.7.4.06 6.20 3050.1
En doses 13.2.3..3.00 0.0.3.5.10 13.2.7.2.10 13.1.2.2.10 7.05 69.2
3.ª En pesos 98.1.7.0.00 98.1.7.0.00 96.2.4.5.06 6.07 443.6
4.ª En pesos 344.6.6.3.00 343.4.6.2.06 1.2.0.0.06 336.7.0.4.06 4.11 1100.6
En doses 2.5.6.4.06 2.5.6.2.02 0.0.0.2.04 2.5.3.4.11 7.01 13.4
Totalidad 1165.6.6.0.00 1.7.3.0.10 1166.3.7.3.06 1.2.1.3.04 1145.2.6.2.03 5284.0
El peso de Valdivia 582.14.12 1.2.1.3.04 baja el déficit


Aumento ligado 0.5.1.3.06
Peso de Valdivia sobre dicho por marcos 1165.6.6.0.00

1166.3.7.3.06
Resultó de mermas i escoria en los 64 pesos fundidos en 8 porciones según la f. 14 la totalidád de 4 ochavos, 2 tomines; de consiguiente, tocan a cada fundicion de 8 pesos por paquete 3 tomines 3 granos que en los 20,000 pesos hacen   21.1.1.1.03

1166.3.7.3.06


Producto total del líquido de los 1145.2.6.2.03 reducidos a lei de 11 dineros 655.3.7.0.00 a   
8 pesos 17 marcos 5284.6½


Agregado a este valer el de la merma, escoria i el resultado entre el aumento i déficit designados en el peso de aquí valorado a los misinos 8 pesos medio real, que no se descontó a f. 18, hará la cantidad allí contenida.

Los 6 ½ reales de diferencia consisten en estar aquí reunidos i valorizados quebrados que no paga la Casa en pequeño.

Santiago, Agostos de 1832. —Antonio Jara.


Núm. 628[editar]

Devuelvo a V. S. el espediente sobre la moneda provincial de Valdivia con los valores de sus res pectivas clases según sus leyes al precio antiguo de ocho pesos 2 mrs. el marco en lei de once dineros i al sancionado últimamente de ocho pesos 17 mrs., en la misma lei. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Casa de Moneda i Agosto 27 de 1832. —Anselmo de la Cruz. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

Pásese al Congreso Nacional con el oficio acordado. —Santiago. Setiembre 2 de 1832. (Hai una rúbrica.)—Renjifo.


Núm 629[editar]

Siendo tan fundadas las razones que aduce el Visitador de Oficinas Fiscales para que se planteen las reformas que propone en la nota adjunta, el Presidente de la República somete a la deliberacion de las Cámaras el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para plantear en la provincia de Valdivia las reformas económicas que propone el Visitador.

Art. 2.º Se le concede igualmente la facultad de invertir los mil ochocientos pesos que deben resultar de ahorro, suprimidos los capitanes de amigos i lenguaraces, en gratificar caciques i fomentar la enseñanza i educación de indios.

Art. 3.º Dichas reformas se plantearán cuando el Gobierno lo considere oportuno."

El Presidente de la República reitera al de la Cámara de Diputados su mas distinguida consideracion. —Santiago, Setiembre 7 de 1832. —Joaquín Prieto. -Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 630 [1][editar]

En el tiempo que desempeñóla Comandancia de Armas de la provincia de Chiloé, el coronel graduado don Ramón Boza, percibió demás en aquella Tesorería la cantidad de 3,849 pesos reales. Este jefe se presenta esponiendo las razones que tuvo para ello, i pidiendo no se le forme cargo por la espresada cantidad. El Gobierno cree ser de justicia se le abone la mitad de la diferencia del sueldo designado a los intendentes, respecto a que todo el tiempo que desempeñó el destino de Comandante de Armas, ejerció las funciones de tal en las causas de Hacienda i Guerra, precediendo para las primeras las fianzas que designa la lei i que no pudo rendir el vice-intendente nombrado por aquella provincia. Mas aun, que para hacer esta declaración está autorizado por las leyes el Gobierno, como siempre resultará un cargo de 500 a 600 pesos contra dicho coronel, que no está en sus facultades el aprobarlo, eleva a las Cámaras Lejislativas para su resolucion, la presentación del interesado i demás documentos anexos al asunto. Por ellos se impondrán las Cámaras de estársele reteniendo por cuenta de esta deuda, la tercera parte de sus sueldos apesar que se considera justa la inversion, atendiendo a que quizas por ese medio se evitaron a la República, males cuyo tamaño no pueden calcularse.

El Presidente de la República, al dirijirse al de la Cámara de Diputados, le reitera su mas distinguida consideración i aprecio. —Santiago, Setiembre 6 de 1832. —Joaquín Prieto. -Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 631 [2][editar]

Al señor coronel don Ramón Boza, desde que se encargó del mando de las armas, bahia i tesorería, por comision que le transfirió el señor jeneral don José Santiago Aldunate, hasta la fecha, le he subministrado cuasi diariamente los víveres necesarios para su mesa i la de los oficiales que concurren a ella de los cuerpos de esta guarnicion, importantes hasta el dia de 3,848 pesos reales, cuya cuenta, según su pormenor, liquidada que ha sido con dicho señor, traté de que me fuese abonada por. el habilitado del batallón Valdivia, capitan don Mariano Rojas, a que se escusó, diciendo que los fondos de su manejo no podian sufragar esta erogación, i por consiguiente tampoco admitirla por cargo al cuerpo; en esta virtud, lo pongo en noticia de V. S. a fin de que, si fuese de su agrado, pueda pasar el cargo de los espresados 3,848 pesos 51/2 reales a la capital, precedida la fianza que debe otorgar dicho señor, i de consiguiente me sirvan de abono en el manejo de mis cuentas, atendidas las circunstancias que a este jefe le han obligado a contraer este empeño, con respecto a que la carencia de especies propias para la decencia de su mesa i sosten del decoro debido a su empleo, su sueldo no le permitía comprar lo necesario para estos gastos. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Te-sorería principal de Chiloé, Diciembre 17 de 1831. —Antonio Gómez Moreno. —Señor Visitador Jeneral de Oficinas fiscales, don Victorino Garrido.

Es copia de su orijinal de que certifico. —Miguel Riofrio, oficial tercero.



Núm. 632 [3][editar]

Excmo. Señor:

Ramon Boza, coronel graduado, comandante del batallón Valdivia, a V. E., con el mayor respeto hace presente: que, por la copia que acompaño, se manifiesta la deuda que he contraído en la Tesorería principal de Chiloé; i algunas de las causas que la motivaron; habiendo a mas de ellas, las de haber tenido que invertir una buena parte de mis haberes, en gratificar el espionaje de que tuve que servirme muchas veces en las críticas circunstancias en que me vi, por las maniobras con que los perturbadores del órden público trataron de sembrar la discordia i seduccion en aquella parte de la República. Agregaré a lo espuesto que el desempeño de los departamentos que, por espacio de veintiocho meses he servido, por su responsabilidad i trabajo, creo, me hacen acreedor a la consideración del Supremo Gobierno, haciendo que pase esta deuda por via de indemnizacion de estos servicios, i al mismo tiempo la justicia de creerme que nunca habria sido capaz de pedir ninguna gracia por los ser vicios prestados, si no fuese la desgraciada ocurrencia de haber contraído este empeño con el Fisco. Por tanto, a V. E suplico se digne concederme la gracia que solicito, la que espero alcanzar por considerarla de justicia, etc. Excmo. Señor. —Ramon Boza.

Santiago i Marzo 1.° de 1832. —Vista al fiscal de Hacienda. —(Hai una rúbrica.) -Urriola.



Núm. 633 [4][editar]

Excmo. Señor:

El fiscal de Hacienda, vista la solicitud del coronel graduado don Ramón Boza, dice: que no son desconocidos los servicios importantes que ha prestado este benemérito oficial, durante el tiempo que ha desempeñado el mando de las armas en la provincia de Chiloé. Su adhesión a la causa de la justicia, sus compromisos por sostener los justos derechos de todos los pueblos, vilmente ultrajados, etc.; todo le hace acreedor a las consideraciones que merecen los hombres justos i honrados, no solo por sus compatriotas sino también por el Gobierno. El fiscal cree efectivamente que, para sostener el órden i tranquilidad de la provincia, para evitar las asechanzas délos enemigos del sosiego, i para embarazar los golpes alevosos, que precisamente meditarían los mal contentos, era necesario hacer algunos gastos, ya en espias i ya en otras medidas. Tambien es cierto que esa clase de erogaciones no es fácil documentarlas, porque nadie quiere dar un comprobante que pueda traerle males en lo futuro. Por estas mismas razones, se ha autorizado al Gobierno algunas veces para que disponga de algunas cantidades para invertirlas en gastos secretos, i en nuestra última desgraciada guerra civil, fué facultado el Poder Ejecutivo con ese mismo objeto. Esta misma medida es común i corriente en todos los paises, porque están penetrados de la necesidad i conveniencia pública; pero tambien es cierto que el Gobierno por sí solo no puede disponer de suma alguna, sin esa autorización del Cuerpo Lejislativo, i mui justo, para evitar el abuso que puede hacerse. En su consecuencia, el fiscal opina que no puede V. E. abonar esos gastos que solicita el coronel Boza, sin la aprobacion de la autoridad competente; ésta calificará su necesidad i utilidad. No obstante, V. E., con mejores conocimientos en el particular, resolverá lo justo—Santiago, Marzo 3 de 1832. —Elizalde.

