Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de julio de 1832

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de julio de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 18, EN 30 DE JULIO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Libertad de cabotaje paralas mercaderías nacionalizadas. —Clase de contabilidad. —Emision de letras garantidas por el Fisco. —Precio de las pastas metálicas. —Acusaciones de don R Freire i don F. R. de Vicuña. —Suspension del remate de unos terrenos.— Solicitud de J. P. Leal. —Inasistencia de varios diputados. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de las Comisiones de Justicia i Guerra sobre la manera como se debe proceder para acusar a don F. R . de Vicuña. (Anexo núm. 521. V. sesion del 13.)
  2. De otro dictámen de la Comision de Justicia, sobre el fundamento que se debe dar a la acusación que se entable contra don R. Freire. (Anexo núm. 522. V. sesion del 16.)
  3. De otro dictámen de las Comisiones de Educacion i Eclesiástica sobre la separacion del Seminario i el Instituto Nacional; la Comision propone que se restablezca el Seminario en su antiguo pié. (Anexo núm. 523. V . sesiones dei 29 de Agosto de 1831 i del 6 de Agosto de 1832.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el artículo 2.º del proyecto de lei que declara libre el cabotaje de mercaderias nacionalizadas. (V. sesiones del 27 de Julio i del 3 de Octubre de 1832.)
  2. Autorizar al Ejecutivo para invertir anualmente 500 pesos en la dotacion de una clase de contabilidad en el Instituto Nacional. ( V. sesiones del 27 de Julio i del 14 de Setiembre de 1832.)
  3. Aprobar, en la forma que en el acta consta, el proyecto de lei que autoriza al Ejecutivo para emitir letras a cargo de los deudores fiscales garantidos por el Fisco. ( V. sesiones del 23 de Julio i del 15 de Octubre de 1832.) a todos los demás pueblos de indios que se hallen en igual caso al de Llopeo."

Discutida igualmente la solicitud de Pablo Leal, se declaró que pertenecia a la Cámara su conocimiento; i pasó a la Comision Militar.

El secretario dió cuenta de haber cumplido tres faltas los señores González, Manterola, Ortúzar i Ovalle, i se mandaron publicar conforme al Reglamento, levantándose, en este estado, la sesión. —Vial. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 521[editar]

Parece a las Comisiones de Justicia i Guerra, que, habiéndose declarado a petición de doña Margarita Fernández, haber lugar a la formacion de causa al ex-Presidente don Francisco Ramón Vicuña, la acusacion ante el Senado debe fundarse en el mérito de los documentos del espediente, pidiéndose el Ínteres civil de la accion entablada por la viuda de don Pedro Rojas, i las penas, que según las leyes correspondan para satisfacción de la vindicta pública. —Santiago, Julio 30 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Fernando Márquez de la Plata. —P. García de la Huerta. —Agustín López. —Manuel Carvallo.



Núm. 522[editar]

La Comision de Justicia dice, que la acusacion que ha de formalizarse ante el Senado contra el ex-Director don Ramon Freire, ha de ser motivada en el abuso de autoridad; acusándole a la responsabilidad e indemnización de daños i perjuicios que ocasionó al doctor don Gaspar Marin, i sin olvidarse de la satisfacción pública que el caso exije conforme a las leyes. —Santiago, Julio 30 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —R. V. Valdivieso Zañartu.



Núm. 523[editar]

Las Comisiones de Educación i Eclesiástica, al examinar la mocion presentada para la separacion del Seminario i su reforma, han creído que por su importancia demandaba la atención particular de la Cámara. El sacerdocio, ya sea por el objeto relijioso a que se dirije, ya por los intereses sociales que promueve, ya finalmente por las calidades personales que requiere, debe prepararse con una educación esmerada i privativa.

La relijion confia al sacerdote el depósito sagrado de su celestial doctrina i la administracion de las cosas santas, i la sociedad se hace el órgano por donde se difunden en la masa del pueblo las máximas de moralidad i civismo que forman las costumbres públicas i sirven de apoyo seguro a las buenas instituciones. El ejerce, al mismo tiempo, un poderoso influjo en la paz doméstica i estrecha de un modo que le es propio i privativo las relaciones sociales.

La profesion sacerdotal es la que entre todas exije mas virtudes, un sacrificio heroico de las pasiones i gustos i cuyos estravíos morales son de la mas fatal trascendencia, es toda del corazon i, por lo mismo, es preciso formarlo desde la edad temprana porque solo los hábitos que entónces se adquieren, pueden mantener con vigor el celo desinteresado que debe caracterizar a los que a ella se dediquen.

Por otra parte, el progreso de las luces i el buen gusto difundido entre todas las clases de la sociedad, han hecho ya necesarias ciertas calidades científicas para que sean fructuosas las instrucciones morales de los ministros del culto.

Ellas no se adquieren sino a costa de estudio i dedicación. El sacerdote no encuentra estímulos temporales i solo se resuelve a abrazar este ministerio delicado por un premio futuro, que no es el mejor atractivo de la multitud, por esta razon siempre debe ser mui corto su número i es necesario no malograr la educación de uno solo.

