Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de setiembre de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de setiembre de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 28, EN 3 DE SETIEMBEE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Fábrica de botellas i cristales. —Agradecimiento público a don D. Portales. —Renuncia de don R. V. Valdivieso del cargo de acusador i nombramiento de don J. G. Marin. —Proyecto de escudo de armas. —Goce de sueldo íntegro por los militares que son diputados. —Mocion del señor Rosas, sobre el sueldo de los Ministros de Estado. —Renovacion de la Mesa.—Fomento de las industrias del cáñamo i el lino. —Acta—Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E ., el Presidente de la República, acompaña un proyecto de lei, por el cual se concede privilejio a don Juan de Quezada i C. a , para establecer en Chile fábricas de botellas i cristales. (Anexos núms. 607 i 608. V. sesion del 10.)
  2. De otro oficio con que el Senado acompaña un proyecto de acuerdo para dar las gracias a don Diego Portales por sus patrióticos servicios. (Anexo núm. 609. V . sesion del 31 de Agosto de 1831.)
  3. De una nota en que don Rafael Valentín Valdivieso hace renuncia^del cargo de acusador de los señores Vicuña i Freire. (Anexo núm. 610. V . sesion del 31 de Agosto de 1832.)
  4. De una solicitud de don Agustin López, quien pide se mande pagarle el sueldo íntegro que por su empleo militar le corresponde mientras ejerza el cargo de diputado. (Anexo núm. 611. V . sesion del 27 de Julio de 1826.)
  5. De un informe de la Comision de Gobierno, sobre el proyecto de un escudo de armas, propuesto por el Ejecutivo; la Comision propone la aprobacion. (Anexo núm. 612. V . sesiones del 24 de Agosto i del 14 de Setiembre de 1832.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que las Comisiones de Hacienda ¡ Gobierno dictaminen sobre el privilejio que se propone otorgar para el establecimiento de fábricas de botellas i cristales. ( V. sesion del 10.)
  2. Que la de Gobierno dictamine sobre el proyecto de dar las gracias a don Diego Portales por sus servicios. (V. sesion del 10.)
  3. Aceptar la renuncia de don R. V. Valdivieso i nombrar en su reemplazo para acusador de los señores Vicuña i Freire a don J. G . Marin. (Anexo núm. 613.)
  4. Declarar que los oficiales del ejército que sean diputados o senadores, deben considerarse en servicio activo i gozar de sueldo íntegro.
  5. Admitir a discusion la mocion del señor Rosas i pedir informe a la Comision de Hacienda. (V. sesiones del 31 de Agosto i del 26 de Setiembre de 1832.)
  6. Elejir para Presidente i Vice-Presidente a don Gabriel José de Tocornal i a don José María de Rosas. (Anexo núm. 614. V. sesiones del 3 de Agosto i del 3 de Octubre de 1832.)
  7. Aprobar los arts. 1.° i 2.º del proyecto de fomento a las industrias del cáñamo i el lino. (V. sesiones del 31 de Agosto i del 10 de Setiembre de 1832.)


ACTA[editar]

SESION DEL 3 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Blest, Campino, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, García don Juan, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Martínez, Mathieu, Moreno, Osorio, Plata, Portales, Puga, Cuadra, Renjifo, Rosaes, Rosas, Silva don José María, Silva don Pa blo, Tocornal, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios: uno del Poder Ejecutivo en que, a peticion de don Juan Quezada, propone el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se concede a don Juan Quezada i compañía, privilejio esclusivo para que, por sí o por medio de quien debidamente le represente, establezca en Chile una o mas fábricas de botellas i cristales de toda clase.

Art. 2.º Este privilejio durará por el término de cinco años i principiará a contarse desde el dia i.° de Julio de 1834.

Art. 3.º Ademas de los cinco años que señala de duracion al privilejio el artículo anterior, se concede al agraciado el tiempo que media desde la fecha hasta el 1.° de Julio de 1834, para que dentro de él realice su viaje a Europa i traiga los elementos necesarios para establecer la fábrica.

