Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de octubre de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 35, EN 5 DE OCTUBRE DE 1832 PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios de recibo del Ejecutivo. —Multa a los ciudadanos que se nieguen a servir en los cuerpos cívicos. —Fondos para sostener la Guardia Nacional. —Libertad de cabotaje para las mercaderias nacionalizadas. —Deudores fiscales. —Jubilacion del contador mayor don M. Fernández i pensión a su familia. —Solicitud de don O. Bunster. —Informe sobre las solicitudes de doña Isidora Agredo i doña Tadea Aguilar de los Olivos. —Solicitud de don R. Fóster. —Sueldo de los Ministros de Estado. —Solicitud de don C. Segovia.— Id. de doña Isabel Garreton, de doña Mercedes Almarza i don V. Bustillos. —Acta. —Anexos.
CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESION DEL 5 DE OCTUBRE
Se abrió con los señores Arce, Astorga, Barros, Blest, Bustillos, Campino, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Larrain don Juan Francisco, Iára, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Osorio, Plata, Puga, Cuadra, Renjifo, Rosales, Silva don Pablo, Silva don Ji sé María, Tocornal, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel. Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron ocho oficios: cuatro del Poder Ejecutivo e igual número del Senado; por el 1.° i 2.° acusa recibo i comunica haber mandado cumplir i rejistrar la lei que sancionó el Congreso para habilitar las radas, caletas o desembarcaderos situados a la inmediacion de los puertos de Valparaiso i Talcahuano con el objeto de internar por ellos toda clase de mineral; i el decreto para que se tenga por incorporado nuevamente al cuerpo de inválidos a Juan Pablo Leal, en la clase que le señala su cédula desde el dia en que interpuso ante el Gobierno su primera solicitud. Por el 3.º eleva al Congreso las dos copias que se le remitieron por la Intendencia de esta provincia, una en que la asamblea impone multas a los ciudadanos que se nieguen a servir en clase de oficiales en los cuerpos cívicos, i la otra del decreto espedido por el intendente en que manda suspender la anterior resolucion, i pide a las Cámaras se le autorice para cumplirlas. Por el 4.º hace presente la insuficiencia de las rentas nacionales para atender a la conservacion de los cuerpos cívicos existentes i de los que deben organizarse, en conformidad del artículo 124 de la Constitucion, i pide que se le proporcione la cantidad de cien mil pesos anuales, que es lo que considera suficiente para sostener los cuerpos ya formados, i para organizar otros en los puntos esenciales de la frontera, i en los puertos de mar que se hallan indefensos por lo reducido que está el ejército permanente. Por el 5.º comunica el señor Presidente del Se nado haber sido aprobado, sin alteración ni modificacion alguna, el proyecto de lei que acordó esta Sala sobre libertad en el comercio interior i de cabotaje de las mercaderias estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importacion en las aduanas marítimas o del interior; por el 6.°, 7.º i 8.° trascribe los siguientes proyectos: "Artículo primero. ▼Los deudores a la Hacienda nacional, en cualquiera de los ramos que pertenezcan a ésta, se constituyen en mora pasado el dia natural en que han debido hacer el pago de su deuda sin que lo hayan verificado. Art. 2.º El deudor a la Hacienda nacional constituido en mora pagará, en todo el tiempo que dilate el entero pago de su deuda, el Ínteres que corresponde al capital debido a razon de un dos por ciento mensual, sin perjuicio de la ejecucion i apremios legales. Art. 3.º Las entregas que hicieren los deudores se recibirán en las tesorerías a cuenta del Ínteres debido hasta la fecha, i solo se admitirán a cuenta del principal, despues de cubierto íntegramente aquél. Art. 4.º En las causas que actualmente hubieren pendientes sobre el cobro de seis por ciento mensual, mandado pagar por el decreto de Gobierno de 13 de Enero de 1824, o en las que hayan ocurrido dudas sobre el modo de pagar el dicho Ínteres en concurrencia del principal, fallarán los tribunales i harán las oficinas de Hacienda sus liquidaciones con arreglo a la presente lei, remitiendo a los deudores el cuatro por ciento de mas que se les ha exijído. Art. 5.º Siendo una gracia especial la que por el artículo anterior se dispensa a los deudores actuales del Fisco, no se entiende perjudicar por la presente lei los derechos que hayan adquirido los acreedores particulares que se hayan subrogado en lugar del Fisco, ni tampoco obligar a la Hacienda nacional a devolver lo que haya recibido, en conformidad del citado decreto de 13 de Eneros. "Artículo primero. ▼Se asigna al antiguo contador mayor don Manuel Fernández sobre los fondos nacionales la renta anual de mil pesos. Art. 2.º Despues de su fallecimiento, quedará reducida esta pension a seiscientos pesos anuales, en favor de su viuda e hijas solteras, miéntras toman estado i con sujeción a lo dispuesto por la Ordenanza de monte para este caso. Art. 3.