Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de julio de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de julio de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION 17, EN 18 DE JULIO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Sobresueldo del sarjento Rivera. —Honores de los jenerales. —Vicaria castrense. —Juicio entre el Fisco i don J. F. Cárdenas. —Intereses penales que gravan a los deudores morosos del Fisco. —Libertad de la usura. —Proyecto de almacenes de depósito. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República propone que se apruebe cierto sobresueldo asignado al sarjento Jervasio Rivera en recompensa de su lealtad. (Anexo ninn. 449)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide se apruebe un decreto que fija los honores de los jenerales del ejército. (No aparece en el libro del Ministerio.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone se apruebe cierto decreto que suprime la vicaría castrense. (Anexos núms. 450 i 451. V. sesión del 3 de Agosto de 1819.)
  4. De otro oficio con qtle el mismo Majistrado acompaña el espediente de una causa seguida entre el Fisco i don Juan Felipe Cárdenas; i consulta lo que en ella se deberá hacer, habiéndose quemado muchos de sus antecedentes en 1826. (Anexos núms. 452 i 453. V. sesión del 20 de Setiembre de 1826.)
  5. De otro oficio en que el Presidente de la República consulta sobre la manera como se deben imputar las sumas que los rematantes de diezmos vayan entregando a cuenta de sus deudas al Fisco, según el decreto del 13 de Enero de 1824 que fija en 6 por ciento el pago mensual. (Anexos núms. 454 i 455. V. C. de DD. en 13 de Enero de 1829 i C de SS. en 20 de Enero de 1829.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Guerra dictamine sobre el sobresueldo asignado al sarjento Rivera, (V. sesión del 9 de Julio de 1833) sobre el decreto que fija los honores de los jenerales (V. sesión del 22 de Agosto de 1832) i sobre el que suprime la vicaría castrense. (V. sesión del 18 de Junio de 1833)
  2. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la consulta relativa al juicio que el Fisco sigue con don J. F. Cárdenas (V. sesión del 17 de Agosto de 1833) i sobre la consulta relativa a la manera de hacer las imputaciones de las sumas entregadas a cuenta por los deudores fiscales. (V. sesión del 29 de Agosto de 1832.)
  3. Aprobar el artículo 2.º del proyecto de lei que declara válidas las estipulaciones sobre intereses. (V. sesiones del 13 de Julio i 24. de Agosto de 1832.)
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei sobre almacenes de depósito en Valparaíso. (V. sesiones del 30 de Junio i 25 de Julio de 1832.)



ACTA[editar]

SESION DEL 18 DE JULIO

Asistieron los señores Vial, Alcalde, Barros, Errázuriz, Elizondo, Elizalde, Egaña, Gandarillas, Huici, Rodríguez, Ovalle i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de tres comunicaciones del Presidente de la República, por el Ministerio de Guerra: una pidiendo aprobación del decreto dictado concediendo un sobresueldo al sarjento de granaderos a caballo Jervasio Rivera; otra, pidiéndola también del decreto en que se detallaron los honores correspondientes a los jenerales del ejército; i otra en que acompaña la disposición tomada sobre cesación de la Vicaría castrense i gastos que en ella se impendían. Se mandaron pasar a la Comision de Guerra.

Se dió cuenta de otras dos comunicaciones del Gobierno, por el Ministerio de Hacienda: una a que acompañó los autos seguidos por el Fisco con don Juan Felipe Cárdenas sobre liquidación de cuentas para esclarecimiento de varias dudas. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Otra en que pide varias declaraciones sobre el interés legal que se impone a los deudores morosos en el pago de diezmos, sobre su liquidación i otros particulares referentes a este objeto. Se mandó pasar a las Comisiones de Hacienda i Lejislacion reunidas.

