Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de diciembre de 1833

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de diciembre de 1833
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 35, EN 13 DE DICIEMBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Reunion del Congreso pleno. —Inasistencia del señor Marin. —Propiedad artística i literaria. —Provincia de Valparaiso. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República comunica haber sancionado el acuerdo de la Cámara de Diputados para compeler por medio de multas a los inasistentes. (Anexo núm. 210. V. sesion del 4.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado invita a la Cámara a reunirse el 14 de los corrientes en la sala del Senado para nombrar los jueces suplentes de la Corte Suprema. (Anexo núm. 211. V. sesiones del 29 de Noviembre de 1830 i del 21 de Diciembre de 1833.)
  3. De otro oficio de don José Gaspar Marin, quien avisa no poder por sus enfermedades asistir a las sesiones. (Anexo núm. 212.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Policía Interior dictamine sobre la inasistencia de don José Gaspar Marin.
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que constituye la propiedad artística i literaria. (V. sesiones del 22 de Noviembre i del 16 de Diciembre de 1833.)
  3. Aprobar así mismo el proyecto de lei que crea la provincia de Valparaiso. (V. sesion del 22 de Noviembre último.)

ACTA[editar]

SESION DEL 13 DE DICIEMBRE DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Batros, Bustillos, Carvallo, Carrasco, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Guzman, Larrain don Vicente, López, Manterola, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Ortúzar, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Valdés, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios: dos del Poder Ejecutivo en que avisa haber mandado cumplir i tomar razon del decreto de esta Cámara para compeler por medio de multas a los diputados que se niegan a concurrir a las sesiones; i los convoca para reunirse en la sala del Senado el sábado 14 del corriente, a las doce de la mañana, con el objeto de hacer nuevo nombramiento de jueces suplentes para la Suprema Corte, i el tercero del diputado don Gaspar Marin, esponiendo los motivos porque no puede concurrir; éste pasó a la Comision de Policía, i aquéllos se mandaron archivar.

Se discutieron los quince artículos del proyecto sobre privilejios esclusivos a los autores de todo jénero de escritos; i fueron aprobados en esta forma, a excepcion del 7.º, 10 i 13 i que quedaron para segunda discusion:

"Artículo primero. Los autores de todo jénero de escritos, o de composiciones de música, de pintura, dibujos, escultura i, en fin, todos aquellos a quienes pertenece la primera idea en una obra de literatura o bellas letras, tendrán el derecho esclusivo, durante su vida de vender, hacer vender o distribuir en Chile sus obras, por medio de la imprenta, litografía, grabado, molde o cualquiera otro medio de reproducir o multiplicar las copias.

Art. 2.º Sus herederos testamentarios i lejítimos gozarán por cinco años del mismo derecho, prorrogables hasta diez al arbitrio del Gobierno; pero, si el Fisco fuere el heredero, pasará a ser de propiedad comun.

Art. 3.º Los autores i sus herederos pueden trasmitir sus derechos a cualquiera persona.

Art. 4.º El propietario de un manuscrito de una obra póstuma gozará de su propiedad esclusiva, por el término de diez años improrrogables, contados desde la primera edicion, con tal que lo publique separadamente i no en una nueva edicion de los escritos publicados ya en vida del autor, porque entónces seguirá la suerte de éstos.

Art. 5.º El poseedor de un manuscrito póstumo, que contenga correcciones de una obra del mismo autor publicada en vida, gozará, por diez años improrrogables, de su propiedad siempre que presente dicho manuscrito a la justicia ordinaria dentro del año siguiente al fallecimiento del autor, i pruebe ser lejítimo.

Art. 6.º Los estranjeros, que publiquen sus obras en Chile, gozarán de los mismos derechos que los chilenos; i si publicadas en otro pais hacen en Chile una nueva edicion, gozarán de iguales derechos por el término de diez años.

Art. 8.º Cuando el autor de una obra fuese un cuerpo colejiado, conservará la propiedad de ella por el término de cuarenta años, contados desde la fecha de la primera edicion.

Art. 9.º Los traductores de cualesquiera obras i sus herederos tendrán los mismos derechos que los autores i sus herederos.

Art. 11. El Gobierno podrá conceder privilejios esclusivos que no excedan del término de cinco años a los reimpresores de obras interesantes, siempre que las ediciones sean correctas i hermosas.

Art. 12. Si el autor o editor de una obra no quisiere gozar de este privilejio i omitiere las formalidades prescritas en el artículo 10, el impresor estará obligado a entregar los mismos tres ejemplares en la Biblioteca Pública de Santiago.

Art. 14. Pasados los términos de que hablan los artículos precedentes, toda obra quedará en el concepto de propiedad comun i todos tendrán espedita la accion de negociar con ella como les pareciere.

Art. 15. Si alguno reimprimiere, grabare, imitare una obra ajena o de cualquiera manera contraviniere a las disposiciones de esta lei, podrá el interesado denunciarle ante el juez, quien le juzgará sumariamente con arreglo a las leyes vijentes sobre usurpacion de la propiedad ajena."

