Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Gran Convención, en 16 de noviembre de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Gran Convención, en 16 de noviembre de 1832
GRAN CONVENCION
SESION 15, EN 16 DE NOVIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexos.

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA[editar]

SESION DEL 16 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Vial del Rio, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán, Barros, Vicente Bustillos Izquierdo, Carrasco, Errázuriz, Elizalde,Echevérz Fierro, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain, Portales, Puga, Rosales, Renjifo, Rosas, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices, Vial Fórmas i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se llamó a discusion, por su órden, la indicacion del señor Renjifo, para que el artículo 1.º del proyecto de la Comision antecediese al 1.º de la Constitucion de 28; i después de un largo debate, puesta en votacion, resultó desechada por 21 votos contra 3.

Se pasó a considerar la indicacion del señor Rosas, sobre que en el artículo aprobado acerca de la descripcion del territorio de Chile se hiciese especial mencion del archipiélago de Chiloé; después de suficientemente discutida se puso en votacion, i resultó aprobada, quedando el citado artículo concebido en estos términos:

"Artículo primero. El territorio de Chile comprende de Norte a Sur desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, i de Oriente a Occidente, desde las cordilleras de los Andes hasta el Mar Pacífico, con todas las islas adyacentes, incluyéndose el archipiélago de Chiloé i las de Juan Fernández".

En seguida, se procedió a la segunda discusion del artículo 2.º del proyecto i fué desechado.

El señor Vial Santelices hizo indicacion para que quedase concebido en estos términos: "El Gobierno de Chile es popular representativo", i fué aprobada.

El señor Renjifo hizo otra indicacion para que se agregase al artículo la palabra republicano, i después de algun debate, quedó para segunda discusion.

Luego se procedió a la primera del artículo 3.º del proyecto.

El señor Arriarán hizo formal indicacion para que se antepusiese un artículo que diga: "La Nacion chilena es libre e independiente de todo poder estranjero." Se tomó en consideracion i fué desechada.

Continuó la discusion del artículo 3.º, i, concluida, quedó para segunda.

Luego se pasó a la primera del artículo 4.º, i después de haberse hecho indicacion por el señor Gandarillas para que se mejorase su redaccion, se dejó para segunda; i se levantó la sesion. Vial Del Rio, Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 55 [1][editar]

Sesion del 16 de Noviembre.

En esta sesion, después de aprobada el acta, se llamó a discusion, por su órden, la indicacion del señor Renjifo para que al artículo 1.º del proyecto de la Comision, antecediese el 1.º de la Constitucion de 1828.

El señor Gandarillas dijo que, habiéndose interpolado una sesion después de la indicacion del señor Renjifo, parecía conveniente recapitular lo que anteriormente había dicho, apoyando a permanencia del artículo 1.º de la Constitucion de 28; que este artículo no causaba mal alguno i sí era necesario porque importaba una solemne declaracion de la Independencia de Chile; que aunque se hizo el año de 28, este fué un acto heroico, en las circunstancias en que se hizo no podía llamarse la espresion de la voluntad jeneral, por cuanto para exijirla se usó del arbitrio de abrir rejistros en que firmasen los individuos de los pueblos, cuyas firmas en gran parte serían entonces contrarias a lo mismo que significaban. Así concluyó que el artículo de la Constitucion de 28 importó una verdadera ratificacion de esa voluntad decididamente espresada por los hechos posteriores; i como tal debía quedar consignada en la Carta, nó como un artículo dispositivo de la Constitucion sino como una declaracion preliminar, i que así como había aprobado la Gran Convencion la descripcion del territorio, que tampoco es constitucional, por los motivos que hacían conveniente i aun necesaria esta espresion, así debía ser la de su Independencia para que no hubiese duda sobre la lejitimidad de ella.

