Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de octubre de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de octubre de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION 44, EN 10 DE OCTUBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Carta de naturaleza solicitada por don Victorino Garrido. —Intelijencia de los tratados chileno-mejicanos. —Rehabilitacion de don C. Segovía. —Sueldo de los Ministros de Estado. —Reconstitucion de los títulos contra el Fisco. —Franquicias de la pesquería. —Reorganizacion de las oficinas de Chiloé. —Economías en el servicio administrativo de la misma provincia. Impuesto a los ganados arjentinos. —Cobro de una suma de dinero por el vecindario de Valdivia. —Solicitud de don Santiago Guzman. —Estado de la Caja del Crédito Público. —Impuesto a las panaderías. —Sueldo de los militares que son senadores o diputados. —Indemnizacion reclamada por don C. Thourn. —Lei que declara responsable al Fisco del pago de las letras protestadas. —Carta de naturaleza solicitada por don Carlos E. Mitchell. —Fomento de las industrias del lino i el cáñamo. —Sesiones diarias. —Solicitud de la viuda de don J. G. Argomedo. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República comunica haberse dado ya carta de naturaleza a don B. Fernández Maquieira. (Anexo núm. 562. V. sesión del 3.)
  2. De otro oficio con que ei mismo Majistrado acompaña una solicitud entablada por don Victorino Garrido en demanda de carta de naturaleza.
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña copia de una comunicacion del Ministro Plenipotenciario de Méjico i hace unas consultas sobre la intelijencia de los tratados chileno-mejicanos. (Anexos núms. 563 i 564. V. sesion del 22 de Agosto de 1832.)
  4. De otro oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de acuerdo que recomienda al Gobierno al oficial dado de baja don Cipriano Segovia.
  5. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que fija en 4,500 pesos el sueldo de cada Ministro de Estado. (Anexo núm. 565.)
  6. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe otro proyecto de lei que dispone que aquellos acreedores fiscales que hubieren perdido sus títulos los renueven. (Anexo núm. 566.)
  7. De otro oficio con que la misma Cá mara trascribe otro proyecto de lei que exime de derechos los productos de la pesca hecha en buques nacionales. (Anexo núm. 567.)
  8. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe otro proyecto de lei que reorganiza las oficinas de hacienda de Chiloé. (Anexo núm. 568. V. sesion del 3.)
  9. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe otro proyecto de lei que introduce ciertas economías en el servicio administrativo de la misma provincia. (Anexo núm. 569.)
  10. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe otro proyecto de lei que grava con un impuesto la internación por la cordillera de animales de Cuyo. (Anexo núm. 570).
  11. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe otro proyecto de lei que manda devolver al vecindario de Valdivia unos 20,000 pesos de moneda provincial que están depositados en la Tesorería. (Anexo núm. 571.)
  12. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que grava con una contribución las panaderías de Santiago i Valparaíso en beneficio de los cuerpos cívicos. (V. sesiones del 26 de setiembre i 18 de Octubre de 1832.)
  13. De otro dictámen, de la Comision de Guerra, sobre el proyecto de lei que manda pagar sueldo íntegro a los militares que son diputados o senadores. (Anexo núm. 572. V. sesiones del 10 de Setiembre i 17 de Octubre de 1832.)
  14. De otro dictámen, de la Comision de Gobierno, sobre la solicitud entablada por don Carlos Thourn en demanda de una indemnizacion por los perjuicios que sufrió en Centro-América siendo cónsul de Chile. (Anexo núm. 573. V. sesiones del 15 de Junio de 1835 i 31 de Agosto de 1832.)
  15. De otros dos dictámenes, uno de la mayoría de la Comision de Hacienda i otro de don Mariano de Egaña, vocal de ella, sobre las consultas hechas en órden a la intelijencia de la lei que declara al Fisco responsable del pago de las letras que emita i se le devuelvan protestadas. (Anexo núm. 574. V. sesiones del 22 de Agosto i 13 de Octubre de 1832.)
  16. De una nota con que el Presidente de la Administracion del Crédito Público acompaña un estado de la Caja en el tercer trimestre del año i el Boletín núm. 14. (Anexos núms. 575 i 576. V. sesiones del 13 de Julio de 1832 i 11 de Junio de 1833.)
  17. De una solicitud entablada por don José Santiago Guzman, ex-oficial 5.º de la Inspección Jeneral de Aduanas, en demanda de que se le otorgue una pension de 500 pesos anuales, habida atención a los documentos que acompaña. (Anexo núm. 577.)
  18. De otra solicitud, entablada por don Carlos E. Mitchell en demanda de carta de ciudadanía.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don V. Garrido (V. sesion del 12) i sobre la intelijencia de los tratados chileno-mejicanos. (V. sesion del 13.)
  2. Que la de Guerra dictamine sobre el proyecto de acuerdo relativo a la rehabilitación de don C. Segovia. (V. sesion del 18 de Junio de 1833.)
  3. Que la de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei que fija el sueldo de los Ministros de Estado. (V. sesion del 18 de Octubre de 1833.)
  4. Que la de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que ordena a los acreedores fiscales renueven sus títulos perdidos (V. sesión del 12) sobre el que exime de derechos los productos de la pesca hecha en buques nacionales (V. sesión del 12); sobre el que reorganiza las oficinas de Chiloé (V. sesión del 12); sobre el que introduce ciertas economías en el servicio administrativo de la misma provincia (V. sesión del 12); sobre el que grava con un impuesto la internacion de animales de Cuyo (V. sesion del 12); so bre el que manda devolver a los vecinos de Valdivia una suma de dinero depositada en la Tesorería (V. sesion del 12), i sobre la solicitud de don J. S. Guzman.
  5. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don C. E. Mitchell. (V. sesion del 12.)
  6. Aprobar sin modificaciones el proyecto de lei que tiene por objeto el fomento del cáñamo i el lino. (V. sesion del 3.)
  7. Celebrar sesion diariamente hasta el receso de las Cámaras. (V. sesion del 3 de Setiembre de 1832.)
  8. Aprobar, en la forma que consta en el acta, un proyecto de lei que concede unas pensiones a la viuda e hijas de don José Gregorio Argomedo. (V. sesiones del 3 de Octubre de 1832 i 31 de Agosto de 1833.)


