Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1832 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1832 (1)
CÁMARA DE SENADORES
SESION 49, EN 17 DE OCTUBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion del 13. —Cuenta. —Planes de economías para las provincias de Valdivia i Chiloé. —Efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. —Pension a don M. Fernández. —Naturalizacion de don Andrés Bello. —Solicitud de doña Isidora Agredo de Báez. —Edificios para las aduanas de Copiapó i Talcahuano. —Jubilacion de empleados civiles. —Renta de los curas racioneros de la Catedral. —Naturalizacion de don C. E. Mitchell. —Sobresueldo de la guarnicion de Coquimbo. —Clausura de las sesiones. —Solicitud de doña Jertrudis Rosales. —Sueldo de los militares que son miembros del Congreso. —Recomendacion del ex-coronel don R. Picarte. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Presidente de la República comunica haber mandado despachar carta de naturaleza a don Carlos E. Mitchell. (Anexo núm. 603. V. sesion del 12.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado cumplir la lei que dispone la suspension del sobresueldo que se paga a la guarnicion de Coquimbo. (Anexo núm. 604. V. sesiones del 12 de Octubre de 1832 i 30 de Junio de 1834.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que se postergue la clausura del Congreso para el dia siguiente a aquel en que puede funcionar. (Anexo núm. 605.)
  4. De otro oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber considerado las adiciones hechas a los planes de economías propuestos para las provincias de Chiloé i Valdivia, i haberlas aprobado. (Anexo núm 606. V. sesion del 12.)
  5. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que declara exentos de derechos los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. (Anexo núm. 607. V. sesion del 13.)
  6. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que asigna una pensión al ex contador mayor don Manuel Fernández. (Anexo mím. 608. V. sesion del 3.)
  7. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que concede la ciudadanía legal a don Andrés Bello. (Anexo núm. 609. V. sesion del 12.)
  8. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber rechazado la solicitud de doña Tadea Aguilar de los Olivos, en favor del indulto de su hijo (V. sesion del 17 bis de Octubre de 1831) i haber aprobado el acuerdo del Senado en lo tocante al indulto de don Atanasio Báez, solicitado por su esposa doña Isidora Agredo. (Anexo núm. 610. V. sesion del 17 bis de Octubre de 1831.)
  9. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para comprar edificios destinados a las aduanas de Copiapó i Talcahuano. (Anexo núm. 611. V. sesion del 13.)
  10. De otro dictámen de la misma Comision sobre las modificaciones hechas por la otra Cámara al proyecto de jubilacion de los empleados civiles. (Anexo núm. 612. V. sesion del 13.)
  11. De otro dictámen de la Comision de Gracia i Justicia sobre el proyecto de lei que fija la dotacion de los actuales curas racioneros de la Catedral i manda que se les proponga para las primeras dignidades vacantes. (Anexo núm. 613. V. sesion del 13.)
  12. De otro dictámen de la Comision de Guerra sobre el proyecto de acuerdo que recomienda al Ejecutivo los méritos i las aptitudes del ex-coronel don Ramon Picarte. (Anexo núm. 614. V. sesiones del 13 i el 18.)
  13. De una solicitud de doña Jertrudis Rosales, quien pide un certificado de haber pendiente ante el Senado un proyecto de lei sobre devolucion de bienes secuestrados. (V. sesion del 7 de Setiembre de 1832.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Ejecutivo el proyecto de lei que exime de derechos los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra (Anexo núm 615. V. sesion del 22 de Junio de 1833), el que asigna una pension a don Manuel Fernández (Anexo núm 616.) el que manda otorgar carta de naturaleza a don Andrés Bello (Anexo núm. 617) i el que le autoriza para indultar al reo Atanasio Báez. (Anexo núm. 618.)
  2. Declarar que la clausura del Congreso no puede tener lugar el 19 de los corrientes, porque sus funciones terminan el 18. (Anexo núm. 619.)
  3. Que se dé a doña Jertrudis Rosales el certificado que solicita.
  4. Aprobar el proyecto de lei sobre adquisicion de edificios para las aduanas de Copiapó i Talcahuano. (V. sesion del 20 de Junio de 1834.)
  5. Aprobar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en el proyecto de lei sobre jubilación de empleados civiles. (Anexo núm. 620.)
  6. Dejar para segunda discusión el proyecto de lei que manda pagar sueldo íntegro a los militares que son diputados o senadores. (V. sesiones del 10 i el 18 bis.)
  7. Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei sobre dotacion i recomendacion de los actuales curas racioneros de la Catedral. (V. sesion del 18.)



ACTA[editar]

SESION DEL 17 DE OCTUBRE POR LA MAÑANA

Se abrió con los señores Vial, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Errázuriz, Gandarillas, Huici, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de cinco comunicaciones de la Cámara de Diputados: una, en que anuncia su conformidad con las adiciones hechas por el Senado al plan de ahorros i economías para las provincias de Chiloé i Valdivia.