No habiendo mas de qué dar cuenta, continuó la tercera discusión del proyecto de lei sobre intereses convencionales del dinero dado a premio; i después de haberse discutido detenidamente sobre la materia, fué aprebado el artículo 2.º i último del proyecto de la Comision en la forma siguiente:

"ARTÍCULO 2.º Es lícito, sin embargo, estipular por pactos particulares el interés que tuvieren a bien los contratantes, i estos pactos serán respetados, sin que se pueda alegar contra ellos excepción de usura; pero quedando sujetos a las demás disposiciones de derecho en materia de contratos, i a las otras excepciones que puedan oponerse con arreglo a las leyesjn i se suspendió la sesión.

A segunda hora, se puso en discusión el proyecto de lei que remitió aprobado la Cámara de Diputados sobre franquear almacenes de depósito a los efectos estranjeros en el puerto de Valparaíso; i fué aprobado en los mismos términos i quedó de consiguiente acordado el proyecto en estos términos:

"vARTÍCULO I.° Se permite el depósito de toda especie de mercaderías en el puerto de Valparaíso, por el espacio de tres años contados desde la fecha del dia en que entren a los almacenes.

Art. 2.º Queda estinguido el antiguo derecho de tránsito.

AKT. 3.º Los efectos que no entren a los almacenes de Aduana serán libres de almacenaje; pero pagaián un dos por ciento de tránsito a su esportacion para puertos estranjeros.

Art. 4.º Se establece por derecho de depósito un 3 por ciento el primer año, un 2 por ciento el segundo, i un 1 por ciento el tercero, que cobrará la Aduana sobre el precio de avalúo de las mercaderías depositadas en sus almacenes al tiempo de esportarse para puertos estranjeros en proporcion de los meses que hubieren permanecido en depósito, debiendo entenderse por concluido el mes principiado.

Art. 5.º Los efectos voluminosos i de poco valor pagarán un almacenaje específico sobre su peso o bulto.

Art. 6.º Se autoriza al Ejecutivo para que fije dicho almacenaje i clasifique las mercaderías de que debe exijirse.

Art. 7.º Todo efecto que de los almacenes de Aduana se despache para el consumo interior, pagará por derecho de depósito un real al mes por cada quintal de peso calculado.

Art. 8.º Las mercaderías que se hallan actualmente en los almacenes de depósito, pagarán los derechos que hubiesen adeudado por el reglamento anterior, quedando únicamente exentas del almacenaje desde el dia de la publicación de esta lei.

Art. 9.º Cumplido el año por que se les permitía el depósito, si continuaren en los almacenes, adeudarán los derechos asignados por la presente lei para el segundo i tercer año.

Art. 10. El Gobierno queda encargado de designar específicamente las mercaderías de que habla el artículo tercero i de agregar a esta lei la parte reglamentada para que tenga todo su efecto."

Se levantó la sesión, quedando para la siguiente los asuntos puestos en la órden del dia. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 419[editar]

El Presidente de la República, aunque se halla convencido de la justa retribución a que se hizo acieedor el sarjento del Rejimiento de Granaderos a caballo Jeivasio Rivera por el remarcable testimonio con que acreditó su lealtad en la sofocación del motín proyectado de que hace referencia la adjunta nota, ha creído que, dando cumplimiento a la promesa del sobiesueldo que entonces se le hizo a Rivera, sin obtener antes la sanción de la Lejislatura, traspasaba los límites de sus atribuciones.

El Presidente de la República, guiado por estos principios, consulta al Soberano Congreso la concesion del premio que ha merecido Rivera, cuyo importante servicio lo considerará remunerado con el sobresueldo de seis pesos mensuales mientras aquel permanezca en el Ejército.

El Presidente de la República aprovecha esta oportunidad para ofrecer al de la Cámara a quien se dirije su mas distinguida consideración. —Santiago, Julio 17 de 1832. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 450[editar]

Suprimidas en los cuerpos del ejéicíto, por decreto de 15 de Abril de 1826, las plazas de capellanes, creyó el Gobierno innecesaria la Vicaría jeneial castiense, decretando en consecuencia con fecha 30 de Julio de 1830 la supresión de ésta, pues aunque se consideraba servida sin sueldo alguno, el Fisco erogaba anualmente la suma de quinientos pesos para gastos de su secretaría. Mas, como esta medida se dictó bajo la condicion de dar cuenta a la Lejislatura, el Presidente de la República tiene el honor de consultarla a la aprobación del Soberano Congreso, incluyendo orijinal el decreto a que se refiere.

El Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al Presidente a quien se dirije las se guridades de su mas distinguido aprecio. —Santiago, Julio 1 7 de 1832. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 451[editar]

El Gobierno, de conformidad con las razones que se tuvieron presentes para dictar la resolución de 15 de Abril de 1826, en que se declararon suprimidas las plazas de capellanes de los cuerpos, i teniendo presente de que no existiendo aquellas, la Vicaría castrense no puede tener por ahora un objeto determinado, a la par que continuando el abono que se le ha hecho hasta aquí para gasto de su secretaría, apura las escasas rentas fiscales, que apenas son suficientes a atender a otros gastos de primera necesidad; ha tenido a bien declararla suprimida desde esta fecha, de cuya resolución dará cuenta a la próxima Lejislatura. Tómese razón i comuniqúese. —Santiago,Julio 30 de 1830. —Ovalle. —Portales.



Núm. 452[editar]

Desde el año de 1821 hasta el presente se siguen autos entre don Juan Felipe Cárdenas i el Fisco sobre cancelación de cuentas de provisión i pago de alcance a favor del proveedor. Su resolución se hizo mas difícil desde el año de 1826 en que se quemaron los documentos que debian servir de comprobantes; i por eso ha tomado este asunto un curso tan diverso al que debió dársele. En el estado de dudas a que este suceso redujo a los jueces, opinó el fiscal en 14 de Marzo de 1828 se remitiesen los autos a la lejislatura: el contador se conformó con su dictámen, i la Ilustiísima Corte de Justicia lo aprobó.

El Presidente que suscribe, procediendo según estas disposiciones, remite a S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores los autos espresados con 104 fojas útiles. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 18 de Junio de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 453[editar]

(Para la mejor íntelíjencia del asunto de don Juan Felipe Cárdenas, ex-proveedor del ejército, que cobra cantidad de pesos al Fisco i cuyo espediente se ha pasado al Poder Lejislativo en consecuencia de la vista fiscal de fojas 92 vuelta, auto del Contador de fojas 93 vuelta i sentencia de la Ilustrísima Corte en junta de hacienda a fojas 94, aprobando el citado auto que se le pasó en consulta.)

Esta causa dió principio en Marzo de 1821: presentó don Juan Felipe Cárdenas a la tesorería jeneral las cuentas de la provisión, e instando el interesado por el exámen, aprobación i pago: el Supremo Gobierno por decreto de 21 de Marzo, corriente a fojas i mandó pasasen al Tribunal mayor de cuentas para su exámen, glosa i sentencia (Léase en la citada fojas 1.) Tomada razón del citado decreto, se mandó en 20 de Junio de 1821 que el oficial archivero hiciese el cotejo de todos los documentos que se presentasen por el inventario que debia acompañar a las cuentas de que h.ibla el supremo decreto, i se verificó el que corre a fojas 2. En 5 de Julio de 1821, a fojas 3, el señor Contador del ramo mandó que para proceder at exámen de las cuentas se presentase copia testimoniada, en junta de almoneda, de las condiciones con que el mismo Cárdenas se obligó a la distribución de los ganados que en rateo se exijieron en las partidas del Sud, i la Gaceta Ministerial húmero 47 tomo I.°, en donde consta el reglamento de proveeduría, e igualmente copia certificada del supremo decreto de 6 de Abril de 1821 que previene las calidades para la validación de los documentos presentados en las cuentas, i una relación del contenido de cada ración que debe dar el proveedor a los individuos del ejército. Cárdenas, en cumplimiento de ese decreto, presentó los documentos corrientes a fojas 4, fojas 8, fojas 9, tojas 11 i fojas 12 (léanse) i a mas el de fojas 13 i fojas 15. Cárdenas por e! escrito de fojas 16 reclama del avalúo de las especies entregadas al ejército i pide que, para comprobar los precios que tenían en el tiempo que las entregó, se rehaga la tasación en las mismas plazas del consumo ocurriendo los funcionarios señalados en la órden jeneral del ejército i que, evacuadas todas las dilijencias, se remitan para su aprobación. De esta petición se corrió vista al ministerio fiscal en 22 de Agosto de 1820, a fojas 17. El Ministerio fiscal en 28del mismo mes i año opinó se pidiera informe a los Ministros de la Tesorería i fecho corriese la vista: se mandó así en 31 de Agosto, i los señores Ministros del Tesoro espusieron a fojas 17 vuelta que, a fin de no perjudícar al Fisco ni tampoco al interesado i no siendo posible la asistencia de los individuos que para la avaluación deben concurrir, nombrase Cárdenas un apoderado que en unión del Teniente Gobernador i procurador de ciudad, donde se repartieron los víveres, procediesen a justificarlos, teniendo presentes las circunstancias que ocurrieron por aquel entonces. Los señores del Tribunal de cuentas a fojas 18 se oponen a la petición de Cárdenas i opinan que deben abonarse los víveres i especies que el proveedor justifique entregada conforme a arancel. El señor fiscal reproduce a fojas 18 vuelta el informe del Tribunal jeneral de cuentas, i el Supremo Gobierno por decreto de 23 de Noviembre de 1820 negó lugar al nuevo avalúo. (Léase en la foja citada.)