ACTA[editar]

SESION DEL 10 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Errázuriz, Huici, Rodríguez, Ovalle i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de tros comunicaciones del Presidente de la República: una, avisando haberse dado la carta de naturaleza a favor de don Benito Fernández Maquieira, conforme al acuerdo del Senado. Se mandó archivar.

Otra, recomendando la solicitud de don Victorino Garrido sobre carta de naturaleza.

I la otra, consultando algunos puntos sobre los tratados celebrados entre esta República i la de los Estados Unidos Mejicanos. Se mandaron pasar a la Comision de Gobierno, recomendando el despacho de esta última para la próxima sesion.

De ocho comunicaciones de la Cámara de Diputados: una en que trascribe el proyecto de decreto que ha acordado, recomendando al Ejecutivo al oficial dado de baja don Cipriano Segovia. Se mandó pasar a la Comision de Guerra.

Otra con el proyecto de lei que señalaba a los Ministros de Estado el sueldo de 4,500 pesos. Otra, señalando el término en que los acreedores a la Hacienda Nacional que carecieren de los documentos fehacientes deben ocurrir a las oficinas que corresponde a sacar el duplicado.

Se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Otra en que se inserta un proyecto de lei sobre libertad de derechos de importacion a los productos de la pesca que se haga en buques nacionales.

Otra con el proyecto de lei que aprueba el nuevo plan para el manejo de las oficinas de Hacienda de la provincia de Chiloé.

Otra en que se aprueba un nuevo plan de economías para la misma provincia.

Otra, imponiendo ciertos derechos a los animales que se introduzcan por cordillera, de la provincia de Cuyo.

Otra, trascribiendo un proyecto de decreto acordado en vista del espediente promovido por don Juan Manuel Lorca, a nombre del comercio i vecindario de Valdivia.

Se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

De una solicitud de don Santiago Guzman, pidiendo una pensión de quinientos pesos, en subrogacion del sueldo que gozaba como oficial 5.º de la Inspección Jeneral de Aduanas; i se mandó pasar a la misma Comision.

De una nota del Presidente de la Administracion del Crédito Público, acompañando el estado de la caja correspondiente al trimestre de Octubre i el Boletín número 14; i se mandó archivar.

Del dictámen de la Comision de Hacienda en la proposicion del señor Egaña sobre imponer la contribucion de 13,500 pesos a las panaderías de esta ciudad i la de Valparaíso para gastos de las milicias.

Del de la de Guerra, en el proyecto de lei que declara sueldo íntegro a los militares mientras desempeñan los cargos de Senadores o Diputados.

Del de la de Gobierno en la solicitud de don Cárlos Thourn sobre que se le indemnicen los perjuicios que sufrió en Centro América estando desempeñando el cargo de Cónsul de Chile.

De otro de la Comision de Hacienda en órden a las dudas que han ocurrido sobre la lei que constituye al Fisco responsable por las letras que emitiere contra sus deudores, con el que por separado ha presentado también el señor Egaña miembro de la misma Comision.

Se mandaron poner en la órden del dia.

I últimamente de una solicitud de don Carlos E. Mitchell, sobre obtener carta de naturaleza, i se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se puso en discusion el proyecto de lei sobre conceder privilejios ai cultivo i beneficio de los cáñamos i linos, i después de considerado el dictámen de la Comision, discutida suficientemente la materia, fué aprobado como se acordó por la Cámara de su oríjen, en los términos siguientes:

"Artículo primero. Los cáñamos i linos cosechados en el país, i sus semillas, serán exentos del pago de diezmos por el término de diez años, que principiarán a contarse desde la promulgacion de esta leí.

Art. 2.º Las espresadas semillas i los aceites que de ellas se estraigan, a su esportacion para puertos estranjeros serán libres de los derechos de salida.

Art. 3.º Se señala un premio de dos mil pesos al que invente i de mil pesos al que introduzca o construya en Chile, imitando modelos estranjeros, la primera máquina que simplifique i perfeccione el beneficio de ambas plantas.

Art. 4.º Para conseguir este premio será necesario, no solo que la máquina simplifique i perfeccione dicho beneficio, sino que sea de poco costo i de fácil uso para el común del pueblo, i dé, con el mismo trabajo, cuando menos un producto doble del que actualmente se obtiene.

Art. 5.º Si después de adjudicarse el primer premio se hicieren nuevos inventos en el país, tendrá el inventor de cada máquina que consulte las condiciones pedidas i dé diez libras diarias de producto sobre la última premiada, los mismos dos mil pesos que señala la primera parte del artículo 3.º

Art. 6.º El exámen i calificación de las condiciones pedidas en los artículos 3.º, 4.º i 5.º para obtener el premio se hará por la Junta Central de Beneficencia, o por las personas o autoridades que el Gobierno designare en el reglamento que deberá dictar para que esta lei tenga, un exacto cumplimiento, i su calificación servirá de suficiente título para reclamarlo." I se suspendió la sesion.

A segunda hora, por indicacion del señor Elizalde, se acordó que en lo sucesivo hubiese sesiones diarias hasta el dia en que deben recesar las Cámaras.

En seguida, se puso en tercera discusion la solicitud de la viuda del doctor don bcnbio:José Gregorio De Argomedo MonteroJosé Gregorio Argomedo, i conforme al dictámen de la Comision de Justicia, se acordó lo siguiente:

"Artículo primero. Se concede a doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, una pensión anual de cuatrocientos pesos, por vía de recompensa nacional, durante su vida i miéntras permanezca en estado de viudedad. Esta pensión se estinguirá por muerte de la citada viuda, o en el caso de pasar a segundas nupcias.

Art. 2.º A cada una de las seis hijas del citado doctor don José Gregorio Argomedo, se señala una pension de cien pesos anuales, la cual cesará en caso de muerte o de tomar estado de matrimonio la pensionista."

Se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 562[editar]

Tendrá su debido cumplimiento la resolucion de la Cámara de Senadores que V. E. me comunica en nota 4 del que rije, declarando que el español don Benito Fernández Maquieira se halla con las calidades que previene la Constitucion para optar la ciudadanía legal, i en su virtud se manda estender la correspondiente carta.

