Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de agosto de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de agosto de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 22, EN 13 DE AGOSTO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO—Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Auto de la Corte Suprema. —Solicitud de licencia del señor Manterola. —Licencia al señor Barros. —Solicitud de don A. Guzman. —Id. de pension para don R. Picarte. —Proyecto de lei sobre tasa del Ínteres. —Solicitud de J. P. Leal. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Presidente de la República, acompaña un auto acordado por la Corte Suprema, auto que fija un breve término para interponer recu- saciones. (Anexos núms. 558 a 560.)
  2. De una nota con que don Martin Manterola acompaña un certificado de enfermedad i pide una licencia. (Anexos núms. 561 a 563. V. sesiones del 4 de Julio de 1831 i del 30 de Julio de 1832.)
  3. De una mocion de don J. Vicente Bustillos, quien pide se asigne una pension al coronel don Ramón Picarte, dado de baja. (Anexo núm. 564.)
  4. De un dictámen de la Comision de Policía, la cual propone que se otorgue una licencia a don J. D. Barros. (Anexo núm. 565. V. sesion del 10.)
  5. De una solicitud de don Antonio Guzman, quien pide se le reponga en el destino de portero de la Corte de Apelaciones o se le dé otro equivalente.


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion i Justicia dictamine sobre el auto de la Corte Suprema. ( V. sesiones del 15 de Octubre de 1832, del 4 de Diciembre de 1833 i del 13 de Junio de 1834.)
  2. Que la de Policía Interior dictamine sobre la solicitud de licencia de don M. Manterola. (V. sesion del 10 de Octubre de 1832.)
  3. Conceder una licencia al señor Barros.
  4. Que la Comision Calificadora dicta cuerda el artículo 125 de la Constitución por el cual ha cesado en Chile el privilejio de nobleza e hidalguía. Con referencia al 5.º cita la lei 17 del mismo título i libro de la Recopilación, i en favor del 6.° i último, la 6.ª , título 19, libro 5.º de la misma.

La Corte Suprema oyó, ántes de resolver, el dictámen de la de Apelaciones i juzgados de primera instancia, quienes, conviniendo en la enormidad de los males que se esperimentan por la mala fé de los deudores i fallidos, i en la necesidad urjentísima de remediarlos, han informado con respecto a los puntos propuestos:—Que el decreto de solvendo está autorizado por una costumbre inmemorial desde el tiempo del Gobierno español, que varios escritores de crédito lo aconsejan como que se funda en la razon que dicta no estrechar al deudor, que en ese breve término puede pagar o transijir sus deferencias como en muchos casos se verifica;—Que el mandamiento de prisión i la fianza de saneamiento tambien estaban en desuso ántes de nuestra Independencia política, o al ménos esta relajacion de la lei es en nuestro pais contemporánea con la proclamación del falso principio, de que ninguno pueda ser preso por deuda civil;—Que de este abuso, la falta de una cárcel de deudores i de la poca exactitud de los subalternos, nace la mala fé de los fallidos;—Que a veces el descuido de los mismos ejecutantes es el oríjen de la paralizacion de sus causas;—I que los juicios de concurso son mui raros así como son frecuentes los de esperas, cuyo éxito pende en lo principal de los mismos acreedores, quienes por compasion, por el temor de perder sus créditos o de envolverse en la complicacion de un concurso, las conceden comunmente.

El señor fiscal insistió en que se declarasen terminantemente los artículos propuestos i que no era razon para dejar de cumplir lo que las leyes prescriben, el desuso o la práctica contra ellas mismas, miéntras no estén espresamente derogadas por otras posteriores, como se con tiene en la 3.ª i 6.ª, tít. 2.º, lib. 3.º, Novísima Recopilacion, pero este Tribunal, habiendo meditado detenidamente sobre tan árdua materia, tuvo a bien dictar el auto que sigue:

"En la ciudad de Santiago de Chile, a trece dias del mes de Marzo de mil ochocientos treinta i dos años, hallándose la Corte Suprema en acuerdo ordinario a consecuencia del espediente promovido por el señor fiscal. —1.º Sobre que se omita el decreto de solvendo en las causas ejecutivas. —2.º Que el mandamiento de ejecucion comprenda la órden de hacerse primero en bienes muebles i, a falta de ellos, en raices. —3.º Que se ponga preso en la cárcel pública al deudor si no presenta bienes o presentándolos no da fianza de saneamiento. —4.º Que los deudores que por la leí no puedan ser presos por deudas hagan presente i prueben desde su prisión sus privilejios. —5.º Que el mandamiento de ejecucion se entregue al ejecutante para que lo haga cumplir. —6.° Que sea preso.en la cárcel pública el que se presentase por fallido o pidiese esperas, sin que pueda salir ni aun bajo de fianza hasta que fenezca el juicio por todas sus instancias, ni que se les pueda oir sin que primero conste que esté en la cárcel, todo en los términos i con- forme a la lei de Castilla, acordó que mediante a practicarse el decreto de solvendo por costumbre inmemorial que según la lei tiene fuerza bastante para derogar cualquiera lei en contrario, se consulte a la Lejislatura este artículo;—Que nada hai que resolver sobre el segundo porque la práctica está en conformidad con la lei de Castilla;—Que se consulte igualmente a la Lejislatura el tercer artículo en cuya resolucion hai dificultades por las disposiciones constitucionales;— Que el cuarto artículo resultará de la decision del anterior:—Que el quinto está en práctica i si hubiese abuso en su cumplimiento lo hagan observar los tribunales; —Que el sesto artículo se consulte también a la Lejislaturaa cuya autoridad se harán presentes el dictámen de la Corte Suprema i razones en que se apoye; —Que para los fines convenientes se pase copia de este auto a las llustrísima Corte de Apelaciones, quien lo hará pasar a los juzgados de primera instancia; —Que se ponga otro igual a este auto en el libro de acuerdos para que quede constancia en forma i désele al señor fiscal el testimonio que solicita en el otrosí de fs. 5. Así lo otorgaron i firmaron, de que doi fé. Hai cinco rúbricas de los señores Vial, Marin, Novoa, Rodríguez Zorrilla i Gandarillas."