Verdades son éstas que no se ocultan a la penetración de la Sala, pero lo es mas que los institutos científicos no pueden llenar tan importantes objetos. Las ciencias eclesiásticas piden por si una contracción esclusiva que no debe interrumpirse por otras atenciones incoherentes. La historia de la Iglesia i sus controversias, los libros santos, su meditación e intelijencia; la teolojía, los cánones, liturjia i la práctica del ministerio parroquial son ramos de enseñanza que requieren un establecimiento peculiar para cultivarse con provecho.

Aun es mas difícil mantener el espíritu de recojimiento, abnegación i retiro que forman el fondo del ministerio sacerdotal en los institutos erijidos para la educacion jeneral de todas las clases de la sociedad. Un corazon tierno e inesperto, por buenas disposiciones que tenga para el sacerdocio, no es difícil ceda a la novedad i se inquiete con el ejemplo de la multitud disipada con proyectos brillantes i aparatos mundanos. Seria imprudencia perjudicial dar al majistrado, al comerciante i al padre de familia una educacion monacal, pero es temeridad juzgar que juntos con éstos i con las mismas prácticas se formen buenos eclesiásticos. La esperiencia nos ha resuelto éste que ántes podia considerarse problema, cuasi no se ha formado uno solo desde sus primeros estudios en los institutos durante los trece años que han permanecido unidos a ellos los seminarios. Allí la enseñanza de la teolojía es el único vestijio que se conserva de la institución conciliar, i para que los seminaristas se dediquen a ella es necesario las mas veces violentar su voluntad por el desprecio con que jeneralmente se mira esta profesion, i he aquí a lo que hoi está reducida la educacion eclesiástica.

Los grandes bienes que se propuso la Nacion con la reunión de los seminarios a los institutos, se han hecho ilusorios i la esperiencia nos ha demostrado la insuficiencia de esta medida. El concordato celebrado entre ámbas potestades no subsiste ya en sus principales artículos. Se prevenía en el sesto que se separase el Seminario desde que viese el prelado que decaían los estudios o no se verificaban las intenciones conciliarias. En el 7.º , que el rector del Instituto, que aunque es de-provision del Gobierno, se sujetase al prévio informe del prelado.

En el 8.° que las cátedras de teolojía, historia eclesiástica, escritura i cánones se provean por el obispo. En el ro que éste pueda visitar el establecimiento en lo relativo al artículo 6.° i en el 11 que los seminaristas frecuenten sacramentos i asistan a la Iglesia. Estas disposiciones, que eran la base de la reunión, se hallan hoi derogadas por el reglamento del Instituto Nacional que el Gobierno ha creido conveniente dictar para la reforma de este importante establecimiento.

El ya citado concordato quiso, digámoslo así, eclesiasticar las casas de educación, mas de este modo no se llenaban los fines de su institucion. Ljos de las Comisiones aconsejar su estricta observancia, pero están persuadidas que sin ella no puede haber educación eclesiástica. En la difícil alternativa de infrinjir un pacto solemne, que es el único que da título al Instituto para percibir las rentas del Seminario o hacer infructuoso aquel establecimiento para los altos fines de su creación, el único partido justo que puede adoptarse es la separación de uno i otro i hacer que ámbos reciban independientemente todas las mejoras de que son susceptibles.

Las Comisiones informantes no creen que pueda ofrecerse como dificultad el aumento de algunos gastos que seguramente quedarían reducidos a una pequeña suma, por los ahorros que los institutos harán con la separación del Seminario, pero aunque fuesen cuantiosos, ellos eran debidos i los fieles que contribuyen con erogaciones crecidas para la educación de los eclesiásticos i sosten de los Seminarios Conciliares tienen derecho de no ser defraudados en sus esperanzas.

La instruccion i moralidad de los pueblos son bienes que deben adquirirse a toda costa. I si se ha creido conveniente para formar militares erijir una academia a costa de la Nación, educando en ella ochenta jóvenes, ¿por qué no será justo mantener la mitad de alumnos para que sirvan a la Iglesia chilena? Sobre todo, los Seminarios solo exíjen unas rentas que les son debidas i de que se les priva ilegalmente desde que no se observan las condiciones de su reunion.

Aunque las Comisiones han creido, en jeneral, conveniente i útil la mocion sobre que informan, consideran innecesario el artículo 3.º , ya porque pasó la época a que hacía referencia, ya porque los Seminarios deben dirijirse por sus estatutos peculiares, ya' porque la educación eclesiástica debe estar sujeta inmediatamente a la inspeccion de los respectivos prelados.

Bajo estos principios someten a la aprobacion de la Sala el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Restablécese el Seminario a su antiguo pié con sus rentas i fondos.

Art. 2.º El diocesano nombrará una comision que forme un plan de enseñanza i proponga medios de realizarlo.

Art. 3.º Comuniqúese, etc." —Gabriel José de Tocornal. —R. V. Valdivieso Zañartu. —J. Vicente Larraín. —Manuel Martínez. —José Vicente Bustillos. —Fernando Márquez de la Plata.



Núm. 524[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado lo que sigue:

"Artículo primero. Suspéndase el remate de los terrenos sobrantes del pueblo de Llopeo.

Art. 2.º Esta suspensión se hace estensiva a los demás pueblos de indios que se hallen en igual caso al de Llopeo."

El Presidente que suscribe lo pone en noticia de S. E ., el Presidente de la República, para su intelijencia i fines consiguientes.

Dios guarde a S. E . —Santiago, Agosto 3 de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S.E. el Presidente de la República.