Lo comunico a V. E. para el conocimiento de su Sala i en contestación a su citada nota.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 6 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 563[editar]

El Presidente de la República tiene la honra de trasmitir al señor Presidente del Senado copia de la nota que ha sido dirijida al Ministro de Relaciones Esteriores con fecha 17 de Setiembre último por el señor don Juan de Dios Cañedo.

Ministro Plenipotenciario mejicano que reside actualmente en Lima, i que, según las intenciones del Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos, debeitrasladarse a ésta i otras capitales de América para negociaciones importantes i de interés jeneral a las nuevas Repúblicas Americanas.

Estando anunciada oficialmente por el Ministro de Relaciones Esteriores de Méjico la mision del señor Cañedo a este Gobierno, el Presidente cree que pueden recibirse sub spe rati las esplicaciones que contiene dicha nota, relativas al tratado de 7 de Marzo de 1831 entre las Repúblicas chilena i mejicana; esplicaciones que, modificando de un modo importante el sentido de algunos artículos del Tratado, ponen al Ejecutivo en la necesidad de consultar a la Lejislatura para espresar en contestacion, i según la mente del Estado chileno, la intelijencia de las estipulaciones contenidas en ellos.

A tres artículos se contrae el señor Cañedo en su nota: el 4.º, 5.º i 15.º Con relación al 5.º la esplicacion del Enviado mejicano coincide en un todo con la mente de la Lejislatura chilena.

Acerca del 15.º se declara que la obligacion del Gobierno mejicano, en caso de entrar en negociaciones con la España, se limita a solicitar con empeño, que se ponga a Chile en el caso de entablar iguales negociaciones con aquella potencia; sin creerse por ello impedida ninguna de las dos partes contratantes para celebrar tratados particulares con España. El Ejecutivo presume que esta declaración será aceptada sin dificultad por el Congreso.

Resta el artículo 4.º: con respecto a él, se establece que los chilenos que en virtud de lo estipulado en el artículo 2.º gocen los derechos i garantías que las leyes mejicanas conceden a los naturales de aquellos Estados, quedarán por el mismo hecho sujetos a todas las cargas anexas a este carácter privilejiado, cual es, entre otras, el servicio militar compulsivo. El Ejecutivo cree que esta interpretacion haría completamente ilusorias las ventajas de la naturalización legal o, mas bien, pudiera convertirlas en verdadero gravámen. Los chilenos transeuntes o domiciliados que quisiesen gozar de las primeras, correrían el peligro de ser arrancados de la administracion i manejo de sus intereses comerciales para tomar las armas, dejándoles espuestos a una ruina completa; i se verian amenazados de otras cargas de que los estranjeros transeuntes no se hallan menos jeneralmente exentos, i que no suelen imponerse aun a los residentes o avecindados, sino con muchas e importantes modificaciones. El Presidente cree también que esta interpretacion, al paso que restrinje el sentido del artículo 4.º de un modo que no parece compatible con los términos jenerales en que está concebido, lo hace de ningún valor aun para los individuos a quienes se dice esclusivamente aplicable.

Si este artículo se contrae a los transeúntes que no se hallen en el caso de gozar de los privilejios de naturalizados, nada concede que por el derecho común no pertenezca a los transeúntes de todas las naciones; i aun puede decirse que concede menos, pues además del servicio militar i de los préstamos forzosos a que se contrae dicho artículo, hai cargas i requisiciones a que estan sujetos los ciudadanos i de que se hallan libres en los puertos de todas las potencias civilizadas los estranjeros transeúntes.

El Presidente, en fuerza de lo espuesto, conceptúa que si tal es efectivamente el sentido en que debe interpretarse el artículo 4.º, seria conveniente dar por abolida la estipulación del 2.º El Congreso, sin embargo, se servirá espresar su concepto; que, según el espíritu del artículo 83, parte 7.ª de la Constitucion del Estado, debe servir de norma al Ejecutivo en esta materia.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 9 de Octubre de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 564[editar]

(Copia)
LEGACION ESTRAORDINARIA
DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEJICANOS
Cerca de las Repúblicas del Sur

El infrascrito, Ministro Plenipotenciario i Enviado Estiaordinario de los Estados Unidos Mejicanos cerca de las Repúblicas de la América del Sur, tiene el honor de dirijirse al señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile para manifestarle que tan luego como concluya las negociaciones que tiene entabladas cerca del Gobierno del Perú, pasará a Chile a promover las que se le han encomendado por su Gobierno; i entretanto lo verifica, noticioso de que aun está pendiente en ese Congreso la aprobacion de los Tratados de amistad i comercio celebrados con Méjico, se halla en él caso de hacer ciertas espiraciones que fijen el verdadero sentido de algunos artículos en obvio de equivocaciones; i para allanar las dificultades que acaso se hayan ofrecido sobre su verdadera intelijencia.

En el artículo 5.º se habia estipulado libertad absoluta para comprar i vender por mayor o al menudeo a los mejicanos i chilenos. El Congreso Mejicano, cuando aprobó los Tratados, no se con formó con esta concesion; pero no fué su ánimo reprobarla en un sentido absoluto, sino dejar espeditas a ambas potencias para arreglar con entera independencia todo lo que toque a su economía i gobierno interior.

Así pues, suprimidas dichas palabras, Chile i Méjico por sus leyes interiores restrinjirán o prohibirán, según lo crean conveniente í arreglado a los tiempos i a las circunstancias, el comercio por menor, concediéndolo solo a los hijos del país, o a los nacidos en otros, si así fuese ventajoso o no contrario a sus intereses locales. Con esta esplicacion cree el infrascrito que el Gobierno Supremo de Chile estará persuadido de la prudente resolución del Congreso Mejicado, el cual, previendo las dificultades e inconvenientes que podiian resultar de una estipulacion espresa de comercio libre i absoluto por mayor o al menudeo, aprobó todo el contenido del referido artículo, a txcepcion solamente de la indicada cláusula, para evitar en lo sucesivo compromisos desagradables que podrían alterar la buena intelijencia i armonía de las dos Repúblicas.

