Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de agosto de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de agosto de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION 26, EN 17 DE AGOSTO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Sobresueldo del Comandante Jeneral de Armas. —Solicitud del soldado J. P. Leal. —Id. de don F. Calderón. —Acusación de don F. R. de Vicuña. —Id. de don R. Freire. —Jubilación de empleados civiles. —Voto de gracias a don D. Portales. —Cesión del ramo de carnes muertas al Cabildo de Santiago. —Erección de la ciudad de Ancud. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Presidente de la República consulta qué sobresueldo se debe abonar al jeneral que desempeñe el cargo de Comandante Jeneral de Armas. (Anexo núm. 486 V. sesión del 29 de Mayo de 1827.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haberse visto obligado a aceptar la renuncia que don Diego Portales ha hecho del Ministerio de Guerra i Marina i propone que el Congreso le acuerde un voto de gracias. (Anexo núm. 487. V. sesiones del 30 de Mayo de 1832 i 7 de Noviembre de 1833.)
  3. De otro oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que reincorpora en el Cuerpo de Inválidos al soldado Juan Pablo Leal. (Anexo núm. 488.)
  4. De otro oficio en que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que ha aprobado con motivo de una solicitud del ex-jeneral Calderón i que dispone se asista con las tres octavas partes de su sueldo a todo individuo a que se dé de baja después de 40 años de servicios. (Anexo núm. 489. V. sesión del 30 de Julio último.)
  5. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber declarado que há lugar a la acusación entablada por doña Margarita Fernández, viuda de don Pedro Rojas contra el ex-Presidente de la República don Francisco Ramón de Vicuña. (Anexo núm. 490.)
  6. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber declarado que há lugar a la acusación entablada por don José Gaspar Marin contra el ex-Director Supremo don Ramón Freire. (Anexo núm. 491.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Guerra dictamine acerca del sobresueldo que se deba asignar al Comandante Jeneral de Armas (V. sesión del 22), sobre la reincorporación de Juan Pablo Leal en el Cuerpo de Inválidos (V. sesión del 3 de Setiembre de 1832) i sobre la demanda de pensión entablada por don F. Calderón i el proyecto respectivo de la Cámara de Diputados. (V. sesión del 27.)
  2. Que la Comision de Justicia dictamine sobre la acusación de don F. R. de Vicuña C V. sesión del 27) i sobre la de don R. Freire. (V. sesión del 27.)
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que regla la jubilación de los empleados civiles. (V. sesiones del 10 de Agosto i 13 de Octubre de 1832.)
  4. Que las Comisiones de Gobierno i Guerra dictaminen sobre la iniciativa del Gobierno dirijida a que se acuerde un voto de gracias a don Diego Portales. (V. sesión del 24.)
  5. Declarar terminada la primera discusión del proyecto de lei que cede al Cabildo de Santiago el ramo fiscal de carnes muertas. (V. sesiones del 13 de Octubre de 1831 i 20 de Agosto de 1832.)
  6. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que erije la ciudad de Ancud. (V. sesiones del 10 de Agosto i 26 de Setiembre de 1832.)



ACTA[editar]

SESION DEL 17 DE AGOSTO

Asistieron los señores Vial, Alcalde, Barros, Errázuriz, Elizalde, Egaña, Huici, Rodríguez, Ovalle i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una comunicación de S. E. el Presidente de la República, en que consulta el sobre sueldo que en su concepto debe gozar el Comandante Jeneral de Armas cuando, desempeñando este destino un Jeneral, no goza otro sueldo que el asignado a los de su clase en cuartel. Se mandó pasar a la Comision de Guerra.

Se hicieron presentes cuatro comunicaciones de la Cámara de Diputados: la primera, acompañando la solicitud del soldado inválido Juan Pablo Leal, con el proyecto de decreto acordado por aquella Cámara incorporando nuevamente al interesado al cuerpo de que habia estado separado.

Se mandó pasar a la Comision de Guerra.

La segunda, acompañando la solicitud de don Francisco Calderón pidiendo un socorro con que mantener su familia reducida a la miseria desde que se dió al interesado de baja en el ejército, con el proyecto de lei que ha acordado en su consecuencia. Se mandó pasar a la misma Comision.

La tercera, acompañando la acusación hecha en aquella Cámara por doña Margarita Fernández, viuda de don Pedro Rojas, contra el ex-Presidente déla República don Francisco Ramón Vicuña por haberse entrometido a confirmar la sentencia de muerte que contra el indicado Rojas pronunció el Consejo de Guerra de oficiales, contra los reclamos de las Cortes Marcial i Suprema de Justicia; en cuya vista ha declarado dicha Cámara, en virtud de sus atribuciones, haber lugar a la formacion de causa. Se mandó pasar a la Comision de Justicia.

