Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Gran Convención, en 17 de diciembre de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Gran Convención, en 17 de diciembre de 1832
GRAN CONVENCION
SESION 30, EN 17 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON J. M. IRARRÁZAVAL



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexo.

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA[editar]

SESION DEL 17 DE DICIEMBRE

Asistieron los señores Irarrázaval, Astorga, Aldunate, Arce, Barros, Campino, Carrasco, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Echéverz, Fierro, Larrain, Marin, Portales, Puga, Rosales, Renjifo, Rosas, Tocornal don Gabriel, Vial del Rio, Vial Fórmas i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se puso en segunda discusion el artículo 30 del proyecto, i sobre él se hicieron tres indicaciones, una del señor Egaña para que se diga solo: El Senado se compone de veinte Senadores elejidos en la forma que previene la Constitucion.

Otra del señor Vial Santelices para que se disponga que cada Asamblea elija diez i seis Senadores, i entre todos éstos haga el Congreso el escrutinio de los diez i seis que hayan sacado mayor número de sufrajios, i otra del señor Renjifo para que la eleccion de Senadores se haga por los colejios electorales.

Puesto en votacion el artículo, resultó desechado i para conciliarias varias indicaciones que se habían hecho, se nombró en comision a los mismos autores reunidos, a los señores Vial del Rio, Marin i Arriarán, para que presentasen un proyecto de reforma del artículo 30, 32 i 33.

El 31 fué desechado, i la discusion del 34 se reservó para después que la comision antedicha presentase su dictámen.

El artículo 35 fué tambien desechado, i habiéndose pasado a considerar el que sigue i que aparece corno parte del 35, el señor Egaña hizo indicacion para que se numerase i con el treinta i seis, treinta i siete i treinta i ocho se coloque en el epígrafe: Del Congreso Nacional, fué aprobada.

Se puso en discusion el artículo que ha de numerarse, segun la indicacion antedicha i fué aprobado suprimiéndose la segunda parte, i quedando, por consiguiente, reducido a solo lo que sigue:

"Los Diputados i Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten i votos que emitan en el desempeño de sus cargos."

En seguida, se puso tambien en discusion el artículo 36, i conforme a la indicacion del señor Egaña, para que se le agregue la palabra: perseguido, fué aprobado en estos términos.

"Ningun Senador o Diputado desde el dia de su eleccion podrá ser acusado, perseguido o arrestado (salvo el caso de delito infraganti), si el Senado o la Cámara de Diputados no autoriza préviamente la acusacion, declarando haber lugar a formacion de causan; i se levantó la sesion. Irarrázaval, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXO[editar]

Núm. 75 [1][editar]

Estrado de las sesiones de este cuerpo.

En la del 17 de Diciembre.

Se puso en segunda discusion el artículo 30 del proyecto, i sobre él se hicieron tres indicaciones, una del señor Egaña para que se diga solo: El Senado se compone de veinte Senadores elejidos en la forma que previene la Constitucion; otra del señor Vial Santelices para que se disponga que cada Asamblea elija diez i seis Senadores i entre todos estos haga el Congreso el escrutinio de los diez i seis que hayan sacado mayor número de sufrajios, i otra del señor Renjifo para que la eleccion de Senadores se haga por los cclejios electorales. Puesto en votacion el artículo, resultó desechado, i para conciliar las varias indicaciones que se habían hecho se nombró en comision a sus mismos autores unidos a los señores Vial del Rio, Marin i Arriarán, para que presentasen un proyecto de reforma de los artículos 30, 32 i 33.

El 31 fué desechado i la discusion del 34 se reservó para después que la comision antedicha presentase su dictámen.

El artículo 35 fué tambien desechado, i habiéndose pasado a considerar el que sigue, i que aparece como parte del 35, el señor Egaña hizo indicacion para que se enumerase i con el 36, 37 i 38, se coloque en el epígrafe: Del Congreso Nacional, fué aprobada.

Se puso en discusion el artículo que ha de numerarse, segun la indicacion antedicha, i fué aprobado suprimiéndosela segunda parte, i que: dando, por consiguiente, reducido a solo lo que sigue:

"Los Diputados i Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten i votos que emitan en el desempeño de sus cargos".

En seguida, se puso tambien en discusion el artículo 36, í conforme a la indicacion del señor Egaña para que se le agregue la palabra perseguido, fué aprobado en estos términos:

"Ningun Senador o Diputado desde el dia de su eleccion podrá ser acusado, perseguido o arrestado (salvo el caso de delito infraganti), si el Senado o la Cámara de Diputados no autoriza préviamente la acusacion, declarando haber lugar a formacion de causa."


  1. Esta reseña ha sida trascrita de La Lucerna número 27, correspondiente al 27 de Diciembre de 1S32. —(Nota del Recopilador.)