Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de octubre de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de octubre de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 39, EN 15 DE OCTUBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Organizacion de las oficinas fiscales de Chiloé. —Fomento de la pesca. —Fábricas de botellas i cristales. —Devolucion de 20,000 pesos a los vecinos de Valdivia. —Reconstitucion de los títulos perdidos de los acreedores fiscales. —Importacion de animales. —Aduana de Valdivia. —zíveres para los buques de guerra. —Emision de letras garantidas por el Fisco. —Tratados entre Chile i Méjico. —-Naturalizacion de don Andrés Bello. —Privilejio solicitado por don M. Hojas. —Informes de las Comisiones —Solicitud de Juan Pablo Leal. —Jubilacion de don M. Fernández. —Solicitudes de doña Tadea Aguilar de los Olivos i doña Isidora Agredo. -Reformas económicas de Chiloé. —Id. id. de Valdivia. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Senadores comunica haber aprobado sin modificacion el plan de organizacion de las oficinas fiscales de Chiloé. (Anexo núm. 728. V. sesion del 3.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado íntegro el proyecto de fomento de la pesquería. (Anexo núm. 729. V . sesion del 3.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado sin modificaciones el proyecto de lei que otorga a don J. Quezada privilejio esclusivo para el establecimiento de fábricas de botellas i cristales. (Anexo núm. 730. V . sesion del 28 de Setiembre de 1832.)
  4. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado sin modificaciones el proyecto de lei que manda devolver unos 20,000 pesos de moneda provincial a los vecinos de Valdivia. (Anexo núm. 331. V. sesion del 3.)
  5. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado sin modificaciones el proyecto de lei que ordena a ciertos acreedores fiscales sacar duplicados de sus títulos si los hubiesen perdido. (Anexo núm. 732. V . sesion del 3.)
  6. De otro oficio con que la misma Cámara comunica haber aprobado sin modificaciones el proyecto de lei que grava con un derecho la importacion de animales por la cordillera. ( Anexo núm. 733. V. sesion del 3.)
  7. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado sin modifi cacioncs el proyecto de lei que organiza las oficinas fiscales de Valdivia. (Anexo núm. 734. V. sesion del 28 de Setiembre de 1832.)
  8. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que declara libres de derechos los víveres destina dos a los buques estranjeros de guerra. (Anexo núm. 735 V. sesion del 18 de Octubre de 1831.)
  9. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de contestacion a ciertas consultas de los Ministros de la Tesorería Jeneral, sobre la responsabilidad del Fisco en la emision de letras a cargo de los deudores de la Hacienda Pública, i de un informe favorable de la Comision respectiva. (Anexos núms. 736 i 737. V. sesion del 30 de Julio de 1832.)
  10. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de aclaracion al tratado celebrado entre Méjico i Chile. (Anexo núm. 738. V . sesión del 20 de Agosto de 1832.)
  11. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el plan de ahorros para la provincia de Chiloé, concierta agregacion. (Anexo núm. 739 . V. sesion del 3.)
  12. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el plan de ahorros de la provincia de Valdivia, con la adición que apunta. (Anexo núm. 740. V. sesion del 28 de Setiembre de 1832.)
  13. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado un proyecto de lei que declara ciudadano chileno a don Andrés Bello, i de un informe favorable de la Comision respectiva. (Anexos núms. 741 i 742.)
  14. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de acuerdo celebrado, con motivo de una solicitud entablada por don Manuel Rojas, en demanda de privilejio para unas máquinas de minas. (Anexo núm. 743. V . sesion del 5.)
  15. De un informe de la Comision Calificadora, sobre la solicitud de don José María Concha; la Comision opina que corresponde a la Cámara el conocimiento de este asunto. (Anexo núm. 744. V. sesiones del 27 de Agosto de 1832 i del 9 de Julio de 1834.)
  16. De otro informe de la Comision Militar, sobre un decreto de la Asamblea de Santiago, que impone una multa a los ciudadanos que se nieguen a servir como oficiales de los cuerpos cívicos; la Comision propone la aprobación, ( V. sesiones del 5 i del 17.)
  17. De otro informe de la Comision de Lejislacion i Justicia, sobre el proyecto de adiciones al reglamento de administracion de justicia. ( V. sesion del 10 de Agosto último.)
  18. De otro informe de la misma Comision, sobre el auto acordado de la Corte Suprema, que tiene por objeto reorganizar este tribunal; la Comision propone la aprobacion del auto. (Anexo núm. 745. V. sesiones del 13 de Agosto de 1832 i del 16 de Junio de 1834.)
  19. De otro informe de la Comision de Hacienda, sobre la solicitud de doña Mercedes Armaza viuda de Basso; la Comision propone que se asigne a la solicitante i a sus dos hijas, una pension de 500 pesos por año. ( V. sesiones del 24 de Agosto i del 17 de Octubre de 1832.)
  20. De otro informe de la misma Comision, sobre el proyecto de lei que asigna una pension a doña María de la Cruz González, viuda de don José Gregorio Argomedo, i a sus hijas. ( V. sesiones del 12 de Octubre de 1832 i del 2 de Agosto de 1833.)
  21. De una solicitud de Juan Pablo Leal, quien pide se le devuelvan los documentos con que acompañó la anterior. (Anexo núm. 746. V. sesión del 5.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Ejecutivo los siguientes proyectos de lei:

El que organiza las oficinas fiscales de Chiloé. (Anexo núm. 747.)

