Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de setiembre de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de setiembre de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 31, EN 24 DE SETIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios de recibo del Gobierno, —Solicitud de J. H. Soto. —Conmutacion de pena pedida en favor de varios condenados. —Títulos de los acreedores fiscales. —Informes sobre varios proyectos de hacienda. —Id. sobre la solicitud de María Reyes. —Solicitud de don J. D . Barros, sobre que se despache un espediente relativo a dietas. —Id. de Antonia Santibáñez, en demanda de pension. —Ereccion de la ciudad de Ancud. —Fábricas de botellas i cristales. —Fomento de la pesca. —Devolucion de unos 20,000 pesos a los vecinos de Valdivia. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República comunica haber sancionado el proyecto de lei que manda establecer una clase de contabilidad. (Anexo núm. 670. V. sesion del 14.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el proyecto de lei que asigna una pensión a los militares dados de baja despues de 40 años de servicios. (Anexo núm. 671. V. sesion del 14.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa quedar instruido de la reno vacion de la Mesa. (Anexo núm. 672. V. sesion del 3.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de José Hilario Soto.
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que se conmute la pena de muerte impuesta a don P. J. Reyes, a don R. Rivera, a don T. Candía i a don B. Venegas. (Anexos núms. 673 i 674. V. sesion del 15 bis de Octubre de 1831.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de lei que ordena a ciertos acreedores fiscales proveer se de duplicados de sus créditos, si hubiesen perdido los documentos orijinales. (Anexo núm. 675.)
  7. De un informe de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto de reorganizacion de las oficinas fiscales de Valdivia; la Comision propone la aprobacion. (Anexo núm. 676. V. sesiones del 10 i del 26.)
  8. De otro informe de la misma Comision, sobre el plan de reformas económicas de la provincia de Valdivia, propuesto por el Ejecutivo; la Comision propone la aprobación salvo lijeras modificaciones. (Anexo núm. 677. V . sesiones del 10 i del 26.)
  9. De una nota en que la misma Comision comunica que, sobre el proyecto de organizacion de las oficinas de Chiloé, reproduce el informe que con la misma fecha emite sobre la de las oficinas de Valdivia. (Anexo núm. 678. V . sesiones del 14 i del 26.)
  10. De un informe de la mismatomision sobre el plan de reformas económicas de Chiloé; la Comision propone que se apruebe dicho plan en la forma que indica. (Anexo núm. 679. V . sesiones del 14 i del 26.)
  11. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud de María Reyes; la Comision espone que no puede informar por que carece de conocimientos militares. ( V. sesion del 14.)
  12. De una solicitud de don José Domingo Barros, quien pide que se le despache un espediente seguido por don Martin Manterola en demanda de dietas. ( V. sesion del 6 de Junio de 1832.)
  13. De otra solicitud de Antonia Santibáñez, quien pide pension.


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Justicia dictamine sobre la solicitud de don J. H. Soto, i sobre la conmutación de pena propuesta en favor de varios condenados por conspiración. ( V. sesion del 28.)
  2. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que ordena a los acreedores fiscales reconstituir sus títulos. ( V. sesion del 3 de Octubre de 1832.)
  3. Que la Comision Militar dictamine sobre la solicitud de María Reyes. ( V. sesion del 3 de Octubre de 1832.)
  4. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la demanda de dietas entablada por don Martin Manterola. ( V. sesion del 8 de Julio de 1833.)
  5. Que la Comision Calificadora dictamine sobre la solicitud de Antonia Santibáñez.
  6. Erijir en ciudad la villa de San Cárlos de Chiloé. ( V. sesion del 14.)
  7. Aprobar en jeneral el proyecto de fomento a la industria de botellas i cristales ( V. sesiones del 10 i del 28.)
  8. Aprobar así mismo en jeneral el proyecto de lei que declara libres la importacion i la esportacion de los productos de la pesca. ( V. sesiones del 14 de Setiembre i del 3 de Octubre de 1832.)
  9. Aprobar también en jeneral el proyecto de lei que manda devolver a los vecinos de Valdivia unos 20,000 pesos de moneda provincial, (V. sesiones del 14 de Setiembre i del 3 de Octubre de 1832.)


