Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de junio de 1833

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de junio de 1833

CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 3.ª, EN 14 DE JUNIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON Juan de Dios Vial del Rio



SUMARIO. —Asistencia. — Aprobación del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Minas de mármol i piedras preciosas. —Residencia del ejército en el lugar de las sesiones. —Distribucion de la tarea lejislativa entre ambas Cámaras. —Informes de las Comisiones. —Eleccion de Vice presidente de la Caja del Crédito Público. —Codificación de las leyes. —Reorganizacion de la Corte Suprema. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República avisa haber recibido aquel por el cual se le notició la constitucion de la Mesa. (Anexo núm. 6. V. sesión del 5.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado tomar razón del nombramiento de don Antonio Jacobo Vial para oficial mayor. (Anexo núm. 7. V . sesión del 5.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud entablada por don Juan Lay i don José Coupelon en demanda de privilejio para esplotar mármoles, jaspes i piedras preciosas. (Anexos núms. 8 i 9.)
  4. De otro oficio en que la Cámara de Senadores comunica la constitución de su Mesa. (Anexo núm. 10.)
  5. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber reelejido para Presidente del Crédito Público a don Diego Antonio Barros.(Anexo núm. 11.)
  6. De otro oficio en que la misma Cámara propone a la de Diputados que los Presidentes de una i otra se reunan para distribuir entre ámbas la tarea lejislativa impuesta por la Constitución al Congreso (Anexo núm. 12.)
  7. De otro oficio con que la misma Cámara de Senadores devuelve aprobado con una modificación el proyecto de lei que permite la residencia de las tropas en el asiento del Congreso; el Senado propone que se fije cierto término a este permiso.(Anexo núm. 13. V. sesión del 5.)
  8. De un informe que a segunda hora presenta la Comision de Lejislacion sobre el aludido proyecto de lei; la Comision propone que se rechaze la enmienda hecha por el Senado. (Anexo núm. 14.)
  9. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre la solicitud entablada por don Manuel Rojas en demanda de privile jio para un invento aplicable a la minería; la Comision propone la aprobación. (Anexo núm. 15. V. sesiones del 15 de Octubre de 1832 i del 24 de Junio de 1833.)
  10. De otro informe de la misma Comision sobre una solicitud análoga de don Onofre Bunster.(Anexo núm. 16. V. sesiones del 5 de Octubre de 1832 i del 24 de Junio de 1833.)
  11. De un proyecto de codificación de las leyes nacionales propuesto por don Manuel Camilo Vial.(Anexos núms. 17 i 18. V. sesión del 7.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda i Minería dictamine sobre la solicitud de los señores Lay i Coupelon. (V. sesiones del 1.º i del 19 de Julio de 1833.)
  2. Aceptarla invitación del Senado para distribuir entre ámbas Cámaras la tarea lejislativa. (V. sesión del 24.)
  3. Elejir para Vice-Presidente de la Caja del Crédito Público a don José María de Rosas. (V. sesión del 9 de Junio de 1831.)
  4. Dejar para segunda discusión los artículos 1.º i 2.º del proyecto de codificación. (V. sesión del 9 de Agosto de 1833.)
  5. Rechazar la adición introducida por el Senado en el proyecto de lei que permite la residencia de las tropas en el asiento del Congreso. (V. sesión del 19.)
  6. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre el proyecto de codificación propuesto por el secretario. (V. sesión del 9 de Agosto de 1833.)
  7. Desechar el proyecto de reorganización de la Corte Suprema. (V. sesiones del 10 de Octubre de 1832 i del 19 de Junio de 1833.)

ACTA[editar]


Sesion del 14 de Junio de 1833.

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Blest, Bustillos, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gutiérrez, Larrain don Juan Francisco, Lira, López, Marín, Martínez, Mendiburu, Ortúzar, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquín, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel; i han faltado a tres sesiones sin acreditar ante el Presidente los motivos de su inasistencia, los señores don Enrique Campino, don Francisco de Borja Irarrázaval, don Gaspar Marin, don Pedro de la Cuadra, don José María Silva i Cienfuegos, don Francisco Carvallo, don Vicente Larrain, don Antonio Gárfias, don Manuel Antonio González, don Martin Manterola, don Beltran Mathieu, don Bernardo Osorio, don Javier Ovalle i don Pedro Vicuña.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron tres oficios del Poder Ejecutivo, en que acusa recibo de las notas porque se le comunicó el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente i oficial mayor i en que recomienda un memorial de don Juan Lay i don José Coupelon, que solicitan privilejio esclusivo por el término de diez años, para trabajar las minas de mármol, jaspe i piedras preciosas.

