Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Gran Convención, en 18 de diciembre de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Gran Convención, en 18 de diciembre de 1832
GRAN CONVENCION
SESION 31, EN 18 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON J. M. IRARRÁZAVAL



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Variacion de la base de las elecciones. —Reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexos.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Poner en conocimiento del Gobierno que la Convencion ha modificado la base del sistema electoral. (Anexo núm.77.)
  2. Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.

ACTA[editar]

SESION DEL 18 DE DICIEMBRE

Se abrió con los señores Irarrázaval, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán, Barros, Correa, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Echéverz, Fierro, Larrain, Portales, Puga, Rosales, Rosas, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, el señor Egaña hizo indicacion para que se ponga en noticia del Gobierno que la Gran Convencion ha variado la base de elecciones de la Constitucion de 1828, reformando varios de sus artículos referentes a dicha base, cuales son el 24, 25 i 30, advirtiéndole que se pone en su noticia para los efectos que hubiere lugar.

El señor Vial Santelices, apoyando esta indicacion, citó a mas el artículo 9, parte primera i el artículo 10 que igualmente hacen notable variacion.

No habiendo quién tomara la palabra, se votó la indicacion i fué aprobada por unanimidad.

En seguida, se puso a considerar el artículo 37, i declarado suficientemente discutido, fué aprobado en la misma forma del proyecto, i es como sigue:

"Ningun Diputado o Senador será acusado desde el dia de su eleccion sino ante su respectiva Cámara o ante la Comision Conservadora, si aquélla estuviere en receso. Si se declara por la una o la otra haber lugar a formacion de causa, queda el acusado suspendido de sus funciones lejislativas i sujeto al juez competente".

Se puso en primera discusion el artículo 38, i sin que ningun señor tomase la palabra, se puso en votacion i fué aprobado en la forma siguiente:

"En caso de ser arrestado algun Diputado o Senador por delito infraganti, será puesto inmediatamente a disposicion de la Cámara respectiva o de la Comision Conservadora, con la informacion sumaria. La Cámara o la Comision procederá entonces conforme a lo dispuesto en la segunda parte del artículo precedente".

El señor Arriarán hizo indicacion para que, desde el artículo que aparece como parte del 35 1 que debe numerarse conforme a la indicacion que hizo el señor Egaña en la sesion anterior hasta el 38 inclusive, se coloquen al final del capítulo en que se halla bajo el epígrafe inviolabilidad de los Diputados i Senadores; fué aproba da, i se pasó a la primera discusion del preámbulo del artículo 39.

El señor Egaña hizo indicacion para que se variase diciendo: solo por medio de una lei se podrá, señalando a continuacion todos aquellos actos en que tiene participacion el Presidente de la República, i después bajo el epígrafe de Corresponde esclusivamente al Congreso, todos aquellos en que el Presidente de la República no tiene participacion alguna; i se dejó para segunda discusion, pasándose a la de la primera i segunda parte de dicho artículo, i quedaron igualmente para segunda discusion, i se levantó la presente. —ECHÉVERZ, Vice-Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 76 [1][editar]

Sesion del 18 de Diciembre.

El señor Egaña hizo indicacion para que se ponga en noticia del Gobierno que la Gran Convencion ha variado la base de elecciones de la Constitucion de 1828, reformando varios de sus artículos referentes a dicha base, cuales son el 24, 25 i 30, advirtiéndole que se pone en su noticia para los efectos que hubiere lugar.

El señor Vial Santelices, apoyando esta indicacion, citó a mas el artículo 9, parte primera i el artículo 10 que igualmente hacen notable variacion.

No habiendo quién tomase la palabra, se votó la indicacion i fué aprobada por unanimidad.

En seguida, se pasó a considerar el artículo 37, i declarado suficientemente discutido, fué aprobado en la misma forma del proyecto, i es como sigue:

"Ningun Diputado o Senador será acusado desde el dia de su eleccion sino ante su respectiva Cámara o ante la Comision Conservadora, si aquélla estuviere en receso. Si se declara por la una o la otra haber lugar a formacion de causa, queda el acusado suspendido de sus funciones lejislativas i sujeto al juez competente".