El señor Vial Santelices contestó haciendo un análisis de las diversas partes que compone el artículo. Espuso que la primera era una definicion tan poco digna de ponerse en la Constitucion del Estado, cuanto que hacía agravio a la ilustracion del país, pués decir que la Nacion chilena es la reunion política de todos los chilenos, importa lo mismo que decir Chile es Chile, significando una misma cosa, cuando se trata de Nacion, las voces Chile, chilenos o Nacion chilena, i no pudiendo concebirse Nacion chilena sin la idea de reunion de los chilenos; así que espresarla como lo hace la 1.ª parte del artículo, es lo mas impropio que puede hacerse. En cuanto a la 2.ª parte que dice: Es libre e independiente de todo poder estranjero, dijo que la consideraba aun mas innecesaria, porque ni podía alegarse que la declaracion de la Independencia estaba hecha del modo mas solemne i del único que podía hacerse, ni que se hallaba ratificada por los actos mas repetidos i mas a propósito para manifestar la voluntad jeneral; que en virtud de ellos gozaba la República de su Independencia, i, sin gozarla, no podría hacerse sus leyes, importando, por consiguiente, el mismo acto de constitucion, una repeticion nueva de la declaracion hecha el año de 18. Que si se quiere ratificacion o espresion de Independencia, se repare que desde el epígrafe de la Constitucion principia a repetirse: que todos sus artículos en que declara la forma de gobierno, en que establece autoridades supremas, en que espresa la facultad de hacer leyes i demás actos propios solo de una Nacion independiente, son otras tantas declaraciones, i sería mui impropio hacer mencion de la Independencia cuando ella se significa por los mismos actos que se ejercen, actos que la suponen i que no pueden existir sin que les anteceda. Consiguiente a lo dicho, manifestó que, siendo la República independiente, era de necesidad soberana, pero que la espresion de esta soberanía i el modo de ejercerla, no debía colocarse en este artículo, sino tratándose de la forma de su Gobierno, en cuyo lugar la había colocado justamente la Comision por el artículo 4.º de su proyecto, dándole en el mismo i en el 5.º siguiente toda la estension i esplicacion que conviene, para que esta esencial prerrogativa de la Nacion, sea conocida, respetada i para que se eviten los abusos que a su sombra pueden cometerse, lo que ciertamente no podrían lograrse con la sola declaracion de la parte 3.ª del artículo. Con respecto a la 4.ª i última, dijo que nada mas impropio en una República que la espresion de que no puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia; pués con solo decir República se escluye necesariamente toda sucesion hereditaria, i toda idea de propiedad en algunas personas respecto del Estado i su administracion. Que una declaracion semejante pudo ser buena para la Constitucion española dada para una monarquía, principalmente cuando se trataba de establecer el principio de que los pueblos no podían venderse ni permutarse, ni entrar en los contratos en que entran las demás cosas de los hombres; pero que, en una Constitucion republicana poner esclusiones de patrimonio que están repugnadas por la esencia misma de su institucion, es lo mas inoportuno e inconducente. Concluyó por todo que no debía darse lugar al artículo 1.º de la Constitucion de 28.

El señor Renjifo, después de haber repetido algunos de los fundamentos espuestos por el señor Gandarillas, agregó que si, como era cierto, conforme a lo que acababa de sentar el señor Vial, el contenido del artículo 1.º se hallaba esparcido en varios artículos del proyecto, parecía mucho mas conforme quedase el artículo 1.º conteniendo todos esos artículos en uno; pués solo el espíritu de innovacion podía haber hecho que la Comision variase, aumentando de este modo sin necesidad los artículos de la Constitucion, por lo que había sido en vano que el Presidente de la República, en el discurso pronunciado al tiempo de instalarse la Gran Convencion, la hubiese encargado que procurase huir de ese espíritu de novedad, si él había de relucir aun en las cosas de menos momentos, como es el órden numérico de los artículos i partes de la Constitucion. Concluyó sosteniendo su indicacion por los motivos espuestos.

Quedó la Sala en silencio.

El señor Presidente preguntó si no había quién tomase la palabra.