Cuatro del Senado, comunicando los nombramientos de Presidente i Vice Presidente que recayeron en los señores don Fernando Errázuriz i don Diego Antonio Barros; de Presidente de la Caja del Crédito Público para que también fué electo este último; trascribiendo una invitación para que ámbas Cámaras, por medio de sus respectivos Presidentes, se distribuyan el trabajo de las leyes que la Constitución manda dictar con preferencia, i el proyecto acordado en esta Cámara para permitir la residencia de tropas en el lugar de las sesiones del Poder Legislativo, adicionado en la forma siguiente:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el 20 de Junio de 1834." —Los dos primeros del Poder Ejecutivo i del Senado se mandaron archivar; el tercero sobre privilejio esclusivo pasó a la Comision de Hacienda i Minería; el proyecto adicionado a la de Lejislacion para que informase a segunda hora; i la invitación se consideró sobre tabla i fué aprobada.

Se leyeron también dos informes de la Comision de Gobierno en que aprueba los proyectos que acordó el Senado i trascribió a esta Sala con fecha 4 i 13 de Octubre del año anterior, sobre los privilejios que solicitan don Manuel Rojas i don Onofre Bunster, i quedaron en tabla.

En seguida se procedió a la elección de Vicepresidente del Crédito Público, i habiendo obtenido solo tres sufrajios el señor Lira, ocho el señor Rosas, tres el señor Rosales, dos el señor Eyzaguirre, uno el señor Plata, uno el señor Mendiburu i otro el señor Carrasco, sin que ninguno obtuviese mayoría, se hizo nueva elección de la que resultaron treinta sufrajios por el señor Lira i dos por el señor Rosas, quedando de consiguiente electo Vice-Presidente aquél.

Se pusieron alternativamente a discusión el artículo I.° i 2.º del proyecto sobre formación de Códigos, que dicen: "Artículo I.° —Cúmplanse inmediatamente las repetidas disposiciones que se han dictado sobre formar los Códigos Lejislativos de la República. 2.º —Para verificarlo se faculta al Poder Ejecutivo para que nombre un comisionado que, con el sueldo i honores de Ministro de la Corte Suprema de Justicia, se encargue única i esclusivamente de formar los proyectos de dichos Códigos; haciéndose acreedor por este trabajo a la especial consideración i gratitud nacional," i quedaron para segunda discusión.

A segunda hora la Comision de Lejislacion presentó el informe que se le habia pedido, i es de parecer que sea desechada la adición del Senado en que señala término i lo estiende hasta el 20 de Junio de 1834, para que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; i tomado en consideración fué aprobado el proyecto de la Comision, acordando al mismo tiempo comunicarlo al Senado ántes de aprobar el acta.

El secretario presentó un nuevo proyecto para decretar la formación de los Códigos Lejislativos de la República, que es como sigue:

"Artículo primero. Una comision nombrada por el Gobierno, formará la distribución de las materias del Código Civil, dividiéndolo en libros i títulos.

Art. 2.º Formada i aprobada por el Gobierno esta distribución, se repartirán los títulos entre las diferentes personas encargadas de recopilar las leyes que pertenezcan a cada título.

Art. 3.º Esta repartición será sucesiva. Se repartirá primero cierto número de títulos; redactados éstos se hará otra nueva repartición, i así progresivamente hasta agotar la materia.

Art. 4.º Los encargados de este trabajo se limitarán a compilar las leyes existentes en los Códigos que rijen, vertiendo solamente la parte dispositiva de ellas en un lenguaje sencillo i conciso, añadiendo para suplir lo que en ellas falte las reglas que suministrasen los glosadores i tratadistas mas acreditados; i citando al fin de cada artículo la fuente de donde hubiesen sido tomadas.

Art. 5.º Queda al arbitrio de cada uno de los encargados de esta recopilación consultar cuando le pareciere conveniente a sus colaboradores, con el objeto de acordar el sistema i de facilitar los trabajos.

Art. 6.º El Gobierno fijará un término perentorio a cada uno de los recopiladores para la conclusión de los trabajos que respectivamente se le encomendaren.

Art. 7.º Redactados todos los títulos del Código Civil, serán revisados por una comision compuesta de las personas encargadas de la compilación a las que podrá asociar otras el Gobierno, si lo estimare conveniente; i esta comision, hecho el examen de la obra, suprimirá las repeticiones i redundancias, hará desaparecer las contradicciones, indicará los vacíos, solicitará que se proceda a llenarlos, i dará al todo la posible unidad, armonía i uniformidad en el estilo de la redacción.