º Los Ministros de la Tesorería Jeneral pagarán mensualmente al agraciado el correspondido de dicha renta". ▼"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 de la Ordenanza de Minería, la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la petición de don Onofre Bunster lo que tenga por conveniente en ejecución de aquellas leyes." El 1.° 2.º i 5.º se mandaron archivar, comunicando al Supremo Gobierno la resolucion que por éste comunica el señor Presidente del Senado haber sido aprobada; el 3.º pasó a la Comision Militar; el 4.º i 8.° a la de Gobierno; el 6.° a la de Justicia i el 7.º a la de Hacienda. Se leyó un informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto que acordó el Senado, a consecuencia de la solicitud de doña Isidora Agredo i doña Tadea Aguilar de los Olivos; i es de parecer que sea aprobado en cuanto se faculta al Presidente de la República para que indulte a don Atanasio Baez; pero que no debe hacerse estensivo a don Francisco de Paula García; i quedó en tabla. Se dió cuenta de una solicitud de don Roberto Fóster, capitan de navio de la marina nacional, a quien se ha concedido por el Supremo Gobierno su licencia absoluta con goce de fuero, uso de uniforme i opcion a la reforma, i pide se le den cinco mil pesos, renunciando la opcion a la reforma que se le ha declarado; i pasó a la Comision Calificadora. Discutida la mocion del señor Rosas, fué desechado el proyecto de leí que contenia, i aprobado en su lugar el siguiente: "Cada Ministro Secretario de Estado tendrá la dotacion anual de cuatro mil quinientos pesos". Se discutió igualmente el proyecto de la Comision Militar sobre la solicitud de don Cipriano Segovia, i tres mas de la Comision Calificadora en las peticiones de doña Isabel Garreton, doña Mercedes Almarza i don Vicente Bustillos, i fué aprobado el primero en esta forma: "Se recomienda al Poder Ejecutivo a don Cipriano Segovia para que lo emplee según su mérito i aptitudes". Los tres restantes, en que la Comision opina que pertenece a la Cámara conocer de dichas solicitudes, fueron aprobados en los mismos términos; i pasó la primera a la Comision Militar, i la segunda i tercera a la de Hacienda; i se levantó la sesión. —Tocornal. — Vial, diputado- secretario. ANEXOS[editar]Núm. 696[editar]▼El Presidente de la República ha recibido la lei que ha sancionado el ▼Congreso Nacional, por la cual se autoriza al Ejecutivo para que pueda habilitar las ▼radas, caletas o desembarcaderos situados a la inmediación de los puertos de ▼Valparaiso i ▼Talcahuano, con el objeto de internar por ellos toda clase de mineral, i a fin de que tenga su cumplimiento se ha mandado hoi rejistrar, cumplir i publicar. Dios guarde a V. E. — Santiago, 4 de Octubre de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. = Núm. 697[editar]▼El Presidente de la República ha recibido la comunicación del de la Cámara de Diputados, en que le participa la resolución del Congreso para que se tenga por incorporado nuevamente al cuerpo de inválidos a Juan Pablo Leal, en la clase que le señala su cédula desde el dia en que interpuso ante el Gobierno su primera solicitud, a cuya resolución se ha dado el debido cumplimiento. El Presidente que suscribe reitera al de la Cámara de Diputados las seguridades de su alto aprecio. —Santiago, Octubre 4 de 1832. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la ▼Cámara de Diputados. ▼El Presidente de la República eleva a la consideración de la ▼Representacion Nacional las dos adjuntas copias, que le han sido remitidas por la Intendencia de esta provincia, la una de la resolución de la asamblea provincial imponiendo multa a los ciudadanos que se nieguen a servir en clase de oficiales en los cuerpos cívicos, i la otra del decreto espedido por dicha Intendencia mandando suspender la espresada resolucion. El que suscribe, penetrado de las mismas razones que tuvo la asamblea provincial para dictar la medida de que hace mérito, i que está fundada en la necesidad de llenar el vacío de oficiales en que se hallan los cuerpos cívicos, porque se niegan a desempeñar estos cargos bajo frivolos pretestos los ciudadanos aptos para ello, solicita pues de las Cámaras una resolución que le autorice a compelerlos. El Presidente de la República, al dirijirse al de la Cámara de Diputados, tiene la satisfaccion de ofrecerle su distinguida consideracion. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Al Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 699[editar]▼No siendo suficientes las entradas naturales del ▼Erario para atender con ellas a la conservacion de los cuerpos cívicos que se han creado i los que deben organizarse, en conformidad del artículo 124 de la ▼Constitución, el Gobierno vió con placer que la asamblea provincial se anticipaba a prevenir sus deseos, proponiendo a las Cámaras un arbitrio para subvenir al sosten de los de esta provincia i juzgó que esta iniciativa llamaría la atencion de la Lejislatura para dictar una providencia comprensiva a toda la República; mas, desechado el proyecto de la asamblea por la Cámara de Senadores, el Presidente de la República considera de su deber hacer presente las notorias ventajas que deben reportar a la Nación de la organización de las milicias, la cual podrá conseguirse en todo su lleno si las Cámaras, penetradas