Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Diputados, en 11 de diciembre de 1833
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 34, EN 11 DE DICIEMBRE DE 1833 PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO SUMARIO. —Asistencia —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Inasistencia de don R. V. Valdivieso —Solicitud de don J. de Santiago Concha. —Impuesto municipal sobre el consumo de ganados. —Tratado entre Chile i Bolivia. —Organizacion del servicio diplomático i consular. —Id. de la secretarla del Consejo de Estado. —Licencia al señor Campino. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESION DEL II DE DICIEMBRE DE 1833
Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Blest, Bustillos, Carvallo, Carrasco, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Guzman, Larrain don Vicente, López, Manterola, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Ortúzar, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Valdés, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel. Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios de los diputados, don Rafael Valdivieso i don Pedro de la Cuadra, en que éste acusa recibo de la nota que se le pasó con fecha 9 del corriente; i aquél espone los motivos porque no puede asistir a las sesiones, apesar del llamamiento que se le ha hecho; i se acordó contestar al señor Valdivieso que, miéntras la Cámará no declare haber lugar a la formacion de causa promovida por el Ejecutivo, no le servirá de escusa para no concurrir el haberse interpuesto dicha acusación; i el segundo se mandó archivar. Se leyeron tambien tres informes de la Comision de Gobierno en que aprueba: 1.º Los tratados celebrados entre el Ministro Plenipotenciario de Chile i de Bolivia; 2.º El proyecto de lei sobre la clasificacion i sueldos que deben gozar los Ministros i Cónsules de la República con una modificacion en el artículo 3.º que es como sigue: "Los mismos funcionarios enviados cerca de los Gobiernos de América, gozarán el sueldo anual de ocho mil pesos en las Cortes de Méjico, Washington, Rio Janeiro i el Perú, i el de siete mil en las restantes;" 3.º El proyecto para establecer la secretaría del Consejo de Estado, i otro de la Comision de Policía Interior, oponiéndose a la solicitud del diputado don Enrique Campino; i quedaron en tabla. Se dió cuenta de una peticion de don José de Santiago Concha para que se le devuelva el espediente que pasó el Senado, con fecha 17 del próximo pasado Julio; i se reservó para despues. Continuaron discutiéndose las indicaciones hechas por los señores ▼Renjifo i ▼Vial don Juan de Dios, para agregar dos artículos al ▼proyecto que quedó pendiente en la sesión anterior; i fueron desechadas. El señor ▼Joaquín TocornalTocornal don Joaquin hizo otra indicacion para agregar al mismo ▼proyecto el artículo siguiente: "Art. 8.º El Presidente de la República dictará las reglas convenientes sobre la recaudacion i administracion de este ▼impuesto;" i fué aprobado, como igualmente la proposicion del señor Vial don Juan de Dios, para suprimir en el artículo 3.º la palabra recinto; por cuyo motivo quedó en esta forma: "Art. 3.º En las ciudades de primer órden se exijirá cuatro reales por cada cabeza de ganado vacuno que se saque al ▼mercado, i medio real por cada cabeza de ganado lanar; i en todas las demas ciudades, villas i lugares de segundo órden, tres reales por cabeza de ganado vacuno, i un cuarto de real por cabeza de ganado lanar;" i concluido el proyecto se acordó pasarlo al ▼Senado ántes de aprobar el acta. Se discutieron i aprobaron en jeneral el tratado concluido en esta capital con el Ministro Plenipotenciario de Bolivia; el proyecto sobre clasificacion i sueldos de los Ministros, Ajentes i Cónsules de la República, i ademas en particu lar el siguiente proyecto presentado por la Comision de Gobierno, a consecuencia del Mensaje del Poder Ejecutivo: "Se autoriza al Presidente de la República para dotar la secretaría del Consejo de Estado, proveyéndola de un secretario con la renta anual de mil doscientos pesos, i con un sobresueldo de trescientos para invertirse en un oficial auxiliar, cuyo