El de fomento de la pesca. (Anexo núm. 748.)

El de fomento de la industria de botellas i cristales. (Anexo núm. 749.)

El de devolucion de unos 20,000 pesos a los vecinos de Valdivia. (Anexo núm. 750.)

El que manda a ciertos acreedores fiscales sacar duplicados de los títulos perdidos. (Anexo núm. 751. V. sesion del 26 de Agosto de 1833.)

El que grava con un impuesto la internacion de animales arjentinos. (Anexo núm. 752.)

I el que reorganiza las oficinas fiscales de Valdivia. (Anexo núm. 753.)

  1. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei que exime de derechos los víveres destinados a la provision de los buques estranjeros de guerra.
  2. Que la de Hacienda dictamine sobre el proyecto de contestación a las consultas relativas a la responsabilidad del Fisco, en la emision de letras a cargo de los deudores de la Hacienda Pública. (V. sesion del 17.)
  3. Que la de Gobierno dictamine sobre el proyecto de acuerdo, relativo a la solicitud de don Manuel Rojas. ( V. sesion del 14 de Junio de 1833.)
  4. Que se entreguen al sarjento Leal los documentos que reclama, dejándose constancia de la entrega.
  5. Aprobar el proyecto de lei que otorga una pension a don Manuel Fernández i a su familia. ( V. sesion del 12.)
  6. Conceder indulto a don Atanasio Baez, esposo de doña Isidora Agredo, pero nó a don Francisco de P. García, hijo de doña Tadea Aguilar de los Olivos. ( V. sesion del 8.)
  7. Aprobar el proyecto de lei que otorga la ciudadanía a don Andrés Bello.
  8. Aprobar así mismo el proyecto de lei que declara libres de derechos los artículos destinados a la provision de los buques estranjeros de guerra. ( V. sesion del 12 de Octubre de 1833.)
  9. Aprobar el artículo 5.º del plan de ahorros de Chiloé en la forma que consta en el acta. (Anexo núm. 754.)
  10. Aprobar el art. 10 del plan de ahorros de Valdivia en la forma que consta en el acta. (Anexo núm. 755.)
  11. Dejar pendiente la discusión de las aclaraciones del tratado celebrado entre Méjico i Chile. ( V. sesion del 17.)


ACTA[editar]

SESION DEL 15 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Barros, Blest, Bustillos, Campino, Cavareda, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Larrain don Juan Francisco, Lira, López, Martínez, Mathieu, Moreno, Osorio, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don José María, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron catorce oficios de la Cámara de Senadores, comunicando por los siete primeros haber aprobado, en los mismos términos que lo hizo ésta: el plan de organización para las oficinas fiscales de la provincia de Chiloé; el proyecto sobre libertad de derechos de importación i espoitacion de los productos de cualquiera clase de pesca que se haga en buque nacional; el proyecto sobre conceder privilejio esclusivo a don Juan Quezada para que establezca en Chile una o mas fábricas de botellas i cristales de toda clase; el proyecto de decreto acordado en vista del espediente promovido por don Juan Manuel Lorca, a nombre del comercio i vecindario de Valdivia; el proyecto de lei por el que se señala el tiempo en que los acreedores de la Hacienda Nacional, por empréstitos o contribuciones impuestas desde el año de 1810 hasta el de 1826 inclusive, que carezcan de los documentos fehacientes de su crédito, deben ocurrir a las oficinas respectivas a sacar el duplicado de dichos documentos.

El proyecto de lei relativo a protejer la industria nacional imponiendo derechos a los animales que se internen por cordillera de la provincia de Cuyo, i el proyecto sobre nueva planta de la Aduana de Valdivia i sus dependencias.

Por el 8.°, 9.º i 10.° trascribe el siguiente proyecto de lei:

"Articulo primero. Se declaran libres de los derechos de trasbordo i tránsito los artículos de provision que vinieren a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de potencias amigas o neutrales, en trasportes pertenecientes a sus respectivos Gobiernos o fletados por ellos.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo formará un re glamento que evite los abusos a que puede dar oríjen el artículo anterior".