A fojas 21 corre una razón de las reses recibidas por Cárdenas en el partido de San Fernando, la misma que se halla probada a fojas 22 por el Gobernador don José Bernardo Uriarte sin encontrarle mas diferencia que la de catorce pesos. Desde la foja 23 hasta la foja 40 inclusive solo se encuentran oficios dirijidos por Cárdenas a los Gobernadores de las provincias para que digan si adeuda alguna cantidad al Fisco. Todos responden que no es deudor, a excepción de don Ramón Freire, quien en el oficio corriente a fojas 37 espone que por el oficio que acompaña a fojas 36 se infiere haber tomado Cárdenas víveres de cuenta del Estado. Las demás fojas hasta la cuarenta contienen peticiones que Cárdenas hacia para que se prorrogase el término designado para la contestación de los reparos puestos por el Tribunal a la cuenta. A fojas 42 pidió Cárdenas se le devolviesen unos pagarées que corren en el legajo 10 a los números 2, 3 i 4 por no haberse querido abonar, i se declaró no haber lugar.

A fojas 34 el señor Contador Mayor nombró a don Vicente Sánchez por parte del Fisco para que, e n consecuencia del decreto de 20 de Agosto de 1824 que corre a fojas 41, procediese al justiprecio de los artículos administrados por el exproveedor conforme al artículo 13 de la contrata. (Léase dicho artículo.)

A fojas 45 dió poder don Juan Felipe Cárdenas a don José María Novoa para este juicio i lo puso en noticia del señor Ministro contador por medio del oficio que contiene la foja citada. El apoderado solicitó término para contestar los reparos i a fojas 46 se le concedió el de ocho dias. Presentada la contestación a los reparos a fojas 47 (no aparece esa contestación), se mandó en 17 de Mayo de 1825 (fojas 47) que, estando concluida la contestación a los reparos puestos por el Tribunal en la data de las cuentas presentadas, se procediese a formar el total cargo por los libros de la Tesorería i demás que lo suministren, con citación de Cárdenas para que compareciese dentro del segundo dia, debiendo esponer en el acto de la notificación si tenia algunas otras cuentas que presentar, cuáles eran i también su importancia. Notificado este decreto, espuso don Juan Felipe en el acto de la notificación. (Léase a fojas 47 vuelta.)

A fojas 48 corre un oficio pasado por el señor Ministro contador al Tesorero de Concepción, pidiéndole las cuentas de don Ramón Rivera que subrogó al Teniente proveedor de Cárdenas. (No hai constancia de la contestación.)