Santiago, Marzo 9 de 1832. —Informe el Presidente de la Comision de Cuentas sobre el sueldo que han disfrutado los intendentes de Valdivia i Chiloé i particularmente el que ha disfrutado el ocurrente. —(Hai una rúbrica.)Urriola.



Núm. 634 [5][editar]

Excmo. Señor:

Los sueldos que han disfrutado los intendentes de Valdivia i Chiloé son los siguientes: el primero tres mil quinientos pesos, i el segundo cuatro mil. El coronel graduado don Ramon Boza solo el de mil quinientos veinticuatro pesos, como teniente coronel efectivo de infantería; esto es hasta fines de 1829. Si desputs acá ha tirado algún otro mas, lo ignora esta Comision, por no haberse presentado aun las cuentas de aquellas provincias, correspondientes a los años de 1830 i 1831. —Santiago, Marzo 12 de 1832. —Manuel Gormaz.

Santiago, Setiembre 6 de 1832. —Con sus antecedentes, consúltese a las Cámaras Lejislativas. (Hai una rúbrica.)Urriola.



Núm. 635 [6][editar]

Resultando]en esta Comisaria un cargo de tres mil ochocientos cuarenta i ocho pesos cinco i medio reales contra el señor comandante de armas de esta plaza, don Ramon Boza, segun verá V. S. por el oficio que le acompaño del Ministro de ella, he dispuesto, sin perjuicio de la responsabilidad a que por semejante abono que da sujeto el espresado Ministro, que exija éste una fianza de reintegro de dicho señor coronel por la mencionada suma. Habiéndose verificado ya el otorgamiento de fianza, lo pongo en noticia de V. S . para que, dando cuenta a S. E., mande formar el cargo correspondiente o lo que estime justo.

Tengo la satisfaccion de reiterar a V. S. la mas distinguida consideración. —San Cárlos de Chiloé, Diciembre 18 de 1831. —Victorino Ga rrido. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.

Santiago, Enero 3 de 1832. —La Comisaria que haga el correspondiente cargo al coronel graduado don Ramón Boza, de los tres mil ochocientos cuarenta i ocho pesos cinco i medio reales, de que hace mérito esta nota. —Prieto. —P.A. del M.,Urriola.



Núm. 636 [7][editar]

El señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra, me dice, con fecha 13 de Mayo del presente año, lo siguiente:

"Deseando S. E. tener un conocimiento del abono que, por razón de sueldos, se ha hecho al coronel don Ramon Boza en los años de 1830 i 31, como comandante de armas de la provincia de Chiloé; me ordena lo signifique a V. S. a fin de que, en primera oportunidad, se sirva remitir el indicado conocimiento."

Lo que comunico a V. S. para que, por esa Tesorería, se forme a la brevedad posible el pliego de cargos que resulten por los abonos hechos al espresado coronel don Ramon Boza.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Valdivia, Abril 30 de 1832. —Victorino Garrido. —Señor Intendente, comandante de armas de la provincia de Chiloé.

San Cárlos, Mayo 17 de 1832. —Pase a la Tesorería principal de la provincia para que, a la m iyor brevedad, se forme i estienda la razon que por la Superioridad se exije. —CARVALLO. —Forelius.



Núm. 637 [8][editar]

Señor Intendente:

El que suscribe se halla en la imposibilidad de no poder dar el debido cumplimiento a lo que V. S . ordena en el decreto marjinal, porque los documentos que hacen relación, con lo que se pide de órden suprema, existen en el archivo del ex-Ministro don Antonio Gómez Moreno, quien, hasta la fecha, no me ha hecho la entrega respectiva. En virtud de lo espuesto, V. S. determinará lo que crea conveniente. —Tesorería principal, San Cárlos, Mayo 17 de 1832. -Fernando Leiva.

San Cárlos, Mayo 17 de 1832. —Cúmplase por el Ministro suspenso, don Antonio Gómez Moreno, lo que se ha pedido del Ministro actual, en atención a tener aun en su poder aquél los documentos necesarios para formar la razon que se exije. —CARVALLO. -Forelius.



Núm. 638 [9][editar]

Señor Intendente:

El Ministro suspenso, cumpliendo con lo mandado por V. S. en decreto de ayer 17 del que rije, dice: que, según el ajuste formado por esta Comisaría al señor coronel don Ramón Boza i demás oficiales que vinieron con él a incorporarse en su batallón Valdivia; consta habérsele abonado por fin de Agosto del año pasado de 1829 a dicho señor coronel, seiscientos treinta i cinco pesos por cinco meses que devengó al respecto de ciento veintisiete pesos mensuales, desde 1.° de Abril hasta fin del citado mes de Agosto; de los cuales le fueron descontados trescientos ochenta i un pesos que recibió por esta cuenta en la Comisaria Jeneral de ejército de Santiago, según el cese que se acompaña a dicho ajuste; de modo que esta Tesorería solo tuvo que cubrirle por alcance líquido, en los citados cinco meses, doscientos cincuenta i seis pesos; i despues acá desde 1.° de Setiembre de dicho año hasta fin de Diciembre de 1831, en que se embarcó, se le han abonado en los ajustes mensuales de su batallón, tres mil quinientos cincuenta i seis pesos por los veintiocho meses que mediaron al respecto de ciento veintisiete pesos de su dotacion; i a mayor abundamiento, en liquidacion de cuentas, con dicho señor coronel Boza, resultaron en fin del citado año de 1831, tres mil ochocientos cuarenta i ocho pesos cinco i medio reales, por suplementos que le hizo ésta, para sus indispensables gastos i sosten de la mesa diaria que mantuvo para los oficiales, con el fin de que no se dispersasen i estuviesen prontos a sus órdenes por las circunstancias de fundados recelos que tenia en aquel tiempo i le era preciso mantener esta provincia en estado de defensa, a fin de que no fuese invadida durante su mando i perturbada por algún enemigo de la tranquilidad de la República; de cuyo suplemento di cuenta al señor Visitador Jeneral, quien, en su virtud, mandó, con fecha 17 de Diciembre último, le exijiese a dicho señor Boza la correspondiente fianza para su debido reintegro en la Tesorería Jeneral de la República, la que otorgó en ésta con el señor don Juan Felipe Carvallo; que es cuanto, en obedecimiento de la suprema órden que motiva esta esposicion, debo decir, sobre que V. S. resolverá lo que tenga por conveniente en esta materia. —San Cárlos, Mayo 18 de 1832. —Antonio Gómez Moreno.



Núm. 639 [10][editar]

Adjunto a V. S. el conocimiento del abono de sueldos que se hizo al coronel don Ramon Boza, en los años de 1830 i 31, como comandante de armas de la provincia de Chiloé, en cumplimiento de la órden suprema que V. S. se sirvió comunicarme con fecha 13 de Marzo del presente año.

Tengo el honor de reiterar a V. S. la mas distinguida consideracion. —Valdivia, Junio 14 de 1832. —Victorino Garrido. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.

Santiago, Setiembre 6 de 1832. —Con sus antecedentes, consúltese alas Cámaras Lejislativas. —(Hai una rúbrica). —Urriola.



Núm. 640 [11][editar]

Soberano Señor:

Rosario García, a nombre de mi marido, coronel don Ramón Boza, con la mayor sumision i respeto me presento i digo: que, desde el Congreso anterior, queda pendiente un reclamo hecho por el referido mi marido; i siendo de sumo Ínteres, tanto para él como para su familia, la conclusion de dicho asunto, que versa sobre una deuda contraída al Fisco; pido i suplico que se digne Vuestra Soberanía tomar en consideracion el mencionado reclamo i definir sobre él, segun el mérito de las razones alegadas. —Soberano Señor. —Rosario García de Boza. —A la Cámara de Diputados.



Núm. 641 [12][editar]

El Presidente de la República somete a la deliberacion de las Cámaras la representacion del teniente-coronel graduado don José Antonio Riveros, i demás documentos que obran sobre el particular i que demuestran estar comprendidos del mismo modo el coronel don José Antonio Vidaurre, en la percepcion que ámbos han hecho de 50 pesos mensuales i raciones por gratificacion, en el tiempo que desempeñaron la comandancia de armas de la plaza de Valdivia.

Tan persuadido estaba el Gobierno de que un servicio tan importante como el que precitaban dichos jefes debía tener designado su premio, que no trepidó en resolver, en 5 de Abril de 1830, se abonase por Tesorería la gratificación i raciones designadas a los comandantes de armas; mas, resultando despues, según lo patentizan los documentos, que no tenían ninguna señalada, consulta a la Representación Nacional la autorizacion para aprobar este gasto, atendiendo a las razones que suministra el espediente.

El que suscribe aprovecha esta oportunidad para ofrecer al Presidente, a quien se dirije, las seguridades de sus mas distinguidas consideraciones. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola—Al Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 642[editar]

Esta Cámara ha aprobado en todas sus partes el proyecto de decreto acordado por la de Diputados, con motivo de las cuentas presentadas al Gobierno por el ex-intendente de la provincia de Coquimbo don Francisco Sainz de la Peña.