Sobre el artículo 4.º se hará igualmente por el infrascrito una esplicacion que manifieste el verdadero sentido en que debe entenderse la exencion del servicio militar forzoso que en él se concede a los comerciantes o naturales de una i otra República.

Por el artículo 2.º los chilenos i mejicanos gozan respectivamente desde su entrada al territorio de la una o de la otra República de todos los derechos i garantías que se conceden por las leyes a los que han obtenido carta de naturaleza, con tal solo que acrediten que en el país a que pertenecen están en posesion de naturalizados, nativos o ciudadanos de él, etc.

Este privilejio que se conceden recíprocamente las dos naciones supone que los naturales de uno i otro país pueden viajar o transitar en una o en otra República sin ánimo de residir en su territorio ni impetrar el uso de sus privilejios. Esta clase de individuos, como transeúntes solamente, no deberán ser gravados con el servicio militar forzoso a que pueden ser llamados por la lei los hijos del país, debiendo quedar en libertad para evacuar sus negocios mercantiles, dirijiéndose al punto que mas les convenga; pero una vez que gocen del beneficio de la naturalizacion arreglándose a las prevenciones del artículo 2.º, así como adquieren en este caso las ventajas de la ciudadanía, es justo también que reporten las mismas cargas a que están sujetos los hijos del país, i los radicados que han ganado la vecindad conforme a las leyes.

No parecerá estraña ni ventajosa a ninguna de las dos Repúblicas la aclaracion de este artículo en los términos insinuados, i se lisonjea el que suscribe que, por la notoria justicia i buena razon en que se funda, no se pulsará el menor inconveniente en que sea aprobado por ese Congreso, entendiéndose bajo el sentido espresado.

El artículo 15 exije también la aclaracion siguiente: por él no se entiende Méjico de tal manera ligado, que se le tenga por impedido de celebrar un tratado con España mientras no lo verifique la República de Chile; pero sí se tiene por obligado a jestionar con igual empeño el que se ponga a ambas naciones en el caso de celebrarlo.

Por esta cláusula manifiestan las partes contratantes su deseo i obligación de enlazarse íntimamente en el punto capital de asegurar su independencia de la España. Como esta potencia podria calcular la división de estas Repúblicas, o la complicacion en negociaciones separadas, para debilitarlas i neutralizar la gran fuerza moral que pueden adquirir por medio de la union en este interesantísimo negocio, ha parecido conveniente a Méjico el pactar la mancomunidad de intereses sobre materia tan importante.

Pero esta union no debe ser un obstáculo para que en circunstancias favorables, si la España se manifiesta dispuesta a celebrar algún tratado con cualquiera de las dos Repúblicas, no pueda la una convenirse sin que la otra lo verifique, pues esto seria trabarse demasiado i perder la ocasion de sacar un partido ventajoso a sus intereses respectivos.

Lo único en que deben coincidir las dos potencias llegado este caso, es en procurar por los medios posibles i por las mas enérjicas jestiones, el que se concedan a una i otra la misma facilidad i disposición por parte de la España para negociar, en consecuencia del espreso reconocimiento de la independencia.

Acaso, cuando se reúna la deseada Asamblea de los Plenipotenciarios Americanos, si se acuerdan por ellos las bases uniformes sobre que haya de tratarse con España, podrán entonces obligarse mútuamente todas las Repúblicas del continente que antes dependían de la Península, a no ajustar ningún tratado que no sea simultáneo i ventajoso para todas ellas; pero durante este intervalo seria prematuro ligarse de un modo tan positivo.

Aclarado de esta manera el artículo 15, cree el infrascrito que se podrá proceder a su aprobacion sin el temor del mas leve compromiso contra los intereses de Chile; mas, si apesar de estas esplicaciones, aun hubiera algunas dificultades para ponerse enteramente de acuerdo los dos países, le seria mui satisfactorio al que suscribe el que se le comunicasen por el respetable conducto del señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile para resolverlas con franqueza, buena fé i oportunidad. Sus plenos poderes e instrucciones lo autorizan completamente para el efecto; i si no tuviese la satisfaccion de poder arreglar definitivamente desde aquí cuanto sea conducente a la pronta conclusión i ratificacion del Tratado, se dirijirá personalmente, cuanto antes pueda, a esa República a continuar sus esfuerzos para el feliz término de esta negociacion.

Aprovecha esta ocasion el infrascrito para ofrecer sus respetos al señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile i asegurarle de sus mas distinguidos sentimientos de consideración i aprecio. —Juan de D. Cañedo. —Lima, Setiembre 17 de 1832. —Señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile.



Núm. 565[editar]

A consecuencia de la mocion hecha por el diputado don José María Rozas, que orijinal acompaño, la Cámara lia acordado el siguiente proyecto de lei:

"Cada Ministro Secretario de Estado tendrá la dotacion anual de cuatro mil quinientos pesos."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 8 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 566[editar]

La Cámara de Diputados en sesión de hoi ha aprobado el siguiente proyecto de lei:

Artículo primero. Todo acreedor de la hacienda nacional por empréstitos i contribuciones impuestas desde el año de 1810 hasta el de 1826 inclusive, que careciere de los documentos fehacientes de su crédito, ocurrirá a las oficinas respectivas a sacar el duplicado de dichos documentos.

Art. 2.º Para pedir estos nuevos certificados se señala el término de tres meses a los acreedores residentes en las provincias de Aconcagua, Santiago i Colchagua: de cuatro meses a los de las provincias de Coquimbo, Maule, Concepción, Valdivia i Chiloé: de ocho meses a los que existan en la América meridional: de un año a los que se hallen en la América septentrional incluyendo las Antillas, i de un año i medio a los acreedores que residan en cualquier punto del antiguo continente.

Art. 3.º Los plazos señalados en el artículo anterior son improrrogables, i principiarán a contarse desde la promulgación de la presente lei.

