Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Gran Convención, en 13 de diciembre de 1832

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Gran Convención, en 13 de diciembre de 1832
GRAN CONVENCION
SESION 28, EN 13 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON J. M. IRARRÁZAVAL



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexo.

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA[editar]

SESION DEL 13 DE DICIEMBRE

Se abrió con los señores Irarrázaval, Astorga, Aldunate, Arce, Barros, Campino, Carrasco, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Echéverz, Fierro, Larrain, Portales, Puga, Rosales, Renjifo, Rosas, Tocornal don Gabriel, Vial del Rio, Vial Santelices, Vial Fórmas i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se puso en segunda discusion el artículo 25, i conforme a la indicacion del señor Egaña, se aprobó en la forma que sigue:

"La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años."

Luego hizo indicacion el señor Egaña para que entre este artículo i el que sigue se ponga otro que declare que los Diputados son reelejidos indefinidamente; fué aprobada i quedó concebida en esta forma:

"Los Diputados son reelejibles indefinidamente".

Se pasó a la segunda discusion del artículo 27, i conforme a las varias indicaciones que se hicieron, se aprobó en estos términos:

"No pueden ser Diputados los eclesiásticos regulares ni los eclesiásticos seculares que tengan cura de almas, ni los intendentes i gobernadores por las provincias o departamentos que mandan, ni los jueces letrados de primera instancia, ni los individuos que no hayan nacido en Chile, si no han estado en posesion de su carta de naturaleza, al menos seis años antes de la eleccion".

Se puso en segunda discusion el artículo 28, i por ser la hora avanzada, se levantó la sesion, quedando con la palabra el señor Egaña. —ECHÉVERZ, Vice-Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXO[editar]

Núm. 73, [1][editar]

Sesion del 13 de Diciembre.

Se puso en segunda discusion el artículo 25 i conforme a la indicacion del señor Egaña, se aprobó en la forma siguiente:

"La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años". Luego hizo indicacion el mismo señor Egaña para que entre este artículo i el que sigue se ponga otro que declare que los Diputados son reelejibles indefinidamente; fué aprobada i quedó concebido en esta forma:

"Los Diputados son reelejibles indefinidamente".

Se pasó a la segunda discusion del artículo 27 i conforme a las varias indicaciones que se hicieron, se aprobó en estos términos:

"No pueden ser Diputados los eclesiásticos regulares ni los eclesiásticos seculares que tengan cura de almas, ni los intendentes i gobernadores por las provincias o departamentos que mandan, ni los jueces letrados de primera instancia, ni los individuos que no hayan nacido en Chile, si no han estado en posesion de su carta de naturaleza, al menos seis años antes de la eleccion."

Se puso en segunda discusion el artículo 28 i por ser la hora avanzada, se levantó la sesion, quedando con la palabra el señor Egaña.


  1. Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna, número 26, correspondiente al 19 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)