Dios guarde al señor Presidente. -Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 10 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 643[editar]

Esta Cámara, en sesión del tres del presente, a consecuencia de la consulta que acompaño de S. E., el Presidente de la República, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo primero. Los jenerales de division de la República gozarán de los honores que la Ordenanza Jeneral del Ejército designa a los tenientes jenerales, i los de brigada, los que señala a los maríscales de campo.

Art. 2.º Los jenerales en jefe en campaña mantendrán el goce de los que les designa el artículo treinta i tres, libro primero, tratado tercero del mismo Código.

Art. 3.º Todos los jenerales, sin distinción, tendrán el tratamiento de Señoría.

Art. 4.º Este decreto se entiende con la calidad de provisorio, hasta que se dicte una lei jeneral que arregle los honores, distinciones i preeminencias de todos los empleados de la República. Dios guarde al señor Presidente. —Setiembre 7 de 1832. —A la Cámara de Diputados.



Núm. 644[editar]

A representacion de doña María del Tránsito Seguí, por su marido don José Labbé, que acompaño orijinal, ha acordado esta Cámara el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Movido de compasion el Congreso por los padecimientos que representa el reo rematado don José Labbé, i en consideracion a la circunstancia estraordinaria de la próxima reunión de la Gran Convención Nacional, usando de la facultad que le compete por el párrafo 13, artículo 46 de la Constitucion, decreta:

Luego que don José Labbé haya cumplido la cuarta parte del destierro a que fué condenado por la Corte Marcial, si su comportacion en el presidio hubiese sido arreglada, según el informe del respectivo comandante, se le conmutará la pena de destierro por el tiempo que falte al cumplimiento de la sentencia, en una espatríacion por igual tiempo a discreción del Presidente de la República".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 5 de 1832. —Agustín de Vial. — Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 645[editar]

La Comision de Gobierno ha examinado el proyecto acordado en la Cámara de Senadores sobre la villa de San Cárlos, capital de Chiloé; i aunque conviene con el título de ciudad, con la denominación i el escudo de armas que se le designan, cree, sin embargo, que debe suprimirse el título de mui ilustre i mui fiel; porque, si éstos se confieren sin atender al mérito, son insignificantes, i, sobre todo, injustos. Se desalienta el heroísmo i los distintivos del mérito pierden su influjo, siendo el desprecio de todos. Chiloé no ha podido dar esas pruebas de fidelidad, ni rejistra hechos que puedan ilustrarlo; no debe, pues, condecorarse con esos dictados.

Tampoco cree la Comision que pueda admitirse la leyenda, porque, en su concepto, encierra una comparación defectuosa. Los romanos llamaban Thulia a la Irlandia, que se encuentra en el hemisferio del Norte; i decir que Chiloé se halla mas al Surque aquélla, sería impropio; por otra parte, las inscripciones en los escudos de armas no están mui conformes con las reglas de la heráldica, que deben consultarse en estas materias.

En el concepto de la Comision, la Sala puede aprobar el proyecto del Senado con las supresiones indicadas. —Santiago, Setiembre 4 de 1832. —Juan de Dios Vial del RíoJuan Francisco Larraín Rojas. —José Manuel Astorga. —Santiago De Echevers. —Manuel Camilo Vial.



Núm. 646[editar]

Las Comisiones de Gobierno i Hacienda han considerado el proyecto que propone el Gobierno, para que se conceda privilejio esclusivo a don Juan Quezada en la fábrica de botellas i cristales que solicita. Son tan sencillos los resultados de la ventaja i conveniencia pública que debe producir esta empresa, que seria ofender la ilustración de la Cámara si las Comisiones intentasen espresarlos; por lo mismo, las Comisiones proponen el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Se aprueba en todas sus partes el proyecto de decreto que propone el Poder Ejecutivo, sobre el privilejio esclusivo que solicita don Juan Quezada en la fábrica de cristales i botellas". —Sala de las Comisiones. -Setiembre 4 de 1832. —José María RozasJuan de Dios Vial del Río. —José Manuel Astorga. —'José Antonio Rosales. — Juan Francisco Larraín Rojas. —Ramon Renjifo. —Santiago De Echevers.



Núm. 647[editar]

La Comision de Gobierno cree que ínterin se forme una lei que clasifique por escala los servicios de los ciudadanos i los premios que les correspondan, debe aprobarse el proyecto de decreto que ha acordado el Senado, para dar gracias al Vice-Presidente de la República don Diego Portales por sus eminentes servicios. El Gobierno, en su comunicación, los toca lijeramente i todo chileno honrado los tiene grabados en su corazon. En esta virtud, la Comision propone el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Se aprueba el proyecto acordado por el Senado para que se den las gracias al Vice-Presidente don Diego Portales por sus eminentes servicios".

—Sala de las Comisiones. —Setiembre 4 de 1832. —}Juan Francisco Larraín RojasJuan de Dios Vial del Río. —José Manuel Astorga. —Manuel C. Vial. —Santiago De Echevers.

Núm. 648[editar]

La mayoría de la Comision de Lejislacion i Justicia opina por la aceptación de la lei sobre formacion de Códigos, en la misma forma que la pasa el Senado a esta Cámara, convencida por la fuerza de las razones que ha espuesto el Gobierno en su iniciativa e informe posterior i por su propia esperiencia i reflexiones.

Al acompañar el dictámen particular de uno de los señores de la Comision, le parece necesario instruir a la Cámara de los motivos porque la mayoría no ba podido adherir a los funda mentos de su autor. La estrechez del tiempo no permite hablar mejor de la exactitud de los hechos históricos que se tocan, pero es digno de particular reparo que, cuando la real cédula que sirve de sanción i promulgacion a la nueva recopilacion, nos advierte que esta compilación fué encargada primeramente al Ministro Lardizával i despues por falta de éste a don Juan de la Reguera Valdelomar, se asiente que su redacción fué obra de la Comision del Consejo encargado de esta empresa que, previniendo el misino Justiniano en sus Pandectas que el cuestor del Imperio, Triboniano, es el principal autor de aquel Código, se impute a dos griegos la redaccion de una obra que exijia el mas profundo conocimiento i pureza del lenguaje latino; que, faltándonos monumentos históricos, se asiente que las partidas han sido obra de algún consejo colejiado que no existia en aquella época, cuando todas las presunciones lo atribuyen al sábio Rei don Alonso, despues de las investigaciones cuidadosas que ha hecho a este respecto la Academia de la Historia; que, cuando no se niega que el Código Prusiano fué obra de solo el canciller de Prusia, se quería también que las leyes francesas fuesen formadas en proyecto por el Consejo de Estado i tribunales de la Nacion;al mismo tiempo que se confiesa la casi esclusíva intervencion de Cambaceres i cuando todos sabemos que, en el Consejo de Estado Consular e imperial, se confiaban a un solo miembro los proyectos de lei para discutirlos en aquel Consejo encargado de la esclusíva iniciativa que la Constitución concedía a su jefe. Pero, sea de esto lo que fuere, nosotros sabemos que la práctica universal siempre ha sido que un solo individuo desempeñe los encargos de cualquier comision; de otro modo nada puede hacerse, ya porque cuando la responsabilidad recae sobre muchos, cada uno en particular la mira descansar sobre los hombros de los demás, ya porque no es posible que pueda haber unidad i órden en un trabajo puramente mental, cuando no es creíble que muchas personas, cada una de las cuales tiene su manera peculiar de ver i de sentir, puedan observar un mismo objeto bajo un mismo punto de vista. En materia de leyes, parece que seria mas fácil que el sistema filosófico de Descartes o de Epicuro se organizare por muchos hombres que un Código Lejislativo, donde cada artículo, cada frase, i aun cada palabra, tiene íntima conexion i dependencia con el contexto de todas i cada una de las mas pequeñas partes de aquella obra.

Si no basta cuanto dijo el Gobierno i la Comision del Senado, contraigámosnos a un ejemplo el mas sencillo. Al tratarse de las personas i sus cualidades (que acaso seria el primer título de nuestro Código), ya sabemos que el ciudadano, el estranjero, la mujer, el militar, etc., obtienen distintos destinos, acciones, obligaciones, fueros, penas, privilejios, etc., que debiendo estar colocados en cada libro i tener relacion con casi cada título del Código; i resultando estas modificaciones que el sistema legal i filosófico que se ha fijado cada jurisconsulto, resultarían mil disputas, antilojias i errores, si cada frase se quisiese hacer el resultado de las opiniones individuales.

Entre tanto, nos parece estraño que, cuando nuestro respetable colega opina que con dificultad se hallará un hombre en la República capaz de desempeñar esta comision, nos proponga que se nombren once, en quienes sin duda deberá concurrir la misma idoneidad, so pena de ser los demás inútiles i aun perjudiciales.

