Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 31 de diciembre de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 31 de diciembre de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 43, EN 31 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesión precedente. Cuenta. —Suspension de las elecciones. —Indulto de don E. Paddock pedido por el Encargado de Negocios de Norte América. —Acriminaciones de este ájente a los jueces. —Provision de vacantes en la Catedral de Concepcion. —Suspension de las sesiones. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Senadores trascribe un proyecto de lei que manda suspender las elecciones de senadores, de diputados, de miembros de las asambleas i de municipales, i de un informe de la Comision de Constitucion presentado a segunda hora sobre el mismo proyecto. (Anexos núms. 776 i 777. V. sesion del 22.)
  2. De un informe de la Comision Eclesiástica sobre la autorizacion pedida por el Poder Ejecutivo, para proveer unas vacantes de la Catedral de Concepcion; la Comision propone que se conceda la autorizacion. (Anexo núm. 778. V. sesion del 780.)
  3. De otro oficio por el cual don JHamm, Encargado de Negocios de los Estados Unidos de Norte América, pide que se indulte al capitan don Enrique Paddock i acrimina a los jueces que lo han condenado. (Anexos núms. 779 i 780)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de lei que manda suspender las elecciones locales i las jenerales hasta que se dicte una nueva lei electoral. (V. sesion del 5 de Julio de 1831)
  2. Declarar que, no pudiendo conocer el Congreso sino de los asuntos para que es convocado, no puede tratarse del indulto de don E. Paddock.
  3. Desechar por la misma razón una indicación que hace don Juan de Dios Vial, para que se mande juzgar a los jueces acriminados por el Encargado de Negocios de los Estados Unidos de Norte América. ( V. sesion del 14 de Octubre de 1831.)
  4. Conceder al Poder Ejecutivo autorización para proveer tres vacantes de la Catedral de Concepcion. (V. sesion del 14 de Marzo de 1833.)
  5. Suspender las sesiones i autorizar al Presidente de la Cámara para convocarla cuando el Senado despache los asuntos pendientes.


ACTA[editar]

SESION DEL 31 DE DICIEMBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Bustillos, Cavareda, Campino, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Larrain don Juan Francisco, larrain don Vicente, López, Mathieu, Moreno, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Senado, una solicitud del Encargado de Negocios de los Estados Unidos de Norte América i un informe de la Comision de Constitucion.

La Cámara de Senadores en su oficio trascribe el siguiente proyecto de lei, acordado a consecuencia de una nota del Supremo Gobierno:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion que, segun la nota de la Gran Convencion con fecha 20 del presente mes de Diciembre, se hallan derogados por autoridad competente los artículos 24, 25 i 30 de la Constitución; que se halla igualmente derogado el artículo 7.º de la misma, i sustituida otra disposición que exije distinto requisito a los ciudadanos electores; i que, en fuerza de esta derogación i reforma, no puede por ahora procederse a las elecciones de miembros de las Cámaras, de las Asambleas provinciales i de los Cabildos, pues aun no está fijado el número de individuas que han de elejir, ni la forma en que han de verificar las elecciones, i lo que es mas, no existen ciudadanos electores porque no se han calificado con arreglo a la nueva disposicion, que señala las calidades necesarias para obtener el derecho de sufrajio, decreta:

  1. Se suspenderán por ahora las elecciones de senadores, diputados i miembros de las Asambleas i Municipalidades; continuando, entretanto, los individuos que actualmente desempeñan estos cargos.
  2. Si, a la primera reunion del Congreso Nacional, no estuviese aun promulgada la Constitucion, el mismo Congreso Nacional tomará en consideracion, en la primera sesion, la presente lei para acordar sobre ella lo que hallare por conveniente"; i pasó a la Comision de Constitucion para que informase a segunda hora.

El Encargado de Negocios por Norte América pide en su solicitud que se indulte al capitan don Enrique Paddock de la pena de muerte a que ha sido condenado, o que se suspendan al ménos los efectos de la sentencia i restituya la causa a los términos ordinarios de los demás juicios; i puesto a discusión si se admitia esta solicitud, declaró la Sala que no podia conocer de ella porque el artículo 59 de la Constitucion del Estado prohibe al Congreso ocuparse en las sesiones estraordinarias de otros negocios que los que motivaron la convocatoria; i que se contestase así al Ajente de los Estados Unidos.

El señor Vial don Juan de Dios, fundado en las acriminaciones que hace a los jueces en su peticion el Encargado de Norte América, pidió se les mandase juzgar para castigarles si eran culpables o reconvenir al Ajente de negocios, i fué desechada por los mismos motivos que impidieron a la Sala conocer de la solicitud.

