Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de setiembre de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de setiembre de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 33, EN 28 DE SETIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. — Asistencia. — Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Derecho de importacion del ganado. —Impuesto sobre la harina. —Solicitud de don A. Calvo. —Fomento de la fabricacion de botellas i cristales. —Organizacion de las oficinas fiscales de Valdivia. —Reformas económicas en Valdivia. —Sesion estraordinaria. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República propone que se grave con un impuesto la internacion de animales por la cordillera (Anexo núm. 682).
  2. De otro oficio en que la Cámara de Senadores comunica haber rechazado el proyecto de la Asamblea de Santiago, sobre gravarla harina con un derecho. (Anexo núm. 683. V. sesion del 25 de Julio de 1832.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de acuerdo que dispone se pase al Ejecutivo el espediente de don Alejo Calvo, para que el mismo Ejecutivo resuelva. (Anexo núm. 684.)
  4. De un informe de la Comisión de Justicia sobre la conmutación de pena propuesta por el Ejecutivo en favor de don P. J. Reyes, don R. Rivera, don T. Candia i don B. Venegas; la Comision propone la aprobación del proyecto. (Anexo núm. 685. (V. sesiones del 24. de Setiembre i del 8 de Octubre de 1832.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de impuesto a la internacion de animales por la cordillera. (V. sesion del3 de Octubre de 1832.)
  2. Archivar hasta el próximo período lejislativo el oficio del Senado sobre el impuesto de las harinas.
  3. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de don A. Calvo. ( V. sesion del 20 de Agosto de 1834.)
  4. Aprobar el proyecto de lei que otorga privilejio esclusivo a don Juan Quezada para la fundacion de fábricas de botellas i cris tales. ( V. sesiones del 24 de Setiembre i del 15 de Octubre de 1832.)
  1. Aprobar asi mismo el proyecto de organizacion de las oficinas fiscales de Valdivia. (V. sesiones del 26 de Setiembre i del 15 de Octubre de 1832.)
  2. Aprobar también el proyecto de reformas económicas para la provincia de Valdivia propuesto por el Visitador Fiscal. (V. sesiones del 26 de Setiem! re i del 15 de Octubre de 1832.)
  3. Celebrar mañana una sesión estraordinaria para tratar de los asuntos pendientes.


ACTA[editar]

SESION DEL 28 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Astorga, Blest, Bustillos, Carrasco, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosas, Tocornal, Uribe, Valdivieso, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios: uno del Poder Ejecutivo en que propone el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Toda clase de ganado vacuno que se interne por cordillera, pagará cuatro pesos de derecho; cada muía o caballo dos pesos; un peso cada burro, i cuatro reales las i ovejas o carneros.

Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse treinta dias despues de la promulgacion de la presente lei.

Art. 3.º El Gobierno queda encargado de hacer efectiva su recaudacion, dictando las providencias convenientes."

Dos del Presidente del Senado, en que comunica haber sido desechado el proyecto que acordó esta Sala para imponer un real de derecho a cada fanega de harina que se beneficiase en las poblaciones de la provincia de Santiago, i el siguiente proyecto de decreto:

"Se autoriza al Presidente de la República para que provea a la solicitud de don Alejo Calvo, como crea conveniente i justo." Este i el primero pasaron a la Comision de Hacienda; el segundo se mandó archivar.

Un informe de la Comision de Justicia, en que propone lo que sigue:

"Artículo primero. Se conmuta la pena de muerte a que han sido condenados por el consejo ordinario de guerra, don Pedro José Reyes, don Ramon Rivera, don Toribio Candía i don Basilio Venegas, en la de destierro fuera del territorio de la República por el término que tuviere a bien designar el tribunal que conoce de la causa de estos individuos, si resultare mérito de autos.

Art. 2.º Comuniqúese."

I quedó en tabla.

Se discutieron i aprobaron cada uno de los artículos de los tres proyectos siguientes:

"Artículo primero. Se concede a don Juan Quezada i compañía, privilejio esclusivo para que, por sí o por medio de quien debidamente le represente, establezca en Chile una o mas fábricas de botellas i cristales de toda clase.

Art. 2.º Este privilejio durará por el término de cinco años, i principiará a contarse desde el dia 1.° de Julio de 1834.

Art. 3.º Ademas de los cinco años que señala de duracion al privilejio el artículo anterior, se concede al agraciado el tiempo que media desde la fecha hasta el 1.° de Julio de 1834, para que dentro de él realice su viaje a Europa i traiga los elementos necesarios para establecer la fábrica.