La contestacion a la consulta de los Ministros de la Tesorería Jeneral, dirijida por el Gobierno, sobre la intelijencia de la lei de ocho de Agosto, que declara responsable al Fisco en favor de sus acreedores librancistas por las letras jiradas contra los deudores de la Hacienda Nacional, cuya consulta abraza los puntos siguientes: 1.° Si la responsabilidad del Fisco es solo relativa a las letras emitidas i que se emitiesen desde el año de 1830 en adelante, o comprende tambien a los libramientos de fecha anterior. 2.° Sí devueltos a las tesorerías, por los acreedores fiscales, los certificados que habian recibido, recae sobre los Ministros de ellas la responsabilidad a que las leyes los sujetan. 3.º Si habiendo percibido los acreedores librancistas de los deudores fiscales alguna cantidad a cuenta de su crédito, este acto supone novacion de contrato i estingue la responsabilidad que por el artículo segundo de la lei contrae la Hacienda Nacional a favor de los primeros. 4.º Si declarándose subsistente dicha responsabilidad aun en ese caso, las sumas entregadas a cuenta de los libramientos, despues de cumplido su plazo, deben aplicarse al pago de intereses o del principal de la deuda. 5.º Si la Hacienda Nacional es obligada a satisfacer algun ínteres a los acreedores librancistas por el tiempo que se ha demorado el pago de sus letras; i en el caso de acordar este ínteres a cuánto deberá ascender.

A la primera que la responsabilidad del Fisco es comprensiva no solo de las letras emitidas desde el año de 1830, sino de las de fecha anterior;—- A la segunda que los Ministros tienen la propia responsabilidad a que los obligan las leyes, por no haber guardado sus disposiciones al tiempo de asegurar o cobrar los créditos fiscales, como que no han sido derogadas por la lei de 8 de Agosto; mas, habiendo ésta declarado la responsabilidad fiscal, siempre que fueren protestadas las letras en cuya posesion no estuvieron ántes las oficinas fiscales, no lo son por la insolvencia en que cayeron posteriormente los fiadores o deudores, lo mismo que por no haber activado las exenciones ántes de la data de la lei;— A la tercera que deben arreglarse para la calificacion de si el deudor que recibió alguna cantidad en pago, responde o no por la restante, a lo dispuesto en la ordenanza de Bilbao en los números 29 i 30 del capítulo, con declaración que han cumplido con el 29 los que dieron cuenta al Gobierno;—A la cuarta que, siendo una regla jeneral que no se imputen las antidades pagadas al principal hasta ser cubiertos los intereses adeudados hasta la fecha del pago, deben arreglarse a ella;—A la quinta que, estando en posesion los acreedores que una vez admitidas las letras no habia responsabilidad fiscal ántes de la leí de 8 de Agosto, no hai motivo para abonarles interes alguno por las protestadas ántes de su publicacion; mas, en las posteriores, se les abonará el seis por ciento al año.

I el siguiente proyecto de contestación a la consulta que hace el Ejecutivo, sobre la intelijencia que debe darse a los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados entre esta República i los Estados Unidos Mejicanos. "El Congreso Nacional da a los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados con los Estados Unidos Mejicanos la misma intelijencia que el Presidente de la República, i esta esplicacion puede dar al Ministro de aquellos Estados".

Por el 11, 12 i 13 comunica haber aprobado el plan de ahorros para la provincia de Chiloé con la agregación siguiente: "Art. 5.º El Presidente de la República hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores, luego que lo juzgue conveniente. Podrá asimismo alterar o modificar alguna de ellas i ponerla en ejecución, así alterada o modificada, dando aviso a la primera reunion del Congreso".

El plan de economía para la provincia de Valdivia, con la siguiente adición al artículo 10: "El Presidente de la República hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores, luego que lo juzgue conveniente. Podrá asimismo alterar o modificar alguna de ellas i ponerla en ejecución, así alterada o modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso".

La mocion sobre conceder a don Andrés Bello carta de ciudadanía; i el 14, trascribiendo el siguiente acuerdo, sobre el privilejio que solicita el ciudadano don Manuel Rojas: "Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 de la ordenanza de minería la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Manuel Rojas lo que tenga por conveniente en ejecución de aquellas leyes".

Los siete primeros se mandaron archivar, comunicando al Poder Ejecutivo la resolucion del Congreso; el 8.° i 14 pasaron a la Comision de Gobierno; el 9.º a la de Hacienda i el 10, 11, 12 i 13 quedaron en tabla.

Se dió cuenta de seis informes: uno de la Comision Calificadora en la solicitud de don José María Concha.

Otro de la Comision Militar sobre un decreto de la Asamblea de Santiago, relativo a las penas que deben imponerse a los que, sin impedimento bastante, se nieguen a servir de oficiales en los cuerpos cívicos de la República.

Dos de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre el proyecto de adiciones al reglamento de administración de justicia, i sobre el auto acordado por la Suprema Corte que dirijió a esta Cámara el Poder Ejecutivo.

I los dos restantes de la Comision de Hacienda en la solicitud de doña Mercedes Armaza i el acuerdo del Senado sobre conceder una pen sion a la viuda e hijas solteras de don José Gregorio Argomedo.

La Comision informante opina en el primero que la solicitud de don José María Concha pertenece al conocimiento de la Cámara.