igualmente de ellas, se dignan acordar alguna medida que proporcione al efecto la cantidad de cien mil pesos anuales. Esta suma es la que, por de pronto, se considera suficiente para el sosten de los cuerpos ya organizados i para ocurrir con ella a organizar otros en los puntos esenciales de frontera i puertos de mar, que sin ella se miran con dolor indefensos por lo reducido que se halla el ejército permanente. El ▼Presidente de la República, al dirijirse al de la Cámara de Diputados haciendo presente la necesidad indicada, espera se sirva ponerla con preferencia en conocimiento de la Sala para su pronto despacho, i le reitera sus considerado nes de aprecio. Núm. 700[editar]▼Esta Cámara ha aprobado, sin alteracion ni modificacion alguna, el proyecto de lei pasado por la de Diputados, sobre libertad del comercio interior i de cabotaje. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde al señor Presidente. —▼Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 4 de 1832. —▼Agustín de Vial. —▼Fernando Urízar Garfias, pro-secretario.—Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm 701[editar]▼Tomada en consideracion la consulta que hace el Supremo Gobierno, sobre la intelijencia de la lei de 13 de Enero de 1824, respecto al cobro de intereses a los deudores morosos por remates de diezmos, han acordado el siguiente
▼PROYECTO DE LEI:
Art. 2.º El deudor a la Hacienda nacional constituido en mora pagará, en todo el tiempo que dilate el entero pago de su deuda, el Ínteres que corresponde al capital debido a razón de un dos por ciento mensual, sin perjuicio de la ejecución i apremios legales. Art. 3.º Las entregas que hicieren los deudores se recibirán en las tesorerías a cuenta del ínteres debido hasta la fecha, i solo se admitirán a cuenta del principal, despues de cubierto íntegramente aquél. Art. 4.º En las causas que actualmente hubieren pendientes sobre el cobro de seis por ciento mensual, mandado pagar por el decreto de Gobierno de 13 de Enero de 1824, o en las que hayan ocurrido dudas sobre el modo de pagar el dicho Ínteres en concurrencia del principal, fallarán los tribunales i harán las oficinas de hacienda sus liquidaciones con arreglo a la presente lei, remitiendo a los deudores el cuatro por ciento demás que se les ha exijido. Art. 5.º Siendo una gracia especial la que por el artículo anterior se dispensa a los deudores actuales del Fisco, no se entiende perjudicar por la presente leí los derechos que hayan adquirido los acreedores particulares que se hayan subrogado en lugar del Fisco ni tampoco obligar a la Hacienda nacional a devolver lo que haya recibido, en conformidad del citado decreto de 13 de Enero." Acompaño los antecedentes de la materia. Dios guarde al señor Presidente. —▼Cámara de de Senadores. —Santiago, Octubre 4 de 1832. —▼Agustín de Vial. —▼Fernando Urízar Garfias- . —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 702[editar]▼Considerada por esta Cámara la nota del Supremo Gobierno que acompaño, con los demás antecedentes a que se refiere, ha acordado el siguiente ▼PROYECTO DE DECRETO:
Art. 2.º Despues de su fallecimiento, quedará reducida esta pensión a seiscientos pesos anuales en favor de su viuda e hijas solteras, miéntras toman estado i con sujecion a lo dispuesto por la Ordenanza de monte para este caso. Art. 3.º Los Ministros de la Tesorería Jeneral pagarán mensualmente al agraciado el correspondido de dicha renta." Dios guarde al señor Presidente. —▼Cámara de de Senadores. —Santiago, Octubre 4 de 1832. —▼Agustín de Vial. —▼Fernando Urízar Garfias- . —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 703[editar]▼En vista de la solicitud de don Onofre Bunster, sobre que se le conceda privilejio esclusivo para usar del invento que ha hecho para facilitar la fundición de mineral de plata, dirijida por el Supremo Gobierno con nota de 12 del corriente i que orijinal acompaño, esta Cámara ha acordado el siguiente
▼PROYECTO DE DECRETO:
"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 de la Ordenanza de Minería la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la mineria, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la petición de don Onofre Bunster lo que tenga por conveniente en ejecución de aquellas leyesn. Dios guarde al Señor Presidente. —▼Cámara de de Senadores. —Santiago, Octubre 4 de 1832. —▼Agustín de Vial. —▼Fernando Urízar Garfias- . —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 704[editar]▼El Congreso Nacional ha acordado la lei que trascribo a S. E . el Presidente de la República: "Artículo primero. ▼Gozarán de absoluta libertad en el comercio interior i de cabotaje las mercaderias estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importación en las aduanas mariti mas o del interior. Art. 2.º Las pólizas que se corran para el espresado jiro por mercaderias existentes en poder de particulares, se despacharán sin necesidad de comprobacion." Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 8 de 1832. — ▼GABRIEL TOCORNAL. —▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la República. |
- ↑ Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Oficios, 1830 35. —( Nota del Recopilador.)