Por el escrito de fojas 50 da Cárdenas una razón de sus créditos pasivos i propone al Gobierno dos arbitrios para el pago de la deuda: I.° que de cuenta de sus haberes de provisión se le den 30,000 pesos i entregando al mismo Cárdenas diez mil en plata, le dé el Fisco una letra de cuarenta mil pesos contra la masa decimal o contra productos de Aduana, o que pueda servirle dicha letra como dinero sonante i contante contra algún remate de propiedades fiscales i de regulares, siendo árbitro en elejir una de las tres letras. 2.º pone en la Tesoreiía treinta mil pesos en plata con las calidades siguientes: que se le entreguen los 52,686 pesos 6 1/2 real que debe a los sujetos espresados en el mismo memorial i que por los 83,014 pesos 2 5/8 real que saldan a su favor se le den solamente los dos tercios, perdonando al lisiado el otro tercio: cpic los treinta mil pesos que da en plata para mejor facilitar el pago al Gobierno, los 52,000 i tantos que debe, i los dos tercios de los 80,000, se le entreguen en la letra que elija en las tres indicadas en la primera propuesta i en los mismos términos: que se rompan los papeles de una parte i otra i se chancelen todas las escrituras de fianzas que ha dado a favor del Fisco i tiene pendientes.

El Gobierno pidió informe a la Contaduría Mayor, mandándole esponga el estado de las cuentas. Este tribunal a fojas 51 i 52 vuelta espuso que don Juan Felipe hacia un alcance líquido de 76,51 7 pesos 4 7/8 real después de deducido el 4% de la rebaja a que se obligó en la contrata, como se ve en la cláusula 12, i 8,000 pesos que se divisa ascienden los reparos de las cuentas, Ultimamente, que le parece no ser despreciable la segunda proposicion, atendiendo que para el esclarecimiento de las cuentas i decisio nes de sus reparos se presentan dificultades casi insuperables, i se necesita un dilatado término en que seguramente esperimentará atrasos el Fisco, i el infeliz Cárdenas no podrá pagar las cantidades que les suplieron otros particulares para atender a las necesidades del ejército, quedando por consiguiente arruinado por toda su vida En vista del anterior informe, mandó el Gobierno por decreto de 12 de Julio de 1825 (a fojas 41 vuelta) que la Contaduría Mayor procediese inmediatamente a fenecer las cuentas de que hace mérito, con preferencia a todas las labores de la oficina, por no poder el Gobierno admitir la propuesta sin aventurar su responsabilidad.

A fojas 54 presentó Cárdenas una cuenta acompañada de documentos, que ascendía a siete mil trescientos veintitrés pesos tres i tres cuartos reales. Pide se le dé el curso que corresponda i se le mande dar el recibo de estilo.

Por un otrosí, dice no estrañe el tribunal esté rindiendo cuentas hasta ese dia porque a esto ha dado mérito el estravío de documentos, i pide se le deje su derecho a salvo para presentar las que en lo sucesivo pueda formar según vaya encontrando documentos.

Se recibió la cuenta, se mandó tomar i se tomó razón, como se ve a fojas 54 i fojas 55 vuelta.

A fojas 55 el Tribunal de Cuernas pasó oficio al Supremo Gobierno, haciendo ver el retardo que habia sufrido la sustanciacíon de las cuentas; que iban corridos siete años sin que se hubiese podido lograr su conclusión; que halla dificultades casi insuperables, siendo una de ellas los reparos puestos en virtud del supremo decreto de 6 de Abril de 1821, (copia el decreto citado). Añade que con esos defectos se recibieron las cuentas en la Tesorería Jeneral i no fueron visadas a su debido tiempo; que el tribunal procedió a poner los reparos sin consentimiento de su decano, i que por esto se halla enteramente comprometido i temeroso de aventurar la delicadeza de su empleo; que el Supremo Gobierno, usando de sus facultades, no manda se proceda a poner las decisiones de aquellos reparos que demanan de enmendaturas, pues el tribunal solo tiene arbitrio para obrar conforme a la lei, sin embargo de que conoce que el proveedor es digno de cualquiera consideración, como lo han espuesto los oficiales que han entendido en sus cuentas; que los reparos debieron estamparse en cada una de las cuentas al mismo tiempo que las iba presentando; que esto es conforme a la misma contrata. Por último, cree que con no haberse hecho así se halla el interesado envuelto en una ruina total i las oficinas en la mayor confusion.