ACTA[editar]

SESION DEL 24 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Barros, Blest, Cavareda, Carvallo don Francisco, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Larrain don Juan Francisco, Lira, López, Martínez, Marin, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Osorio, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron seis oficios del Poder Ejecutivo, seis informes de la Comision de Hacienda i una renuncia del pro secretario.

El 1.° i 2.º, comunicando haber mandado cumplir el decreto en que se conceden fondos para establecer una clase en el Instituto Nacional, donde se enseñe el método de cuenta i razón, i la lei porque se asignan en clase de pensión pia a los militares que hayan sido dados de baja en el ejército despues de haber prestado cuarenta años de servicios, las tres octavas partes del sueldo que disfrutaban por su último grado.

El 3.º, acusando recibo de la nota en que se comunicó el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente.

El 4.º, elevando una solicitud de José Hilario Soto.

El 5.º, pidiendo que don Pedro José Reyes, don Ramón Rivera, don Toribio Candía i don Basilio Venegas, acusados de conspiración contra el Gobierno i condenados en consejo ordinario de guerra a la pena de muerte, sean absueltos de ella, conmutándoseles en destierro fuera del territorio de la República por el término que tuviere a bien el Congreso.

El 6.°, proponiendo el siguiente proyecto de lei:

"Artículo primero. Todo acreedor de la Hacienda Nacional, por empréstitos i contribuciones impuestas desde el año de 1810 hasta el de 1826 inclusive, que careciese de los documentos fehacientes de su crédito, ocurrirá a las oficinas respectivas a sacar el duplicado de dichos documentos.

Art. 2.º Para pedir estos nuevos certificados se señala el término de tres meses a los acreedores residentes en las provincias de Aconcagua, Santiago i Colchagua; de cuatro meses a los de las provincias de Coquimbo, Maule, Concepcion, Valdivia i Chiloé; de ocho meses a los que existan en la América Meridional; de un año a los que se hallen en la América Septentrional, incluyendo las Antillas, i de año i medio a los acreedores que residan en cualquier punto del antiguo continente.

Art. 3.º Los plazos señalados en el artículo anterior son improrrogables, i principiarán a contarse desde la promulgacion de la presente lei.

Art. 4.º Despues de vencidos dichos términos queda la Hacienda Nacional desobligada respecto de los acreedores que no se hubiesen presentado a comprobar su crédito, i perderán éstos el derecho de reclamar en lo sucesivo bajo ninguna excepcion o pretesto".

Los tres primeros se mandaron archivar; el 4.º i 5.º a la Comision de Justicia; el 6.° a la de Hacienda i la renuncia del pro-secrerario quedó en tabla para resolver.

La Comision de Hacienda, en sus dos primeros informes, apoya los proyectos del Visitador sobre las oficinas fiscales de Chiloé i Valdivia, que pasó el Supremo Gobierno bajo los números 23 i 25, con fecha 7 i 12 de Setiembre.

En el 3.º i 4.º, conformándose con las reformas propuestas por el mismo i comunicadas a la Cámara con fecha 7 i 12 de Setiembre, números 481 i 493, propone los siguientes proyectos:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion la utilidad de las reformas fiscales en la provincia de Valdivia, propuestas por el Visitador Jeneral i apoyadas por el Ejecutivo, ha sancionado lo siguiente:

Artículo primero. Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de la provincia de Valdivia, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 2.º El cirujano que ha tenido a su cargo la asistencia del referido hospital i de la guarnicion, quedará gozando el sueldo que actualmente disfruta por el tiempo que el Gobierno lo juzgue conveniente.

Art. 3.º La capitanía del puerto de Valdivia será servida por el Comandante de aquel Resguardo, como se dispone en el plan de organizacion de dicha oficina, suprimiéndose el sueldo que se abona al actual capitan de puerto.

Art. 4.º Se suprime el empleo de maestro mayor de obras públicas en aquella provincia.

Art. 5.º El maestro armero tendrá únicamente el sueldo anual de ciento ochenta pesos, quedando suprimido el empleo de auxiliar.

Art. 6.º Se suprime igualmente la asignacion de ciento veinte pesos anuales con que se contribuye al cabo de presos.

