Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de junio de 1832 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de junio de 1832 (1)
CAMARA DE SENADORES
SESION 6.ª, EN 15 DE JUNIO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobación dtl acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Espediente de don P. Trujillo. —Tratados Chileno-Mejicanos.—Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República devuelve informado el espediente seguido por don Pedro Trujillo en demanda de que se le abonen sus sueldos de tesorero de la Aduana de Valparaíso. (Anexo núm. 418. V. sesión del 17 de Octubre de 1831.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber recibido aquel por el cual se le notició el nombramiento de don D. A. Barros para Presidente de la Caja del Crédito Público. (Anexo núm. 419. V. sesión del 7.)
  3. De otro oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber recibido aquel por el cual se le notició la constitución de la Mesa del Senado. (Anexo núm. 420. V. sesión del 4.)
  4. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber reducido el número de sus sesiones a fin de dejar tiempo a los Diputados que son miembros de la Convención para dedicarse a las tareas de la reforma. (Anexo núm. 421. V. sesión del 9.)
  5. De un dictámen que la Comision nombrada al efecto presenta sobre los tratados chileno-mejicanos. (Anexo núm. 422. V. sesión del 2.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda, completada con los señores Barros i Gandarillas, dictamine sobre la solicitud de don P. Trujillo. (V. sesión del 25.)
  2. Declarar concluida la discusión jeneral de los tratados chileno-mejicanos. (V. sesión del 18.)



ACTA[editar]

SESION DEL 15 DE JUNIO

Asistieron los señores Vial, Barros, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Ovalle, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo, acompañando el espediente seguido sobre abono de sueldos al ex-tesorero de la Aduana de Valparaíso, don Pedro Trujillo, que antes se habia tenido presente en el Senado; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda, reuniéndose a ella los señores Barros i Gandarillas, que antes tomaron conocimiento de este negocio.

Se dió cuenta de dos notas de la Cámara de Diputados: una, acusando recibo de la comunicación en que se le avisó por esta Cámara de la elección de su Presidente i Vice; i otra en que, contestando a la nota referente al acuerdo de esta Sala para reducir a dos sus sesiones ordinarias en cada semana, dice haber tomado igual resolución.

Se leyó el dictámen de la Comision especial nombrada para darlo sobre los tratados celebrados en Méjico por nuestro Plenipotenciario, i el nombrado por el Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos; i por la importancia del negocio se le dió preferencia en la discusión. En consecuencia, leido el tratado con el artículo adicional i tomado en consideración, la Sala resolvió que se tuviese por concluida la discusión en jeneral, reservando para las sesiones siguientes la de cada uno de sus artículos con arreglo al reglamento interior. I habiendo negocios secretos de que trataren la segunda hora, se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 418[editar]

Cuando el Gobierno dictó el decreto de 8 de Noviembre de 1830, declarando a favor de don Pedro Trujillo el goce de sueldo como tesorero de la Aduana de Valparaíso solo hasta fines de Diciembre de 1829, tuvo presente:

  1. que la parte 7.ª del artículo 85 de la Constitución prohibe al Ejecutivo permitir goce de sueldo por otros títulos que el de actual servicio, jubilación o retiro conforme a las leyes;
  2. que por acuerdo del Senado de 14 de Abril de 1823 inserto en el Boletin núm. 4, tomo I, estaba en práctica esta acertada disposición antes de promulgarse núestra Carta;
  3. que don Pedro Trujillo desde su regreso del Perú no ha ejercido el empleo de tesorero de la Aduana de Valparaíso, cuyo sueldo reclama, ni aun solicitado licencia para reservarse el derecho de cobrarlo;
  4. que después de estas consideraciones, un sentimiento de equidad en favor de aquel empleado, por otra parte benemérito. inducia a suponerlo con opcion al sueldo durante el tiempo que físicamente estuvo impedido para ejercer su destino. I fundando el Gobierno en estas razones la primera parte del espresado decreto, creyó opuesto a las leyes i fuera de sus facultades continuar pagando un sueldo indebido a quien no tiene título alguno legal para reclamarlo.