El Supremo Gobierno, con fecha 3 de Setiembre de 1825, al márjen del oficio mandó que la Contaduría se arreglase a las leyes i no resultaría perjuicio ni al interesado ni al Fisco.

En vista del superior decreto, ordenó el Tribunal se procediese a continuar la glosa de las cuentas de la proveeduría del ejército en la primera mesa. Notificado este auto a Cárdenas, se presentó a fojas 57 diciendo que el supremo decreto de 6 de Abril de 1821 era posterior a la presentación de sus cuentas, i no debia rejir en ellas en razón de que la lei no tiene efecto retroactivo. Da la razón por que no está comprendido en el decreto citado, de por qué sus cuentas últimas se presentaron en 1820 cuando no se habia publicado tal decreto; que muchos de los defectos que se notan han provenido por falta de cumplimiento a la contrata por parte del Gobierno; que si en tiempo se hubiesen puesto los reparos los habría podido subsanar, mas nó en el dia que ya no existen los jefes que dieren la mayor parte de los recibos, i no es lo mismo darlos en campaña que estenderlos en un bufete. Concluye solicitando se pida nuevo informe al Contador sub-decano, acompañando copia del de fojas 55. Así se mandó por el Supremo Gobierno al márjen del escrito i en su consecuencia, el señor Contador sub-decano dió el que corre a fojas 57 vuelta (léase), i el Supremo Gobierno a 3 de Junio de 1826 a fojas 58 vuelta, se conformó con el dictámen de la Contaduría Mayor en todas sus partes i a fojas 60 se pronunció el auto definitivo (léase), con lo que quedó concluido este asunto, habiéndose efectuado la quema de los documentos, a cuya operacion asistió solamente el Contador sub-decano i actuario, como se manifiesta del certificado de fojas 61.

Se pidió el cúmplase del laudo, según se infiere del decreto de fojas 65, i el Supremo Gobierno se negó, como se ve por las razones que en las mismas fojas se espresan (léase). En la foja 62 da principio el espediente que siguió el sub-decano don Francisco Solano Briseño sobre su vindicación, i toda la tramitación que hai hasta la foja 73 que es relativa a ese juicio que no tiene relación con la causa principal, a excepción de la foja 65.

En Agosto de 1827, a fs. 74, se presentó Cárdenas pidiendo se le hiciese saber el estado de la causa, para que si el Gobierno se habia conformado con el laudo, pedir el pago, i en caso contrario continuar el juicio i pedir que en juicio contencioso se examinen las cuentas i se decida el término que debe tener. Pedido informe al Tribunal de Cuentas, i habiendo opinado éste (léase a fojas 75), se mandó pasar el espediente al Ministerio de Hacienda por Supremo decreto de 6 de Setiembre de 1826, i en 11 de Octubre del mismo año, a fojas 75 vuelta, se declaró implicado el señor Ministro de Hacienda i su primer oficial. Pasó al de la Guerra, quien también se declaró implicado. Ultimamente, el Vice-Presidente de la República pasó los autos a la Comision Permanente, (decreto en copia bajo el número 80), i habiéndose devuelto el espediente por ella i opinado que pasase en veto consultivo a la Suprema Corte como se ve a fojas 81, el Supremo Tribunal opinó que debia pasarse a la Corte Ilustrísima en Sala de Hacienda, cuyo dictámen correa fojas 82 vuelta. La Ilustrísima Corte, con vista del señor Fiscal, mandó en 7 de Noviembre de 1827, a fojas 84 vuelta, pasase el espediente al Tribunal de Cuentas. Después de varias tramitaciones que no tienen conexion con lo principal, se mandó por el Supremo Gobierno en 19 de Octubre de 1827 pasase la causa al juzgado de letras, (corre a fojas 87 vuelta).