El señor Vial Santelices, en calidad de Diputado por la Comision, espuso que la tomaría cuando hubiesen acabado de hablar todos los señores, con el objeto de reasumir las razones que se adujesen; i no habiendo quién lo hiciera, dijo que ya no era tiempo de hablar sobre innovaciones hechas por la Comision en su proyecto, de que largamente se había tratado en la discusion en jeneral, cuando la Sala por una notable mayoría había aprobado en jeneral el proyecto después de los largos debates que precedieron. Que no es del caso la consideracion de si el contenido de tres o mas artículos puede estar en uno, sino el mirar si se halla con mas propiedad en uno u otro caso, si se conciban mejor las ideas i se llenan mas bien los objetos que debe proponerse la Constitucion; i mirada bajo este aspecto la materia, ya ha demostrado que el proyecto coloca lo que tiene de necesario el artículo de un modo mas oportuno, mas digno i mas a propósito para entenderse, sin que esté sujeto a ideas exajeradas i a las tristes consecuencias que muchas veces se ha visto deducir del principio de la soberanía de la Nacion.

Considerando luego lo demás que se había espuesto sobre ratificacion de la declaracion de la Independencia, añadió que esta declaracion correspondía, precisamente, a los individuos del Estado antes de todo otro pacto nacional, que segun había espuesto, ellos la habían hecho i ratificado, porque ellos únicamente podían tambien ratificar; siendo, como es constante, que el apoderado no es el que ha de ratificar lo que hace el poderdante, sino a éste lo que se practica por el apoderado.

El señor Gandarillas insistió en que la ratificacion del acto de la Independencia, tal como se hacía por el artículo 1.º, no causaba perjuicio alguno; i en este caso, no debía omitirse el añadir una manifestacion de este acto; i dijo que la declaracion de la Independencia no se había hecho por los poderdantes, pués el acta solo aparecía firmada por don Bernardo O'Higgins, don Miguel Zañartu, don Hipólito Villegas i don José Ignacio Zenteno, que componían entonces el Gobierno, que se hicieron autorizar para ella por medio de una suscricion de ciudadanos ante los alcaldes de barrio, arbitrio desconocido para averiguar la voluntad de una Nacion, i concluyó que, aunque no hubiera otra razon que la de conservar siquiera el prestijio de la Constitucion de 28, votaba porque se encabezase la reforma con el artículo 1.º de aquel Código, a fin de desvanecer la idea vulgar de que se trataba de dar un Código nuevo a la República.

El señor Vial Fórmas espuso que, en su concepto, no debía permanecer el artículo, porque lo consideraba inútil; pués ninguna Nacion, sin ser libre e independiente, puede darse su Constitucion, i procediendo a hacerlo, declara del modo mas espreso su libertad e Independencia; que si se cree necesaria la ratificacion de la declaracion ya hecha, ella se ha repetido por tantos Congresos como ha habido después, que ya es un punto fuera de duda que Chile es libre e independiente de hecho i de derecho.

Declarada suficientemente discutida, se puso en votacion, i resultó desechada por 21 votos contra 3. Se pasó a considerar la indicacion del señor RosasRosas sobre que, en el artículo aprobado acerca de la descripción del territorio de Chile, se hiciese especial mencion del archipiélago de Chiloé.

El señor Vial Santelices dijo que la Comision había omitido hacer espresa mencion del archipiélago, porque creía lo bastante con haber nombrado las islas de Juan Fernández i demás adyacentes, siendo cierto que ninguna lo era mas que el archipiélago, atendiendo su inmediacion a la costa; pero que, si se quería espresar, no encontraba inconveniente alguno.

Se votó sobre esta indicacion i resultó aprobada por 24 votos contra 1, quedando, por consiguiente, el artículo en estos términos:

"Artículo primero. El territorio de Chile comprende de Norte a Sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, i de Oriente a Occidente, desde las cordilleras de los Andes hasta el Mar Pacífico, con todas las islas adyacentes, incluyéndose el archipiélago de Chiloé i las islas de Juan Fernández."

Se procedió a la 2.ª discusion del artículo 2.º del proyecto.

El señor Vial Santelices hizo indicacion para que se variase la redaccion de este artículo, quitando la palabra republicano i sustituyendo la palabra popular.

