Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de julio de 1832
CAMARA DE SENADORES SESION 20, EN 27 DE JUNIO DE 1832 PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S. SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta.—Tratados entre Chile i los Estados Unidos de Norte América. ——Impuesto de las harinas. —Composición de la Corte Suprema. —Sueldo de los oficiales reformados que vuelven al servicio. —Gastos secretos. —Acta.—Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESION DEL 27 DE JULIO
Se abrió con asistencia de los señores Vial, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Gandarillas, Huici, i Rodríguez. Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta dedos comunicaciones de la ▼Cámara de Diputados: una, acompañando los tratados celebrados en esta capital entre el Ministro Plenipociario de Chile i el de los Estados Unidos de Norte América, aprobados con las modificaciones que se indican; i la otra, acompañando el proyecto de la Asamblea i demás antecedentes, sobre imponer la contribución de un real a cada fanega de harina que se beneficie para vender al público en todas las poblaciones de esta provincia: la 1.º se mandó pasar a la Comision de Gobierno, i la 2.ª a la de Hacienda. Se dió igualmente cuenta de un proyecto de lei sobre agregar a la Corte Suprema ministros especiales para las causas de Hacienda, Comercio i Minas, i de un artículo adicional al proyecto por la Comision de Guerra sobre el sueldo que deben disfrutar los oficiales reformados que han sido de nuevo llamados al servicio, presentados ámbos por el señor Egaña: el 1.º pasó a la Comision de Gobierno, i el 2.º se mandó tener presente. En seguida, se puso en tercera discusión el proyecto sobre autorizar al Ejecutivo para invertir anualmente hasta la cantidad de seis mil pesos en gastos secretos, i fué aprobado por todos los señores senadores asistentes en los mismos términos que lo pasó la ▼Cámara de Diputados, a excepción del señor Errázuriz que votó por la negativa, i pidió se espresase su voto en el acta, quedando por consiguiente el citado proyecto en los términos siguientes: "▼Articulo primero. —Se faculta al Presidente de la República para invertir anualmente en gastos secretos de Gobierno hasta la cantidad de seis mil pesos. Art. 2.º Al fin de cada año el Presidente de la República revisará las cuentas de cada Ministro en unión de otro Ministro que no esté implicado; i después de aprobadas, se depositará únicamente en el archivo secreto del Gobierno una constancia de su aprobación." Se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Urízar, Pro secretario.
ANEXOS[editar]Núm 461[editar]▼El Supremo Gobierno, con fecha 4 del pasado, remitió a la Cámara el adjunto tratado que se celebró en esta capital entre el Ministro Plenipotenciario de Chile i el de los Estados Unidos de Norte-América: ellos han sido aprobados con las modificaciones que voi a indicar; pero deseando que este negocio se espida con mas prontitud, ha creido conveniente reducirlas a esplicaciones, que deberán hacer los Ministros por comunicaciones oficiales con el mismo carácter i fuerza que cualquiera de los artículos, evitando así el nombramiento de nuevos Plenipotenciarios i el que vuelvan al ▼Congreso pata su aprobación, como seria indispensable en el caso de alterar dichos artículos. Declaraciones: ▼
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 27 de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 462[editar]▼Elevado por el Supremo Gobierno el proyecto de la Asamblea de esta provincia i demás antecedentes que orijinales acompaño, ha sido aprobado en la forma siguiente: "▼Artículo primero. —Se aprueba el proyecto de la Asamblea de Santiago i se impone el derecho de un real a cada fanega de harina que se beneficie para vender al público, en todas las poblaciones de la provincia de Santiago i sus suburbios. ▼Art. 2.º Se autoriza al Ejecutivo para hacer efectiva la recaudación del impuesto de que habla el artículo anterior, por medio de subastas, patentes, contratas o en la forma que juzgue mas conveniente i sencilla. Art. 3.º Los fondos que produzca este impuesto se depositarán en la Tesorería Jeneral para que sean precisamente invertidos en los gastos de la Asamblea i de la milicia cívica de la provincia. Art. 4.º Comuníquese." Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 27 de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 463[editar]▼PROYECTO DE LEI
Artículo primero. —La Corte Suprema de Justicia tendrá dos Ministros especiales de Hacienda, un Ministro especial de Comercio i un Ministro especial de Minería. Art. 2.º Tendrá asimismo tres suplentes de Hacienda, dos de Comercio i dos de Minería, que, por el órden de antigüedad en el nombramiento, subroguen a los Ministros especiales en los casos de recusación, implicancia i cualquiera otro en que éstos se imposibilitaren para el despacho. Art. 3.º En todos los negocios de Hacienda, Comercio i Minas en que la Corte Suprema de Justicia tuviere que conocer por haber declarado nula la sentencia pronunciada en la Corte de Apelaciones, i retenido en su consecuencia el proceso, no podrá fallar sin la concurrencia de los respectivos Ministros especiales. Sin embargo, las providencias de sustanciacion, las de audiencia pública i demás que no infirieren gravámen notable, podrán, en obsequio de la brevedad, dictarse sin el concurso de los Ministros especiales. Art. 4.º El Tribunal se entenderá completo para acordar i pronunciar sentencia siempre que entre los Ministros especiales que indispensablemente deben concurrir i los ministros ordinarios se llene el número de jueces que, en sus respectivos casos, requieren los artículos 58 i 60 de la lei de administración de justicia, según debe entenderse por regla jeneral en todos los tribunales que tienen Ministros especiales. Art. 5.º El Presidente de la República hará por esta vez, por sí solo, el nombramiento de los Ministros especiales de la Corte Suprema, i sus suplentes, con arreglo a lo prevenido en los artículos 1.° i 2.º de esta Lei. En lo sucesivo, en cada vacante que ocurra, se hará el nombramiento por el Congreso. Art. 6.º Los Ministros especiales i sus suplentes permanecerán en el ejercicio de su cargo por el tiempo de su buena comportacion. Art. 7.º Si llegare el caso en que no hubiese el número requerido de Ministros especiales, por haberse imposibilitado para el despacho éstos i sus suplentes, entrarán a conocer los suplentes no implicados del mismo ramo señalados a la Corte de Apelaciones; í si aun así no se completare el número bastante, nombrará la misma Corte Suprema el suplente o suplentes que hayan de conocer en aquel determinado negocio. —▼Mariano de Egaña.
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