Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de julio de 1833
CAMARA DE DIPUTADDOS SESION 11, EN 12 DE JULIO DE 1833 PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO SUMARIO. — Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios de recibo del Gobierno. —Rentas para el Instituto Nacional i creacion de asignaturas. —Creacion de la provincia de Talca. —Exencion de derechos otorgada a los buques estranjeros de guerra. —Escusa de don P. F. Vicuña para no asistir a sesion. —Privilejio solicitado por don C. Thurn para establecer molinos de viento. —Proyecto de reglamentacion del impuesto de patentes. —Id. de creacion de fondos para organizar las milicias. —Tarifa de avalúos. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
I sobre el que fija la fecha desde la cual se entenderá concedida la exención de derechos a los víveres destinados a los buques estranjeros de guerra. (V. sesión del 9 de Agosto de 1833.)
ACTA[editar]SESION DEL 12 DE JULIO DE 1833
Se abrió con los señores Arce, Astorga, Blest, Bustíllos, Carvallo don Francisco, Carrasco, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Mathieu, Martínez, Mendiburu, Ortúzar, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Valdés, Uribe, Vial don Antonio i Vial don Manuel. Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron ocho oficios: en el I.° i 2.º el Gobierno acusa recibo de la nota por que se le comunicó el nombramiento de Presidente i Vice Presidente de la Sala, í pide se le faculte para adjudicar al Instituto Nacional cinco mil pesos el primer año i cuatro mil en los sucesivos, incluyendo estas cantidades en la hijuela de diezmos que le pertenece, con el objeto de aumentar las rentas del rector i vice-rector, de pagar a los profesores de las nuevas clases de jeografía, historia, anatomía, cirujía, medicina, química, farmacia, derecho romano i bellas letras, que ha mandado crear, para los costos del anfiteatro anatómico que es preciso disponer i para establecer i completar el laboratorio químico que tiene el Instituto; en el 3.º, 4.º, 5.º i 6.º el Senado comunica haberse reelejido al Presidente i Vice electos en el mes anterior; acusa recibo de igual nota dirijida por esta Cámara; trascribe el siguiente proyecto: "ARTÍCULO I.° El antiguo departamento de Talca se crea provincia. Art. 2.º Sus límites por ahora i sin perjuicio de la nueva demarcacion que se haga por la lei, serán al Sur el Maule, i al Norte el Lontué, inclusas las islas de este, al Este las cordilleras de Los Andes, i al Oeste el mar. Art. 3.º El Gobierno propondrá la division de sus departamentos, i se le encarga establecer la provincia"; i en el último declara que la gracia dispensada por la lei de 17 de Octubre de 1832 para exceptuar de los derechos de trasbordo i tránsito a los artículos de provision para los buques de guerra pertenecientes a potencias amigas o neutrales, comprende todos los casos ocurridos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta su fecha i lo sucesivo; el 7.º de don Pedro Félix Vicuña, escusándose de asistir a la Cámara por los motivos que espuso en el período anterior; i el 8.º del Presidente de la Caja del Crédito Público, comunicando haberse recibido el señor diputado don Pedro Lira del cargo para que le nombró esta Sala; el I.°, 3.º, 4.º i 8.º se mandaron archivar; el 2.º pasó a la Comision de Hacienda; el 5.º i 6.º a la de Gobierno, i el 7.º a la de Policía Interior. Se dió cuenta de un memorial de don Cárlos Thurn en que pide se le conceda privilejio esclusivo por diez años para establecer en el puerto de Valparaiso unos molinos de viento; i pasó a la Comision de Hacienda. Se leyeron también dos informes de la Comision de Hacienda en que aprueba el proyecto de patentes, i el que ptopuso el señor Ministro de Hacienda en la sesión anterior con el objeto de crear fondos para la organización de las milicias cívicas, i como pide por los fundamentos que espuso el señor Ministro, se consideren con preferencia, fueron discutidos i aprobados en jeneral ámbos proyectos. Se discutieron sucesivamente el artículo 2.º i siguientes del ▼proyecto sobre tarifa de avalúos, i fueron aprobados despues de haber pedido el ▼Ministro de Hacienda que el término de cinco años que se señala de duración a la tarifa por el artículo 4.º se redujese a tres, quedando en esta forma. "ART, 2.º Se autoriza al Ejecutivo para que nombre una ▼comision que fotme dicha tarifa i prescriba las reglas que deben observar los comisionados en la clasificación i avalúo de las mercaderías. Art. 3.º La ▼tarifa principiará a rejir un mes despues que se apruebe i publique por el Gobierno. Art. 4.