Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de junio de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de junio de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 5.ª, EN 15 DE JUNIO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHEVERZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Datos sobre los almacenes de depósito en el Perú. —Recurso de don F. A. de la Carrera. —Licencia solicitada por don F. J. Ovalle. —Recurso de don J. G . Marin contra el ex-Director don R. Freire. —Id. de don J. M. Irarrázaval contra el juez letrado. —Solicitud de don J. Negrete sobre suspension del remate de unos terrenos. —Id. de Clara Caroca en demanda de conmutacion de la pena de muerte. —Espediente trunco de don F, A. dé la Carrera. —Proyecto de almacenes de depósito. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Presidente de la República, acompaña varios números de El Mercurio en que se publican algunas disposiciones vijentes en el Perú sobre almacenes de depósito. (Anexos núms 430 a 434. V. sesiones del 8 i del 26 de Noviembre de 1821 i del 11 de Junio de 1832.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide que se active el despacho de la solicitud de don F. A. de la Carrera. (Anexo núm. 435. V. sesión del 1.º de Diciembre de 1828.)
  3. De una solicitud de don Francisco Javier Ovalle, quien pide una licencia. (Anexo núm. 436.)
  4. De otra de don José Gaspar Marin, quien pide que se despache la querella por infraccion de garantías que tiene interpuesta contra el ex-Director don Ramón Freire. (Anexos núms. 437 i 438. V . sesión del 14 de Octubre de 1831.)
  5. De otra de don José Miguel Irarrázaval, quien pide se ordene al juez de letras suspender todo procedimiento contra los bienes vinculados en la causa que sobre cobro de créditos se sigue a la sucesión de su padre. (Anexo núm. 439. V . sesiones del 28 i del 29 de Julio de 1828.)
  6. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que autoriza la habilitacion de puertos menores para internar minerales de cobre. (Anexo núm. 440. V. sesiones del 6 i del 18.)
  7. De otro de la Comision de Gobierno sobre los tratados celebrados entre los Plenipotenciarios de Chile i Estados Unidos; la Comision propone la aprobacion con ciertas modificaciones. (Anexos núms. 441 i 442. V. sesiones del 6 i del 22.) objeto de internar por ellos el mineral de cobre procedente de la provincia de Coquimbo, i es de parecer que se apruebe haciéndolo estensivo a los minerales de igual clase que se traigan de puertos estranjeros; en cuya virtud, somete el mismo proyecto con las reformas que debiera hacérsele:

"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo de la República para que habilítelas radas, caletas o desembarcaderos situados a la inmediacion de los puertos de Valparaiso i de Talcahuano, con el esclusivo objeto de internar por ellos mineral de cobre, cualquiera que sea su procedencia.

Art. 2.º Tanto en las caletas o desembarcaderos que se habiliten como en los puertos mayores de la República, será permitida, en buque nacional i libre de todo derecho, la internacion del mineral de cobre.

Art. 3.º El Gobierno dictará las reglas que considere necesarias para evitar el contrabando según la naturaleza de los casos."

Otro de la Comision de Gobierno, en que espone haber examinado los tratados que se celebraron en esta capital entre el Ministro Plenipotenciario de Chile i el de los Estados Unidos de Norte-América, i que a pesar de haberse allanado varias dificultades por las esposiciones que hizo el Ministro Plenipotenciario de esta República, a quien llamó a su seno, sin embargo, convinieron en que la excepcion hecha al final del artículo 2.º en favor de las Repúblicas americanas, no comprende a la de Uruguai, que por su posicion jeográfica, por la naturaleza de algunas de sus producciones i por haberse emancipado de una dominación estranjera, forma parte de la gran familia americana, i que esta misma excepción debiera repetirse en el artículo 3.° para evitar todo motivo de duda; que por el final del 10 se concede a los norte-americanos un privilejio de que no gozan los hijos del pais, pues se les permite estar presentes en las decisiones i sentencias de los tribunales de justicia, e igualmente al tomar todos los exámenes i declaraciones que se ofrezcan en los litijios que tuvieren parte, lo que está prohibido por las leyes, i no pudiera variarse sin entrar ántes en una larga i difícil reforma; que, en su concepto, éstas son las únicas dificultades que ofrece el tratado, pero que pueden allanarse fácilmente por medio de esplicaciones oficiales entre ámbos Ministros, que deberán tener el mismo carácter i fuerza que cualquiera de sus artículos, i aprobados por la Cámara con esas modificaciones i reformas, bastará la ratificacion del Poder Ejecutivo para que puedan quedar concluidos, sin necesidad de que el Congreso los tome de nuevo en consideracion.

El 3.° de ámbas Comisiones reunidas, sobre el oficio reservado de que se dió cuenta en la sesion de 6 del corriente, i quedaron en tabla.

El secretario dió cuenta de haber recibido el oficial mayor encargado del archivo, pocos dias ántes de abrir las Cámaras sus sesiones, del secretario del Senado, un espediente seguido por el Fisco contra don Francisco Antonio de la Carrera, con ciento ochenta i seis fojas, resultando de su foliación una falta de cinco fojas, i que, al mismo tiempo de entregarle este espediente al oficial mayor, se le presentó un recibo que firmó sin advertirlo, porque no tenia antecedente alguno, en el cual dice que estos autos existen en la Cámara de Diputados, lo que espuso para salvar cualquiera responsabilidad que pudiera recaer sobre sí o sobre el oficial mayor.

Continuó la discusión del artículo 4.º del proyecto sobre almacenes de depósito, i fué aprobado, como igualmente el 5.º , en estos términos:

"Art. 4.º Se establece por derecho de depósito un tres por ciento el primer año, un dos por ciento el segundo i un uno por ciento el tercero, que cobrará la Aduana sobre el precio de avalúo de las mercaderías depositadas en sus almacenes al tiempo de esportarse para puertos estranjeros.

Art. 5.º Los efectos voluminosos i de poco valor pagarán un almacenaje específico sobre su peso o bulto."

I se levantó la sesion. —ECHEVERZ. -Vial, diputado-secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 430[editar]

Acompaño a V. E. los números 34, 35 i 46, tomo 7.º, del periódico titulado Mercurio, que se publica en Valparaiso. Como en los citados números se hallan insertas las últimas disposiciones económicas dictadas por el Gobierno de la República peruana, con relación a los almacenes de depósito que erijió en el Callao por decreto de 17 de Febrero de este año, cree el Presidente que suscribe haber satisfecho los deseos de la Cámara de Diputados, espresados por el órgano de V. E. en su nota oficial núm. 5, fecha 9 del presente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 12 de Junio de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo.

—A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 431 [1][editar]


El ciudadano Agustin Gamarra, Gran Mariscal de los ejercitos nacionales i Presidente de la Repùblica, etc., etc., etc.

Considerando:

Que el medio mas propio para lograr la prosperidad i engrandecimiento del comercio es la ereccion de un puerto de depósitos; oido el Consejo de Estado i de acuerdo con su dictámen,

Decreto:

Artículo primero. Desde el 1.° de Marzo de 1832 el puerto del Callao queda etijido en puerto de depósito.

Art. 2.º En virtud del artículo que precede, podrán depositarse en los almacenes que con este objeto se establecerán en dicho puerto todas las mercancías que se introduzcan en él por mar.

Art. 3.º La facultad de dejar las mercancías introducidas en los almacenes de depósito durará dos años, i ántes de la espiracion de este término no se podrá obligar al dueño a estraerlas.

Art. 4.º Exceptúase de la disposición del artículo precedente el único caso en que las mercancías depositadas manifiesten por su olor hallarse en estado de fermentación o corrupcion.

Art. 5.º Los casos a que deba aplicarse la disposición del artículo que precede, no podrán decidirse sino en vista de exámen e informe de peritos.

Art. 6.º La declaración del depósito deberá hacerse por escrito en el acto del desembarco.

La nota comprenderá el número de bultos i especie de envase, la cantidad i clase de mercancías, sus marcas, el buque en que han sido introducidas i la firma del introductor; todo en letras i sin admitirse partida alguna en números.

Art. 7.º Hecha la declaración, pasarán los bultos al depósito, acompañados de un guarda, sin prévio rejistro, a ménos que el interesado pida el exámen de algunos que juzgue averiados, o que el guarda-almacenes, el vista o el teniente administrador de la Aduana sospechen algún fraude i quieran abrir algunos bultos para verificar la realidad o identidad de la declaracion.

Art. 8.º Cada almacén de depósito estará bajo la custodia i responsabilidad de dos empleados, nombrado el uno por el Gobierno i el otro por el Consulado de Lima. Cada uno de estos empleados tendrá una llave diferente del almacén, i sin la intervención i autorizacion de los dos no podrá entrar ni salir de él ningun bulto.

Art. 9.º Al introducirse los bultos en el almacén, los guarda-almacenes los compararán con la nota presentada, la cual deberá pasar al administrador de la Aduana despues de asentada en el libro del almacén i firmada por los guarda-almacenes i el introductor.

Art. 10.º Acto continuo los guarda-almacenes darán al introductor un recibo que concuerde con la nota presentada i con el asiento.

Art. 11.º Se prohibe, bajo la pena de privacion de empleo, el exámen o rejistro de los bultos depositados en los almacenes durante su permanencia en ellos.

Art. 12.º El introductor podrá entrar en los almacenes cuando quiera, a las horas en que estén abiertos, para examinar esteriormente sus bultos; mas, en ningún caso podrá abrirlos, bajo la pena de privacion de empleo a los guarda-almacenes que lo permitan o toleren.

Art. 13.º La estraccion de los bultos depositados no podrá hacerse sino por el introductor o su apoderado, prévia la licencia del administrador de la Aduana.

Art. 14.º La licencia espresará si la estraccion de los bultos depositados se hace con el objeto de reportarlos por mar o de introducirlos por tierra en el territorio de la República.

Art. 15.º En el caso de reexportación, saldrán los bultos acompañados de un guarda hasta que estén embarcados. El guarda-almacenes, el vista i teniente-administrador podrán abrirlos si tuviesen alguna sospecha desde el momento de su despacho en almacenes hasta el acto del embarque, para verificar sí conviene el contenido con la declaración ordenada en el artículo 3.°

Art. 16.º En el caso de introducción en el territorio, los bultos saldrán del almacén bajo la custodia de un guarda i pasarán a la Aduana, donde sufrirán el rejistro i se seguirán los trámites i formalidades a que están sujetas todas las importaciones.

Art. 17.º En ningún caso se permitirá la estraccion de algún bulto del almacén, si no acredita el introductor el pago de los derechos de almacenaje devengados hasta el dia en que se estraigan.

Art. 18.º Para que los interesados satisfagan los derechos de almacenaje, los guardas de almacenes les darán una razón firmada de lo que adeudan, con la que pasarán a verificar el pago en la Tesorería de Aduana, i ésta dará a los estractores el recibo respectivo.

Art. 19.º De seis en seis meses, se liquidarán las cuentas de almacenes, a fin de que sea llevadero su pago a los interesados.