Otra, en que avisa haber aprobado el proyecto de lei sobre libertad de derechos de trasbordo i tránsito a los efectos de provision que vinieren para abastecer los buques de guerra de naciones amigas o neutrales.

Otra, en que devuelve la consulta del Presidente de la República, hecha en favor del antiguo contador mayor don Manuel Fernández, aprobando el acuerdo del Senado.

Otras dos, en que avisa igualmente haber aprobado la gracia acordada a don Andrés Bello, declarándolo chileno legal, i lo decretado a consecuencia de la representacion de doña Isidora Agredo, mujer de don Atanasio Báez. Se mandaron comunicar al Presidente de la República. De los dictámenes de la Comision de Hacienda, en órden al proyecto de decreto que autoriza al Gobierno para la compra i construccion de edificios que se necesitan para las Aduanas de Talcahuano i Copiapó, i a las adiciones puestas por la Cámara de Diputados a la lei sobre jubilacion de empleados civiles; i del dictámen de la Comision de Justicia sobre el proyecto de decreto acordado por dicha Cámara a favor de los curas del Sagrario de esta Iglesia, don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel; i se mandaron poner en la órden del dia.

De tres comunicaciones del Presidente de la República: una, en que habia mandado despachar conforme al acuerdo del Senado, carta de naturaleza a favor de don Carlos E. Mitchell.

Otra, en que avisa también haber mandado cumplir la resolucion del Congreso, comunicada por esta Cámara, en órden al pago que indebidamente se hacia en Coquimbo a los soldados de aquella guarnicion. Se mandaron archivar.

I otra, en que propone se reserve para el viernes 19 del présentela clausura de las sesiones en atención a ser éste un acto de mera ceremonia. La Cámara acordó inmediatamente contestar que, pasado el dia 18, no puede tener reunion alguna el Congreso por espirar con ese dia el último término que le señala la Constitucion.

Se dió cuenta de una solicitud de doña Jertrudis Rosales para que por Secretaría se le dé certificado de hallarse pendiente en esta Cámara una solicitud del Supremo Gobierno para que se establezca regla sobre la devolucion de bienes secuestrados, i se mandó dar.

No habiendo mas de que dar cuenta, se tomó en consideracion i fué aprobado el proyecto de decreto que acordó la Cámara de Diputados autorizando al Gobierno, para la compra o construccion de edificios para las aduanas de Talcahuano i Copiapó, la cantidad que fuere necesaria.

Luego se consideraron i aprobaron conforme al dictámen de la Comision de Hacienda las adiciones con que ha sido aprobado por la Cámara de Diputados el proyecto de lei sobre jubilacion de empleados civiles en los términos siguientes:

"Artículo 4.º, parte 3.ª —Que del mismo modo deberá abonarse al empleado el tiempo de la emigracion en que ocuparon la República las armas del Rei de España"; en la parte 5.ª, "pero si hubiese sido privado de su empleo por supresion del destino, deberá contarse el tiempo que hubiese servido antes de la supresión."

Discutido el dictámen de la Comision de Guerra sobre que los oficiales empleados de Senadores o Diputados se consideren como en servicio activo; habiéndose aducido algunas reflexiones, quedó para segunda discusion.

Se puso en discusión el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Diputados a favor de los curas racioneros don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel, i pendiente, se suspendió la sesion.

A segunda hora se dió cuenta del dictámen de la Comision de Guerra sobre el decreto de recomendacion acordado por la Cámara de Diputados a favor del ex-coronel de artillería don Ramon Picarte; i continuó la discusión pendiente hasta que se levantó. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 603[editar]

Se ha mandado despachar la correspondiente carta de naturaleza a favor de don Carlos Eduardo Mitchell, conforme al acuerdo del Senado que V. E. me comunica en nota de 13 del que rije, a que contesto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 604[editar]

El Presidente de la República, de conformidad con la resolucion del Soberano Congreso, que le comunica el Presidente de la Cámara de Senadores en nota del 13 del corriente, ha ordenado su rejistro en las oficinas que corresponde, a efecto de que tenga el debido cumplimiento la enunciada resolucion.

El Presidente de la República reproduce al de la Cámara a quien se dirije las seguridades de su mas alta consideracion.