La Comision Eclesiástica, en la autorizacion pedida por el Supremo Gobierno para proveer en el Cabildo Eclesiástico de Concepcion una dignidad i dos canonjías de merced, propone el siguiente proyecto:

"Se autoriza al Poder Ejecutivo para proveer una dignidad i dos canonjías de merced en la Iglesia Catedral de Concepcion",i fué aprobado, salvando su voto el señor Vial don Juan de Dios; i se acordó al mismo tiempo comunicarlo al Senado ántes de aprobar el acta.

La Comision de Constitucion informó a segunda hora, conformándose con el proyecto del Senado; i puesto a discusión por acuerdo de la Sala, fué aprobado en los mismos términos que lo hizo la Cámara de Senadores; i salvó su voto el señor Vial don Antonio.

El señor Presidente espuso que, no teniendo de que ocuparse la Sala ni pudiendo cerrar sus sesiones hasta que se recibiera la contestacion del Senado sobre el proyecto de autorizacion al Poder Ejecutivo, acordado en esta misma noche, se suspendiesen entre tanto las sesiones; i se acordó así, encargando al Presidente designar el dia para la reunion, 1 se levantó la sesion. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 776[editar]

Considerada por esta Cámara la nota de S. E., el Presidente de la República, que orijinal acompaño, con la copia del oficio de la Gran Convencion a que se refiere, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion que, según la nota déla Gran Convencion, su fecha 20 del presente mes de Diciembre, se hallan derogados por autoridad competente los artículos 24, 25 i 30 de la Constitucion; que se halla igualmente derogado el artículo 7.º de la misma i sustituida otra disposición que exije distintos requisitos a los ciudadanos electores i que, en fuerza de esta derogacion i reforma, no puede por ahora procederse a las elecciones de miembros de las Cámaras, de las Asambleas provinciales i de los Cabildos, pues aun no está fijado el número de individuos que han de elejir, ni la forma en que han de verificar las elecciones i, lo que es mas, no existen ciudadanos electores porque no se han calificado con arreglo a la nueva disposición, que señala las calidades necesarias para obtener el derecho de sufrajio, Decreta:

  1. Se suspenderán por ahora las elecciones de senadores, diputados i miembros de las Asambleas i Municipalidades; continuando, entretanto, los individuos que actualmente desempeñan estos cargos.
  2. Si, a la primera reunion ordinaria del Congreso Nacional, no estuviere aun promulgada la Constitucion, el mismo Congreso Nacional tomará en consideracion, en su primera sesion, la presente lei para acordar sobre ella lo que hallare por conveniente."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Diciembre 27 de 1832. —Agustín de Vial. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 777[editar]

El precedente acuerdo del Senado es la única medida que, en concepto de la mayoría de la Comision, puede adoptarse para obviar los inconvenientes que el Poder Ejecutivo ha espuesto en la nota que lo motiva, en esta virtud opina por su aceptacion.

Secretaria de la Cámara de Diputados. —Diciembre 31 de 1832. —Juan de Dios Vial del Río. -Santiago De Echevers. — Manuel Carvallo.



Núm. 778[editar]

La Comision Eclesiástica ha examinado la nota pasada por el Poder Ejecutivo a esta Cámara, solicitando autorizacion para proveer una dignidad i dos canonjías de merced en la Iglesia Catedral de Concepcion, i encuentra mui fundadas las razones en que se apoya, por lo que somete a la decision de la Cámara el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para proveer una dignidad i dos canonjías de merced en la Iglesia Catedral de Concepcion."

Sala de la Comision. —Diciembre 22 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Juan José Uribe. —Fernando Márquez de la Plata.



Núm. 779[editar]

Señor:

El infrascrito, Encargado de Negocios de los Estados Unidos de Norte América, hace presente, con su mayor respeto, que el capitan Enrique Paddock de la fragata ballenera Catalina, acusado por homicidios que ha cometido en Valparaiso, resultó condenado a muerte en un juicio precipitadísimo en que a su defensor solo se concedió el término desde la una de la noche hasta las cinco de la mañana para que pudiese probar la excepcion de delirio i actual locura en que se hallaba el reo, término i horas absolutamente imposibles para una justificación que exijia graves consultas de médicos, reconocimientos prolijos del reo i comprobación de los hechos antecedentes que manifestaban su insanidad.

Así ha sucedido que, despues de sentenciada la causa, violándose todos los plazos establecidos por las leyes para los juicios comunes, se ha dejado al reo sin prueba. En el momento de pronunciada su sentencia, han aparecido superabundantes i decisivos documentos, testigos i hechos que comprueban hasta la última evidencia el estado de demencia de este individuo.