nombramiento deberá recaer en alguno de los que existen empleados en los Ministerios." Puesto a discusion el informe que dio la Comision de Policía Interior en la solicitud del señor Campino, se acordó concederle quince dias de licencia; i se levantó la sesion. —Vial. —Vial, diputado-secretario. ANEXOS[editar]▼El Presidente de la República ha recibido la nota del señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados, en que le comunica la autorizacion que el ▼Congreso Nacional le ha conferido para que pueda invertir, en la compra de los terrenos que juzgue necesarios para ▼campo de instruccion militar, hasta la cantidad de diez mil pesos. Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 7 de 1833. —▼Manuel Renjifo. —Al ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 203[editar]▼Cuando la ▼Cámara se sirvió acordar que debíamos concurrir a sus sesiones, apesar de la noticia vaga que tenía de nuestra acusacion, no pudo remotamente presumir el carácter de ésta i su gravedad. Nosotros tampoco lo preveíamos i aceptamos gustosos el honor que nos dispensaba, llamándonos a su seno hasta que se formalizó la ▼acusacion por el señor ▼Fiscal de la Suprema Corte de Justicia, en que se trata a los ▼jueces que sentenciaron la causa de don Joaquin Arteaga i otros en Corte Marcial, de un modo peor que si fuesen salteadores o asesinos, porque siquiera contra éstos no se pide infamia. El Supremo Gobierno no solo ha aprobado el dictamen fiscal, sino que lo ha pasado a la Cámara en lugar de la copia de autos que, por decreto de 4 de Octubre último, se le mandaba remitir para que decida si ha o nó lugar a la formacion de nuestra causa. No creo decoroso al Augusto Cuerpo que la Nacion encargó la formacion de sus leyes, admitir en su seno a los que el Supremo Gobierno juzga acreedores a la deposición de sus cargos judiciales, inhabilidad para obtenerlos, infamia i deportacion al lugar de los malvados por todo el tiempo que la lei permite. Al ménos, si se acuerda la delicada escrupulosidad con que debe cuidar un lejislador su reputacion, espero que la Sala tendrá por suficiente escusa para dejar de concurrir a sus sesiones, miéntras llega la ocasion de vindicarme, la horrorosa e infamante acusacion con que se ha querido acriminarme. Por lo espuesto, creo que no me comprende el acuerdo sobre las penas contra inasistentes que V. S. se ha servido trascribirme, en su nota fecha 4 del que rije; temo, sin embargo, que se quiera con estorsiones arrancarme una multa que solo deben pagar los que por indolencia criminal dejan de concurrir. Al efecto, suplico a V. S. se digne elevar a la Sala esta solicitud para que, penetrada de mi ▼justicia, declare que debe tenérseme por licenciado todo el tiempo que permanezca sin decidirse mi acusacion, esto es, para el caso de que no juzgue que, por la naturaleza de ella, debemos ser de hecho escluidos de alternar con los diputados, miéntras llega el caso de vindicarnos. Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago i Diciembre 11 de 1833. —▼Rafael Valentín Valdivieso Zañartu. —Señor ▼Secretario de la Cámara de Diputados. Núm. 204[editar]▼Quedo noticiado de la ▼resolucion que V. S. se ha servido comunicarme, en oficio de nueve de Diciembre corriente, que he recibido hoi. Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago i Diciembre 10 de 1833. —▼Pedro de la Cuadra. —Al señor ▼Secretario de la Cámara de Diputados. Núm. 205[editar]▼La ▼Comision ha visto los tratados que se celebraron en esta capital entre el Ministro Plenipotenciario de Chile i el de Bolivia, i cree que su simple lectura bastará para que la ▼Cámara se decida a aprobarlos en todas sus partes; pues, es el único en que se encuentran adoptados todos los ▼principios liberales i justos porque se ha pronunciado tantas veces la Cámara. —Santiago, Diciembre 7 de 1833. —▼Martin Manterola Cantuarias. —▼José Manuel de Astorga. —▼José Domingo Barros. —▼Manuel Camilo Vial. Núm. 206[editar]▼La ▼Comision ha visto el proyecto que el Poder Ejecutivo pasó a las ▼Cámaras, en su Mensaje de 22 de Julio, con las modificaciones hechas por el ▼Senado; i aunque decide en su favor porque ▼lo encuentra equitativo, proporcionado a las necesidades de los ▼Ministros i ▼Cónsules del Estado sin menoscabar su decoro, i, en fin, porque precave los abusos que pudieran cometerse; sin embargo, no se conforma con que los Enviados cerca del Gobierno peruano solo tengan siete mil pesos, siendo así que esta República es una de las que demandan mayores gastos, por la carestía de sus frutos i de cuanto puede necesitar un Ministro. La ▼Comision, apoyada en estas bases, es de parecer que la Sala apruebe el proyecto con las modificaciones que tuvo a bien hacer el ▼Senado, ménos, no obstante, el artículo 3.