Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de setiembre de 1832
CÁMARA DE SENADORES SESION 33, EN 3 DE SETIEMBRE DE 1832 PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S. SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Abolicion de los mayorazgos. —Solicitud de J. P. Leal. —Id. de doña Magdalena Gacitúa. —Contaduría de diezmos del Obispado de Concepcion. Diputados encargados de formalizar las acusaciones pendientes. —Sobresueldo de la guarnicion de Coquimbo. —Honores a los jenerales. —Pension de los oficiales dados de baja. —Acta.—Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESION DEL 3 DE SETIEMBRE
Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Errázuriz, Elizondo, Elizalde, Egaña, Gandarillas, Huici, Rodríguez, Ovalle i Meneses. Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de dos comunicaciones de la Cámara de Diputados: una en que avisa su conformidad con lo acordado por esta Sala, en órden a los artículos de la Constitucion relativos a mayorazgos; i otra en que noticia haber nombrado a los diputados don Rafael Valdivieso i don Gaspar Marin para que formalizasen ante el Senado las respectivas acusaciones contra el ex-Dírector don Ramón Freire i el ex-Presidente don Francisco Ramón Vicuña. Del dictámen de la Comision de Guerra sobre el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Diputados a la solicitud del soldado inválido Juan Pablo Leal. Del de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de una pension pia que hace doña Magdalena Gacitúa. I del dictámen de la Comision de Justicia sobre el nombramiento de contador de diezmos que quiere se haga en el Obispado de Concepcion el Cabildo de aquella iglesia. Se mandaron poner en la órden del dia. A indicación del señor Egaña, se resolvió que entrasen a la Sala los Diputados encargados de formalizar las espresadas acusaciones; i habiéndose sabido que solo habia venido el señor Gutiérrez i no el señor Valdivieso, se procedió a tratar de los negocios puestos en la órden del dia. En esta virtud, tuvo segunda discusion el dictámen de la Comision de Guerra sobre el aumento de sueldo que se ha pagado i paga a la guarnición de Coquimbo; i terminada sin que hubiese recaído resolucion, se pasó a discutir también por segunda vez el dictámen de la misma Comision de Guerra sobre la consulta hecha por el Presidente de la República, para la aprobacion o reforma del decreto espedido acerca de los honores que deben gozar los Jenerales en campaña, en guarnicion, o mandando en jefe el Ejército, i sin resolverse cosa alguna, se suspendió la sesion. A segunda hora continuó la discusion del mismo dictámen, i conforme a él se acordó el siguiente ▼proyecto de decreto: "Artículo primero. Los Jenerales de division de la República gozarán de los honores que la ordenanza jeneral del ejército designa a los Tenientes Jenerales; i los de Brigada los que señala a los Mariscales de Campo. Art. 2.º Los Jenerales en jefe en campaña, mantendrán el goce de los que les designa el artículo 33, libro I.°, tratado 3.º del mismo Código. Art. 3.º Todos los Jenerales sin distincion tendrán el tratamiento de señoría. Art. 4.º Este decreto se entiende con la calidad de provisorio hasta que se dicte una lei jeneral que arregle los honores, distinciones i preeminencias de todos los empleados de la República." Concluido este asunto, se puso en primera discusion el dictámen de la Comision de Guerra sobre el proyecto de lei que con motivo de la solicitud del ex-Jeneral don Francisco Calderón, ha acordado la Cámara de Diputados, i concluida, se levantó la sesion. —▼Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.
ANEXOS[editar]Núm. 511[editar]▼Examinado el proyecto de decreto que acordó el Senado a consecuencia de la solicitud de don José Miguel Irarrázaval, ha sido aprobado en esta forma: "Artículo primero. Los artículos relativos a mayorazgos, su aplicación e intelijencia exijen especial declaracion del ▼Cuerpo Lejislativo. Art. 2.º Devuélvase al Senado para que en virtud del artículo 2.º que propone, tenga a bien espedir las declaraciones que estime convenientes." Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de ▼Diputados. —Santiago, Setiembre 3 de 1832. —▼Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores. Núm. 512[editar]▼La Cámara de Diputados, en sesión del 31, ha nombrado a los señores don ▼Rafael Valdivieso i don ▼Joaquin Gutiérrez para que formalicen verbalmente ante el Senado las acusaciones que tiene hechas en la forma prescrita por la Constitucion contra el ex-Presidente ▼Vicuña i el ex-Director ▼Freire. Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre I.° de 1832. —▼Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 513[editar]La Comision de Guerra ha visto el espediente del antiguo sarjento del cuerpo de Dragones de la Frontera Juan Pablo Leal, i en virtud de los documentos que presenta, reproduce los informes de las Comisiones Calificadora i Militar de la Cámara de Diputados, opinando que el Senado puede aprobar el proyecto de decreto en los términos que le ha sido remitido por la Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 3 de 1832. —Elizalde. —Barros. —M. J. Gandarillas.
Núm. 514[editar]Considerada la solicitud de doña Magdalena Gacitúa como una gracia especial que solicita del Congreso, el erario se halla en circunstancias tan apuradas que no sufre desfalcos para estas gracias. Si la interesada cree que alguna parte de su solicitud es de rigurosa justicia, debe ocurrir a que se le administre donde corresponda. Puede, por consiguiente, aprobarse el siguiente proyecto de decreto: "Devuélvase a la interesada esta representacion con los documentos que la acompaña i pásese a la órden del dia." Sala de la Comision, Setiembre 3 de 1832. —Vial. —Egaña. —Huici.
La Comision de Justicia es de sentir que no hai un motivo ni razón alguna de conveniencia para derogar la lei que estinguió las contadurías de diezmos; no obstante, si el Cabildo Eclesiástico actual quisiere tener su contaduría separada sin que, para su sosten, se grave al Erario i demas partícipes de la masa, no hai embarazo para que lo costee de su renta. Sala de la Comision. Setiembre 3 de 1832. —Diego A. Elizondo. —F. A. Elizalde. —M. Egaña.
Núm. 516[editar]▼Con motivo de una solicitud de don ▼José Miguel Irarrázaval, el Congreso Nacional ha declarado lo siguiente: "▼Artículo primero. Los artículos de la Constitucion relativos a mayorazgos, su aplicacion e intelijencia exijen especial declaracion del Cuerpo Lejislativo. Art. 2.º Certifiquese esta resolucion en la solicitud que la ha motivado, i pase a la ▼Comision de Justicia i Lejislacion unidas, para que propongan el proyecto de lei que en cumplimiento de ella exijan las circunstancias." Dios guarde a V. E. —Setiembre 7 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.
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- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pajina 348, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador.)