Art. 20.º No se pagarán derechos de almacenaje por el término de cuatro meses; pasado este término, pagarán mensualmente: cada bulto de tejidos, un real; la loza i cristalería, un real por bulto; la caja de vino i demás licores no prohibidos, de doce botellas, un cuartillo, í medio real si excede de este número; los barriles de vinos o licores no prohibidos, de seis a doce arrobas, dos reales, i si son de mayor cavidad, tres reales; el quintal de fierro, un cuartillo; los cajones de quincallería, un real; el bulto de cera, un real; el barril de harina, un real; todas las demás especies, a medio real por quintal.

Art. 21.º No satisfaciéndose estos derechos quince dias despues del término indicado, dispondrá el administrador de la Aduana se venda en pública almoneda el número de bultos que baste para cubrirlos.

Art. 22.º El remate de que habla el artículo precedente será con prévia citación del dueño de los bultos, i en caso de no apersonarse a la tercera invitación, el administrador de la Aduana nombrará un comerciante del puerto que presencie el acto.

Art. 23.º Los guarda-almacenes pasarán mensualmente al administrador de la Aduana i éste al Ministerio de Hacienda un estado que comprenda el número de bultos introducidos, estraidos i existentes en el almacén durante el mes anterior.

Art. 24.º El administrador de la Aduana visitará, de quince en quince dias a lo ménos, los almacenes de depósito para tener un conocimiento de su estado i correjir los abusos que en su dirección se hayan introducido.

Art. 25.º El Ministro de Estado del despacho de Hacienda queda encargado del cumplimiento de este decreto i de hacerlo imprimir i rejistrar donde corresponda.

Dado en la Casa del Supremo Gobierno, en Lima, a 17 de Febrero de 1832. —13.° i 11.° —AGUSTIN GAMARRA. —P. O. de S. E. —Manuel Pérez de Tudela.



Núm. 432 [2][editar]


EL ciudadano Agustin Gamarra, Gran Mariscal, Presidente de la República, etc., etc., etc.

Considerando:

Que la introduccion de algunos artículos prohibidos, léjos de ser perjudicial a la industria i comercio del pais, debe aumentar la riqueza nacional, oido el Consejo de Estado i de acuerdo con su dictámen,

Decreto:

Artículo primero. Se permite la introduccion en el territorio de la República de los siguientes artículos:

Toda clase de ropa hecha, botas, zapatos, sillas de montar i demás especies de talabartería, muebles, carruajes i cigarros.

Todo jénero crudo de algodon o de hilo, con excepcion de los tocuyos.

Los cueros curtidos.

Art. 2.º Los antecedentes artículos pagarán el noventa por ciento sobre su avalúo, en esta forma: cincuenta en plata i cuarenta en billetes.

Art. 3.º Los barriles de harina de a ocho arrobas, nueve pesos, pagaderos siete pesos cuatro reales en dinero i un peso cuatro reales en billetes.

El tabaco de la Habana i demás islas Antillas, sesenta pesos quintal.

Polvillo i rapé, seis reales libra.

Vinos de todas clases en envase mayor de seis libras, dos pesos arroba.

Idem, de idem en botellas comunes, tres pesos docena, con excepción del de Champaña, que pagará seis pesos docena.

Sombreros de lana o de seda, cuatro pesos cada uno.

Idem de paja europeos o asiáticos, cinco pesos idem.

Aceite de oliva en envase mayor que botella común, cinco pesos arroba.

Idem en botella común, cuatro pesos docena.

Manteca de vaca, un real libra.

Art. 4.º Continúa prohibida la introduccion de los tocuyos crudos, las telas toscas de lana equivalentes a las bayetas i bayetones del pais, la pólvora, el salitre, el azufre, el azúcar, el jabon, el aguardiente de uva, el arroz, las menestras, la manteca de puerco, las velas de sebo.

Art. 5.º Los derechos señalados a los artículos cuya introducción se permite, serán satisfechos en los plazos i con las seguridades que prescribe el Reglamento de Comercio.

Art. 6.º Se concede el plazo de cuatro meses para la venta o estraccion de los artículos prohibidos, fuera del territorio de la República. Será decomisado el que permaneciese, pasado dicho término, como artículo de comercio ilícito. El tenedor de cualquiera de ellos será ademas multado desde veinticinco a quinientos pesos en proporcion del valor de los efectos que se le decomisaren.

Art. 7.º Este decreto será sometido a la próxima Lejislatura.

Art. 8.º El Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda queda encargado de su ejecución i de hacerlo imprimir, publicar i circular.

Dado en la Casa del Supremo Gobierno, en Lima, a 20 de Febrero de 1832. —13.º —AGUSTIN GAMARRA. — P. O. de S. E. —Manuel Pérez de Tudela.



Núm. 433[editar]


EL ciudadano Agustin Gamarra, Gran Mariscal, Presidente de la República, etc.

Deseando conservar las antiguas relaciones comerciales entre el Perú i Chile como necesarias para su mútua prosperidad,

Decreto:

Artículo primero. Los trigos que se introduzcan de la República de Chile de la fecha en adelante, pagarán tres pesos por fanega, en esta forma: dos pesos en dinero i el resto en billetes.

Art. 2.º Este decreto será sometido a la próxima Lejislatura. Imprímase, publíquese i circúlese, quedando encargado de su cumplimiento el Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda. Dado en la Casa del Supremo Gobierno, en Lima, a 20 de Febrero de 1832.—Una lúbrica de S. E. —Por órden de S. E. —Manuel Pérez de Tudela.



Núm. 434 [3][editar]

El ciudadano Agustin gamarra, Gran Mariscal de los ejércitos nacionales i Presidente de la República etc., etc.

Deseando evitar las dudas que se han propuesto sobre la intelijencia del decreto de 20 de Febrero último,

Se declara:

Artículo primero. ES prohibida la introduccion de todo jénero de algodon crudo de tejido no cruzado, bajo cualquiera denominacion, las velas de cera i pasas.

Art. 2.º Todo jénero de algodon blanco ordinario bajo cualquiera denominación, está sujeto al noventa por ciento de su avalúo, pagadero cincuenta por ciento en plata i cuarenta en billetes.

Art. 3.º El mismo derecho en igual proporcion pagarán los jéneros crudos de algodon cruzado i las medias de lana.

Art. 4.º Pagarán el treinta por ciento sobre su avalúo los jéneros crudos de lino bajo cualquiera denominación, i los sombreros de jipijapa.

Art. 5.º Las suelas i pita de Guayaquil pagarán diez por ciento, siempre que su introduccion sea en buque nacional, i quince por ciento en estranjero.

Art. 6.º El tabaco del Brasil, Centro América, Guayaquil i Estados Unidos del Norte, veinte pesos el quintal.

Los sombreros de lana para señoras, cuatro pesos cada uno.

Los id. de felpa, tres pesos cada uno.

Las herraduras, cuatro reales juego.

Art. 7.ºSe harán tan solo los trasbordos en los puertos mayores, en el modo prevenido por el artículo 31 del Reglamento de Comercio de 6 de Julio de 1826.

Art. 8.º Se permite el depósito de los efectos prohibidos en los almacenes del Callao, miéntras reembarquen sus dueños con destino a puertos estranjeros, satisfaciendo el dos por ciento sobre los avalúos, según está acordado por decreto de 27 de Enero de 1831, i no excediendo del término designado en 17 de Febrero último, artículo 3.º Los artículos anteriores se tendrán por adicionales al decreto de 20 de Febrero último.

Dése cuenta a la próxima Lejislatura, imprímase, publíquese i circúlese, quedando encargado de su cumplimiento el Ministro de Hacienda.

Dado en la Casa del Supremo Gobierno, en Lima, a 9 de Marzo de 1832. —13.º —Firmado. —{MarcaCL|RH|Agustín Gamarra|OK|CONTEXTO}}AGUSTÍN GAMARRA. P . O . de S. E. —Manuel Pérez de Tudela.



Núm. 435[editar]

Instruido el Gobierno de que el espediente seguido contra don Francisco Antonio de la Carrera, como deudor fiscal, existe en la Secretaría de la Cámara de Diputados, espera de V. E. se dignará activar la resolución del recurso que dicho deudor interpuso ante el Congreso Nacional el año de 1827, desde cuya época se hallan suspendidos los procedimientos ejecutivos de esta causa, con notable perjuicio de los intereses fiscales.

Dios guarde a V. E . —Santiago, 15 de Junio de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo.

—A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm 436[editar]

Las atenciones de campo, propias de la estacion i la esterilidad del año que amaga peligrosamente a los fundos rústicos del Norte, me ponen en la imperiosa necesidad de ocurrir prontamente al reparo del que forma hoi el objeto principal de mis especulaciones i la subsistencia de mi numerosa familia. Ofrecería este nuevo sacrificio a la Nacion si él fuese necesario para su felicidad i si no lo estorbase el cumplimiento de otro deber sagrado. La notoriedad de los hechos a que me refiero, me escusan de ofrecer comprobantes, i espero que la Cámara se sirva, estimándolos suficientes, permitirme el viaje indicado i la ausencia de esta capital por el término de mes i medio, que creo absolutamente indispensable.

Tenga V. S. a bien ponerlo en conocimiento de la Sala i aceptar las sinceras demostraciones del aprecio i consideración de. —Santiago, Junio 12 de 1832. —Francisco Javier Ovalle. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados, don Manuel Camilo Vial.


Núm. 437[editar]

El doctor don Gaspar Marín, con su mayor respeto, parece ante Vuestra Soberanía, i dice: que, por el decreto de 8 de Octubre de 1825, se le espatrió a Mendoza, escoltado del cortejo que ordinariamente acompaña a los mas famosos delincuentes; i él ciertamente habria sido trasladado a aquel pais, si penetrado el Consejo Directorial, i el señor intendente de Coquimbo de sus pade cimientos i achaques, no le hubieran permitido fijar su residencia en este punto. Un atentado de tanto bulto cometido a la faz de la Nacion, un proveído de esta naturaleza, no pudo jamas justificarse; bien se mire el carácter de la persona, bien la manera i forma de proceder, bien sea las causales que lo motivaron. Como diputado del Congreso fui inviolable por mis opiniones; como ciudadano i majistrado debí primero ser oido, juzgado i sentenciado, nó por el Director Supremo, sino por las autoridades a quienes corresponde. La división e independencia de los poderes se ha considerado siempre como el jefe de obra de los gobiernos representativos, que la reunión del Ejecutivo i Judicial en una misma persona, seria la reunión mas monstruosa; porque no hai despotismo mas fiero que el que se practica a la sombra de la lei. Para cautelar estos inconvenientes, el artículo 19 dé la Constitucion de 23, prohibió al Director Supremo mezclarse en lo judicial a pretesto de policía, i el aplicar toda pena. Estos, S. S., son principios; detenerse en esclarecerlos, debilitar, habria sido la fuerza de la verdad o dudar del distinguido talento i penetracion de los S. S. de la Sala.

Pero el doctor Marin es revolucionario faccionista, comprometió el honor de Chile, dictaminó a favor del ausilio que debia solicitarse del Perú, i otros añaden, con imprudencia i descaro, que traicionó a la Patria, pidiéndolo a paises enemigos. Ah! Si el respeto debido al Cuerpo Nacional lo permitiese, si me fuera dado, repito, trazar con los caractéres de la pluma una carcajada de risa, sombreada con una mezcla de desden, éste seria el mejor modo de contestar a semejantes inepcias.