Art. 7.º Queda reducido a ocho el número de treinta i tres empleados que, con la denominacion de lenguaraces i capitanes de amigos, existen dotados en aquella provincia; pudiendo, sin embargo, el Gobierno aumentar el número en proporcion que se aumenten las misiones, o en las casos que lo creyere de absoluta necesidad.

Art. 8.º Se faculta al Poder Ejecutivo para invertir la cantidad que se economice, por la disposicion del artículo anterior, en gratificar caciques i promover la educación de los indíjenas.

Art. 9.º Las raciones con que se contribuye a los empleados civiles i militares de Valdivia, no se abonarán por el Fisco en adelante.

Art. 10.º El Poder Ejecutivo hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores luego que lo juzgue conveniente."

El Congreso Nacional, etc...

"Artículo primero. El cargo de guardaalmacén de la plaza de San Cárlos de Chiloé se servirá en adelante por el oficial segundo de la Tesorería de aquella provincia, como se previene en el plan de organización de dicha oficina; suprimiéndose, por consiguiente, el sueldo asignado al que desempeña aquel cargo.

Art. 2.º Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de Chiloé, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 3.º El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado hospital, queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion, i él o el que le suceda, gozará anualmente la mitad del sueldo de 600 pesos que en la actualidad se abona, hasta tanto el Gobierno lo juzgue conveniente i necesario.

Art. 4.º No se abonarán por el Fisco en adelante las raciones con que hasta hoi se contribuye a los empleados militares de la provincia de Chiloé, i queda suprimido el empleo de proveedor en aquella plaza.

Art. 5.º El Poder F2jecutivo hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores con la brevedad que considere oportuna."

En el quinto, sobre la mocion del señor Rosas, propone el proyecto siguiente:

"Cada Ministro Secretario de Estado tendrá la dotacion anual de cuatro mil quinientos pesos." En el sesto, sobre la solicitud de María Reyes, que elevó el Poder Ejecutivo, espone que carece de los conocimientos militares que son indispensables para informar sobre esta pretension.

Los cinco primeros quedaron en tabla, i éste pasó a la Comision Militar.

Se dió cuenta de dos solicitudes: una de don José Domingo Barros, en que pide se despache el espediente promovido por don Martin Manterola sobre el goce de las dietas que acordó la Cámara en el período anterior al tiempo de cerrar sus sesiones, i la otra de Antonia Santibáñez para que se le conceda una pensión o limosna por haber perdido en el servicio a su marido que pertenecía a las guardias cívicas; aquélla pasó a la Comision de Hacienda i ésta a la Calificadora.

Discutido por segunda vez el artículo primero del proyecto que acordó el Senado sobre la villa de San Cárlos, capital de la provincia de Chiloé, fué desechado, aprobando en su lugar el siguien te: "Se concede a la villa de San Cárlos de Chiloé el título de ciudad, con la denominación de Ancud." El artículo 2° del mismo proyecto fué igualmente desechado.

Se discutieron i aprobaron en jeneral los proyectos sobre privilejio esclusivo para la fabricacion de botellas i cristales, que pidió don Juan Quezada; sobre libertad de los derechos de importacion i esportacion a los productos en bruto o manufacturados de cualquiera clase de pesca, i sobre la devolucion i amortización de los veinte mil pesos de moneda provincial que existen depositados en la Tesorería de Valdivia, i aunque la Sala habia acordado considerar en particular el primero, no tuvo efecto por haberse retirado algunos señores diputados que completaban el número que, por el Reglamento, deben componer la Sala, i se levantó la sesion. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 670[editar]

La disposicion relativa a conceder fondos para dotar en el Instituto Nacional una clase particular donde se enseñe el método de cuenta i razón, que S. E ., el Presidente de la Cámara de Diputados, se ha servido comunicar al de la República, en oficio número 71, se ha mandado cumplir i rejistrar el mismo dia de su recibo.

