Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Gran Convención, en 23 de noviembre de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Gran Convención, en 23 de noviembre de 1832
GRAN CONVENCION
SESION 18, EN 23 DE NOVIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexo.

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA[editar]

SESION DEL 23 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Vial del Rio, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán, Barros, Bustillos, Carrasco, Errázuriz, Elizalde, Echéverz, Fierro, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain, Marin, Portales, Puga, Rosales, Rosas, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se puso en segunda discusion la indicacion del señor Vial Fórmas, sobre colocar a continuacion del artículo 6.º del proyecto, el 4.º de la Constitucion de 28, i no habiendo quién tomase la palabra, puesta en votacion, resultó desechada.

En seguida, se puso tambien en discusion el epígrafe del capítulo 4.º del proyecto, i después de declarado suficientemente discutido, fué aprobado.

Se pasó a la de la primera parte del artículo 7.º, i desechado después de un largo debate, se votó la indicacion del señor Vial Santelices, la cual resultó aprobada, quedando, por consiguiente, en estos términos:

"Son ciudadanos naturales." "Los nacidos en el territorio de Chile."

Se puso en discusion la parte segunda de dicho artículo; el señor Gandarillas hizo indicacion para que la primera parte ya aprobada, formase un solo artículo, a que siguiese otro que espresase los que eran ciudadanos legales. Conformándose la Sala con esta indicacion, se estableció así, i quedó, por consiguiente, en estos términos:

"Son ciudadanos legales": "1.º Los hijos de padre i madre chilenos nacidos en territorio estranjero, por el solo hecho de avecindarse en Chile. Los hijos de chilenos nacidos en territorio estranjero, hallándose el padre en actual servicio de la República, son ciudadanos aun para los efectos en que las leyes fundamentales o cualesquiera otras requieran nacimiento en el territorio chileno."

Se pasó a la segunda discusion de la parte tercera, i no habiendo quién tomase la palabra, se puso en votacion, i resultó aprobada, quedando, por consiguiente, en la forma que sigue:

"Los estranjeros que, profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseyendo alguna propiedad raíz o capital en jiro, declaren ante la Mu- nicipalidad del departamento en que residan, su intencion de avecindarse en Chile, i hayan cumplido diez años de residencia en el territorio de la República. Bastarán seis años de residencia si son casados i tienen su familia en Chile, i tres años si son casados con chilena".

Se pasó a la segunda discusion de la parte cuarta, i puesta en votacion, por no haber quién tomase la palabra, fué aprobada, i es como sigue:

"Los que obtengan gracia de naturalizacion por una lei especial".

Se siguió la discusion del artículo 8.º del proyecto, que tambien se puso en votacion, sin que ningun señor tomase la palabra, i resultó igualmente aprobado.

"Art. 8.º Al Senado corresponde declarar respecto de los que no hayan nacido en el territorio chileno, si están en el caso de obtener naturalizacion con arreglo al artículo anterior, i el Presidente de la República espedirá, a consecuencia, la correspondiente carta de naturaleza".

Tuvieron primera discusion los artículos 9, 10, 11 i 12.

El señor Gandarillas hizo indicacion para que, en el artículo 9, se dijese: ciudadanos naturales i legales, para guardar consonancia con el anterior, en lugar de chilenos para que, se redujese a la edad de veintiún años la de veinticinco que exijía para usar del derecho de sufrajio; i para que el artículo 10 se reformase, de modo que solo queden privados del derecho de sufrajio los que no se hallen inscritos en el libro de la Municipalidad a que pertenezcan, i no de todos los derechos de ciudadanía, como se dice en dicho artículo.

Se dejaron para segunda discusion; i se levantó la sesion. —Vial Del Rio, Presidente. -MenesesJuan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXO[editar]

Núm. 60 [1][editar]

Redaccion de la sesion del 23 de Noviembre.

—Se puso en segunda discusion la indicacion del señor Vial Fórmas, sobre colocar a continuacion del artículo 6.º del proyecto, el 4.º de la Constitucion de 28, i no habiendo quién tomase la palabra, puesta en votacion, resultó desechada por 17 votos contra 4.

Entró en segunda discusion el epígrafe del capítulo 4.º, que dice: De los chilenos.