Art. 4.º Después de vencidos dichos términos, queda la hacienda nacional desobligada respecto de los acreedores que no se hubiesen presentado a comprobar su crédito, i perderán éstos el derecho de reclamar en lo sucesivo bajo ninguna excepción o pretesto."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 3 de 1832. —bcnbio:Gabriel José Tocornal JiménezGabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 567[editar]

La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo, ha aprobado el siguiente proyecto de lei:

"Artículo primero. Serán libres de los derechos de importación i esportacion los productos en bruto de cualquiera ciase de pesca que se haga en buque nacional.

Art. 2.º De igual libertad gozarán a su esportacion para puertos estranjeros los mismos productos manufacturados en el país.

Art. 3.º El Gobierno dictará las reglas que considere justas para evitar todo fraude contra la hacienda pública en el jiro que esta lei proteje."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 3 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 568[editar]

Examinado el plan de organizacion para las oficinas fiscales de la provincia de Chiloé que pasó el Visitador al Supremo Gobierno, ha sido aprobado en la forma que trascribo.


TÍTULO PRIMERO
De la Tesorería i Aduana principal

Artículo primero. La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Chiloé será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un Ministro, que disfrutará sin otros gajes i emolumentos el sueldo anual de mil seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio de la misma oficina, un oficial mayor interventor que desempeñará las funciones de vista, i gozará el sueldo anual de ochocientos pesos.

Art. 3.º El oficial segundo tendrá a su cargo, bajo la correspondiente fianza, los almacenes de pertrechos que existan en la plaza i el sueldo anual de seiscientos pesos.

Art. 4.º El portero que deberá haber en la misma oficina, será también escribiente de ella, i gozará el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oficina se abonarán ciento cuarenta i cuatro pesos.


TÍTULO SEGUNDO
De la Alcaidía

Artículo primero. La oficina de Alcaidía estará al cargo i bajo la responsabilidad de un Alcaide, que disfrutará la dotacion anual de seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio i despacho de la Alcaidía un portero, que desempeñará la plaza de escribiente de ella, con el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 3.º Se abonarán para gastos de escritorio de la referida oficina cuarenta i dos pesos anuales.


TÍTULO TERCERO
Del Resguardo

Artículo primero. El Resguardo del puerto de San Carlos de Chiloé se compondrá de un Comandante, un rabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El Comandante del espresado Resguardo gozará el sueldo anual de ochocientos pesos, el cabo el de quinientos, i cada uno de los tres guardas de a pié el de trecientos sesenta i cinco pesos.

Art. 3.º Para el servicio del bote O falúa del Resguardo habrá un patrón i cuatro marineros, el primero con el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.

Art. 4.º Para gastos de escritorio de la referida Comandancia se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 3 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 569[editar]

Discutido el plan de ahorros para la provincia de Chiloé que presentó el Visitador i apoyó el Supremo Gobierno, ha sido aprobado en esta forma:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion la utilidad de las reformas fiscales de la provincia de Chiloé propuestas por el Visitador Jeneral i apoyadas por Ejecutivo, ha sancionado lo siguiente:

Artículo primero. —El cargo de guarda almacen de la plaza de San Carlos de Chiloé, se servirá en adelante por el oficial segundo de la tesorería de aquella provincia, como se previene en el plan de organizacion de dicha oficina; suprimiéndose por consiguiente el sueldo asignado al que desempeña aquel cargo.

Art. 2.º Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de Chiloé, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 3.º El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado hospital, queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion, i él, o el que le suceda, gozará anualmente la mitad del sueldo de seiscientos pesos, que en la actualidad se abona, hasta tanto el Gobierno lo juzgue conveniente i necesario.

Art. 4.º No se abonarán por el Fisco, en adelante, las raciones con que hasta hoi se contribuye a los empleados militares de la provincia de Chiloé, i queda suprimido el empleo de proveedor en aquella plaza.

Art. 5.º El Poder Ejecutivo hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores con la brevedad que considere oportuna".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 3 de 1832. —bcnbio:Gabriel José Tocornal JiménezGabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 570[editar]

La Cámara de Diputados, convencida de la necesidad en que se halla de protejer la industria nacional, i persuadida por otra parte de la prontitud con que deben despacharse los asuntos que pudieran de algún modo anularse, dando lugar a que se hagan especulaciones anticipadas, aprobó en primera sesión el siguiente proyecto de lei que ha piopuesto el Supremo Gobierno:

"Articulo primero. Toda cabeza de ganado vacuno que se interne por cordillera pagará cuatro pesos de derecho; cada muía o caballo dos pesos; un peso cada burro i cuatro reales las ovejas o carneros.

Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse treinta dias después de la promulgacion de la presente lei.

Art. 3.º El Gobierno queda encargado de hacer efectiva su recaudacion, dictando las providencias convenientes".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 3 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 571[editar]

En vista del espediente promovido por don Juan Manuel Lorca a nombre del comercio i vecindario de Valdivia, i del oficio del Supremo Gobierno, que orijinales acompaño, la Cámara ha acordado el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Los veinte mil pesos de moneda provincial que existen depositados en la Tesorería de Valdivia, serán devueltos a sus respectivos dueños.

Art. 2.º Por cada uno de los espresados veinte mil pesos abonará la Tesorería Jeneral a los interesados tres reales de plata corriente.

Art. 3.º El Gobierno queda encargado de dar cumplimiento a esta disposicion, dictando al efecto las órdenes que considere convenientes."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 3 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 572[editar]

La Comision de Guerra no alcanza a comprender la razón que puede haber tenido la Cámara de Diputados para aprobar el decreto que antecede. Los empleos de Representantes de la nacion no pertenecen al servicio del ejército, para que se asigne salario por ellos a los militares que obtuvieron esta confianza de los pueblos. Por lo tanto, a la Comision le parece que el Senado debe desechar el acuerdo de la Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 8 de 1832. —M. J. Gandarillas. —Huici. —Barros.



Núm. 573[editar]

La Comision de Gobierno es de sentir que no habiéndose hecho asignacion alguna a don Carlos Thourn por el servicio del empleo de Vice-cónsul en Centro-América, i habiendo el interesado aceptado el servicio bajo este supuesto, no hai un mérito de rigurosa justicia para que se le contribuya sueldo por los años que ha servido, sobre todo siendo tan apuradas las circunstancias del erario. Si hubiese sufrido en el actual ejercicio de su empleo i por causa puramente del servicio público algunos perjuicios que el Gobierno deba, con arreglo a las leyes, indemnizar, esto no se justifica en el presente espediente, donde tampoco se comprueba el monto de los daños, ni aun siquiera los indica el interesado.