Art. 4.º Los cristales que la fábrica produzca i los vinos o licores que en ellos se embotellen, gozarán de absoluta libertad de derechos en el comercio interior i esterior.

Art. 5.º Si el 1.° de Julio de 1834 no hubiesen llegado los útiles i artesanos que se necesitan para el establecimiento de la fábrica o no se hubiese dado principio a su construccion, este privilejio quedará sin efecto i derogado en todas sus partes".

El segundo del Presidente del Senado trascribiendo el siguiente proyecto acordado en aquella Sala: "El Congreso Nacional, teniendo en consideración que don Diego Portales entró a servir los Ministerios del Despacho del Interior i de Guerra en la época mas angustiada de la Patria, cuando destruido el imperio de las leyes i encendida la guerra civil, la anarquía i el desorden amenazaba la ruina política de la Nacion, en cuyas lamentables circunstancias desplegando un celo, vigor i patriotismo estraordinarios, consiguió con la sabiduría de los consejos i el acierto de las medidas que proponía en el Gabinete, restablecer gloriosamente la tranquilidad pública, el órden i el respeto a las instituciones nacionales, decreta: Que el Presidente de la República dé las gracias a don Diego Portales, a nombre del pueblo chileno, i le presente este decreto como un testimonio de la gratitud nacional debida al celo, rectitud i acierto con que desempeñó aquellos Ministerios, i a los jenerosos esfuerzos que ha consagrado al restablecimiento del órden i tranquilidad de que hoi disfruta la Patria."

El tercero de don Rafael Valdivieso, rehusando el encargo de acusar verbalmente ante el Senado al ex Presidente Vicuña i al ex-Director Freire; el primero pasó a las Comisiones de Hacienda i Gobierno, el segundo a la de Gobierno i el tercero se resolvió sobre tabla, admitiendo la escusa i nombrando en su lugar al señor Marin.

Se leyó un informe de la Comision de Gobierno en que aprueba el proyecto pasado por el Ejecutivo sobre el escudo de armas que debe simbolizar a la República, i quedó en tabla.

Se dió cuenta de una solicitud del señor López, en que pide se declare por la costumbre de todos los Cuerpos Lejislativos; por lo que se observó con él mismo en el período anterior; i por lo que está en práctica respecto de los oficiales de Sala, que debe gozar su sueldo íntegro miéntras ejerza las funciones de diputado; i habiendo acordado la Sala considerarla sobre tabla, aprobó el siguiente proyecto de decreto:

"Se declara que los oficíales del ejército que ejercen las funciones de senadores o diputados, deben considerarse en servicio activo i gozar de su sueldo íntegro miéntras las Cámaras permanezcan reunidas."

Leida por segunda vez la mocion del señor Rosas i apoyada por su autor conforme al Reglamento, fué admitida a discusión por veinticuatro sufrajios contra nueve, i pasó a la Comision de Hacienda.

En seguida, se procedió al nombramiento de Presidente i Vice-Presidente i no habiendo resultado eleccion, se hizo nueva votacion en que obtuvieron para Presidente veintitrés sufrajios el señor Tocornal, ocho el señor Vial don Juan de Dios, uno el señor Echeverz i otro el señor Rosas; para Vice, el señor Rosas veintitrés, el señor Echeverz ocho, el señor Lira uno i el señor Rosales uno; resultando de consiguiente electos los señores Tocornal i Rosas.

Discutidos por segunda vez los artículos 1.° i 2.º del proyecto sobre cáñamos i linos, fué aprobado el primero sin alteracion alguna i el segundo con las modificaciones propuestas por el señor Ministro de Hacienda, i dicen así:

"Artículo primero. LOS cáñamos i linos cosechados en el pais serán exentos del pago de diezmo por el término de diez años, que principiarán a contarse desde la promulgacion de esta lei.

Art. 2.º Se señala un premio de dos mil pesos al que invente, i de mil pesos al que introduzca o construya en Chile, imitando modelos estranjeros, la primera máquina que simplifique i perfeccione el beneficio de ámbas plantas."