La instalacion del Congreso del año de 25 fué precedida de varios papeles públicos, donde el nombre de Bolívar se pronunciaba con ternura, con admiración, con respeto; que miéntras el Gobierno de las provincias unidas del Rio de la Plata se disponía a conferirle el mando de los ejércitos combinados contra las tropas brasileras, se insertó en la Gazeta de Chile el artículo titulado Peluca de Oro, dirijido a alabar su desinteres i patriotismo. Ahora bien, si el Director Supremo al consultar el proyecto de la espedicion de Chiloé; si los Ministros que asistieron a las sesiones del Congreso habidas con este objeto por ocho o diez dias consecutivos, si alguno de los señores representantes contempló, que de parte del Libertador habian miras ambiciosas; ¿por qué léjos de anunciarnos cosa alguna o de guardar un profundo silencio en la materia, el señor ex-Ministro Vial, fiel intérprete de los sentimientos del Supremo, recomendó la jenerosidad con que el Presidente de Colombia brindaba para la espedicion de Chiloé, buques, tropa, dinero i todos los elementos de la guerra?

Hasta aquella época se habia reconocido en el que suscribe, la imparcialidad de su carácter. El habia desempeñado las funciones de la majistratura, la de ciudadano i buen padre de familia con el honor que es notorio, i si me es permitido esprimirme así, su nombre habia varias veces resonado con elojio. ¿No se nos dirá, pues, por qué especie de májia se obró en él i en un instante, una resolución tan súbita, i una metamorfosis tan estraña? I qué! ¿no se necesita mas que un momento para pasar de la inocencia al delito? ¿La planta del vicio pudo arribar a su perfección, sin dar ántes gradualmente señales de que se va ulcerando el corazon? Nó; la naturaleza no ha formado por este estilo el corazon del hombre, ni es tal el curso i marcha de las pasiones; pues, tanto en el mal como en el bien, se reconoce cierta especie de gradación en el modo de desenvolverse las facultades del hombre así en lo físico como en lo moral; desengañémonos, señor, los que publicaron que los espatriados traicionaron a la Patria, en el hecho de solicitar ausilios de los paises estranjeros i enemigos, no hicieron otra cosa que presentar a un ambicioso el arbitrio de atacarnos, i comprometer por esta via la salud de la República.

Por otra parte, es constante que resuelta la espedicion a Chiloé por el Director bajo el pié de tres mil hombres, cuando mas llevó dos mil i tantos, inclusos mas de mil reclutas disciplinados en los meses de Octubre i Noviembre; que, para mantener el órden en la capital, fué necesario poner a sueldo las milicias de Aconcagua. No lo es ménos que, ausente el señor Freire, i desprovistas las provincias del Sur de tropas, el malvado Pincheira causó estragos; i que, cuando de antemano este bandido no se atrevía a atacar sino los puntos inmediatos a la Cordillera, se internó en estos últimos tiempos hasta la Nueva Bilbao, es decir, hasta las costas de Chile. En suma, malograda la espedicion del año 23, en la prudencia del Congreso estaba recuperar el honor i crédito de nuestras armas, por todos aquellos medios que estuviesen a sus alcances, porque ademas de ser aventurada la empresa, i su suceso debido últimamenie nó al valor de nuestras tropas, sino a intelijencias secretas i ciertas combinaciones, nosotros no habíamos celebrado pacto alguno con la victoria. En semejantes circunstancias, i cuando el desabrigo de las provincias, los perjuicios irrogados, cuando la sangre de tantas víctimas inmoladas al olfato del ídolo que desprecian, i de sus adoradores, no ha sabido valer una hecatombe, yo provoco el dictámen de los ciudadanos imparciales. A los amantes, pues, de la humanidad, a las familias desgraciadas, a los que saben el estado de bancarrota en que por entónces nos hallábamos, toca decidir si el impetrar el socorro de mil hombres i trescientos mil pesos en efectivo a cuenta de los caudales que se nos deben, se comprometió o no el decoro del Estado.

El que suscribe, S. S., jamas hizo ostentacion de su mérito; el honrado mas bien quiso ser, que parecerlo; mas, ya que se le calumnia, no es sino con suma repugnancia que va a recordar uno de los mas pequeños rasgos de su vida.

Cuando faltando al decoro de la Nación, al respeto debido a nuestras autoridades, resolvió el jeneral San Martin la espedicion del Perú, cuando se propuso echar una contribución a los moradores del Reino sin consultar primero el voto del Excmo. Senado, fué necesario reunir el vecindario de la capital en la sala directorial. El doctor Marin esperaba que los senadores constituidos en dignidad, que algunos de los que hoi nos calumnian, de esos celosos defensores del pais, reclamasen los derechos del Estado, la parte que debian tener en esta empresa, como también el desprecio de nuestros primeros majistrados; pero desgraciadamente un solo simple ciudadano osó alzar la voz, osó impetrar la observancia de las leyes, siendo ésta cabalmente una de las ocasiones en que Chile triunfó del despotismo. A pesar de todo, éste i otros sacrificios no me conducen a la dicha, al goce de los derechos sociales, sino en los momentos mismos en que, debiendo disfrutarlos, solo me resta el dolor de no alcanzar a merecerlos; alumnias, invectivas, destierros, persecuciones han sido i serán el premio de mis servicios; i para decirlo todo, a los tiempos del señor Freire estaba reservado, el que un ministro estranjero a nuestra revolución, i que durante ésta yacia fuera del Reino sepultado en las delicias de Cápua, insultase a ciudadanos que han sabido distinguirse por su amor al pais, i también merecido de la Patria.

Yo no lo estraño, S. S. representantes, con anticipacion he presajiado cuanto está escrito de mí en el eterno libro del destino; que el hombre que ha estudiado por conocerse, que ha pulsado su corazon i sus principios, ha debido también saber la suerte que se le espera. Yo he debido, pues, padecer el celo por la causa pública, decirse sabe de ciertos colores, que las mas veces pasa por pasión, lo que solo es valentía del ánimo; i la historia de los siglos me enseña que aun en las acciones de los hombres de mejor mérito, se deja descubierto el flaco que los hace víctimas de sus mismas operaciones. Publíquese, enhorabuena, que soi un revolucionario, un faccionista. El ménos prevenido advertirá que el arbitrio de acusar i juzgar por meras jeneralidades está detestado por la conciencia pública, i que espresiones semejantes son i han sido siempre el idioma de los Gobiernos de hoi, gabinetes tiranos. Por último, séame permitido decir que si el impedir cuanto estuvo de mi parte en el Consejo de Estado, el que el Director Supremo de propia autoridad echase por tierra la Constitución del año 23, si el oponerme a la dictadura, a que se aspiraba, a esa majistratura que a la luz de la filosofía se presentará siempre terrible, si el desear finalmente que las provincias nombrasen sus diputados para que ocupados de los males proveyesen del remedio, es ser desorganizador i faccionista, vengo gustoso en honrarme con semejante título; porque, si el obrar como buen majistrado, como buen ciudadano, son oficios recomendables, lidiar contra el despotismo es abrirse camino para la gloria.

Convirtiéndome, pues, a mi propósito, i ya que por medio de mi expatriación se han violado todas las garantías sociales, lleno de la estima de mí mismo i de la satisfacción que inspira una conciencia sin reproche, ocurro a Vuestra Soberanía, no a impetrar los socorros de la indijencia menesterosa, nó a solicitar gracia alguna, sí solo a reclamar el agravio de las leyes ofendidas en mi persona; i, pues, la posicion mas ventajosa para el buen derecho, es la de alegarlo ante personas íntegras e ilustradas, i jueces en su propia causa, espero fundadamente que Vuestra Soberanía abrirá la puerta, reponiendo las cosas al estado que tenian de antemano, sobre el seguro de estar dispuesto a dar en juicio contradictorio o de oficio la satisfacción que corresponde, así lo pide el órden de justicia; lo exije también el decoro, respeto i jenerosidad de Vuestra Soberanía, porque si fué interesante el cuadro del hombre de bien luchando con la adversidad, fuélo mucho mas el de aquél que supo sostenerle en su desgracia; para todo lo que

A Vuestra Soberanía pido i suplico se digne hacer como he pedido en la conclusión de este memorial, que es justicia: —José Gaspar Marin. —Santiago, Octubre 14 de 1831.

En tabla. [4]



Núm. 438 [5][editar]

Parece que el tiempo debiera haber desengañado ya a los enemigos de Chile de la inutilidad de sus tentativas para desacreditar el movimiento popular de 829, justificado con dos años de resultados de órden i de quietud; pero el resentimiento no respeta los hechos mas demostrados, atropella la verdad i busca el desahogo en la calumnia i el embuste. En estos dias ha parecido un papel impreso en Lima bajo el título "el ciudadano Ramón Freire a sus conciudadanos", en que, para vindicar las vergonzosas inconsecuencias de este hombre, se injuria a la Nacion chilena, atribuyendo la conmocion a que fué arrastrada por las violaciones del Código fundamental a las maquinaciones de un partido. Aunque ese papel está datado en Lima a 1.° de Ju lio de 1830, i aparece publicado en 831, se conoce que se escribió posteriormente, porque en esa fecha no se hallaba su conocido autor en aquel pais. (a)

Seguramente fué formado con el solo objeto de presentar al mundo un documento deshonroso contra Chile; porque esperar que él produjese algún efecto en el ánimo de sus habitantes, o es una torpeza sin ejemplo o una obcecación criminal.

En él no se encuentra un pensamiento noble, ni el mas pequeño justificativo de lo que se intenta probar. No es mas que un vaniloquio de frases salpicadas con los colores movedizos de una pluma de pavo real, dispuestas de modo que a la distancia puedan desfigurar los hechos que describen. En una trivial, hipócrita i vana advertencia se da por objeto de hacer saber na las Naciones americanas que han visto el nombre de don Ramón Freire al lado de los que la historia de la Independencia de su pais ha consignado, por qué todos ellos han desaparecido de la Nación a cuya gratitud adquirieron algunos derechos, i por que los defensores de la mas justa de las causas se ven reemplazados, o por hombres que fueron sus mas encarnizados enemigos, o por los que en el momento de la crisis permanecieron en una culpable indiferencian. Para lograr este fin habria sido preciso escribir la verdadera historia de cada uno de los desaparecidos; pero conociendo que en una obra semejante no puede ocupar el mejor lugar el héroe del manifiesto, el autor se limitó a echar unos cuantos borrones sobre la pájina mas brillante de la historia política de Chile, dirijiendo improperios a su actual jefe, e invocando en vano la sombra fugaz de la antigua reputación de aquél para poder con su ausilio dar alguna apariencia a falsedades sujeridas por la envidia i acomodadas por la superchería.

