Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Comisión Permanente, en 29 de octubre de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Comisión Permanente, en 29 de octubre de 1832
COMISION PERMANENTE
SESION 1.ª, EN 29 DE OCTUBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Destitucion del teniente don J. M. Visama. —Id. del teniente don J. R. S.Salamanca. —Id. del guarda-costas de Chiloé señor Cárdenas. —Solicitud de don Jerónimo Costa. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Presidente de la República pide autorizacion para destituir al teniente don José Manuel Visama. (Anexo núm.97.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide autorizacion para destituir al teniente don José Ramón Salamanca. (Anexo núm. 98.)
  3. De otro con que el mismo Majistrado acompaña varios documentos i pide autorizacion para destituir al guarda-costas de Chiloé señor Cárdenas. (Anexos núms. 99 a 1O1.)
  4. De unas cuentas da los gastos de la Secretaría. (Anexos núms. 102 i 103. V. sesion del 27 de Agosto de 1832.)
  5. De una solicitud entablada por don Jerónimo Costa en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 104. i 105.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que el Gobierno tiene facultades bastantes para destituir a los oficiales del Ejército que no desempeñen bien sus destinos. (V. sesiones del 3 de Febrero de 1832 i del 22 de Setiembre de 1834.)
  2. Prestar, no obstante, el consentimiento de la Comision para la destitucion de los tenientes Visama i Salamanca. (Anexo núm 106.)
  3. Pedir al Ejecutivo ciertos datos para resolver sobre la destitucion de Cárdenas. (Anexo núm. 107. V. sesion del 11 bis de Junio de 1833.)
  4. Que se espida carta de naturaleza en favor de don Jerónimo Costa. (Anexo núm. 108. V. sesion del 11 de Junio de 1833.)
  5. Que en lo sucesivo los estranjeros que soliciten carta de naturaleza espresen en la solicitud la Nacion a que pertenecen. (Anexo núm. 109. V. sesiones del 29 de Octubre de 1828, del 28 de Noviembre de 1831 i del 7 de Noviembre de 1832.)
  6. Que la Comision de Policía informe sobre las cuentas de la Secretaría. (V. la sesion del 7 de Noviembre entrante.)

ACTA[editar]

COMISION PERMANENTE DEL SENADO
SESION DEL 29 DE OCTUBRE DE 1832

Se abrió con los señores Errázuriz, Barros, Elizalde, Elizondo, Rodríguez i Egaña.

Se dio cuenta de una nota del Presidente de la República, consultando la destitucion del teniente del rejimiento de Granaderos a caballo don José Manuel Visama i recordando que, en 16 de Agosto último, había pasado a la Cámara de Senadores una consulta de igual naturaleza respecto del alférez del rejimiento de Cazadores, don José Ramón Salamanca; habiéndose hecho presente, con este motivo, que había tambien en el Senado otra consulta del Gobierno sobre la destitucion del guarda-mayor del resguardo de Chiloé, se mandó traer a la vista i, tomándose en consideracion, se acordó contestar a S. E. con respecto a los dos primeros, que, aunque la Comision está en el entender de que el Gobierno tiene facultades bastantes para remover por sí solo a los oficiales del Ejército que no desempeñen bien sus destinos, ha prestado no obstante su consentimiento para la de los referidos Visama i Salamanca, para obviar así todas las dificultades que podían ofrecerse, i con respecto al último que, advirtiendo la falta de los documentos a que se refiere, es de necesidad que se sirva enviarlos para resolver lo conveniente.

Se dió tambien cuenta de una solicitud de don Jerónimo Costa, sobre obtener carta de naturaleza i se acordó oficiar al Presidente de la República para que la mandase espedir; con este motivo, el señor Errázuriz hizo indicacion para que los estranjeros que soliciten dicha carta de naturaleza espresen la Nacion a que pertenecen en la representacion que hagan, pidiendo se admita informacion para probar que se hallan en el caso de obtenerla, i fué aprobada.

Se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Egaña, Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 97[editar]

El Presidente de la República, de conformidad con la parte 6.ª del artículo 83 de la Carta, consulta a la Comision Permanente la destitucion del teniente del rejimiento de Granaderos a caballo don José Manuel Visama.

El que suscribe, cuando se hallaba en el mando inmediato del Ejército, ha sido un testigo de la ineptitud i viciosa conducta del mencionado oficial, comprobada bastantemente con los documentos que adjunto; pero no pudiendo separarle del servicio sin preceder los trámites señalados por la lei, lo somete a su deliberacion, pués su permanencia en el Ejército no puede ser por mas tiempo tolerable sin que de ello resulte perjuicio al Fisco i a otros mas acreedores al destino que actualmente ocupa.