I se levantó la sesion. —TOCORNAL—Vial, diputado-secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 607[editar]

En la solicitud adjunta presentada al Gobierno por don Juan Quezada, se pide un privilejio esclusivo por el término de diez años, i la libertad de derechos en el comercio interior i de estraccion para establecer en Chile una fábrica de botellas i cristales de toda clase i dar por ese medio ventajosa salida a los excelentes vinos i licores que produce el pais.

Para convenir en la utilidad de este importante establecimiento, basta enunciarlo en un tiempo que los principios económicos bien entendidos se han jeneralizado, i cuando los hombres de discernimiento sostienen con laudable Ínteres los proyectos que pueden contribuir a formar la riqueza pública. Pero, aunque el Gobierno, al pasar esta petición al Congreso Nacional, se considera obligado a recomendarla, su deber también le prescribe limitar los términos de la concesion, que, sin perjuicio de la industria jeneral, no puede otorgarse tan ámplia como el empresario la solicita.

Cuanto mayor se suponga el aumento i mejora que va a dar la fábrica proyectada a los vinos i licores del pais, tanto mas se acrecenta el ínteres de que este útil establecimiento no sea por dilatado tiempo la propiedad esclusiva de una sola casa. Tampoco seria conveniente dejar indefinido el plazo en que debe darse principio al trabajo, porque si el empresario encuentra desgraciadamente obstáculos que le embaracen realizar sus designios, el privilejio serviría de traba impeditiva para otros especuladores i la industria nacional se veria privada del fomento que pudieran darle empresas iguales intentadas por diversos negociantes.

Estas observaciones, de cuya fuerza i exactitud se halla el Gobierno convencido, han servido de base para redactar el siguiente proyecto de decreto, que somete al exámen de la Lejislatura:

"Artículo primero Se concede a don Juan Quezada i compañía privilejio esclusivo para que, por sí o por medio de quien debidamente le represente, establezca en Chile una o mas fábricas de botellas i cristales de toda clase.

Art. 2.º Este privilejio durará por el término de cinco años i principiará a contarse desde el dia 1.° de Julio de 1834.

Art. 3.º Ademas de los cinco años que señala de duracion al privilejio el artículo anterior, se concede al agraciado el tiempo que media desde la fecha hasta el 1.° de Julio de 1834, para que dentro de él realice su viaje a Europa i traiga los elementos necesarios para establecer la fábrica.

Art. 4.º LOS cristales que la fábrica produzca i los vinos o licores que en ellos se embotellen, gozarán de absoluta libertad de derechos en el comercio interior i esterior.

Art. 5.º Si el 1.° de Julio de 1834 no hubiesen llegado los útiles i artesanos que se necesitan para el establecimiento de la fábrica, o no se hubiese dado principio a su construccion, este privilejio quedará sin efecto i derogado en todas sus partes."

Santiago, 3 de Setiembre de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 608[editar]

Excmo. Señor:

Don Juan de Quezada respetuosamente a V. E. espongo: que, convencido de que los vinos del pais, que forman una parte considerable de su produccion agrícola, no tienen una salida proporcionada de la cantidad producida i al precio que merecen en todas las partes por su calidad, i que esta misma falta de salida mantiene su precio en el grado mas ínfimo, de que nacen el abandono i las pérdidas de un producto que debiera aumentar considerablemente la riqueza nacional; i persuadido, en fin, que todo esto proviene de las dificultades que ofrece su conduccion por falta de vasijas que sean a propósito para este objeto; he celebrado compañía con una casa chilena para plantear una fábrica de botellas i cristales de toda clase, a cuyo fin debo marchar a Europa para reunir las máquinas, las herramientas, los útiles de todo jénero i aun los artesanos intelijentes en la construccion de hornos i fabricación de los productos que deben crearse, todo lo cual exije gastos i la anticipacion de capitales que estamos resueltos a invertir en el fomento de este nuevo ramo de industria, tan interesante por sí mismo, como por el fomento que da a la agricultura nacional, si se nos pone a cubierto del riesgo que corremos por la introduccion que pudiera hacerse de esta fábrica en el tiempo que debo emplear en reunir los útiles indispensables pata llenar el objeto, i de las pérdidas que naturalmente ofrece toda negociacion en sus primeros años, i principalmente cuando se fija en una nueva producción para cuyos dos objetos bastaría un privilejio esclusivo por diez años, contados desde el dia de su concesion, en que se comprendería el de veinte meses que necesito para ir i volver de Europa con los aprestos de una fábrica, i que así mismo se declarasen libres de todo derecho en el comercio interior i estraccion al estranjero en los productos de la fábrica i licores que se envasijasen en ellos.