Cualquiera estranjero que haya sido testigo de la intervención que tuvo don Ramón Freire en las ocurrencias de 829, i lea su manifiesto, se asombrará al encontrar en él un testimonio irrefragable de lo que pueden el despecho i la falta de pudor, i admirará la insensatez con que suscribió el título de los justos motivos con que sus compatriotas le han retirado ese aprecio que ahora reclama. Por lo que hace a nosotros, no se debia emplear una línea en refutar ese folleto, pero, tributando el respeto que corresponde a la opinion de los estraños, es necesario hacer conocer la verdad de los hechos principales a que

(a) No es esta una conjetura aventurada. Don Ramon Freire es incapaz de dar datos sobre materia alguna, i carece de aquella facultad que se necesita para dirijir en su trabajo a un escritor que no conozca personalmente los sucesos. El manifiesto es produccion de un ciudadano de Chile, abortivo i bastardo, cuyo lenguaje singular no puede disfrazarse, que siempre se ejercita en esa clase de tareas i que por su audacia fué arrojado a Lima, donde ya está bastante conocido.

se refiere, revelar al mundo el gran secreto de que la reputación que en otro tiempo gozó don Ramón Freire, no fué debida al verdadero mérito ni al conocimiento exacto de sus sentimientos. Un crédito cimentado sobre bases sólidas i positivas no se destruye con la facilidad que el de este antiguo jeneral.

En las ocurrencias que hubo en los tres últimos meses de 829, resonaba el nombre de don Ramón Freire por toda la República, como el de un verdadero amigo de la libertad nacional i un defensor de la causa de las leyes; i a mediados de Enero de 830 se descubrió el engaño, desapareció esa reputación como una escena teatral, i los aplausos que pocos dias ántes habia recibido se convirtieron en increpaciones públicas i jenerales.

Una mudanza tan repentina en el corazon de todos los chilenos solo puede ser producida por hechos notoriamente verdaderos; pues, no hai combinación humana que posea recursos tan poderosos de seducción para verificar en un momento semejante trastorno. Este suceso presenciado por todos, hará conocer que la causa que defendía don Ramón Freire carece de toda justicia, i que es falso que sus afrentas procedan de ese perverso espíritu de recriminacion i mordacidad a que las atribuye. En su conducta consisten las desgracias que quiere remediar a costa del descrédito de su Patria, contra la cual no cesa de conjurar de todos los modos que le permite su impotencia.

Sin recurrir a los inicuos procedimientos que ha observado en Lima, podemos darle a conocer, presentando algunos trozos de su manifiesto para que los testigos oculares de su conducta reconozcan en ellos la perfidia del lenguaje en que se esplica.

"Retirado enteramente de la vida pública, dice, i feliz en la oscuridad privada, fui estraño a todas las intrigas, efervescencias, sordos manejos i abiertas conmociones que dispusieron i apresuraron los acontecimientos que escandalizaron a la capital en Noviembre de 1829. Los deploré en el fondo de mi alma, corno anuncios de un estallido universal que iba a precipitarnos en el abismo de la anarquía; previ su resultado, porque conocía los secretos resortes que se movian; i mis noticias prácticas i personales del ejército, del jefe que lo mandaba, i de la provincia de Concepcion, víctima i teatro de sus maquinaciones, me dieron claramente a entender que era llegado el momento de poner en duda la existencia de una constitución sabia i juiciosa, pero incompatible con los designios i hábitos de los antiguos opresores i dilapiladores de nuestra Patria. La tumultuaria e ilegal reunión del 7 de Noviembre, creyó escudar con mi nombre sus criminales procedimientos. Yo habia abandonado mi casa i refujiado en la de un amigo, temeroso de la parte que podrían darme en aquella escandalosa tropelía, los que abusando de mi condescendencia i espírítu conciliador, mezclaban siempre mi nom bre en las esplosiones de su despecho. El señor don Diego Barros descubrió el lugar de mi retiro, i fué él a manifestarme los deseos de la reunión. Me negué obstinadamente a toda cooperacion en unos actos que me parecían atentatorios al réjimen constitucional, i en que observaba con dolor que figuraban algunos hombres de buena fé, ciegos instrumentos de los que habian meditado nuestra ruina."

Cuando se anunció el movimiento del jeneral Prieto con las tropas del Sur a esta ciudad fué llamado don Ramón Freire por el Presidente de la República, don Francisco Ramón Vicuña, para ordenarle que se pusiera a la cabeza de las que existían en esta capital i que marchase a contener aquéllas. Fué público entónces que se resistió a aceptar semejante encargo, porque estaba en oposicion con sus sentimientos, como él mismo lo espresó, i para salir de un paso a que no podia negarse como militar, hizo renuncia de su empleo, entregando los despachos que con prevención habia llevado consigo. Su propia familia es sabedora de que su opinion era en favor del movimiento, i que estaba dispuesto a protejerlo con su cooperacion. Cuanto asienta en el párrafo antecedente, es una falsedad que pueden echarle en cara hasta sus propios criados. Si es cierto que en el fondo de su alma deploraba los acaecimientos que escandalizaron a la capital en Noviembre de 829; si conocía los secretos resortes que se ponían para poner en duda la existencia de la Constitución, si tenia noticias prácticas del ejercito i del jefe que lo mandaba, ¿por qué no puso en ejercicio ese desinteresado patriotismo, de que se jacta, para evitar los males que ya divisaba? ¿Por qué se resistió a la órden del Gobierno, i dejó cundir la revolución i solo vino a tomar las armas para sofocarla cuando ya se habia hecho jeneral? La reunión del 7 de Noviembre fué ilegal para don Ramón, cuando vió que en ella no se le habia nombrado solo para el Gobierno. No pudo disimular el disgusto que le causó saber que le acompañaban en el mando los señores Tagle i Alcalde, i si ocurrió a la sala del Gobierno puesto de grande uniforme, fué porque se le indicó que el Vice-Presidente iba a depositar en él el mando. Ese refujio en la casa de un amigo "no fué de temor de la parte que podrían darle en aquella escandalosa tropelía los que abusaron de su condescendencia" sino por estar libre para ocurrir con mas prontitud a la sala de Gobierno. Cuanto espone don Ramon Freire, en órden a no haber tomado parte en los movimientos de Noviembre, es una ficción que se contradice con el suceso de no haber querido ponerse a la cabeza del ejército. Este hecho solo basta para acreditar que él tuvo parte en la revolucion desde el principio, i que despues la abandonó por que conoció que se le frustraban sus encubiertas miras.

No pudiendo tolerar que el jeneral Prieto se hallase a la cabeza de ella i creyéndose el primer hombre de la Nación, no escuchó mas consejos que los de la envidia i para echar por tierra a un rival a quien todos los chilenos consideran con respeto i confianza, despreció sus deberes i no pensó mas que en deshacerse del objeto de sus celos. Por eso llama al jeneral Prieto jefe hasta entónces desconocido en nuestros fastos militares, por eso cuantas veces le nombra en su manifiesto le increpa i le vilipendia, cuando el jeneral Prieto no tiene mas parte en sus desgracias que el haberle levantado jenerosamente del polvo en que le habia humillado Tupper, i haberle hecho fugar vergonzosamente en Lircai. Por eso abrazó el partido de los destructores de la lei i quiso que la causa de ésta se sometiera a sus enemigos que le ofrecieron saciar sus rencores. Véasele como disimula la conducta que observó con él el ejército de esta capital, el atropellamiento que sufrió de Tupper i como disfraza este hecho escandaloso para encubrir su comporlacion posterior.

El 11 de Noviembre en la noche dirijió el mismo don Ramón Freire, como Presidente de la Junta creada por el pueblo el 7, un oficio al Vice-Presidente Vicuña, haciéndole responsable de las ajitaciones que esperimentaba el vecindario por su resistencia a entregar el Gobierno. El señor Vicuña no dió mas contestación que marcharse a las pocas horas para Valparaiso. Con este motivo, se reunieron al dia siguiente los jefes del ejército en junta de guerra i acordaron ponerse a las órdenes de don Ramón como capitan jeneral. Despues de esto, convinieron todos en que se espidiese una órden mandando al ejército que reconociese la Junta. Se estendió a presencia de los mismos jefes, i el señor Freire la entregó personalmente a don Benjamín Viel para que la comunicase. En la tarde de ese dia empezó la Junta a ejercer sus funciones, i la primera providencia que tomó fué oficiar al jeneral Prieto i coronel Búlnes para que detuviesen sus marchas, pues ya no se consideraba necesario el ausilio de sus tropas. Don Ramón Freire espidió una proclama en el mismo sentido. (1)

(1) Virtuosos guerreros:

Oíd la voz de un compañero de vuestras glorias que, dejando el retiro tranquilo i sosegado, os habla como jefe i os suplica como conciudadano.

Os habéis conmovido para restablecer el imperio de la Constitución i habéis emprendido marchas que, si por una parte han acompañado el sentimiento de los pueblos, no han dejado de ocasionar desasosiegos entre los que desconocen el patriotismo de los conquistadores de la Independencia.

Suspended vuestros pasos sobre la ciudad de Santiago i volved a vuestros destinos, porque su vecindario ha dictado las medidas que corresponden para asegurarla tranquilidad por que ansiais, nombrando un Gobierno provisorio a quien ha encargado la empresa de restituir la República a su unidad, los pueblos a la paz i la Carta Constitucional a la veneración que todos los ¿chilenos le han jurado.

Me hallo a la cabeza de una Junta Gubernativa ¡Provisional, empeñada i comprometida en restablecer el órden perturbado. Deteneos, cuando mas, para esperar sus deli El jeneral Prieto aun no se habia movido de Chillan en esa fecha; el coronel Búlnes hizo alio en Viluco i ya se creia terminada la revolución. Mas, en la noche los mismos jefes que habian puesto el ejército a disposición de don Ramón Freire, se conjuraron para negarle la obediencia, como lo verificaron al dia siguiente a pretesto de la órden que se les habia dado, acordada por ellos mismos, de reconocer a la Junta. Justamente irritado don Ramón Freire con este acto de insubordinacion i participando del entusiasmo que animaba a todo el pueblo, resolvió presentarse a la frente de los cuerpos, proclamar a los soldados i deponer a los jefes rebeldes. Se dirijió primero al cuartel del batallón Pudeto i apénas habia empezado su arenga, cuando se le presentó el comandante Tupper, le negó la obediencia delante de la tropa i le hizo salir del cuartel amenazándole con las armas si no lo verificaba. Por este hecho conoció que carecia de fuerzas para contener la insolencia de los militares, i se volvió a su casa seguido de un inmenso pueblo que se manifestaba dispuesto a castigar la ofensa que se le habia hecho. No pudiendo conseguir cosa alguna, se retiró a una casa de campo dejando la siguiente renuncia:

"Cuando admití el cargo que, en unión de V. SS me confirió el pueblo el 7 del corriente, me propuse por objeto tocar todos los medios de conciliacion que pudiesen contribuir a tranquilizar los partidos, cuya efervescencia presajiaba funestos resultados. V. SS . son testigos que no he omitido sacrificio alguno que pudiese conducir al efecto; se han tocado todos cuantos estaban a nuestro alcance i ya nada me resta que hacer; por esto i por que el estado de mi salud bastante quebrantada por las ajdaciones de estos dias, no me permite por mas tiempo servir aquel destino, hago formal dimisión de él para que V. SS . en esta intelijencia deliberen lo que estimen mas conveniente. —Dios guarde a V. SS . muchos años Santiago. Noviembre 16 de 1829. — Ramon Freire. -SS. de la Junta de Gobierno don Francisco Ruiz Tagle i don Agustin Alcalde."