Art. 4.º Los cristales que la fábrica produzca i los vinos i licores que en ellos se embotellen, gozarán de absoluta libertad de derechos en el comercio interior i esterior.

Art. 5.º Si el 1.° de Julio de 1834 no hubiesen llegado los útiles i artesanos que se necesitan para el establecimiento de la fábrica, o no se hubiese dado principio a su construccion, este privilejio quedará sin efecto i derogado en todas sus partes."

TÍTULO PRIMERO
De la Tesorería i Aduana principal

Artículo primero. La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Valdivia, será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un solo Ministro, que disfrutará, sin otros gajes i emolumentos, el sueldo anual de mil quinientos pesos.

Art. 2.º Para el servicio de la misma oficina, habrá también un oficial mayor interventor, que desempeñará las funciones de vista, i gozará el sueldo anual de setecientos pesos.

Art. 3.º Habrá igualmente para el mismo fin que indica el artículo anterior, un oficial segundo que tendrá a su cargo, bajo la correspondiente fianza, los almacenes de pertrechos que existan en la plaza, i el sueldo anual de cuatrocientos pesos.

Art. 4.º El portero que debe haber en la misma oficina, será también escribiente de ella, i gozará el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oñcina, se abonarán anualmente ciento veinte pesos.

TITULO II
De la Alcaidia

Artículo primero. La oficina de Alcaidia se establecerá en el paraje que el Gobierno halle por mas conveniente, i estará al cargo i bajo la responsabilidad de un alcaide, que disfrutará la dotacion anual de quinientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio i despacho de la Alcaidia, un portero que pueda desempeñar la plaza de escribiente de ella, i gozará el sueldo anual de ciento cuarenta i cuatro pesos.

Art. 3.º Se abonarán para gastos de escritorio de la referida Alcaidia, treinta i seis pesos anuales.

TÍTULO III
Del Resguardo

Artículo primero. El Resguardo del puerto de Valdivia se compondrá de un Comandante, que desempeñará las funciones de capitan de puerto, i de un cabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El Comandante del Resguardo gozará por todo sueldo anual la cantidad de setecientos pesos, el cabo la de cuatrocientos, i cada uno de los guardas de a pié la de trescientos pesos.

Art. 3.º La oficina del Resguardo se establecerá en el Castillo del Corral, i a mas de los sueldos que se designan a sus empleados, se les proporcionarán por el Gobierno las casas o piezas necesarias para su habitacion, de las que existen en el espresado Castillo pertenecientes al Fisco.

Art. 4.º Para el servicio del bote o fallía del espresado Resguardo, habrá un patrón i cuatro marineros, el primero con el sueldo anual de doscientos diez i seis pesos, i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.

Art. 5.º Para gastos de escritorio de la referida comandancia i capitanía de puerto, se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos."

"EI Congreso Nacional, teniendo en consideracion la utilidad de las reformas fiscales en la provincia de Valdivia, propuestas por el Visitador Jeneral i apoyadas por el Ejecutivo, ha sancionado lo siguiente:

Artículo primero. Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de la provincia de Valdivia, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 2.º El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado hospital, queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion, i gozará el sueldo que actualmente disfruta por el tiempo que el Gobierno lo juzgue conveniente.

Art. 3.º La capitanía del puerto de Valdivia será servida por el Comandante de aquel Resguardo, como se dispone en el plan de organizacion de dicha oficina; suprimiéndose el sueldo que se abona al actual capitan de puerto.

Art. 4.º Se suprime el empleo de maestro mayor de obras públicas en aquella provincia.

Art. 5.º El maestro armero tendrá únicamente el sueldo anual de ciento ochenta pesos, quedando suprimido el empleo de ausiliar.

Art. 6.º Se suprime igualmente la asignacion de ciento veinte pesos anuales con que se contribuye al cabo de presos.

Art. 7.º Queda reducido a ocho el número de treinta i tres empleados que, con la denominacion de lenguaraces i capitanes de amigos, existen dotados en aquella provincia; pudiendo, sin embargo, el Gobierno aumentar el número en proporcion que se aumenten las misiones, o en los casos que lo creyere de absoluta necesidad.

Art. 8.º Se faculta al Poder Ejecutivo para invertir la cantidad que se economice por la disposicion del artículo anterior, en gratificar caciques i promover la educación de los indíjenas.

