Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de junio de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de junio de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 6.ª, EN 18 DE JUNIO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHEVERZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Proyecto de lei sobre almacenes de depósito. —Id. sobre habilitacion de puertos menores. —Acta.


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos 6.°, 7.°, 8.°, 9.º i 10 i modificar el artículo 4° del proyecto de lei sobre almacenes de depósito en la forma que en el acta consta. ( V. sesiones del 15 de Junio i del 20 de Julio de 1832.)
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de habilitacion de puertos menores. ( V. sesiones del 15 i del 22.)


ACTA[editar]

SESION DEL 18 DE JUNIO

Se abrió con los señores Alcalde, Arce, Astorga, Barros, Blest, Campino, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, Lónez, Marin, Méndiburu, Moreno, Ortúzar, Osorio, Plata, Puga, Renjifo, Rosas, Rosales, Silva don José María, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se pusieron alternativamente a discusión los artículos 6.° i 7.º del proyecto sobre almacenes de depósito, que fueron aprobados en estos términos:

ARTÍCULO 6.° Se autoriza al Ejecutivo para que fije dicho almacenaje i clasifique las mercaderías de que debe exijirse;

Art. 7.º Todo efecto que de los almacenes de aduana se despache para el consumo interior, pagará por derecho de depósito un real al mes por cada quintal de peso calculado."

El señor Ministro de Hacienda, que se hallaba en la Sala al tiempo de la discusión, pidió, se agregase al proyecto un artículo por el cual se comprendiesen en esta lei las mercaderías que se hallan actualmente en los almacenes de depósito, contando sus plazos desde el dia que entraron en dichos almacenes, i despues de un lijero debate se mandó redactar a la Comision de Hacienda i presentar para segunda hora los artículos que según las indicaciones hechas debían agregarse al proyecto, i lo verificó en estos términos:

"ARTÍCULO 8.° Las mercaderías que se hallan actualmente en los almacenes de depósito, pagarán los derechos que hubieren adeudado, por el reglamento anterior; quedando únicamente exentos del almacenaje desde el dia de la publicación de esta lei;

Art. 9.º Cumplido el año porque se les permitió el depósito, si continuaren en los almacenes, adeudarán los derechosdesignados por la presente lei, para el segundo i tercer año", i puestos a discusion fueron aprobados en los misinos términos, como igualmente el 10 que dice: "El Gobierno queda encargado de designar específicamente las mercaderias de que habla el artículo 3.º i de agregar a esta lei la parte reglamentaria para que tenga todo su efecto."

El señor Lira hizo una indicacion para que se declarase que los derechos impuestos por el artículo 4.º deben exijirse en proporcion del tiempo que las mercaderías permanezcan en los almacenes de depósito; i fué aprobada haciendo una agregacion al artículo 4.º que quedó en estos términos:

"ARTÍCULO 4.º Se establece por derecho de depósito un tres por ciento el primer año, un dos por ciento el segundo, i un uno por ciento el tercero, que cobrará la Aduana sobre el precio de avalúo de las mercaderías depositadas en sus almacenes, al tiempo de esportarse para puertos estranjeros, en proporcion de los meses que hubieren permanecido en depósito debiendo entenderse por cumplido el mes principiado."

Se puso a discusion jeneral el proyecto sobre habilitacion de puertos para internar el mineral de cobre, i fué aprobado por unanimidad; levantándose, en este estado, la sesion. —ECHEVERZ. —Vial, diputado-secretario.



CÁMARA DE DIPUTADOS [1]

En la sesion del lúnes se sancionó el proyecto del Ejecutivo sobre ampliación del término del depósito en los almacenes de Valparaíso i nueva forma de derechos de tránsito.

Asistió a la discusion el Ministro de Estado en el Depattamento de Hacienda i concurrió a la ilustracion de la Sala con la esplicacíon de la práctica administrativa en algunos puntos que por su relación con el proyecto habian paralizado la decision de la Cámara.

Se hicieron algunas adiciones indicadas por la Comision de Hacienda i el Ministro propuso otra que se redactó en dos artículos. Por ésta se hace estensiva la ampliación del término de depósito a todas las mercaderias que se hallen actualmente en almacenes, las que pagarán los derechos que han adeudado por el reglamento anterior, eximiéndoseles del de almacenaje desde el dia de la promulgación de esta lei, hasta que completado un año de su estadía en almacenes principien a adeudar los derechos que el proyecto designa para el segundo año.

Todo fué aprobado en la sesion de primera hora; i en la segunda se discutió en jeneral el otro proyecto del Ejecutivo sobre habilitacion de radas, caletas o desembarcaderos que se hallen a la inmediacion de los puertos de Valparaiso i Talcahuano, para la libre internacion del mineral de cobre procedente de las minas del pais.

En la sesion de anoche se discutió el primer artículo a que la Comision de Hacienda ha hecho una adicion, proponiendo se permita la libre internacion del mineral de cobre sea cual fuese su procedencia. También se oyó en la Sala otra indicacion para que esta franquicia se haga estensiva a toda clase de minerales, i se suspendió la consideración de este asunto, quedando pendiente para la sesión próxima.

En segunda hora se discutió i fué aprobado en jeneral el tratado de amistad, comercio í navegacion celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte-América, reservándose la Cámara el tomar en consideración las observaciones que la Comision de Gobierno ha hecho a algunos de sus artículos.


  1. Esta reseña ha sido trascrita de El Araucano, núm. 93, de 23 de Junio de 1832. —( Nota del Recopilador.)