No creo necesario, señor, empeñarme en manifestar las ventajas que resultarían al pais del establecimiento de esta fábrica, que va a nacionalizar un producto hasta hoi desconocido por nosotros, i en cuya produccion debemos aventajar a los estranjeros por causas que no deben ser desconocidas a V. E . Ni deben reflexionar sobre el fomento que se da a la agricultura, abriendo nuevas e inmensas salidas a nuestros vinos i demás licores que, por el aprecio i preferencia de que gozan, deberá obtener Chile una suma considerable de riquezas.

Los privilejios esclusivos son un recurso demasiado conocido para alentar al hombre industrioso a nuevos descubrimientos, o lo que lo mismo, a una nueva produccion. A nadie agravian por que, no creándose ántes los productos en cuyo favor se conceden, no privan ni perjudican a los derechos que no existen, i nunca se fomentaría la producción si no se estimulasen por este medio los talentos i las anticipaciones arriesgadas que, en poco tiempo, ponen a la sociedad en el goce de beneficios de que no disfrutaba.

La práctica de todas las Naciones civilizadas i sobre todo los principios, i los principios liberales que en estas materias sigue el Supremo Gobierno, están de acuerdo con mi solicitud en todas sus partes.

Los licores i otros muchos productos del pais, cuya creacion ha querido fomentarse, están libres de los derechos de esportacion, así, pues, creo que nada tendría de particular el acordar tambien desde ahora igual exención por el producto que se trata de crear; mas, como en esta parte i en la anterior de mi solicitud acaso V. E . no se cree facultado para resolver sin prévio acuerdo de la Lejislatura Nacional,

A V. E. suplico que, si está en sus facultades, acceda a mi peticion i en caso contrario, siendo de su aprobación, la recomiende a la Lejislatura suplicando una pronta resolucion, pues estoi preparado para salir cuanto ántes. Es gracia, etc. Excmo. Señor. —Juan de Quezada.



Núm. 609[editar]

Esta Cámara, en sesión de 31 de Agosto último, en vista de la indicación de S. E . el Presidente de la República, i del dictámen que a su consecuencia pusieron las Comisiones de Gobierno i Guerra reunidas, ha aprobado en todas sus partes el proyecto de decreto que le propusieron las mismas Comisiones, para espedir un voto de gracias al Vice-Presidente de la República, don Diego Portales, por los eminentes servicios que ha prestado a favor de la Patria. Todo se espresa en el papel que acompaño para el conocimiento de esa Cámara i efectos consiguientes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 3 de 1832. —Agustín de Vial. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 610[editar]

Por la nota de V. S., fecha 1.° del que rije, que solo he recibido hoi a las nueve i media de la mañana, quedo instruido de que la Cámara me ha nombrado para que, en unión del señor Gutiérrez, formalicemos verbalmente ante el Senado las acusaciones contra el ex-Presidente Vicuña i ex-Director Freire. Podria escusarme de este encargo que, por su importancia i delicadeza, pide conocimientos i tino superiores a los mios, alegando mi insuficiencia; mas, despues que la Cámara la ha desatendido, insistir en ella seria aparentar una modestia que esperaba lisonjearse con la repulsa. Por otra parte, el estado amenazador de mi salud quebrantada me impide emprender un trabajo que, por la gravedad del negocio i la premura del tiempo, exije'una contraccion dedicada para recorrer todosdos antecedentes que han obrado en la materia, mas alegando esta escusa lograría mi objeto; pero no habria manifestado a la Cámara con la franqueza que me es característica el principal motivo de mi negativa.