Dios guarde a V. E . —Santiago, 17 de Setiembre de 1832. —Joaquín Prieto. -Manuel Renjifo. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 671[editar]

He mandado dar el debido cumplimiento a la lei que V. E. me comunica, en nota de 15 del que rije, por la que se conceden en clase de pensión pía a los individuos que hayan sido dados de baja en el ejército despues de haber prestado 40 años de servicio, las tres octavas partes del sueldo que disfrutaban por su último grado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 21 de Setiembre de 1832. Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 672[editar]

Quedo impuesto de haber sido reelejidos el Presidente i Vice-Presidente de esa Cámara, que funcionaban en el mes anterior, segun V. E. me lo comunica, en nota de 7 del que rije, a que contesto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 20 de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 673[editar]

Don Pedro José Reyes, don Ramón Rivera, don Toribio Candía i don Basilio Venegas, acusados de conspiración contra el Gobierno, han sido procesados según el órden legal i condenados en consejo ordinario de guerra a la pena de muerte. Los tres primeros han ocurrido el 18 de Setiembre, implorando la compasion del Gobierno, a fin de que se les conmute esta pena en la de espatríacion. Los servicios que en otro tiempo prestaron a la Patria algunos de ellos, el lamentable abandono en que quedarían sus familias si la sentencia se confirmase por la Corte Marcial, i la circunstancia de solicitarse esta gracia en el dia memorable de Chile, invocando los recuerdos mas gratos a la Patria, son las consideraciones que mueven al Gobierno a pedir al Congreso Nacional que, por un acto de clemencia, conmute a todos ellos la pena de muerte a que han sido condenados, en la de destierro fuera del territorio de la República, por el término que tuviere a bien. Si ellas pesan del mismo modo en el ánimo del Congreso, el Gobierno tendrá la satisfacción de haber contribuido a enjugar las lágrimas de cuatro familias desgraciadas i la Patria, que afortunadamente goza las dulzuras de la paz, no será consternada con espectáculos sangrientos.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 21 de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 674[editar]

Certifico que, a fojas 170 de la causa criminal seguida a don Pedro José Reyes i otros, acusados de conspiracion, se halla la sentencia del Consejo de Guerra, cuyo tenor es como sigue:

"Habiéndose reunido el Consejo ordinario de Guerra en casa de su Presidente el señor coronel don Manuel José Astorga, a que concurrieron los señores vocales capitanes don Lorenzo Flores (por enfermedad del de su misma clase don Lúeas Lujan), don Melchor Nogueira, don José María Contreras, don José María López, don José María Ayala i don José Sotomayor, a efecto de juzgar a los reos contenidos en esta causa por el delito de que en ella son acusados; i habiéndose hecho relación del proceso, oidas las defensas de los procuradores i la conclusion fiscal, todo bien examinado, ha condenado el Consejo i condena a la pena de muerte a don Pedro José Reyes, a don Eusebio Ruiz, a don Ramón Rivera, a don Basilio Venegas i a don Toribio Candia; a don Juan Pablo Ramírez a que sea separado del territorio de la República por seis años, absolviendo a don Mariano Zúñiga, a don Luis Ibáñez i a Juan Muñoz, los que serán puestos en libertad. —ManuelJosé de Astorga. —Lorenzo Flores. —José María Contreras. José María Ayala. -Mehhor NogueiraJosé María López. —José Sotomayor."

Es copia de la sentencia del Consejo ordinario de Guerra a que me remito. —Santiago i Setiembre veinte de mil ochocientos treinta i dos años. —Victorio Martínez.



Núm. 675[editar]

Desde que el Gobierno facilitó a los acreedores de la Hacienda Pública un medio de cobrar las deudas que contrajo la Nación para sostener la guerra de la Independencia, muchos individuos pretestando habérseles estraviado los documentos justificativos de su crédito, han pedido certificaciones duplicadas de las partidas de entero para hacerlas valer como nuevos comprobantes de su acción contra el Erario, despues de haber sido pagados íntegramente en años anteriores.