La mayoría de la Comision no ha reconocido hasta ahora una equivocacion que sin duda ocasiona los debates i argumentos que se oponen a la iniciativa del Gobierno, aceptación del Senado sobre encargar a un solo individuo la formacion de los códigos. Se dice cpie es difícil i espuesto que un solo hombre forme las leyes de la República, i se olvida que ningunas se han recibido con mejor aceptacion que las de Licurgo, Solon i Loke; i se olvida también que, en la propuesta del Poder Ejecutivo, no es un hombre solo sino la reunión de muchos sufrajios, i tales cuales jamas sabemos que concurriesen para alguna lei, los que examinan i discuten los de nuestra cuestión. Primeramente, el encargado en jefe debe nombrar dos auxiliares que le acompañen en su trabajo basta ponerlo en bosquejo. Despues lo pasa a una comision literaria o lejislativa con quien discute aquel bosquejo, i agregadas por escrito las observaciones de la Comision i sus contestaciones queda constituido en formal proyecto de lei para pasarlo al Senado, quien despues de discutido, aprobado o adicionado i con las discusiones de ésta i su aceptacion, suben al Poder Ejecutivo, en cuyo consejo queda la facultad de observar o sancionar. Deseáramos saber si las Pandectas, las leyes de Partida o el Código Napoleon tuvieron tan repetidos o prolijos exámenes, o porque el bosquejo (que es imposible que sea obra de muchos) se quiere encargar a un primer colejio.

Ignoramos por qué se cree prematura nuestra empresa, siendo casi imposible que marchen las actuales instituciones políticas i judiciales con un código no solamente monárquico sino que reúne todos los poderes, ni por qué, cuando nuestra reciente hermana la República de Bolivia ha formado ya sus leyes civiles i criminales, se nos impute precocidad. Por lo que respecta a los Estados Unidos, a mas de que las instituciones políticas i judiciales de esta República son tan análogas i aun en la mayor parte idénticas a las que obedecían en clase de colonias; hai, sin duda, alguna equivocación en lo que espone nuestro respetable colega, pues acaso no podria leer sin particular admiración los códigos lejislativos que se han trabajado i aun se trabajan en la Luisiana.

El proyecto de redactar las partidas, conservando su mismo estilo, no podemos dejar de atribuirlo a un amor loable pero exaltado de la ambigüedad. No solamente ignoramos en el dia el sentido de varias voces i aun frases de las Partidas, sino que esta lejislacion, sobre sus instituciones completamente monárquicas, feudales i de un derecho canónico derogado en gran parte, es obra de los abusos i estraordinarias costumbres de aquel siglo Hispano-Arábigo, militar i de fazañas de caballerías aun en lo judicial i civil.

El proyecto de que no se pague ni se contribuya con qué alimentar al literato comisionado para la obra, que se confiesa como la mas difícil i que debe absorber todo el tiempo i las facultades de su autor, nos parece excesivo aun cuando a su conclusion se le debiese coronar en los juegos olímpicos, i aunque.despues se propone una prorrata de quinientos pesos, a nuestro parecer seria lo mas indecoroso al Gobierno i al sábio que se conformase con esta miserable propina.

Ya se asienta que los tribunales por sus ocupaciones no son adecuados a formar esta empre sa i jamas han hecho ni en Chile ni en parte alguna del universo de que estamos instruidos. Cuando mas en España (i ocaso en otras partes) se han nombrado algunas personas o comision del Consejo relevadas de sus ministerios oficiales, quienes despues de prolongados años se valieron por lo regular del individuo secretario para que trabajase la obra encargada como sucedió con Valdelomar en la Novísima Recopilación. —M. Carvallo. —Antonio Jacobo Vial.



Núm. 649[editar]

Señores Diputados:

Como individuo de la Comision de Lejislacion i Justicia, he meditado con detención el decreto que la Cámara del Senado ha pasado a esta Sala, sobre formacion de códigos lejislativos, i no conformándose con lo acordado por la mayoría de los miembros que la componen, espongo mi dictámen por separado, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 32 del Reglamento.

El deseo es laudable, pero la esperanza incierta; acometemos la obra mas difícil en el año social, la que no ha logrado todavía la ajigantada República de Norte América, ni alguna otra que conozcamos. Las Naciones, como los individuos, tienen su marcha progresiva, i no deben hacer en su infancia lo que está reservado a la edad viril.

Esa esperanza de dicha, esa sed de mejoras en que entramos a los primeros albores de la libertad, nos ha hecho preludiarlo todo i nada concluir.

Las constituciones políticas se han sucedido unas a otras sin estabilidad, o por inadecuadas, o por confusas, o por indefinidas, i nos hallamos en víspera de reformar la última, que debe fijar principios de donde parlan las leyes que no han de ser mas que sus consecuencias. El reglamento de administracion de justicia que se nos presentó como una obra perfecta, se halló despues diminuto e impracticable en muchos artículos. El Gobierno pidió reforma de él i se trabajó por la Corte de Apelaciones una bien ámplia dictada por la esperiencia, i ha quedado como relegada al olvido. En 2 de Julio de 1823 (Boletín número 12, libro 2) se encargó a la Corte Suprema compilase en un código todas las disposiciones dadas desde el principio de nuestra gloriosa revolucion para los diversos tainos de la administracion, nada se ha hecho, o porque esta clase de trabajo no es tan fácil como se piensa, o porque nuestros indotados i sin propiedad en su destino no querian satisfacer gustosos el poco tiempo de su descanso.

Enhorabuena, acometamos la atrevida empresa que vendrá a ser como una espiacion de otras mas fáciles que hemos iniciado i jamas concluido, pero es preciso considerar mucho el modo i forma de realizarla para no perder lo que tenemos i para que no nos veamos confundidos como los fabricantes de la Torre de Babel.

El artículo 1.° del decreto del Senado quiere que se cumplan inmediatamente las repetidas disposiciones que se han dictado sobre formar los códigos lejislativos de la República. Yo prescindiré de la valentía con que se manda cumplir inmediatamente lo que es obra de muchos años; prescindiré también del modo i tiempo de esas disposiciones, pero no puedo prescindir de que no se quiere reformar sino formar de nuevo los códigos lejislativos. Esta fué una moda del siglo pasado en que los Monarcas absolutos mecieron a los pueblos para dorarles las cadenas. Federico II dió el primer ejemplo: encargó la composicion a un canciller Cocceyo i aunque tuvo éste la prudencia de seguir el método de Justiniano, la obra se desaprobó por incompleta. Federico insistió en una nueva formacion que vino a ejecutarse en el reinado de su sucesor; pero el absolutismo de aquel Monarca no fué bastante para hacerlo adoptar sin nuevas alteraciones i reformas.

Siguió despues la asombrosa Catalina de Rusia, i sufrió todavía mayores desengaños porque no pudo plantear un código que abundaba en ideas de una perfeccion quimérica. Napoleon, que parece haber nacido para conmover el mundo i vencer imposibles, emprendió tambien a su vez una nueva lejislacion que el sábio Cambaceres i otros habian proyectado desde la primera asamblea nacional de Francia; pasáronse muchos años en tentativas inútiles de que ya llegó a desesperarse en la época del Consulado, pero elevado al imperio aquel jénio estraordinario, dió nuevo impulso a las ideas que jerminaban i escojiendo los primeros hombres de entre millares de sábios, i oyendo a las Cortes de sancion i de apelacion se activó el proyecto redactándolo una comision de su consejo, discutiéndolo con su asistencia i la de miembros escojidos del tribunado i sosteniendo la discusión en el Cuerpo Lejislativo por diferentes oradores para cada título. Unos i otros habrian encallado en la empresa desde un principio, si no se hubiesen acojido al Derecho Romano, oríjen i fuente de toda lejislacion, como ellos lo confiesan en el discurso preliminar, recomendando a todos el estudio asiduo de aquellos códigos que han merecido llamarse razon escrita i que algunos censuran como en venganza de no entenderlos, o porque no saben distinguir los senado-consultos, los plebiscitos i los edictos de los buenos Príncipes de los rescriptos de Emperadoies despóticos que se promulgaban por dinero, por capricho o por favor.

Sin apelar a lecciones de afuera, dentro de nosotros, en la lejislacion misma que nos rije, hallaremos un sendero para el acierto. A ejemplo de Justiniano que llamó a los esclarecidos maestros de Berito i Constantinopla para que bajo la dirección de Triboniano, de Isofilo i Doroteo compilasen el Dijesto, las instituciones i el código, los Monarcas españoles formaron sucesivamente los cuerpos legales que están en uso, reuniendo leyes i fueros dispersos, encargando la obra a los mejores jurisconsultos bajo la direccion del consejo i tomando por maestros i modelos a esos romanos que gobiernan todavia mas o ménos una parte del mundo por su lejislacion; por manera que la nuestra viene a ser una procedencia de aquélla como nuestro idioma es un dialecto de su lengua latina.

Para no hablar del fuero juzgo i de otros códigos poco usuales, el de las Partidas, empezado por un santo i concluido por un sábio, fué el fruto de muchos años i vino a redactarse en Créte, concurrieron a la formacion jurisconsultos estranjeros i nacionales, sobresaliendo entre éstos el ministro Jacome, que mereció el sobrenombre de las leyes; Martínez, Roldan, García, Gudiel i otros portentos de aquel siglo. Hasta ahora novió la España código alguno ni mas metódico ni mas completo, i al que espone le seria bien fácil recorrer los títulos de cada Partida para probar este concepto. Es verdad que entre ellas se ven leyes que no están en consonancia ni con núestra Constitucion ni con el progreso de las luces, pero no por esto han de ser inútiles las demás, ni declararse abrogadas perdiendo para siempre sus preciosos comentarios i lo que hablaron sobre ellas i conforme a ellas tantos escritores que sirven de guia en el foro i que son, para los jueces, una especie de iluminación con que asegurar sus juicios en el inmenso piélago de casos ocurrentes que no pueden preveerse por lejislador alguno.