En el segundo que se apruebe el decreto de la Asamblea de Santiago, con la siguiente adicion al artículo 1.°: "El que, sin impedimento bastante, se negase a servir de oficial en los cuerpos cívicos de la República, incurrirá en la multa de doscientos pesos, que se aplicarán a los fondos de los cuerpos cívicos de la provincia a que pertenece el propuesto, i en caso de no pagarla, servirá de soldado en el mismo cuerpo en que habia sido propuesto, por el término de un año".

En el tercero propone el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Declarada la nulidad en la sentencia del juez de primera instancia por la Corte de Apelaciones, volverá la causa para su conocimiento al juez aquo a quien corresponda subrogar como en los casos de implicancia.

Art. 2.º. No son apelables para la Corte Suprema los autos interlocutorios de cualquiera clase que sean, pronunciados por la de Apelaciones, cuando ésta conoce en segunda instancia.

Art. 3.º La recusacion, sin espresion de causa hecha a un Ministro de la Corte Suprema como conciliador, no le inhabilita para juzgar el mismo pleito en el tribunal, a ménos que la recusacion fuese de aquellas en que por la lei se requiere espresion de causa.

Art. 4.º La computacion de grados para las implicancias i recusaciones por parentesco, se hará por cómputo canónico.

Art. 5.º Comuniqúese al Ejecutivo para que disponga se agreguen estos artículos al reglamento, miéntras se acuerda el sistema jeneral de administración de justician.

En el cuarto es de sentir que se apruebe en todas sus partes el acuerdo de la Corte Suprema; i en el quinto i sesto propone los siguientes proyectos:

"Artículo primero. Se concede a doña Mercedes Armaza, viuda del finado vice-intendente, don Juan Manuel Basso, para alimentos propios de sus dos hijos, en clase de pensión pia, la cantidad de quinientos pesos anuales.

Art. 2.º Por muerte de la referida doña Mercedes o por contraer segundas nupcias, gozarán sus hijos de esta pension, el varón hasta cumplir veinticinco años i la mujer hasta que haya tomado estado. Apruébase en todas sus partes el acuerdo del Senado".

Se leyó una presentacion de Juan Pablo Leal, en que pide se le entreguen orijinales los documentos referentes a su primera solicitud i que obran en la secretaria de esta Cámara; i se acordó que se le entregasen, dejando la correspondiente constancia.

Se pusieron sucesivamente en discusion el acuerdo del Senado por el que se asigna a don Manuel Fernández la renta anual de mil pesos i el otro en que se faculta al Poder Ejecutivo para que, con conocimiento de los hechos relativos a las presentaciones de doña Tadea Aguilar de los Olivos i doña Isidora Agredo, conceda, si lo tiene por conveniente, el indulto que solicitan, ésta para su marido don Atanasio Baez i aquélla para su hijo don Francisco de Paula García; el primero quedó aprobado en estos términos:

"Artículo primero. Se asigna al antiguo contador mayor don Manuel Fernández, sobre los fondos nacionales la renta anual de mil pesos.

Art. 2.º Despues de su fallecimiento, quedará reducida esta pensión a seiscientos pesos anuales en favor de su viuda e hijas solteras, mién tras toman estado, i con sujeción a lo dispuesto por la ordenanza de monte para este caso.

Art. 3.º Los Ministros de la Tesorería Jeneral pagarán mensualmente al agraciado el correspondido de dicha renta." En el segundo se acordó, conforme al dictámen de la Comision, que la resolucion del Senado solo comprendiese a don Atanasio Baez.

A segunda hora, se discutieron: el acuerdo del Senado sobre conceder carta de ciudadanía a don Andrés Bello, que fué aprobado; el proyecto en que se declaran libres de los derechos de trasbordo i tránsito los artículos de provision que vinieren a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de potencias amigas o neutrales; el de contestación a la consulta que hace el Poder Ejecutivo sobre la intelijencia de la lei de 8 de Agosto, que declara responsable al Fisco en favor de sus acreedores librancistas por las letras jiradas contra los deudores de la Hacienda Nacional; las adiciones hechas por el Senado al plan de ahorros para la provincia de Chiloé i al de economía para la provincia de Valdivia; i el proyecto de contestación a la consulta del Poder Ejecutivo, sobre el sentido de los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados con los Estados Unidos Mejicanos. El segundo quedó aprobado en jeneral, el 1.°, 3.º i 4.º en estos términos:

"Artículo primero. Se declaran libres de los derechos de trasbordo i tránsito los artículos de provision que vinieren a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de potencias i amigas o neutrales, en trasportes pertenecientes a sus respectivos Gobiernos o fletados por ellos.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo formará un reglamento que evite los abusos a que puede dar oríjen el artículo anterior."