Art. 8.º La Comision, terminado este trabajo, presentará la obra al Gobierno, indicando las reformas i mejoras que puedan hacerse en la lejislacion civil existente.

Art. 9.º El Gobierno pasará al Congreso el Código Civil recopilado, para que, si lo tuviere por conveniente, lo sancione, revocando todas las leyes, autos, cédulas, órdenes i demás disposiciones legales relativas a las materias que en él se traten i que no hayan sido ccomprendidas en él.

Art. 10.º El Gobierno pasará al mismo tiempo al Congreso las indicaciones de la Comision Revisora sobre las reformas i mejoras del Código, esponiendo su juicio en orden al mérito de ellas i sometiéndolas a la deliberación del Congreso.

Art. 11.º El Congreso acordará a cada uno de los encargados de la recopilación una gratificación mensual para gastos de escritorio; reservando para la época de la terminación de sus trabajos una recompensa proporcionada a la importancia de éstos. El Congreso acordará así mismo un moderado honorario a la persona que haga las funciones de secretario de la Comision Revisora;" i se mandó a la Comision de Lejislacion para que informase a la mayor brevedad suspendiendo, entre tanto, la discusión del proyecto del Senado.

Discutido en jeneral el proyecto para nombrar Ministros especiales de la Corte Suprema de Justicia, fué desechado porque el Congreso, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 2.º de las disposiciones transitorias de la Constitución, debe dictar la lei de Organización de Tribunales i Administración de Justicia; i entre tanto no se dicte esa lei, el artículo 3.º de la misma ordena que subsista el actual orden de administración de justicia.

I se levantó la sesión. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 6[editar]

Quedo instruido por la comunicación de V. E. fecha de ayer, de que han sido electos para Presidente de la Cámara el señor don Juan de Dios Vial del Rio i para Vice-Presidente don José Ignacio Eyzaguirre.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 8 de 1833.—JOAQUÍN PRIETO. —Joaquín Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 7[editar]

Se ha mandado tomar razón en las oficinas que corresponde, del nombramiento de oficial mayor, hecho en don Antonio Jacobo Vial por renuncia de don Ventura Marín i dado las órdenes convenientes para que se pague a los empleados en la secretaría de esa Cámara desde el dia en que abrió sus sesiones.

Lo que pongo en noticia de V. E. en contestación a su nota fecha de ayer.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Junio 8 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Joaquín Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 8[editar]

Don Juan Lay i don José Coupelon, naturales de Francia, avecindados en esta capital, han elevado al Gobierno el memorial adjunto, solicitando un privilejio esclusivo por el término de 10 años para trabajar las minas de mármol, jaspe i piedras preciosas, cuyo beneficio es enteramente desconocido en Chile.

La importancia de este proyecto i las ventajas que reportará al pais, abriendo este nuevo canal a la industria indíjena, inclinan al Gobierno a recomendar al Congreso la concesion de una gracia, que no perjudicando a nadie, servirá de estímulo poderoso para promover empresas de igual naturaleza.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Junio 12 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Joaquín Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 9[1][editar]

Excmo. Señor:

Don Juan Lay, profesor ebanista, i don José Coupelon, profesor dentista, ámbos naturales de Francia, avecindados en esta capital, con nuestro profundo respeto ante V. E. esponemos: que tenemos proyectado abrir i establecer un nuevo trabajo e industria mineral, de la que debe reportar Chile grandes ventajas. Para ello hemos entablado compañía de accionistas, a fin de reunir nuestros capitales, conocimientos i arbitrios necesarios que aseguren la empresa, i repartiendo entre varios los riesgos i pérdidas, se haga mas soportable. Empero, nos arredran aun las dificultades que hai que vencer en todo nuevo establecimiento, i principalmente las que han retraído en veinte años de comercio libre a muchos hábiles emprendedores de acometer una rica industria que la naturaleza ostenta risueña en este afortunado clima. Sin embargo, todo será allanado dispensándonos el Gobierno i la Soberanía Nacional, su alta protección que imploramos. Protestamos que nada exijimos que no sea conforme con la Constitución i leyes del pais o, por mejor decir, que no emane i parta de ellas mismas. Una administración tan liberal i tan celosa de promover los adelantamientos i prosperidad pública, no puede ménos de acojer benignamente nuestra petición sumisa. Palpando la feracidad del territorio que rije, su pingüe agricultura i minería, conoce que su pueblo predilecto por la naturaleza, está llamado a ser rico, feliz e independiente con envidia de las demás naciones. A su saber esclarecido no puede ocultarse tampoco que el grande impulso que le debe dar para el desarrollo de tamaña fortuna, no tanto consiste en fomentar la esterior, como el progreso de la industria i producción del interior. Cada nuevo ramo de ésta estimula los demás con independencia absoluta del estranjero; pues con ella se aumentan los consumos i pedidos. Producir es preciso para consumir; pues no se compran productos sino con productos; al paso que el comercio i consumo del estranjero es siempre infinitamente ménos considerable que el comercio i consumo del interior; aun sin fijarse en la estabilidad i seguridad con que aventaja éste a aquél. Es incalculable la influencia benéfica que sobre todos los ramos de industria acarrea la plantación de una nueva. Penetrado de estos principios, V. E. se afana por crear i dar impulso a las producciones indíjenas.