El señor Renjifo, haciendo presente que este artículo es el 21 de la Constitucion de 28, volvió a admirar el espíritu de innovacion que había hecho colocarlo en el lugar en que se hallaba i variar su redaccion, cuando la que tenía importaba una misma cosa. En consecuencia, propuso que, ya que en los mismos términos no se trasladase a la reforma, al menos se adoptase el no quitar la palabra republicano, al mismo tiempo que se aumentase la palabra popular como había propuesto el señor preopinante, concibiéndose el artículo del modo siguiente: El Gobierno de Chile es republicano, representativo, popular, a fin de que no se viese que se quería quitar el carácter de republicano al Gobierno.

El señor Vial Santelices contestó que, por suprimirse la voz republicano, no dejaba de serlo el Gobierno en la espresion del proyecto, pués que todo él trataba de la Constitucion de una República, i aun de esta voz se usaba en el artículo 3.º siguiente, en que se dice que la República de Chile es una e indivisible; que, a mas de esto, lo popular importa tanto como republicano i aun mas si se quiere; porque en la palabra República pueden contenerse muchas especies de gobiernos, en que el pueblo tenga mui poca o ninguna participacion; pero en la voz popular solo puede comprenderse la República en que el pueblo tiene una parte mui principal, cual es la eleccion de sus representantes.

Declarado suficientemente discutido i puesto en votacion, fué desechado el artículo del proyecto por 14 votos contra 9. Luego se votó por la indicacion del señor Vial Santelices, i fué aprobada por 12 votos contra 11.

El señor Renjifo insistió en que se agregase la palabra republicano, con las mismas razones que antes había espuesto.

El señor Vial Santelices contradijo la adicion por innecesaria i mal sonante, pués decir republicano, popular, representativo, importaba lo mismo que decir popular, representativo, popular, siendo cierto que República no es otra cosa que Gobierno que tiene su oríjen del pueblo con mas o menos modificacion.

En este estado, el señor Presidente dejó para segunda discusion la indicacion del señor Renjifo, i se procedió a la primera del artículo 3.º del proyecto.

El señor Arriarán espuso que estaba conforme con el contenido de este artículo; pero que, en su opinion, debía ser precedido de otro que, no limitándose como éste al réjimen interior de la República, espresase la Independencia de Chile de todo poder estranjero, a cuyo fin hizo formal indicacion para que se antepusiese un artículo que diga: la Nacion chilena es libre e independiente.

El señor Presidente dijo que, aunque talvéz coincidiese con su modo de pensar la indicacion del señor Arriarán, era inoportuna después de desechado el artículo 1.º de la Constitucion de 28, pués, pendiente la discusion sobre aquel artículo, debía haberse hecho la indicacion, i no ahora ni cuando la significó el señor Arriarán, que fué después de votado el artículo referido.

El señor Vial Santelices se opuso a que fuese admitida la indicacion, por ser directamente contraria al acuerdo en que la Sala desechó el artículo 1.º de la Constitucion de 28; en cuya discusion, principalmente se había considerado lo innecesario de la nueva declaracion de libertad e Independencia del país, i bajo estas consideraciones fué desechado en todas sus partes, por lo que, admitida la indicacion del señor Arriarán, se abriría de nuevo la discusion sobre un punto resuelto, que se propone ahora, del mismo modo que antes se propuso.

Se puso en votacion si se admitía o nó la indicacion del señor Arriarán i resultó desechada por 18 votos contra 4.

Continuó la discusion del artículo 3.º

El señor Gandarillas dijo que, habiendo manifestado la Gran Convencion su mente de no admitir definiciones en la Constitucion sino las bases i lo meramente dispositivo, le parecía que debía omitirse este artículo, pués no importaba otra cosa que definir el Gobierno que por la Constitucion se daba a la República; que esto parecía innecesario por estar bastantemente espresado en todo el órden del proyecto, el que jamás sería otra cosa que lo que se constituyese por los distintos artículos que lo componen, por mas que se hiciesen declaraciones en contrario; que si la unidad e indivisibilidad se ponían en el artículo con respecto al territorio de la República, era en primer lugar inoportuno, porque en este capítulo se trataba de la forma de gobierno, i en segundo, innecesario, porque el territorio ni puede conservarse unido ni dividirse por meras declaraciones, pués si llegase una parte del territorio de Chile a entrar en poder de alguna Potencia estranjera, de nada serviría haberlo declarado indivisible por un artículo constitucional, i si no llegaba este caso, siempre debe permanecer unido.