Este documento importante desmiente esa neutralidad i alejamiento de la revolución en que el manifiesto presenta a don Ramon Freire. ¿Qué fé podrá prestarse a esa fementida relación en que se erijen en acciones heróicas los groseros insultos que sufrió, i se atribuye a disciplina militar el acto de insubordinación mas insolente? Citamos a todo el público por testigo de la verdad del escandaloso suceso con Tupper, que acabamos de referir; compárese con el párrafo en que lo esplica. Despues de finjirse violentamente obligado a ocupar la silla del Gobierno en

beraciones. Ayudadla con vuestro prestijio i confiad en que quedareis satisfechos, i la República chilena hará brillar mas su esplendor.

Compañeros: vuestro celo porque se conserven esas leycí que reglaron la libertad que disteis a la Patria, está compensado con la gratituJ de todos los buenos chilenos i esperad que ellos vengarán el agravio que se les ha hecho.

la reunión del 7 de Noviembre, a despecho de las enérjicas reclama iones contra aquella inaudita série de desacatos, espone: que no podia permanecer en aquel puesto por las imperiosas circunstancias de un choque casi inevitable. Atribuye este choque al jeneral Prieto, e increpa el nombramiento que se hizo de él para mandar el ejército del Sur. Se desentiende de las causas que habian preparado el movimiento nacional, e imputando a este jeneral i sus tropas los males posteriores que él orijinó, se espresa así en favor de esos jefes rebeldes que públicamente se mofaban de su elevacion i que volvieron a prestarle obediencia, porque creyeron encontrar en su ambiciosa fatuidad el mejor ájente de sus proyectos anti-populares.

"El ejército que ocupaba la capital ofrecia, por el contrario, un modelo de fidelidad, de órden i disciplina. Fieles a sus juramentos los jefes que lo mandaban, no reconocían otra autoridad que la de la lei, corno si quisiesen presentar un contraste ilustre con la rebeldía i traicion de que hacian alarde sus compañeros de armas. En junta de guerra celebrada el 12 de Noviembre, los jefes de aquella división se pusieron bajo mis órdenes como j fe nato de mayor grado.

Debo esponer con franqueza todos los trámites de mi conducta, aun aquellos que despues de pasado el a alorarniento de los sucesos, solo se justifican a mis ojos por la rectitud de mis intenciones i por mi decidida resolución de hacer los últimos sacrificios por el restablecimiento del réjimen constitucional. La órden del dia del mismo 12 de Noviembre, en que mandé al ejército i milicias reconociesen la junta provincial de que yo hacía parte, fué la única medida que me pareció capaz en aquel momento de sosegar los ánimos, disipar las inquietudes que ajitaban la capital i reinstalar el imperio de la lei. En la proclama de la junta, publicada el mismo dia, se dice: La junta protesta no omitir sacrificio alguno para restablecer 11 unión de la República bajo el imperio de la Constitución. Estas palabras bastarán a disipar todos los recelos que hubiera podido excitar en aquellos dias mi conducta. Si es cierto que hubo quien quiso escudar con mi nombre miras ambiciosas i planes subversivos, a lo ménos esos mismos móviles secretos sabían que solo para el restablecimiento de la Constitucion podia yo salir de mi retiro i entrar de nuevo en la esfera de la vida pública. Eran, sin duda, hipócritas i pérfidas las protestas de amor a la Constitución con que aquellos hombres enmascaraban sus designios, pero aun esta hípocresia era un homenaje que tributaban a mis sentimientos conocidos. Así es que, cuando las tropas me negaron obediencia i declararon que no conocían otias autoridades que las constitucionales, léjos de agraviar mi amor propio, adquieren nuevos derechos a mi gratitud i admiración. Cuando despues se pusieron espontáneamente bajo mi autoridad, el recuerdo de aquel hecho me llenaba de un justo orgullo, i era a mis ojos un garante seguro de la decision con que abrazaban la causa de que íbamos a ser víctimas."

Don Ramón Freire no advirtió que su panejirista, agotando todos los recursos del embuste para cubrir su vergonzosa defeccion, no ha hecho mas que sublimar su ignominia. Si hubiera consultado imparcialmente esa relación con el testimonio de su conciencia, no habria suscrito un folleto que le presenta a los ojos de sus conciudadanos inflado de una vanidad propia solo del mas completo idiotismo i envuelto en contradiciones que le alejan de su objeto. Solo por burla se le puede hacer decir: el jeneral Prieto llevaba adelante sus planes revolucionarios. Decíase representante de las provincias i vengador de la Constitucion violada...i por confesion suya los verdaderos republicanos del Sur no le invitaron sino a celebtar conmigo una estrecha alianza i amistad. Tan persuadido estaba él mismo de la ilegalidad de su investidura, tan temeroso del mal éxito de su empresa,tan necesitado de apoyos, digo mas respetables que su nombre i el de la faccion con que se habia unido que, al dirijir su voz a los pueblos para dar algún viso de justicia a su conducta despues de los tratados de Ochagavia, tuvo que confesar abiertamente que la única misión de que lo habian encargado los pueblos era su alianza i amistad conmigo ...Lo que le pidieron los hombres de buena fé era su unión conmigo, i mi nombre le sirvió de pasaporte para marchar seguro hasta la capital...El documento que se presenta en comprobante de estas ridiculas aserciones es una carta del jeneral Prieto dirijida a don Ramón en 17 de Enero de 830, en que solo se encuentran fuertes reconvenciones por la conducta que observa. No hai una sola espresion que acredite esa órden o esa misión para solicitar su amistad o alianza. El jeneral Prieto le llamó a su lado por pura jenerosidad i por la confianza que le inspiraron sus amigos, asegurándole que públicamente se habia adherido a la causa de los pueblos.

No trajo mas pasaporte que la justicia de su empresa; i la voluntad pública que la habia dispuesto le proporcionó todos los elementos necesarios para concluirla, miéntras don Ramón sollozaba en su retiro, no porque considerase a su Patria en peligros, sino porque conocía que su nombre no tenia entre los militares aquel prestijio que él se figuraba.

Desde allí mandaba todos los días al campamento del jeneral Prieto con don Nicolás Freire i don Miguel Benavente a informarse del estado de los negocios i a saber de sus amigos, repitiendo siempre pruebas de su adhesión a la causa de los pueblos i de constancia en sus pensamientos. Todo se le comunicaba con franqueza, i en correspondencia dice en su manifiesto: La conducta del jeneral Prieto, desde su aproximacion a Santiago hasta el rompimiento de las hostilidades, confirma la iniquidad de los planes que se habia propuesto seguir. Su cuartel jeneral fué el punto de reunión de cuantos espíritus turbulentos, de cuantos facinerosos conocidos, de cuantos hombres perdidos i desmoralizados abrigaba la República.

Si este hecho es cierto, don Ramón debe precisamente peitenecer a esa clase de hombres, supuesto que mantenía relaciones con ellos, por que de otro modo no puede concebirse cómo el jenio de la bondad hubiese tenido cabida entre esa reunión de malvados, ni cómo un hombre tan justo pudo ceder a la primera insinuacion del jefe de aquéllos para cooperar a sus miras, aceptando los poderes con que celebró los tratados. Es digno del alma vil del panejirista de don Ramón Freire el párrafo que le ha hecho firmar. Hace que diga este infeliz hombre: El jeneral Prieto en lugar de unirse conmigo, como se lo habian prescrito las provincias, se unia con la facción anti-nacional que lo habia convertido en ciego instrumento de sus cálculos mercantiles; se unia con los que habian turbado los últimos meses del téjimen constitucional por medio de incesantes conspiraciones i atentados; se unia con salteadores execrados por los pueblos; se unia, en fin, cotí la hez de la sociedad, única fracción de ella que podia abrazar tal partido i alistarse bajo tales banderas. Sin embargo, a despecho de todos estos elementos tan contrarios a mis conocidos principios, tuvo por último que unirse conmigo, o por mejor decir, tuvo que guarecerse de mi mediación para presentarse de la ruina completa a que lo condenaban su derrota en Ochagavia, la enemistad de la parte mas escojida del ejército i el odio jeneral que habia excitado su conducta entre los partidarios de la Constitucion. Viéndose vencido i humillado, sin entrar en la capital, obligado a desconfiar de una parte de sus tropas, contrarrestado por todos los militares de crédito, espuesto si se retiraba a ser víctima de las provincias, de cuya buena fé habia abusado; por último, sin otro medio de salvarse que la jenerosidad de los constitucionales, que mirándolo como un reo de lesa patria, no podian tener con él comunicaciones directas, imflotó mi mediación i su ejército me nombró plenipotenciario para alejar el golpe destructor que lo amenazaba.

En el número 8 de este periódico demostramos que esa derrota del jeneral Prieto en el campo de Ochagavia habia sido una invención de sus contrarios para mitigar el escozor que les ocasionaba la pérdida verdadera que sufrieron, pero permitiendo que el ejército de los libres no hubiese conseguido un completo triunfo, sin embargo de haber quedado en su posicion miéntras el de los contrarios tuvo que retrogradar, no podrá dejar de concederse, cuando ménos, que el resultado de esa batalla fué un problema, porque ámbos ejércitos permanecieron despues en actitud de atacarse. Siendo esto así, el jeneral Prieto tenia bajo sus órdenes una división capaz de impedir la ruina o ese golpe destructor de que estaba amenazado, según don Ramón; contaba con esa faccion anti-nacional que habia tenido arbitrios para conmover la República entera; vencido i humillado tenia ele mentos de que disponer, porque al fin pertenecía a un partido; i en estas circunstancias ¿de qué amparo podia servirle don Ramón desde su triste albergue?

Los militares de crédito que contrarrestaban al jeneral Prieto le habian burlado públicamente; no ejercía sobre ellos ninguna influencia; los seudos constitucionales le consideraban como su enemigo ¿cuál seria esa mediación que imploró para preservarse de la ruina completa a que estaba condenado ¿Habrá quien crea que un oficial como don Ramón Freire, que un mes ántes habia sido arrojado de un cuartel poco ménos que a sablazos por los soldados enemigos del jeneral Prieto, tuviese con ellos algún vínculo de respeto para poder mediar en favor de éste? ¿No es insultar la situación abatida de los seudos constitucionales el decir que el jeneral Prieto im ploró su jenerosidad por la mediación del enemigo a quien mas habia ridiculizado? Si don Ramon hubiese sido partidario de éstos, ni el jeneral Prieto, ni sus amigos habrían tenido la imprudencia de sacarle a luz i darle parte en una empresa en que arriesgaban sus mas apreciables intereses para que los entregara al sacrificio. Se le creyó incapaz de faltar a los principios que públicamente habia profesado, porque hasta entónces su mismo decoro le obligaba a ser consecuente, i por esto se le llamó a la celebracion del tratado. El nombramiento de un apoderado a quien se le hace un encargo no es implorar mediación i solo para vindicar a don Ramon Freire puede tener lugar la descarada ocurrencia de clasificar aquel hecho con esta frase. El jeneral Prieto dió a don Ramon Freire, como plenipotenciario, un diploma en que le autorizaba para celebrar un tratado i una instruccion a que se debia reglar; están al pié de la letra en el manifiesto como piezas justificativas (i), i sin embargo su defensor le hace jactarse de que la intervencion que tuvo en el tratado fué por haberse implorado su mediacion por los constitucionales.