De aquí los privilejios que a manos llenas se apresuró a dispensar al cultivo del lino i del cáñamo, i premios a los introductores o inventores de máquinas que mejoren sus beneficios; de aquí también el privilejio esclusivo para una fábrica de cristales i otras prerrogativas que, avivando las esperanzas de los emprendedores, los estimulan a descubrir o plantear industrias que estaban abandonadas o desconocidas.

Nadie ignora que la abundancia i copiosidad de los mineros de Chile no solo se cifra en los apreciadísimos i resplandecientes metales, sino en cuantos fósiles enjendra ubérrima naturaleza; i que sus minas de mármol, jaspe i piedras preciosas, nada tienen que envidiar a las mas bellas i ricas de la Europa. Pero, para su esplotacion i beneficio, arredra la competencia con naciones tan viejas i adelantadas. Todo es preciso procurárselo de ellas mismas para la empresa en que se las quiere rivalizar. Profesores, artistas, máquinas, instrumentos i preparativos, todo se ha de traer de allá. Mas ¿quién por sí se atreverá a hacer estas anticipaciones i vencer tanta dificultad, sin contar con la ayuda i favores, sin contar con el apoyo sólido i garantía del Gobierno Supremo i la Nación, de que nadie perturbará ni desbaratará su proyecto, de que las utilidades que se promete serán efectivas i seguras i que éstas i aquél, serán respetados por todos como una esclusiva propiedad? La Constitución reformada en su artículo 152, afianza esta prerrogativa; i aunque parece ceñirla a los descubrimientos o producciones cada autor o inventor, la introducción de una industria i labor de que el pais carecía por las dificultades que ofrece, equivale bien a una invención. Somos un pueblo naciente, necesitamos criarlo todo, i piara allanar el camino, dispensar este estímulo.

Las reglas de una exaltada economía dictadas para naciones viejas que tienen apurados sus recursos, que ya son cuanto pueden ser, no son aplicables a sociedades víijenes que están todavía por desplegar los alimentos de su poder. Querérselas aplicar en rigor, es forjarles cadenas que liguen sus fuerzas e imposibiliten su desarrollo. Por llevar adelante este prurito, se privaría Chile, quizas para siempre, de dar valor a una riqueza que tiene en su seno. Con fomentar su esputación, a nadie en verdad perjudica, ni rivalizará con el estranjero inutilizando la importación de un producto de que abunda en superior belleza dentro de sí mismo i talvez esportándole para los propios lugares de donde ahora se surte; i para los naturales les abre muchas ocupaciones nuevas, nueva producción para que tengan cambio i consumo sus productos, i nuevo manantial de riqueza i prosperidad.

Aun el buen gusto i el ornato de la poblacion userán fomentados. Poniéndose el mármol, jaspe i demás piedras preciosas tan baratas como en la misma Europa, se multiplicarán los muebles cómodos i elegantes de esta materia.

Los monumentos, los paseos i edificios públicos, los templos, sus pilas, altares, columnas i pavimentos, i aun las casas de los particulares, serán exornadas a poca costa con su belleza. Hasta ahora se encuentra en el pais como cosa rara una cubierta de piedra, pudiendo ser su adorno mas familiar i común.

Abundando su suelo de tan preciosos materiales, ha tenido que pagar al estranjero doce mil pesos por una fuente de la misma especie. Nosotros, para atraer al pais todos estos bienes, no pedimos mas a V. E. i al Soberano Congreso en la parte que le toque esplicar, ampliar i modificar las leyes, que la seguridad de la franquicia que otorga la 3, tít. 13, lib. 6R., para buscar, catar i cavar en cualesquiera heredades o tierras, las minas de piedras de la especie indicada, i que apoya con su acreditada doctrina el señor Solórzano con otros espositores de la política indiana al cap. I, lib. 6, páj. 482; añadiendo a esta gracia el privilejio esclusivo para su esplotacion i labor en toda la República por diez años, empezados a contar desde uno despues de la fecha de la concesion; el cual sea enajenable por contrato lucrativo u oneroso; i a mayor abundamiento la declaración de gozar de todas las prerrogativas que son concedidas a un establecimiento de esta clase por los números 4, 24, 27, 30, 33, 34 i 37 de la lei de 1813 para la apertura i fomento del comercio i navegación, sin que por esto se entienda que queremos poner en erogaciones al Erario, pues renunciamos de las que promete el art. 4 citado.