El que suscribe, al dirijirse a la Comision Permanente, le recuerda tambien que en 16 de Agosto último ha pasado a la Cámara de Senadores una consulta de igual naturaleza, respecto del alférez del rejimiento de Cazadores don José Ramón Salamanca.

El Presidente de la República saluda al de la Comision Permanente con su mas distinguida consideracion. —Santiago, Octubre 26 de 1832. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Comision Permanente.


Núm. 98[editar]

El Presidente de la República, de conformidad con la parte 6.ª del artículo 83 de la Lei Fundamental, consulta al Excmo. Senado la destitucion del alférez del rejimiento de Cazadores a caballo don José Ramón Salamanca, cuyo individuo, careciendo de las aptitudes necesarias al desempeño del empleo que se le había conferido, segun lo que aparece del espediente que incluyo, no puede por mas tiempo pertenecer al Ejército sin hacerse gravoso al Erario en el pago del sueldo que se le suministra i en el perjuicio que de su permanencia resulta a otros mas acreedores.

El que suscribe aprovecha esta ocasion para ofrecer al Presidente, a quien se dirije, su mas distinguida consideracion. —Santiago i Agosto 16 de 1832. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 99[editar]

Por el oficio i documentos que acompaña el Ministro de la Aduana i Tesorería de Chiloé, apoyados por la adjunta nota del Visitador Jeneral, el Gobierno no ha podido dudar de la mala conducta del guarda mayor del resguardo de dicha provincia, estimando como una prueba suficiente para excitar sus sospechas las faltas que le imputa el Jefe de la misma renta con los hechos que relata.

Mas, aunque no ha sido posible la formacion de su causa, por no aparecer una prueba plena; no siendo éste un obstáculo para remover los funcionarios ineptos, que hacen ilusorias las mas acertadas disposiciones, i ocasionan irremediablemente la ruina al Erario Nacional, el Presidente de la República ocurre al medio que le franquea el artículo 83, atribucion 6.ª de la Constitucion, impetrando el acuerdo del Senado para destituir a este empleado inútil i peligroso para el servicio público.

Dios guarde a S. E. muchos años. —Santiago, Setiembre 21 de 1832. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 100[editar]

Por el espediente i oficio que acompaño, del Ministro de la Tesorería i Aduana de Chiloé, se impondrá V. S . de la desconfianza que inspira la conducta del guarda mayor del resguardo de aquella provincia. Aunque su falta de sijilo no está probada de un modo evidente, hai fundadas sospechas para creer que ha incurrido en ella, i que no es el hombre aparente para desempeñar un destino para el cual se requieren calidades mui diferentes de las que caracterizan a Cárdenas, según espone el citado Ministro en su referido oficio, i según yo mismo he observado en el tiempo que permanecí en la indicada provincia.

Sírvase V. S. resolver, con acuerdo de S. E., lo que estime de justicia, aceptando la consideracion i respeto que le tributo. —Santiago, Agosto 21 de 1832. —Victorino Garrido. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Agosto 28 de 1832. —Vista al Fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Renjifo.



Núm. 101[editar]

Excmo. Señor:

El Fiscal de Hacienda, vista la nota del Visitador i los documentos que acompaña, dice que, resultando de la nota de don Fernando Leiva, que el guarda mayor del resguardo es inútil, venal e inepto, (palabras testuales de su informe) a mas de observar poco sijilo, es necesario destituirlo. Una oficina de manejo no puede confiarse a manos infieles. No se le pudo probar su firma en tela de un juicio para imponerle las penas que designan las leyes, según informa el Visitador: es necesario usar del remedio que le franquea a V. E. la Constitucion en el artículo 83, atribución 6.ª Así quedará a cubierto la Hacienda Pública i remediar el mal que se representa, llenando esa plaza con otro individuo que cumpla mejor con sus deberes. —Santiago, Agosto 30 de 1832 —Elizalde.


Santiago, 21 de Setiembre de 1832. —Diríjase a la Cámara de Senadores con el oficio acordado. —(Hai una rúbrica.) —Renjifo.