Por consiguiente, cree la Comision que no hai por ahora sobre qué recaiga resolucion del Congreso, i que puede devolverse el espediente para que el interesado justifique lo que convenga a su solicitud, i lo ponga en estado de decidir. —Sala de la Comision, Octubre 5 de 1832.


Núm. 574[editar]

El vocal de la Comision de Hacienda que informa sobre las dudas ocurridas en el cumplimiento de la lei de ocho de Agosto, opina: a la primera, que la responsabilidad del fisco es comprensiva no solo de las letras emitidas desde el año de 1830, sino de las de fecha anterior.

A la segunda, que los Ministros tienen la propia responsabilidad a que los obligan las leyes por no haber guardado las disposiciones al tiempo de asegurar o cobrar los créditos fiscales, como que no han sido derogadas por la lei de ocho de Agosto; mas habiendo ésta declarado la responsabilidad fiscal, siempre que fueren protestadas las letras en cuya posesion no estuvieron antes las oficinas fiscales, no lo son por la insolvencia en que cayeron posteriormente los fiadores o deudores, lo mismo que por no haber activado las ejecuciones antes de la data de la lei.

A la tercera, que deben arreglarse para la calificacion de si el deudor que recibió alguna cantidad en pago responde o nó por la restante, a lo dispuesto en la ordenanza de Bilbao en los números 29 i 30 del capítulo 13, con declaracion que han cumplido con el 29 los que dieron cuenta al Gobierno.

A la cuarta, que siendo una regla jeneral que no satisfacen las cantidades pagadas al principal, hasta ser cubiertos los intereses adeudados hasta la fecha del pago, deben arreglarse a ella.

A la quinta, que estando en posesion los acreedores, que una vez admitidas las letras no habia responsabilidad fiscal antes de la lei de ocho de Agosto, no hai motivo para abonarles interés alguno por las protestadas antes de su publicacion; mas, en las posteriores se les abonará el seis por ciento al año.

Santiago, 4 de Octubre de 1832. Huici. —Vial.


Núm. 575[editar]

Conforme a lo dispuesto en la lei de creacion del Crédito Público, incluyo a V. S. el estado de las entradas i salidas de esta Caja correspondiente al trimestre de Octubre i el boletín número 14 referente a la amortizacion de fondos, todo lo que se servirá V. S. poner en conocimiento de la Sala.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Caja de Amortizacion, Santiago, Octubre 4 de 1832. —Diego Antonio Barros, Presidente. —Miguel del Fierro, Secretario. —Señor Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 576[editar]

Estado de las operaciones de la Caja de Amortizacion del Crédito público en el trimestre de Octubre de 1832}}.

1832 Cargo
Julio 5 A existencia del trimestre de Julio anterior
$ 629 .4
Stbre. I.° A Tesorería Jeneral por lo recibido a cuenta de la asignación de Julio
3,000
Stbre.27 A dicha. Por id., resto de la asignación de Julio i las de Agosto i Setiembre $ 7,500   
Para el pago de los intereses de este trimestre sobre los 15,300 pesos que estrajo Maclean 229.4  $ 7,729 .4
$ 11,259
1832 Data
Stbre. 6 Por Caja de Amortizacion por dinero entregado a diferentes, importe de 7,200 pesos en fondos públicos amortizados al 41.43½ i 45 por ciento de valor, según libramientos núms. 36 a 39.
3,185
Octbre. 3 Por intereses, por los pagados sobre 7,600 pesos correspondientes al presente trimestre, parte de los 15,300 que entregó Maclean, según libramiento
114
Octbre. 3 Por id., por los pagados por este trimestre, según libramientos números 1199 a 1 201,1203,1204, 1 206,1208 a 1219,1221, 1226 a 1233,1235 a 1240, 1242a 1245,124731258, 1260a 1269,1271,1272, 1274 a 1277
6,719 .4
Octbre. 3 Por id., por el trimestre de Abril, libramiento número 372
7 .4
Octbre. 3 Por id, por el id. de Julio, id. id. 471
7 .4
Octbre. 3 Por id., por el id. de Octubre, id. id. 558
7 .4
Octbre. 3 Por id., por el id. de Ene
ro de 1831, libramiento número 647 7 .4
Octubre 3. Por id., por el id. de Abril de id., id. id. 736 7 .4
Por id., por el id de Julio de id., id id. 818 7 .4
Por id., por el id. de Octubre, id. id. 900 7 .4
Por id., por el id. de Enero de 1832, libramiento número 982 7 .4
Por id., por el id. de Abril de id., id. números 1060 i 1096 114
Por id., por el id. de Julio de id., id. id. 1132, 1140, 1173 i 1174 170
$ 10,362 .4
Existencia
Por un libramiento del trimestre de 1831, número 699 (Abril) $ 24

Por un id. del id. de Julio, id. 786
24

Por un id. del id. de Octubre, id. 871
24

Por cuatro id. del id. de Enero, id. 832, 935, 981, 987, 1000
52 .4
Por tres id. del id. de Abril, id. 1034, 1059, 1074
34 .4
Por cinco id. del id. de Julio, id. 1115, 1139, 1154, 1167, 1182
84

Por dieziseis id. del id. de Octubre, id. 1197, 1198, 1202, 1205, 1207, 1220, 1222 a 1225, 1234, 1241, 1246, 1259, 1270, 1273
612

Por uno id. suelto que ha quedado sin pagar por interes de 7,700 pesos parte de los 15,300 ya citados
115 .4
Por el sobrante de la amortizacion
26 $   996.4




$ 11,359  
Miguel del Fierro.