Se ve, pues, que nuestras pretensiones son conformes con las instituciones de la Nación i con el espíritu filantrópico i vivificador que las anima i que se apoyan i paiten de la misma lei.

"Puede justificarse, dice un célebre economista, el privilejio esclusivo de una especulación cuando no hai otro medio de entablar un ramo de industria enteramente nuevo con grandes dificultades que vencer. Entónces viene a ser una especie de privilejio de invención, cuya ventaja cubre los riesgos de la empresa i los gastos de primera tentativa; i concedido por tiempo limitado sirve para indemnizar completamente a los empresarios de sus anticipaciones i de sus riesgos, sin que llegue a convertirse en una privación costosa a sus conciudadanos."

No hai que temer de este privilejio la carestía de los productos sobre que se versa; porque nosotros no solicitamos privilejio para vender sino para producir, para trabajar. Puede competir con nosotros en el mercado el estranjero, e impedir el alza de precios que se quisiese sostener por los privilejiados; no aspiramos a privar de nada al pais, sino a darle una nueva producción de que carece. El beneficio será completo cuando, espirado el término de la concesion, se halle con la introducción de los conocimientos, artesanos, máquinas, instrumentos i preparaciones necesarias para sostener i jeneralizar esta industria. Entre tanto solo se priva de su jeneralidad por una precisión inevitable. No se puede emprender, solicitar, contratar i traer a sus espensas operarios de la Europa, sino con la seguridad de que éstos no tendrán aliciente alguno ni nadie les podrá inquietar para romper sus contratos i dejar burlados a los empresarios, como frecuentemente sucede con los artesanos de provecho que se ajustan allá para estos países. Igual seguridad se requiere tener sobre todos los útiles que se introduzcan de que no padecelán ningún estravío; pues es de temerse que estando abierta para cualesquiera la misma industria, otros se aprovechen de las anticipaciones, de los viajes, de los riesgos i de la previsión de los empresarios. Siempre la dificultad está en concebir i dar existencia a un proyecto; el adelantarlo es obra secundaria. El mérito está en los primeros; i arrebatarles su fruto a aquéllos que aguardaron que estuviese el camino zanjado, no es justo ni conveniente a la industria. Por estas dificultades i temores, hasta ahora nadie ha acometido esta empresa. A V. E. toca desvanecerlos, si penetrado de su importancia i ventajas, se sirve apoyarla con su alta protección, acordando con la Soberanía Nacional, garantir a los hombres atrevidos i promovedores la propiedad esclusiva del parto de su jenio, de los peligros que arrostran i de los capitales que esponen a las continjencias de una primera tentativa. Por tanto,

A V. E. respetuosamente suplicamos se digne acceder a esta solicitud por las razones espuestas, etc.


Núm. 10[editar]

Esta Cámara, en sesión de 5 del corriente, ha elejido para Presidente de la Sala al señor don Fernando Errázuríz i para Vice al señor don Diego Antonio Barros

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 7 de 1833. —AGUSTÍN DE Vial. Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 11[editar]

Esta Cámara, en sesión de 5 del corriente, ha reelejido Presidente del Crédito Público al señor senador don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 7 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urízar Gárfias, prosecretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 12[editar]

Considerando esta Cámara la urjente necesidad que tiene el Congreso de ocuparse de las leyes que la Constitución le encarga i cuanto conviene a la utilidad pública su mas pronto despacho, ha acordado invitar a la de Diputados para que ámbas Cámaras, por medio de sus respectivos Presidentes, se pongan de acuerdo en orden a la iniciativa de dichas leyes i pueda a un mismo tiempo en una i otra avanzarse todo lo posible en tan importantes trabajos.

Sírvase el señor Presidente poner esta resolución en noticia de su Sala para que, aceptando la invitación, pueda tener efecto un acuerdo que parece el irías oportuno.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 12 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Juan Francisco Meneses, secretario— Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 13[editar]

Considerada en esta Cámara la resolución de la de Diputados que permite residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de sus sesiones, la ha aprobado en los términos del artículo siguiente:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el 20 de Junio de 1834."