Si de las Partidas pasamos a la recopilacion de Castilla, hallaremos que también fué obra de muchos años i nada mas que una coleccion de leyes i disposiciones que no formaban cuerpo alguno. Aunque no se trataba de dictar sino de recopilar, fueron comisionados sucesivamente para ella Jalindes, Carvajal, López Aleoser, Escudero, Arrieta i Atiensa, cuya obra siempre imperfecta fué adicionada en el reinado de Felipe IV por los doctores González i Pizarro, con intervencion del Consejo i últimamente se mejoró en la Novísima Recopilacion de leyes de España, por la forma que aprobó el Consejo de Castilla i ejecutó en siete años don Julián de la Reguera Valdelomar, sin que se le anticipare premio alguno, pues hasta no haber concluido no recibió los honores i sueldo de Oidor de Granada, como aparece de la Pracmática con que se hizo la promulgacion.

Aun la recopilacion de Indias destinada para los que éramos considerados como colonos abyectos en la ignorancia i servidumbre, no fué un código formado de una mano i sin larga meditacion; para hacerlo se ordenó a los Virreyes Velasco de Méjico i Toledo del Perú comprobasen las cédulas de los archivos, miéntras Encina recojia los que hubiese en Madrid i Sevilla. Con estos materiales anticipados, se formó una junta i se señaló sala para que los consejeros Hernando Villagomes i don Rodrigo de Aguiar i Acuña trabajasen ese código, i despues se encomendó al mismo Aguiar con don Antonio de León i luego a éste con Solorzano. Ni éstos ni la primera Junta pudieron concluir; dieziocho consejeros i jurisconsultos continuaron la obra comenzada en 1608, i no vino a publicarse sino en 1680, como lo acredita la Pracmática que precede a esa recopilacion.

Para todas estas obras no se ha buscado un solo hombre, no se anticiparon sueldos ni distinciones que podian quedar perdidos si aquéllas no se hacian o se ejecutaban mal; se llamó a los hombres mas eminentes en conocimientos teórico-prácticos de jurisprudencia i, sobre todo, a consejeros i Ministros de Justicia ya dotados i que por sus destinos debian conocer prácticamente cuales leyes necesitaban alteracion total o parcial, interpretación, etc., i a la 9.ª, tít. 1.° part. 1.ª , dejó prevenido que las leyes se hiciesen con consejo de honies salidores, e entendidos é leales i sin codicia, la 17 prescribió el modo de reformarlas o enmendarlas, i en la 18 i la 19 cuándo i en qué caso deberán enmendarse i cómo las nuevas que se hagan se han de agregar a las antiguas. En la recopilación de Castilla tenemos tambien precauciones de prudencia para las variaciones de lei, porque la 6.ª , tít. 1.°, lib. 2.° encarga a los Tribunales cuáles deban hacerse o reformarse, i la 8.ª manda que cuando se trate de hacer alguna lei nueva, o de derogar, o dispensar, haya de haber votacion uniforme en el Consejo, o por lo ménos de los dos tercios de los Ministros presentes. Así procedían aquellos Soberanos absolutos que reunían monstruosamente todos los poderes; mas, entre nosotros que felizmente vivimos en República representativa popular, nadie puede tocar en el santuario de las leyes sino el Congreso.

Si hemos de dar principio a esa obra grandiosa, es preciso acordar las bases i el nombramiento de los que se encarguen de la redacción; i como siempre se debe empezar por lo mas asequible i mas urjente, convendrá que sea por una lei de educación nacional; inútiles o escusadas serán cualesquiera otras, si todos fuésemos justos i virtuosos. Las buenas costumbres conservan las leyes i suplen por las que faltan. Hecha la reforma de la Constitucion, deberá procederse a acordar una lei de administración de justicia i un Código Penal, pudiendo servir de proyecto, para aquélla el que ya está trabajado, i para éste el que publicaron las Cortes de España dictados por principios liberales i que, por lo mismo, se hizo aborrecible para Fernando VII suprimiéndole algunos artículos, adicionándole otros i mejorando algunos, será mas adaptable a nuestras instituciones que las leyes que seguimos en lo criminal.

Por lo que respecta a la lejislacion civil en la parte que llaman jeneral, parece lo mas acertado formar un Código de todos los que tenemos, llevando siempre a la vista las leyes i decretos que se han publicado desde nuestra emancipacion política, para colocar con preferencia en respectivos títulos las que se hallen vijentes; siempre es mas segura guia aquella que ya conocemos, i una lei del Dijesto concordante con las nuestras dejó dicho: Que upara establecer alguna cosa nueva i n apartarse de aquel derecho, que ha parecido n justo por mucho tiempo, debe ser evidente la "utilidad. "Por esto no aprobaré el que se trate de aclimatar en nuestra República los Códigos de otras Naciones, con quienes no hemos tenido aquellas relaciones anticipadas que uniforman relijion, usos, costumbres i lenguajes. Fácil obra era, pero perdida, tomar por ejemplo, el Código francés; bastaría traducir i presentar cada título con los brillantes discursos en que los analizaron los oradores del Gobierno i del Tribunado. Mejor será reformar el Código de las Partidas, quitando preámbulos, sentencias de la Escritura i de los P. P. las etimolojias, los símiles i los errores de física e historia natural imprescindiblesen su siglo; suprimiendo unas leyes i sustituyendo otras nuevas, o de otros Códigos, pero anotando al márjen o en cuaderno separado de dónde hayan sido tomadas. Si se quiere, podrán ponerse en el idioma usual, bien que el antiguo en que están redactadas es venerable por su orijen, por la pureza í gravedad.

Los Códigos de Comercio i de Hacienda pueden trabajarse por distintas comisiones, encargando el primero a instruidos comerciantes i el segundo a empleados de su ramo. Obras tan importantes no deben someterse a un solo individuo, que, si lo hai entre nosotros i que quiera aceptar, podria sucumbir en la empresa o quizá, sin las luces i cooperacion de otros, presentarnos un. Apocalipsis en lugar de un Código claro, metódico i practicable.

Los 5,200 pesos que señalan los artículos 2 i 3 del Senado, con algo mas, pueden distribuirse entre los comisionados en cada año que presenten a la Lejislatura los resultados parciales de su trabajo, sin perjuicio de las recompensas que podrá concederles el Congreso cuando hayan concluido. De este modo habrá un estímulo, si no son bastantes la ambición de gloria i el amor pátrio, no debe anticiparse el primero al servicio ni prodigarse honores; pero los gastos de comision para el pago de amanuense, de papel, etc., podrán abonarse por el Poder Ejecutivo.

Bajo estos principios presento a la aprobacion de la Sala el decreto de Senado con las modificaciones siguientes:

"Artículo primero. Refórmanse los Códigos Lejislativos que rijen en la República, dándose principio por una lei de educacion nacional, por otra de administración de justicia i por un Código Penal, teniéndose presente para la segunda la que formó la Corte de Apelaciones i para el último el que publicaron las Cortes de España en 1822 En seguida, se hará una revisión del Código de las Partidas, suprimiendo leyes, reformando o aumentando otras, para que todas estén en consonancia con nuestras instituciones, cuidándose de anotar de dónde es tomada la lei que se adiciona o reforma. Sin perjuicio de esto, se trabajará lo mas pronto posible en los Códigos de Comercio i Hacienda.

Art. 2.º Para que se cumpla el artículo anterior, se nombrará una comision de cinco individuos, de los cuales dos serán electos por la Cámara del Senado i tres por la de Diputados. Para la redacción de un Código de Hacienda nombrará uno la Cámara del Senado i dos la de Diputados. En la misma forma se elejirá igual número para un Código de Comercio.

Art. 3.º Se distribuirán anualmente entre los comisionados 5,500 pesos luego que presenten al Congreso el resultado de sus trabajos; i cuando hayan concluido, se les darán recompensas de gratitud nacional. El Poder Ejecutivo dará a cada comisionado un amanuense i los gastos necesarios.

Art. 4.º Las comisiones presentarán cada seis meses los trabajos que hubieren hecho, a la Comision Permanente o al Congreso, si se hallare reunido. La Comision Permanente o el Congreso que reciba los proyectos, nombrará de su seno o fuera de él una comision que los revea, incorporando a sus autores para que absuelvan los reparos que se les hagan.

Art. 6 .° Concluido el exámen, volverá los trabajos presentados con su informe; si es a la Comision Permanente para que los pase a la Lejislatura inmediata; i si estuvieren reunidas las Cámaras a ellas mismas, para que los discutan i sancionen conforme a la Constitucion." —Secretaría de la Cámara de Diputados. —14 de Octubre de 1831. —G. J. de Tocornal.



Núm. 650[editar]

A consecuencia de la nota con que V. E. acompañó las cuentas presentadas por el ex-intendente de la provincia de Coquimbo, don Francisco Sainz de la Peña, el Congreso Nacional ha acordado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo primero. Se declara que las circunstancias en que gobernó la provincia de Coquimbo don Francisco Sainz de la Peña fueron estraordinarias.

Art. 2.º En su consecuencia, no será obstáculo a la aprobación de sus cuentas lo que excediese de los gastos prevenidos por la lei en el órden común."