º que debiera quedar en esta forma: "Art. 3.º Los mismos funcionarios enviados cerca de los Gobiernos de América, gozarán el sueldo anual de ocho mil pesos, en las Cortes de Méjico, Washington, Rio Janeiro i el Perú; i el de siete mil en las restantes.» —Santiago, Didiembre 7 de 1833. —▼José Manuel de Astorga. —▼Martín Manterola. —▼José Domingo Barros. —▼Manuel Camilo Vial. Núm. 207[editar]▼La ▼Comision ha visto el Mensaje que antecede; i juzga que, para la conservacion i el órden de cualquiera corporacion, es de absoluta necesidad la organizacion de su respectiva ▼secretaría;sin ellas ni pueden prepararse, despacharse ni aun conservarse las materias de que debe conocerse. Inútil sería que la Constitucion hubiese constituido responsables a los consejeros de los dictámenes que diesen, i que estableciese el modo de juzgarlos, si no había como hacer constar sus pareceres; en fin, no hai sociedad alguna que tenga un Consejo, que no haya establecido al mismo tiempo su secretaría con los funcionarios indispensables. Las dotaciones indicadas por el Ejecutivo son bastante moderadas, si se atiende a que todos los negocios que pasan a las Cámaras i los que éstas resuelven, con mas las disposiciones reglamentarias, indultos i otras materias que pertenecen al Consejo, deben pasar por su secretaría, en que es indispensable que hayan actas, libros, etc., bajo estos fundamentos la Comision somete a la deliberación de la Sala el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
"Se autoriza al ▼Presidente de la República para dotar la secretaría del ▼Consejo de Estado, proveyéndola de un secretario con la renta anual de mil doscientos pesos, i con un sobresueldo de trescientos para invertirse en un oficial ausiliar, cuyo nombramiento deberá recaer en alguno de los que existe empleados en los Ministerios." —Santiago, Diciembre 7 de 1833. —▼Martín Manterola. —▼José Manuel de Astorga. —▼José Domingo Barros. Núm. 208[editar]▼La ▼Comision ha visto la solicitud que antecede i encuentra que el señor ▼Campino ha faltado al reglamento, porque debiera haber pedido su licencia sin retirarse; ademas, es indeterminada, i no puede la Sala convenir en ella sin autorizar una separacion casi absoluta; en esta virtud, cree que si la ▼Cámara tiene a bien concederle algun permiso debería ser por el término de ocho dias. —Santiago, Diciembre 9 de 1833. —▼Juan de Dios Vial del Río. —▼Manuel Camilo Vial. Núm. 209[editar]▼Señores Presidente i Vocales de la ▼Cámara de Diputados: Penetrado del mas vivo i justo sentimiento por estar sin resolucion el espediente formado sobre la solicitud que entablé ante el Superior Gobierno, desde el 24 de Setiembre del año próximo pasado, con el fin de aliviar, mediante el pago de la asignacion que se me hizo en el de 1811, las penalidades i escasecez que me aflijen; despues de despachado favorablemente en la ▼Cámara de S. S. Senadores, no lo ha sido en la de S. S. Diputados en sus sesiones ordinarias, talvez por el recargo de asuntos jenerales; i creyendo que ménos pueda considerarse en las actuales estraordinarias, quiero tener el consuelo de recojerlo a mi poder, (no obstante la seguridad del archivo de la secretaría) para promover oportunamente su determinacion, i al efecto A V. S. S. suplico se sirvan disponer se me entregue el ▼espediente citado, del que daré al señor secretario el correspondiente recibo. —Santiago, 9 de Diciembre de 1833. —▼José de Santiago Concha. Santiago, Diciembre 11 de 1833. —Téngase presente. —▼Vial. |
- ↑ Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Oficios 1830-35. —(Nota del Recopilador.)