Núm. 102[editar]

Cuenta de los gastos hechos en la Secretaría del Senado en los diez i siete meses corridos desde el 1.° de Junio del año próximo pasado hasta esta fecha: 5 cajones velas de esperma, como sigue:

1 cajon con 29 libras a 4 rs 14.4 rs.
1 cajon con 28¼ libras a 4 rs 14.1 rs.
1 cajon con 28 libras a 4 rs 14. rs.
1 cajon con 30 libras a 4½ rs 16.7 rs.
1 cajon con 33 libras a 4½ rs 18.4½ rs.
20 libras id. de id. compradas al menudeo en diversas ocasiones, a 5 rs 12.4 rs. 90 .4½
4 resmas papel para escribir, 3 florete a $4.½ i 1 ordinario en $ 2¾ 16 .2
1 millar de plumas para id. en 5.
En tinta, obleas, lápiz i otros varios gastos menudos 6 .4
Entregado al señor Secretario en dos partidas por varios gastos mensuales que había hecho en la misma Secretaría 5
1½ varas encerado para la mesa de la Secretaría 7
1 plumero para sacudir en 6.
20 varas cintas de seda para forrar los cordeles de que penden las arañas de la sala,a 1 real 2 .4
2 libros en blanco para las actas i oficios de la Gobernación 4.
En 2 vasos de cristal, 4 platos i 4 cuchillos para el servicio de los oficiales de la Secretaría 2 .2
Entregado a Márcos Gana, como portero, para carbon, velas de sebo, etc. i compostura de un farol 8 .7
Total 142 .5½

Santiago, Octubre 29 de 1832. —Fernando Urizar Garfias.



Núm. 103[editar]


Cuenta de los útiles comprados para el servicio de la Secretaría de la Cámara de Senadores, desde el mes de Junio del año próximo pasado hasta esta fecha:


1 mesa grande de caoba, para escribir, comprada a don Enrique Domáster, según cuenta número 1 34 .4
1 estante para papeles, 2 bancos para sentarse a escribir, comprados a Antonio Mayo, según cuenta número 2 33 .
1 puerta abierta al patio del Consulado, según cuenta número 3 17 .2
5 carpetas para guardar papeles, a 6 reales 3 .6
2 reglas redondas de caoba para rayar papel 1 .
1 coleccion completa de los 4 libros del Boletin, según cuenta número 4 16 .
Pagado por la encuademacion en pasta con filetes dorados 4 .
Una coleccion de la Gaceta Ministerial, según cuenta número 5 12 .
Pagado por la compostura de una mesita de la Secretaría 2 .4
Total 124 .

Santiago, Octubre 19 de 1832. —Fernando Urizar Garfias.


Núm. 104[editar]

Jerónimo Costa, natural de Jénova en el reino de Italia, ante V. E., con el respeto debido, representa que, por la informacion que, con la solemnidad de derecho, adjunta, refrendada por la Ilustre Municipalidad de la ciudad de Valparaíso, donde reside, acredita tener las cualidades que la lei señala en el Código Fundamental i lei particular para el objeto presente. En su virtud, i deseoso de poseer de una vez el título de ciudadano legal de Chile, a que tanto tiempo ha aspirado, A V. E. suplica que, dando por presentados los documentos que ha dicho, se digne dictar las providencias necesarias, a fin de que se le espida por el Supremo Gobierno la correspondiente carta de ciudadanía; es gracia i justicia, etc. —Jerónimo Costa. —Al Excmo. Senado i por su defecto a la Honorable Comision Permanente.


Núm. 105[editar]

Señor Gobernador local:

Jerónimo Costa, residente en esta ciudad, con mi mayor respeto, a US. digo: que hace doce años estoi residiendo en la República, i últimamente casado i con familia menor. Estos requisitos, a mi entender, son los que previene la lei para ser ciudadano; ofrezco de todo ello informacion, sirviéndose US. admitírmela i fecho refrendarla por la Municipalidad para dirijirla a la autoridad que debo.

Por tanto,

A US. suplico así se sirva mandarlo, que es justicia. —Jerónimo Costa.


Valparaíso, Agosto 17 de 1831.—Rinda la informacion que ofrece con anuencia del procurador de ciudad. —Cavareda.


Proveyó i firmó el decreto que antecede el señor gobernador político i militar de esta ciudad don Ramon Cavareda i lo rubricó en el dia de su fecha, de que doi fé. —Pedro Antonio Aleñare, escribano de Cabildo.


En igual dia lo puse en noticia del señor procurador de ciudad don Manuel Piñero, de que doi fé. —Menare.

En el mismo lo hice saber al interesado, doi fé. —Menare.