Devuelvo a V. E. las cuentas con dos nuevos documentos que presentó el apoderado para que se agregasen.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 12 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 651[editar]


REMITIDO [13]
Observaciones al informe de la Comision de Lejislacion i Justicia de la Cámara de Diputados sobre el proyecto de reforma de Códigos.

El Poder Ejecutivo propuso a la Cámara de Senadores, en 8 de Julio del año anterior, la formacion de un Código de leyes compiensivo de los principales ramos administrativos i de la organizacion económica de los poderes nacionales [14] Cuando se vió por primera vez el contenido de esa iniciativa, creyeron todos que se llenaban los objetos con solo la Constitucion que iba a reformarse, i con los reglamentos que se diesen para plantearla; pero, como en la redacción de aquella nota se hablaba de Código de leyes, entendieron que el objeto era mas estenso de lo que se proponía.

La Cámara del Senado entró en dudas, i acordó en 27 del mismo mes dirijirse al Poder Ejecutivo, para saber el modo i forma en que pensaba encargar la obra; en 2 de Agosto del mismo año respondió el Gobierno, según se publicó en el Araucano número 47. Ya entónces el Senado discutió i acordó un decreto que se pasó a la Cámara de Diputados en el mes de Octubre, i por ésta a su Comision de Lejislacion i Justicia. La Comision se ocupó con detenimiento en aquel decreto, i aunque todos convinieron en lo principal, variaron en cuanto al número de individuos que debian redactar el proyecto, su nombramiento i dotacion, i plan o bases que deberían adoptarse.

Cerró sus sesiones la anterior Lejislatura sin que se presentase, ni aun se estendiese el informe de la Comision; pero uno de los individuos, que habia disentido en parte emitió su voto particular, que estaba en consonancia con otros, i lo presentó en 14 de Octubre [15].

Desde entónces quedó como relegada a mejor tiempo la idea de nuevos códigos, i ya nadie esperó verla renacer, sino, a lo mas, despues que se sancionase i publicase la Constitución reformada i sus leyes orgánicas, pues que aquélla i éstas deben ser como un centro de donde partan las leyes secundarias, que son materia del código que se medita. Pero, en el Correo Mercantil tomo I, número 197, se ha impreso el informe de la mayoría de la Comision, i sabemos que la Cámara de Diputados ha hecho su lectura, acaso para ocuparse en la discusión. Todo ciudadano, todo chileno debe interesarse en el acierto, porque si una mala lei puede hacer la desgracia de un pais, mayor será su daño, cuanto sea mayor el número de ellas.

Estamos hartos de proyectos inmaturos i de ejecución errada, i aunque el presente se nos bosqueja como oportuno, fácil i realizable, todos deben hacer votos al cielo para que librea Chile de un código tan fácil de hacer, como los hacia, i en mejor caso, un publicista aleman.

La mayoría de la Comision ha dado en 3 del corriente el informe que vamos a observar, sin que hubiese precedido en la Sala excitación alguna, como era preciso, pues el dictámen se habia pedido en la pasada Lejislatura, i no son ahora exactamente los mismos diputados los que compusieron entónces la Comision. Prescindamos de esto i de que, al darse cuenta de ese informe en la Sala, no se leyeron todos los antecedentes, i veamos solo cuándo i cómo informan, i en qué hechos se fundan.

No solo viene ese informe en distinta Lejisla tura, no solo lo firma un individuo que ya no pertenece a la Comision, sino que se trae a la Sala cuando ya va a cumplirse el período de las sesiones.

Ese decreto pide la mas detenida meditacion, i debe tener discusiones prolongadas, como lo exije su gravedad e importancia. Pareciera que la Providencia estuviese velando sobre nosotros para que no nos precipitemos; así es que en la anterior Lejislatura, ni se tomó en consideración el decreto, ni se presentó informe sobre él, porque la Sala iba a terminar sus sesiones; nos hallamos en el mismo caso, i todavía con otro motivo mas poderoso para detenernos, el de que ya en breve va a discutirse por la Gran Convención la Constitucion reformada, que debe preceder a todo código de leyes.

No solo es de estrañar el tiempo en que la mayoría de la Comision presenta el informe, sino también el modo con que lo hace. Entra opinando por la aceptacion de la lei, aunque no es lei sino decreto lo que pasó el Senado sobre formacion de códigos, i da por razón de su dictámen, el hallarse convencida por las que ha espuesto el Gobierno en su iniciativa e informe posterior i por su propia esperiencia i reflexiones. No puede haber convencimiento mas irresistible cuando parte de puntos tan diferentes; pero eso de la propia esperiencia no hemos podido entenderlo, porque hasta ahora no ha habido entre nosotros formacion de nuevos códigos, por un comisionado, con sueldo anticipado, honores de Ministro de la Suprema Corte, árbitro para elejirse adjuntos, i para copiarnos las leyes de otros paises que cuadren a sus ideas. Si se hablara de esperiencia de otras Naciones constituidas, el convencimiento seria en sentido contrario, porque casi todas han encallado en esas obras, i todavía ninguna igualó a los romanos, que la emprendieron bajo los mejores auspicios.

La mayoría de la Comision pudo absolver en cuatro renglones todo su informe, pues que solo era reducido a espresar su convencimiento en los términos antedichos; pero, para, darle mas estension, se contrajo a contestar el voto particular de uno de los individuos de la Comision, olvidando que no en todo habia disentido. Será ésta la primera vez que dentro i fuera de Chile se ve a la mayoría de una comision contraer su informe, no al decreto o proyecto sobre el cual se le ha pedido dictámen sino a rebatir la opinion particular de uno de los individuos que no se haya conformado. Hasta ahora habíamos visto que en toda comision da por separado su voto el que disiente, i si esto es en los Congresos, se hace lectura de los informes de la mayoría i minoría, para que la Sala delibere con mejor acuerdo. Pero, supuesto que la mayoría de la Comision se ha permitido ocuparse únicamente en contestar a los fundamentos del individuo que opinó de algun modo diferente, no podrá desaprobarse el que también se le responda, a su vez, para poner en claro los hechos, i que se juzgue quién ha hablado con mas exactitud.

Es digno de particular repaio, dice la Comision, que cuando la real cédula que sirve de sancion i promulgacion a la Novis. Recop. nos advierte que esta compilacion fué encargada primeramente al Mtro. Lardizával, i despues por falta de éste a don Juan de la Reguera Valdelomar, se asiente que su redacción fué obra de la Comision del Consejo encargada de esta erapresan. Mui de prisa la ha leido la Comision. Suplicamos se vea lo que dijo el voto particular sobre la recopilacion de Castilla i de la Novísima [16], i se hallará no haberse asentado que la redaccion de ésta fué obra de la Comision del Consejo; lo que se dijo es, que el Consejo aprobó la forma i la ejecutó Reguera Valdelomar en siete años, sin que se le anticipase premio alguno. La cédula que precede a la Novísima no advierte que fuese compilada primeramente por el Mtro. Lardizával. La parte narrativa o histórica de esa cédula entra hablando sobre el modo i tiempo en que se formó la recopilación de Castilla, i de las defectuosas ediciones que siguieron hasta el año de 77, i nos advierte que, para remediar estos defectos, nombró el Consejo a propuesta del Fiscal Campomanes, a Lardizával, para que éste compilase en un tomo por via de suplemento las cédulas o decretos i autos acordados que habian salido desde el año de 1745, i se habian omitido en las anteriores ediciones. Lardizával concluyó la coleccion en 10 de Diciembre de 1782, i nombrada una comision del Consejo para examinarla, se notó aun que habia falta de algunas cédulas, i duda sobre la observancia de otras. En el año de 99 se volvió a excitar al Consejo sobre el tomo de suplemento, i ya entónces se nombró a Reguera Valdelomar, que era relator de la Chancilleria de Granada, i no Secretario del Consejo. Este nuevo comisionado compiló el tomo de adiciones, como se habia encargado a Lardizával i lo presentó al Ministro Caballero, junto con un nuevo plan que él habia ideado oficiosamente para una Novísima Recopilacion dividido en tres libros. Se nombró una comision del Consejo para que examinase esas bases, i aprobadas con algunas modificaciones se encargó a Valdelomar trabajase conforme a ellas, i cuando ya concluyó la obra, se hizo su reconocimiento i recayó la aprobacion. Tenemos, pues, por la misma cédula de la Novísima, que ésta no fué mas que una compilación de las leyes, cédulas i autos acordados que ya rejian, i que jamas fué encargada a Lardizával porque ni aun se tenia idea de tal proyecto bajo esa forma.