Cualquiera que conozca el método de cuenta i razon que rije en las oficinas de hacienda, i recuerde las ajitaciones i cambios políticos porque hemos pasado, no hallará estraño sean insuficientes cuantas precauciones se han adoptado para evitar los fraudes que ántes de ahora impunemente se cometían. De aquí resulta que las eficaces providencias dictadas por el Gobierno para contener este abuso, no dan una completa seguridad de que no volverá a repetirse, porque el desarreglo con que se administraron las rentas públicas en los primeros tiempos de la revolución, suministra a la mala fé medios dolosos de eludir la vijilancia de los empleados i deja al Fisco siempre espuesto a sufrir indebidos cargos, cuya suma puede ascender a cantidades inmensas si no se piensa inmediatamente en aplicar el remedio.

Este, a juicio del Gobierno, consiste en fijar un plazo improrrogable para que dentro de él solicite nuevos certificados, todo acreedor de la Hacienda Nacional que hubiese perdido los principales, i vencido el término que se conceda, declarar al Erario desobligado por las deudas procedentes de empréstitos i contribuciones posteriores al año de 1810. Solo así podrá impedirse en lo sucesivo la defraudación, sin atacar el lejítimo derecho de los verdaderos acreedores, porque si, dentro de un plazo proporcionado, no ocurriesen a sacar los comprobantes necesarios para egalizar su crédito a sí mismos deben imputarse los efectos de la omision que en ningún caso avorece al neglijente.

Procediendo según estos principios, el Gobierno hace la inicitiva del siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Todo acreedor de la Hacienda Nacional, por empréstitos i contribuciones impuestas desde el año de 1810 hasta el de 1826 inclusive, que careciese de los documentos fehacientes de su crédito, ocurrirá a las oficinas respectivas a sacar el duplicado de dichos documentos.

Art. 2.º Para pedir estos nuevos certificados, se señala el término de tres meses a los acreedores residentes en las provincias de Aconcagua, Santiago i Colchagua; de cuatro meses a los de las provincias de Coquimbo, Maule, Concepcion, Valdivia i Chiloé; de ocho meses a los que existan en la América Meridional; de un año a los que se hallen en la América Septentrional incluyendo las Antillas i de año i medio a los acreedores que residan en cualquier punto del antiguo continente.

Art. 3.º Los plazos señalados en el artículo anterior son improrrogables, i principiarán a contarse desde la promulgación déla presente lei.

Art. 4.º Despues de vencidos dichos términos, queda la Hacienda Nacional desobligada respecto de los acreedores que no se hubiesen presentado a comprobar su crédito, i perderán éstos el derecho de reclamar en lo sucesivo bajo ninguna excepción o pretesto."

Santiago, Setiembre 24 de 1832—Joaquín Prieto. Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 676[editar]

La Comision de Hacienda cree que ha llegado el caso en que la administración de las rentas públicas, principia a recibir las mejoras que la Representacion Nacional se propuso al crearen el período anterior la visita jeneral de las oficinas fiscales de la República, i debe estimarse como fruto benéfico de aquella medida, el plan de arreglo para las oficinas de Valdivia, que el Visitador ha presentado al Poder Ejecutivo i que éste, con recomendacion especial, somete a la aprobación del Congreso. El celo prudente i tino económico con que el Visitador ha procedido, escusan a la Comision de hacer observaciones al plan indicado. En él están conciliados el buen servicio público, la mayor economía fiscal i la mas cómoda i mejor dotacion de los empleados, atendiendo el poco trabajo que demanda el servicio de las oficinas de aduana en una plaza cuyo jiro mercantil es tan limitado. La nueva organización que trata de darse a dichas oficinas, creando una alcaidia i un resguardo que no existen, las va a poner al nivel de las de igual clase en toda la República, haciendo por este medio adaptable a toda la observancia de un reglamento que dé sencillez i uniformidad a sus operaciones. Para llenar este importante objeto de las miras del Gobierno, la Comision de Hacienda opina que la Cámara debe poner el sello de su aprobacion al proyecto en todas sus partes.

Sala de la Comision. —Setiembre 22 de 1832. —J. M. de Rosas. —José Manuel Astorga. —Ramón Moreno. —José Antonio Rosales. —Antonio Jacobo Vial. —Ramon Renjifo.