El artículo 5.º, de los ahorros en la provincia de Chiloé: "El Presidente de la República hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores, luego que lo juzgue conveniente. Podrá, asimismo, alterar o modificar alguna de ellas i ponerla en ejecución, así alterada o modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso." El artículo 10, de las economías en la provincia de Valdivia: "El Presidente de la República hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores, luego que lo juzgue conveniente. Podrá, asimismo, alterar o modificar alguna de ellas i ponerla en ejecucion, así alterada o modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso."

El último quedó sin resolverse.

I se levantó la sesion. — TOCORNAL.



ANEXOS[editar]

Núm. 728[editar]

El plan de organización para las oficinas fiscales de la provincia de Chiloé, acordado por la Cámara de Diputados, ha sido también aprobado por la de Senadores.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente,—Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 729[editar]

Esta Cámara ha aprobado, en la misma forma que la de Diputados, el proyecto sobre libertad de derechos de importación i esportacion de los productos de cualquiera clase de pesca que se haga en buque nacional.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 730[editar]

El proyecto sobre conceder privilejio esclusivo a don Juan Quezada, para establecer en Chile una o mas fábricas de botellas i toda clase de cristales, ha sido aprobado por esta Cámara, en la misma forma que lo hizo la de Diputados.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 731[editar]

El proyecto de decreto, acordado por la Cámara de Diputados, en vista del espediente promovido por don Juan Manuel Lorca, a nombre del comercio i vecindario de Valdivia, ha sido aprobado por la de Senadores, sin alteración ni modificacion alguna.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 732[editar]

Esta Cámara ha aprobado en todas sus partes el proyecto de lei que ha pasado la de Diputados, señalando el tiempo en que los acreedores de la Hacienda Nacional, por empréstitos o contribuciones impuestas desde el año de 1810 hasta el de 1826 inclusive, que careciesen de los documentos fehacientes de su crédito, deben ocurrir a las oficinas respectivas a sacar el duplicado de dichos documentos.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 733[editar]

Esta Cámara ha aprobado el proyecto de lei relativo a protejer la industria nacional, imponiendo derechos a los animales que se internen por cordillera de la provincia de Cuyo, en la misma forma que lo hace la de Diputados.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 734[editar]

Esta Cámara ha aprobado el proyecto de la de Diputados, sobre nueva planta de la Aduana de Valdivia i sus dependencias.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 735[editar]

Esta Cámara ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEÍ:

El Congreso Nacional decreta:

"Artículo primero. Se declaran libres de los derechos de trasbordo i tránsito los artículos de provision que vinieren a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de potencias amigas o neutrales, en trasportes pertenecientes a sus respectivos Gobiernos o fletados por ellos.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo formará un reglamento que evite los abusos a que puede dar oríjen el artículo anterior."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 736[editar]

En vista de la consulta de los Ministros de la Tesorería Jeneral, sobre la intelijencia de la lei de 8 de Agosto, que declara responsable al Fisco en favor de sus acreedores librancistas por las letras jiradas contra los deudores de la Hacienda Nacional, remitida por el Presidente de la República, con nota de 22 de Agosto, que acompaño, ha acordado se conteste:

A la primera, que la responsabilidad del Fisco es comprensiva no solo de las letras emitidas desde el año de 1830, sino de las de fecha anterior.

A la segunda, que los Ministros tienen la propia responsabilidad a que los obligan las leyes, por no haber guardado sus disposiciones al tiempo de asegurar o cobrar los créditos fiscales, como que no han sido derogadas por la lei de 8 de Agosto; mas, habiendo ésta declarado la responsabilidad fiscal, siempre que fueren protestadas las letras en cuya posesion no estuvieron ántes las oficinas fiscales, no lo son por la insolvencia en que cayeron posteriormente los fiadores o deudores, lo mismo que por no haber activado las exenciones ántes de la data de la lei.

A la tercera, que deben arreglarse para la calificacion de si el deudor que recibió alguna cantidad en pago, responde o no por la restante, a lo dispuesto en la ordenanza de Bilbao en los números 29 i 30 del capítulo 13, con declaracion que han cumplido con el número 29 los que dieron cuenta al Gobierno.

A la cuarta, que, siendo una regla jeneral que no se imputen las cantidades pagadas al principal hasta ser cubiertos los intereses adeudados hasta la fecha del pago, deben arreglarse a ella.

A la quinta, que, estando en posesion los acreedores que una vez admitidas las letras no habia responsabilidad fiscal ántes de la lei de 8 de Agosto, no hai motivo para abonarles Ínteres alguno por las protestadas ántes de su publicacion; mas, en las posteriores, se Ies abonará el 6 por ciento al año."

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 737[editar]

La Comision de Hacienda de esta Cámara, despues de examinar los puntos que abraza la consulta del Ejecutivo, sobre las dificultades que ofrece la intelijencia de la lei de 8 de Agosto, i la resolución que a todos ellos ha acordado la Cámara de Senadores, es de opinion que la de Diputados preste su aprobación a aquel acuerdo en los mismos términos en que está redactado. —Sala de la Comision. —Octubre 15 de 1832. —José Manuel Astorga. —José Antonio Rosales. —Ramon RenjifoPedro F. Lira -Antonio Jacobo Vial.