La cuarta, avisando la declaración que ha hecho también de haber lugar a formacion de causa al ex-Director don Ramón Freire a petición del doctor don Gaspar Marin, por el destierro que impuso al querellante en 8 de Agosto de 1825.

Se mandó a la misma Comision.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se leyó el artículo que en sesión del io del presente se acordó agregar al proyecto ya aprobado sobre jubilación de empleados civiles, i después de discutido i considerado parte por parte, se aprobó, quedando concebida la lei en los términos siguientes:

"Artículo primero. LOS empleados civiles que, habiendo desempeñado bien i cumplidamente las obligaciones de su destino, se imposibilitaren para continuar en el servicio, obtendrán su jubilación con arreglo a la escala siguiente:

Los oficiales que hubiesen llenado de cinco a quince años gozarán la cuarta parle del sueldo señalado al empleo efectivo que sirvieren al tiempo de jubilárseles. De quince a veinticinco, la mitad; de veinticinco a cuarenta, las tres cuartas partes. De cuarenta para arriba el todo.

Art. 2.º No se podrá conceder jubilación, sin que el empleado que la solicite, pruebe por medio de un espediente informativo:

  1. La imposibilidad física o moral de continuar en el servicio:
  2. El tiempo que ha permanecido en él, acreditando con las hojas de servicios e informes reservados que se exijirán a los jefes respectivos, que ha llenado los deberes de su empleo con exactitud i fidelidad.

Art. 3.º Los empleados que hubieren cumplido cuarenta años de servicio i sesenta i cinco de edad, podrán obtener su jubilación, aun cuando no justificasen su absoluta inhabilidad para continuar, siempre que el Gobierno hallare que necesitan de descanso.

Art. 4.º En la computación de los años de servicio que esta lei requiere para la jubilación, se observarán las reglas siguientes:

  1. Que no se exije que el servicio prestado se haya continuado en una misma oficina, sino que deben contarse los años que el empleado haya servido en cualquiera otra oficina pública;
  2. Que deben así mismo computarse los años que el empleado haya servido en algún destino militar que tenga asignado sueldo fijo;
  3. Que siempre que haya habido alguna interrupción en el servicio, resultante de que el empleado haya renunciado o solicitado se le exima del empleo que obtenía i después haya vuelto a servir, solo han de contársele los años corridos desde la última vez que volvió al servicio;
  4. Que al empleado que haya sido privado legalmente de su empleo, o de otra cualquiera manera espelido legalmente del servicio, no se le deben contar los años corridos hasta aquella época;
  5. Que tampoco deben contarse los años de servicio en la carrera militar al que fué dado de baja o salió del servicio con licencia absoluta;
  6. Que el servicio en las milicias, en los empleos que son cargo concejil, en comisiones particulares, cuando no la sirve un empleado con retención de su servicio, en los empleos que no tienen renta, i en los que aunque la tengan, solo sirven por un tiempo determinado, no debeentrar en cuenta del tiempo que requiere esta lei, para la jubilación;
  7. Que en todos aquellos empleos en que el sueldo que les está señalado se contribuye, no solo como recompensa del actual servicio, sino para ayuda de costas de los gastos que ocasiona su desempeño, como acontece en los destinos de Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Encargados de Negocios, de Cónsules, visitadores, comandantes i empleados de resguardos, i otros de igual naturaleza, no debe tenerse consideración para la dotacion con que han de quedar jubilados los empleados, al sueldo de estos empleos, sino a la asignación siguiente:

Un Embajador o Ministro Plenipotenciario, cuatro mil pesos.

Un Encargado de Negocios, tres mil pesos.

Un Cónsul Jeneral, dos mil pesos.

Un Secretario de Legación, dos mil pesos.

Un Cónsul, mil quinientos.

Los visitadores, comandantes e individuos de los resguardos, i demás empleados que deban comprenderse en la disposición de este párrafo, los dos tercios del sueldo total de su empleo;

  1. Ninguno podrá obtener jubilación con la dotacion correspondiente al sueldo del último empleo que sirve, si no ha ascendido a él por rigurosa escala, o si no ha continuado desempeñándolo al menos cinco años.

Art. 8.º La lei no conoce otra clase de reforma o retiro civil que la jubilación aquí determinada, i queda por consiguiente derogada la lei de 30 de Enero de 1829."