"Sellóse la paz, continúa el manifiesto, sobre la única base que podia estirpar los temores de la

(I)
Don Joaquin Prieto, Jeneral de Division i en jefe del ejèrcito Libertador, etc.

Por las presentes i conforme al armisticio celebrado hoi por el señor jeneral don Francisco De la Lastra, nombro i faculto con los mas ániplios poderes al excelentísimo señor capitan jeneral don Ramón Freire i al doctor don Agustin Vial Santelices para que, en calidad de plenipotenciarios por este ejército libertador, celebren un tratado definitivo con los plenipotenciarios señor jeneral de brigada don Manuel Borgoño i el doctor don Santiago Pérez nombrados por el señor jeneral don Francisco de la Lastra que manda ia división acantonada en la Cañada de Santiago, para que reunidos a las ocho de esta noche si fuere posible, en la casa quinta del señor jeneral don Manuel Blanco Encalada, i hecho el canje de poderes procedan a celebrar un tratado que ponga término a la guerra que se hacen ámbos ejércitos, procurando una paz sólida, i de modo que se acaben las enemistades políticas i vuelva a renacer la unión en que se interesan el bien del pais i la

continuacion de la guerra civil. El artículo 3.° exijia que cesasen en sus mandos los dos jenerales de los ejércitos belíjerantesn, i sigue espli cando la intelijencia de este artículo, i las ocurrencias que hubo desde la ratificación del tratado hasta la derrota de Lircai, sin cosa alguna que merezca la curiosidad, sino los embustes, las exajeraciones, i esa multitud de epítetos i vocablos de que usa el pérfido espíritu de faccion. Por toda refutacion nos remitimos al artículo de nuestro número 8, porque de otro modo no haríamos mas que repetir lo que entónces escribimos. Es maravilloso el ardid con que el panejirista saca al pobre don Ramón del barranco de Lircai. "No entra en mi plan, dice, justificar los movimientos estratéjicos que precedieron a la batalla de Lircai. La desproporcion entre las fuerzas belijerantes era monstruosa. De nada servían con esta inmensa desventaja ni las maniobras de la táctica, ni los prodijios del valor. Los liberales fueron derrotados...

Estas cuatro palabras encierran todas las verdades que contiene el manifiesto, i es lástima que el panejirista no haya tenido recursos para dorar una mancha, que por sí solo inutiliza todos los esfuerzos con que ha trabajado para dar brillo a la vida pública de su héroe. Aun pintándolo desgraciado por una de las muchas casualidades

humanidad. Quedará reservada la ratificación conforme al armisticio.

Cuartel jeneral del ejército libertador en Ochagavia, Diciembre 14 de 1829. —Joaquín Prieto.

Instruccion para los señores plenipotenciarios por parte del jeneral en jefe del ejército libertador para ti tratado definitivo que debe tenerse, en virtud del armisticio firmado en esta fecha con el señor jeneral don Francisco de la Lastra.

Antes de empezar a tratar, se debe pedir que, por parte del señor jeneral Lastra, se cumpla con lo pactado en el armisticio, en cuanto a devolver a este ejército libertador todo militar que bajo cualquier pretesto hubiese sido detenido hoi por el otro ejército al concluir la acción i deben venir con sus armas i caballos; también las municiones i armamento, vestuarios, mochilas, equipajes de que se apoderó el señor Tupper, cuando ya estábamos en el armisticio.

El señor jeneral Lastra empeñó su palabra de honor a este respecto i por esto se le dejó en libertad i se permitió a la division de su mando el que pudiese pasar a su campamento. Nuestros soldados fueron tomados con sorpresa cuando iban al otro ejército, en el concepto de que éste estaba entregado.

Aunque todo lo dejo a la dirección, prudencia i amor patrio de los señores plenipotenciarios, de que sabrán mantener ilesa la Constitución, la libertad de los pueblos i el honor de este ejército, con todo les acompaño la proclama que, en 8 del corriente, diriji al pueblo de Santiago i la contestacion que di al ilustrísimo señor obispo de Ceran, con su referencia. En ámbos documentos está hecha la profesión de mi fé política i la misión i objeto de este ejército desde que los pueblos pidieron su proteccion.

Cuartel jeneral del ejército libertador en Ochagavia, Diciembre 14 de 1829. —Joaquin Prieto. que acontecen en la guerra, le hace criminal, porque, si sus fuerzas no eran proporcionadas a las enemigas, i él se habia encargado de la salvación de la Patria, no debió esponerlas a una batalla en que seguramente habian de ser sacrificadas sin provecho alguno. Esta es una de las muchas cóntradicciones en que se hace incurrir a don Ramón, porque habiendo asegurado pocos renglones ántes "que, por una atraccion irresistible, por una simpatfa enérjica i poderosa, los hombres independientes, los amigos del comercio i de las luces, los patriotas puros, los militares acreditados en la guerra de la Independencia se habian colocado espontáneamente en las banderas de la Constitucion, atribuye su derrota a la desproporcion monstruosa entre las fuerzas belijerantes. Contando con todos los elementos que forman el poder i la fuerza, no se concibe cómo pudo efectuarse esa desproporcion por parte de don Ramon, quedando por la otra los ajentes del desórden, de la destruccion i de la debilidad, como son los malhechores notorios, hipócritas consumados, aspirantes a empleos, especuladores ilegales, etc.

No pudiendo el escritor del manifiesto desfigurar la derrota de Lircai, intentó distraer la atención de los lectores, llamándola a la muerte de Tupper i Bell, dando a entender que habia sido ejecutado por una sentencia pronunciada contra todo estranjero. Es la primera noticia que se publica de semejante sentencia, pero es mui singular que solo haya tenido presente el nombre de estos dos para deplorar su fallecimiento, i rio se haya hecho memoria de Elizalde, de Varela, de Prado i otros muchos chilenos que fueron sacrificados por don Ramon. No hai duda que el manifiesto ha sido calculado para engañar estranjeros i no para seducir chilenos que son testigos oculares de los sucesos. ¿I qué le importa a don Ramón el adquirir nombre entre aquéllos? Está ya mui conocido, i los penúltimos párrafos de su folleto acabarán de descubrirle.

"No desmayó, dice, el valor de los constitucionales despues de la derrota. Tampoco desmayaron mis esperanzas; impulsado por ellas me acerqué a la capital a reunirías fuerzas dispersas, a organizar otras, a reanimar a los pueblos i a preparar otra campaña. El espíritu público seguia pronunciado en favor de los vencidos. Así es que pude atravesar casi solo tan larga distancia, sin haber recibido por todas partes mas que señales de aprecio i amor.

Con estas disposiciones no fué imposible, ni se tardó mucho en formar en el Norte un nuevo ejército, que tenia en sí todos los elementos del triunfo. Llamábalo con ánsia la capital, donde habia replegado su rapacidad i protervia el Gobierno usurpador. Pero la Divina Providencia paralizó todos mis movimientos condenándome a ser víctima de una dolorosa enfermedad. Ella me impidió correr a las filas de los valientes; ella me estorbó tomar las precauciones necesarias a mi seguridad; fui sorprendido, preso i desterrado. El ejército cedió a tanta contrariedad. Capituló creyendo que tenia que hacer con militares de honor; el éxito de la capitulación le hizo ver lo contrario "

Todos saben que despues de esa derrota no ha habido en Chile el mas pequeño movimiento en favor de los vencidos; que don Ramon huyó en los movimientos de la acción con unos cuantos amigos suyos por caminos estraviados; que se separó de ellos miéntras se hallaban dormidos en Santa Cruz, i que no se supo de su existencia hasta que fué sorprendido en su escondite. En la larga distancia que atravesó, no se dio á conocer a nadie, porque no le permitía el temor de ser aprehendido. Es falso que se hubiese dado alguna disposición para formar otro ejército en el Norte. Lo que hubo allí fué una partida de fujitivos de Lircai conducidos por Viel, i entregados al jeneral Aldunate, bajo un tratado que el Gobierno Supremo no pudo ni debió aprobar. Era preciso cerrar el manifiesto con la mayor de las mentiras, i por eso da el nombre de nuevo ejército que tenia en sí todos los elementos del triutifo a ese grupo de escapados que ya nada podian, i que se entregaron muchos ántes de la prision de don Rainon, de quien ni siquiera oyeron hablar desde que los abandonó en Lircai hasta que fué desterrado.

Estos son los hechos principales que contiene el manifiesto. ¿Podrán por ellos conocer las Naciones americanas, por qué ha desaparecido don Ramón Freire de la Nacion? Nosotros le ayudaremos a que consiga su objeto, dando las razones de su justo estrañamiento.

Hasta el 16 de Diciembre en que se firmó i ratificó el tratado de Ochagavia, don Ramon Freire habia manifestado una constante adhesion a la causa de los pueblos, sin dar ningún indicio de sus aspiraciones secretas; mas, al dia siguiente, se apareció al campamento del jeneral Prieto a solicitar que se agregase al artículo 8.° una esplicacion, de que no quedaban suspendidas las autoridades locales, sino solo las jenerales. Semejante pretensión no indicaba la mejor fé, porque estando convencido don Ramon, según se habia esplicado muchas veces, que dejando subsistir esos funcionarios, se entregaba a los seudo-constitucionales la llave de toda la revolucion, porque quedaban abiertas todas las vias a los fraudes i maniobras con que se habian apoderado de todas las elecciones, era imposible creerle que procedía con sinceridad. No fué infundada esta sospecha, porque inmediatamente que se hizo cargo del ejército, entró en el empeño de separar al jeneral Prieto del mando de la division, i en el de sustraerse de la obediencia de la Junta Gubernativa. Quería quedar independiente de todo Gobierno, a pretesto de que era humillante a un capitan jeneral la sujecion a una autoridad provincial. Sus providencias eran dirijidas a desorganizar la división del Sur, a pesar de los continuos reclamos del Gobierno i de los ciudadanos. Fué preciso resistirlas porque con su cumplimiento peligraba la seguridad pública. No se admitió arbitrio alguno para estorbarle sus pasos estraviados, i para inspirarle confianza en el jeneral Fruto, de quien afectaba recelos; pero todo fué inútil, porque la envidia i la ambicion se habian apoderado de su alma. Poco a poco fué descubriendo sus ideas, hasta que conociendo la Junta Gubernativa sus siniestras miras, tuvo que ordenar al jeneral Prieto se apoderase de la artillería i del escuadrón Húsares, que secretamente habia mandado trasladar a aquel cuartel.

