Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Gran Convención, en 21 de diciembre de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Gran Convención, en 21 de diciembre de 1832
GRAN CONVENCION
SESION 34, EN 21 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Licencia solicitada por el señor Marin. —Reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De una nota de don J. G. Marin, quien pide licencia para retirarse al campo durante el mes de Enero próximo.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Policía informe sobre la solicitud del señor Marin.
  2. Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.

ACTA[editar]

SESION DEL 21 DE DICIEMBRE

Asistieron los señores Echéverz, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Campino, Carrasco, Egaña, Elizalde, Fierro, Larrain, Puga, Renjifo, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices i Vial Fórmas.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una solicitud del señor Marin, sobre que se le conceda permiso para retirarse al campo por todo el mes de Enero próximo; se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

Se puso en segunda discusion la parte propuesta por el señor Egaña al artículo 39, i después de algun debate, fué aprobada.

El señor Arriarán hizo indicacion para que se agregase otra que diga: "No podrá concederse esta autorizacion sin que se hallen presentes las tres cuartas partes del total de los miembros de cada una de las Cámaras"

El señor Vial Santelices pidió que se agregase tambien otra que diga: "Las providencias que autorizare contra las personas no podrán exceder de un arresto o traslacion a cualquier punto de la República".

Se aprobó la primera i la última quedó para segunda discusion; i se levantó la presente. —Irarrázaval, Presidente. Juan Fraticiseo Meneses, Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 82 [1][editar]

Sesion del 21 de Diciembre.

Se dió cuenta de una solicitud del señor Marin sobre que se le conceda permiso para retirarse al campo por todo el mes de Enero próxi mo. Se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

Se puso en segunda discusion la parte propuesta por el señor Egaña al artículo 39, i después de algun debate, fué aprobada.

El señor Arriarán hizo indicacion para que se agregue otra que diga: "No podrá concederse esta autorizacion sin que se hallen presentes las tres cuartas partes del total de los miembros de cada una de las Cámaras".

El señor Vial Santelices pidió que se agregase tambien otra que diga: "Las providencias que autorizase contra las personas no podrán exceder de un arresto o traslacion a cualquier punto de la República".

Se aprobó la primera i la última quedó para segunda discusion.


Núm. 83 [2][editar]

La parte que se ha agregado al artículo 39, por indicacion del señor Egaña, que dice: "Autorizar al Presidente de la República para que use de facultades estraordinarias, debiendo siempre señalarse espresamente las facultades que se conceden i fijar un tiempo determinado a la duracion de esta lei", ha sufrido algunas contradicciones por algunos señores Diputados, que seguramente no la consideraron bajo el verdadero punto de vista que debían.

Asustados con la idea que les presenta un Jefe Supremo investido de facultades estraordinarias, no se hicieron cargo de que sin esa parte del artículo el Congreso ha estado siempre i está actualmente, como es preciso que esté, en posesion del derecho de acordarlas i de que no se hace mas que restrinjir este derecho en favor de la libertad i seguridad de los ciudadanos.

La sabiduría i esperiencia del autor de la indicacion i de la mayoría de la Sala, conociendo lo fácil o lo necesario que es en ciertas circunstancias arrancar a los Congresos esta autorizacion, quisieron obligarles a que señalasen precisamente el tiempo i los objetos para que la concedían.

Si la administracion actual i la que inmediatamente le antecedió han hecho de las facultades estraordinarias de que han estado investidas un uso tan moderado, podía sucederle otra que nos hiciese sentir todos sus terribles efectos. Felicitamos, pués, mui cordialmente a la mayoría de la Convencion por haber dado tan favorable acojida a una indicacion que, si no nos preserva de muchos males, no puede imajinarse caso en que pueda ser perjudicial.


  1. Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna, número 27, correspondiente al 27 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador,)
  2. Este articulo ha sido trascrito de La Lucerna, número 29, correspondiente al 9 de Enero de 1833. —(Nota del Recopilador.)