º Durará sin alteracion por el término de tres años que deben contarse desde el día que se ponga en práctica. Art. 5.º Si, al concluir los ties años que designa el artículo anterior, creyese el Gobierno conveniente siga la misma tarifa por otro igual período, podrá ordenarlo, dictando al efecto un dccreto que se promulgará treinta dias ántes de vencerse el trienio. Art. 6.º Esta indispensable formalidad deberá observarse igualmente en los períodos sucesivos, siempre que el Ejecutivo no considere necesario alterar los precios de la tarifa. Art. 7.º Cuando al terminar un trienio el estado del ▼comercio interior o esterior obligue a variar los avalúos, nombrará el Gobierno oportunamente una nueva comision autorizada para hacer la reforma de la tarifa, bien sea en el todo o solo en aquella parte que lo requiera. Art. 8.º Aun en este caso cualquiera alteracion de los precios de avalúo, no será válida miéntras no reciba la aprobacion espresa del Ejecutivo. Art. 9.º Todo decreto del Gobierno, cuyo objeto sea alterar la tarifa de avalúos que rijiese al tiempo de dictarlo, no podrá tener efecto hasta que acabe el trienio que a la fecha de la promulgacion hubiese principiado. Art. 10. Las ▼mercaderías no comprendidas en la tarifa, serán avaluadas por los vistas, dándoles el precio de las últimas ventas por mayor que se hubiesen hecho dentro de los almacenes de aduana libres de derechos para el vendedor. Art. 11. Cuando por falta de ventas por mayor no hubiese término de comparacion para fijar el ▼avalúo, se tomará el precio corriente que tenga en la plaza el mismo artículo despues de haber pagado derechos, o, en su defecto, aquél que la intelijencia i conocimientos del vista considere corresponderle atendida su calidad; i en uno o en otro caso, deberá dicho empleado hacer el aforo rebajando ántes el tanto por ciento que la mercadería que se proponga avaluar pagare por derechos, a fin de que dicho aforo salga nivelado al precio de los efectos dentro de los almacenes de aduana. Art. 12. Por la presente lei no se entenderán derogadas las disposiciones que gravan a varias mercaderías con derechos determinados o específicos, i dichos derechos continuarán cobrándose en los mismos términos que se hallen establecidos. Art. 13. Dejando en pleno vigor lo dispuesto sobre avalúos en el reglamento de aduanas para los almacenes de depósito, quedan abolidas todas las leyes, decretos o disposiciones de cualquiera clase que traten de la misma materian". I se levantó la sesión. —Vial. —Vial, diputado-secretario. ANEXOS[editar]Núm. 64[editar]▼Quedo instruido por la comunicación de V. E., fecha de ayer, de que han sido reelectos para Presidente i Vice-Presidente de la Sala los señores don ▼Juan de Dios Vial del Río i don ▼José Ignacio Eyzaguirre. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 9 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. — ▼Joaquín Tocornal. —Al Exemo. Señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 65[editar]El ▼Instituto Nacional, como lo espuse a las ▼Cámaras el dia de la apertura de sus ▼sesiones, ha recibido considerables mejoras, tanto en el réjimen interior como en el aumento de clases que le eran absolutamente necesarias. Las de ▼jeografía e historia, las de anatomía, cirujía i medicina; las de química i farmacia; la de derecho romano i la de bellas letras, han abierto nuevas carreras a la juventud estudiosa i ensanchado el campo de los conocimientos. Mi primer anhelo ha sido i será siempre propagar la ▼instrucción, fundamento de la libertad, oríjen del amor al trabajo, de la moralidad i órden i fuente perenne de ventura i opulencia. Pero las escaseces de los fondos de los establecimientos literarios i los atrasos del ▼Erario Público han sido un obstáculo insuperable a la realización de mis proyectos. El ▼Instituto Nacional, mas abundante que los otros en recursos, pero que sin embargo no tiene mas entradas que las que exijen sus precisos gastos, según los informes de la dirección de estudios, no tiene suficientes rentas para cubrir las dotaciones de todas esas clases que, siendo necesariamente indispensables al ménos en el primer ▼establecimiento literario de la Nación, deben a todo trance conservarse de cuenta del Erario; i convencido de que el ▼Congreso no desconocería esta necesidad, dispuse, en ejercicio del patronato que ejerzo en el Instituto, la apertura de las clases mencionadas, confiando en que se me autorizaría para destinar de los fondos públicos la cantidad que fuese necesaria para llenarla. Las clases de anatomía i cirujía necesitan, ademas, de un anfiteatro anatómico que es preciso disponer en el hospital de San Juan de Dios i cuyo ▼presupuesto importa 998 pesos 2 reales; i