Con este suceso se quitó la máscara, se puso a la cabeza de la división de Viel, i la embarcó en Valparaiso para emprender una inicua guerra. Desconoció al Gobierno, i bajo el pretesto de restablecer las autoridades constitucionales, sin mas títulos que su venganza particular, abrió esa campaña en que perdió los derechos a la gratitud de la Nación. Como capitan jeneral, como militar, como quiera que sea, no tenia autoridad ninguna para sojuzgar a los pueblos i atropellar las autoridades creadas provisoriamente por ellos. Debió someterse a todas sin investigar las facultades con que habian sido elejidas. Sus actos de desobediencia, su rebelión i sus grandes atentados, lo hicieron pasar del rango del primer hombre de la Nacion al del mayor criminal. Esta no le habia dado poderes ningunos para que emprendiera esa guerra destructora, para que corrompiera la mayor parte de sus tropas, para que las sacrificara inútilmente i los majistrados encargados de rejirla se contentaron con inflijirle por todo castigo una relegacion que en nada equivale a la magnitud de sus trasgresiones.

Si el jeneral Prieto faltó a la fé de los tratados, si no cumplió su palabra, si, en fin, despreció todas sus obligaciones ¿tenia acaso don Ramón Freire facultades para hacerle entrar en sus deberes a costa de la Patria? Los defectos personales del jeneral Prieto, por abultados i monstruosos que fueran ¿teman alguna influencia sobre la causa pública? ¿Era el dueño de ésta don Ramon Freire para atropellada a su antojo? Si le dió la gana de desertar de ella, pudo hacerlo; pero querer conservar despues derechos a la gratitud nacional i pretender violentarla a fuerza de insultos, de conjuraciones contra el pais, de increpaciones contra su Gobierno, es lo que no podrán concebir las Naciones americanas.

Desde ese retiro en que se halla, maldice la destruccion de Pincheira, porque sin duda en él habia fundado las esperanzas de volver a ofender al pais. Allí solo trata con los enemigos de Chile, miéntras aquí solo se oye proclamar su nombre por los facinerosos escapados de Juan Fernández, porque con su conducta ha sofocado hasta los sentimientos de compasion que la amistad i el recuerdo de sus antiguos servicios podian excitar en su favor. Desde allí nos ha obligado a descubrir su carácter i conducta para hacer ver quien es el hombre que ha hecho el vaticinio de que Chile descenderá del rango de Nación, ínterin su riqueza i su órden público sirvan de alimento a las pasiones impuras que hoi rijen sus destinos. ¡Naciones americanas! Conocedle. Es un hombre que si en un tiempo contribuyó a la guerra de la Independencia de su pais, despues le empapó con la sangre de sus conciudadanos para sofocar su libertad.



Núm. 439[editar]

Señores de la Cámara de Diputados:

El peticionario que suscribe, hace presente, con su mas profundo respeto, que, cuando en 828 se formó la Constitucion que el voto nacional uniforme i la lei de las Cámaras Lejislativas han declarado defectuosa i perjudicial ordenando que se reforme, el suplicante en concurso de los principales interesados presentó al Gobierno la adjunta protesta contra el artículo 126 de dicha Constitución, en que declaraban por estinguidos los vínculos a la muerte de los actuales poseedores i establecía una arbitraria distribución de las propiedades que formaban lasubsístencia i decoro de las familias amayorazgadas.

En virtud de esta protesta del derecho natural primitivo que no está sujeto al poder de los Congresos, i mas que todo del artículo 17 de la misma Constitucion que proclamaba como principio i garantía la mas sagrada "que ningún ciudadano podia ser privado de los bienes que poseía o de aquellos a que tuviese lejítimo derecho ni de alguna parte de ellos por pequeña que fue se sino en fuerza de una sentencia judicial" nos creímos seguros los reclamantes de que aquel artículo tan peregrino i sin ejemplo e inconexo con las disposiciones elementales de una Constitucion, jamas tendria efecto hallándose en contradiccion con la primera garantía social.

En efecto, los sucesores presuntos que existían el dia que se promulgó el artículo 126, no solamente tenían ese lejítimo derecho a la sucesion de sus vínculos sino que en virtud de él habian sido educados i establecidos, toda la carrera de su vida,el arreglo de sus fortunas, la renunciacion de muchos bienes que podian adquirir, sus enlaces matrimoniales, etc., con arreglo a esta segurísima sucesión i, por consiguiente, no era solo el derecho al vínculo sino también toda la organizacion de sus establecimientos i fortuna de lo que quedaban despojados.

Convencido de estos antecedentes el padre del suplicante i aun con mayor fuerza de la opinion emitida por toda la Nacion contra aquella Constitucion, i los funestos resultados que de la confusion de sus instituciones se estaban esperímentando, no quiso disponer en vida ni en muerte de los bienes vinculados, permaneciendo en la firme esperanza de que seria revocado el artículo como, en efecto, casi no puede dudarse a vista del proyecto de reforma que ha publicado la Comision de Constitución, donde omite i por consiguiente anula tal disposicion.

En estas circunstancias i de resultas de haber dejado algunos créditos pasivos el padre del esponente, han ocurrido algunos acreedores al juzgado de letras para que se ejecuten los bienes de la testamentaría, no solamente aquellos que han quedado libres sino también los vinculados, i en que se están emprendiendo dos abusos mui notables.

Primero que, existiendo bienes libres, se ha emprendido i comenzado la ejecución por bienes vinculados.

Segundo que, ordenando literalmente los artículos 126 i 127 de la misma Constitución del 28 que muriendo el poseedor de un vínculo, se reserve el tercio para el inmediato sucesor, i que, de los dos tercios restantes, aun cuando le faltaran herederos forzosos al padre, precisa i necesariamente debe disponer de ellos a favor de sus herederos mas inmediatos, está visto que aun en la hipótesis de subsistir el artículo de estincion de mayorazgos, estos dos tercios jamas podrian invertirse en pagos a los acreedores personales del último poseedor, sino devolverse a sus demás hijos o parientes inmediatos. En efecto, estando reconocido el poseedor de un mayorazgo por un mero usufructuario a quien no corresponde la propiedad, i habiendo contraído sus créditos bajo la ciencia notoria i legal que tenían sus acreedores de que jamas serian pagados con los bienes del vinculo, ni ellos ni la Constitución podrian atribuir acción a los estraños para repartirse de una herencia que el instituyeme dejó a la línea de sus descendientes i privar a éstos de los bienes de sus mayores.

Por todo lo espuesto, el suplicante implora de la justicia de la Cámara un decreto para que se ordene al juez que está conociendo del presente asunto que, sin perjuicio de continuar la causa sobre pagos de créditos pasivos de su difunto padre, procediendo para ello contra los bienes libres que ha dejado, suspenda toda disposicion relativa a los bienes vinculados hasta que, reformada la Constitucion, resulte lo que deba practicarse con semejantes bienes i con los derechos particulares del reclamante.

Este decreto se hace tanto mas necesario i asequible, cuanto es muí corto el término que falta para promulgarse la reforma de la Constitucion; que el mal que se irrogaria en la subasta de los bienes vinculados seria irremediable; que aun todavía no ha ocurrido algún caso en que se ponga en ejecucion el artículo constitucional protestado, i sobre todo, que ningún juez puede proceder, aunque quisiera, a juzgar sobre el presente negocio (suponiendo que existiese en vigor el artículo) sin consultar a los Cuerpos Lejislativos sobre la intelijencia i cumplimiento de aque Ha disposición, existiendo en el mismo Código otras dos disposiciones que diametralmente se le oponen, a saber: la que manda que a nadie se despoje de bienes a que tuvo derecho, i la que ordena que los dos tercios sobrantes de los bienes vinculados se apliquen a los parientes mas inmediatos, sin poder hacer otra cosa. Ultimamente, por el dolor i repugnancia que causaría si reformándose la Constitucion, todos los sucesores de vínculos que hoi existen entrasen al goce natural de sus derechos, i solo el suplicante (que verdaderamente no ha desmerecido de su Patria) se viese despojado de ellos.

Suplica, pues, el peticionario que suscribe se decrete como solicita, cuya gracia implora, etc. —José Miguel Irarrázaval.



Núm. 440[editar]

La Comision de Hacienda, penetrada de la conveniencia i urjente necesidad de facilitar el beneficio del mineral de cobre que, por falta de combustib es, no tiene todo el ensanche i latitud que debiera tener, i convencida de que el proyecto del Supremo Gobierno no solo es títil a los mineros que reportan inmediatamente el provecho; a nuestra marina naciente que va a formarse proporcionándosele por este medio una ocupacion lucrativa; a la industria agrícola, a quien se abre una nueva salida a sus productos, como leñas, víveres, etc., i a una multitud de brazos que deben ocuparse en estas labores, cree que debiendo hacer la Nación con este motivo los gastos indispensables para evitar el contrabando que pudieran hacer los nacionales, no hai razón para limitar esta concesion al mineral de cobre procedente de Coquimbo, porque se restrínjen sin necesidad los provechos de la industria nacional i los del Gobierno, que deja de percibir los derechos que pagarían los introductores de este material despues de su beneficio i a su esportacion, cualquiera que sea su procedencia.

Ya vió la Cámara, en el período anterior de sus sesiones, una solicitud particular con el objeto de traer desde Cobija mineral de cobre para hacer su beneficio, i si entónces no podia concederse esta gracia especial por los gastos que ocasionaba al Erario Público, parece a la Comision que, no subsistiendo ahora aquel motivo i produciendo al contrario una utilidad manifiesta, el ínteres bien entendido de la sociedad aconseja la ampliación del proyecto. En esta virtud, somete al juicio de la Cámara su reforma del modo siguiente:

"Artículo primero.Se autoriza al Ejecutivo de la República para que habilite las radas, caletas o desembarcaderos situados a la inmediacion de los puertos de Valparaiso i Talcahuano, con el esclusivo objeto de internar por ellos mi neral de cobre, cualquiera que sea su procedencia.

Art. 2.º Tanto en las caletas o desembarcaderos que se habiliten como en los puertos mayores de la República, será permitida, en buque nacional i libre de todo derecho, la internacion del mineral de cobre.

Art. 3.º El Gobierno dictará las reglas que considere necesarias para evitar el contrabando, según la naturaleza de los casos."

Sala de la Comision. —Santiago, Junio 14 de 1832. —J. M. Rozas. —José Manuel Astorga. -Ramon Renjifo. —José Antonio Rosales. —Antonio Jacobo Vial.



Núm. 441[editar]

La Comision encargada de examinar los tratados que se celebraron en esta capital entre el Ministro Plenipotenciario de Chile 1 el de los Estados Unidos de Norte América, despues de haberlos revisado, encuentra varias dificultades que quedaron allanadas por las esposiciones que hizo el Ministro Plenipotenciario de esta República, a quien llamó a su seno; sin embargo, convino en que la excepción hecha al final del artículo 2.º en favor de las Repúblicas americanas no comprende a la de Uruguai que, por su posicion jeográfica, por la naturaleza de algunas de sus producciones i por haberse emancipado de una dominación es tranjera, forma parte de la gran familia americana, i que esta misma excepción debiera repetirse en el articulo 3.º , para evitar todo motivo de duda; que, por el final del 10, se concede a los norte americanos un privilejio de que no gozan los hijos del pais, pues se les permite estar presentes en las decisiones i sentencias de los tribunales de justicia; e igualmente al tomar todos los exámenes i declaraciones que se ofrezcan en los litijios que tuvieren parte, lo que está prohibido por las leyes, i no pudiera variarse sin entrar ántes en una larga i difícil reforma.