Al concluirse la discusión de esta lei, se recibió una comunicación de S. E. el Presidente de la República, en que avisando hallarse en la sensible precisión de admitir a don Diego Portales la renuncia del Ministerio de Guerra i Marina, propone a las Cámaras decreten un voto de gracias a este benemérito ciudadano por los grandes servicios que ha prestado a la Nación.

Se mandó pasar a las Comisiones de Gobierno i Guerra reunidas, encargándoseles la mas breve espedicion del dictámen; i se suspendió la sesión.

A segunda hora tuvo la primera discusión el proyecto de la Comision de Hacienda, en el espediente remitido por el Presidente de la República sobre aprobación de la cesión hecha a la Municipalidad de Santiago del ramo conocido con el nombre de carnes muertas.

Concluida, la Sala tomó en consideración el proyecto de la Comision de Gobierno sobre conceder a la villa de San Carlos, capital de la provincia de Chiloé, el título de ciudad, i aprobó después del acuerdo conveniente el siguiente proyecto de decreto:

"Considerando el Congreso que la Provincia de Chiloé, desde su incorporación a la República, ha dado repetidos i relevantes testimonios de su amor al órden i de su interés por la prosperidad i gloria nacional, distinguiéndose en la manifestación de estos sentimientos las autoridades i vecinos de la Villa de San Carlos, decreta:

"Artículo primero. La Villa de San Carlos, capital de la provincia de Chiloé, tendrá en adelante el título de ciudad con la denominación i tratamiento de mui ilustre i mui fiel ciudad de Ancud.

Art. 2.º La ciudad de Ancud tendrá por armas, en un escudo en campo de oro, un marsembrado de islas e iluminado por los reflejos de una aurora austral i por orla cuatro T. alusivas al nombre del ilustre Tunconobal, que emprendió impedir con sus consejos el paso de los conquistadores españoles al territorio de los Cuneos i al Archipiélago, con esta leyenda Novosque Thetis detexit orbes ne sil terrarum ultima Titule."

I se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 486[editar]

No habiéndose designado hasta ahora el sobresueldo que debe disfrutar el Comandante Jene ral de armas cuando, desempeñado este empleo por un Jeneral, no tiene otro sueldo que el que disfrutan los demás de su cla-e en cuartel, i siendo que al mencionado destino se halla reunida la Inspección Jeneral, considera el Gobierno que debe señalárse'e un sobresueldo que compense en algún modo el trabajo que demanda n sus dobles funciones. Mas como se cree sin las atribuciones necesarias para proceder por sí mismo en esta materia, consulta al Soberano Congreso su resolución, haciéndole presente que podria acordársele por ahora el de seiscientos pesos anuales, mientras se dicta el plan permanente de sueldos.

El que suscribe ofrece al Presidente a quien se dirije, su mas distinguida consideración. —Santiago, Agosto 16 de 1832. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 487[editar]

El Presidente tiene el honor de participar a las Cámaras del Congreso Nacional que, habiendo repetido don Diego Portales en la renuncia del Ministerio de Guerra i Marina que tan dignamente desempeñaba, i convencido el Gobierno de los graves motivos que le obligan a ella, i de que no seria conforme a justicia, después de sus grandes servicios, demandarle nuevos sacrificios; ha creido necesario, aunque con sentimiento i repugnancia, admitirla.

El Congreso reconoce, como el Gobierno, la deuda de gratitud que ha contraído la nación para con este compatriota distinguido, que abandonando sus intereses particulares i consagrando sus desvelos al servicio del Estado en una época de calamidad i crisis, contribuyó tan señalada i eficazmente a la restauración del órden i al establecimiento de la administración ejecutiva sobre bases sólidas que han hecho revivir el imperio de las leyes i la confianza pública.

El Presidente cree que el premio mas digno que puede llevar este benemérito ciudadano al reposo de la vida privada, es la espresion del reconocimiento nacional por el órgano del Congreso.

El Presidente, en esta virtud, propone a las Cámaras que si su opinion en este punto es conforme con la del Gobierno, como no puede dudarlo, se sirva decretar un voto de gracias a don Diego Portales, en los términos que estimare correspondientes a sus grandes servicios.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 17 de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 488[editar]

A consecuencia de la solicitud i demás antecedentes que acompaño, la Cámara acordó en la sesión del 13 el siguiente proyecto de decreto:

"Téngase por incorporado nuevamente al cuerpo de inválidos a Juan Pablo Leal en la clase que le señala su cédula, desde el dia que interpuso ante el Gobierno su primera solicitud."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 17 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 489[editar]

A consecuencia de la solicitud interpuesta perdon Francisco Calderón, la Cámara ha acordado el siguiente proyecto de decreto, que trascribo al señor Presidente del Senado para que lo ponga en noticia de su Sala:

"Artículo primero. A todos los individuos que hayan sido dados de baja en el ejército después de haber prestado cuarenta años de servicios, se conceden en clase de pensión pia las tres octavas partes del sueldo que disfrutaban por su último grado.

