Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de julio de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de julio de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 17, EN 27 DE JULIO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion de las actas de las dos sesiones precedentes. —Cuenta. —Aumento del precio de las pastas metálicas. —Solicitud de don F. Calderon. —Libertad de cabotaje para las mercaderias nacionalizadas. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Presidente de la República, avisa que sancionará la lei sobre depósito de mercaderias en Valparaiso. (Anexo núm.516. V. sesiones del 20 de Julio de 1832 i del 1° de Julio de 1833.)
  2. De una nota de don Antonio Gárfias, quien anuncia su próxima incorporacion a la Sala. (Anexo núm. 517.)
  3. De un dictámen de las Comisiones de Educación i de Hacienda, las cuales proponen que se cree en el Instituto Nacional una nueva clase donde se enseñe contabilidad con aplicación al comercio i a las oficinas de hacienda. (Anexo núm. 518. V. sesiones del 20 i del 30.)
  4. De otro dictámen de la Comision de Justicia; la cual opina que no hai mérito para otorgar el indulto solicitado por don José Muñoz i doña Antonia Montes. (Anexo núm. 519. V . sesiones del 2 de Julio i del 24. de Agosto de 1832.)
  5. De un proyecto de acuerdo que presenta la Comision nombrada al efecto para dictar medidas compulsivas a la asistencia de parte de los diputados. ( Va inserto en el cuerpo del acta. V . sesiones del 25 de Julio de 1832 i del 4 de Diciembre de 1833.)
  6. De un dictámen que don J. Vicente Bustillos presenta sobre la solicitud de don F. Calderon, en disidencia con el resto de la Comision Calificadora. (Anexo núm. 520. V . sesion del 23.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dejar para segunda discusión los tres primeros artículos de la mocion del señor Rosales sobre aumento del precio del oro i la plata. ( V. sesiones del 23 i del 30.)
  2. Declarar que incumbe a la Cámara

Núm. 518[editar]

Las Comisiones de Educación i de Hacienda estiman de la mayor importancia el proyecto que antecede, i, creyendo que debe merecer la preferente consideracion de la Cámara, someten a su aprobacion el siguiente proyecto:

"Se autoriza al Ejecutivo para invertir anualmente la suma de quinientos pesos en la dotacion de una nueva clase particular en el Instituto Nacional, donde se enseñará el método de cuenta i razón con aplicación al comercio i a las oficinas de hacienda." Santiago, Julio 26 de 1832. —Ramón Moreno. —José Manuel Astorga. —Ramon Renjifo. —Pedro F. LiraAntonio Jacobo Vial.



Núm. 519[editar]

La Comision de Justicia no halla mérito bastante en los recurrentes ni caso estraordinario que autorice al Congreso para conceder el indulto que se solicita.

Sala de las Comisiones, Julio 24 de 1832. —José Gaspar Marin. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Carvallo.



Núm. 520[editar]

El Diputado que suscribe, no habiéndose conformado con la opinion de los demás miembros de la Comision Calificadora de Peticiones, en la solicitud de don Francisco Calderón, cree de su deber esponer a la Sala su dictámen, como igualmente las razones en que lo apoya.

Para que pudiera ser considerado por la Cámara lo que se exije en la mencionada presentacion, debe tenerse presente la naturaleza de la misma Cámara i a mas las atribuciones que se le designan en el artículo 46 de la Constitucion; i ni en uno ni otro caso se encuentran razones que persuadan el informe de la Comision. El principal objeto de los trabajos i de las deliberaciones del Congreso es, como fácilmente lo demuestra el buen sentido, la conveniencia pública 0 la formacion de la leyes; i esta circunstancia lo limita de conocer en asuntos particulares o en todo aquello que no tienda al bien jeneral. Ahora como la solicitud presente carece de esta relacion, un exacto raciocinio conduce a mirarla fuera de sus atribuciones. El único medio que podria proporcionarle recurso, en caso que se quisiera tomar en consideración, seria ocurrir a las facultades que concede la Carta, i aun ésta no detalla ninguno respecto a negocios de este jénero. La parte 12 del artículo citado que mas aparentemente puede comprender este asunto, solo concede a la Cámara la facultad de dar pensiones o recompensas pecuniarias a los grandes servicios, i por desgracia el interesado se ve en la imposibilidad de hacer valer los que haya prestado, así por la disposicion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, como por la resolución de esta misma Cámara en el período anterior, en que fué comprendido, sus méritos estaban unidos al grado militar que lo decoraba, i al darlo de baja perdieron su importancia, respecto de la lei en virtud de la cual podian premiarse. Por lo espuesto 1 teniendo presente los fundamentos aducidos, el infrascrito somete a la deliberación de la Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"No ha lugar a la solicitud de don Francisco Calderón." Santiago i Julio 7 de 1832. —J. Vicente Bustillos.