Núm. 738[editar]

Esta Cámara, en vista de la nota del Presidente de la República, a que acompaña copia de la comunicación del Enviado de los Estados Unidos Mejicanos cerca de las Repúblicas del Sur, haciendo ciertas espiraciones que fijen el verdadero sentido de algunos de los artículos del tratado celebrado entre esta República i la de Méjico, ha acordado el siguiente proyecto de contestacion:

"El Congreso Nacional da a los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados con los Estados Unidos Mejicanos, la misma intelijencia que el Presidente de la República i esta esplicacion puede dar al Ministro de aquellos Estados."

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 739[editar]

Discutido el plan de ahorros para la provincia de Chiloé, ha sido aprobado por esta Cámara, en la misma forma que lo ha hecho la de Diputados, a excepción del artículo 5.º, que ha quedado como sigue:

"ARTÍCULO 5.º El Presidente de la República liará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores, luego que ¡o juzgue conveniente. Podrá, asimismo, alterar o modificar alguna de ellas i ponerla en ejecucion, así alterada o modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso." Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 740[editar]

El plan de economías para la provincia de Valdivia, que ha acordado la Cámara de Diputados, ha sido aprobado por la de Senadores, con solo una adición al artículo 10, por la cual ha quedado en la forma siguiente:

"ARTÍCULO 10. El Presidente de la República hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores, luego que lo juzgue conveniente. Podrá, asimismo, alterar o modificar alguna de ellas i ponerla en ejecución, así alterada o modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso." Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 741[editar]

Esta Cámara ha aprobado la mocion que acompaño, sobre conceder a don Andrés Bello carta de ciudadanía.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 742[editar]

La Comision juzga conveniente se conceda a don Andrés Bello el derecho de ciudadania, que ha acordado la Cámara de Senadores. —Sala de la Comision. —Octubre 15 de 1832. —Juan de Dios Vial del Río. —Manuel Camilo Vial. —Juan Francisco Larraín Rojas.



Núm. 743[editar]

En vista de la nota del Supremo Gobierno, fecha 8 de Julio del año próximo pasado, que orijinal acompaño, esta Cámara ha acordado lo siguiente:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 de la ordenanza de minería la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Manuel Rojas lo que tenga por conveniente en ejecución de aquellas leyes."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 744[editar]

La Comision Calificadora opina que esta Cámara puede conocer de la solicitud de don José María Concha. —Sala de la Comision. -Octubre 13 de 1832. —José Ignacio Eyzaguirre. —Antonio Garfias. —José María Silva.



Núm. 745[editar]

La Comision de Justicia ha examinado el acuerdo de la Corte Suprema, a petición de su fiscal, sobre varios abusos que se notan en los juicios ejecutivos, i haga que todos los artículos son disposiciones legales i que no habia necesidad de considerarlos en la Sala; i sí solo de que el Ejecutivo ordenare el cumplimiento de los que se observan en desuso, con todo, la Comision concibe que traerá utilidad la aprobacion de todos ellos, i evitará arbitrarias interpretaciones.

Sala de la Comision. —Octubre 15 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Rafael V. Valdivieso. —M. Carvallo.



Núm. 746[editar]

Honorable Señor:

Juan Pablo Leal, respetuosamente espone: que, por decreto del Congreso Nacional, de 13 de Octubre, se me declaró pertenecer al cuerpo de inválidos, i necesitando, para incorporarme i pasar la revista próxima, de los documentos que obran en la Secretaria de esta Cámara, ocurro a V. E . para que se sirva ordenar se me entreguen orijinales.

Es gracia. —Juan Pablo Leal.



Núm. 747[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:


TÍTULO PRIMERO


De la Tesorería i Aduana principal

Artículo primero. La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Chiloé será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un ministro, que disfrutará, sin otros gajes i emolumentos, el sueldo anual de mil seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también, para el servicio de la misma oficina, un oficial mayor interventor, que desempeñará las funciones de vista i gozará el sueldo anual de ochocientos pesos.

Art. 3.º El oficial segundo tendrá a su cargo, bajo la correspondiente fianza, los almacenes de pertrechos que existan en la plaza i el sueldo anual de seiscientos pesos.

Art. 4.º El portero que deberá haber en la misma oficina, será también escribiente de ella, i gozará el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oficina, se abonarán ciento cuarenta i cuatro pesos.


TÍTULO II
De la Alcaidia


Artículo primero. La oficina de Alcaidia estará al cargo i bajo la responsabilidad de un alcaide, que disfrutará la dotacion anual de seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también, para el servicio i despacho de la Alcaidia, un portero que desempeñará la plaza de escribiente de ella, con el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 3.º Se abonarán, para gastos de escritorio de la referida oficina, cuarenta i dos pesos anuales.