Tengo el honor de comunicarlo al señor Presidente, a quien me dirijo, para que se sirva ponerlo en noticia de su Cámara i efectos consiguientes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 12 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Juan Francisco Meneses, secretario. — Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 14[editar]

La Comision de Lejislacion, vista la adición hecha por la Cámara de Senadores, crée que excede a las atribuciones del Congreso estendiendo el término de esa concesion mas allá del período de su existencia, por tanto es de parecer que sea desechada la adición del Senado.

Santiago, Junio 14 de 1833. —Santiago de Echeverz. —M. Carvallo. —Fernando Márquez de la Plata. — Manuel Camilo Vial.

Núm. 15[editar]

La Comision de Gobierno, despues de haber examinado el proyecto que antecede, nada encuentra en él que no sea conforme a la conveniencia pública i a las leyes vijentes. El artículo 152 de la Constitución reconoce en los ciudadanos la propiedad de sus inventos, i las leyes de la minería determinan la forma i tiempo en que deben gozarla; el proyecto, pues, merece en concepto de la Comision la aprobación de la Sala.

Santiago, Junio 8 de 1833. —J. Tocornal. —José Manuel de Astorga. —Santiago de Echevers. —Manuel Camilo Vial.

Núm. 16[editar]

La Comision de Gobierno reproduce el informe que ha dado con esta misma fecha en el proyecto acordado a consecuencia de la petición de don Manuel Rojas.

Santiago, Junio 8 de 1833. —Joaquin Tocornal. —José Manuel de Astorga. —Santiago de Echevers. —Manuel Camilo Vial.


==== Núm. 17[2] ====
PROYECTO PARA LA RECOPILACION DEL CÓDIGO CIVIL.
Presentado a la Cámara de Diputados por uno de sus miembros.

"Artículo primero. Una comision nombrada por el Gobierno formará la distribución de las materias del Código Civil, dividiéndolo en libros i títulos.

  1. Formada i aprobada por el Gobierno esta distribución, se repartirán los títulos entre las diferentes personas encargadas de recopilar las leyes que pertenezcan a cada título.
  2. Esta repartición será sucesiva. Se repartirán primero cierto número de títulos; redactados éstos se hará otra nueva repartición; i así progresivamente hasta agotar la materia.
  3. Los encargados de este trabajo se limitarán a compilar las leyes existentes en los códigos que rijen, vertiendo solamente la parte dispositiva de ellas en un lenguaje sencillo i conciso; añadiendo para suplir lo que en ellas falte, las reglas que suministraren los glosadores i tratadistas mas acreditados; i citando al fin de cada artículo la fuente de donde hubiere sido tomado.
  4. Queda al arbitrio de cada uno de los encargados de esta recopilación consultar, cuando le pareciere conveniente, a sus colaboradores con el objeto de acordar i armonizar el sistema i de facilitar los trabajos.
  5. El Gobierno fijará un término perentorio a cada uno de los recopiladores para la conclusión de los trabajos que respectivamente se le encomendaren.
  6. Redactados todos los títulos del Código Civil, serán revisados por una comision compuesta de las personas encargadas de la compilación, a las que podrá asociar otras el Gobierno si lo estimare conveniente, i esta comision, hecho el exámen de la obra, suprimirá las repeticiones i redundancias, hará desaparecer las contradicciones, indicará los vacíos, solicitará que se proceda a llenarlos i dará al todo la posible unidad i armonía.
  7. La comision terminado este trabajo presentará la obra al Gobierno, indicando las reformas i mejoras que puedan hacerse en la lejislacion civil existente.
  8. El Gobierno pasará al Congreso el Código Civil recopilado, para que, si lo tuviere por conveniente, lo sancione, revocando todas las leyes, autos, cédulas, órdenes i demás disposiciones legales, relativas a las materias que en él se traten, i que no hayan sido comprendidas en él.
  9. El Gobierno pasará al mismo tiempo al Congreso las indicaciones de la Comision Revisora sobre las reformas i mejoras del Código, esponiendo su juicio, en órden al mérito de ellas, i sometiéndolas a la deliberación del Congreso.
  10. El Congreso acordará a cada uno de los encargados de la recopilación una gratificación mensual para gastos de escritorio, reservando para la época de la terminación de sus trabajos una recompensa proporcionada a la importancia de éstos.

El Congreso acordará asimismo un moderado honorario a la persona que haga las funciones de secretario de la Comision Revisora.

Nota. —En El Araucano siguiente insertaremos un artículo sobre este proyecto, a que no hemos podido dar cabida en el presente número, por no haberse recibido a tiempo.