Como en el voto particular se hubiese dicho de paso, que Justiniano llamó a los esclarecidos maestros de las escuelas de Berito i Constantinopla para que, bajo la dirección de Triboniano. de Teófilo i Doroteo, compilasen el cuerpo del Derecho, repara la Comision que "previniendo el mismo Justiniano en sus Pandectas que el Cuestor del Imperio, Triboniano, es el principal autor de aquel Código, se impute a dos griegos la redaccion de una obra que exijia el mas profundo conocimiento i fuerza del lenguaje latinon. En este reparo da a entender la mayoría de la Comision: 1.° que Triboniano no era griego. Ese gran jurisconsulto nació en Sida, en Ramphilia, a principios del siglo VI i fué hijo de un oscuro macedoniano; 2.º que era cuestor del Imperio (equivale a intendente de Hacienda), cuando sabemos por el Dijesto, Código e Instituía, que no lo era, sino que lo habia sido, i también Cónsul. Doroteo era entónces el cuestor; 3.º que no se han leido ni las primeras fojas del Cuerpo del Derecho. En los tres prefacios con que exordia el Dijesto o Pandectas, dice el mismo Justiniano, que él dió las bases i que fué hecha la redaccion por Triboniano, ex-cuestor, ex-cónsul, por Teófilo, Doroteo, que era cuestor, a los cuales se agregaron otros 15 jurisconsultos, cuyos nombres i méritos se puntualizan en el § 9 del tercer prefacio. En la primera i segunda Constitucion que sirve de introduccion al Código, vemos también que Justiniano da por autores a Triboniano, a Teófilo i a otros ocho jurisconsultos. En el proemio de las instituciones que es la confirmacion que les dió Justiniano, leemos que fueron hechas por Triboniano vivo magnifico magistro et ex-qucestore sacri palatii nostri et ex-cónsule nec non Teófilo el Doroteo, viris illustribus. Ya no hermoseaban a Roma Papiniano, Ulpiano i aquellos otros jurisconsultos, a cuyas opiniones daba fuerza de lei el Emperador Teodosio;no contaba con grandes jurisperitos si no le venian de fuera; estaba como Chile en la medicina i cirujia. El Dijesto, Código e Instituciones no exijian el mas profundo conocimiento i pureza del lenguaje latino, porque ni se trataba de formar alguna gramática o pieza de retórica, ni en ese tiempo hablaba ninguno como en el de Cicerón, que fué el siglo de oro de la lengua, como fué el de plata el del panejirista de Trajano, i el de hierro el de Jus-tiniano. Esto lo saben cuantos cultivan bien el latin, i lo demostró en el siglo XV Lorenzo Valla. No solo se daban las leyes en la adulterada lengua latina, sino también en griego, pues que las aplaudidas Novelas que escribió despues Justiniano, para remover disputas entre los que ha bian formado el Cuerpo del Derecho, salieron en lengua griega i de ésta se tradujeron al latin con tanta exactitud, que ya desde entónces se les llamó Authenticas. Para que se conozca mejor cuánto se habia adulterado la lengua latina en el reinado de Justiniano, basta recordar que habia trascurrido tanto tiempo desde el siglo de Cicerón, como el que media entre nosotros i el del lejislador de las Partidas. En el siglo de Alfonso el sábio, estuvo el habla castellana en toda su pureza, i la misma Comisión nos dice ahora que ya no entienden algunas palabras i frases. Sobre todo, la reflexión que ha hecho la Comision en esta parte debería hacernos desesperar de la formacion de un Código, porque, si para esa obra se necesita profundo conocimiento del idioma, i hablarlo con pureza, ya podemos dejarla para otras jeneraciones que sean en esto mas felices que la actual.

Es otro reparo de la Comision »que, faltándonos monumentos históricos,se asiente que las n Partidas han sido obra de algún consejo coléjiado que no existia en aquella épica, cuando todas las presunciones lo atribuyen al sábio Rei don Alfonson. El voto particular solo asentó que el Código de las Partidas fué pensado por un santo (San Fernando) i concluido por un sábio (Alfonso). No necesitamos apelar a monumentos históricos, cuando el mismo lejislador, dando en el prólogo la razón por que formó ese Código dice: "el mui noble i bienaventurado Rei don Fernando nuestro padre que era cumplido de justicia é de derecho, que lo quisiera fazer si mas " viviera, é mandó a Nos que lo fiziéssemosn. Por ese prólogo, por todos los datos de la historia, i no por presunciones, sabemos que Alfonso fué el autor, pero llamó en su ayuda a su ayo, Jácome o Jacobo Ruiz, llamado de las leyes, al Maestro Fernando Martínez, su capellan i secretario, al Maestro Roldan i al Arcedeano de Toledo, García Gudiel, como nos lo aseguran los historiadores de nuestro Derecho, i la misma Academia de la historia en un prólogo que mandó trabajar para una nueva edicion de las Partidas. Eso de que no habia Consejo en tiempo de Alonso el sábio, debe ser algún equívoco, pues, entre otras leyes, tenemos la 5.ª , tít. 9.º part. 2.ª que habla de los Consejeros del Rei, cuáles i cómo deban ser; la 7.ª , tít. 18, part. 4.ª que designa sus dignidades i preeminencias, i otras sobre el delito que seria injuriarlos.

Si el Código prusiano se encargó a Cocceyo ya se dijo en el voto particular que ese Chanciller se acojió a las instituciones de Justino i aun así fué desaprobado; tuvo que formar otro el Chanciller Carmer que tampoco se halló bueno. Humillémonos a la vista de ese desengaño que sufrieron el ilustrado Federico 2.° i aquel sábio Cocceyo, despues que habia escrito varias obras sobre Derecho Natural i de Jentes, i habia comentado al Grocio. Por lo que respecta al Código francés, no se asentó que Cambaceres tuviese intervencion casi esclusiva, sino que él i otio lo habian proyectado desde la primera Asamblea nacional i que pasaron muchos años para que pudiese realizarse por una comision escojida de entre millares de sábios. Es verdad que, cuando se discutió el Código, se encargaba a un solo miembro el que sostuviese la discusion; esto es mui distinto de formarlo; es lo mismo que sucede entre nosotros, que un solo diputado sostiene en la Sala el decreto o lei que ha redactado con otros individuos de la Comision. Si fuera ¡práctica universal el que siempre un solo individuo desempeñe los encargos de cualquiera Comision! si de otro modo nada puede hacer, ¿para qué tenemos Congreso? para qué se elijieron diputados de la Gran Convencion? ¿Para qué ésta nombró comision que redactase la reforma de la Carta Constitucional? Si todo trabajo mental se hace mejor por uno que por muchos, i se evitan así disputas, sean pues desde ahora unipersonales todos los cuerpos deliberantes i hasta los tribunales, i tenemos ahorro de tiempo i de sueldos. Ninguno habia descubierto este raro secreto de economía.

En el voto particular se miró como difícil hubiese hombre que quisiese encargarse por sí solo de la formacion de Códigos, i se propuso una comision de cinco individuos, de los cuales fuesen electos dos por la Cámara del Senado i tres por la de Diputados. La mayoría de la Comision estraña que se pidan muchos cuando es difícil hallar uno; pero no advierte que se quieren cinco, por lo ménos, para que hagan lo que haria el uno que no hai; ese uno que debería ser igualmente versado en las ciencias lejislativa, judicial, administrativa i política; ese uno que habria de tener conocimiento profundo de las cosas i de los hombres en lo individual i social de su carácter, sus pasiones i debilidades. Mas difícil es hallarlo que el que buscaba Diójenes con la linterna en la mano. Ya sobre esto nos dice la Comision que ningunas leyes han sido recibidas con mejor aceptacion que las de Licurgo, Solon i Locke. La comparacion es arrogante, poco exacta i nada conforme con la historia. Si valiesen esos ejemplos, sería preciso convertir en lejislador i jefe supremo al comisionado de la formacion de Códigos, i hallarlo igual a aquel Licurgo i Solon que habian viajado por todo el mundo entónces conocido, i conversado con todos los sábios, o a ese Locke que asombra siempre por su cabeza creadora. Solon i Licurgo (si es que éste existió, pues se dudaba desde los tiempos de Plutarco) supusieron la intervencion de los dioses en la formacion de sus leyes, i todavía así no lograron duracion. Investidos del mando supremo, Solon en Aténas i Licurgo en Esparta, dieron una Constitucion política, mezclándola con leyes relijiosas, civiles i domésticas, que Cicerón calificaba de groseras i casi ridiculas, como que, entre ellas, hasta se disponía que el débito conyugal solo se pagase tres veces por semana. Locke no hizo mas que formar una Constitución aristocrática, que le pidieron los propietarios de la Carolina, i los cincuenta años que duró ese Gobierno no se vió otra cosa que revoluciones i disputas de relijion.

Ejemplo mas cercano, mejor i mas reciente nos está dando una República hermana. En las noticias de Buenos Aires que publicó El Araucano número 106 leemos que la K. S. de R.R. dispuso el nombramiento de una comision de un letrado i dos comerciantes para formar un Código mercantil. ¿De cuántos la habria compuesto para Códigos civiles?

Todavía el número 107 de El Araucano nos da otra leccion que debe influir mucho para el proyecto que nos ocupa. Allí leemos sus bien fundadas observaciones sobre la lei que señala el Ínteres del dinero prestado; si despues de una mocion i proyecto de lei, que no dejaba oscuridades, ha salido la lei en otro sentido ¿qué podemos esperar del parto de un solo hombre, no ya para una lei sino para un código de todas ellas? Se nos cita por modelo el Código de Bolivia; pero éste no se redactó por un solo individuo, ni ha corrido tiempo bastante para calificar su bondad. Si el que se proyecta para Chile ha de ser tan superficial, votaríamos porque se dé sueldo i honores de la Suprema Corte al comisionado, con tal que lo trabaje, como la tela del Penélope. No hemos visto los Códigos lejislativos que se han trabajado, i aun se trabajan en la Lusiana. Prescindiendo de que es implicatorio haberlos trabajado i estarlos trabajando, no sabemos su mérito, ni habrá sido obra de un hombre esclusivo.