Opinó, en consecuencia, por la supresion del artículo.

El señor Vial Santelices contestó que, tratando todos los artículos de este capítulo de la forma de gobierno, era necesario, después de haber espresado en el anterior que el de la República pertenecía a la naturaleza del popular representativo, se estableciese en éste su forma de unidad conforme a la voluntad de la República, pronunciada del modo mas espreso; que esto se hacía tanto mas preciso, cuanto que la Constitucion de 28, bajo las apariencias de un sistema unitario, había establecido un gobierno federal, i cuánto convenía desterrar ideas perjudiciales i exajeradas en esta parte, que habían causado no pequeños perjuicios i en lo sucesivo debían traer fatales consecuencias.

Quedó para 2.ª discusion i se puso en 1.ª discusion el artículo 4.º

El señor Gandarillas dijo que estaba conforme con lo sustancial del artículo; pero que le encontraba defectos de redaccion, i que debía concebirse en partes distintas.

El señor Vial Santelices convino con la indicacion del señor Gandarillas; entonces el señor Presidente, después de algun silencio con que la Sala parecía manifestar su aprobacion, propuso que podría encargarse a la Comision de Reforma trajese para la primera sesion el artículo redactado conforme a la indicacion del señor Gandarillas.

El señor Echeverz, uno de los individos de la Comision, dijo que acaso los mismos miembros de ésta estarían por la permanencia del artículo como se halla redactado en el proyecto; i en esta virtud se dejó para 2.ª discusion.

I se levantó la sesion.


Núm. 56 [2][editar]

Como hemos concurrido a algunas sesiones de este Cuerpo, manifestaremos nuestro juicio sobre algunos artículos del proyecto que mas se han controvertido, aunque sin tenerlos a la vista para citarlos.

Artículo del proyecto. "El Gobierno de Chile es republicano representativo".

Se hizo mocion para que se suprimiese la voz republicano i se le subrogase la voz popular. Hubo oposicion, fundada en que aquélla era mas significante i grata a los pueblos; sin embargo, se aprobó la subrogacion por trece votos contra nueve.

El Diputado de la oposicion hizo entonces indicacion para que subsistiesen ambos i se dijera: "El Gobierno de Chile es republicano popular". Se opuso el autor de la subrogacion, sentando que ambas voces eran sinónimas i que equivaldría decir: "El Gobierno de Chile es popular representativo popular."

El Valdiviano es de la misma opinion, pero por lo mismo repara i ¿a qué la mocion para que se pusiera popular en lugar de republicano? I ya que se hizo, debió darse gusto al Diputado, usando de la disyuntiva popular o republicano, conciliando con una sola o ambas opiniones.

Debe añadirse a esto que el adjetivo republicano tiene un sustantivo específico o mas determinado que el adjetivo popular; el de aquél es República que, en la acepcion comun, significa Estado que se gobierna popularmente, a diferencia de las monarquías, aristocracias, significado que no tiene la voz pueblo.

Artículo del proyecto. "La República de Chile es libre e independiente."

Se hizo mocion para la supresion de la voz independiente, esponiendo que ya en 18 de Febrero de 1818 se había declarado la Independencia, i era por lo mismo inoficioso que lo hiciese ahora la Constitucion. Hubo oposicion fundada en que aquella declaracion se hizo a proposicion del Gobierno, i por el medio poco libre de suscricion pública.

El Valdiviano habría tambien opinado por la refrendacion de aquella declaratoria, coincidiendo con el sufrajio que emitió en 1818, al tiempo de suscribirse, concebido en estos términos: "Voto por la Independencia, declarándola los representantes del pueblo en Congreso Jeneral"; i si no se equivoca, éste sustancialmente fué el voto del señor don Gaspar Marín.