Boletín de la caja de Amortizacion o estado que demuestra la cantidad de fondos públicos, reconocida por el Congreso Nacional hasta la fecha, la que se ha amortizado i la que existe en circulacion con su renta anual.
LEI DE CREACION, 1828. DICIEMBRE 22 Capital Renta del 6%
A la circul., 1829. Abril i.° $600,000 $ 36,000
AMORTIZACION
1829  
Junio 22 $ 2,800
Agosto 8 7,000
Dicbre 31 7,700
1830
Marzo 21 8,300
Mayo 24 8,600
Agosto 20    9,000
Novber 4 8,100
1831
Marzo 15 9,700
Mayo 28 10,300
Stbre.10 9,500
Dcbre 14 8,400
1832
Marzo 10 7.500
Junio 9 7,800
Stbre 6 7,200     $ 111,900 $ 6,714
Quedan en circulación
$  488,100 $ 29,286

Santiago de Chile, Setiembre 6 de 1832. —Miguel del Fierro.


Núm. 577[editar]

PETICION DE JOSÉ SANTIAGO GUZMAN AL SENADO DE LA REPÚBLICA

Don José Santiago Guzman con el debido respeto espongo al Senado: que en el año de 95 en que salió de la escuela, entró a servir de oficial meritorio en la Secretaría de Gobierno, cuyas tareas eran entonces penosísimas, i a pesar de su corta edad, se le destinó a la Asesoría, desempeñando aquel vasto despacho con la mayor puntualidad. En premio de estas fatigas, fué recomendada su colocacion al señor Superintendente de la Casa de Moneda en el empleo que obtuvo de Guarda-Vista de esta oficina, i para recompensar su celo i aplicacion, se le nombró después segundo del Fundidor Mayor. En esta pesadísima i delicada oficina (que es donde se funden todos los metales de oro i plata hasta reducirlos a lei de moneda) fué tal su contraccion, que enseñó operarios las diversas ocasiones que faltaron i varió todas las operaciones con tantas ventajas, que logró ejecutarlas en poco tiempo i precaviendo cualquier robo. Allí sirvió a puro mérito los destinos de Oficial Mayor, Guarda-Materiales, Oficial Menor, Guarda-Cuños i Fundidor de cizallas, i últimamente a servir todos estos destinos desde las seis de la mañana hasta la noche por mas de catorce años, según consta de la hoja de servicios que presenta i demas documentos, que pide se le devuelvan. De aquí pasó a Valparaíso a servir el empleo de Contador de Arsenales de Marina cuando se equipaba la escuadra para la primera espedicion a Lima, según consta del título que acompaño. En este destino sacrificó todos sus desvelos, pues a mas de las obligaciones de su cargo, tuvo que surtir todos los buques de guerra de cuantos artículos necesitaron para su equipo (a excepción de los comestibles) cuya operacion fué tan pesada que casi rindió la vida. Habiendo salido la espedicion, entró a la Inspección Jeneral de Aduanas, como consta del título que igualmente presento, cuya oficina se declaró estinguida en el año de 1822, i el peticionario quedó en su consecuencia sin empleo, sin jubilacion, sin retiro, sin montepío i espuesto a todos los horrores de la mendicidad, así como suena, después de veintiocho años de servicios i una vida empleada toda en el servicio de la Nación.

Como un año mas de miseria acabaría talvez con la vida del suplicante, i aun con la de su mujer e hijos tiernos, suplica rendidamente a la justificacion del Senado se digne colocarle en el destino de portero de su Sala, que se halla vacante por muerte de Marcos Gana.

El suplicante desciende notablemente i no pueden sus esperanzas recibir desconsuelo mayor, después que últimamente se hallaba recomendado por el Supremo Gobierno para un empleo de clase superior en las oficinas de Hacienda, como consta del último decreto adjunto al espediente; pero con el honor de servir al Senado i el alivio de este pequeño sueldo compensará sus esperanzas, protestando servir con el mayor celo i exactitud.

Por tanto

Suplica al Senado se sirva acceder a su solicitud que es gracia que implora etc. —José Santiago Guzman.


REINO DE CHILE

Don José Santiago Guzman, guarda vista de la fundición mayor de esta Casa: su sueldo 310 pesos, su edad 36 años, su estado soltero, SJS servicios i circunstancias las que se espresan.

Tiempo en que empezó a servir los empleos
EMPLEOS DIAS MESES AÑOS
Guarda vista de la Fundicion mayor 20 Enero 1803
De 2.º del fundidor mayor 20 Agosto 1810
De id. desde 24 Marzo 1817
Tiempo que há que sirve i cumplimiento en cada empleo
EMPLEOS AÑOS MESES DIAS
De guarda vista de la Fundicion 7 7 00
De 2.ºde la Fundicion mayor 4 4 11
De id 1 4 23
Total hasta 16 de Agosto de 1819 13 4 04
Parajes donde ha servido

En esta Casa de Moneda de Santiago de Chile, de Guarda vista de la Fundicion Mayor, i de segundo del Fundidor Mayor.


Comisiones i encargos

En virtud de decreto de esta Superintendencia, sirvió por comision la plaza de Guardacuños 2 meses 19 dias, por haber usado de licencia el propietario. En la misma conformidad suplió por el Guarda materiales, 1 mes 8 dias. Así mismo de órden verbal, sirvió en la Fundicion de cizallas 20 dias. Todo lo que ha desempeñado con exactitud.

La adhesion al sistema de este interesado es incuestionable, como lo tiene acreditado con su constante conducta pública.

Aptitud, competente.

Talento, id.

Conducta, irreprensible.

Aplicacion, constante.

Por indisposicion del señor Intendente-Contador. —Silvestre Muñoz de Ochagavia.


El Director Supremo del Estado de Chile, Atendiendo a los méritos i servicios de don Santiago Guzman, Guardavista de la Casa de Moneda, he venido en conferirle el empleo de Contador de Arsenales, con el sueldo de seiscientos pesos al año, de el cual deberá gozar desde la fecha concediéndole las gracias, excepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno le hayan i reconozcan por tal contador de Arsenales—para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno, i refrendado por mi Secretario de Estado, i del Despacho de Marina, del que se tomará razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i cajas jenerales del Estado.

Dado en el Palacio Directorial de Santiago, a nueve de Agosto de mil ochocientos diezinueve. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario.