En la ciudad i puerto de Valparaíso, a diez i nueve dias del mes de Agosto de mil ochocientos treinta i un años, la parte para la informacion que tiene ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Manterola, a quien recibí juramento que hizo en forma i conforme a derecho, bajo del que prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siendo examinado conforme a la solicitud de la vuelta, declaró que conoce a don Jerónimo Costa i en el comercio de esta ciudad como diez años, como igualmente le consta ser casado i con familia, como es público i notorio, con hija del país. Que lo que ha declarado es la verdad bajo del juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei i firmó, de que doi fé. —Manuel Manterola. —Menare.


En el mismo dia, para adelantar la informacion que esta parte tiene ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Blanco Briones, a quien recibí juramento que hizo por Dios i una señal de cruz, por el que prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere interrogado, i siéndole si conoce a la parte que lo presenta, qué tiempo i es casado con hija del país, responde: que lo conoce hace como once años de comerciante en esta ciudad, e igualmente le consta que es casado en ésta i ya con alguna familia, como es público. Que lo que ha declarado es la verdad bajo del juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei i firmó, de que doi fé. —Manuel Blanco Briones. —Menare.


En el propio dia, para concluir la informacion que la parte tiene ofrecida, presentó por testigo a don Matías López, a quien recibí juramento que hizo en la forma ordinaria i conforme a derecho, bajo del que prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere interrogado; i siendo examinado conforme a la solicitud que da mérito, declara: que conoce a la parte que lo presenta como once años a la fecha de comerciante en ésta e igualmente le consta que es casado en el país i con familia, como es público. Que lo que tiene dicho i declarado es la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei i firmó, de que doi fé. —José Matías López. —Menare.


Sala Municipal, Valparaíso, Agosto 24 de 1831.

Refrendada conforme a la lei. —(Hai un sello.)—Cavareda. —Vargas. —R. Rodríguez. —José Pinero. —Montaner.


Núm. 106[editar]

La Comision Permanente ha considerado la nota de V. E., fecha veintisiete del actual, en que consulta la destitucion del teniente de Granaderos a caballo don José Visama, por su ineptitud para el servicio, i la que con fecha diez i seis de Agosto último pasó al Senado, haciendo igual consulta respecto del alférez del Rejimiento de Cazadores don José Ramón Salamanca, i ha resuelto se conteste a V. E. que, aunque la Comision está en el entender de que el Gobierno tiene facultades bastantes para remover por sí solo a los oficiales del Ejército que no desempeñen bien sus destinos, ha prestado no obstante su consentimiento para la de los referidos Visama i Salamanca, para obviar así todas las dificultades que podían ofrecerse.

Devuelvo los antecedentes. —Octubre 30 de 1832. —Dios guarde a V. E. —AI Poder Ejecutivo.


Núm. 107[editar]

La Comision Permanente, al tomar en consideracion la nota que V. E. pasó al Senado, con fecha veintiuno de Setiembre, consultando la destitucion del guarda mayor del resguardo de Chiloé, ha advertido la falta de los documentos a que se refiere, i ha acordado se pidan a V. E. para resolver en la materia. —Octubre 30 de 1832. —Dios guarde a V. E. —Al Poder Ejecutivo.


Núm. 108[editar]

La Comision Permanente ha sancionado lo que sigue:

La Comision Permanente, con vista del espediente en que don Jerónimo Costa, de nacion jenovesa, vecino de la ciudad de Valparaíso, tiene acreditado que posee las calidades que se requieren para ser chileno legal, cuyo espediente se halla refrendado por la Municipalidad de Valparaíso, lugar de su residencia, declara:

Que el espresado Costa se halla en el caso que previene la Constitucion, i de que, en su consecuencia, se le haya por chileno legal precediendo el despacho de la respectiva carta de naturaleza por el Supremo Gobierno, a quien se le comunicará la presente declaracion. —Octubre 30 de 1832. —Dios guarde a V. E. —Al Poder Ejecutivo.


Núm. 109[editar]

La Comision Permanente cree de necesidad que los estranjeros que soliciten carta de naturaleza, espresen la Nacion a que pertenecen en la representacion que hagan, pidiendo se admita la informacion que ofrecen para probar que se hallan en el caso de obtenerla i, en su consecuencia, ha acordado se ponga en noticia de V. E. a fin de que se sirva espedir un decreto ordenando lo conveniente a este respecto.

Dios guarde a V. E. -Octubre 30 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.