En seguida, se discutieron i aprobaron los artículos siguientes:

"Artículo primero. Se creará una provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca, con la denominacion de provincia de Valparaiso.

Art. 2.º Sus límites serán los mismos que al presente reconocen estos departamentos i su capital la ciudad i puerto de Valparaíso."

I se levantó la sesion. —Vial.Vial, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 210[editar]

He mandado cumplir i tomar razon en las oficinas que corresponde del acuerdo de esa Cámara que V. E. me trascribe, en su honorable comunicacion fecha de ayer, relativo a compeler por medio de multas a los diputados que, sin justos motivos, se resisten a concurrir a las sesiones. Así mismo he ordenado se distribuyan los oficios que V. E. me acompaña para diversos diputados con la prevencion de exijirles recibo en el acto de la entrega.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 10 de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 211[editar]

La Corte Suprema de Justicia ha representado al Gobierno, en distintas ocasiones, la necesidad que hai de que se nombren nuevos suplentes que funcionen en las ausencias, implicancias i otros casos en que sus Ministros propietarios se imposibiliten para el despacho. Las razones en que funda esta peticion no solo son justas, sino tambien de conveniencia i utilidad pública.

Los abogados que actualmente funcionan como suplentes fueron nombrados en el año de 1830 por el Congreso de Plenipotenciarios, sin que despues se haya renovado este nombramiento por las Lejislaturas sucesivas. Durante el largo período que desde aquella época ha trascurrido hasta la fecha, han solicitado reiteradamente su remocion, alegando justificadas causas, como falta de salud o residencia en el campo, i sobre todo, exijiendo porque se fijase un término a la duración de su cargo. El ejemplo de la Corte de Apelaciones, donde los jueces suplentes se renuevan anualmente, les alentaba a repetir su demanda; pero, hasta el dia, no ha sido posible atenderla ya por las multiplicadas tareas del Congreso, ya porque se esperaba la reforma del Código constitucional i la planteacion consiguiente de un nuevo réjimen para los tribunales i administracion de justicia.

El resultado de esta demora ha sido la imposibilidad efectiva de unos i el aburrimiento de otros que, negándose a concurrir cuando son llamados bajo razones especiosas cuya realidad o ficcion jamas podrá justificarse, dejan al tribunal en un estado completo de acefalía.

Esta especie de crisis que paraliza enteramente la marcha de los tribunales, que deja burlados los derechos del inocente, que alimenta la audacia de un injusto detentor, se repite ya casi diariamente, así por la causa espresada como por la ilimitada libertad que la lei vijente concede para interponer recusaciones, i me ha hecho llamar la atencion de la Lejislatura. Para prevenir, pues, en parte los graves males que el público esperimenta con estos entorpecimientos, es de urjente necesidad que ámbas Cámaras se reunan en la sala del Senado para verificar el nombramiento de nuevos suplentes de la Corte Suprema. Sírvase V. E. convocar a los señores diputados para el sabado 14 del corriente, a las doce de la mañana, hora i dia que creo mas adecuados para que puedan espedirse sobre este interesante objeto.

Dios guarde a V.E . —Santiago, Diciembre 11 de 1833. —Joaquin Prieto.Joaquín Tocornal. Al Excmo. Señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 212[editar]

Por olvido de la familia, el 10 del corriente, como a las nueve de la noche, se me entregó un oficio en que VS. se sirve comunicarme las medidas adoptadas por la Sala para hacer efectiva la concurrencia de los señores diputados a las sesiones ordinarias. Al dar VS. este paso, creo que VS. lo ha hecho en fuerza de la órden jeneral dictada contra los inasistentes.

La Sala i mui en particular el señor Presidente están íntimamente persuadidos de la notoriedad de mis achaques i que una contraccion de pecho acompañada de flato asmático al paso que ejercita mi sufrimiento mortifica sobremanera a las personas que me cercan.

No es la molicie, el regalo ni la aversión al trabajo lo que me impiden asistir a las sesiones. Los Ministros de la Corte, que tenemos el honor de pertenecer a las Cámaras, estamos exceptuados de la conciliacion; no obstante, como los síntomas de mi enfermedad se mejoran por la mañana, me dedico gustoso a este jénero de trabajo, por compensar en alguna manera las faltas e inasistencias al Cuerpo Lejislativo a que pertenezco.

Si, a pesar de todo lo dicho i la notoriedad de mis dolencias, la Sala exije otros justificativos, estoi dispuesto a presentarlos, bien que en ello no se avanzará otra cosa que dar pasos inútiles i mortificantes; pues, siéndome indispensable en las vísperas de Pascua hurtar todos los años el cuerpo por lo fuerte de la estacion, trasladándome a la villa del Monte u otros lugares mas templados, hoi mas que nunca me veo en la necesidad de ejecutarlo.

Sírvase VS. trasmitir esta sincera esposicion a los señores de la Cámara, reinterándoles de mi parte las mas respetuosas consideraciones. —Santiago, Diciembre 13 de 1833. —José Gaspar Marin.