El señor Arriarán' dijo que, tratándose en todo el capítulo solo de quiénes eran chilenos, nada había tan propio como el epígrafe, en cuya virtud opinaba porque se conservase como estaba en el proyecto i en la Constitucion de 28.

El señor Vial Santelices contestó que es cierto que en el capítulo se trata de los chilenos, pero con relacion a la política, esto es, cuales son esos chilenos en su ser político que designa los naturales i los legales, por cuya razon el esponente ha indicado que se use de la voz ciudadanos, en lugar de la de chilenos; que luego se designan las calidades que deben tener para el ejercicio de los actos políticos, i las causas por las cuales se suspende o se pieide ese ejercicio, todo lo que importa no otra cosa que derechos políticos de los chilenos o el estado político de éstos, como tambien se ha indicado en la Sala, concluyendo con que estaría de acuerdo en que el epígrafe se pusiese del modo propuesto por el señor Meneses.

Se puso en votacion i resultó aprobado el epígrafe del proyecto, por trece votos contra siete.

Se pasó a la segunda discusion de la parte 1.ª del artículo 7.º

El señor Meneses llamó la atencion de la Sala sobre la impropiedad de la espresion de esta parte del artículo, pués nada hai tan impropio, dijo, como declarar que son chilenos los que han nacido en Chile, cuando no pueden ser otra cosa; así reprodujo su indicacion para que se dijese: son chilenos, a mas de los nacidos en el territorio de Chile, etc.

El señor Arriarán dijo que la misma esposicion del señor preopinante manifestaba la necesidad del artículo, pués la correccion propuesta no está en un lenguaje constitucional, el cual debe ser rápido i cortado, i no hai otro modo mejor de espresar la parte que se discute, que como está en el proyecto.

El señor Meneses, que, si el artículo dijese son ciudadanos los nacidos en el territorio de Chile, estaría conforme, pero decir son chilenos los nacidos en el territorio de Chile, es una locucion cuya impropiedad está a la vista, porque importa lo mismo que decir son chilenos los chilenos; que no encuentra esa impropiedad en la corrección que ha propuesto, porque la palabra a mas no hace variacion notable en el artículo i tiene la ventaja de espresar el pensamiento con toda la claridad i precision que conviene.

El señor Gandarillas dijo que toda la disputa estaba cortada con poner el artículo como se encuentra en la Constitucion de 28; que estaba a la vista la impropiedad de la parte del artículo en discusion, pués no es necesario que por un acto constitucional se declare que son chilenos los nacidos en Chile; que, tratándose de distinguir los que son ciudadanos por nacimiento, i los que lo son por declaracion de la lei, no puede negarse que se llena este objeto por el artículo de la Constitucion de 28, cuya adopcion ha propuesto.

Se puso en votacion i resultó desechada por 16 votos contra 5.

En seguida, se puso en discusion la indicacion del señor Vial Santelices. El señor Vial Santelices dijo que creía necesario repetir los fundamentos que había tenido para la presente indicacion, a saber: que, componiéndose el Estado de ciudadanos naturales, por haber nacido en su territorio, i de ciudadanos legales por declaracion de la lei; i siendo distintas las condiciones de unos i otros, pués los últimos son escluidos de destinos a que privativamente son llamados los primeros, es necesario tambien hacer en la Constitucion espresion formal de unos i otros, i ninguna mas propia que la denominacion de naturales i legales.

Se puso en votacion i resultó aprobada por 21 votos contra 1, quedando, por consiguiente, en estos términos:

"Art. 7.º Son ciudadanos naturales: 1.º Los nacidos en el territorio de Chile."

Continuó la segunda discusion por lo respectivo a la parte segunda.

El señor Vial Santelices dijo que ante todas cosas debe considerarse, si los hijos de padre i madre chilenos nacidos en territorio estranjero son naturales o legales, que la Comision no los consideró en el primer caso, porque, siguiendo el espíritu de considerar chilenos, tanto a los naturales como a los legales, no espresó la distincion, que ahora es de necesidad, después de aprobada en los términos que se ha hecho la primera parte del artículo, pués ella necesariamente induce la distincion de naturales i legales.

El señor Gandarillas dijo que, aprobada la primera parte, debería formar un solo artículo, a que siguiese otro que dijiese: Son ciudadanos legales, 1.º, etc.