Núm. 18[editar]

CODIFICACION DEL DERECHO CIVIL[3]

Pocos necesitarán que se les demuestre la necesidad de codificar nuestras leyes.

Este es un asunto que no admite duda alguna por poco que se medite sobre la naturaleza i objeto de las leyes, i por poca versación que se tenga en las nuestras, i en el modo ordinario de aplicarlas. Sin aquel paso preliminar ni es posible que las leyes sean tan jeneralmente conocidas, como deben serlo, para que dirijan eficazmente la conducta de los hombres, ni pueden dejar de convertirse frecuentemente en medios de opresión, que los poderosos saben emplear contra los débiles, i en lazos i trampas que la codicia i el fraude arman a los incautos. Sin aquel paso prévio el laberinto de una lejislacion, como la nuestra, hará siempre ilusorias e insignificantes las garantías constitucionales; habrá siempre incertidumbre i vacilación en los jueces, arbitrariedad e inconsecuencia en los juicios. Pero, no es menester que repitamos lo que tantas veces se ha dicho sobre esta materia. El mal es conocido; la urjencia del remedio umversalmente sentida. Si prescindimos de un corto número de individuos que tienen un ínteres personal en que se perpetúen la oscuridad de las leyes i la irregularidad de los juicios, no puede haber variedad de opiniones sino en cuanto a la manera de curar un mal tan arraigado i funesto.

La forma, bajo la cual se ha presentado ahora el proyecto de codificación a la Cámara de Diputados, nos parece la mas a propósito para realizarlo. Casi siempre que liemos oido hablar de codificación, nos ha asaltado el recelo de que no se tomase el único partido capaz de conducir al fin que se desea. El plan de codifi cacion debe, en nuestro concepto, separarse cuidadosamente del plan de reforma. Amalgamar desde el principio uno i otro seria luchar de frente con todas las dificultades a un tiempo, i engolfarnos desde luego en el vasto piélago de las especulaciones, en que son tantos i tan temibles los escollos.

Supongamos por un momento que se concibiese la idea de formar un nuevo sistema de leyes, corrijiendo todas aquellas partes del sistema actual que no estuviesen de acuerdo con los principios teóricos de la persona a quien se encomendase esta grande obra. No es menester ponderar la inmensidad de la empresa, i el tiempo que demandaría su ejecución. Pero, terminada esta obra en el gabinete de un lejislador filósofo, habria que someterla a la sanción de la Lejislatura Nacional, artículo por artículo. ¿I en cuántos años no seria necesario que la Lejislatura, recargada ya de atenciones, emplease en el exámen de un cuerpo entero de leyes que a cada paso le presentaría cuestiones intrincadas i espinosas, cada una de las cuales pudiera dar materia a largos i reñidos debates? Se reemplazarían unas Lejislaturas a otras en esta ingrata i fastidiosa tarea; el plan trazado al principio perdería la unidad i el concierto de partes que le hubiese dado su autor; i lo ménos malo que podría sucedemos sería que abandonásemos la empresa como inasequible o aventurada, i que nos resignásemos a vivir para siempre en el caos de la Lejislacion existente ántes que esponer la suerte de la sociedad a los efectos dudosos de una lejislacion ideal, quizá no ménos viciosa que la antigua.

En el proyecto presentado a la Cámara de Diputados se hallan juiciosamente separados estos dos objetos; i cuando la Lejislatura se limitase a la mera codificación de nuestro derecho escrito i no escrito, ella solo será un paso importantísimo en nuestra rejeneracion social. Para el logro de este objeto se necesitan solo laboriosidad i una mediana versación en nuestros cuerpos legales i en las obras de sus principales intérpretes. En los puntos en que éstos se hallan divididos, la elección de los compiladores, aunque no fuese la mas acertada, seria siempre un gran bien, pues serviría para desterrar de los Tribunales la vacilación i la incertidumbre i para uniformar sus decisiones. Reducidas las leyes civiles a un cuerpo bien ordenado, sin la hojarasca de preámbulos i de frases redundantes, sin la multitud de vocablos i locuciones desusadas que ahora las embrollan i oscurecen; descartadas las materias que no han tenido nunca o que ya han dejado de tener aplicaciones al orden de cosas en que vivimos, ¿cuánto no se facilitará su estudio a la juventud? El libro de las leyes podrá andar entonces en manos de todos, podrá ser consultado por cada ciudadano en los casos dudosos, i servirle de guia en el desempeño de sus obligaciones i en la administración de sus intereses. Entonces, i no hasta entonces, estará sometida la conducta de los jueces a la poderosa influencia de la opinion pública. Entónces i no hasta entónces, el conocimiento del derecho romano, dejará de ser una adquisición indispensable a los que se dediquen a la carrera de la jurisprudencia Entónces, finalmente, no será necesario hojear tantos Códigos anticuados i contradictorios, revolver tanta copia de pragmáticas, cédulas i reales órdenes, rejistrar tantas glosas i comentarios, consumir tanto tiempo, i causar tantos dispendios a los litigantes, en mil cuestiones de derecho civil, que se presentan diariamente a los abogados i jueces. Habrá, sin duda, casos que no hayan sido previstos por las leyes, porque ¿qué lejislacion puede preveerlo todo? Pero su número será incomparablemente menor que ahora.