TÍTULO III
Del Resguardo

Artículo primero. El Resguardo del puerto de San Cárlos de Chiloé, se compondrá de un comandante, un cabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El comandante del espresado Resguardo gozará el sueldo anual de ochocientos pesos; el cabo el de quinientos, i cada uno de los tres guardas de a pié, el de trescientos sesenta i cinco pesos.

Art. 3.º Para el servicio del bote o fallir del Resguardo, habrá un patrón i cuatro marineros; el primero con el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos, i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.

Art. 4.º Para gastos de escritorio de la referida Comandancia, se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Ventura Marín, pro-secretario. —A S. E . el Presidente de la República.



Núm. 748[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente

PROYECTO DE LEÍ:

"Artículo primero. Serán libres de los derechos de importación i esportacion, los productos en bruto de cualquiera clase de pesca que se haga en buque nacional.

Art. 2.º De igual libertad gozarán a su esportacion para puertos estranjeros los mismos productos manufacturados en el pais.

Art. 3.º El Gobierno dictará las reglas que considere justas para evitar todo fraude contra la Hacienda pública en el jiro que esta lei proteje."

Dios guarde a S. E. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Ventura Marín, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 749[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado lo que sigue:

"Artículo primero Se concede a don Juan Quezada i Compañía, privilejio esclusivo para que, por sí o por medio de quien debidamente le represente, establezca en Chile una o mas fábricas de botellas i cristales de toda clase.

Art. 2.º Este privilejio durará por el término de cinco años i principiará a contarse desde el dia 1.° de Julio de 1834.

Art. 3.º Ademas de los cinco años que señala de duracion al privilejio el artículo anterior, se concede al agraciado el tiempo que media desde la fecha hasta el 1.°de Julio de 1834, para que dentro de él realice su viaje a Europa i traiga los elementos necesarios para establecer la fábrica.

Art. 4.º Los cristales que la fábrica produzca i los vinos o licores que en ellos se embotellen, gozarán de absoluta libertad de derechos en el comercio interior i esterior.

Art. 5.º Si el 1.° de Julio de 1834 no hubiesen llegado los útiles i artesanos que se necesitan para el establecimiento de la fábrica, o no se hubiese dado principio a su construcción, este privilejio quedará sin efecto i derogado en todas sus partes."

Dios guarde a S. E. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Ventura Marín, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 750[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. Los veinte mil pesos de moneda provincial, que existen depositados en la Tesorería de Valdivia, serán devueltos a sus respectivos dueños.

Art. 2.º Por cada uno de los espresados veinte mil pesos, abonará la Tesorería Jeneral a los interesados, tres reales de plata corriente.

Art. 3.º El Gobierno queda encargado de dar cumplimiento a esta disposicion, dictando al efecto las órdenes que considere convenientes.

Dios guarde a S. E. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Ventura Marín, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 751[editar]

"Artículo primero. Todo acreedor de la Hacienda, por empréstitos i contribuciones impuestas desde el año de 1810 hasta el de 1826 inclusive, que careciere de los documentos fehacientes de su crédito, ocurrirá a las oficinas respectivas a sacar el duplicado de dichos documentos.

Art. 2.º Para pedir estos nuevos certificados se señala el término de tres meses a los acreedores residentes en las provincias de Aconcagua, Santiago i Colchagua; de cuatro meses a los de las provincias de Coquimbo, Maule, Concepcion, Valdivia i Chiloé; de ocho meses a los que existan en la América meridional; de un año a los que se hallen en la América setentrional, incluyendo las Antillas; i de año i medio a los acreedores que residan en cualquier punto del antiguo continente.

Art. 3.º Los plazos señalados en el artículo anterior son improrrogables i principiarán a con tarse desde la promulgacion de la presente lei.

Art. 4.º Despues de vencidos dichos términos, queda la Hacienda Nacional desobligada respecto de los acreedores que no se hubiesen presentado a comprobar su crédito i perderán éstos el derecho de reclamar en lo sucesivo."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Ventura Marín, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 752[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

"Artículo primero. Toda cabeza de ganado vacuno que se interne por cordillera, pagará cuatro pesos de derechos, cada muía o caballo dos pesos; un peso cada burro i cuatro reales las ovejas o carneros.

Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse treinta dias despues de la promulgacion de la presente lei.

Art. 3.º El Gobierno queda encargado de hacer efectiva su recaudacion, dictando las providencias convenientes."

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 16 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Ventura Marín, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 753[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:


TÍTULO PRIMERO


De la Tesorería i Aduana Principal

Artículo primero. La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Valdivia, será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un solo ministro que disfrutará, sin otros gajes i emolumentos, el sueldo anual de mil quinientos pesos.

Art. 2.º Para el servicio de la misma oficina, habrá también un oficial mayor interventor, que desempeñará las funciones de vista, i gozará el sueldo anual de setecientos pesos.