Conformándose la Sala con esta indicacion, se estableció así, i quedó, de consiguiente, en estos términos:

Art. 8.º Son ciudadanos legales:

  1. Los {{MarcaCL|RH|Ius Sanguinis|OK|Debate sobre Proyecto de Constitución por la Gran Convención relativo a nacionalidad y ciudadanía}hijos de padre i madre chilenos nacidos en territorio estranjero por el solo hecho de avecindarse en Chile. —Los hijos de chilenos nacidos en territorio estranjero, hallándose el padre en actual servicio de la República, son ciudadanos aun para los efectos en que las leyes fundamentales o cualesquiera otras requieran nacimiento en el territorio chileno.

Se pasó a la segunda discusion de la parte 3.ª, i no habiendo quién tomase la palabra, se puso en votacion i resultó aprobada. [2]

Se pasó a la segunda discusion de la parte 4.ª, i puesta en votacion, por no haber quién tomase la palabra, fué aprobada por unanimidad. [3]

Se siguió la discusion del artículo 8.º, que tambien se puso en votacion, sin que ningun señor tomase la palabra, i fué aprobada por unanimidad, en la misma forma del proyecto.

Al Senado corresponde declarar respecto de los que no hayan nacido en el territorio chileno, si están en el caso de obtener naturalizacion con arreglo al artículo anterior, i el Presidente de la República espedirá, a consecuencia, la correspondiente carta de naturaleza.

Se puso en discusion el artículo 9.º, que es como sigue:

"Art. 9.º Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio, los chilenos que, habiendo cumplido veinticinco años i sabiendo leer i escribir, tengan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie de jiro o industria. El valor de la propiedad inmueble o del capital se fijará para cada provincia de diez en diez años, por una lei especial.
  2. El ejercicio de una industria o arte, o el goce de un empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos guarden proporcion con la propiedad inmueble o capital, de que se habla en el número anterior".

El señor Gandarillas dijo que, debiendo guardar consonancia este artículo con el anterior, hacía formal indicacion para que, en lugar de chilenos, se pusiese ciudadanos naturales i legales. Reparó, además, que la edad de veinticinco años que se exijía para usar del derecho de sufrajio, parecía excesiva; porque, si para otros actos de no menos importancia se pide menos edad, parece no conforme el que se pida tanta para el derecho de sufrajio. Que, pudiendo los hombres casarse antes de los veinticinco años i quedando, por esto, sub furis, parecía tambien repugnante, que el que se hallaba habilitado para todos los negocios de la vida social i el que era un padre de familia, no tuviese representacion en las elecciones públicas; hizo, por este motivo, otra indicacion para que la edad se redujese a veintiún años.

El señor Vial Santelices contestó que la Comision había tenido mui presente al redactar el artículo 9, lo mismo que ha espuesto el señor preopinante, i por eso lo había concebido en los términos del proyecto, que son arreglados a la significacion de lo que se quiere espresar, pués debe admitirse que el artículo principia diciendo: son ciudadanos, i no sería buena locucion repetir esta misma palabra, diciendo: son ciudadanos los ciudadanos, por lo que se usó mui bien de la voz chilenos, en que se comprenden los naturales i legales, pués unos i otros gozan del derecho de sufrajio i lo ejercitan teniendo las cualidades de la Constitucion; así que la voz chilenos, que es universal, comprendiendo las dos acepciones particulares, lo esplica todo sin necesidad de repetición de naturales i legales. Con respecto a la edad, espuso que el acto de elejir es el mas grande que ejerce el ciudadano, i el que debe mirarse con mas circunspeccion, porque de él pende el acierto en las personas que han de presidir los destinos de la República, influir en la formacion de las leyes i cuidar de su cumplimiento; i que, si para los actos puramente priva dos i no de tanta trascendencia pública, no han juzgado las leyes hábiles a los menores de veinticinco años, con mucha mas razon no deben habilitarse sin esa edad para poner en ejecucion el derecho de sufrajio. Que, si por el matrimonio el menor se habilita para ei jiro de sus negocios, es porque, siendo cabeza de familia, debe considerarse capaz de entender en todas las cosas que con ellas dicen relacion, i porque esos actos, sean cuales fueren, no son de la importancia de aquéllos cuya naturaleza es puramente pública, i cuyos resultados tienen una influencia tan manifiesta sobre la felicidad comun. Que la Constitucion de 28, daba lugar indistintamente a los casados i a los militares, a pesar que ni la milicia ni el matrimonio adelantan el juicio; i por eso se vieron resultados tan sensibles, i que han obligado a mirar este punto con la detencion que corresponde.