De diversa naturaleza son los motivos que influyeron en la reserva que contiene la segunda paite del decreto. Remitiendo en aquella fecha a la decisión de la próxima Lejislatura el arreglo de la reforma civil, el Gobierno no se propuso desatender la lei que la establece, sino representar que ella es incompleta mientras no se adopten severas precauciones para calificar la imposibilidad física i el mérito real de los que pretendan esa recompensa i los casos en que únicamente debe concederse, pues si se acordase sin restricción alguna a cuantos la solicitan, quedarían mui luego desiertas las oficinas o gravado el erario con una enorme carga, cuando la situación de nuestra hacienda demanda imperiosamente ahorros de toda clase para equilibrar los gastos con las entradas.

Por esta consideración, dejó de reducirse a práctica la citada leí, con perjuicio de algunos antiguos empleados que, habiendo contraído en el servicio público un distinguido mérito, son acreedores a que la nación les remunere con un honroso retiro los sacrificios hechos en obsequio suyo.

El Presidente de la República devuelve a V. E. el espediente de la materia, i cree rectificadas con las precedentes observaciones las dudas que pudieron ocurrir a la Comision de Hacienda del Senado en la intelijencia de este negocio.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 9 de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 419[editar]

Ayer recibió el Gobierno el oficio de V. E. del mismo dia en que comunica el nombramiento del señor senador don Diego Antonio Barros para Presidente de la Caja del Crédito Público; i hoi se ha mandado rejistrar en las oficinas que corresponda para su cumplimiento.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 2 de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm 420[editar]

La Cámara de Diputados queda enterada de la nota que el señor Presidente de la de Senadores se sirvió pasar con fecha 4 del corriente, en que comunica el nombramiento de Presídeme hecho en el señor don Agustín Vial i el de Vice en el señor den Diego Barros.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Junio 8 de 1832. —SANTIAGO DE ECHEVERZ. —Ventura Marín, Pro Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 421[editar]

La Cámara de Diputados, en sesión de 11 del corriente, ha tomado en consideración el acuerdo de la de Senadores sobre la supresión de una de sus sesiones semanales, para que concluya brevemente sus trabajos la Comision encargada de redactar el proyecto de reforma de la Constitución i ha acordado el reducir las suyas a los lunes i viernes de cada semana.

Lo que tengo el honor de comunicar al señor Presidente de la Cámara de Senadores para los fines correspondientes.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Junio 15 de 1832. —SANTIAGO DE ECHEVERZ. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 422[editar]

La Comision especial nombrada para informar sobre el tratado de amistad, comercio i navegación entre la República de Chile i los Estados Unidos Mejicanos por sus respectivos Plenipotenciarios en la ciudad de Méjico a 7 de Marzo del año de 1831 con la supresión de las palabras por mayor i menor del artículos. 5.º que hicieron aquellas Cámaras, es de sentir que el Senado debe aprobarlo, por ser de utilidad reconocida a la nación i aun a toda la América, i estar arreglado a los principios del derecho de jentes. En consecuencia, podrá adoptar la resolución siguiente:

"El Congreso Nacional de Chile, habiendo visto i examinado el tratado de amistad, comercio i navegación celebrado entre la República Chilena i los Estados Unidos Mejicanos por medio de Plenipotenciarios respectivamente i en bastante forma autorizados, cuyo tenor es el siguiente:...

Por tanto, ha venido en aprobar en todas sus partes el espresado tratado, con arreglo a lo prevenido en el núm. 7, artículo 83 de la Constitución."

Los artículos 14 i 15 del espresado reglamento son de tan alto i urjente interés a toda la América, i concebidos con tan juiciosa política, que la Comision cree conveniente que el Congreso excite por un decreto separado al Supremo Gobierno para que promueva en las Repúblicas Americanas los objetos de sus contenidos, nombrando a su vez los Ministros o Ajentes necesarios para que promuevan las jestiones correspondientes, a cuyo efecto propone el decreto siguiente:

"El Congreso Nacional decreta: Se excitará el celo del Supremo Gobierno para que, con arreglo a lo estipulado en los artículos 14 i 15 del tratado celebrado entre la República de Chile i los Estados Unidos Mejicanos en 7 de Marzo de 1831, promueva en los gobiernos de las nuevas Repúblicas Americanas los objetos a que se refieren dichos artículos, nombrando al efecto los Ministros o Ajentes diplomáticos que conceptúe necesarios."

Santiago, Junio 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Diego Antonio Elizondo.