Art. 2.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."—Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 13 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 490[editar]

En vista de la acusación interpuesta por doña Margarita Fernández i de los documentos que la acompañan ha acordado la Cámara de Diputados, en sesión del 13 de Julio, que há lugar a la formacion de causa contra el ex-Presidente de la República don Francisco Ramón Vicuña, porque prohibiendo terminantemente el § 3.º artículo 85 de la Constitución, que el Ejecutivo conozca en materias judiciales bajo ninguno pretesto, el ex Presidente Vicuña se entrometió a confirmar la sentencia del consejo de oficiales jenerales que condenaba a muerte al teniente don Pedro Rojas, esposo de la querellante, a pesar de los repetidos i bien fundados reclamos que de común acuerdo le dirijieron la Ilustrísíma Corte Marcial i la Suprema de Justicia para entrarlo en su deber.

Por las comunicaciones oficiales del Ministro de Guerra insertas en el adjunto espediente, se manifiesta que semejante atentado quiso apoyarse en el tenor de antiguas leyes que concedían a los Monarcas españoles el ejercicio de diversos poderes, i que pudo mas en el ánimo del ex-Presidente Vicuña el deseo de parecer omnipotente que la prohibición espresa contenida en el citado artículo de la Constitución.

Pero lo que mas agrava su delito, lo que hace inadmisible la excepción de ignorancia que pudiera oponer en su defensa es la resolución que dictó en una de las solicitudes de la misma reclamante, mandando que ocurriese a la Corte Marcial, como puede verse a fojas 72 del espediente; i la nota que se halla al márjen del documento número 7 suscrito por el teniente coronel Asagra, i autorizada por el Ministro de Guerra, en que se le ve representar la farsa ridicula de mandar suspender la ejecución del teniente don Pedro Rojas cuando ya habia exhalado en el cadalso el último suspiro.

Por estos motivos, la Cámara de Diputados pide a la de Senadores que, formando la correspondiente causa al ex-Presidente don Francisco Ramón Vicuña, le condene a las penas que ha merecido conforme a las leyes, sin olvidar que no es bastante se satisfaga a la vindicta pública, cuando la muerte del teniente Rojas ha dejado en la orfandad a su esposa doña Margarita Fernández, cuya subsistencia i comodidad debe asegurarse a costa del delincuente.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 13 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 491[editar]

La Cámara de Diputados, en sesión del 16 de Julio ha declarado, a solicitud del doctor don Gaspar Marin, que há lugar a la formación de causa contra el ex- Director don Ramón Freire, por haber decretado su espatriacion en 8 de Agosto de 1825, privándole de la mitad de sus sueldos que como a Ministro de la Suprema Corte de Justicia le correspondían.

Los párrafos 3.º i 4.º, artículo 19 de la Constitución de 1823, vijente en aquella época, prohibían al Supremo Director conocer en materias judiciales, ni a pretesto de policía, Gobierno u otro motivo, privar a nadie de la libertad personal por mas de veinticuatro horas i jamás aplicar pena. Los artículos 122 i 123 de la misma Constitución disponían que ninguno pudiese ser condenado si no era juzgado legalmente, i en virtud de una lei promulgada antes del hecho, i que se castigue gravemente al que decretase o ejecutase una prisión arbitraria. El doctor don Gaspar Marin, como Diputado al Congreso era inviolable por sus opiniones, i como juez estaba sujeto a los Tribunales competentes para responder de su conducta funcionaría. No pudo, pues, decretarse su espatriacion sin manifiesta violación de las leyes protectoras de la inocencia; sin echar por tierra la única garantía que tiene un ciudadano honrado para no verse confundido con el criminal.

Tal vez querrá disfrazarse ese acto arbitrario con el velo de la salud pública, con que han querido encubrir sus crueldades los tíranos de todos los tiempos; pero esas voces vagas no pueden alucinar a los hombres sensatos, cuando hai leyes benéficas que aseguran la tranquilidad del ciudadano mientras no se le pruebe que ha desmerecido de la patria.

La Cámara de Diputados está persuadida que nada pudo autorizar al ex-Director Freire para cometer el atentado de que se le acusa. Pide, por tanto, a la de Senadores, que para satisfacer la vindicta pública, se le condene a las penas en que incurrió conforme a las leyes, i a la reparación de los daños que causó al doctor don Gaspar Marín.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 13 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.