El juzgado aprobó la liquidación de fojas 60 mandando se archivasen los autos en la Contaduría Mayor como comprobante del cargo líquido del ex-proveedor Cárdenas. Pasada la sentencia a la Suprema Corte, se declaró nulo en la Sala de Hacienda el auto del juzgado de letras i se mandó pasar al Tribunal de Cuentas para su resolución en primera instancia, a fojas 89 vuelta. Pasados los autos al Contador Mayor sub-decano, puso el informe de fojas 90, i la Corte Ilustrísima con audiencia del señor Fiscal mandó a fojas 92 volviesen los autos al Tribunal de Cuentas para que resolviese en primera instancia, sin que sirviese de escusa la falta de los documentos incendiados. El escrito que corre impreso, que es el mismo que anda suelto en estos autos, es relativo a la aprobación de la liquidación.



Núm. 454[editar]

Por la lei promulgada en 13 de Enero de 1824 se impuso a los rematadores de diezmos el interés penal de un seis por ciento al mes sobre las cantidades que quedasen debiendo al Fisco después de vencido el plazo señalado para el pago del remate. Según esta lei, la Tesorería Jeneral al cobrar a los deudores fiscales dicho interés, de cualquiera entrega que éstos hacen a cuenta de su obligación, deduce primero el rédito devengado i abona el resto al capital de la deuda.

De diverso modo ha procedido en los años anteriores la Tesorería de Concepción, pues abonando al principal la cantidad íntegra que recibía, rebajaba después el interés adeudado con otro interés mas de un dos por ciento mensual que exijia por todo el tiempo de la retardación.

La Comision de Cuentas al revisar las que tienen presentadas estas oficinas, ha desaprobado ambos métodos, adoptando otro tercero, que consiste en liquidar solo el interés adeudado por la cantidad que va a entregarse, rebajándolo de ella para aplicar el resto a la amortización del capital.

Si se reflexiona sobre la desigualdad que establecen estos tres sistemas de cobranza fundados en una misma lei, no debe estrañarse que esa falta de armonía haya producido reclamos i pleitos que los Tribunales de Justicia no se atreven a decidir hasta que el Congreso Nacional declare la verdadera intelijencia que debe darse a la lei, i fije reglas claras i positivas para deducir los intereses penales e insólitos impuestos ya o que en lo sucesivo se imporgan a los deudores morosos de la hacienda pública.

El Presidente de la República, persuadido de la necesidad de esta declaración que solicitó la Corte de Apelaciones en la consulta que orijinal se remite a V. E., nunca la cree mas oportuna que cuando la Cámara de Senadores se ocupa en la discusión de la lei sobre intereses presentada en el anterior período de la lejislatura, por que en ella deben tener un lugar privilejiado las disposiciones relativas a créditos fiscales para que haya una regla jeneral i única que uniforme los procedimientos de todas las oficinas en este delicado punto.

Con independencia de los artículos relativos al interés convencional i legal, la lei debe estenderse a declarar también el interés penal que se considere necesario imponer a los deudores fiscales para apremiarlos al cumplimiento de sus obligaciones, i el modo de exijir este interés a fin de evitar vacilación i dudas en los administradores de rentas i reclamos de los individuos perjudicados.

Por último, conviniendo poner téimino a los pleitos que se ajitan ante los Tribunales de Justicia, debe hacerse otra declaración que esplique el sentido de la lei de 13 de Enero de 1824, i evite las nuevas reclamacú nes que deben entablarse cuando en la revisión de cuentas posteriores a las examinadas resulten reparos de la misma naturaleza. —D ios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 16 de Julio de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 455[editar]

El Gobierno ha acordado i decreta:

Núm. 177.

Llévese a debido efecto el senado-consulto de 16 de Marzo de 1821. en que fija el pago de diezmos a I.° de Diciembre, i que el remate se haga bajo la condicion de pagar el seis por ciento mensual, que empezará a correr después de pasados quince dias del cumplimiento del plazo, debiendo ser estensivo a todos los partícipes de la masa decimal.

Tómese razón en el Tribunal Mayor de Cuentas, Tesorería Jeneral i trascríbase a la Junta de Diezmos. —Santiago, Enero 13 de 1824. —Errázuriz. —Benavente.