Art. 9.º Las raciones con que se contribuye a los empleados civiles i militares de Valdivia, no se abonarán por el Fisco en adelante.

Art. 10.º El Poder Ejecutivo hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores, luego que lo juzgue conveniente."

El señor Presidente manifestó la necesidad que habia de reunirse estraordinariamente para despachar los muchos negocios que hai por resolver; i designando el dia de mañana para llenar este objeto, se levantó la sesion. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 682[editar]

Gravados los productos de la agricultura nacional con crecidos impuestos en el tráfico interior i sujetos muchos de ellos a contribuciones municipales, en el acto de su consumo, causa seguramente admiracion que iguales producciones, cuando se internan por cordillera de las provincias trasandinas, gocen de absoluta libertad o paguen tan poco que merezcan siempre la preferencia en nuestros mercados, proporcionando una utilidad segura al introductor estranjero, por esa impolítica protección que se ha negado a los naturales.

Pero, donde se hace mas notable esta desigualdad injusta, es respecto de los ganados que, por la ampliación al reglamento de comercio de 1813, se hallan exentos de todo impuesto a su internacion en Chile i gozando hasta el dia de esta gracia, cuando las circunstancias que pudieron obligar a concederla, han variado por el considerable aumento de las ganaderías del pais que, al amparo de la paz i del órden interior que disfruta la República, abastecen superabundanteniente nuestras necesidades i forman ya un artículo precioso de esportacion.

El Gobierno habria llamado mucho ántes la atencion de la Lejislatura a este interesante objeto, pero habiendo aniquilado la esterilidad excesiva de los años anteriores casi todos los ganados de la provincia de Coquimbo, i no pudiendo proveérsele de las vacadas lejanas por falta de pastos en el dilatado camino que debian transitar, le pareció conveniente tolerar un mal que favorecia por entónces a los aflijidos habitantes de aquellos pueblos, i ha guardado silencio hasta que las últimas lluvias, fertilizando los campos intermedios, facilitaron la conducción de cuanto ganado sea necesario para el consumo de los departamentos del Norte sin salir de nuestro propio pais ni conceder ventajas indebidas a un ramo de comercio que nos perjudica.

Sin otra apolojia que esta sencilla esposicion i bajo la seguridad de que el Congreso Nacional sabrá dar su verdadero valor a las razones en que el Gobierno se funda, somete a su exámen el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

"Artículo primero. Toda cabeza de ganado vacuno que se interne por cordillera pagará cuatro pesos de derecho; cada muía o caballo dos pesos; un peso cada burro i cuatro reales las ovejas o carneros.

Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse treinta dias despues de la promulgacion de la presente lei.

Art. 3.º El Gobierno queda encargado de hacer efectiva su recaudacion, dictando las providencias convenientes."

Santiago, 28 de Setiembre de 1832. —Joaquín Prieto . —Manuel Renjifo. -A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 683[editar]

Habiendo desechado el Senado el proyecto de esa Cámara, sobre imponer un real de contribucion a cada fanega de harina que se beneficie para vender al público en todas las poblaciones de la provincia de Santiago, lo aviso al señor Presidente, devolviéndole el espediente de la materia.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. -Santiago, Setiembre 27 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretaiio. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm 684[editar]

A consecuencia de la solicitud de don José Alejo Calvo, que ha sido remitida a esta Cámara por S. E. el Presidente de la República, que incluyo, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que provea a la solicitud de don Alejo Calvo, como crea conveniente i justo."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 27 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 685[editar]

La Comision de Justicia, penetrada de los fundamentos que alega el Gobierno, en su comunicación de 21 del que rije, para pedir a las Cámaras la conmutación de la pena de muerte a que han sido condenados por el consejo ordinario de guerra, don Pedro José Reyes, don Ramón Rivera, don Toribio Candía i don Basilio Venegas, en la de destierro fuera del territorio de la República, somete a la aprobación de la Cámara el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo primero. Se conmuta la pena de muerte a que han sido condenados por el consejo ordinario de guerra, don Pedro José Reyes, don Ramón Rivera, don Toribio Candía i don Basilio Venegas, en la de destierro fuera del territorio de la República, por el término que tuviere a bien designar el tribunal que conoce de la causa de estos individuos, si resultare mérito de autos.

Art. 2.º Comuniqúese."

Santiago, Setiembre 27 de 1832. — Gabriel José de Tocornal. —Manuel Carvallo. —R. V. Valdivieso Zañartu.