Santiago, Octubre 15 de 1832. —Joaquin Prieto. —Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 605[editar]

El juéves próximo concluye el término porque el Congreso ha prorrogado sus sesiones, i deseando el Gobierno que se emplee todo él en el despacho de los negocios pendientes, cree oportuno se difiera la clausura de sus sesiones, que es un acto de mera ceremonia, para el dia siguiente a las seis de la tarde, o a la hora que el Congreso tuviere a bien acordar; de lo cual se servirá V. E. darle aviso para concurrir con las corporaciones.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 606[editar]

Esta Cámara ha considerado las adiciones hechas por la de Senadores al plan de ahorros para la provincia de Chiloé, i al de economía para la provincia de Valdivia, i las ha aprobado en los mismos términos.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Octubre 16 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pío-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 607[editar]

Esta Cámara ha aprobado el proyecto de la de Senadores por el que se declaran libres de los derechos de trasbordo i tránsito los artículos de provision que vinieren a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de potencias amigas o neutrales.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Octubre 16 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 608[editar]

Esta Cámara ha aprobado en todas sus partes el proyecto de la de Senadores por el que se asigna al antiguo Contador Mayor don Manuel Fernández la renta anual de mil pesos.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Octubre 16 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 609[editar]

Esta Cámara ha aprobado el acuerdo de la de Senadores sobre conceder a don Andrés Bello carta de ciudadanía.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Octubre 16 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 610[editar]

Esta Cámara ha considerado el acuerdo de la de Senadores sobre las representaciones de doña Tadea Aguilar de los Olivos i doña Isidora Agredo, i lo ha aprobado solamente con respecto a la última.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Octubre 16 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 611[editar]

A la Comision de Hacienda le parece que la autorizacion pedida por el Gobierno i aprobada por la Cámara de Diputados es una consecuencia de la visita, que sin ella no podria producir el efecto para que se creó; de consiguiente está conforme en todas sus partes con el decreto redactado por la Cámara de Diputados.

Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —Vial. —Egaña.



Núm. 612[editar]

La Comision de Hacienda está conforme i cree conveniente las adiciones puestas por la Cámara de Diputados, i que de consiguiente deben aprobarse por la Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —Vial. —Egaña.



Núm. 613[editar]

La Comision de Gracia i Justicia es de sentir que el Senado puede aprobar el proyecto que antecede, modificando el artículo 2.º en los términos siguientes:

"Art. 2.º Recomiéndense al Poder Ejecutivo para que los presente en las primeras Canonjías de merced o dignidades que vacaren, guardándose la escala."

Santiago, Octubre 15 de 1832. —Elizondo. —Elizalde.



Núm. 614[editar]

La Comision de Guerra opina en la resolucion de la Cámara de Diputados, que la de Senadores la apruebe tal como viene. —Elizalde. —Barros.



Núm. 615[editar]

El Congreso Nacional ha resuelto lo siguiente:

El Congreso Nacional decreta:

"Artículo primero Se declaran libres de los derechos de trasbordo í tránsito los artículos de provisión que vinieren a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de potencias amigas o neutrales en trasportes pertenecientes a sus respectivos Gobiernos o fletados por ellos.

Art. 2.º El Presidente de la República formará un reglamento que evite los abusos a que puede dar oríjen el artículo anterior."

Dios guarde a V. E. —Octubre 17 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 616[editar]

El Congreso Nacional, teniendo en consideracion el mérito i los servicios prestados al país por el antiguo Contador Mayor don Manuel Fernández, que V. E. recomienda en su nota de 31 de Agosto del presente año, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Se asigna al antiguo Contador Mayor don Manuel Fernández, sobre los fondos nacionales, la renta anual de mil pesos.

Art. 2.º Después de su fallecimiento quedará reducida esta pensión a seiscientos pesos anuales en favor de su viuda e hijas solteras mientras toman estado i con sujeción a lo dispuesto por la ordenanza de monte para este caso.

Art. 3.º Los Ministros de la Tesorería Jeneral pagarán mensualmente al agraciado el correspondido de dicha renta."

Dios guarde a V. E. —Octubre 17 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 617[editar]

El Congreso Nacional, ha resuelto lo que sigue:

El Congreso Nacional, teniendo en consideracion los servicios que ha prestado al Estado don Andrés Bello i las demás circunstancias personales de que se halla revestido, decreta, con arreglo a lo prevenido en la parte 5.ª, artículo 6.º de la Constitucion,

"Que el espresado don Andrés Bello es chile no legal, i debe gozar de todos los derechos que por este título le corresponden."

Comuniqúese al Presidente de la República para que tenga a bien estenderle la correspondiente carta de naturaleza.

Dios guarde a V. E. —Octubre 17 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 618[editar]

En vista de la solicitud de doña Isidora Agredo, que orijinal acompaño con el espediente a que se refiere, el Congreso Nacional ha acordado se faculte a V. E. para que, con vista de los antecedentes i conocimiento del delito, conceda el indulto si lo cree conveniente.