Artículo del proyecto. "La República de Chile es una e indivisible".

Cuando oimos sentar que este había sido el voto de la Nacion, recordamos el que en 1826 sancionó por unanimidad el Congreso Jeneral Constituyente, i lo que sobre el de las Asambleas i Cabildos, emitido el año siguiente, espusimos en nuestro número 13.

Pero, dejando esto a un lado, pasamos a insertar las reflexiones de un periódico publicado en Inglaterra i las que, al mismo tiempo que honran la América, le advierten cuánto debe cautelarse contra las asechanzas de sus enemigos, i cuál marcha le convendría adoptar.

Es, pués, mui natural (dice) que todo hombre amante de la libertad i del bien de sus semejantes, tenga un deseo vehemente de ver a la América gozar pacíficamente de aquella felicidad a que su posicion la llama. Además de esto, la suerte de la Europa va a depender en lo sucesivo, de las instituciones que adopte la América i del uso que haga de su Independencia i libertad, ganadas, puede decirse, en la lidsostenida contra la Europa toda, [3] mientras ésta se ha visto dominada por una coalicion de Gabinetes despóticos, i que, a pesar de su gran poblacion, numerosos ejércitos i copiosos recursos, se ha confesado vencida por las ideas liberales en el Nuevo Mundo. La vida del poder arbitrario toca a su fin en el Antiguo; las monarquías absolutas se hallan al presente minadas en sus cimientos; las luces se han sobrepuesto a las tinieblas, los hombres de ambos mundos se han dado las manos, jurando no hacer paces con el despotismo; la Europa se ha aproximado a la América, i ésta se ha unido con aquélla en ideas i en intereses de comercio i de política. La revolucion de América ha mudado, i de día en día irá mudando todavía mas, el sistema que, por tantos siglos, ha rejido en Europa. En vano quieren disimularlo los Gabinetes; siéntenlo, dícenlo a voces los pueblos i por momentos debe esperarse la manifestacion de esta mudanza i sus efectos. Este es el mayor triunfo que ha conseguido el liberalismo en el mundo,porque los resultados ya inevitables, hacen ver que la revolucion de América ha logrado en beneficio de la humanidad lo que no se logró con todo el aparato de conquistas de la República francesa. [4] Esta jamás fué reconocida espontáneamente por los Soberanos de Europa; [5] resultó su reconocimiento de cien victorias ganadas sobre ellos; de la decapitacion i destronamiento de antiguas dinastías i de un jeneral trastorno. Nunca le fué sinceramente aliada ninguna monarquía, porque siempre se miraba en la existencia de aquella República no solamente un escándalo, sino tambien un instrumento que, tarde o temprano, había de servir para dar por el pié a las monarquías, i talvéz para conducir al cadalso a muchos de los Soberanos que hoi se afanan en consolidar las democracias de América. [6] ¡Qué contraste!

Ayer la existencia de una sola República amenazaba a la de todos los tronos; i hoi aun los mas espuestos, como el actual de Francia, vociferan como un triunfo de política el reconocimiento de la de Haití.

¡Monstruosa contradiccion con los principios adoptados respecto de la España, por la Santa Alianza i por el gobierno de las Tullerías! ¿Será acaso este trastorno de política efecto de haber vuelto de los pasados errores? ¿O qué miras ocultas llevan ciertos Gabinetes en mudar de principios? ¿Se adelantarán ellos mismos a emancipar todas sus colonias, o esperarán a que éstas sacudan el yugo? Dejemos al tiempo el cuidado de descubrir estos misterios. [7]

Mientras que la Europa se apresura a participar del comercio i de las relaciones con la América independiente, no deberá ésta descuidar sus intereses, ni dejar de precaverse contra todo lazo que todavía puede tenderle el espíritu teocrático despótico que aun prevalece en Europa. [8] Las armas de la insidiosa política reemplazarán, sin duda, a las fuerzas con que España la combatía; así no será estraño que en los mismos ejércitos americanos se apoyen los principales elementos, primero de desavenencia i en seguida de hostilidades, unos contra otros i contra la libertad de los respectivos Estados que los tengan en pié.