En el voto particular se propuso como mejor i ménos riesgoso, reformar el Código de las Partidas, quitando i adicionando, poniéndolas en el idioma usual, o dejándolas en el antiguo que es venerable por su oríjen, por su pureza i gravedad. La mayoría de la Comision no quiere modelos i hace una censura nada aplicable; pareciera que nos hallásemos dominados de la idea de cierto Emperador de la China, a quien se antojó hacer que se olvídase cuanto había precedido; que todo fuese nuevo desde él, i que se quemasen todos los libros i cuanto hubiese escrito. No sabemos cuáles son esas voces i frases en las Partidas, cuyo sentido ignoren los que las manejan; pero, sea que las haya, ¿por esto i porque están en el antiguo romance, ya son inútiles i no sirven ni para reformarla ? Por ese argumento deberemos abandonar también la Escritura Sagrada, i hacer otra nueva; pues que en ella hai palabras i frases que no se entienden; i el idioma i sintáxis son anticuados. No pensaba así Cicerón, cuando recomendaba se estudiasen las leyes de las XII tablas, por los recuerdos del antiguo lenguaje, i por el cuadro de las costumbres antiguas. En verdad, las Naciones viven de memorias, i sus leyes forman la parte mas instructiva de su oríjen, progresos i estado; bueno es que veamos siempre lo que fuimos para apreciar mas lo que ya somos. Las instituciones monárquicas i las leyes que parten de ellas, no rijen entre nosotros, ni nos han impedido marchar con gloria en los 22 años de libertad.

La Cámara de Diputados pesará los fundamentos de uno i otro dictámen, í en el de la mayoría de la Comision hallará un nuevo motivo para que la reforma de los Códigos no se haga por uno, sino por cinco a lo ménos, i electos por ámbas Cámaras. Allí leemos que el primer título del nuevo Código podrá ser sobre las personas i sus calidades. Mal principio por cierto i no lo aprobarán otros que compongan la Comision. No lo enseñaba así Cicerón en sus bellos libros de las leyes, cuando exordiaba por ia cuestion moral sobre el oríjen del derecho, para dar a éste una base inmutable, i que la justicia no sea acomodable a las circunstancias. No empezaba así Justiniano sus aplaudidos Códigos, ni el que se trabajó en tiempo de Napoleon.

En fin, nos queda la satisfacción de que ya ninguno se alucina con vanas teorías, con ideas de perfectibilidad, i con la moda de declamar contra las leyes como culpables de todo mal que sucede, cual lo hizo el españolizado Cabarrus, sin haberlas estudiado, i sufriendo i callando la fundada crítica de su compatriota, el elocuente Mirabeau. -Santiago, Setiembre 29 de 1832. -U. D.



Núm. 652 [17][editar]

Mala lójica es, en nuestro sentir, apoyar los indultos que ha hecho la Cámara de Diputados, que ha desaprobado la prensa, con la razón común a falta de una buena: de que nuestra cruel lejislacion criminal castiga todos los delitos con igual severidad, sin distinguirlos i sin que las penas le sean proporcionadas. Esa bárbara lejislacion, según es constante, induce a los jueces a castigar los delitos templando cuanto les es posible las penas; i si tiemblan al pasar una sentencia de muerte, eludiéndola con subterfujios, despues de un largo i dilatado proceso, despues de estar convencidos de que deben hacerlo, mas en equidad que segun la bárbara lejislacion, i no es mui natural inferir de que al pasar esa sentencia lo hagan sobre un delito atroz perfectamente bien probado, atendidas las razones precedentes? Si, es mui natural creerlo, i es loque ha inducido a la prensa a reprobar los indultos de la Cámara de Diputados i sus conmutaciones.

La prensa no ha desfigurado los hechos, porque el indulto no lo ha tomado porque se haya dejado al delito sin castigo, sino porque se le ha dejado sin el que debe tener. Hombres tan filantrópicos como instruidos, hace mucho tiempo se esfuerzan en el mundo civilizado, por abolir el que la última pena sea el castigo de muchos delitos que no debieran tenerla; pero ninguno jamas ha intentado de que el asesino no sufra la pena del talion, no ya para que el cadalso ejemplarice, sino para librar a la sociedad de un miembro corrompido de ella que la escandaliza i le causa horror. Desde que el hombre nace en sociedad, nace sin el derecho o la acción libre de privar a un semejante de la vida con algun intento depravado, sea el que fuere, porque si lo hace enajena la suya no hai cosa mas justa en las instituciones humanas; i la esperiencia ha demostrado suficientemente que el que espia en el cadalso un delito tan horrendo, jamas excita compasion de los espectadores, a los que no sobrecoje tanto el ejemplo del castigo, como la atrocidad del hecho. La aplicación de la última pena en este caso retrae a los hombres de perpetrar esos delitos, porque mueren excecrados; i es constante, sin salir por práctica de nuestra República que, cuando se castiga así, se disminuye considerablemente el número de asesinatos.

Bien sabido es que nuestros jueces jamas castigan con la última pena el homicidio simple, que nace de las liñas o de otras causas en las que hai necesidad de defenderse por parte de los perpetradores; i solo la aplican a malhechores que han cometido muchos i mui atroces asesinatos; hé aquilas razones de la prensa para tomar a mal los indultos perjudiciales de la Cámara de los Diputados, cuyo proceder no puede descansar en la bárbara lejislacion, ni en la filosófica, ni en ninguna otra. Por temor de ser injustos, nos hallamos dispuestos a admitir que se tenga en nuestra República ese conocimiento de la lejislacion filosófica de que se hace mérito, por una razón tan precisa como concluyente, porque, si efectivamente se tuviese, teniéndolo asimismo de la bárbara, há mucho tiempo se habrían sometido a la sanción de las Lejislaturas proyectos de lei, clasificando en ellos los delitos que la esperiencia hubiese demostrado se perpetre mas a menudo, aplicándoles penas proporcionadas i dando a los jueces una norma de procedimientos, cuyas leyes habrían sustituido a las bárbaras con grande utilidad pública, miéntras se hacían códigos jenerales. Si se hubiera hecho esto en lugar de estar aguardando proyectos del Poder Ejecutivo que discutir, alegando que las Cámaras no pjdian trabajar por no haberse efectuado la reforma de la Constitucion, se habria hecho un servicio señalado a los chilenos, algo mas importante sin duda que el de estar haciendo alarde de una oratoria, que ni tiene el mérito de ser orijinal, la de apelar a los sentimientos de los hombres contra castigos que aunque necesarios, causan horror i conmueven.

La prensa ha estado mui léjos de suponer al Congreso en la necesidad de conceder indultos i conmutaciones a todos los que los soliciten, por que ha concedido dos; la prensa ha reprobado el que se hayan concedido esos, porque se ha persuadido de que servirían para lejitimar la punible lenidad de los jueces. Esto es lo que la prensa ha dicho, que no debe por motivo alguno causar estrañeza, porque hace mucho tiempo se declama, con sobradas razones, contra la lenidad de los jueces, para castigar los delitos atroces i si cuando se consigue imponga una pena, se indulta i conmuta ésta, se lejitima esa lenidad, es decir, se autoriza a los jueces para que digan, unosotros condenarnos pero el Congreso indulta i conmuta, no es culpa nuestra el que no se castiguen debidamente los delitos atroces."

El oportuno remedio de los males que nacen de la falta de una buena lejislacion, está mui en las manos de los que el pueblo elije para que lo representen en Congreso. Trabajar proyectos de leyes, que sustituyan las malas que nos rijen, miéntras se hacen códigos jenerales.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Correspondencia del Congreso Nacional", 1818 a 35, tomo 80, pájina 237, del archivo del Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Correspondencia del Congreso Nacional", 1818 a 35, tomo 80, pájina 239, del archivo del Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Correspondencia del Congreso Nacional", 1818 a 35, tomo 80, pájina 240, del archivo del Ministerio de la Guerra,—(Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Correspondencia del Congreso Nacional,,, 1818 a 35, tomo 80, pájina 241, del archivo del Ministtrio de la Gueria. —(Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Correspondencia del Congreso Nacionali., 1818 a 35, tomo 80, pájina 241 vuelta, del archivo del Ministerio de la Guerra .—(Nota del Recopilador.)
  6. Este documento lia sido trascrito del volumen titulado "correspondencia del Congreso Nacional", 1818 a 35, tomo 80, pájina 244, del archivo del Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del volumen Ululado "Correspondencia del Congreso Nacional., 1818 a 35, tomo 80, pájina 245, del archivo del Ministeiiu de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Correspondencia del Congreso Nacional,,, 1818 a 35, tomo 80, pájina 246, del archivo del Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)
  9. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35, tomo 80, pájina 246, del archivo del Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)
  10. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Correspondencia del Congreso Nacional,1818 a 35, tomo 80, pájina 247, del archivo del Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)
  11. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35, tomo 80, pájina 248, del archivo del Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)
  12. Este documento ha sido trascrito de un volumen titulado Oficios, 1830-35, tomo 9, pájina 457 del archivo del Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador).
  13. Este artículo ha sido tomado de El Araucano números 108 i 109 del S i 12 de Octubre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  14. Araucano número 44.
  15. Araucano número 58.
  16. 'Araucano número 58.
  17. Este documento ha sido tomado de El Mercurio, del 25 de Setiembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)