Dios guarde a V. E. —Octubre 17 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 619[editar]

Tomada en consideración por esta Cámara la nota de V. E. fecha de ayer, en que manifiesta sus deseos de concurrir con las corporaciones a la clausura del Congreso el dia 19, a fin de que se emplee todo el dia 18 en el despacho de los negocios pendientes, ha resuelto se conteste a V. E. que, siendo este último en el que concluye el término para que prorrogó sus sesiones, no puede diferir su clausura i que se comunicase así a V. E . para que disponga lo que tenga por conveniente.

Dios guarde a V. E. —Octubre 17 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 620[editar]

El Congreso Nacional ha acordado la siguiente lei sobre jubilacion de empleados civiles:

"Artículo primero. Los empleados civiles que habiendo desempeñado bien i cumplidamente las obligaciones de su destino, se imposibilitaren para continuar en el servicio, obtendrán su jubilacion con arreglo a la escala siguiente: Los que hubiesen llenado de cinco a quince años, gozarán la cuarta parte del sueldo señalado al empleo efectivo que sirvieren al tiempo de jubilárseles: De cinco a quince la cuarta parte: De quince a veinticinco la mitad: De veinticinco a cuarenta, las tres cuartas partes: De cuarenta para arriba el todo.

Art. 2.º No se podrá conceder jubilacion, sin que el empleado que la solicite pruebe por medio de un espediente informativo: I.° La imposibilidad física o moral de continuar en el servicio; 2.º El tiempo que ha permanecido en él, acreditando con las hojas de servicio e informes reservados que se exijirán a los jefes respectivos si ha llenado los deberes de su empleo con exactitud i fidelidad.

Art. 3.º Los empleados que tuviesen cumplidos cuarenta años de servicios i setenta i cinco de edad, podrán obtener su jubilacion, aun cuando no justificasen su absoluta inhabilidad para continuar, siempre que el Gobierno hallare que necesitan de descanso.

Art. 4.º En la computacion de los años de servicio que esta lei requiere para la jubilacion, se observarán las reglas siguientes:

  1. que no se exije que el servicio prestado se haya continuado en una misma oficina, sino que deben contarse los años que el empleado haya servido en cualquiera otra oficina pública;
  2. que deben asimismo computarse los años que el empleado haya servido en algún destino militar que tenga asignado sueldo fijo;
  3. que siempre que haya habido alguna interrupción en el servicio, resultante de que el empleado haya renunciado o solicitado se le exima del empleo que obtenía i después haya vuelto a servir, solo han de contársele los años corridos desde la última vez que volvió al servicio;
  4. que del mismo modo deberá abonarse al empleado el tiempo de la emigracion en que ocuparon la República las armas del Rei de España;
  5. que al empleado que haya sido privado legalmente de su empleo o de otra cualquiera manera espelido legalmente del servicio, no se le deben contar los años corridos hasta aquella época;
  6. que tampoco deben contarse los años de servicio en la carrera militar al que fué dado de baja o salió del servicio con licencia absoluta;
  7. que al empleado que haya sido privado legalmente del servicio, no se le deben contar los años corridos hasta aquella época, pero si hubiese sido privado de su empleo por supresion del destino, deberá contarse el tiempo que hubiese servido antes de la supresion;
  8. que el servicio en las milicias, en los empleos que son carga concejil, en comisiones particulares, cuando no las sirve un empleado con retencion de su servicio, en los empleos que no tienen renta i en los que aunque la tengan, solo sirven por un tiempo determinado, no debe entrar en cuenta del tiempo que requiere esta lei para la jubilación;
  9. que en todos aquellos empleos en que el sueldo que les está señalado, se contribuye no solo como recompensa del actual servicio, sino para ayuda de costas de los gastos que ocasiona su desempeño, como acontece en los destinos de Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Encargados de Negocios, Cónsules, Visitadores, Comandantes i empleados de resguardos, i otros de igual naturaleza, no debe tenerse consideracion para la dotacion con que han de quedar jubilados los empleados, al sueldo de estos empleos sino a la asignación siguiente: un Embajador o Ministro Plenipotenciario cuatro mil pesos; un Encargado de Negocios tres mil pesos; un Cónsul Jeneral dos mil pesos; un Secretario de Legacion dos mil pesos; un Cónsul mil quinientos; los Visitadores, Comandantes e individuos de los resguardos i demás empleados que deban comprenderse en la disposicion de este párrafo, los dos tercios del sueldo total de su empleo; 10o Ninguno podrá obtener jubilacion con la dotacion correspondiente al sueldo del último empleo que sirve, si no ha ascendido a él por rigorosa escala, o si no ha continuado desempeñándolo al menos cinco años.

Art. 5.º La lei no conoce otra clase de reforma o retiro civil, que la jubilación aquí determinada, i queda por consiguiente derogada la lei de 30 de Enero de 1829."

Dios guarde a V. E. —Octubre 18 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.