Mi opinion no ha sido en favor de alguna de las acusaciones; en los términos i forma que se han presentado. No es ahora del caso manifestar fundamentos despues que la Cámara se ha pronunciado. Acato i respeto, como el que mas, sus acertadas deliberaciones, sin embargo, ellas no han podido cautivar mi razon aunque me haga violencia, porque se hallan fuera del influjo de las leyes, i aunque estoi pronto a obedecer el acuerdo en los términos que manda formalizar las acusaciones a los señores Vicuña i Freire, no me hallo persuadido de las razones en que se apoya esta resolucion. Si fuese capaz de abogar contra mi opinion, faltándome el convencimiento, ¿cómo podria sostener los encargos de la Cámara con el decoro i dignidad que a ella le son debidos? Como diputado he jurado desempeñar las funciones de tal, según el dictámen de mi conciencia.

En esta virtud, puede la Cámara encargarme cuantas comisiones juzgue convenientes, pero sin poner trabas a mi opinion para que siempre sea fiel a mi juramento.

Sírvase V. S . elevar esta solicitud al conocimiento de la Cámara, a quien por su conducto tiene la honra de dirijirse. —Santiago, Setiembre 3 de 1832. —Rafael V. Valdivieso Zañartu. —Al señor Secretario de la Cámara de Diputados.



Núm. 611[editar]

Señores Representantes:

El diputado que suscribe se ve en la necesidad de ocurrir a la Sala para obtener una declaratoria sobre el goce de su sueldo como coronel efectivo; habria sido escusada, si la delicadeza del Ministerio de Hacienda no hubiese puesto dudas, exijiendo al recurrente para su recurso al Congreso.

Cualesquiera clase de empleados que han servido o sirven en estos cargos nacionales de diputados o de senadores, han gozado siempre su sueldo íntegro, aunque no hayan continuado desempeñando sus respectivos empleos, durante la diputación; de lo contrario, se convertiría ésta en un castigo, equivaldría a una destitución temporal; el mismo diputado que representa ha gozado ya, desde los Congresos de 826, el sueldo íntegro i aunque en el año ante-próximo se hallaba como al presente agregado a la plaza, no hubo reparo alguno para pagarle íntegramente, como actualmente se hace con respecto a los edecanes de ámbas Cámaras. El Ministerio de Hacienda no ignora todo esto; pero, para su mayor seguridad, quiere que preceda una declaratoria del Congreso sobre que deban gozar sueldo íntegro de su empleo los militares que tuviesen destino en las Cámaras. Esta es la que viene a suplicar el diputado que suscribe, porque de otro modo no puede recibir los sueldos que han de servir para su subsistencia. —Santiago, Setiembre 3 de 1832. —Agustín López.



Núm. 612[editar]

La Comision de Gobierno, encargada de informar sobre el escudo de armas que propone el Poder Ejecutivo al Congreso para que simbolice a la República Chilena, despues de haber oido a todas las personas intelijentes de que tenia noticia i a quienes llamó a su seno, encuentra que está sujeto a todas las reglas, al mismo tiempo que representa las calidades que caracterizan mas particularmente a Chile, i los hechos que han tenido mas influjo en su Independencia i en la de algunas otras Repúblicas americanas; en su concepto, pues, la Sala deberá aprobar el proyecto presentado en todas sus partes. —Santiago, Setiembre 3 de 1832. —Juan de Dios Vial del Río. —Santiago De Echevers. —Juan Francisco Larraín. —Manuel Camilo Vial.



Núm. 613[editar]

La Cámara, en sesión de ayer, ha nombrado a V. S. para que, en unión con el señor Gutiérrez, concurra al Senado a formalizar verbalmente las acusaciones que ya tiene interpuestas contra el ex-Presidente Vicuña i el Director Freire. Dios guarde a V. S. —Santiago, Setiembre 4 de 1832. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —Al señor Diputado doctor don Gaspar Marín.



Núm. 614[editar]

La Cámara, en sesión del 3, ha reelejido al Presidente i Vice-Presidente que funcionaban en el mes anterior. —Dios guarde a S. E. —Santiago, Setiembre 6 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E . el Presidente de la República.