Estas dificultades que, en concepto de la Comision, son las únicas que ofrece el tratado, pueden allanarse con facilidad por medio de espiraciones entre ámbos Ministios, que deberán tener el mismo carácter i fuerza que cualquiera de sus artículos, i aprobados por la Cámara con esas modificaciones i reformas, bastará la ratificacion del Poder Ejecutivo para que puedan quedar concluidos sin necesidad de que el Congreso los tome de nuevo en consideracion.

Esta es la opinion de la Comision, que somete a la aprobación de la Cámara Sala de la Comision. —Santiago, Junio 14 de 1832. —José Manuel Astorga. —J. de D. Vial del Rio. —Santiago de Echeverz. —J. M. de Rosas. -Manuel Camilo Vial.



Núm. 442 [6][editar]

Hemos presentado a los lectores del Araucano en los números anteriores, un largo estrado del mensaje del Presidente al Congreso de los Estados Unidos de América Difícilmente pudiéramos ofrecerle un documento mas instructivo i curioso. La política de los Estados Unidos es para nosotros un objeto de grande importancia, por el influjo que necesariamente debe ejercer en la suerte de las nuevas Naciones americanas, i por el peso que tendrá siempre en las cuestiones de derecho internacional el ejemplo de aquella poderosa potencia.

Los que solo ven la superficie de las cosas, esplican el rápido adelantamiento de la República norte-americana con esta sola palabra federacion, como si ésta fuese la primera federacion que se ha visto, o la única que existe en el mundo, o como si todas las federaciones hubiesen producido resultados semejantes. Toda Constitucion libre hubiera sido igualmente próspera en pueblos preparados como lo estaban los americanos del Norte, i favorecidos de las mismas circunstancias naturales; i la federacion mas perfecta habria hecho poco o nada sin el espíritu que animaba a aquella sociedad naciente; espíritu que nació i medró a la sombra de instituciones monárquicas, no porque eran monárquicas, sino porque eran libres, i porque en ellas la inviolabilidad de la lei estaba felizmente amalgamada con las garantías de la libertad individual.

Si en los nuevos Estados americanos la emancipacion no ha producido esos rápidos adelantamientos, basta para encontrar la causa comparar la educación política de las colonias españolas, dtrijida al único objeto de perpetuar su infancia con el sistema adoptado por la Gran Bretaña en sus establecimientos del Norte, cada uno de los cuales era una república libre, con un gobierno representativo perfecto. ¿Qué hicieron éstos para constituirse independientes, sino levantar la cúpula del magnífico edificio que les habían legado sus padres? Nosotros debemos empezar derribando i aun estamos i estaremos largo tiempo ocupados en este trabajo preparatorio.

Mas, al que con ojos imparciales examine lo que hemos hecho a pesar de tantas dificultades, reconocerá que se han dado pasos importantes en todas las Repúblicas americanas; que, en medio de grandes errores políticos, se han ejecutado grandes cosas; que se ha sostenido con increíbles sacrificios i sin ningún auxilio estraño una lucha en que nuestro adversario contaba con auxiliares suyos, nuestros hábitos, nuestras mas arraigadas preocupaciones; que éstas pierden cada dia terreno; que la opinion se ilustra; que ha llegado al fin de la época en que nuestros Go biernos, si aspiran a ser permanentes, tienen que apoyarse en esta suprema reguladora de los destinos sociales; i (lo que en nuestro sentir es una señal segura del suceso que va coronar nuestros esfuerzos) que el bello ideal de los visionarios políticos i de los arquitectos de utopias ha perdido todo su prestíjio.



Núm. 443[editar]

Soberano Señor:

El ciudadano José Negrete, apoderado jeneral del pueblo de Llopeo, a Vuestra Soberanía respetuosamente digo: que, en el primer período del Congreso Nacional, me presenté a esta Cámara de Diputados con el objeto de que se suspendiesen los efectos de la lei dada por el Congreso de Plenipotenciarios sobre el reparto i venta de los pueblos de indíjenas. Vuestra Soberanía se dignó decretar la suspensión, i remitió mi solicitud al Senado para su aprobación; fué aprobada i aun se adicionó un articulo haciendo estensivo este beneficio a los demás pueblos, el cual no alcanzó a aprobarse por esta Cámara en razón que vino en los momentos de espirar el término de sus tareas.

Ignoro el motivo por qué no se pasó al Ejecutivo el correspondiente oficio respecto a mi solicitud, que ya estaba sancionada; por su omision hemos sufrido vejaciones i no se ha respetado la sanción de ámbas Cámaras, quedando sin efecto la lei soberana de la voluntad nacional. En esta triste alternativa, elevé mi reclamo al Supremo Gobierno, a fin de que se dignase suspender los procedimientos del señor intendente acerca de nuestros terrenos, demostrando que semejantes determinaciones eran diametralmente opuestas a las medidas que habian tomado ámbas Cámaras i que no podian emanar del Supremo Gobierno, porque éste habia marchado siempre de acuerdo con ellas. En fin, el Gobierno decretó i promulgó por bando, en veinte i nueve de Febrero del presente año, que permaneciésemos en nuestras posesiones hasta tanto que se reuniese el Congreso Nacional que debia modificar la lei del caso. Ya es llegado el tiempo en que se va a poner mano en la obra que hace la felicidad, no solo del pueblo que represento, sino de cuantos existen en la comprensión de la República, todos deseaban con ánsia vuestra reunión, porque creen que de su seno va a emanarse para siempre su felicidad, fijando sus derechos i disipando los temores de una propiedad incierta que hasta hoi les atormenta.

Pero, como puede llegar el caso que, por algun evento, recesen las Cámaras o por lo angustiado del término no alcance a dar la lei i quedemos envueltos en la misma incertidumbre i suframos quizá las mismas vejaciones, para evitarlas

A Vuestra Soberanía pido se digne despachar el correspondiente oficio al Supremo Gobierno con respecto a mi solicitud, que ya está sancionada por ámbas Cámaras i que solo falta este requisito para la respetabilidad de la sancion i no se comprenda al pueblo que represento en el artículo adicional de la Cámara de Senadores acerca de los demás pueblos.

Es justicia. —José Negrete.



Núm. 444[editar]


El Ciudadano José de la Cavadera, Gobernador local del departamento de Santiago, etc. etc.

Por cuanto el Supremo Gobierno se ha servido espedir un decreto con fecha 29 del pasado que, comunicado al señor intendente de esta provincia, dice lo siguiente:

"Conformándome con el dictámen que antecede del fiscal de la Suprema Corle de Justicia, vengo en decretar i decreto:

Se suspenderá el remate i venta de los terrenos sobrantes que hubieren en los pueblos de indios de esta provincia, hasta que el Congreso Nacional, a quien se pasará oportunamente el espediente de la materia, modifique la lei del caso. Entretanto, el intendente dispondrá que se continúe la mensura i tasación de dichos terrenos i se levanten los correspondientes planos haciendo al mismo tiempo las indagaciones convenientes para cerciorarse de la lejitimidad de los derechos de los actuales poseedores, i, en fin, practicará todas las indagaciones necesarias para revestir el espediente de los datos que deben producir una acertada resolución. Al efecto, mandará publicar por bando en todos los pueblos de esta provincia que los que tuvieren que reclamar de las medidas tomadas hasta ahora, lo verifiquen ante el Gobierno en el término de dos meses, contados desde el dia 1.° de Marzo próximo."

I para que llegue a noticia de todos los habitantes del departamento, publíquese por bando fijándose en los lugares públicos i acostumbrados.

Santiago, Marzo 1.° de 1832. —JOSÉ DE LA CAVAREDA. —Joaquín Gutiérrez, secretario.



Núm. 445[editar]

Soberano Señor:

Cuando los Padres de la Patria van a dar principio a sus tareas i el público descansando en su empeño se entrega a los mas dulces goces de un porvenir venturoso, yo soi la única desgraciada que, esperando por momentos la ejecucion de la muerte a que se me ha condenado, no encuentro alivio para mis males porque la desesperacion inherente a un desastrado fin es el único norte que dirije mi abatimiento actual; pero, sobreponiéndome a los horrores que inspira aquel espantoso suplicio, confiando en la induljencia de tan jenerosos representantes i, por último, interponiendo todas las súplicas de que es susceptible una madre, en cuyo seno se vivifica el fruto infeliz de su unión conyugal, propendo a obtener no la impunidad de un delito contra el que no han ocurrido mas que presunciones (existentes en la fantasía de mis juzgadores) sino la conmutacion de aquella pena en un perpétuo destierro, donde pueda con la creatura que hoi anima mis entrañas llenar las obligaciones que la naturaleza me impuso al concederle su existencia.

Hace por seis meses a esta fecha que sobre mí gravita el mas espantoso cautiverio; separada de los pocos intereses que tenia, entré a sufrir los rigores de una prisión funestísima por la pérdida de aquéllos, intolerable por el abandono en que las circunstancias me obligaron a dejar dos hijos pequeños de los cuales uno se sostuvo de caridad hasta que, impedido por su poca edad i enfeimedades que contrajo en el penoso trabajo de pordiosero, concluyó la vida sin socorios i a impulsos de su inasistencia. El otro que aun no tiene seis años, sin padres, parientes ni protectores se ignora su establecimiento, quizá sea igual al del primero porque no teniendo apoyo que obvie las pretensiones del destino seguramente habrá terminado la carrera de sus días.

¿I estos males tan poderosos no aplacan el furor de la sociedad contra una delincuente presunta? ¿Aun se necesita de mi sangre para que la vindicta pública quede satisfecha? ¿Las pérdidas mencionadas, las de mi consorte en un destierro i la comodidad de que perpétuamente voi a ser piivada no serán bastantes para contener al verdadero criminal?

Sí, señor Excmo., la humanidad, en cuyo nombre imploro su protección, se resiente de estos castigos i yo me habria escusado talvez de solicitar el ra^go de su benevolencia que perpetuará su memoria en la posteridad, si el amor materno no corroborara mis esfuerzos para postrarme ante el trono de su clemencia con la mas justa solicitud.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía suplico que, en atencion a lo espuesto, se sirva prorrogar mi existencia tan interesante al desgraciado hijo de que he hecho méiito, imponiéndoseme cualesquiera otra pena que sufriré gustosa con tal de no perder la vida. Así es de justicia, etc.

Por Clara Caroca i como su defensor. —José M. Navarrete.


  1. Este documento ha sido trascrito de El Mercurio de Valparaiso, núm. 34, tomo 7.º , de 5 de Abril de 1832. —( Nota del Recopilador.)
  2. Este decreto i el siguiente han sido trascritos de El Mercurio de Valparaiso, núm. 35, tomo 7.º , de 6 de Abril de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito de El Mercurio de Valparaiso, núm. 46, tomo 7.º , de 21 de Abril de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  4. Incluimos esta solicitud en la presente sesión apesar de la providencia que lleva al pié porque en el acta de la sesión del 14 de Octubre de 1831 no hai constancia de su presentacion como lo hai, por el contrario, en el acta de la sesión del 15 de Junio de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  5. El articulo que sigue ha sido trascrito de El Araucano, núm. 83 de 14 de Abril de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  6. Este articulo ha sido trascrito de El Araucano, núm. 83, de 14 de Abril de 1832.— (Nota del Recopilador.)