Tomóse razon en el Tribunal de Cuentas de Santiago, a 14 de Agosto de 1819. Eyzaguirte. Tomóse razon en la Tesorería jeneral de Ejército i Hacienda de Santiago de Chile, a 14 de Agosto de 1819. —Correa de Saa. —Trujillo

Valparaíso, 21 de Agosto de 1819. —Cúmplase i tómese razon en la Comisaría Jeneral de Marina. —Tortel. Tomóse razón en este Ministerio Principal de Marina de Valparaíso, i Agosto 21 de 1819. —Fuente. —Campino.



Los Ministros Principales de Marina del Departamento de Valparaíso Certificamos que don José Santiago de Guzman, Contador de Arsenales, ha desempeñado este destino con la mayor puntualidad, fidelidad i honradez; i que las comisiones que le hemos conferido por este Ministerio, las ha desempeñado perfectamente, sin haber faltado en nada al cumplimiento de sus obligaciones. —Ministerio Principal de Marina de Valparaíso, Marzo 9 de 1820. —J. Santiago de Campino. —Felipe O' Reilly.



Don Juan José Tortel, Capitan de Fragata graduado, Comandante de Arsenales i Capitan de Puerto de Valparaíso.

Certifico que durante el tiempo que he ejercido el cargo de Comandante Jeneral de Departamento, a mas de los ya citados, el Contador de Arsenales don Santiago Guzman se ha comportado con todo esmero al desempeño de sus deberes, manifestando de un modo indudable sus vivos deseos de imponerse completamente de todo lo que es anexo al ministerio que ejerce.

Dado en Valparaíso a 14 de Diciembre, a pedimento del interesado, en 1819. Juan José Tortel.

El Director Supremo del Estado de Chile, etc.

Por cuanto en decreto de tres del actual, i usando de las facultades que me concedió la honorable Convención en dieziocho de octubre del año próximo pasado de mil ochocientos veinte i dos, nombré para oficial quinto de la Inspección Jeneral de Aduanas a don José Santiago Guzman, con la dotacion anual de quinientos pesos por concurrir en él probidad acreditada, mérito, servicios i amor patrio. Por tanto, he venido en mandar espedirle el presente título de oficial 5.º de dicha Inspeccion; i ordeno i mando se le haya, tenga i reconozca como tal, guardándosele los honores, fueros i privilejios que le corresponden según las leyes i órdenes como a empleado público, i que se le acuda con el sueldo mensual correspondiente al de quinientos pesos anuales que le están designados desde el indicado dia tres de este mes. El delegado directorial de esta capital, a quien se presentará este título, procederá a recibir del agraciado el juramento de estilo, agregando el de ser fiel a la Constitucion del Estado, i se tomará razón en la misma Inspección Jeneral, en el Tribunal Mayor de Cuentas, Tesorería i Aduana Jeneral.

Es dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, a diez de enero de mil ochocientos veinte i tres años. Sellado con las armas del Estado i refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Hacienda. —Bernardo O'Higgins. —Fernando A. de Elizalde.



Se tomó razón en esta Inspección Jeneral de Aduanas. —Enero 16 de 1823. —Basso.



Se tomó razón en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 2 1 de Enero de 1823. —Correa de Saa.



Tomóse razón en la Tesorería Jerteral a f. 170 del libro de títulos, a 24 de Enero de 1823. —Vargas. —Marzan.



Excmo. Señor:

Don José Santiago Guzman, con el debido respeto espone a V. E.: que el año de 95, en que salió de la escuela, entró a servir de oficial meritorio en la Secretaría de Gobierno, cuyas tareas eran entónces penosísimas, i a pesar de su corta edad se le destinó a la Asesoría, desempeñando aquel vasto despacho con la mayor puntualidad.

En premio de estas fatigas, fué recomendada su colocacion al Superintendente de la Casa de Moneda en el empleo que obtuvo de guardavista de esta oficina, i para recompensar su celo i aplicacion, se le nombró después 2.º del Fundidor mayor. En esta pesadísima i delicada oficina (que es donde se funden todos los metales de oro i plata hasta reducirlos a la lei de moneda) fué tal su contraccion, que enseñó operarios las diversas ocasiones que faltaron i varió todas las operaciones con tantas ventajas, que logró ejecutarlas en poco tiempo con muchos ahorros i precaviendo cualquier robo. Allí sirvió a puro mérito los destinos de oficial mayor, guarda materiales, oficial menor, guarda cuños i fundidor de cizallas, i últimamente sacrificado a servir todos estos destinos desde las seis de la mañana hasta la noche por mas de 14 años, según consta de la hoja de servicios que presenta, i pide se le devuelva. De aquí pasó a Valparaíso a seivir el empleo de contador de arsenales de marina cuando se equipaba la Escuadra para la primera espedicion a Lima, según consta del título que acompaño; en este destino sacrificó todos sus desvelos, pues a mas de las obligaciones de su cargo, tuvo que surtir todos los buques de guerra de cuantos artículos necesitaron para su equipo, cuya operacion fué tan pesada que casi rindió la vida. Habiendo salido la espedicion, entró a la Inspeccion Jeneral de Aduanas, como consta del título que igualmente presento; cuya oficina se declaró estinguida en el año de 1822, i el peticionario quedó en su consecuencia sin empleo, sin jubilacion, sin retiro, sin montepío, i espuesto a todos los horrores de la mendicidad, así como suena, después de 28 años de servicios i una vida empleada toda en el servicio de la Nacion. Como un año mas de miseria acabaría talvez con la vida del suplicante, i aun con la de su mujer e hijos tiernos, suplica rendidamente a la justificación de V. E. se digne darle un decreto que asegure la primera vacante que hubiere proporcionada a sus méritos i aptitud de que hai varios ejemplares, i en el entretanto se le de colocacion en la de auxiliar que acaba de vacar en la Tesorería Jeneral.

Es todo gracia que implora de la benignidad de V. E. —José Santiago Guzman.



Santiago i Enero 9 de 1833. —Se recomienda el mérito del suplicante a las oficinas fiscales, en que haya vacantes análogas a sus conocimientos. (Hai una rúbrica). —Tocornal.