La opinion pública i aun los mismos jueces que le han condenado, desean (según he oido jeneralmente) algún arbitrio que, emanando de autoridad competente, les proporcione salvarlo de un trance que ellos no pueden remediar en virtud de estar sujetos al rigor de las ritualidades, i a que las excepciones de nulidad de estos procederes no se han espuesto en el tiempo i tribunal oportuno.

En tan terribles circunstancias i como Ministro de una Nación amiga, imploro primeramente el decoro i dignidad de la República chilena que no podrá permitir se publique esta ejecucion i sus circunstancias con un estranjero súbdito de los Estados Unidos.

En segundo lugar, exijo la justicia i equidad natural para que a pretesto de ápices i formalidades no se entregue al mas infame de los suplicios a un hombre reconocido por inculpable.

En las facultades supremas del Congreso está la de indultar a este hombre, atendidos los motivos espuestos o de suspender los efectos de la sentencia i de aquellos ápices de ritualidad a que parece haberse atenido los jueces, para que, restituida su causa al estado de los términos ordinarios que conceden las leyes en todos los juicios, se le permita en un término regular para probar sus excepciones i que sobre ellas recaiga una sentencia que sea conforme a los hechos que resultasen del proceso.

El Ministro que suscribe espera esta gracia del Congreso Nacional i le suplica acepte el homenaje de su mayor respeto.

Santiago, Diciembre 28 de 1832. —J. Hatmm.

Núm. 780 [1][editar]

El público está ya informado por El Mercurio i correspondencia de Valparaiso, de los horrendos asesinatos cometidos en aquella ciudad, el 21 del corriente, por Enrique Paddock, capitan de un buque ballenero, i no sin justicia se ha conmovido su indignacion contra el autor de una catástrofe tan espantosa. Nadie puede ser indiferente al oir la narracion de un suceso en que, en pocos instantes, fueron matados tres individuos i heridos gravemente ocho, sin antecedente ni causa alguna que pudiese conducirlos a semejante desgracia.

Un crimen sin igual en Chile no podia ménos que excitar el celo de nuestros majistrados para aniquilar prontamente a esta fiera en figura humana. En veintidós horas se le formó causa por el juez de primera instancia de Valparaiso, quien lo condenó a ser fusilado i espuesto el cadáver a la espectacion pública, cuya sentencia fué confirmada por la llustrísima Corte de Apelaciones a las veinticuatro horas de haber llegado el proceso a esta ciudad.

Sin embargo, no ha tenido efecto todavía dicha sentencia por haber el defensor del delincuente interpuesto recurso de nulidad, con cuyo motivo se vé hoi la causa por la Corte Suprema en reunion estraordinaria. La celeridad con que han procedido los jueces acredita su horror a la impunidad i merece la consideracion respetuosa de todos los ciudadanos. Mas, no es solo el proceso el que llama la atención, ni el castigo que se imponga al delincuente, sino también el estado mental de este desventurado.

Pasada la sensación de horror que ocasiona un fenómeno tan sangriento, la razón se dirije naturalmente a investigar la causa que puede haberlo producido. Sin concebir una depravacion superior a la corrupcion de corazon, no puede creerse que un hombre, hallándose en pleno goce i ejercicio de sus facultades intelectuales, pueda arrojarse a estos atentados sin motivo i sin objeto. Ménos puede imajinarse que un estranjero, sin mas relaciones que las de su consignatario i con una semana escasa de residencia en el puerto de su desembarque, hubiese sido provocado a alguna venganza. Algo se habria traslucido de las ofensas que la habian preparado. La intención de dañar sin causa i sin fin no es propia del estado de cordura; i únicamente podrá ejercitarse en un abandono completo de la razon. En este estado lamentable puede considerarse al capitan Paddock, en el momento de los estragos que cometió, segun las reglas de la medicina legal, ciencia a cuyo estudio deben dedicarse nuestros jurisconsultos, con este ejemplo.

Hai circunstancias en el hecho que proveen de materiales para argüir contra esta opinion. Estamos al cabo de todas, i sin embargo de ellas nos mantenemos firmes en nuestro concepto, porque nos hallamos persuadidos de que estos arrebatos de frenesí muchas veces son momentáneos, como lo comprobaremos en otros números con ejemplos mui autorizados. La urjencia el tiempo no nos permite mas que indicar nuestro modo de pensar sobre la situación en que se hallaba el capitan Paddock, cuando aterró a Valparaiso; i no por esto se crea que nuestro intento es que se dejen sin venganza las víctimas que sacrificó, sino que se averigüe su estado mental para que la pena corresponda al tamaño del delito. Sabemos cuál es la influencia de éste, pero no hai idea cierta del carácter del agresor i para juzgar rectamente es preciso conocer con exactitud el hecho i el hombre.


  1. Editorial ele El Araucano, núm. 120, de 28 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)