Quedó para segunda discusion.

Se puso en discusion el artículo 10, que es como sigue:

"Art. 10. Nadie podrá gozar de los derechos de ciudadanía sin estar inscrito en el rejistro de electores de la Municipalidad a que pertenezca, i sin tener en su poder el boleto de calificacion tres meses antes de las elecciones".

El señor Gandarillas dijo que, no siendo solo el derecho de elejir el que tenía el ciudadano por serlo, era mui avanzado el artículo, pués decía que nadie podría usar de los derechos de ciudadano sin estar inscrito en el rejistro de electores, lo que podría ser mui bien respecto de las elecciones, pero que, por solo no estar inscrito perdiese los demás derechos de la ciudadanía, tanto activos como pasivos, parecía mui injusto. Que, si se convenía en que solo debía privársele del derecho de elejir, entonces el esponente encontraba este artículo no correspondiente a la Constitucion sino a la lei de elecciones, por lo que opinaba porque se suprimiese.

El señor Vial Santelices, que la mente de la Constitucion fué el que solo debía privarse del derecho de elejir, i convino en esta parte con la indicacion del señor Gandarillas; pero que, formando el artículo una base sobre la cual se establecen las elecciones, no debía en manera alguna separarse de la Constitucion.

Se dejó para segunda discusion.

Se puso en discusion el artículo 11, que dice: "Se suspende la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio:

  1. Por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente.
  2. Por la condicion de sirviente doméstico.
  3. Por la calidad de deudor al Fisco constituido en mora.
  4. Por hallarse procesado como reo de delito que merezca pena aflictiva o infamante".

El señor Bustillos pidió que se tuviese presente lo que sobre la parte primera espuso en la discusion en jeneral del proyecto; pués siendo inconcebible el que la materia pensase, no podía concebirse tampoco ineptitud física que impida obrar libre i reflexivamente.

El señor Vial Santelices, que esto es uno de los defectos de redaccion de que ha hablado otras veces, i que, con decir por ineptitud que impida obrar libre i reflexivamente, queda el artículo con cuanta espresion se requiere.

El señor Arriarán dijo que este artículo no es nuevo i tiene en su favor la sancion de las Constituciones de 23 i 28, que es violenta la intelijencia que se le ha dado; pués basta que la ineptitud tenga su oríjen en una causa física por la cual se altere la parte moral con la que dice relacion la ineptitud, así opinó porque quedase como está en el proyecto.

El señor Vial Santelices dijo que la intelijencia que se da por el señor preopinante está bien en un sentido lato, pero nó en el estricto i propio que debe consultarse en todo lo posible; que las causas físicas podrán ser motivos de la ineptitud moral, pero nó la misma ineptitud, i no es dado tomar los efectos por las causas.

El señor Carrasco dijo que, no porque haya obtenido esta parte la aprobacion de dos Lejislaturas, ha de dejar de correjirse, siendo, como son, exactas las observaciones que se han hecho en su contra, i pidió que se redactase como propuso el señor Vial.

Quedó tambien para segunda discusion.

Se pasó a la de la 2.ª,3.ª i 4.ª parte, i concluida, tuvo tambien primera discusion el artículo 12, que es como sigue:

"Se pierde la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio:

  1. Por condenacion a pena aflictiva o infamante.
  2. Por quiebra fraudulenta.
  3. Por naturalizacion en otro país.
  4. Por admitir empleos, distinciones o pensiones de un Gobierno estranjero, sin especial permiso del Congreso.
  5. Por residir en país estranjero mas de diez años sin especial permiso del Presidente de la República.

"Los que, por una de las causas mencionadas en este artículo, hubiesen perdido la calidad de ciudadanos, podrán impetrar rehabilitacion del Senado".

I se levantó la sesion.


  1. Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna, número 23, correspondiente al 1.º de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. Véase nuestro número anterior.
  3. Véase nuestro número anterior.