Otra ventaja que encontramos en el proyecto presentado a la Cámara, es el hacer divisible el trabajo entre muchos colaboradores. Se trata primeramente de coordinar lo que existe, espurgándolo de todo lo contradictorio i supérfluo. Cada uno de los colaboradores podrá encargarse separadamente de una parte; i las operaciones de la Comision Revisora descritas en el artículo 7.º reducirán las contribuciones de todos ellos a un cuerpo tan ordenado i completo, como sea posible formarlo con las leyes i reglas de derecho, que rijen actualmente en el foro. Se ahorrará de este modo muchísimo tiempo, i se facilitará considerablemente una empresa que, encomendada a una persona sola, demandaría las tareas í desvelos de una larga vida, dedicada solamente a este objeto, i que, puesta a cargo de una comision que obrase en cuerpo, no se realizarla jamas.

A esta ventaja, que no es de poco momento, deben añadirse otras de no menor importancia. La reforma de nuestras leyes civiles será infinitamente mas fácil i obvia teniéndolas todas a la vista, en una coleccion ordenada i metódica. Veráse entónces, sin necesidad de prolijas investigaciones, qué partes son susceptibles de simplificarse, qué vacios están todavía por llenar, i qué innovaciones exije nuestra transformación política o recomiendan la humanidad i la filosofía. Estas reformas serán entónces cuestiones que estarán al alcance de todos, i en que todos podrán tomar parte por el órgano de la prensa.

Los trabajos sucesivos de los compiladores del Código Civil, no carecerían de utilidad, aun cuando la obra completa no obtuviese la sanción de la Lejislatura. Cada título recopilado seria para los abogados i los alumnos de jurisprudencia un repertorio útil, donde encontrarían un cuadro sinóptico de las leyes relativas a la materia i de las opiniones de los mejores intérpretes del derecho sobre multitud de casos en que las leyes callan o su decisión es oscura. La referencia a las fuentes les haria fácil el recurso a ellas, i el estudio i dilijencia de cada cual perfeccionarían i completarían gradualmente los resultados de las investigaciones de los primeros recopiladores.

El proyecto tiene ademas la recomendación de ser el mas económico posible. No se trata de hacer cuantiosas erogaciones a crédito, sino de recompensar un trabajo hecho a proporcion de su mérito; i si este trabajo correspondiese a nuestras esperanzas (lo que sin duda es infinitamente mas fácil por el plan propuesto, que por otro alguno) ¿qué premios parecerían excesivos, comparados con los inmensos beneficios que una obra de esta especie debe producir al pais?


Núm. 19[4][editar]


SECRETARIA DE LA CÁMARA DE DIPUADOS

Por el reglamento interior de la Cámara se manda publicar en los periódicos el nombre de los diputados cada vez que hubiesen faltado a tres sesiones sin haber justificado ante el Presidente los motivos de su inasistencia: han incurrido en esta pena por primera ocasion los señores Enrique Campino, don Francisco de Borja Irarrázaval, don Gaspar Marín, don Pedro de la Cuadra, don José María Silva i Cienfuegos, don Francisco Carvallo, don Vicente Larrain, don Antonio Gárfias, don Manuel Antonio González, don Martin Manterola, don Beltran Mathieu, don Bernardo Osorio, don Javier Ovalle i don Pedro Vicuña i para hacer efectiva la pena establecida, sírvanse V. V. insertar en su periódico este aviso.

Dios guarde a V. V. —Santiago, Junio 14 de 1833. —Manuel Camilo Vial, secretario. — Señores Editores de El Araucano.


  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número 145, del 21 de Junio de 1833. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, número 145 del 21 de Junio de 1833. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número 146 del 28 de Junio de 1833. —(Nota del Recopilador.)
  4. Este articulo ha sido tomado de El Araucano, número 144 del 15 de Junio de 1833. —(Nota del Recopilador.)