Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de junio de 1832 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de junio de 1832 (1)
CAMARA DE SENADORES
SESION 8.ª, EN 18 DE JüNIO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Sueldo de los oficiales incluídos en la reforma. —Tratados Chileno-Mejicanos. —Acta.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un dictámen de la Comision Militar sobre el proyccto de lei que determina los sueldos que se ha de pagar a aquellos oficiales que., incluidos en la reforma, son de nuevo llamados al servicio. (Anexos núms. 423 i 424. V. sesión del 13 de Octubre de 1831 i 20 de Julio de 1832.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Declarar terminada la primera discusión del tratado chileno-mejicano. (V. sesiones del 15 i el 22.)



ACTA[editar]

SESION DEL 18 DE JUNIO

Asistieron los señores Vial, Barros, Egaña, Errázuriz, Elizondo, Elizalde, Gandarillas, Huici, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Guerra, a que agrega el proyecto de lei sobre el órden que ha de observarse en el pago de los oficiales del Ejército que, habiendo obtenido reforma han sido de nuevo llamados al servicio: se mandó poner en la órden del dia.

No habiendo otra cosa de qué dar cuenta, se procedió a discutir en particular el tratado celebrado con los Estados Unidos Mejicanos, i concluida la primera discusión de cada uno de sus artículos i del adicional puesto a su continuación, quedaron para tener las demás discusiones de reglamento en las sesiones siguientes, levantándose la presente para ocuparse la Cámara a segunda hora en sesión secreta. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 423[editar]

La Comision de Guerra i Marina opina: que cualquiera militar reformado que sea llamado al servicio debe percibir el sueldo del grado en que se le destine, incluyéndosele en el seis por ciento del capital que le hubiese cabido en la reforma.

En consecuencia, la Comision propone a la Sala el siguiente proyecto de lei:

Artículo único. —Los oficiales reformados que fuesen ocupados de nuevo en el servicio, obtendrán el sueldo de su grado, incluyéndose en él el importe de los intereses del seis por ciento que les corresponde por su reforma.

Santiago, Junio 18 de 1832. —Gandarillas. —Barros. —Elizalde.



Núm. 424[editar]

Señores Senadores:

La Comision opina que en consecuencia de haber sido desechado por la Sala el proyecto de lei que presentó sobre esta materia, teniendo presentes las razones que se emitieron, sustituya en su lugar el siguiente proyecto de lei:

Artículo primero. —Los oficiales reformados que fueren ocupados de nuevo en el servicio, obtendrán el sueldo del empleo a que fueren llamados.

Art. 2.º Los oficiales que después de haber recibido el premio de sus reformas, volvieren a ser llamados al servicio, no tendrán derecho a retiro, montepío u otra clase de reforma si de nuevo la hubiere.

Sala de la Comision, Junio 15 de 1833. —Barros. —Elizalde.