Terminada la lid con España, ¿qué otra invasion estranjera puede temerse?

Hace luego ver que no puede haber República para mucho tiempo, donde en medio de la paz se mantienen ejércitos, i agrega: las provincias de Norte-América presentan el modelo mas digno de imitacion para las nuevas Repúblicas. Aquellas provincias son libres i ejercen ámpliamente sus funciones soberanas; la Confederacion es un lazo que las une, pero que no las encadena ni las espone a ser presa de un ambicioso. La Suiza presenta igual ejemplo en Europa. De otro modo, ¿cómo habrían existido tanto tiempo?

Contrayéndonos al estado actual de las nuevas Repúblicas de América, [9] se hace forzoso confesar que, a pesar de las mejores ideas e intenciones que, sin duda, animan a los naturales de Colombia, de Chile i del Perú, sus Gobiernos están espuestos a ser los primeros que desaparezcan de la lista de las Repúblicas. Para conservar con mas firmeza, esta clase de gobiernos es indispensable adoptar las bases de Federacion. Los de Norte-América, Méjico, Rio de la Plata i Guatemala, subsistirán como Gobiernos libres, aun cuando las Repúblicas centrales se vean convertidas dentro de poco tiempo, como es mui de temer, en Gobiernos militares, mandados por un solo hombre, cualquiera que sea el título con que éste disfrace su autoridad absoluta de Presidente perpétuo, de Protector o de Dictador, que es el poder mas despótico que se conoce. Es fuerza convenir en que Dictador i tirano, República con Presidente peipétuo, i Monarquía electiva o Gobierno arbitrario, son sinónimos.

El choque entre las Repúblicas centrales i las federales, puede ser tambien dentro de mui poco tiempo otro oríjen de discordia entre los nuevos Estados. Porque ¿cómo ha de ser presumible que los verdaderos patriotas de Colombia i del Perú no aspiren a consolidar la libertad, afianzando las bases de sus Gobiernos,como lo han hecho los de Norte-América i demás Naciones que se han constituido en Estados Federales? ¿Esperarán a tomar esta medida prudente cuando alguno les haya impuesto un nuevo yugo, i mas teniendo, como tienen, tan recientes los ejemplos de Napoleón i de Iturbide? ¿Faltará alguno que emprenda la misma carrera que estos dos déspotas militares, aunque camine por sendas mas largas i disimuladas? ¡Qué de recelos no debe inspirar la conducta de Bolívar en el Perú! [10]


  1. La reseña que sigue ha sido trascrita de La Lucerna número 21, correspondiente al 25 de Noviembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. Artículo trascrito de El Valdiviano Federal, número 65, de 15 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  3. Esta gloria adquirirá la América si sabe sobreponerse al espíritu de monarquía i fanatismo que asoman por todas partes.
  4. Sin embargo, la América debe estar reconocida a los héroes que la promovieron i se sacrificaron en la lucha contra el despotismo: ella hizo jerminar en el Nuevo Mundo los sentimientos de libertad.
  5. Ni creemos lo sean las de la América.
  6. Partidarios del réjimen unitario, ved los que lo ignoráis, que desde los tronos de Europa viene el malicioso afán de Repúblicas consolidadas. Conocen bien que de ellas a la monarquía no hai mas que un paso, i éste inevitable.
  7. Ya parecen aclarados. La Independencia de América no es fácil contrastarla. Por ahora, réjimen consolidado; después, monarquía.
  8. I que en América empieza a erguir su frente amenazadora.
  9. Escuchad, Lejisladores.
  10. Bolívar eclipsó sus glorias, por su aspiracion a la monarquía Después de su muerte, la opinion ha empezado a uniformarse en favor del sistema federal; i no hai duda que bajo la administracion del digno republicano jeneral Santander, Colombia será numerada entre las Repúblicas que han asegurado su Independencia i libertad, como Méjico, Rio de la Plata i Guatemala.