Núm. 677[editar]

Meditado por la Comision de Hacienda el plan de reformas, propuesto para la provincia de Valdivia, ha creido que todas son adaptables como lo demostrará al tiempo de la discusión. La Comision ha reducido a diez artículos las indicaciones que contiene la nota que el Visitador Jeneral pasó al Gobierno, con fecha 30 del mes anterior, i los presenta a la Sala ordenados para su aprobacion en la forma siguiente:

"EI Congreso Nacional, teniendo en consideración la utilidad de las reformas fiscales en la provincia de Valdivia, propuestas por el Visitador Jeneral i apoyadas por el Ejecutivo, ha sancionado lo siguiente:

Artículo primero. Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de la provincia de Valdivia, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 2.º El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado hospital, queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion, i gozará el sueldo que actualmente disfruta por el tiempo que el Gobierno lo juzgue conveniente.

Art. 3.º La capitanía del puerto de Valdivia será servida por el Comandante de aquel Resguardo, como se dispone en el plan de organizacion de dicha oficina, suprimiéndose el sueldo que se abona al actual capitan de puerto.

Art. 4.º Se suprime el empleo de maestro mayor de obras públicas en aquella provincia.

Art. 5.º El maestro armero tendrá únicamente el sueldo anual de ciento ochenta pesos, quedando suprimido el empleo de ausiliar.

Art. 6.º Se suprime igualmente la asignacion de ciento veinte pesos anuales con que se contribuye al cabo de presos.

Art. 7.º Queda reducido a ocho el número de treinta i tres empleados que, con la denominacion de lenguaraces i capitanes de amigos, existen dotados en aquella provincia, pudiendo, sin embargo, el Gobierno aumentar el número en proporcion que se aumenten las misiones o en los casos que lo creyere de absoluta necesidad.

Art. 8.º Se faculta al Poder Ejecutivo para invertir la cantidad que se economice por la disposicion del artículo anterior, en gratificar caciques i promover la educación de los indíjenas.

Art. 9.º Las raciones con que se contribuye a los empleados civiles i militares de Valdivia, no se abonarán por el Fisco en adelante.

Art. 10.º El Poder Ejecutivo hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores, luego que lo juzgue conveniente."

Sala de la Comision. —Setiembre 24 de 1832. —José Antonio Rosales. —José Manuel Astorga. —Antonio Jacobo Vial. —Ramon Renjifo.



Núm. 678[editar]

La Comision de Hacienda reproduce el dictámen que, con esta fecha, presenta a la Sala sobre el plan de reforma de las oficinas fiscales de Valdivia, i es de sentir que se apruebe en todas sus partes el que se propone para las de Chiloé.

Santiago, Setiembre 22 de 1832. —Ramón Moreno. —J. M. de Rosas. —José Manuel Astorga. —José Antonio Rosales. —Antonio Jacobo Vial. —Ramon Renjifo.



Núm. 679[editar]

La La Comision de Hacienda, obrando en conformidad con lo espuesto en su dictámen de esta fecha, respecto a las reformas indicadas para la provincia de Valdivia, i procediendo bajo el mismo convencimiento con relación a las de Chiloé, somete a la aprobación de la Sala el siguiente proyecto:

"El Congreso Nacional, etc.

Artículo primero. El cargo de guardaalmacén de la plaza de San Cárlos de Chiloé, se servirá en adelante por el oficial segundo de la tesorería de aquella provincia, como se previene en el plan de organizacion de dicha oficina, su primiéndose, por consiguiente, el sueldo asignado al que desempeña aquel cargo.

Art. 2.º Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de Chiloé, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 3.º El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado hospital, queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion, i él o el que le suceda, gozará anualmente la mitad del sueldo de 600 pesos que en la actualidad se abona hasta tanto el Gobierno lo juzgue conveniente i necesario.

Art. 4.º No se abonarán por el Fisco en adelante las raciones con que hasta hoi se contribuye a los empleados militares de la provincia de Chiloé, i queda suprimido el empleo de proveedor en aquella plaza.

Art. 5.º El Poder Ejecutivo hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores con la brevedad que considere oportuna,"

Sala de la Comision. — Santiago, Setiembre 24 de 1832. -J. M. de Rosas. —José Manuel Astorga. —Ramón Moreno. —José Antonio Rosales. —Antonio Jacobo Vial. —Ramon Renjifo.