Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de agosto de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de agosto de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION 25, EN 13 DE AGOSTO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Impuesto sobre el azúcar. —Acta—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta.

De un oficio en que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que grava con un derecho de tres pesos cada arroba de azúcar del Perú que se interne en Chile, i de un informe de las Comisiones de Hacienda i Gobierno sobre el mismo proyecto. (Anexos núms. 484. i 485.)

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Aprobar el proyecto de lei que grava con un derecho de tres pesos cada arroba de azúcar peruana que se introduzca en Chile i devolver el proyecto a la Cámara de oríjen sin aguardar a que el acta sea aprobada.



ACTA[editar]

SESION DEL 13 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Huici i Rodríguez.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de un acuerdo de la Cámara de Diputados, sobre imponer el derecho de tres pesos en arroba de azúcar i chancaca del Perú que se importe por nuestros puertos.

El señor Presidente tomó entonces la palabra i dijo: que, por ser tan urjente la resolución de este negocio, lo habia pasado a las Comisiones de Hacienda i Gobierno reunidas antes de entrar a sesión; que éstas habian presentado ya su dictámen, i pedia que la Sala se contrajese a él con preferencia a cualquiera otro.

Se puso inmediatamente en discusión, i resultó aprobado en la misma forma que lo pasó la Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo primero. Las azúcares i chancacas peruanas que se importen por los puertos de la República, pagarán el derecho específico de tres pesos en arroba.

Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse a los cuarenta dias después de promulgada la presente lei."

En seguida se acordó que se comunicase in mediatamente a la Cámara de Diputados, i se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 484[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración el proyecto del Supremo Gobierno, que orijinal acompaño; i después de haberlo declarado urjentísimo, ha sido aprobado en la forma que voi a trascribir por el voto unánime de los cuarenta i dos Diputados que componían la Sala:

"Artículo primero. Las azúcares i chancacas peruanas que se importen por los puertos de la República, pagarán el derecho específico de tres pesos en arroba.

Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse a los cuarenta dias después de promulgada la presente lei."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 11 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 485[editar]

Las Comisiones de Hacienda i Gobierno reunidas han meditado el proyecto de lei aprobado por la Cámara de Diputados sobre el impuesto a la azúcar i chancaca del Perú, i poseídas de las justas razones con que el Gobierno lo ha solicitado, creen que es un deber del Senado que reclama imperiosamente el interés del país, el aprobarlo inmediatamente. Las Comisiones contemplan a los señores Senadores instruidos de la conducta del Gobierno del Perú con respecto al nuestro i creen que estarán persuadidos que, por el decoro del país, deben apresurarse a aprobar cuanto antes la lei propuesta. Los que informan espondrán en la sesión cuanto sea conveniente para acelerar la decisión del Senado. —Santiago, 13 de Agosto de 1832. —Agustin de Vial. —J. Antonio de Huici. —M. J. Gandarillas.