la de química exije que se complete i arme el laboratorio que tiene el Instituto i se provea de otras especies para que pueda servir a sus fines. Mas, hai todavía otro gasto que hacer en el Instituto Nacional tan indispensables como los ya indicados. Las dotaciones del rector i vice-rector son tan escasas; sus obligaciones tantas i tan laboriosas; el celo i dedicación de los individuos que desempeñan estos cargos, tan notorios i recomendables, que creo de mi deber declararles un aumento proporcionado a la importancia de las funciones que ejercen. Cuando se abrió el Instituto Nacional se designaron 1,000 pesos al rector i 500 al vicerrector, con la protesta de aumentar estas asignaciones luego que el Erario saliese de sus apuros; pero, aunque no ha llegado este caso de la manera que era de desear, las nuevas i penosas atenciones a que se les ha ligado por el reglamento interior que espidió el Gobierno en 1831, el tono que conviene dar a estos cargos para que en todo tiempo sean apetecibles a las personas mas dignas i las demás consideraciones de que he hecho mención, exijen ahora el cumplimiento de esa promesa. I de acuerdo con el Consejo de Estado, creo que con 5,000 pesos el primer año i 4,000 en los sucesivos, satisfaré esta necesidad, si el Congreso se sirve autorizarme para adjudicarlos a aquel establecimiento e incluirlos en su hijuela de diezmos. Sírvase V. E. ponerlo en conocimiento de su Sala para que resuelva lo conveniente. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 10 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —▼Joaquín Tocornal. - Al Exemo. Señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 66[editar]▼El ▼Senado ha reelejido al Presidente i Vice electos en el mes anterior. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 10 de 1833. —▼Fernando Errázuriz. —▼Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 67[editar]▼El ▼Senado queda instruido de haber reelejido la ▼Cámara de Diputados al Presidente i Vice electos en el mes anterior. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 10 de 1833. —▼Fernando Errázuriz. —▼Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 68[editar]▼El ▼Senado, habiendo tomado en consideracion la mocion que acompaño, sobre erijir en provincia el departamento de Talca, ha aprobado el siguiente ▼PROYECTO DE LEÍ:
"Artículo primero. El antiguo departamento de Talca se crea provincia. Art. 2.º Sus límites por ahora i sin perjuicio de la nueva demarcación que se haga por la lei, serán: al Sur el Maule, i al Norte el Lontué, inclusas las islas de este, al Este las cordilleras de los Andes, i al Oeste, el mar. Art. 3.º El Gobierno propondrá la division de sus departamentos i se le encarga establecer la provincia". Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 12 de 1833. —▼Fernando Errázuriz. —▼Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al Señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 69[editar]▼En vista de la nota del ▼Supremo Gobierno, que orijinal acompaño, por la que consulta si en la lei de 17 de Octubre de 1832, que concede la exención de derechos de trasbordo i tránsito a los artículos de provision para los buques de guerra de potencias amigas o neutrales, se comprenden también los artículos de la misma clase que hubiesen entrado a nuestros puertos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta la promulgación de la citada lei, el ▼Senado declaró: Que la gracia que dispensa la lei citada es comprensiva a todos los casos ocurridos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta su fecha i lo sucesivo. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 10 de 1833. —▼Fernando Errázuriz. —▼Fernando Urizar Garfias ▼pro-secretario.— Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 70[editar]▼En contestacion a la nota de V. S. para que comparezca a la próxima apertura de la ▼Cámara de Diputados, reproduzco las mismas razones que hice presente a la Cámara en las dos renuncias que he elevado por medio de V. S. Me lisonjeo que, recordando la Cámara los justos impedimentos que no esta en mi mano allanar, me exonerará de la ▼asistencia que me prescribe. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Llaillai, Junio 17 de 1833. —▼Pedro Félix Vicuña. —Señor ▼Secretario de la Cámara de Diputados. Núm. 71[editar]▼La ▼Comision de Hacienda cree que la sumaria esposicion de los motivos que hace el Poder Ejecutivo, al pedir la reforma de la ▼lei de ▼patentes i las ventajas que se indican i que están de manifiesto en el ▼proyecto de lei, que a este respecto ha sometido a la deliberacion de las ▼Cámaras, son suficientes para que la Sala se decida a aprobarla en todas sus partes, tomándolas en consideracion en esta noche, si lo tiene a bien, por las justas razones que espuso el señor ▼Ministro de Hacienda en la sesion anterior. —Sala de las Comisiones. —Santiago, Julio 10 de 1833. —José María de Rosas. —▼José Antonio Rosales. —▼A. J. Vial. —▼Fernando Marquéz de la Plata. Núm. 72[editar]▼Instruida la ▼Comision informante, por la esposicion verbal que hizo a la Sala el señor ▼Ministro de Hacienda, en la sesion del lunes, por sí i a nombre de la guerra, sobre la necesidad i medios de proveer al mantenimiento de las guardias cívicas, se ha persuadido que nada debe añadir en apoyo del proyecto indicado por el Ministro, que a juicio de la Comision ha llenado bajo todos aspectos los deseos de la ▼Cámara, i es el único que concilia la brevedad con el acierto, por lo que copia a continuacion dicho ▼proyecto para que recaiga sobre él el exámen i aprobacion de la Sala: "Artículo primero. Se declara gasto nacional el que cause la milicia cívica en armamento, vestuario, cuarteles i músicas. Art. 2.º Queda autorizado el Gobierno para invertir en estos objetos hasta la cantidad de 50,000 pesos anuales. Art. 3.º Deberá crearse una renta equivalente al gravámen con que se carga por la presente lei al Erario Nacional, i el Gobierno propondrá a la Lejislatura los arbitrios que considere convenientes para la creacion de dicha renta. —Sala de la Comision. —Santiago, Julio 10 de 1833. —▼J. M. de Rosas —▼Antonio Jacobo Vial. —▼F. Marquéz de la Plata. Núm. 73[editar]▼En cumplimiento de lo que V. S. me comunica, en su oficio de 3 del corriente, se ha reconocido en sesion de este dia al señor diputado don ▼Pedro Lira, Vice-Presidente de la Junta del Crédito Público. -Dios guarde a V. S. muchos años. —Caja de Amortizacion.— Santiago, Julio 9 de 1833. —▼Diego Antonio Barros. —▼Miguel del Fierro secretario. —Señor ▼. Núm. 74 [1][editar]Soberano ▼Congreso: Carlos Thurn, vecino del puerto i ciudad de Valparaíso, con el mas alto respeto ante S. S. espone: que tiene actualmente emprendidos considerables gastos para la formacion de unos ▼molinos de viento. Este nuevo proyecto en este punto, al mismo tiempo que reportará ventajas considerables al pais, facilitando la esportacion de harinas en razon de hallarse los molinos tan inmediatos, evitará igualmente que los hacendados pierdan sus cosechas de trigos, como ha sucedido repetidas veces por falta de compradores en este mercado, i la poblacion de este puerto quedará exenta de la escasez que suele sufrir en este ramo en los inviernos lluviosos a causa de la imposibilidad de traer las harinas del interior. Al mismo tiempo de considerarse este establecimiento como mui útil, tanto al pais como al Gobierno, tendrá la particularidad de hermosear en sumo grado la vista de la poblacion. En el dia estoi construyendo uno de los citados molinos i tengo pedidas a Europa todas las máquinas para la construcción de otros, mejorando sobre manera su mecanismo; por tanto, i tomando en consideracion los crecidos gastos que exije una empresa de esta naturaleza, i ser el primer establecimiento que se funde en este pais a este respecto, no dudo que el Soberano Congreso me conceda el ▼privilejio esclusivo por el término de diez años, para que ninguna otra persona pueda levantar iguales establecimientos en este puerto, ni a la estension de ocho leguas sin ser concedido por mí el permiso. Suplico a Su Soberanía me conceda lo solici- tado que será una gracia i justicia.—Cárlos Thurn. Núm. 75[2][editar]▼La ▼Comision de Hacienda, en vista de la solicitud que antecede, cree que, a pesar de la manifiesta necesidad que hai de acordar favores moderados a los que descubrieren o introdujeren nuevas máquinas que faciliten las operaciones de nuestra ▼industria, la Cámara no tiene ni puede proporcionarse entre la multitud de atenciones que la rodean, los datos necesarios para el acierto; i ademas, habiéndose manifestado siempre dispuesta a encargar al Poder Ejecutivo la resolucion de iguales negocios, no duda la espresada Comision que la Sala aprobará el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
"Se autoriza al Poder Ejecutivo para que disponga sobre la solicitud de don Cárlos Thurn lo que estime convenienten,—Sala de las Comisiones. —Santiago, Agosto 7 de 1833. —▼Eysaguirre. —▼A. Jacobo Vial. —▼Ramón Renjifo. —▼Fernando Márquez de la Plata. |
- ↑ Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral de Gobierno, titulado Comunicaciones con las Cámaras Legislativas 1831—34. —(Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral de Gobierno, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas 1831—34. —(Nota del Recopilador.)