En consecuencia i para la consulta que previene dicho auto, se dirija a la Lejislatura Nacional sobre los artículos 1.°, 3.º i 6.° propuestos por el señor fiscal, la Corte Suprema trascribe a V. S. su resolucion, haciendo presente que su dictámen i las razones en que lo funda son en todo conformes a lo espuesto i pedido por aquel funcionario.

Dios guarde a V S. muchos años. —Santiago, Agosto 8 de 1832. —Juan de Dios Vial del Río. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.



Núm. 560[editar]


auto acordado por la suprema corte de justicia

Santiago, Julio 17 de 1832. —Deseando evitar los perjuicios i entorpecimientos en la tramitación de las causas por las recusaciones maliciosas que se interponen, en atención a lo prevenido en el artículo 125 del Reglamento de Adminis-

(1)Este artículo ha sido tomado de El Araucano, número 98, del 27 de Julio de 1832. —(Nota del Recopilador.) tracion de Justicia, para que no se admitan aquéllas despues de pedidos los autos para sentencia, ha acordado este tribunal:

  1. En adelante no se pedirán autos en recursos de nulidad sino pasadas cuarenta i ocho horas despues de la notificacion del decreto remisivo.
  2. En el término señalado en el artículo anterior, deberán interponerse las recusaciones contra los Ministros i relatores titulares de este tribunal, i no serán admisibles las que vinieren despues.

Para la recusacion de los Ministros i relatores que se nombraren accidentalmente, se concede el mismo término de cuarenta i ocho horas desde la notificación de su nombramiento. Publíquese. —Hai cinco rúbricas de los señores Vial, Marin, Novoa, Aguirre i Rodríguez Zorrilla.



Núm. 561[editar]

Mis continuas dolencias i la circunstancia de haber estado medicinándome estos dias anteriores, me han privado contestar la nota de US. que, con fecha 24 del próximo pasado, se sirve dirijirme de órden del señor Presidente de la Cámara de Diputados, para que marche a incorporarme a ella. La adjunta certificacion que acompaño, comprueba evidentemente la imposibilidad en que me hallo para poderlo verificar, lo que tendrá US. la bondad de poner en conocimiento del señor Presidente i que instruida la Sala de este acaecimiento, se llame a mi suplente don Ladislao Ochoa, que actualmente se halla en esa capital.

Dios guarde a US. —Valparaiso, 4 de Agosto de 1832. —Martín Manterola.

Señor Diputado-Secretario don Manuel Camilo Vial.



Núm. 562[editar]

S. G.:

El que suscribe ante US. respetuosamente espone: que conviene a mi derecho que el médico de sanidad i de este hospital de caridad certifique el estado actual de mi salud i fecho... se me devuelva para los fines consiguientes. Mas, como este facultativo no puede dar dicho certificado sin el correspondiente permiso para ello, A US. suplico se sirva permitirlo i ordenarlo que es justicia, etc. —Martín Manterola.

Valparaiso, Agosto 3 de 1832. —Como se pide. —Cavareda.



Núm. 563[editar]

El ciudadano Antonio Torres, médico de sanidad i de ciudad de este puerto de Valparaiso.

Certifico en como el señor don Martín Manterola se halla hace tiempo padeciendo una gastritis crónica lenta, la que actualmente se halla en estado de exacervacion, cuya enfermedad lo constituye en el estado de necesitar una asistencia continuada en su curacion, todo lo que lo constituye valetudinario, estando por ahora imposibilitado de ejercer ninguna ocupacion laboriosa, así mental como corporal, hasta su restablecimiento. —Valparaiso 4 de Agosto de 1832. —Antonio Torres.



Núm. 564[editar]

INDICACION

Habiéndose exijido al diputado que suscribe presentase por escrito la indicacion que hizo en la sesión anterior, sobre que se asignase una pension al ciudadano don Ramon Picarte, lo verifica en la forma siguiente:

"Se concede al ciudadano don Ramón Picarte, coronel de artillería dado de baja, las dos octavas partes del sueldo que gozaban.—Santiago, Agosto 13 de 1832. —José Vicente Bustillos .



Núm. 565[editar]

La Comision de Policía Interior, penetrada de los poderosos fundamentos que espone el señor Barros; i habiendo suficiente número de diputados, aunque el peticionario carece de suplente, cree que la Sala puede concederle la licencia que solicita.

Sala de las Comisiones, Agosto 13 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —J . M. de Rosas. —Manuel Camilo Vial.