Se puso en primera discusion el artículo 38, i sin que ningun señor tomase la palabra, se pasó a votacion i fué aprobado en la misma forma del proyecto, que es como sigue:

"En caso de ser arrestado algun Diputado o Senador por delito infraganti, será puesto inmediatamente a disposicion de la Cámara respectiva o de la Comision Conservadora, con la informacion sumaria. La Cámara o la Comision procederá entonces conforme a lo dispuesto en la segunda parte del artículo precedente."

El señor Arriarán hizo indicacion para que, desde el artículo que aparece como parte del 35 i que debe numerarse conforme a la indicacion que hizo el señor Egaña en la sesion anterior hasta el 38 inclusive, se coloquen al final del capítulo en que se halla bajo el epígrafe inviolabilidad de los Diputados i Senadores; fué aprobado, i se pasó a la primera discusion del preámbulo del artículo 39.

El señor Egaña hizo indicacion para que se variase diciendo: solo por medio de una lei se podrá, señalando a continuacion todos aquellos actos en que tiene participacion el Presidente de la República, i después bajo el epígrafe de Corresponde esclusivamente al Congreso, todos aquellos en que el Presidente de la República no tiene participacion alguna; i se dejó para segunda discusion, pasándose a la de la primera i segunda parte de dicho artículo, i quedaron igualmente para segunda discusion.


Núm. 77 [2][editar]

Por la reforma que hasta ahora ha hecho la Gran Convencion ha variado los artículos 7.º, 25, 26, 27, 28, 29, 30 i 31 de la Constitucion de 1828, i resultando de todo una alteracion notable en la base de elecciones, ha acordado ponerlo en noticia de S. E. para los efectos que hubiere lugar.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 20 de 1832. —SANTIAGO DE ECHÉVERZ. Juan Francisco Meneses, Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 78 [3][editar]

Remítase en copia al Congreso Nacional, con el oficio acordado, i comuniqúese en contestacion la resolucion de este Cuerpo. —Santiago, Diciembre 21 de 1832. —Prieto. —Tocornal.


Núm. 79 [4][editar]

Anoche hemos estado en la discusion del preámbulo del artículo 39 del proyecto, que dice: son atribuciones esclusivas del Congreso; i sobre él hizo el señor Egaña indicacion para que dijiese: Solo por medio de una lei se podrá, señalando a continuacion todos aquellos actos en que tiene participacion el Presidente de la República, como imponer contribuciones, fijar los gastos de la administracion pública, fijar las fuerzas de mar i tierra, etc.; i después, bajo el epígrafe de Corresponde esclusivamente al Congreso, todos aquellos actos en que el Presidente de ia República no tiene participacion alguna, como aprobar las cuentas de los gastoe, declarar cuando el Presidente de la República hace dimision de su cargo si los motivos en que la funda le imposibilitan o nó para su ejercicio, i, en su consecuencia, admitirla o desecharla, conceder indultos jenerales o amnistías, etc., etc. Las razones en que se apoyó para hacer esta distincion, no pueden ser mas justas ni fundadas. Habiéndose declarado ya por el artículo 21 que el Congreso se compone únicamente de la Cámara de Diputados i de la de Senadores, es una impropiedad mui notable, por no decir una falsedad o una contradiccion, decir después que esclusivamente corresponde a este Cuerpo, lo que exije tambien la concurrencia del Presidente de la República, mayormente cuando bajo el epígrafe de la formacion de las leyes se determina de un modo tan espreso. Así se salva tambien lo ridiculo de la parte primera de dicho artículo que da al Cuerpo Lejislativo la célebre atribucion de hacer las leyes.

Sentimos que, por estar ya imprimiéndose este número i deberse votar esta noche dicho preámbulo, no podamos estender nuestras observaciones sobre la necesidad de separar los actos que deben ser el objeto de una lei, i, por consiguiente, participar de ellos el Presidente de la República, de aquellos que corresponden esclusivamente al Cuerpo Lejislativo, sin embargo de que creemos que todos los señores de la Convencion se habrán penetrado de ella.


  1. Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna, número 27, correspondiente al 27 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de un volúmen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas, 1831-34. —( Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito de un volúmen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas, 1831-34. —(Nota del Recopilador.)
  4. Este artículo ha sido trascrito de La Lucerna número 26, correspondiente al 19 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)