Art. 3.º Habrá, igualmente, para el mismo fin que indica el artículo anterior, un oficial segundo que tendrá a su cargo, bajo la correspondiente fianza, los almacenes de pertrechos que existan en la plaza i el sueldo anual de cuatrocientos pesos.

Art. 4.º El portero, que debe haber en la misma oficina, será también escribiente de ella i gozará el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oficina, se abonarán anualmente ciento veinte pesos.


TITULO II


De la Alcaidia

Artículo primero. La oficina de Alcaidía se establecerá en el paraje que el Gobierno halle por mas conveniente, i estará al cargo i bajo la responsabilidad de un alcaide que disfrutará la dotacion anual de quinientos pesos.

Art. 2.º Habrá también, para el servicio i despacho de la Alcaidía, un portero que pueda desempeñar la plaza de escribiente de ella i gozará el sueldo anual de ciento cuarenta i cuatro pesos.

Art. 3.º Se abonarán, para gastos de escritorio de la referida Alcaidia, treinta i seis pesos anuales.


TÍTULO III


Del Resguardo

Artículo primero. El Resguardo del puerto de Valdivia se compondrá de un comandante que desempeñará las funciones de capitan de puerto, de un cabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El comandante del Resguardo gozará por todo sueldo anual la cantidad de setecientos pesos; el cabo, la de cuatrocientos; i cada uno de los guardas de a pié la de trescientos pesos.

Art. 3.º La oficina del Resguardo se establecerá en el Castillo del Corral, i a mas de los sueldos que se designan a sus empleados, se les proporcionarán por el Gobierno las casas o piezas necesarias para su habitación de las que existen en el espresado Castillo pertenecientes al Fisco.

Art. 4.º Para el servicio del bote o falúa del espresado Resguardo, habrá un patrón i cuatro marineros, el primero con el sueldo anual de doscientos pesos i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.

Art. 5.º Para gastos de escritorio de la referida Comandancia i Capitanía de puerto, se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos, u Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Ventura Marín, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 754[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente

PROVECTO DE DECRETO:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion la utilidad de las reformas fiscales de la provincia de Chiloé, propuestas por el Visitador Jeneral i apoyadas por el Ejecutivo, ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. El cargo de guarda-almacén de la plaza de San Cárlos de Chiloé se servirá, en adelante, por el oficial segundo de la Tesorería de aquella provincia, como se previene en el plan de organización de dicha oficina, suprimiéndose, por consiguiente, el sueldo asignado al que desempeña aquel cargo.

Art. 2.º Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de Chiloé, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 3.º El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado hospital, queda con la obligación de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion; i él, o el que le suceda, gozará anualmente la mitad del sueldo de seiscientos pesos que en la actualidad se abona hasta tanto el Gobierno lo juzgue conveniente i necesario.

Art. 4.º No se abonarán por el Fisco en adelante las raciones con que hasta hoi se contribuye a los empleados militares de la provincia de Chiloé, i queda suprimido el empleo de proveedor en aquella plaza.

Art. 5.º El Presidente de la República hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores, luego que lo juzgue conveniente. Podrá, así mismo, alterar o modificar alguna de ellas i ponerla en ejecucion, así alterada i modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Ventura Marín, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 755[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion la utilidad de las reformas fiscales de la provincia de Valdivia, propuestas por el Visitador Jeneral i apoyadas por el Ejecutivo, ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de la provincia de Valdivia, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 2.º El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado hospital, queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion, i gozará el sueldo que actualmente disfruta por el tiempo que el Gobierno lo juzgue conveniente.

Art. 3.º La capitanía del puerto de Valdivia será servida por el comandante de aquel Resguardo, como se dispone en el plan de organizacion de dicha oficina, suprimiéndose el sueldo que se abona al actual capitan de puerto.

Art. 4.º Se suprime el empleo de maestro mayor de obras públicas en aquella provincia.

ARI. 5.º El maestro armero tendrá únicamente el sueldo anual de ciento ochenta pesos, quedando suprimido el empleo de auxiliar.

Art. 6.º Se suprime igualmente la asignacion de ciento veinte pesos anuales con que se contribuye al cabo de presos.

Art. 7.º Queda reducido a ocho, el número de treinta i tres empleados que, con la denominacion de lenguaraces i capitanes de amigos, existen dotados en aquella provincia, pudiendo sin embargo el Gobierno aumentar el número a proporcion que se aumenten las misiones o en los casos que lo creyere de absoluta necesidad.

Art. 8.º Se faculta al Poder Ejecutivo para invertir la cantidad que se economice por la disposicion del artículo anterior, en gratificar caciques i promover la educación de los indíjenas.

Art. 9.º Las raciones con que se contribuye a los empleados civiles i militares de Valdivia, no se abonarán por el Fisco en adelante.

Art. 10.º El Presidente de la República hará efectivas las disposiciones de los artículos ante riores, luego que lo juzgue conveniente. Podrá, así mismo, alterar o modificar alguna de ellas i ponerla en ejecucion, así alierada i modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Ventura Marín, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.